National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, y en particular de la indicación según la cual luego del acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, se han tomado medidas para mejorar la seguridad a bordo de los barcos de pesca. Asimismo, el Gobierno precisa que, desde octubre de 2005, se efectúan inspecciones periódicas de las condiciones de vida a bordo en colaboración con el Instituto Social de la Marina, que también participa en la redacción de un plan plurianual de inspecciones. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la aplicación práctica del Convenio proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de Inspección del Trabajo que den cuenta del número y la naturaleza de las infracciones que se hayan observado, así como datos estadísticos sobre el número y el tonelaje de los barcos de pesca que están cubiertos por el Convenio.
Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien precisar si las órdenes de 17 de agosto de 1970 y de 16 de marzo de 1971 que daban efecto a las disposiciones del Convenio siguen en vigor, o si han sido derogadas o modificadas y, en caso de que así sea, que comunique copia de la versión actual de estos textos.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno, así como de la adopción de textos legislativos y reglamentarios mencionados en ella. La Comisión desea recibir informaciones más amplias en relación con los puntos siguientes.
La Comisión toma nota de que, de conformidad con las disposiciones transitorias de la ley núm. 8/1980, de 10 de marzo de 1980, por la que se establece el estatuto de los trabajadores, la ordenanza del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1994, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1995 la aplicación, entre otras, de la orden de 16 de enero de 1961, sobre la pesca marítima de arrastre, la orden de 26 de julio de 1963, sobre la pesca marítima de cerco y otras artes que, con anterioridad daban efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión cree entender que con la preocupación de hacer desaparecer del ordenamiento jurídico laboral las antiguas manifestaciones de regulación heterónoma de carácter sectorial de las relaciones laborales, esos textos han dejado de estar en vigor a partir del 1.º de enero de 1996, y que los contratos de enrolamiento de los marinos están regidos actualmente por la ley núm. 8/1980, de 10 de marzo de 1980, que establece el estatuto de los trabajadores, refundido mediante el decreto legislativo núm. 1/1995, de 24 de marzo de 1995.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la ley relativa al estatuto de los trabajadores, no contiene ninguna disposición que da efecto a los artículos 4 (cláusulas de apartamiento de las reglas normales de la competencia jurisdiccional), 5 (conservación y puesta a disposición de la relación de los estados del servicio de los pescadores) y 8 (información sobre las condiciones de empleo a bordo de los buques de pesca) del Convenio. La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 8, párrafo 1, de la misma ley, los contratos de trabajo podrán celebrarse por escrito o de palabra. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio, deben obligatoriamente celebrarse por escrito; deberán incluir todas las indicaciones que figuran en el artículo 6; y por último, transcribirse en el rol de la tripulación como lo prevé el artículo 7. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien confirmar si las ordenanzas antes mencionadas de 1961 y 1963 han dejado de estar en vigencia, e indicar los textos legislativos o reglamentarios que en la actualidad dan efecto a las disposiciones anteriormente mencionadas del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por los servicios de la inspección del trabajo en relación con las infracciones observadas en el sector pesquero durante 2005. Además, la Comisión toma nota de los datos estadísticos relativos al número de contratos de enrolamiento registrados entre 2000 y 2006. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones generales sobre la manera en que el Convenio se aplica en el país.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Agradecería informaciones más amplias sobre los puntos siguientes.
Artículo 2 del Convenio. Legislación relativa a los certificados médicos expedidos a los pescadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en curso de elaboración un proyecto de ley para unificar los criterios y las acciones que han de ponerse en práctica en los centros de salud marítima, basándose en la experiencia y en los problemas que se encuentran en la práctica, al igual que en las Directivas de la OIT/OMS, de 1997, relativas a la realización de los exámenes médicos de aptitud anteriores al embarque y a los exámenes médicos periódicos de la gente de mar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada de toda evolución en este terreno y comunicar, en su próxima memoria, una muestra de certificado que pruebe la aptitud para el trabajo en un buque de pesca.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno, relativas a los exámenes médicos realizados entre 2001 y 2005. Agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones generales sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, indicando, por ejemplo, el número de pescadores profesionales comprendidos en el Convenio, y transmitiendo estadísticas sobre el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos expedidos cada año, extractos de informes de los servicios de inspección, informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno, y le agradecería que junto con su próxima memoria le proporcionase una muestra del contrato de enrolamiento de los pescadores (artículo 3 del Convenio), una muestra de una relación de servicios de los pescadores (artículo 5), y, si estas estadísticas están disponibles, información sobre el número de pescadores enrolados durante el año de que se trate, el número y la naturaleza de las infracciones comunicadas, etc. (parte V del formulario de memoria).
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su última memoria. Toma nota además de la adopción del real decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica del Convenio, con inclusión de información sobre la organización y el funcionamiento de la inspección (parte III del formulario de memoria).
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que le proporcione información sobre la aplicación práctica del artículo 5 del Convenio, así como que le proporcione un ejemplar del certificado atestando la aptitud física para el trabajo en un barco pesquero.
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio.En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota con satisfacción de que la circular núm. 20/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Instituto Social de la Marina , ha modificado la circular núm. 12/93 sobre reconocimiento médico de los trabajadores del mar previo a su embarque, estableciendo que el tope máximo de validez del reconocimiento médico es de un año en lo que atañe a los menores de 21 años, asegurando así la aplicación del Convenio.
La Comisión ha tomado nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) relativas a la aplicación del Convenio y cuya copia fue comunicada al Gobierno por carta de 23.11.93 para que formulara los comentarios que estimase oportunos. Dichas observaciones se refieren, por un lado, a la aplicación de los artículos 3, párrafo 1, y 5 del Convenio (véanse los comentarios de la Comisión sobre los artículos 4 y 8 del Convenio núm. 73), y, por el otro, al artículo 4, párrafo 1, con relación al cual se menciona la circular 12/93 del Instituto Social de la Marina (I.S.M.) que determina que la vigencia de un reconocimiento para el tramo de edad entre 18 y 50 años será de un año. Refiriéndose también a sus comentarios concernientes al Convenio núm. 73, la Comisión agradecería al Gobierno formulara los comentarios que estime oportunos al respecto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]