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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 2001)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. A raíz de sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien es cierto que no se tiene conocimiento de medidas específicas adoptadas para combatir y prevenir las peores formas de trabajo infantil en la Federación de Bosnia y Herzegovina, se llevan a cabo esfuerzos preventivos mediante la labor de las autoridades estatales encargadas de detectar y enjuiciar a los autores de estos delitos, así como a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
La Comisión observa, a partir del informe de 2022 del Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) en Bosnia y Herzegovina, que aproximadamente el 60 por ciento de las posibles víctimas de la trata identificadas en Bosnia y Herzegovina eran niños, aunque es probable que la cifra real sea significativamente mayor debido a las dificultades para su reconocimiento por parte de las autoridades policiales y judiciales (párrafo 203).
La Comisión observa que, según el informe anual de la Oficina del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos de 2023, los niños siguen representando un porcentaje considerable de las víctimas de la trata de personas, en particular en el contexto de la explotación sexual, la explotación laboral y la mendicidad forzosa. Observa además que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), en sus observaciones finales de 18 de septiembre de 2024, expresó su preocupación por las denuncias de casos de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, y lamentó la falta de información sobre el número de esos casos investigados y enjuiciados (CERD/C/BIH/CO/14-15/párrafo 33). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos contra los autores de los delitos relacionados con la venta y la trata de niños. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione nuevamente datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas en relación con la venta y la trata de niños.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Trata de niños y sanciones. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el Código Penal de Bosnia y Herzegovina de 27 de junio de 2003, la trata transnacional (artículo 185, 2)) y la trata transnacional organizada de personas menores de 18 años (artículo 186, 2)) son delitos penales. Además, el artículo 210, a), 2) del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina de 9 de julio de 2003, el artículo 146 del Código Penal de la República Srpska de 2017 y el artículo 207, a), 2) del Código Penal del Distrito de Brčko de 2003 penalizan la trata de niños. La Comisión observa que según los informes de 2018 a 2020 del Coordinador Estatal para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2017, fueron condenadas 2 personas en virtud del artículo 207, a), 2) del Código Penal del Distrito de Brčko y, en 2018, fueron condenadas 2 personas en virtud del artículo 146 del Código Penal de la República Srpska. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales, expresó su preocupación por el escaso número de enjuiciamientos incoados y de condenas impuestas por los delitos de trata y explotación de niños e instó al Gobierno a reforzar la capacitación de los agentes del orden de todos los niveles para investigar todos los casos de trata de niños y garantizar que los autores de esos delitos sean enjuiciados y castigados adecuadamente en todos los niveles jurisdiccionales (CRC/C/BIH/CO/5-6, párrafo 46). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, 1) del Convenio, el Gobierno está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluidas la imposición y la aplicación de sanciones penales. La Comisión por lo tanto pide al Gobierno que garantice que las personas implicadas en la trata de niños sean investigadas y procesadas y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las sesiones de capacitación para los agentes del orden dirigidas a investigar la trata de niños y capturar a los perpetradores, incluida información sobre el número, la naturaleza y la duración de las sesiones y el número de agentes que asisten. También pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre los artículos antes mencionados de los Códigos Penales relativos a la trata de niños, incluyendo estadísticas sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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