ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 11 del Convenio. Protección de los créditos salariales en caso de quiebra. La Comisión toma nota de los comentarios formulados conjuntamente por la Confederación de Sindicatos Cristianos (CSC), la Central General de Sindicatos Liberales (CGSLB) y la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB), que se refieren a la ley de fecha 31 de enero de 2009 relativa a la continuidad de las empresas, derogatoria de la ley de fecha 17 de julio de 1997 sobre el concurso judicial de acreedores y que permite a las empresas que se encuentran en dificultades optar por un procedimiento de reorganización judicial, a fin de mantener la continuidad de su actividad en todo o en parte. En el marco de este procedimiento, el empleador-deudor se beneficia de prórroga del pago, cuya duración no puede ser superior a seis meses, con objeto de obtener el acuerdo de los acreedores sobre el plan de reorganización, que debe detallar los plazos de pago, la reducción de los créditos cuyo pago se ha prorrogado y, de ser aplicable, la conversión de créditos en acciones y el pago diferenciado de ciertas categorías de acreedores teniendo en cuenta, en particular, su amplitud o su naturaleza. El plan deber ser aprobado por la mayoría de los acreedores que representan al menos la mitad del principal de las sumas debidas. A este respecto, la CSC, la CGSLB y la FGTB señalan que las modalidades de aprobación del plan de reorganización no garantizan a los trabajadores una información suficiente acerca de sus derechos durante el procedimiento y tienden a favorecer a otros acreedores, tales como los bancos o los grandes proveedores, en detrimento de los asalariados que en la práctica ven sus créditos salariales reducidos del 50 al 70 por ciento, e incluso más, en la mayoría de los planes. Considerando que el salario comprende elementos esenciales o indispensables para la subsistencia del trabajador y de su familia, las tres organizaciones sindicales estiman que los créditos salariales no deberían quedar expuestos a una lógica de riesgos comerciales o condicionados a la participación en procedimientos regidos por una lógica exclusivamente comercial. En sus observaciones, la CSC, la CGSLB y la FGTB señalan asimismo que los asalariados, considerados como acreedores ordinarios, no se benefician de privilegio alguno y que los tribunales de comercio, los únicos con competencia en la materia, rechazan sistemáticamente, en virtud del principio de especialidad, la aplicación de la ley del 12 de abril sobre la protección de la remuneración. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios relativos a las observaciones conjuntas de la CSC, la CGSLB y la FGTB.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) relativo a la situación económica de Bélgica (cf. Comité de examen de situaciones económicas y problemas de desarrollo, ESO/EDR(97)3) que, entre otras cosas, recomienda la supresión de la indexación de las remuneraciones y que se autoricen salarios inferiores al ingreso mínimo garantizado. El Gobierno se pregunta si no se verá obligado a denunciar el presente Convenio con motivo de la situación general de su economía, en el caso en que debiera seguir las recomendaciones básicas del informe de la OCDE. El Gobierno estima que, indudablemente, las medidas preconizadas sólo serían compatibles con el Convenio si se interpreta de manera muy amplia la expresión "cuando la autoridad competente dé una autorización general o especial" del artículo 3, párrafo 2, 3), del Convenio que, por otra parte, sólo se refiere a los salarios mínimos abarcados por contratos colectivos.

2. La Comisión recuerda que el Convenio prevé un marco, los mecanismos de fijación de salarios, las grandes lineas de funcionamiento de esos mecanismos, y la consulta y la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el mismo plano de igualdad. Corresponde al Gobierno que lo ratifica adoptar las medidas necesarias que permitan asegurar el funcionamiento de ese marco general. A este respecto, la Comisión se refiere, en particular, al párrafo 431 de su Estudio general sobre los salarios mínimos, de 1992, según el cual cualquier efecto negativo sobre el empleo puede derivar no tanto de las obligaciones impuestas por los convenios relativos a la fijación de salarios mínimos o al establecimiento de mecanismos de fijación de salarios mínimos, sino más bien del monto real del salario mínimo que se ha fijado por un acuerdo de las partes o por una decisión de la autoridad competente -- luego de haber consultado a las partes interesadas --, y no por los mismos convenios. Por otra parte, recuerda que esos efectos negativos no pueden producirse sino en la medida en que el salario mínimo sea indebidamente elevado respecto a lo que los economistas llaman salario de equilibrio.

3. En consecuencia, la Comisión, si bien tiene en cuenta las preocupaciones del Gobierno, solicita le comunique informaciones sobre: i) las medidas adoptadas o previstas que podrían modificar los mecanismos de fijación de los salarios mínimos o las modalidades de funcionamiento de los mismos, o ii) todas las medidas que podrían tener repercusiones sobre la aplicación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en el año 2000.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer