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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

De conformidad con el Código del Trabajo, los inspectores estatales en el ámbito de la supervisión y el control del cumplimiento de la legislación laboral tienen derecho a exigir responsabilidades, de conformidad con la legislación de la República de Kirguistán sobre los delitos, a las personas culpables de violar las leyes y otros instrumentos legislativos sobre los trabajadores y, en caso necesario, a invitarles a que comparezcan ante el organismo estatal autorizado en el ámbito de la supervisión y el control de la legislación laboral en relación con los casos en curso, y a transmitir asimismo información a los organismos encargados de hacer cumplir la ley para que impongan responsabilidades penales a estas personas, y a presentar demandas judiciales.
El artículo 87 del Código de Infracciones establece normas para exigir responsabilidades administrativas a los autores por las violaciones de la legislación laboral, a saber:
  • La conclusión de un contrato de trabajo con una persona para quien el trabajo propuesto es peligroso para su salud de conformidad con un dictamen médico conlleva la imposición de una multa para los particulares por un importe de 10 veces el indicador de cálculo y, para las entidades jurídicas, de 50 veces el indicador de cálculo.
  • La violación de las normas para que ciertas categorías de personas realicen trabajo nocturno u horas extraordinarias o trabajen los fines de semana, conlleva la imposición de una multa para los particulares por un importe de 30 veces el indicador de cálculo y, para las entidades jurídicas, de 130 veces el indicador de cálculo.
  • La violación de las normas para que ciertas categorías de personas realicen trabajos pesados o trabajos en condiciones perjudiciales o peligrosas, conlleva la imposición de una multa para los particulares por un importe de 55 veces el indicador de cálculo y, para las entidades jurídicas, de 170 veces el indicador de cálculo.
  • El incumplimiento o el cumplimiento inadecuado por el empleador de la obligación de crear condiciones de trabajo seguras y saludables para los trabajadores, o de introducir medios y tecnologías que garanticen el cumplimiento de las normas sanitarias y de higiene y de los requisitos de las normas técnicas y de otros instrumentos legislativos sobre la protección de los trabajadores, conlleva la imposición de una multa para los particulares por un importe de 75 veces el indicador de cálculo y, para las entidades jurídicas, de 230 veces el indicador de cálculo.
  • La suspensión injustificada de ciudadanos del trabajo conlleva la imposición de una multa para los particulares por un importe de 30 veces el indicador de cálculo y, para las entidades jurídicas, de 130 veces el indicador de cálculo.
  • La utilización de personas por un empleador para que realicen un trabajo sin la formalización de un contrato de trabajo conlleva la imposición de una multa para los particulares por un importe de 75 veces el indicador de cálculo y, para las entidades jurídicas, de 230 veces el indicador de cálculo.
Nota: el indicador de cálculo es igual a 100 som (1,15 dólares de los Estados Unidos).
Las violaciones de la legislación laboral son examinadas por el organismo autorizado encargado del control y la supervisión de la legislación laboral. Las funciones del sistema de inspección del trabajo son desempeñadas por el Servicio de Control y Supervisión de la Legislación Laboral en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migración de la República de Kirguistán (en adelante, el Servicio), que desempeña las siguientes funciones principales:
  • Se encarga de la supervisión y el control estatales del cumplimiento de la legislación laboral y de otros instrumentos legislativos conexos en las organizaciones, a través de inspecciones, encuestas y la publicación de instrucciones obligatorias para la eliminación de las violaciones, y llevando a los responsables ante la justicia de conformidad con la legislación sobre los delitos.
  • Analiza las circunstancias y las causas de las violaciones detectadas, y toma medidas para eliminarlas y restablecer los derechos laborales vulnerados de los ciudadanos.
  • Investiga los accidentes del trabajo utilizando el procedimiento establecido; analiza sus causas; elabora propuestas para la prevención de tales casos, y aprueba las conclusiones de los informes de los empleadores sobre la falta de conexión entre un accidente del trabajo leve y la producción.
  • Resume la aplicación y analiza las causas de las violaciones de la legislación sobre los trabajadores y la protección de los trabajadores, y prepara medidas adecuadas para introducir mejoras.
  • Lleva a cabo inspecciones para detectar la utilización del trabajo infantil.
  • Controla el cumplimiento del procedimiento establecido para la investigación y el registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Considera los casos de delitos en el ámbito del trabajo de conformidad con la legislación sobre los delitos.
  • Ejerce el control y proporciona orientación organizativa y metodológica a las divisiones estructurales del Servicio, y su apoyo normativo.
  • Lleva a cabo iniciativas para mejorar las calificaciones de los inspectores del trabajo.
  • Presenta un informe anual sobre la situación de la protección de los trabajadores y las condiciones de trabajo al Gabinete de Ministros, a través del Ministerio.
  • Analiza la situación y las causas de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y elabora propuestas para su prevención.
  • Coordina las actividades de los organismos estatales de supervisión y control y las actividades de control público sobre cuestiones de cumplimiento de las leyes sobre los trabajadores y la protección de los trabajadores y de otros instrumentos sobre los trabajadores y la protección de los trabajadores.
  • Informa al público sobre las violaciones de las leyes y de otros instrumentos jurídicos sobre los trabajadores y la protección de los trabajadores detectadas en las organizaciones.
  • Sensibiliza acerca de los derechos laborales de los trabajadores, y promueve la formación de los empleadores y de los trabajadores sobre cuestiones relativas a la protección de los trabajadores.
  • Recibe a ciudadanos, proporciona consultas, y examina las solicitudes, las quejas y otros recursos presentados por los ciudadanos en relación con las violaciones de sus derechos laborales, y adopta medidas encaminadas a eliminar las violaciones detectadas y a restablecer los derechos vulnerados.
  • Desempeña otras funciones asignadas al Servicio de conformidad con la legislación.
La Ley sobre el procedimiento para realizar inspecciones de las entidades empresariales establece el procedimiento para la realización de inspecciones de las entidades empresariales por organismos autorizados, define los derechos y las obligaciones de los organismos autorizados y las entidades empresariales relacionados con la realización de inspecciones, los indicadores de la eficacia de las actividades de los organismos autorizados, y la protección de los derechos de las entidades empresariales frente a la injerencia ilegal en sus actividades. En la actualidad, la norma que prevé la notificación de una inspección programada de las actividades de las entidades jurídicas y los empresarios al menos diez días antes de su comienzo ha sido excluida de esta Ley. Así pues, en la actualidad, los inspectores efectúan inspecciones programadas sin notificación previa para determinar el cumplimiento de los códigos y reglamentos de construcción, los requisitos en materia de producción, almacenamiento y transporte, y la venta de productos alimenticios, los requisitos en materia de protección de los trabajadores, y la seguridad ambiental.
En los casos relacionados con la necesidad de garantizar la seguridad de la vida y la salud de las personas (en los casos de aparición y propagación de enfermedades infecciosas y de enfermedades no infecciosas masivas (envenenamientos) y de accidentes del trabajo), y en el caso de situaciones de emergencia ambiental, de amenaza de un accidente del trabajo, o de violación de los códigos y reglamentos de construcción, las inspecciones pueden ser repentinas y efectuarse sin una orden por escrito (una instrucción o prescripción) con miras a identificar las causas y fuentes del impacto inaceptable en la salud de la población y a tomar medidas para prevenirlas y eliminarlas, con la ulterior notificación de la autoridad competente encargada del desarrollo empresarial en el plazo de siete días laborales. Esos cambios entraron en vigor el 14 de enero de 2024.
La Prohibición Temporal de Inspecciones de las Entidades Empresariales estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Al 1 de enero de 2025, la moratoria (prohibición temporal) a las inspecciones de las entidades empresariales se ha levantado. Una inspección in situ no programada de las actividades de los empresarios solo puede ser realizada por el Servicio tras el acuerdo con el organismo autorizado encargado del desarrollo empresarial (el Ministerio de Economía y Comercio).
Según el Comité Nacional de Estadística, al 1 de enero de 2025, el número de personas empleadas oficialmente en la República ascendió a 2 656 200. En la actualidad, el número de inspectores del trabajo estatales son solo 28 unidades a tiempo completo. En promedio, cada inspector es responsable de 100 000 trabajadores. Al mismo tiempo, en los países de la CEI (Federación de Rusia, Kazajstán, Uzbekistán y Tayikistán), en promedio, cada inspector es responsable de 30 000 trabajadores. Debido a las restricciones impuestas a las inspecciones por el Servicio de todas las entidades empresariales durante el periodo de reorganización de las autoridades ejecutivas, se ha registrado un incremento del número de violaciones de los derechos laborales de los trabajadores (despido ilícito, impago de los salarios e inexistencia de vacaciones remuneradas). El número de accidentes del trabajo, incluidos accidentes del trabajo mortales, ha aumentado, al igual que el empleo informal. Además de examinar las solicitudes, los inspectores del Servicio también investigan los accidentes del trabajo graves o mortales. Asimismo, se confía a los inspectores del trabajo las funciones de supervisar el seguro obligatorio de responsabilidad civil del empleador por los daños causados a la vida y la salud de un trabajador durante el desempeño de sus funciones laborales (oficiales). En la actualidad, el Gobierno está contemplando la posibilidad de aumentar el número de inspectores del trabajo.
Asimismo, apoyándose en el artículo 14 de la Ley de Sindicatos, el artículo 239 del Código del Trabajo y el artículo 19 de la Ley de Protección de los Trabajadores, y en el Reglamento sobre el Servicio de Inspección del Trabajo Técnico de los Sindicatos de Kirguistán, aprobado por la resolución núm. 15-1 del Presídium del Consejo de la Federación de Sindicatos, de 27 de marzo de 2011, los sindicatos ejercen el control público sobre el cumplimiento de la legislación laboral y otros instrumentos legislativos conexos. A fin de desempeñar esta función, se crean servicios de inspección del trabajo jurídicos y técnicos de los sindicatos, cuyas atribuciones se definen en la legislación pertinente sobre los sindicatos. Se prohíbe obstaculizar de cualquier forma las actividades legítimas de los representantes de los trabajadores.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar a tomar la palabra al Honorable Representante del Gobierno de Kirguistán, señor Embajador, Representante Permanente de Kirguistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
Interpretación del ruso: Representante gubernamental - Me gustaría hablar de la introducción de una moratoria temporal de las inspecciones de las empresas, y en primer lugar quisiera aclarar que esta medida se adoptó con el fin de eliminar o reducir cualquier interferencia excesiva e infundada de las entidades gubernamentales en las actividades de los empleadores o empresas.
Además de ralentizar el desarrollo socioeconómico de nuestro país, estas inspecciones excesivas e infundadas entrañaban riesgos de corrupción y paralizaban el trabajo y las actividades de las empresas, por lo que, ante todo, los perjudicados eran los trabajadores de estas empresas, no los empresarios, ni los representantes del sector privado. Fueron los trabajadores los que sufrieron las consecuencias. Ellos fueron las principales víctimas de esas inspecciones excesivas, injustificadas y arbitrarias.
A este respecto, también es importante señalar, como he mencionado anteriormente, que esta medida era de carácter temporal, y estaba previsto que se suspendiera una vez que se estabilizara la situación socioeconómica.
El objetivo era apoyar a las pequeñas y medianas empresas (pymes). Sin embargo, esta cuestión presenta las siguientes particularidades: al respaldar a las pymes, el Estado apoyaba sobre todo a los trabajadores de este sector. Ellos son los principales beneficiarios del desarrollo de las pymes. Además, también es importante destacar que las inspecciones no programadas, especialmente cuando existe una amenaza para la vida o la salud de los trabajadores, siguieron realizándose durante todo este periodo, mientras duró esta moratoria. Por lo tanto, así fue como garantizamos la reacción operativa ante situaciones críticas.
Los mecanismos siguen funcionando para mantener el equilibrio entre los intereses de los trabajadores y las empresas y empresarios, incluso durante el periodo de moratoria.
A partir del 1 de enero de 2025, levantamos esta moratoria temporal y reanudamos plenamente no solo las inspecciones no planificadas, que continuaron durante este periodo, a lo largo de todo 2024, a pesar de la moratoria, sino que también reanudamos las inspecciones planificadas programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). Uno de los principales logros en este ámbito fue anular la necesidad de notificar obligatoriamente las inspecciones diez días antes del comienzo de una inspección prevista.
Actualmente, las inspecciones programadas sobre SST y el respeto de las normas sanitarias y de seguridad alimentaria se realizan sin notificación, lo que se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio.
Además, si hubiera algún tipo de amenaza para la salud o la vida de los ciudadanos, se podrían realizar inspecciones imprevistas sin necesidad de contar con una orden por escrito, siempre que la entidad pertinente lo notificara en un plazo de siete días.
Los inspectores del trabajo estatales llevan a cabo visitas/inspecciones no programadas y programadas, de conformidad con la legislación kirguisa y los compromisos internacionales, en concreto aquí se hace referencia al Convenio. Al mismo tiempo, también hay aspectos que deben mejorarse. Necesitamos aumentar el número de inspectores del trabajo y, en este sentido, Kirguistán desea expresar su gratitud por esta fructífera cooperación con la OIT. Apreciamos enormemente la contribución de la OIT a la promoción del trabajo digno, el diálogo social y el respeto de las normas internacionales del trabajo.
Con vistas a seguir reforzando la asociación y la implantación eficaz de nuestras prioridades en materia de trabajo y empleo, la República de Kirguistán desea solicitar asistencia técnica y firmar un programa de trabajo decente por país. La firma de dicho programa facilitaría nuestra resolución sistemática de estas cuestiones y la promoción de temas clave en el ámbito del empleo, la mejora de las condiciones laborales y la consecución de un desarrollo sostenible conforme a los compromisos internacionales adquiridos. Esperamos encarecidamente que continúe esta cooperación constructiva con la OIT, y manifestamos nuestra voluntad y disposición a participar de forma activa en la elaboración e implantación de un programa por país.
Miembros trabajadores - Si bien el examen del caso de Kirguistán se refiere al Convenio sobre la inspección del trabajo, no podemos abordar este caso sin mencionar el difícil contexto que existe en Kirguistán para el ejercicio de libertades fundamentales como la libertad de expresión y de reunión, así como la libertad sindical. Algunos sindicalistas han sido encarcelados, sus bienes han sido confiscados por las autoridades y los sindicatos son objeto de injerencias por parte de las autoridades en sus asuntos internos, como lo demuestra, por ejemplo, la sustitución forzosa de la dirección de la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK). No se puede garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo cuando un Estado no proporciona un entorno propicio para el ejercicio de los derechos y libertades democráticos básicos. Lamentamos constatar que estas garantías no existen actualmente en Kirguistán.
Los servicios de inspección desempeñan una función pública esencial para promover la aplicación efectiva de condiciones de trabajo decentes y el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Para cumplir esta misión, es imprescindible que estos servicios dispongan de un marco jurídico adecuado y de recursos acordes con la importancia de su tarea. Desgraciadamente, constatamos que los servicios de inspección de Kirguistán no reúnen todas estas garantías.
El primer factor preocupante es el número extremadamente bajo de inspectores del trabajo. Según los últimos datos facilitados por el Gobierno, el número de inspectores era de 28 a tiempo completo. Este bajo número hace imposible controlar de forma adecuada el respeto de los derechos de los ciudadanos en el trabajo o tomar medidas preventivas. El propio Gobierno indica que han aumentado las violaciones de los derechos de los trabajadores. También se ha incrementado el número de accidentes laborales, así como el trabajo informal.
El territorio que deben cubrir algunos inspectores es tan amplio que no disponen del tiempo necesario para desempeñar plenamente sus funciones. Además, los servicios de inspección no se ocupan de prácticas ilegales como el trabajo forzoso y la trata de personas. En la actualidad, la falta de recursos humanos impide el buen funcionamiento de los servicios de inspección. Es positivo observar que el Gobierno está estudiando la posibilidad de aumentar el número de inspectores. Pero no basta con preverlo, hay que llevarlo a la práctica.
Asimismo, el marco jurídico en el que deben operar los servicios de inspección en Kirguistán presenta numerosas deficiencias.
La cuestión más espinosa es la moratoria de las inspecciones. En 2023 se impuso una prohibición temporal de las inspecciones programadas. Un decreto presidencial de 9 de enero de 2024 introdujo una nueva moratoria de las inspecciones programadas para todo el 2024. Los órganos de control de la OIT no han dejado de señalar que las moratorias de las inspecciones contravienen las disposiciones del Convenio y debilitan considerablemente su funcionamiento.
Esta moratoria deja sin efecto el único elemento satisfactorio destacado en el Informe de la Comisión de Expertos. En efecto, un avance positivo en la legislación fue la modificación del artículo 6 de la Ley núm. 72 de 2007, que ya no establecía que las inspecciones programadas tuvieran que ser objeto de un aviso previo. Lamentablemente, la moratoria suspendió todas las inspecciones programadas.
Además, salvo en contados casos, los inspectores siempre están obligados a obtener una autorización oficial previa del Ministerio de Economía y Comercio antes de realizar una inspección no programada.
El Informe de la Comisión de Expertos también señala otras limitaciones de las competencias de los servicios de inspección previstas en la Ley núm. 72 de 2007:
  • limitación de la frecuencia de las inspecciones en función del perfil de riesgo de las empresas;
  • limitación del alcance de las inspecciones;
  • limitación horaria de las inspecciones a las horas de trabajo, y
  • limitación de la posibilidad de imponer sanciones.
No obstante, los artículos 12 y 16 del Convenio estipulan que los inspectores deben poder entrar libremente y sin previo aviso, a cualquier hora del día o de la noche, en cualquier establecimiento sujeto a su inspección. Los establecimientos deben poder ser inspeccionados con la frecuencia y minuciosidad necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales. Todas las restricciones que acabamos de mencionar no pueden ajustarse a estos requisitos.
Por otra parte, los inspectores pueden ser despedidos si un tribunal no confirma la existencia de una infracción detectada por un inspector y considera que este ha cometido una falta.
Aunque los casos relacionados con la garantía de la seguridad y la salud de las personas se encuentran entre las excepciones en las que no se requiere autorización previa de la autoridad competente para llevar a cabo una inspección, el Informe de la Comisión de Expertos señala que la falta de información sobre las medidas que pueden aplicarse inmediatamente para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores hace imposible determinar si la legislación de Kirguistán cumple lo dispuesto en el artículo 13, 2), b) del Convenio. La información escrita proporcionada por el Gobierno no nos aporta más datos a este respecto.
Como acabamos de ver, hay muchos motivos de preocupación sobre la capacidad de los servicios de inspección para llevar a cabo sus tareas en Kirguistán. La Comisión de Expertos ya había señalado, en su Observación General de 2019 relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), que varios Estados Miembros que habían ratificado uno o ambos convenios sobre la inspección del trabajo habían aplicado reformas que debilitaban considerablemente el funcionamiento inherente a los sistemas de inspección del trabajo. Destacó que esta tendencia se observaba especialmente en Europa Oriental y Asia Central.
Kirguistán no es una excepción a esta tendencia. No obstante, esperamos que el Gobierno entable un diálogo constructivo con la Comisión y con todos los órganos de la OIT con el fin de seguir las recomendaciones que se le han dirigido y mejorar así la situación de los servicios de inspección tanto en la práctica como en la legislación.
Miembros empleadores - Permítanme primero comenzar dando las gracias al Gobierno de Kirguistán tanto por la explicación que acaba de dar como por la información que proporcionó en mayo para complementar el Informe de la Comisión de Expertos.
Nos gustaría subrayar la importancia de que los Estados cumplan el Convenio. De hecho, es importante que los Estados acaten todos los convenios que se ratifiquen, pero aquí nos centramos en el Convenio que fue ratificado por Kirguistán en 2000. Nunca se ha debatido ante esta Comisión, pero se han formulado observaciones en 2018, 2020, 2022 y 2024 lo suficientemente consistentes como para que la Comisión de Expertos lo convierta en un caso con doble nota a pie de página.
En sus últimas observaciones, la Comisión de Expertos puso de relieve tres cuestiones principales.
En primer lugar, el número de inspectores del trabajo. Según la información proporcionada por el Gobierno, publicada en mayo de este año, la situación es que el número de personas empleadas en Kirguistán es de unos 2,7 millones. Sin embargo, solo hay 28 inspectores a tiempo completo. Es decir, aproximadamente un inspector por cada 100 000 personas. Creo que todos estaremos de acuerdo en que esta cifra es insuficiente.
La Comisión de Expertos observó que el servicio de inspección del trabajo está estructurado en torno a una oficina central en dos regiones. Esto en sí mismo hace pensar que existe una tensión en el sistema debido a que hay muy pocos inspectores en dos grandes zonas. La Comisión de Expertos observó además que las distancias desde los lugares de despliegue permanente hasta los distritos y las afueras son muy grandes, por lo que los inspectores no tienen tiempo de desempeñar plenamente sus funciones.
Por otra parte, hay numerosas quejas de los ciudadanos sobre violaciones de los derechos laborales y los inspectores del trabajo no realizan inspecciones sobre el trabajo forzoso y el tráfico de personas debido a la escasez de personal.
Los miembros empleadores desean subrayar que, de conformidad con el artículo 10 del Convenio, el número de inspectores del trabajo deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección.
Tomamos nota de que en la actualidad el Gobierno está estudiando la posibilidad de aumentar el número de inspectores, y hago eco de los comentarios efectuados por los trabajadores a este respecto.
No se trata solo de participar, lo verdaderamente importante es hacer algo en este tema. Por lo tanto, acogemos con satisfacción la declaración del Gobierno de que está trabajando con la OIT para establecer un Programa de Trabajo Decente por País que tenga en cuenta estos aspectos.
Hemos tomado nota de que actualmente el Gobierno está estudiando la posibilidad de aumentar el número de inspectores del trabajo estatales. Apreciamos estos esfuerzos y pedimos al Gobierno que tome medidas para garantizar que haya un número suficiente de inspectores del trabajo de conformidad con el Convenio.
En este contexto, también pedimos al Gobierno que nos informe sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de inspectores del trabajo —no basta con decir que tienen la intención de hacerlo—, sino que nos indique concretamente qué medidas se adoptarán o están previstas para asignar un presupuesto y contratar y formar a un número suficiente de inspectores del trabajo.
En segundo lugar, en relación con la moratoria de inspecciones, la Comisión de Expertos observó que se impuso una prohibición temporal de inspecciones programadas entre enero y diciembre de 2023 y, según la información proporcionada por el Gobierno, se trataba en efecto de una prohibición temporal de las inspecciones a entidades empresariales que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, y que se levantó de nuevo en enero de este año.
Quisiéramos destacar que el artículo 16 del Convenio establece que los lugares de trabajo se inspeccionarán tan a menudo y tan a fondo como sea necesario para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.
Así pues, aunque por una parte observamos con preocupación que se introdujo la moratoria, acogemos con satisfacción que se haya levantado, pero también instaremos al Gobierno a que no imponga ninguna moratoria en el futuro, ya que es incompatible con las disposiciones del Convenio.
En tercer lugar, existen otras limitaciones que presenta la inspección del trabajo. La cuestión del preaviso. En virtud del artículo 12, 1) del Convenio, los inspectores del trabajo debidamente acreditados deberían estar facultados para entrar libremente y sin previo aviso, a cualquier hora del día o de la noche, en cualquier lugar de trabajo sujeto a inspección, así como para entrar de día en cualquier local que puedan tener motivos razonables para creer que debe ser objeto de inspección.
La ley y el procedimiento para llevar a cabo inspecciones de entidades empresariales establece el proceso que debe seguirse para realizar inspecciones de dichas entidades por parte de los órganos autorizados. Según la información facilitada por el Gobierno, se ha excluido de esta ley la norma que preveía la notificación de una inspección programada al menos diez días antes de su realización.
Así pues, cabe señalar que actualmente los inspectores pueden realizar inspecciones programadas sin previo aviso a fin de comprobar el cumplimiento de los códigos y reglamentos de construcción, las exigencias en materia de producción, almacenamiento, transporte y venta de productos de alimentación, las obligaciones de protección laboral y las disposiciones de seguridad ambiental.
En determinados casos, por ejemplo, relacionados con garantizar la seguridad de la vida y la salud de las personas, las inspecciones pueden ser imprevistas y llevarse a cabo sin una orden escrita. Estos cambios entraron en vigor en enero de 2024.
Los miembros empleadores celebran estos avances, al tiempo que señala que las inspecciones in situ no programadas solo pueden llevarse a cabo previo acuerdo con el órgano autorizado para el desarrollo empresarial, el Ministerio de Economía y Comercio, en virtud del artículo 575 de la Ley núm. 72 de 2007.
Para comprender mejor la situación, los miembros empleadores piden al Gobierno que facilite estadísticas sobre el número de inspecciones realizadas por las inspecciones del trabajo sin previo aviso en comparación con las visitas de inspección realizadas con previo aviso, así como estadísticas sobre el número de sanciones impuestas y efectivamente aplicadas.
De conformidad con el artículo 16 del Convenio, los lugares de trabajo deben inspeccionarse con la frecuencia y exhaustividad necesarias que permitan garantizar la aplicación efectiva de la ley.
La Comisión de Expertos observó que las siguientes restricciones previstas en la Ley núm. 72 de 2007 siguen en vigor:
  • En cuanto a la frecuencia, las inspecciones programadas no deben realizarse más de una vez al año en los lugares de trabajo considerados de alto riesgo y no más de una vez cada tres años en los lugares de trabajo con un grado de riesgo medio.
  • No deben realizarse inspecciones en empresas nuevas durante los tres primeros años de funcionamiento.
  • El alcance de las inspecciones es limitado, sobre todo en lo referente a los temas que pueden examinarse.
  • Las inspecciones solo pueden realizarse durante las horas de trabajo.
  • En caso de que un tribunal no confirme la existencia de una infracción detectada por un inspector, cuando el tribunal considere que ello se debe a la falta del inspector del trabajo, este deberá ser destituido de su cargo.
  • Las inspecciones programadas y no programadas no tienen por objeto imponer sanciones financieras o de otro tipo a las empresas.
Teniendo en cuenta estas restricciones, los miembros empleadores recomiendan que el Gobierno garantice que los inspectores puedan realizar inspecciones con la frecuencia y exhaustividad necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales en consonancia con los artículos 12 y 16 del Convenio. Además, de conformidad con el artículo 17 del Convenio, los inspectores del trabajo deberían poder iniciar o recomendar procedimientos judiciales inmediatos sin previo aviso cuando sea necesario.
Por último, recomendamos que, en virtud del artículo 18 del Convenio, la legislación nacional prevea y aplique sanciones adecuadas en caso de infracción de las disposiciones legales exigibles por los inspectores del trabajo.
Interpretación del ruso: Miembro trabajador, Kirguistán - Me gustaría saludarles en nombre de la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK) y en nombre de los trabajadores de Kirguistán. La FPK agrupa actualmente a 500 000 personas. Estos trabajadores participan en actos como los organizados por la OIT. La FPK desea expresar su gratitud a la OIT por esta revisión exhaustiva del Convenio. Creo que debemos recordar a todos los presentes que la FPK fue la impulsora de esta solicitud en 2023 sobre la implantación de este Convenio.
Quisiéramos agradecerles estas recomendaciones para mejorar la situación en la República de Kirguistán. Apreciamos el papel desempeñado por la OIT como organismo autorizado que facilita la promoción de normas internacionales en el mundo laboral y garantiza la justicia social.
Recientemente, en el marco de nuestra participación tripartita, hemos colaborado con el Ministerio de Trabajo y con el Grupo de los Empleadores, y hemos trabajado mucho en este ámbito.
La FPK utiliza activamente los mecanismos tripartitos, y mantenemos un diálogo constructivo con el Consejo de Ministros de Kirguistán para mejorar el sistema de inspecciones del trabajo. La FPK planteó la cuestión de asegurar las inspecciones del trabajo estatales y de que los inspectores dispongan de los recursos humanos y técnicos necesarios, especialmente en las zonas remotas.
La FPK ha participado en consultas y ha iniciado conversaciones con el Ministerio durante las cuales hemos llegado a un entendimiento sobre la necesidad de mejorar y aumentar el número de inspectores del trabajo, así como de revisar la distribución regional de los recursos. Creo que se trata de un logro significativo en el que han participado, en particular, los empleadores. Desde hoy mismo estamos abordando su inclusión en el presupuesto para 2026.
A partir de los resultados del diálogo mantenido con nuestros interlocutores sociales en 2025, se decidió anular la moratoria y la FPK participó en el debate en torno a esta decisión.
La FPK participa en las labores y en el grupo de trabajo sobre la revisión de la legislación vigente en materia de regulación de la inspección del trabajo. Se presta especial atención a la cuestión de agilizar el proceso de autorización para llevar a cabo inspecciones y mejorar la capacidad y las atribuciones de los inspectores en su labor si existen amenazas para la vida o la salud de los trabajadores.
También estamos trabajando para mejorar las medidas punitivas o sanciones y velar por que sean eficaces introduciendo normas para las inspecciones del trabajo, incluidas las que se realizan en el ámbito público. Para la implantación de este derecho, la FPK debe tener en cuenta que nos hemos acogido a los derechos que nos han sido transmitidos. Es de señalar que hemos aumentado nuestro trabajo con los inspectores del trabajo.
Desde 2024 hasta hoy se han realizado inspecciones y revisiones sobre la implantación de la legislación en las empresas que forman parte de la FPK.
Nos gustaría señalar que, al día de hoy, hemos cubierto aproximadamente el 20 por ciento de las organizaciones de la FPK y que es allí donde trabajan nuestros inspectores del trabajo.
Nuestro principal objetivo es prevenir cualquier accidente laboral, ya que la vida de nuestros trabajadores, la vida de nuestra gente es la prioridad. Esto significa que ninguna medida económica adoptada para los empleadores puede justificar la pérdida de una vida humana. Por eso estamos intensificando nuestro trabajo y podemos decir que, en la actualidad, por ejemplo, si antes había dos trabajadores dedicados a las inspecciones del trabajo, ahora hemos aumentado esa cifra a 20, una medida que hemos hecho realidad en los últimos años.
El principal objetivo de este trabajo es garantizar que se respeten las disposiciones de la legislación en materia de SST, mediante el análisis de los convenios colectivos, la prestación de apoyo metodológico a las organizaciones sindicales, la realización de consultas a los empleadores sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los derechos laborales, así como el fortalecimiento de las instituciones de concertación social y la mejora de la cultura en estas empresas.
Al plantear la cuestión de la aplicación del Convenio, me gustaría señalar que, a fecha de hoy, distinguidos colegas, ni un solo trabajador o participante en dichos movimientos se encuentra detenido o encarcelado.
Hemos constatado que, efectivamente, hay cierta agitación en nuestro país, pero la situación se está resolviendo, y facilitamos toda la información disponible sobre esta situación. Hemos participado en reuniones sobre este tema y nos hemos comprometido a informar por escrito sobre sus preocupaciones acerca de las situaciones de nuestros compatriotas, nuestros trabajadores. Muchos de ellos ya no están detenidos. De hecho, ocupan puestos de dirección.
Se han llevado a cabo reformas que eran necesarias para mejorar el cumplimiento de las leyes y normas laborales. Como presidente de la FPK, puedo afirmar ahora que no hay cuestiones políticas relacionadas con el trabajo de nuestra Federación y de los miembros de nuestros sindicatos y del movimiento sindical. De hecho, hemos debatido estas cuestiones económicas como es debido. Se concluyeron todas las investigaciones relativas a las propiedades de los presidentes. No hubo ninguna confiscación.
Me gustaría compartir con ustedes un dicho que tenemos, según el cual es mejor ver algo una vez que oírlo 100 veces. Por ello nos gustaría invitarles a que nos visiten, a que conozcan nuestro país y así puedan ver con sus propios ojos cómo la FPK está comprometida y lleva a cabo su labor.
Quisiera reiterarles una vez más, que nuestro objetivo es proteger los derechos de los trabajadores. Nuestra prioridad es el trabajador y sus intereses que intentamos proteger. No queremos simplemente aumentar en número. Nuestro deseo es proteger los intereses de nuestros trabajadores.
En conclusión, me gustaría decir que la FPK reitera su pleno compromiso con las disposiciones del Convenio, y expresamos nuestra voluntad de seguir cooperando constructivamente con la OIT y, como se trata de una institución tripartita, colaboramos con nuestros interlocutores sociales, el Gobierno y los empleadores. Estamos convencidos de que solo a través de esfuerzos colectivos podremos construir un sistema de inspección del trabajo eficaz, profesional e independiente que sea capaz de garantizar que se respetan los derechos de los trabajadores y asegurar que existe justicia en este sector, y gracias a nuestros esfuerzos colectivos, podemos en la vida real, y no únicamente sobre el papel, proteger los derechos laborales de nuestros miembros.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la declaración Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos la ratificación universal y la implantación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a esta Organización en el desarrollo y el fomento de las normas internacionales del trabajo y en la supervisión de su aplicación.
La inspección del trabajo prevista en el Convenio es clave para promover y salvaguardar unas condiciones laborales dignas. La inspección del trabajo prevista en el Convenio es clave para promover y salvaguardar unas condiciones de trabajo decente.
La Unión Europea y Kirguistán firmaron un Acuerdo de Mejora de Asociación y Cooperación con disposiciones laborales en junio de 2024. Se trata de impulsar y reforzar la cooperación con el país en ámbitos políticos clave como el comercio, la inversión y el empleo y los asuntos sociales.
Además, la República de Kirguistán se convirtió en el primer país de la región en recibir preferencias comerciales de la Unión Europea en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG+), comprometiéndose a implantar 27 convenios internacionales fundamentales, sobre todo en materia de derechos humanos y derechos laborales. Kirguistán tiene una fuerza laboral de unos 3 millones de personas.
Observamos con preocupación las últimas indicaciones del Gobierno de que actualmente solo hay 28 inspectores del trabajo y que la falta de personal repercute de manera desigual en las regiones kirguisas al darse el caso de que algunas únicamente cuentan con uno o dos inspectores en total.
Asimismo, tomamos nota con profunda preocupación de la información del Gobierno sobre el aumento de las violaciones de los derechos laborales de los trabajadores y el incremento de los accidentes laborales, algunos de ellos mortales. Lamentamos que, debido a la escasez de personal, los inspectores del trabajo no lleven a cabo inspecciones sobre el trabajo forzoso y la trata de personas.
En consonancia con la recomendación formulada por la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno de Kirguistán a que garantice la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes en todas las regiones y a que facilite información sobre las medidas previstas o adoptadas encaminadas a aumentar el número de inspectores del trabajo. El funcionamiento eficaz del sistema de inspección laboral es crucial para lograr la plena observancia de los derechos laborales y otros derechos humanos en la práctica.
Tomamos nota asimismo de la información escrita del Gobierno fechada el 19 de mayo en la que afirma que está considerando la cuestión de aumentar el número de inspectores del trabajo estatales. Compartimos la gran preocupación de la Comisión de Expertos sobre la prohibición temporal de las inspecciones programadas impuesta entre enero y diciembre de 2023 y sobre una nueva moratoria de las inspecciones del trabajo introducida en enero de 2024 hasta finales de 2024.
Nos interesaría conocer las razones que han llevado al Gobierno a introducir esta moratoria, que constituye una grave violación del Convenio sobre la inspección del trabajo ratificado y que puede debilitar significativamente la aplicación de las normas laborales y las condiciones en el lugar de trabajo.
Hacemos un llamamiento al Gobierno para que elimine las múltiples restricciones y limitaciones a las facultades de los inspectores del trabajo contenidas en la Ley núm. 72 de 2007, a fin de asegurarse de que están autorizados a entrar libremente y sin previo aviso en los lugares de trabajo, realizar inspecciones con la frecuencia y exhaustividad necesarias para iniciar o recomendar inmediatamente un procedimiento judicial sin previa notificación y garantizar la aplicación efectiva de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el Código de Infracciones.
Por consiguiente, instamos al Gobierno de Kirguistán a que adapte plenamente su legislación nacional a lo dispuesto en el Convenio y a dar seguimiento a la solicitud de la Comisión de Expertos de proporcionar información y estadísticas a este respecto.
Además, pedimos al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio con objeto de velar por que los inspectores del trabajo puedan dictar órdenes que requieran medidas con fuerza ejecutiva inmediata y para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, particularmente en caso de peligro inminente. Invitamos al Gobierno a proporcionar información sobre el número y el contenido de estas medidas a la Comisión de Expertos.
La Unión Europea está dispuesta a apoyar a Kirguistán con el objetivo de reforzar la capacidad del Gobierno para abordar las cuestiones planteadas en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los convenios ratificados.
Miembro gubernamental, Suiza - Suiza apoya la declaración de la Unión Europea y desea hacer las siguientes observaciones. En primer lugar, Suiza desea reiterar el papel fundamental que desempeñan los sistemas de inspección del trabajo, siempre que sean eficaces, para garantizar el cumplimiento y la aplicación efectiva de las disposiciones legales establecidas en la legislación laboral. En este sentido, la inspección del trabajo es una de las piedras angulares de la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
A este respecto, Suiza expresa su preocupación por las numerosas restricciones prácticas, políticas y jurídicas que obstaculizan el buen funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en Kirguistán. Con solo 28 inspectores en todo el país, según las cifras facilitadas por el Gobierno en su último informe, la situación en materia de personal es muy crítica. Esto limita drásticamente la capacidad de los inspectores para desempeñar correctamente su misión. Sin recursos suficientes, no pueden llevar a cabo inspecciones sobre el trabajo forzoso y la trata de seres humanos, por ejemplo. La falta de personal se ve agravada por las dos moratorias consecutivas que suspendieron todas las inspecciones programadas de enero de 2023 a diciembre de 2024.
Por lo tanto, Suiza pide al Gobierno de Kirguistán que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección laboral cuente con el personal y los recursos suficientes para poder llevar a cabo todas sus funciones de forma eficaz, entre ellas la aplicación efectiva de sanciones.
Miembro trabajadora, Suecia - Hablo en nombre de los trabajadores de los países nórdicos. La inspección del trabajo es una instancia esencial para hacer cumplir los derechos laborales. Su funcionamiento eficaz es capital para el Estado de derecho, la salud y la seguridad de los trabajadores, la sostenibilidad de las empresas y la transición de una economía informal a una formal. Sin una inspección del trabajo que sea imparcial y equitativa, esté dotada de personal y medios suficientes que permitan supervisar la legislación laboral y prescribir recursos, resulta difícil hacer valer los derechos de los trabajadores. Sobre todo, cuando la libertad sindical no está garantizada, como es el caso de Kirguistán, que se encuentra en la categoría 5, la peor del Índice Global de los Derechos de la Confederación Sindical Internacional.
Lamentablemente, muchos Gobiernos de los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética parecen no comprender la importancia del Convenio para todo el sistema de derechos laborales. Hoy debatimos esta cuestión que afecta a Kirguistán. Más adelante trataremos el mismo tema en Uzbekistán. Lo debatimos en Kazajstán el año pasado y en Tayikistán hace varios años. Refiriéndose a esta región, la Comisión de Expertos, en su observación general de 2019, expresó su preocupación por el hecho de que algunos Estados Miembros habían ratificado los Convenios sobre inspección del trabajo, pero habían adoptado medidas que socavan sustancialmente dichas inspecciones, todo ello en nombre de mejorar el clima de inversión y el entorno empresarial. Algunos Gobiernos, incluido el de Kirguistán, promulgan moratorias sobre las inspecciones del trabajo y, aunque el Gobierno de Kirguistán informe de que la moratoria no se prolongó, no hay garantías de que no se dicte una nueva moratoria.
Exhortamos al Gobierno de Kirguistán a que se abstenga de aplicar nuevas moratorias. Nuestra experiencia en los países nórdicos es que unas buenas condiciones laborales, incluido un buen entorno de trabajo, conducen a mejores resultados y contribuyen a aumentar la productividad. Esto explica por qué muchos empresarios de nuestros países participan en la negociación colectiva y se preocupan también por las inspecciones laborales.
Por ello, resulta tan triste saber que los inspectores del trabajo de Kirguistán se enfrentan a restricciones de muy diversa índole. La propia inspección no cuenta con financiación ni personal suficientes. Kirguistán, con una fuerza laboral superior a los 3 millones de trabajadores, solo cuenta con 28 inspectores del trabajo. El número de inspectores es simplemente demasiado reducido y estos profesionales carecen de los medios necesarios para realizar su trabajo.
El Gobierno de Kirguistán debe adaptar su legislación nacional para que los inspectores puedan desempeñar su labor con la frecuencia y el rigor requeridos para asegurar el cumplimiento de los convenios ratificados por Kirguistán. Además, los inspectores del trabajo deben estar autorizados a ordenar directamente medidas destinadas a mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores, a supervisar el cumplimiento de estas medidas, a emprender acciones legales contra los responsables de infracciones y a imponer sanciones. Todo esto lo señala claramente la Comisión de Expertos. Los países nórdicos y la Unión Europea esperamos que nuestros socios comerciales respeten los derechos fundamentales de los trabajadores. Kirguistán ha recibido acuerdos comerciales beneficiosos, pero no responde a los compromisos adquiridos en materia de derechos de los trabajadores.
La detención de dirigentes sindicales y la presencia de agentes de seguridad en congresos sindicales es totalmente inaceptable. La libertad de asociación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable son derechos fundamentales interrelacionados en el trabajo y, de conformidad con el Convenio, la inspección del trabajo es una función pública esencial.
En su informe, el Gobierno reconoce ciertas deficiencias e indica que está debatiendo con los interlocutores sociales y los legisladores las acciones necesarias para mejorar la situación. Esperamos sinceramente que el Gobierno adopte esas medidas.
Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús - Agradecemos a la delegación de la República de Kirguistán que nos haya facilitado información detallada sobre esta cuestión. Nos congratulamos de los progresos realizados por el Gobierno de Kirguistán en la implantación de las disposiciones del Convenio, que regula los principios que garantizan la legislación laboral. Este país ha desarrollado y tiene en funcionamiento un sistema eficaz de supervisión y control de la legislación laboral con el fin de velar por la protección de los intereses de los trabajadores. Este sistema se mejora constantemente.
Al mismo tiempo, se prevén medidas para evitar cualquier injerencia infundada en la labor de las empresas por parte de los organismos reguladores. Apreciamos que la República de Kirguistán haya demostrado que se esfuerza por lograr la apertura y la transparencia en el sector laboral, lo que se refleja en el suministro de información sobre las relaciones laborales y su disponibilidad pública. Acogemos con satisfacción el diálogo tripartito activo con los interlocutores sociales, gracias al cual todas las partes interesadas pueden participar en la elaboración y la mejora de la política estatal en materia de trabajo y empleo.
El compromiso de la República de Kirguistán con el respeto de las normas internacionales del trabajo demuestra que el país está dispuesto a implantar a escala nacional las mejores prácticas universalmente reconocidas en este ámbito.
Interpretación del ruso: Miembro trabajador, Federación de Rusia - Los sindicatos rusos apoyan los esfuerzos realizados por los sindicatos de Kirguistán para armonizar la legislación y la actividad práctica de las inspecciones del trabajo estatales con el Convenio, en la industria y el comercio, con vistas a conseguir su eficacia a la hora de proteger los derechos de los trabajadores.
En nuestra opinión, teniendo en cuenta que se trata de un Convenio clave, no solo los sindicatos sino también los empleadores deberían estar interesados en minimizar cualquier violación de los derechos de los trabajadores y en respetar unas condiciones laborales seguras, y reducir los casos de lesiones en el trabajo. Por eso creemos que a los empresarios también les interesa que los inspectores del trabajo actúen con eficacia.
Al mismo tiempo, los materiales de la Comisión de Expertos muestran que el número de inspectores es insuficiente, por lo que simplemente no son capaces de reaccionar con rapidez y eficacia ante las quejas de los trabajadores. Además, el mecanismo de la moratoria se utilizó en interés de los inversores extranjeros para disminuir y limitar las inspecciones no programadas de los inspectores del trabajo. Actualmente, el proceso para llevar a cabo inspecciones programadas también es complicado. La base de dichas inspecciones se limita a las amenazas para la vida y la salud de los trabajadores, lo que significa que las inspecciones no pueden abarcar otros derechos. Nos gustaría señalar lo extendidas que están estas prácticas en los países de nuestra región, incluido mi país, lo que justifica la atención prestada por el sistema de control de la OIT.
Teniendo en cuenta lo anterior, queremos hacer un llamamiento al Gobierno y al Parlamento de Kirguistán para que implementen las recomendaciones de la Comisión de Expertos, especialmente en lo que se refiere al aumento de la financiación y del número de inspectores de los servicios nacionales de inspección del trabajo, así como a la ampliación de sus competencias, con el fin de ajustarlos plenamente a los compromisos asumidos al ratificar el Convenio. También les pedimos que abandonen la práctica perjudicial de introducir moratorias en la labor de las inspecciones del trabajo, que conduce a la pérdida de vidas y salud de los trabajadores y no a la protección de los intereses de los inversores.
Miembro gubernamental, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - El Reino Unido tiene una larga tradición de compromiso con la protección de los derechos de los trabajadores mediante el fomento de regímenes de inspección laboral sólidos y adecuadamente financiados. Celebramos la oportunidad de debatir estas importantes cuestiones en el presente foro. El Reino Unido acoge con satisfacción la modificación del artículo 6 de la Ley núm. 72 de 2007 de la República de Kirguistán, que permite la realización de inspecciones planificadas sin previo aviso, tal y como establece el Convenio.
Sin embargo, a pesar de estos pasos y en consonancia con las observaciones formuladas por la FPK, observamos que la República de Kirguistán sigue incumpliendo el Convenio y ha sido seleccionada para ser debatida en esta Comisión.
De hecho, tal y como ha señalado la Comisión de Expertos, sigue habiendo limitaciones en la Ley núm. 72 de 2007 sobre las competencias de los inspectores, entre las que se incluyen (aunque no exclusivamente) el requisito de que los inspectores obtengan una autorización oficial previa antes de llevar a cabo una inspección no programada, la limitación de la frecuencia de las inspecciones del trabajo y la restricción del alcance de las inspecciones.
La Comisión de Expertos también ha determinado que el número de inspectores del trabajo es insuficiente, lo que menoscaba la capacidad de la inspección para desempeñar sus funciones con eficacia. También nos preocupa la nueva moratoria de las inspecciones promulgada por Decreto Presidencial, que parece constituir una grave violación del Convenio.
El Reino Unido colabora estrechamente con la República de Kirguistán en todo el ámbito multilateral de Ginebra y celebra su firme compromiso con el derecho internacional, por lo que la anima a hacer todo lo posible por cumplir el Convenio eliminando estas limitaciones. También esperamos que el Gobierno de Kirguistán reitere su compromiso de garantizar que los inspectores del trabajo dispongan de recursos suficientes, abordando los problemas de financiación y capacidad. Si trabajamos juntos con la OIT, podremos crear un entorno laboral más seguro y equitativo para todos nuestros trabajadores.
Así pues, en conclusión, el Reino Unido alienta al Gobierno de la República de Kirguistán a que implante las recomendaciones contenidas en el presente informe y cumpla sus obligaciones en virtud del Convenio. Esperamos que el próximo informe del Gobierno presentado a la Comisión de Expertos confirme la plena implementación de las medidas solicitadas y demuestre nuevos avances positivos hacia el funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo.
Miembro gubernamental, Kazajstán - Kazajstán expresa su apoyo a la República de Kirguistán en sus esfuerzos por reforzar el cumplimiento del Convenio. Reconocemos los puntos señalados en el Informe de la Comisión de Expertos y elogiamos el compromiso de Kirguistán de abordarlos. La República de Kazajstán es consciente del derecho de cada Estado a establecer de forma independiente sus sistemas de inspección del trabajo con arreglo a las condiciones socioeconómicas nacionales y a las obligaciones internacionales.
En nuestra opinión, mediante este enfoque se consigue una integración equilibrada de las normas universales de la OIT con los contextos específicos de cada país, fomentando el desarrollo sostenible y la estabilidad social. En este sentido, reconocemos los notables pasos que Kirguistán ha dado para alinear su sistema de inspección laboral con el Convenio, entre ellos el levantamiento de la prohibición temporal de inspeccionar las empresas. Estas acciones demuestran la voluntad política y el compromiso de reforzar la supervisión del cumplimiento de la legislación laboral. Consideramos los esfuerzos emprendidos por Kirguistán como una importante contribución a la protección de los derechos laborales, la garantía de unas condiciones de trabajo seguras y la promoción del diálogo social.
Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - El derecho a un lugar de trabajo seguro es un derecho humano fundamental en el ámbito del trabajo y de las relaciones laborales. De hecho, ocupa una posición clave en el sistema de normas laborales porque se trata esencialmente de proteger y salvar vidas. Hay dos instituciones que pueden garantizar la seguridad de la vida y la salud en el lugar de trabajo. Son la inspección del trabajo estatal y las organizaciones sindicales libres y que funcionen eficazmente. En relación con la salud y la seguridad en el trabajo, las tareas de ambas consisten en determinar y eliminar los peligros y riesgos laborales en estrecha colaboración siempre que sea posible. Por desgracia, sabemos que este sistema de protección de la salud y la seguridad se ha degradado gravemente en todos los países de Europa Oriental y Asia Central. Ha provocado una disminución del valor de la vida humana y un aumento de las estadísticas de lesiones y accidentes laborales, incluidos los mortales.
Por consiguiente, elogiamos al Gobierno de la República de Kirguistán por facilitar información a la Comisión y por su voluntad declarada de cooperar con la OIT. Esperamos que este sea el primer paso que sirva para invertir la evolución negativa y vaya seguido de otras medidas encaminadas a crear un sistema holístico y eficaz de seguridad en el trabajo. Al mismo tiempo, nos gustaría señalar que, en el contexto de la República de Kirguistán, esto requerirá un esfuerzo significativo porque se trata de la necesidad de cambiar drásticamente incluso la actitud de la gente hacia la cuestión de su propia seguridad. También es necesario crear un sistema de responsabilidad de los empleadores que fomente la inversión en seguridad en el lugar de trabajo. La experiencia demuestra que si el Estado se limita a imponer medidas punitivas no se obtienen resultados positivos. Al contrario, pueden afectar al sistema de seguridad en el lugar de trabajo con la corrupción.
Sin embargo, eso es en lo que parece centrarse el informe del Gobierno, que no se esfuerza por plantear medidas de motivación positiva para los empleadores y los trabajadores y no contempla la promoción del diálogo social sobre las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad. Otro factor que no puede soslayarse en la creación de un sistema eficaz de seguridad en el trabajo es la presencia o ausencia de libertad sindical. En un ambiente de desconfianza hacia las autoridades estatales y ante la ausencia de organizaciones de trabajadores verdaderamente independientes, es imposible conseguir la eliminación de los peligros y riesgos laborales. A este respecto, cabe destacar que el espacio para la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación en Kirguistán se ha reducido considerablemente en los últimos años.
En particular, las autoridades han intensificado las medidas para reprimir todas las formas de crítica pública, a pesar de las objeciones sustanciales y bien fundadas de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales internacionales. Los periodistas y activistas de los derechos civiles críticos con las políticas del Gobierno se han enfrentado a un aumento de los ataques a los medios de comunicación, detenciones arbitrarias, acoso y juicios injustos. Las autoridades utilizan una definición muy amplia de actividad política para restringir el derecho a la libertad de asociación. Los sindicatos también han sido objeto de presiones por parte de las autoridades gubernamentales, tal y como se hizo constar en la queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical con el caso núm. 3386.
La situación en Kirguistán fue objeto de debate en nuestro 28.º Congreso de la UITA en 2023, donde los delegados de diferentes países del mundo expresaron su preocupación por las iniciativas legislativas que restringen los derechos sindicales en Kirguistán. Pero esta situación empeoró en el periodo siguiente. Entre noviembre de 2023 y la primavera de 2024, seis dirigentes sindicales electos fueron puestos bajo arresto, cada uno de ellos durante varios meses.
Las razones de esta detención siguen sin estar claras y creemos que es un serio motivo para expresar nuestra preocupación por el cumplimiento por parte del país de los convenios fundamentales de la OIT, especialmente el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), que ambos son instrumentos que permiten hacer cumplir las normas internacionales, entre ellas las relativas a la salud y la seguridad en el trabajo.
Pedimos al Gobierno de Kirguistán que ofrezca explicaciones sobre los motivos que llevaron a la detención de los dirigentes sindicales. Esta explicación debe hacerse pública como paso necesario para que los sindicatos puedan funcionar en un ambiente libre de temor a la intervención y para construir un entorno seguro y saludable en los lugares de trabajo.
Observador, IndustriALL Global Union - Hablo en nombre de IndustriALL Global Union, que tiene tres organizaciones industriales afiliadas en Kirguistán. Nos preocupa que, aunque la moratoria señalada por la Comisión de Expertos se levantó a principios de este año, la práctica continuada del Gobierno de imponer prohibiciones y restricciones temporales a las inspecciones programadas sigue siendo inaceptable. Asimismo, también son inadmisibles otras limitaciones del alcance y el funcionamiento de las inspecciones del trabajo señaladas por la Comisión de Expertos.
No obstante, aplaudimos la suspensión de la última moratoria, y esperamos que el Gobierno adopte nuevas medidas destinadas a velar por que las inspecciones del trabajo se lleven a cabo con la regularidad y el rigor necesarios para lograr la aplicación efectiva de las disposiciones legales establecidas en el artículo 16 del Convenio.
El Gobierno también debe abordar de inmediato el problema del insuficiente número de inspectores del trabajo. Actualmente hay 28 inspectores para atender a 2,6 millones de trabajadores en un país mayoritariamente montañoso y con muchas zonas de difícil acceso. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que aumente el número de inspectores, asigne medios suficientes para el ejercicio de su labor y asegure la cobertura de todas las regiones.
El Gobierno también debería aplicar todas las recomendaciones formuladas en el último Informe de la Comisión de Expertos con el fin de armonizar plenamente su legislación nacional con el Convenio, eliminando así las múltiples restricciones que siguen existiendo a las facultades de los inspectores del trabajo, lo que les permitiría iniciar o recomendar procedimientos judiciales inmediatos sin previo aviso y lograr la imposición efectiva de sanciones por violación de las disposiciones legales aplicables, tal como se establece en el Código de Infracciones.
Pedimos al Gobierno que solicite la asistencia de la OIT para la implantación de los cambios legales necesarios y que acepte una misión de contactos directos para facilitar un diálogo tripartito en la aplicación de las normas laborales fundamentales.
Aunque expresamos nuestra satisfacción por la liberación el año pasado de Eldar Tadjibaev, presidente del Sindicato de Minería y Metalurgia de Kirguistán, afiliado a IndustriALL Global Union, y entendemos que se retiraron los cargos contra él y pudo volver a su puesto, hacemos un llamamiento al Gobierno de Kirguistán para que garantice el pleno respeto de los derechos laborales fundamentales consagrados en los Convenios núms. 87, 98 y 81. La libertad de asociación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable son principios y derechos fundamentales interconectados en el ámbito laboral.
Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - La ICM representa a los trabajadores de la construcción, los materiales de construcción, la madera y la silvicultura, sectores en los que el funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo no es una formalidad, sino una cuestión de vida o muerte. Para los trabajadores de estos sectores de alto riesgo, el cumplimiento de las disposiciones del Convenio no es únicamente una obligación legal, sino un requisito esencial en la protección de su salud, seguridad y derechos fundamentales.
Como se indica en el artículo 2 del Convenio, el objetivo de la inspección del trabajo es hacer cumplir las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Además, el artículo 5 del Convenio establece que las autoridades competentes deben adoptar medidas apropiadas para promover la cooperación entre los inspectores del trabajo, los empleadores y los trabajadores o las organizaciones que los representen.
Sin embargo, la aplicación efectiva de estos artículos es imposible si no existe un diálogo social genuino y positivo entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Y tal diálogo no puede darse en un entorno donde no se respeta íntegramente la libertad de asociación. Los recientes hechos acaecidos en la FPK, entre ellos los sindicatos de rama y los afiliados a la ICM entre finales de 2023 y principios de 2024, durante los cuales seis dirigentes sindicales fueron detenidos y otros renunciaron a sus cargos, han suscitado preocupación sobre el entorno actual de la actividad sindical en el país. La ICM alienta al Gobierno de Kirguistán a reafirmar su compromiso con los derechos laborales fundamentales, en particular con la libertad de asociación, tal como se establece en las normas internacionales y en la propia Constitución del país.
Los sistemas de inspección del trabajo no son un mero instrumento administrativo. Son instituciones públicas vitales. Cuando carecen de financiación suficiente, están limitados jurídicamente o son incapaces de funcionar de forma independiente, no consiguen proteger a los trabajadores de la explotación, las condiciones inseguras y las violaciones de sus derechos. Su eficacia está fundamentalmente vinculada al respeto general de las normas internacionales, en particular los derechos fundamentales garantizados por los Convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y de negociación colectiva.
Por lo tanto, al abordar la situación en Kirguistán y examinar el cumplimiento del Convenio, la OIT debe hacer hincapié en la necesidad de adherirse a los Convenios núms. 87 y 98. Asegurar estos derechos es esencial para restaurar la integridad y la eficacia de la inspección del trabajo, y para salvaguardar la vida, la salud y la dignidad de los trabajadores en todos los sectores de la ICM y otros.
Interpretación del ruso: Representante gubernamental - Me complacería mucho sumarme no solo a las palabras pronunciadas, sino a todas y cada una de las letras que figuran en la declaración de nuestro distinguido colega de Kazajstán, que observo con gran placer ha sido capaz de aclarar las particularidades de la situación en Kirguistán y, como han señalado algunos oradores esta tarde comparando, por ejemplo, las condiciones o el contexto de las situaciones en todos los países de la región. Me refiero concretamente a Asia Central. Para responder a las preguntas que se han formulado durante nuestro debate, me gustaría hacer algunas aclaraciones.
Una vez más, si nos remontamos a la declaración de nuestro colega de Kazajstán, la mayoría de estas cuestiones son de naturaleza objetiva y creo que es por ello por lo que ciertas preguntas se dirigieron no solo a nosotros sino también a otros países de la región y creo que esta es la razón por la que los miembros empleadores llamaron tres veces Kazajstán a Kirguistán. La verdad es que estamos encantados de que se nos confunda con nuestro país hermano y vecino, pero creo que ese planteamiento en el que se nos agrupa a todos demuestra una cierta falta de comprensión de los hechos y voy a explicar por qué tengo esta impresión, una impresión que ahora se ha convertido de hecho en una convicción.
Me gustaría, en nombre de Kirguistán, invitar a estos críticos de nuestro país a que nos hagan una visita y vean los cambios que se están produciendo actualmente, que se están llevando a cabo desde la revolución pacífica de 2020. Les invito a que vengan y comprueben lo que estamos haciendo, las medidas que estamos tomando; y además quisiera compartir con ustedes algunos hechos.
En los últimos tres años, el volumen de las contribuciones fiscales al presupuesto de Kirguistán se triplicó y el de las contribuciones aduaneras se cuadruplicó. Nuestra economía, aunque crece a un ritmo superior al 10 por ciento, no puede mantener semejante nivel de contribuciones al presupuesto, de ahí que estemos llevando a cabo acciones de lucha contra el crimen organizado y la corrupción. En consecuencia, nuestro país está en condiciones de aumentar los salarios y las pensiones.
En la Asamblea Mundial de la Salud que acaba de concluir, observamos con gran satisfacción que tan solo el año pasado los salarios se incrementaron en un 50 por ciento para todos los profesionales de la medicina. En cuanto a las acusaciones sin base, que carecen de todo fundamento, y que están relacionadas con las libertades o los derechos, estoy de acuerdo con nuestro colega. De nuevo, me gustaría invitarles a que nos haga una visita.
También hemos oído ciertas acusaciones —de hecho, la única palabra que podemos usar para esto es acusaciones— sobre el trabajo forzoso y la trata de personas, pero no ha habido ni un solo caso de trabajo forzoso en nuestro país. Ningún caso ha sido registrado oficialmente. Quisiera pedir a los miembros trabajadores que nos faciliten esta información si de alguna manera la tuvieran. No estoy diciendo que el Código del Trabajo prohíba el trabajo forzoso. Lo que digo es que no disponemos de esa información. No hay estadísticas ni datos al respecto. No existe tal fenómeno en nuestro país.
Seguidamente me referiré a la declaración de la distinguida representante de Polonia en nombre de la Unión Europea, en la que pedía aclaraciones sobre la moratoria de 2024. En mi introducción, creo haber explicado con suficiente claridad y detalle las razones que llevaron a esta moratoria. Los motivos no son ni eran impedir o atacar los derechos de los trabajadores. Muy al contrario. El único propósito de la moratoria estaba relacionado con la lucha contra la corrupción en los organismos reguladores o supervisores. Una vez más, me gustaría explicar que la corrupción en estos mecanismos de control, los organismos y autoridades que los gestionan, conducen a la vulneración o conculcación de los derechos de los trabajadores.
Creemos que la lógica de Kirguistán al introducir esta moratoria es bastante clara y, en este sentido, agradezco sinceramente los comentarios del representante de Suiza, quien ha subrayado que, sin recursos suficientes, el propio sistema de inspección del trabajo no puede llevar a cabo eficazmente su labor. Me he referido a esta cuestión en mis comentarios introductorios.
Pedimos y sugerimos que se firme un programa de trabajo decente con vistas a ampliar la asistencia técnica a la República de Kirguistán. Eso es lo que solicitamos y recomendamos.
En lo que respecta a las preguntas formuladas por la representante de los trabajadores, nuestra colega de Suecia, así como por el representante de la UITA en relación con las causas penales incoadas contra la antigua dirección de los sindicatos, he de decir que esta dirección se encontró, por desgracia, sumida en la corrupción. Olvidaron para quién y para qué existían y de quién eran las contribuciones o las cuotas con las que llevaban vidas lujosas.
El Estado, a través de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del sistema judicial, se vio obligado a actuar tras las numerosas quejas presentadas por miembros regulares de estos sindicatos, que enviaron muchísimas denuncias. El Estado activó mecanismos a través de los cuales los tribunales gestionaron estas investigaciones y estos asuntos. El resultado fue que ninguna de estas personas fue encarcelada. Seis fueron detenidas y la mayoría que se vio envuelta en corrupción fue puesta en libertad cuando devolvieron los fondos robados a los trabajadores.
Además, varios de ellos vuelven a estar activos en el sector sindical. Gracias a nuestro sistema judicial independiente, aquellos que pudieron demostrar su inocencia y no haber participado en malversaciones o uso indebido de fondos que tuvieron lugar bajo la anterior dirección de los sindicatos, pudieron reanudar sus actividades en el ámbito.
Para concluir, me gustaría cerrar mi declaración reiterando una vez más que la moratoria, que estuvo activa el año pasado, fue una medida de emergencia y tuvo carácter temporal, que se introdujo para proteger los derechos de los trabajadores y resolver o prevenir los resultados de la corrupción de determinadas personas en este ámbito. Quería explicar muy rápidamente por qué se introdujo esta moratoria el año pasado y la razón de la misma.
Nuevamente, me gustaría invitarles a visitar Kirguistán. Quisiera invitar a los representantes de los trabajadores, los empleadores y los Gobiernos; aquellos de ustedes que estén realmente interesados en conocer la situación y lo que estamos debatiendo actualmente, serán bienvenidos. Les invitamos a Kirguistán. Nuestras puertas están abiertas para ustedes. Les recibiremos con los brazos abiertos y les explicaremos, les mostraremos los motivos por los que actualmente no podemos, por ejemplo, llevar a cabo determinados compromisos o cumplirlos en su totalidad.
Insisto una vez más en que el trabajo que estamos llevando a cabo en nuestro país para eliminar la corrupción y el crimen organizado da lugar a ciertos cambios que algunos miembros de nuestro gabinete pueden considerar una violación de los derechos o un incumplimiento de los compromisos por parte de Kirguistán, por lo que, una vez más, quisiera expresarles mi más cordial bienvenida a Kirguistán.
Miembros empleadores - En primer lugar, permítanme dar las gracias al Gobierno de Kirguistán y disculparme por mi error anterior. También quiero expresar mi agradecimiento a los demás oradores que han intervenido. Se ha hablado de muchas cuestiones. Tengo que decir que algunas de ellas se salían un poco del tema, en el sentido de que estamos aquí para hablar de la inspección del trabajo, pero también hemos escuchado otros temas. Así que, cuando lleguemos a las conclusiones, obviamente, tenemos que asegurarnos de que volvemos a centrarnos en el tema a debate.
Simplemente reiteramos lo que he dicho antes, que el Convenio es un instrumento prioritario para la gobernanza y volvemos a insistir en que condenamos cualquier incumplimiento relativo a la aplicación de los convenios ratificados en general. En este sentido, como hemos tenido ocasión de escuchar, la inspección del trabajo es una pieza fundamental para el funcionamiento de un mercado laboral eficaz y eficiente y para que impere el Estado de derecho. Un sistema basado en normas exige contar con un sistema eficaz de inspección del trabajo para funcionar correctamente.
A la luz de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en el debate de hoy, quisiéramos recomendar lo siguiente.
En primer lugar, pedimos al Gobierno que garantice la existencia de un número suficiente de inspectores del trabajo en consonancia con el artículo 10 del Convenio y, además, instamos al Gobierno a que facilite información sobre las medidas adoptadas con vistas a aumentar el número de inspectores del trabajo, sobre las acciones previstas o ya emprendidas y en relación con la asignación presupuestaria para los servicios de inspección del trabajo.
En segundo lugar, pedimos al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de visitas de inspección realizadas por los inspectores del trabajo sin previo aviso en comparación con las visitas de inspección efectuadas con previo aviso, así como estadísticas sobre el número de sanciones impuestas y que realmente se han aplicado.
Junto con estas acciones, también queremos señalar que hemos escuchado la explicación del Gobierno sobre los motivos de la moratoria, y aplaudimos el hecho de que esta suspensión no fuera permanente ya que se ha anulado. Pero si se adoptan las medidas que hemos recomendado, debería reducirse la necesidad de tomar otras medidas de emergencia como la moratoria, e instamos al Gobierno a que no vuelva a aplicar este tipo de medidas en el futuro.
Por último, recomendamos al Gobierno que armonice la legislación y la práctica nacionales con los artículos 12, 16, 17 y 18 del Convenio. En todas estas cuestiones, contamos con la cooperación del Gobierno para la implantación de las recomendaciones y le exhortamos a que aproveche la asistencia que le brinda la OIT en todos los aspectos que considere útiles para llevar a cabo estas tareas.
Miembros trabajadores - Queremos dar las gracias al representante del Gobierno por la información escrita y oral facilitada a nuestra Comisión. Durante nuestras conversaciones, hemos sabido que el ejercicio de libertades fundamentales como la libertad de expresión y de reunión, así como las libertades sindicales, es especialmente difícil en Kirguistán. Algunos sindicalistas han sido encarcelados, sus bienes han sido confiscados por las autoridades y los sindicatos son objeto de injerencias por parte de las autoridades en sus asuntos internos. Nuestra Comisión debe reiterar que el restablecimiento de la garantía del ejercicio de estas libertades es fundamental para el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.
Lo mismo cabe decir del cumplimiento del Convenio. Hemos constatado una serie de deficiencias al respecto.
Tenemos que señalar con profunda preocupación que el Gobierno ha reintroducido una moratoria de las inspecciones del trabajo en 2024, lo que constituye una grave violación del Convenio.
La persistencia de otras limitaciones a las competencias de los inspectores del trabajo, en particular las contenidas en la Ley núm. 72 de 2007, reducen considerablemente la capacidad de la inspección del trabajo para desempeñar eficazmente sus funciones.
Por eso creemos que es esencial que el Gobierno tome medidas en un plazo determinado con el fin de que la práctica y la legislación vuelvan a ajustarse a lo dispuesto en el Convenio.
Por lo tanto, pedimos al Gobierno que garantice un número suficiente de inspectores del trabajo para que los centros de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el rigor necesarios para asegurar la aplicación efectiva de la legislación. La cobertura territorial de los servicios de inspección también es esencial si se quiere conseguir que todas las regiones del país puedan estar cubiertas por la inspección del trabajo. El Gobierno transmitirá oportunamente a la OIT información sobre las medidas previstas o adoptadas destinadas a incrementar el número de inspectores del trabajo.
También es conveniente que el Gobierno comunique el presupuesto asignado a los servicios de inspección.
Las moratorias impuestas a los servicios de inspección deben levantarse sin demora y el Gobierno se abstendrá de reintroducir dichas moratorias en el futuro. Asimismo, el Gobierno velará por que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo misiones de inspección con la frecuencia y el rigor necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 16 del Convenio.
El Gobierno también se asegurará de que su legislación cumple el artículo 12 del Convenio, eliminando las numerosas restricciones a las competencias de los inspectores del trabajo.
Es igualmente esencial que los inspectores del trabajo estén facultados para iniciar o recomendar procedimientos judiciales sin previo aviso cuando sea necesario, en virtud del artículo 17 del Convenio.
El Gobierno velará por la aplicación efectiva de las sanciones impuestas por infracción de las disposiciones del Código Penal que sean competencia de los inspectores del trabajo, con arreglo al artículo 18 del Convenio.
El Gobierno facilitará estadísticas sobre el número de inspecciones realizadas por los servicios de inspección sin previo aviso, en comparación con las inspecciones efectuadas con previo aviso, así como el número de sanciones impuestas y efectivamente aplicadas.
El Gobierno hará lo necesario para que los servicios de inspección puedan adoptar medidas de ejecución inmediata en caso de peligro inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores, de conformidad con el artículo 13, 2), b) del Convenio. A este respecto, solicitamos que el Gobierno proporcione información sobre el número anual de requerimientos judiciales para la adopción de medidas inmediatas emitidos por los inspectores del trabajo, y que indique el motivo de dichos requerimientos y las medidas adoptadas.
Pedimos al Gobierno que reciba una misión de contactos directos de la OIT y que proporcione información completa a la Comisión de Expertos antes del 1 de septiembre de 2025 sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de nuestra Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la reintroducción de una moratoria en las inspecciones del trabajo para 2024, lo cual representa una grave violación del Convenio.
La Comisión tomó nota asimismo de la persistencia de otras limitaciones contenidas en la Ley núm. 72, de 2007, a las facultades de los inspectores, y del número insuficiente de inspectores del trabajo, lo que socava considerablemente la capacidad del sistema de inspección del trabajo para desempeñar sus funciones efectivamente.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • velar por que haya un número suficiente de inspectores del trabajo, a fin de que los lugares de trabajo puedan inspeccionarse con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes;
  • proporcionar información sobre las medidas previstas o adoptadas con el fin de aumentar el número de inspectores del trabajo;
  • garantizar que todas las regiones estén cubiertas por el sistema de inspección del trabajo;
  • proporcionar información sobre la asignación presupuestaria con fines de inspección del trabajo;
  • actuar con prontitud para eliminar la moratoria en las inspecciones del trabajo y para garantizar que los inspectores del trabajo puedan realizar inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios, con miras a garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 16 del Convenio;
  • poner su legislación nacional en plena conformidad con el artículo 12 del Convenio, eliminando las múltiples restricciones restantes a las facultades de los inspectores;
  • asegurar que los inspectores puedan iniciar o recomendar procedimientos judiciales inmediatos sin aviso previo, cuando sea necesario, de conformidad con el artículo 17;
  • garantizar la aplicación efectiva de las sanciones por violación de las disposiciones legales impuestas por los inspectores del trabajo, tal como se establece en el Código de Infracciones, de conformidad con el artículo 18;
  • redoblar sus esfuerzos para poner la legislación nacional en conformidad con el artículo 13, 2), b) del Convenio;
  • proporcionar toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos.
La Comisión pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión pidió asimismo al Gobierno que presentara, antes del 1 de septiembre de 2025, una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones arriba mencionadas.
Presidente - Tiene la palabra el representante del Gobierno de Kirguistán.
Otro representante gubernamental - En nombre del Gobierno de la República de Kirguistán, deseo expresar nuestro agradecimiento a la Comisión por su importante labor y su continuo compromiso con los valores y mecanismos del sistema de control de la OIT. Agradecemos a la Comisión el tiempo y la atención dedicados a examinar el caso de Kirguistán en el marco del Convenio.
Reafirmamos nuestro pleno respeto por el mandato de esta Comisión y reiteramos la disposición de la República de Kirguistán a entablar un diálogo constructivo y transparente con los órganos de control de la OIT.
Como Estado Miembro, Kirguistán se toma muy en serio las obligaciones que le incumben en virtud de los convenios ratificados y mantiene su compromiso de reforzar su sistema nacional de inspección del trabajo de acuerdo con las normas internacionales.
Al mismo tiempo, creemos firmemente que lo mejor para todas las partes implicadas y para el sistema de la OIT en su conjunto es que los debates en el seno de esta Comisión sigan concentrándose en cuestiones directamente relacionadas con la aplicación del Convenio objeto de examen.
Debemos evitar la acumulación de asuntos no relacionados que quedan fuera del ámbito del Convenio y que corren el riesgo de desviar la atención de la verdadera esencia que constituyen el cumplimiento y la mejora.
Estamos seguros de que el diálogo entre el Gobierno y la OIT continuará en un espíritu de respeto mutuo, claridad y auténtica cooperación. Así pues, mantengámonos en la senda común de reforzar los derechos y las protecciones laborales de manera justa, objetiva y fundamentada en el marco jurídico de la OIT.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que se recibieron el 1 de septiembre de 2025.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113. a reunión, junio de 2025)

La Comisión toma nota de las conclusiones de 2025 de la Comisión de Aplicación de Normas (Comisión de la Conferencia) sobre la aplicación del Convenio núm. 81 por Kirguistán, en las que se instó al Gobierno a que tomara medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • 1. velar por que haya un número suficiente de inspectores del trabajo, a fin de que los lugares de trabajo puedan inspeccionarse con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes;
  • 2. proporcionar información sobre las medidas previstas o adoptadas para aumentar el número de inspectores del trabajo;
  • 3. garantizar que todas las regiones estén cubiertas por el sistema de inspección del trabajo;
  • 4. proporcionar información sobre la asignación presupuestaria con fines de inspección del trabajo;
  • 5. actuar con prontitud para eliminar la moratoria en las inspecciones del trabajo y para garantizar que los inspectores del trabajo puedan realizar inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios, con miras a garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 16 del Convenio;
  • 6. poner su legislación nacional en plena conformidad con el artículo 12 del Convenio, eliminando las múltiples restricciones restantes a las facultades de los inspectores;
  • 7. asegurar que los inspectores puedan iniciar o recomendar procedimientos judiciales inmediatos sin aviso previo, cuando sea necesario, de conformidad con el artículo 17;
  • 8. garantizar la aplicación efectiva de las sanciones por violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, tal como se establece en el Código de Infracciones, de conformidad con el artículo 18;
  • 9. redoblar sus esfuerzos para poner la legislación nacional en conformidad con el artículo 13, 2), b) del Convenio;
  • 10. proporcionar toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE expresa la esperanza de que se realicen progresos en la aplicación del Convenio núm. 81, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y en estrecha consulta con las organizaciones de empleadores más representativas. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias y oportunas para garantizar que se dé un seguimiento adecuado a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, en consulta con los interlocutores sociales, y para abordar las cuestiones pendientes que se recogen en los párrafos que figuran a continuación.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio. Funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo. Número suficiente de inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre esta cuestión, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que, en su memoria, el Gobierno indica que siguen siendo 28 los inspectores del trabajo estatales a tiempo completo que hay en el país. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la contratación de inspectores del trabajo adicionales se considerará en 2026, después de que se levante la moratoria sobre el aumento del número de puestos a tiempo completo, introducida por el Decreto Presidencial núm. 247, de 3 de septiembre de 2024. El Gobierno también reitera sus preocupaciones anteriores sobre la falta de personal para desempeñar las funciones de los inspectores del trabajo y la cobertura insuficiente de la inspección del trabajo en las provincias. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que haya un número suficiente de inspectores del trabajo, de modo que los lugares de trabajo puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 12, 16, 17 y 18. Limitaciones y restricciones a la inspección del trabajo. Aplicación efectiva de las sanciones en caso de infracción de las disposiciones de la legislación laboral. 1. Moratoria a las inspecciones del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre esta cuestión, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha levantado la moratoria establecida por el Decreto Presidencial de 9 de enero de 2024. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que ha observado un aumento del número de infracciones, en particular, en materia de impago de salarios y despidos ilegales y en lo que respecta al número de accidentes del trabajo, como consecuencia de las restricciones impuestas a la inspección del trabajo. En lo que respecta a la observación general de la Comisión de 2019 sobre los Convenios relativos a la inspección del trabajo y recordando que cualquier moratoria impuesta a la inspección del trabajo constituye una grave vulneración del Convenio, la Comisión espera que en el futuro no se imponga ninguna moratoria de esta índole a la inspección del trabajo.
2. Otras limitaciones a las facultades de los inspectores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las enmiendas al artículo 6 de la Ley núm. 72, de 2007, sobre la realización de inspecciones en las empresas, así como de la introducción de un nuevo artículo y 7, 5) en virtud del que algunas inspecciones programadas y no programadas ahora pueden realizarse sin notificación previa. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno subraya que esas disposiciones (artículos 6, 7) y 7, 5) de la Ley núm. 72 de 2007) se aplican a inspecciones específicas, incluidas las relacionadas con las normas y reglamentos de construcción, la producción, el almacenamiento, el transporte y la venta de productos alimenticios, la protección de los trabajadores y la seguridad medioambiental. Asimismo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que las otras restricciones previstas en la Ley núm. 72, de 2007, siguen en vigor, a saber: i) las restricciones en la frecuencia de las inspecciones del trabajo (artículos 6, 3) y 8)); ii) la limitación del alcance de las inspecciones, sobre todo en cuanto a las cuestiones que pueden examinarse en el curso de las mismas (artículos 6, 5) y 7, 4)); iii) las inspecciones únicamente pueden llevarse a cabo en horario de trabajo (artículo 16, 2)); iv) cuando un tribunal no confirme la existencia de una infracción detectada por un inspector, y cuando el tribunal considere que ello se debe a una falta del inspector del trabajo, este deberá ser destituido (artículo 20), y v) restricciones a la capacidad de los inspectores del trabajo para iniciar procedimientos judiciales sin notificación previa (artículo 11). El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración envió una carta en la que se solicitaba que se realizaran enmiendas para que la legislación nacional se ajuste a las obligaciones internacionales. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que: i) armonice plenamente su legislación nacional con el artículo 12 del Convenio, eliminando las restricciones restantes a las facultades de los inspectores; ii) vele por que los inspectores puedan realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, e iniciar o recomendar procedimientos judiciales inmediatos sin aviso previo, cuando sea necesario, con arreglo a los artículos 16 y 17, y iii) garantice la aplicación efectiva de las sanciones por infracción de las disposiciones legales de cuyo cumplimiento se encargan los inspectores del trabajo, en conformidad con el artículo 18. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos logrados a este respecto, así como sobre el número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y sanciones impuestas. Solicita al Gobierno que indique cómo se faculta a los inspectores del trabajo para realizar inspecciones sin notificación previa sobre temas no relacionados con los enumerados en los artículos 6, 7) y 7, 5) de la Ley núm. 72 de 2007, y si sigue en vigor el artículo 6, 6) de la Ley núm. 72 de 2007, que impone una notificación previa de diez días.
Artículo 13, 2), b). Medidas con fuerza ejecutiva inmediata para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Tomando nota de la indicación de que el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Migración ha solicitado que se modifique la legislación nacional para ajustarla a las obligaciones internacionales del país, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione más información sobre este proceso e indique las medidas propuestas para dar efecto al artículo 13, 2), b).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK) recibidas el 1 de septiembre de 2023.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio. Funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo. Número suficiente de inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica en su memoria que en la actualidad solo hay 28 inspectores del trabajo, incluida la dirección del Servicio de control y supervisión de la legislación laboral, y que este número es demasiado bajo con respecto a las cuestiones que deben inspeccionarse. En este sentido, el Gobierno señala que, en estos momentos, oficialmente, 2 537 900 personas tienen un empleo en el país. El Gobierno indica además que: i) debido a la falta de personal, en la región de Talas solo hay un inspector para toda la región, y en las regiones de Batken, Issyk-Kul, Naryn y Jalal-Abad hay dos inspectores respectivamente; ii) las distancias desde los lugares asignados a los inspectores hasta los distritos y las periferias son muy grandes, por lo que estos no tienen tiempo para desempeñar plenamente sus funciones; iii) existen numerosas quejas de los ciudadanos sobre infracciones de sus derechos laborales (durante los nueve primeros meses de 2023, se recibieron casi 1 752 quejas), y iv) debido a la escasez de personal, los inspectores del trabajo no llevan a cabo inspecciones sobre el trabajo forzoso ni la trata de personas. La Comisión también toma nota de que la FPK indica en sus observaciones que el número real de inspectores del trabajo estatales no es suficiente para supervisar de manera adecuada la observancia de los derechos laborales de los ciudadanos, ni tampoco permite que los inspectores del trabajo apliquen medidas preventivas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Servicio está estructurado en torno a una oficina central y dos oficinas de gestión interregional, una para la región norte y otra para la región sur. La Comisión insta al Gobierno a que vele por que haya un número suficiente de inspectores del trabajo de modo que puedan inspeccionarse los establecimientos con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas previstas o adoptadas para aumentar el número de inspectores del trabajo y garantizar que se cubran todas las regiones. Además, pide al Gobierno, una vez más, que transmita información sobre la asignación presupuestaria para fines de inspección del trabajo.
Artículos 12, 16, 17 y 18. Limitaciones y restricciones de la inspección del trabajo. Aplicación efectiva de las sanciones en caso de violación de las disposiciones de la legislación laboral. 1. Moratoria a las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de que se impuso una prohibición temporal de las inspecciones programadas entre enero y diciembre de 2023. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que se ha establecido una nueva moratoria mediante un Decreto presidencial, aprobado el 9 de enero de 2024, por la que se suspenden las inspecciones programadas hasta finales de 2024. Como señaló en su observación general de 2019 sobre los Convenios relativos a la inspección del trabajo, la Comisión recuerda que esta restricción socava sustancialmente el funcionamiento inherente del sistema de inspección del trabajo y contraviene lo dispuesto en el Convenio. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que actúe con prontitud para eliminar la moratoria a las inspecciones de manera que los inspectores del trabajo puedan realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81.
2. Otras limitaciones a las facultades de los inspectores. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 6 de la Ley núm. 72, de 2007, sobre la realización de inspecciones en las empresas fue modificado y ahora prevé que las inspecciones programadas se realicen sin aviso previo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la moratoria vigente merma el efecto de este cambio legislativo, ya que las inspecciones programadas están en suspenso. Asimismo, la Comisión toma nota de la introducción del nuevo párrafo 5 del artículo 7 de dicha Ley, que establece que, para las inspecciones no programadas, cuando está en juego la seguridad y la salud de las personas, en caso de emergencias medioambientales, riesgo de accidente de trabajo o infracción de las normas y reglas de construcción, se podrán realizar inspecciones sin la autorización previa del Ministerio de Economía y Comercio. Posteriormente, se enviará una notificación al órgano autorizado encargado del desarrollo empresarial en un plazo de siete días laborables. La Comisión toma nota de que, en todos los demás casos que no impliquen las condiciones establecidas en el artículo 7, 5) de la Ley núm. 72, de 2007, los inspectores siguen estando obligados a obtener una autorización formal antes de llevar a cabo una inspección no programada. Además, la Comisión observa con profunda preocupación que otras restricciones previstas en la Ley núm. 72, de 2007, siguen en vigor, a saber: i) la frecuencia de las inspecciones del trabajo (por ejemplo, las inspecciones programadas no se llevarán a cabo más de una vez al año en los establecimientos considerados de alto riesgo, y no más de una vez cada tres años en los establecimientos con un grado de riesgo medio (artículo 6, 3)), y no se realizarán inspecciones en las empresas nuevas durante los tres primeros años de funcionamiento (artículo 6, 8)); ii) la limitación del alcance de las inspecciones, sobre todo en cuanto a las cuestiones que pueden examinarse en el curso de las mismas (artículos 6, 5) y 7, 4)); iii) las inspecciones únicamente pueden llevarse a cabo en horario de trabajo (artículo 16, 2)); iv) cuando un tribunal no confirme la existencia de una infracción detectada por un inspector, y cuando el tribunal considere que ello se debe a una falta del inspector del trabajo, este deberá ser destituido (artículo 20), y v) las inspecciones programadas y no programadas no tienen por objeto imponer sanciones económicas o de otro tipo a las empresas y, en caso de que se observe una infracción de la legislación en el curso de una inspección programada, los inspectores pueden dirigir una advertencia por escrito a la empresa solicitando que ponga fin a la infracción en un plazo de 30 días (3 días, si la infracción repercute en la seguridad o la salud) y, una vez transcurrido este plazo, pueden tomar medidas para ejercer influencia en la empresa, según lo previsto en la legislación (artículo 11). La Comisión toma nota de que, según el informe de la Alianza Regional Euroasiática de Inspecciones del Trabajo, en 2022 se realizaron 816 visitas de inspección, se detectaron 1 402 infracciones, se emitieron 378 órdenes vinculantes y se recabaron 1 142 000 soms kirguisos (aproximadamente 12 700 dólares de los Estados Unidos) en multas. Por último, la Comisión constata una vez más que la aplicación efectiva de las sanciones establecidas en el Código Penal sigue viéndose obstaculizada por las limitaciones impuestas mediante la Ley núm. 72, de 2007. En relación con su observación general de 2019 sobre los Convenios relativos a la inspección del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que: i) armonice plenamente su legislación nacional con el artículo 12 del Convenio, eliminando las restricciones restantes a las facultades de los inspectores; ii) vele por que los inspectores puedan realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 16; iii) asegure que se puedan iniciar o recomendar procedimientos judiciales inmediatos sin aviso previo, cuando sea necesario, con arreglo al artículo 17, y iv) garantice la aplicación efectiva de las sanciones por violación de las disposiciones legales impuestas por los inspectores del trabajo según lo prescrito en el Código Penal, conforme al artículo 18. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de visitas de inspección realizadas por los inspectores del trabajo sin aviso previo, con respecto a las visitas realizadas con aviso previo, así como acerca del número de sanciones que se hayan impuesto y aplicado.
Artículo 13, 2), b). Medidas con fuerza ejecutiva inmediata para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Dada la ausencia de información nueva a este respecto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner la legislación nacional en conformidad con el artículo 13, 2), b) del Convenio. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de órdenes que requieran medidas con fuerza ejecutiva inmediata emitidas por los inspectores del trabajo por año, y que indique la causa y el resultado de dichas órdenes.
A la luz de la situación descrita anteriormente, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la reintroducción de una moratoria a las inspecciones del trabajo para el año 2024, lo que representa un grave incumplimiento del Convenio. La Comisión también toma nota de la persistencia de otras limitaciones, contenidas en la Ley núm. 72, de 2007, a las facultades de los inspectores: i) para entrar libremente y sin previa notificación en cualquier lugar sujeto a inspección a cualquier hora del día y de la noche (artículo 12, 1)); ii) para inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes (artículo 16); iii) para iniciar o recomendar procedimientos judiciales inmediatos sin previo aviso (artículo 17), y iv) para garantizar la aplicación efectiva de las sanciones en los casos de violación de las disposiciones legales (artículo 18). Además, la Comisión toma nota con preocupación del número insuficiente de inspectores del trabajo, que merma considerablemente la capacidad de la inspección para desempeñar sus funciones con eficacia. Por consiguiente, la Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 90 de su Informe General para que se solicite su presentación a la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 113. ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en   2025].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 12, 16, 17 y 18 del Convenio. Limitaciones y restricciones de la inspección de trabajo. Aplicación efectiva de las sanciones en caso de violación de las disposiciones de la legislación laboral. 1. Moratoria sobre las inspecciones del trabajo. En relación con sus observaciones anteriores sobre esta cuestión, la Comisión toma debida nota de que la moratoria sobre las inspecciones ha expirado el 1.º de enero de 2022. A este respecto, toma nota de que la Decisión gubernamental núm. 586 de 2018 sobre la introducción de una prohibición temporal de la inspección de las entidades económicas fue declarada nula en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 9, de 14 de enero de 2022, sobre la invalidación de determinadas decisiones del Consejo de Ministros (sección 1, anexo, párrafo 2836). Asimismo, señala que los informes anuales sobre la labor de la Inspección del Trabajo —que abarcan el periodo 2019-2020— proporcionan estadísticas detalladas sobre el número de visitas de inspección realizadas durante el periodo de referencia.
La Comisión también toma nota de que el sistema de la inspección del trabajo se ha reorganizado según lo establecido en el reglamento del Servicio de control y supervisión de la legislación laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones, aprobado por la Decisión gubernamental núm. 317 de 17 de diciembre de 2021. Según este reglamento, el Servicio de control y supervisión de la legislación laboral es ahora el organismo autorizado para realizar las funciones de supervisión y control estatal del cumplimiento de la legislación laboral (artículos 1 y 10). La Comisión observa que, según el artículo 11, 7) de la Ley núm. 72 de 2007 sobre la realización de inspecciones en las empresas, en casos excepcionales el Gobierno tiene la facultad de introducir una prohibición temporal (moratoria) de realizar inspecciones para mejorar la situación económica. Recordando que una moratoria impuesta a la inspección del trabajo socavaría sustancialmente el funcionamiento inherente del sistema de la inspección del trabajo y sería contraria a las disposiciones del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para enmendar la legislación y garantizar que no se imponga ninguna moratoria a las inspecciones del trabajo en el futuro y que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 16 del Convenio.
2. Otras limitaciones a la inspección del trabajo. La Comisiónse ha referido en repetidas ocasiones a las graves limitaciones impuestas a las facultades de los inspectores del trabajo y a la realización de inspecciones laborales según lo establecido en la Ley núm. 72 de 2007 sobre la realización de inspecciones en las empresas. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que dichas limitaciones siguen vigentes. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno relativa a la previsión de sanciones administrativas para las violaciones de la legislación laboral contenidas en el Código Penal, adoptado el 28 de octubre de 2021 mediante la Ley núm. 126. A este respecto, toma nota de que los artículos 87 a 93 de este código establece multas por la violación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores mientras desempeñan su trabajo. La Comisión observa que, a pesar de la adopción del Código Penal, que sanciona las infracciones y delitos cometidos contra la legislación laboral, las inspecciones de trabajo continúan siendo obstaculizadas por las limitaciones establecidas por la Ley núm. 72 de 2007. Por lo tanto, se ha visto socavada también la aplicación efectiva de las sanciones establecidas en los artículos 87 a 93 del Código Penal.
Además, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno se remite una vez más a sus declaraciones realizadas en 2019, en relación con la situación actual de la inspección del trabajo en el país afirmando que, en virtud de la Ley núm. 72, el organismo estatal autorizado puede realizar inspecciones in situ no planificadas solo después de que el Ministerio de Economía haya dado su consentimiento, que esta es la única forma de inspección durante la cual los inspectores del trabajo pueden comprobar que los empleadores cumplen con los requisitos de la legislación laboral, y que si la organización cuenta con un abogado calificado, cualquier inspección con notificación previa limitada a una revisión de los documentos proporcionados por el empleador no tiene casi ninguna posibilidad de detectar infracciones reales de la legislación laboral, incluso si son graves.
Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el inventario y la revisión de las leyes realizados por el grupo de expertos interinstitucional en virtud del Decreto presidencial núm. 26, de 8 de febrero de 2021, sobre la realización de un inventario de la legislación. Con referencia a su Observación General de 2019 sobre los convenios relativos a la inspección del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a poner su legislación nacional en plena conformidad con el Convenio. Concretamente, pide al Gobierno que adopte rápidamente medidas para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para realizar visitas a los lugares de trabajo sujetos a inspección sin previo aviso, de conformidad con el artículo 12, 1), a), del Convenio, que puedan realizar inspecciones del trabajo con la frecuencia y el grado de detalle necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 16 del Convenio, y que puedan iniciar o recomendar procedimientos judiciales inmediatos sin previo aviso, cuando sea necesario, de conformidad con el artículo 17 del Convenio.
A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la modificación de la Ley núm. 72, de 2007, relativa a la realización de inspecciones en las empresas, incluida la consideración de esta cuestión en el seno de la Comisión Nacional Tripartita y en el contexto del inventario y la revisión de las leyes realizados por el grupo de expertos interinstitucional. Asimismo, insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de las sanciones por las violaciones de las disposiciones legales exigibles por los inspectores del trabajo, tal como se establece en el Código Penal, de conformidad con el artículo 18 del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de visitas de inspección realizadas por los inspectores del trabajo sin previo aviso, en comparación con las visitas de inspección realizadas con previo aviso, así como estadísticas sobre el número de sanciones efectivamente aplicadas.
Artículo 13, 2), b).Medidas con fuerza ejecutiva inmediata para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al inventario de los marcos normativos, las estrategias, los programas y las leyes realizado por el grupo interinstitucional de expertos en virtud del Decreto presidencial núm. 26 de 2021 sobre la realización de un inventario de la legislación, así como de su indicación de que las autoridades públicas están trabajando activamente para mejorar la legislación, lo que incluirá la revisión de las leyes vigentes. No obstante, la Comisión observa que aún no se han adoptado medidas concretas para facultar a los inspectores de trabajo a dictar órdenes que exijan medidas con fuerza ejecutiva inmediata en caso de peligro inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores. También toma nota de la información contenida en los informes anuales, según la cual, en el periodo comprendido entre 2018 y 2020, se produjeron 75 accidentes mortales. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para poner la legislación nacional en conformidad con el artículo 13, 2),b) del Convenio. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de órdenes que requieren medidas con fuerza ejecutiva inmediata emitidas por los inspectores del trabajo por año y que indique la causa y el resultado de dichas órdenes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos de Kirguistán (KFTU), recibidas el 30 de septiembre de 2020.
Artículos 12, 16, 17 y 18 del Convenio. Limitaciones y restricciones de la inspección del trabajo. Aplicación efectiva de las sanciones en caso de violación de disposiciones de la legislación laboral. 1. Moratoria sobre las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria relativa a la adopción de la Decisión del Gobierno núm. 586, de 2018, sobre la introducción de una prohibición temporal sobre la inspección de entidades financieras. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que en la Decisión del Gobierno núm. 586 se prevé esta prohibición temporal sobre las inspecciones de entidades financieras entre el 1.º de enero de 2019 y el 1.º de enero de 2021 (artículo 1). En el preámbulo de dicha Decisión del Gobierno, se indica que el objetivo es: crear condiciones favorables al desarrollo empresarial, mejorar el clima de inversión, respaldar las actividades económicas de las empresas y prevenir la interferencia de los órganos autorizados en las actividades de estas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la KFTU, dado que se han prohibido las inspecciones, toda violación de los derechos laborales de los trabajadores solo puede investigarse sobre la base de una denuncia del trabajador, lo que crea condiciones favorables para que los empleadores oculten los casos de violaciones de los derechos laborales. La KFTU afirma además que la moratoria ha tenido un impacto negativo en la seguridad laboral y la prevención de los accidentes de trabajo.
Al tiempo que toma nota de que las inspecciones deben llevarse a cabo en relación con solicitudes formuladas por particulares y entidades jurídicas en lo relativo a la violación de la legislación laboral (artículo 1, 4)), la Comisión recuerda que en el artículo 16 del Convenio se contempla la realización de inspecciones del trabajo con la frecuencia que sea necesaria para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Al tiempo que recuerda que imponer una moratoria en la inspección del trabajo constituye una violación grave del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que suprima la prohibición temporal sobre las inspecciones y se asegure de que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 16 del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones presentadas por la KFTU.
2. Otras limitaciones de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Ley núm. 72, de 2007 (en su versión modificada), en lo que respecta a la realización de inspecciones en las empresas, contemplaba varias limitaciones de las facultades de la inspección del trabajo y de la realización de inspecciones, incluidas las restricciones relacionadas con: i) la facultad de llevar a cabo inspecciones sin previa notificación (las visitas de inspección programadas deben notificarse al menos diez días antes de la inspección (artículo 6, 6)); ii) la libre iniciativa de los inspectores del trabajo (los inspectores del trabajo necesitan una autorización formal, que se les concede en coordinación con el órgano para el desarrollo de la iniciativa empresarial (artículo 12, 3)); iii) la frecuencia de las inspecciones del trabajo (por ejemplo, no pueden llevarse a cabo inspecciones programadas más de una vez al año en establecimientos considerados de alto riesgo, y no más de una vez cada tres años en establecimientos de riesgo medio (artículo 6, 3)), y en las empresas de nueva creación no pueden llevarse a cabo inspecciones en los tres primeros años de actividad (artículo 6, 8)), y iv) el alcance de las inspecciones, en especial en términos de las cuestiones que pueden examinarse en el curso de las visitas (artículos 6, 5), y 7, 4)). Con arreglo al artículo 20 de la Ley núm. 72, si un tribunal no confirma la existencia de la infracción que un inspector ha observado y si el tribunal considera que esta es el resultado de una falta cometida por el inspector, este será destituido de sus funciones. En el artículo 11 de la Ley núm. 72, se contempla que las inspecciones programadas y no programadas no tienen por objeto imponer sanciones pecuniarias o de otro tipo a las empresas y que, en caso de que se observe una violación de la legislación en el curso de una inspección programada, los inspectores del trabajo deben dirigir una advertencia por escrito a la empresa, solicitando que eliminen la infracción en un plazo de treinta días (tres días, si la violación tiene un efecto en la seguridad o la salud), y transcurrido ese periodo, pueden tomar medidas para ejercer influencia en la empresa, como establece la legislación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que estas disposiciones de la Ley núm. 72 no se han modificado y que tiene previsto examinar la cuestión en el seno de la Comisión Nacional Tripartita. El Gobierno señala que, de acuerdo con la Ley núm. 72, el órgano estatal autorizado puede llevar a cabo inspecciones in situ no programadas solo tras haber obtenido el consentimiento del Ministerio de Economía. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la declaración del Gobierno de que esa es la única manera que tienen los inspectores del trabajo de comprobar que los empleadores cumplen las disposiciones de la legislación laboral y de su declaración adicional de que, si la empresa tiene un abogado calificado, es muy poco probable que, en el curso de una inspección con aviso previo o que se limite al examen de la documentación proporcionada por el empleador, se detecte una verdadera violación de la legislación laboral. La Comisión también toma nota de que las observaciones de la KFTU se refieren al número de accidentes de trabajo e indican que la Ley núm. 72 ha tenido un efecto negativo en la seguridad en el trabajo y la prevención de los accidentes de trabajo.
La Comisión recuerda su observación general de 2019 acerca del Convenio sobre la inspección del trabajo, en la que expresa su preocupación por las reformas que socavan de manera sustancial el funcionamiento de los sistemas de inspección del trabajo e insta a los gobiernos a eliminar esas restricciones, con vistas a lograr la conformidad con el Convenio núm. 81. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo tengan la potestad de realizar visitas a los establecimientos objeto de inspección sin previa notificación, con arreglo al artículo 12, 1), a), del Convenio, y puedan entablar y recomendar un procedimiento judicial sin aviso previo, de conformidad con el artículo 17 del Convenio. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte las medidas que permitan asegurar que los inspectores del trabajo realicen inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Además, la Comisión pide al Gobierno que informe acerca de los avances a este respecto, y en particular sobre el examen de esta cuestión en la Comisión Nacional Tripartita. Recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT en esta materia.
Artículo 13, 2), b). Medidas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. En comentarios anteriores, la Comisión se refirió al artículo 17 de la Ley sobre seguridad y salud en el trabajo y el artículo 402 del Código del Trabajo y pidió al Gobierno que pusiese la legislación nacional en conformidad con lo establecido en el Convenio otorgando a los inspectores del trabajo la facultad de adoptar medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, aunque no se haya detectado ninguna infracción específica. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que tiene previsto examinar esta cuestión en el seno de la Comisión Nacional Tripartita. Una vez más, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para poner la legislación nacional en conformidad con el artículo 13, 2), b) del Convenio y que aporte información sobre las medidas adoptadas.
Artículos 20 y 21. Informes anuales de inspección del trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas adoptadas por la autoridad central responsable de la inspección del trabajo con vistas a publicar y transmitir a la Oficina un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. A este respecto, la Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre las visitas de inspección del trabajo y las infracciones detectadas que figuran en la memoria del Gobierno de 2019, pero señala que el Gobierno no ha presentado un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se publiquen y transmitan a la OIT informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 20 y 21.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 12, 16, 17 y 18 del Convenio. Limitaciones y restricciones de la inspección del trabajo. Aplicación efectiva de las sanciones en caso de violación de disposiciones de la legislación laboral. La Comisión toma nota de que los servicios de inspección del trabajo, al igual que otros servicios públicos de inspección, se rigen por la ley núm. 72, de 2007 (en su versión modificada) en lo que respecta a la realización de inspecciones en las empresas. La Comisión constata con preocupación que la ley contempla varias limitaciones de las facultades de la inspección del trabajo y de la realización de inspecciones, incluidas las restricciones relacionadas con: i) la facultad de llevar a cabo inspecciones sin previa notificación (las visitas de inspección programadas deben notificarse al menos diez días antes de la inspección (artículo 6, 6)); ii) la libre iniciativa de los inspectores del trabajo (los inspectores del trabajo necesitan una autorización formal, que se les concede en coordinación con el órgano para el desarrollo de la iniciativa empresarial (artículo 12, 3)); iii) la frecuencia de las inspecciones del trabajo (por ejemplo, no pueden llevarse a cabo inspecciones programadas más de una vez al año en establecimientos considerados de alto riesgo, y no más de una vez cada tres años en establecimientos de riesgo promedio (artículo 6, 3)), y en las empresas de nueva creación no pueden llevarse a cabo inspecciones en los tres primeros años de actividad (artículo 6, 8)), y iv) el alcance de las inspecciones, en especial en términos de las cuestiones que pueden examinarse en el curso de las visitas (véanse artículos 6, 5), y 7, 4)). Además, la Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo corren el riesgo de que se les destituya de sus funciones, con arreglo al artículo 20 de la ley núm. 72, si un tribunal no confirma la existencia de la infracción que un inspector ha observado y si el tribunal considera que ésta es el resultado de una falta cometida por el inspector. La Comisión recuerda que en el artículo 12 del Convenio se contempla que debe autorizarse a los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección, y a proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente, y que en el artículo 16 se prevé que las inspecciones se realicen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
En lo relativo a la aplicación de las sanciones en los casos de violación de la legislación laboral, la Comisión toma nota de que en el artículo 11 de la ley núm. 72 se contempla que las inspecciones programadas y no programadas no tienen por objeto imponer sanciones pecuniarias o de otro tipo a las empresas y que, en caso de que se observe una violación de la legislación en el curso de una inspección programada, los inspectores del trabajo deben dirigir una advertencia por escrito a la empresa, solicitando que remedien la infracción en un plazo de treinta días (tres días, si la violación tiene un efecto en la seguridad o la salud), y transcurrido ese período, pueden tomar medidas para ejercer influencia en la empresa, como establece la legislación. En este sentido, la Comisión recuerda que el artículo 17 del Convenio prevé que, con algunas excepciones, la violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo deberá dar lugar inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial, y que los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que se autoriza a los inspectores del trabajo a visitar los establecimientos sujetos a inspección sin previa notificación, de conformidad con el artículo 12, 1), a), del Convenio, y a llevar a cabo inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales, con arreglo al artículo 16 del Convenio. Asimismo, insta encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo puedan iniciar o recomendar inmediatamente un procedimiento judicial sin previa notificación, cuando sea necesario, en virtud del artículo 17 del Convenio.
Artículos 20 y 21. Informes anuales. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno nunca ha presentado un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo, y que los últimos datos estadísticos sobre las actividades de la inspección del trabajo se proporcionaron en la memoria del Gobierno de 2004. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas por la autoridad central responsable de la inspección del trabajo con vistas a publicar y transmitir a la Oficina un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que están bajo su vigilancia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.
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