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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Parte X del Convenio (Prestaciones de Sobrevivientes), artículos 60, 1) y 63, 5). Alcance de la cobertura personal y condiciones de calificación. La Comisión observa que, según el Gobierno, no se han introducido modificaciones en el artículo 37, 1) del Reglamento sobre el Seguro Nacional y la Seguridad Social (Prestaciones) de 1967 (Reglamento NISS de 1967). La Comisión recuerda que las prestaciones de sobrevivientes deben concederse a los cónyuges menores de 45 años que tengan a su cargo un hijo, ya que normalmente cabe presumir que son incapaces de subvenir a sus propias necesidades, de conformidad con el artículo 60, 1) del Convenio. Además, la Comisión desea señalar una vez más que solo es posible exigir una duración mínima del matrimonio para poder acceder a las prestaciones de sobrevivientes en el caso de las viudas sin hijos, de conformidad con el artículo 63, 5). A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar lo siguiente:1) que se concedan prestaciones de sobrevivientes a los cónyuges menores de 45 años que tengan a su cargo un hijo, y 2) que solo sea posible exigir una duración mínima del matrimonio para poder acceder a las prestaciones de sobrevivientes en el caso de los cónyuges sin hijos.
Artículos 60, 1) y 64. Alcance de la cobertura personal y duración de la prestación de sobrevivientes. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no se han introducido modificaciones en el artículo 36, 4A) del Reglamento NISS de 1967, por lo que el pago de las prestaciones de sobrevivientes se limita a un año si el matrimonio se contrajo después de que a la persona fallecida se le concediera una pensión contributiva de vejez o invalidez y el matrimonio duró más de tres años. La Comisión observa que, de conformidad con el artículo 36, 4 de dicho Reglamento, la prestación de sobrevivientes no es pagadera si el matrimonio se celebra después de que a la persona asegurada se le conceda una pensión de invalidez o de vejez. La Comisión considera que la condición de que el matrimonio se haya celebrado antes de que a la persona fallecida se le concediera una pensión de invalidez o de vejez va más allá de los requisitos permitidos por el Convenio. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 36, 4) y 4A) del Reglamento sobre el Seguro Nacional y la Seguridad Social (Prestaciones) de 1967, a fin de garantizar el pago de la prestación de sobrevivientes durante todo el periodo de contingencia en los casos de los matrimonios contraídos después de que a la persona fallecida se le concediera una pensión de invalidez o de vejez.
Parte XI del Convenio (Cálculo de los Pagos Periódicos), artículo 65, junto a los artículos 62 y 63. Cuantía de la prestación de sobrevivientes. La Comisión toma nota de que, dado que no se han introducido modificaciones en los apartados 40, 2) y 4) del Reglamento NISS de 1967, la cuantía de las prestaciones liquidadas a los cónyuges supérstites de entre 45 y 50 años de edad con dos hijos a su cargo sigue siendo del 26,5 por ciento de los ingresos anteriores del sostén de familia. La Comisión recuerda que, en sistemas como el de Barbados donde el periodo de calificación no excede de cinco años, la tasa de sustitución debería alcanzar como mínimo el 30 por ciento, según lo establecido en el artículo 63, 3) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación con el artículo 63, 3) del Convenio, de modo que garantice que las prestaciones de sobrevivientes liquidadas a los cónyuges supérstites de entre 45 y 50 años de edad con dos hijos a su cargo alcancen una tasa de sustitución de al menos el 30 por ciento de los ingresos del sostén de familia fallecido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 65, párrafo 10. Ajuste de las prestaciones de sobrevivientes. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señala que, en 2005, introdujo un nuevo método de actualización anual de las prestaciones y los beneficios asegurables, estableciendo que el tope de esta última se incrementará en consonancia con la media anual del aumento de las remuneraciones. Las prestaciones se aumentarán en un porcentaje equivalente al aumento medio de las remuneraciones o de los precios durante los últimos tres años, el que sea inferior, con sujeción al asesoramiento actuarial sobre el máximo que podrá concederse para mantener quintuplicada la tasa de reserva prevista hasta el año 2030. La 12.ª reserva actuarial del régimen de seguridad social indica a este respecto que en 2005, año de introducción de la actualización, las jubilaciones aumentaron en un 4,76 por ciento, mientras que el tope de ingresos asegurables se incrementó en un 2,9 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria la información solicitada en el formulario de memoria, en virtud del título VI del artículo 65.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 65, párrafo 10. Ajuste de las prestaciones de sobrevivientes. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señala en su memoria que, en 2005, introdujo un nuevo método de actualización anual de las prestaciones y los beneficios asegurables, estableciendo que el tope de esta última se incrementará en consonancia con la media anual del aumento de las remuneraciones. Las prestaciones se aumentarán en un porcentaje equivalente al aumento medio de las remuneraciones o de los precios durante los últimos tres años, el que sea inferior, con sujeción al asesoramiento actuarial sobre el máximo que podrá concederse para mantener quintuplicada la tasa de reserva prevista hasta el año 2030. La 12.ª reserva actuarial del régimen de seguridad social indica a este respecto que en 2005, año de introducción de la actualización, las jubilaciones aumentaron en un 4,76 por ciento, mientras que el tope de ingresos asegurables se incrementó en un 2,9 por ciento. La Comisión toma nota con satisfacción de la introducción de la actualización de las prestaciones a largo plazo e invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria la información solicitada en el formulario de memoria, en virtud del título VI del artículo 65.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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