National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 17 y 18 del Convenio. Repartición de las actividades de inspección en función de los objetivos de prevención y castigo de las infracciones. En relación con su comentario anterior sobre las observaciones formuladas por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP), la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCSP), la Confederación Portuguesa de Turismo (CTP), la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN) y la Unión General de Trabajadores (UGT) acerca de las prioridades en relación con las actividades de la Inspección del Trabajo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno el 12 de mayo de 2008 se inició un proyecto de creación y desarrollo de un nuevo sitio web. Este nuevo sitio web de la autoridad encargada de las condiciones de trabajo (ACT) incluye la preparación de nuevas fichas explicativas y la reestructuración del formato. En una comunicación recibida el 14 de septiembre de 2009, la UGT reitera sus observaciones e indica que el combate contra el fraude y las violaciones a la legislación deben ser una prioridad y que, por consiguiente, a tal fin deben reforzarse los servicios de inspección. La Comisión ruega al Gobierno que transmita todo comentario que considere de utilidad formular en respuesta a las observaciones de la UGT y que proporcione toda la información pertinente sobre el desarrollo del sitio web antes mencionado.
Artículo 5, a). Cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los servicios gubernamentales. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que en lo que concierne a la cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los servicios gubernamentales y, en particular, en lo que respecta a la cooperación con los órganos judiciales, los tribunales informan a la ACT de los fallos y otras decisiones que dictan. A este respecto, la Comisión toma nota de las numerosas decisiones judiciales adjuntas a la memoria del Gobierno. Algunas de las decisiones son analizadas por los servicios de la ACT con miras a una posible revisión de los criterios de evaluación en caso de infracción y de elaboración de los procedimientos de inspección. La ley permite que los tribunales puedan recurrir a la ACT cuando juzgan que esto es oportuno para resolver una cuestión y tomar una decisión adecuada, y en este marco un miembros de los servicios de la inspección puede asistir a las audiencias. A este respecto, la ley núm. 101, de 12 de mayo de 2009, por la que se aprueba el procedimiento aplicable a las relaciones profesionales y a la seguridad social refuerza la participación de la ACT en los procedimientos judiciales. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo copia de las decisiones judiciales pertinentes o toda otra información sobre el reforzamiento de la cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los servicios gubernamentales, y, en particular, sobre la cooperación con los órganos judiciales.
Artículo 7. Fortalecimiento de las capacidades de los servicios de inspección. Formación apropiada. En la comunicación antes mencionada, la CIP indica que la ACT debería concentrarse en la educación y la información y no en las sanciones. En relación con el reforzamiento a las capacidades de los servicios de inspección, especialmente a través de la formación, la Comisión toma nota de que en 2007 la ACT estableció 32 programas de formación profesional continua. Dos cursos de formación se centraban en el sistema informático que permite registrar las actividades de la Inspección del Trabajo, otro curso en los tacógrafos numéricos en los transportes por carretera y en 13 cursos se impartía formación sobre la seguridad y la salud en el trabajo. El resto de los cursos se centraban principalmente en las máquinas y los equipos (4), el transporte manual de cargas (4), la seguridad en el sector de la construcción (3), el transporte por carretera (4) y la prevención de los riesgos eléctricos. En 2008 se establecieron 46 programas, de los cuales seis sobre el sistema informático que permite registrar las actividades de la Inspección del Trabajo, cuatro sobre el transporte por carretera, dos sobre la participación de los mineros en espectáculos y otras actividades artísticas, cuatro sobre el trabajo temporal y cuatro sobre la seguridad y salud en el trabajo en el sector de la agricultura y de la silvicultura. Los cursos restantes se centraron básicamente en el transporte manual de cargas (7), las máquinas y los equipos (3), el trabajo no declarado y otras formas de trabajo ilegal (4), la exposición profesional al asbesto (4), los peligros físicos (4) y los peligros químicos (4). La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todas las medidas o iniciativas a fin de fortalecer las capacidades de los servicios de inspección. Asimismo, pide al Gobierno que indique el posible impacto que han tenido las formaciones impartidas sobre los métodos de trabajo de los inspectores y su capacidad para detectar las infracciones en materia de legislación del trabajo.
Artículos 10 y 16. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. La Comisión toma nota de las nuevas observaciones formuladas por la CIP y la UGT sobre los efectivos de la Inspección del Trabajo y las visitas de inspección. La CIP indica que, según la información de la que dispone sobre este tema, entre 2003 y 2007 el número de inspecciones aumentó (de 40.083 a 60.989) para después disminuir entre 2007 y 2008 (de 65.284 a 60.989). También disminuyeron los accidentes de trabajo mortales y no mortales. La UGT reitera que los servicios de inspección deben reforzarse para que sean más eficaces. Durante los debates tripartitos que tuvieron lugar en relación con un nuevo sistema de relaciones profesionales, la UGT indicó su deseo de convertir en realidad el compromiso de reforzar la eficacia de la legislación del trabajo, y dijo que este compromiso es una condición previa fundamental para alcanzar un acuerdo. La Unión señala que el Gobierno ha cumplido su promesa de reforzar los efectivos con miras a emplear en total 400 inspectores del trabajo antes de finales de 2009, garantizando un aumento en el futuro a fin de mantener los efectivos. El Gobierno también quiere aumentar el número de técnicos y de personal administrativo contratando como mínimo 50 personas al año en 2009, 2010 y 2011. La UGT espera que las contrataciones previstas se llevarán a cabo de conformidad con el acuerdo que se ha alcanzado. A este respecto, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual, a 31 de diciembre de 2008, la ACT contaba con 311 inspectores del trabajo, de los cuales 39 tenían funciones de dirección y de control y ocho efectuaban su trabajo en otras estructuras. A través de un aviso de 19 de junio de 2007 se abrió un concurso externo para la admisión a una formación profesional con miras a formar inspectores del trabajo. Como resultado de esto, el 11 de mayo de 2009 se admitieron 150 pasantes, lo cual hizo aumentar el número de inspectores en servicio. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todas las medidas o iniciativas adoptadas con miras a reforzar los efectivos de los servicios de inspección. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita datos actualizados, sobre el número de inspectores, de pasantes, de técnicos y de personas que ejercen funciones administrativas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en la Oficina el 14 de septiembre de 2009.
Artículo 6, párrafo 1, a) y b), y artículos 22, 23 y 24 del Convenio. Actividades de la inspección en función de los objetivos de prevención, trámite y sanción de las infracciones. En relación con su comentario anterior sobre este punto, la Comisión ruega al Gobierno que se remita a la observación que formula en virtud del artículo 3, párrafo 1, a) y b), y de los artículos 17 y 18 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Además, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Unión General de Trabajadores (UGT), que se recibieron el 14 de septiembre de 2009, adjuntas a la memoria del Gobierno, en las que se reitera, al igual que en 2005 y 2007, que la situación en el sector agrícola no parece haber cambiado. En efecto, las pequeñas empresas familiares siguen siendo muy abundantes, lo que complica las labores de la Inspección del Trabajo. A pesar de los esfuerzos realizados, las intervenciones en este sector tan específico siguen siendo inadecuadas. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe anual de actividades de la autoridad encargada de las condiciones de trabajo (ACT) para 2008, que contiene cierta información en relación con este sector. El Gobierno indica que se han efectuado 98 visitas relacionadas con la seguridad y la salud en el sector agrícola, lo que ha llevado a levantar 15 atestados. Asimismo, el informe anual indica que el 7,5 por ciento de los accidentes mortales tienen lugar en el sector agrícola.
En lo que respecta a las medidas a fin de reforzar las funciones de control y prevención de la Inspección del Trabajo en el sector agrícola, entre otras cosas a través de estrategias comunitarias de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión toma nota de que, a escala nacional, la estrategia adoptada se centra principalmente en: 1) la coherencia y la eficacia de las políticas públicas, que son el resultado de la articulación existente entre los diferentes departamentos de la administración; y 2) la promoción de la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Según el Gobierno, la misión de la Inspección del Trabajo es muy general y cubre principalmente dos ámbitos fundamentales que son la seguridad y salud en el trabajo y las relaciones profesionales. Pero la Inspección del Trabajo también tiene por misión promover y controlar la aplicación de las leyes que transponen a la legislación nacional las disposiciones de las directivas comunitarias. La Comisión toma nota de que en 2007 se estableció un plan nacional a fin de promover el trabajo decente y lograr la disminución de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en el que se hacía hincapié en los sectores en los que la tasa de mortalidad es especialmente elevada, entre los cuales figura la agricultura. El plan establecido para el período 2008-2010 prevé la intervención de la Inspección del Trabajo en los ámbitos de la evaluación de los riesgos, la prevención y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, sobre todo en las pequeñas empresas. Asimismo, este plan incluye inspecciones en el sector de la agricultura en lo que concierne a la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Se trata de visitas de prevención y de control para verificar la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en este sector, pero también para controlar las instalaciones y equipos de trabajo, la circulación de personas, la exposición de trabajadores a los riesgos químicos y biológicos, la información y la formación de los trabajadores, y la responsabilidad en caso de accidentes del trabajo. Tomando nota de esta información, la Comisión observa que el informe anual de actividades de la ACT para 2008 sólo contiene información muy general en lo que concierne a la agricultura, centrada siempre en la seguridad y salud en el lugar de trabajo, sin tener en cuenta otros ámbitos que deben ser objeto de control y de prevención. Habida cuenta de las características específicas de este sector, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita información más detallada sobre este ámbito, entre otras cosas, procurando que la información sobre las actividades de control y de carácter preventivo figure de forma distinta en el informe anual de actividades.
Artículo 9, párrafo 3, y artículo 14. Fortalecimiento del número y cualificaciones de los efectivos de la inspección del trabajo en la agricultura. En lo que respecta al contenido de las formaciones impartidas en 2005 y 2006, la Comisión toma nota que el objetivo de estas formaciones era permitir que los inspectores del trabajo puedan identificar los principales riesgos profesionales y determinar las medidas preventivas a adoptar, y que se utilicen los procedimientos de los servicios de inspección teniendo en cuenta las características del sector agrícola. La Comisión toma nota de que en 2008 se realizaron otros cursos de formación con los mismos objetivos en el sector de la silvicultura y la cría de ganado. Estos cursos de formación se centraban básicamente en los riesgos relacionados con la utilización de equipos, las operaciones forestales, la utilización de pesticidas y otros productos químicos, los métodos de tratamiento de los animales, y la manipulación y almacenamiento de desechos, de cereales y de piensos. Además, el programa de formación también incluyó una preparación para las situaciones de peligro grave e inminente, la adopción de medidas de prevención de los riesgos en aplicación de la legislación vigente, y la preparación y la realización de inspecciones a este respecto.
En lo que respecta a los efectivos de los servicios de inspección, la Comisión se refiere a la observación que formula en virtud de los artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todas las nuevas medidas o iniciativas que se adopten o prevean para reforzar las capacidades de los servicios de inspección en el sector de la agricultura. Asimismo, le pide que transmita información sobre el impacto de los cursos de formación antes mencionados sobre los métodos de trabajo de los inspectores y su capacidad de detectar las infracciones y prevenir los accidentes.
Artículo 27. Contenido del informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que, según el informe general de la ACT, en 2008 se realizaron 615 visitas de inspección a 564 establecimientos. Estas visitas dieron lugar a 57 advertencias y 181 atestados de infracción, lo cual difiere de las cifras citadas anteriormente. En lo que concierne a las regiones de las Azores y de Madeira, la Comisión toma nota, por una parte, de que el informe relativo a las actividades realizadas en las Azores no contiene información alguna sobre el sector agrícola y, por otra parte, que el informe relativo a las actividades realizadas en Madeira se transmitirá ulteriormente. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información estadística detallada sobre las actividades de inspección de la ACT en el sector agrícola en la metrópolis, así como en las regiones de las Azores y de Madeira. Le agradecería que transmita las razones de la diferencia que existe entre las cifras proporcionadas por el Gobierno en su memoria y las que figuran en el informe anual de la ACT para el año 2008.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2007 en respuesta a sus comentarios anteriores; del informe anual de actividades de la Inspección General del Trabajo para el año 2006; de la memoria sobre la aplicación del Convenio y del plan de actividad de la inspección del trabajo relativo a la región autónoma de Azores, así como de las informaciones complementarias proporcionadas por la Inspección General del Trabajo respecto a la aplicación del Convenio. Toma nota del decreto‑ley núm. 211/2006, por el que se adopta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y de Solidaridad Social; del decreto legislativo regional núm. 19/2006 sobre la aplicación del Código del Trabajo y sus reglamentos a la región autónoma de Azores, así como del decreto reglamentario núm. 2/2007/A por el que se adopta la Ley Orgánica de la Secretaría Regional de Educación y Ciencia (SREC).
La Comisión toma nota de la comunicación por el Gobierno, junto con su memoria, de los comentarios respecto a la aplicación del Convenio de la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP), la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCP), la Confederación Portuguesa de Turismo (CTP), la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
1. Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 17 y 18 del Convenio. Repartición de las actividades de inspección en función de los objetivos de prevención y represión de las infracciones. Las organizaciones representativas de empleadores (CIP, CTP y CCP), defienden la idea de que la inspección del trabajo debería reorientar sus actividades a fin de privilegiar su misión preventiva en lugar de centrarse en entablar procedimientos contra los empleadores infractores. Estas organizaciones defienden, especialmente, que se emprendan acciones de concienciación colectiva sobre los valores sociales; de información y asesoramiento de tipo pedagógico y el desarrollo de una política de prevención, educación y sensibilización del conjunto de los actores del mercado de trabajo, y no solamente destinada a los empleadores y a los trabajadores.
Las opiniones de las organizaciones representativas de los trabajadores difieren sobre este punto. La CGTP-IN estima que la importancia de las actividades informativas y pedagógicas de la inspección del trabajo va en detrimento de las actividades de control de tipo represivo. Señala que esto puede favorecer un clima de impunidad que haga que la legislación del trabajo sea menos eficaz. Desde el punto de vista de la organización, la inspección del trabajo va más allá de sus competencias difundiendo en su sitio Internet una interpretación de las disposiciones del Código del Trabajo. Algunas de estas fichas, elaboradas con base en casos concretos (una empresa, una actividad o una rama de actividad cubierta por un convenio colectivo de trabajo), no podría tener un alcance general y podrían conducir a error en el examen de algunas situaciones. La UGT opina que la función represiva debería orientarse preferentemente a ciertas infracciones, tales como las relativas al mantenimiento de registros de los contratos de trabajo temporales, el falso trabajo independiente, la duración del trabajo, las horas extraordinarias y su remuneración. Este sindicato estima que los inspectores del trabajo deberían recibir una formación a fin de mejorar su comprensión de la legislación dados su complejidad y vacíos.
La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, se han adoptado medidas para paliar ciertas insuficiencias señaladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, especialmente en lo que concierne a la adaptación de las actividades de inspección a las necesidades expresadas. De esta forma, en consulta con los servicios regionales y los interlocutores sociales, la Inspección General del Trabajo ha decidido iniciar operaciones sistemáticas de control que se centran en los ámbitos sensibles antes mencionados de la legislación del trabajo, así como en las actividades que implican muchos riesgos de accidentes del trabajo. Por otra parte, el Gobierno precisa que la Inspección hace esfuerzos para desarrollar de forma paralela, tal como prevé el Convenio, actividades de control y de asesoramiento en el ámbito en las condiciones del trabajo. Se aplican sanciones a empleadores en caso de infracciones consideradas graves o muy graves. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la comunicación de las decisiones de los tribunales en relación con empleadores que han cometido infracciones a las disposiciones legales cubiertas por el Convenio relativas a los días de descanso, al trabajo atípico, y al contrato de trabajo.
En respuesta a la crítica de la CGTP-IN respecto a posibles riesgos de interpretación errónea de las fichas explicativas difundidas en el sitio Internet de la Inspección General del Trabajo, el Gobierno señala que, para prevenir todo error de interpretación, siempre se señalan a la atención de los usuarios los casos en donde se trata de una cuestión a solucionar en aplicación de un convenio colectivo de trabajo. Estima que, el hecho de proporcionar información y asesoramiento técnico a los empleadores, los trabajadores y sus representantes sobre la mejor forma de aplicar la legislación y de castigar a los autores de infracciones, sirve para que la inspección promueva las condiciones de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que en el informe anual de inspección para 2006, así como en el complemento de información comunicado posteriormente por la inspección del trabajo, se da cuenta del desarrollo significativo de las actividades de inspección y de su repartición en función de su objetivo. El aumento del número de usuarios de los servicios de acogida, ya sea en las «casas del ciudadano», o las oficinas de inspección, o a través del sitio Internet de la Inspección General del Trabajo (http//:www.igt.gov.pt), que tiene un espacio consagrado a las preguntas más frecuentes, da testimonio del creciente interés por las prestaciones de este servicio.
Por último, la Comisión toma nota con interés de que la Inspección General del Trabajo comunica mucha información sobre sus actividades a través de su participación en diversas manifestaciones tales como conferencias y seminarios, así como a través de programas televisados y de actividades de formación y de enseñanza sobre la seguridad y salud en los establecimientos de educación, y mediante la difusión de libros, folletos y prospectos.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunique su punto de vista acerca de la fiabilidad de las informaciones difundidas sobre el sitio Internet de la Inspección General del Trabajo. Le ruega asimismo que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para promover el desarrollo de actividades de tipo pedagógico, al mismo tiempo que se entablan procedimientos eficaces, es decir, con un objetivo disuasorio, contra los autores de infracciones a la legislación sobre las condiciones del trabajo y la protección de los trabajadores.
2. Artículos 10 y 16. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. La Comisión toma nota de que la cuestión del número de inspectores en relación con las necesidades a cubrir la plantean tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores. Aunque la CIP acoge con beneplácito el aumento de las visitas de inspección durante los últimos años y parece atribuir a esta presencia mayor en las empresas la reducción del trabajo infantil y de los accidentes del trabajo, la CTP espera que aumente el número de inspectores y los medios de acción para hacer posible la aplicación de una política transversal de prevención y señala que, según datos recientes, la tasa nacional de inspectores por número de trabajadores es especialmente baja. La CGTP-IN señala una reducción continua del número de inspectores en servicio en relación con los puestos presupuestarios previstos, precisando que, de los 538 puestos previstos, sólo 200 están ocupados actualmente. Por consiguiente, ha descendido considerablemente el número de visitas de inspección. Este es también el punto de vista de la UGT, que señala la necesidad de reforzar los efectivos, así como los medios de los que dispone la inspección del trabajo.
La Comisión observa que el Gobierno no transmite la información que solicitó en sus comentarios anteriores respecto a los motivos de la reducción continua del número de inspectores. Sin embargo, señala que 36 inspectores entraron en funciones en mayo de 2007, después de haber recibido formación y que se prevé organizar un concurso con miras a contratar a 100 nuevos inspectores. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe manteniendo informada a la Oficina sobre las medidas adoptadas para reforzar el personal de la inspección del trabajo y sus calificaciones.
3. Artículo 5, b). Desarrollo de la colaboración entre los servicios de inspección y los empleadores y los trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la elaboración, en el marco del Consejo Nacional de Higiene y de Seguridad en el Trabajo (CNHST), de un Plan nacional de acción para la prevención (PNAP), en virtud de la resolución núm. 104/2004 del Consejo de Ministros. Este Plan tiene los objetivos siguientes:
– la sensibilización de los empleadores, trabajadores, médicos y enfermeros del trabajo;
– la ejecución en los planos nacional, regional y local de programas de prevención de los riesgos profesionales;
– la formación de los interlocutores sociales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, y
– la mejora de las estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales.
Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que, en el marco del Plan y el Programa para el crecimiento y el empleo (2005-2008), elaborados en consulta con los interlocutores sociales, en el seno de la Comisión Permanente de Concertación Social, se prevé aplicar medidas a fin de mejorar las condiciones de trabajo y de conciliar los derechos de los trabajadores y la capacidad de adaptación de las empresas utilizando para ello el diálogo social. Estas medidas incluyen servicios de prevención en las empresas reforzando, especialmente, el control de actividades que implican un alto riesgo para los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que mantuviese informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre el 1.º de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2007 y de las respuestas a sus comentarios anteriores, así como de las informaciones complementarias proporcionadas posteriormente por la Inspección General del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio.
La Comisión también toma nota de los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio por la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCP), la Confederación General de Trabajadores de Portugal (CGTP‑IN) y la Unión General de Trabajadores (UGT), comunicadas por el Gobierno con su memoria. En cuanto al examen de los puntos planteados por la CGTP-IN, la Comisión se remite a su observación relativa al Convenio núm. 81. Por otra parte, la Comisión observa que los comentarios de la UGT tienen por objeto los mismos puntos que los comunicados por el Gobierno con su memoria en 2005.
1. Artículo 6, párrafo 1, a) y b), y artículos 22, 23 y 24 del Convenio. Actividades de la inspección en función de los objetivos de prevención, inicio de procedimientos y sanción de infracciones. Según la CCP, la situación de la inspección del trabajo en la agricultura justificaría establecer un modelo integrado de inspección en el que el control de la aplicación de la legislación estuviese acompañado por la promoción de una cultura de prevención. La Comisión advierte que este punto de vista fue ya expresado en 2005 por la Confederación de Turismo de Portugal (CTP).
La UGT considera que la existencia de numerosas pequeñas empresas, de carácter principalmente familiar hace difícil el cumplimiento de la función de control. La intervención de la inspección del trabajo, si bien importante, sigue siendo muy insuficiente en un sector tan específico como la agricultura. La mencionada organización lamenta la falta de seguimiento de ciertas iniciativas, como las campañas de inspección que no produjeron los resultados esperados.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en cuanto a las actividades de control y a las actividades de carácter preventivo de la inspección del trabajo en la agricultura. Toma nota en particular de que la Inspección General del Trabajo favoriza la mejora de las condiciones de trabajo mediante las informaciones técnicas y asesoramiento que proporciona a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de aplicar las disposiciones legales o convencionales, pero también mediante las actas que expide ordenando la adopción de medidas en un plazo razonable, y las investigaciones realizadas con el fin de sancionar las infracciones. La Comisión también toma nota que, incluso si la Inspección General del Trabajo pone en práctica una cultura de prevención mediante actividades de carácter pedagógico, también aplica sanciones a los empleadores en los casos de infracciones consideradas como graves o muy graves. La Comisión toma nota con interés que la agricultura es uno de los sectores prioritarios de actuación de la inspección de trabajo y que se llevan a cabo acciones trasversales en cuanto a las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, el trabajo no declarado, la prolongación de la duración del trabajo, el transporte manual de cargas, y también en relación con la información, las consultas y la participación de los trabajadores. El objetivo en materia de salud y seguridad en el sector es la prevención de los riesgos profesionales vinculados a la utilización de equipos de trabajo, plaguicidas y otras sustancias químicas, la conducción de animales, la eliminación y almacenamiento de residuos, y el almacenamiento de cereales y forrajes, así como de otros productos agrícolas. Los interlocutores sociales participan en esta actividad en el marco de un grupo de trabajo para la agricultura encargado de evaluar los resultados de la actividad de inspección. El Gobierno destaca también la importancia del establecimiento de una estrategia comunitaria de seguridad y salud en el trabajo para 2007 para reemplazar la fijada para el período de 2002 a 2006. Esta estrategia supone un enfoque global del bienestar en el trabajo y apunta a largo término al desarrollo de las capacidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, articulándose en varios aspectos: a) la promoción del enfoque preventivo; b) la mejora de la legislación; c) la mejora de la aplicación práctica de las disposiciones legales; y d) el refuerzo del control de la inspección.
La Comisión constata que las informaciones contenidas en el informe anual de actividades de la Inspección General del Trabajo para el año 2006, sobre las visitas de inspección en la agricultura, se refieren exclusivamente a la salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo, aunque se ha reconocido que la agricultura es uno de los sectores en el que ocurre la mayor cantidad de accidentes de trabajo, el número de visitas de inspección a las empresas agrícolas centradas en las cuestiones de seguridad ha disminuido considerablemente entre 2002 y 2006. La Comisión lamenta que el desglose de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y contenidas en el informe anual de inspección de 2006 no permiten distinguir las actividades de inspección realizadas sobre aspectos distintos de la seguridad y la salud en el trabajo concerniente al sector agrícola (control de las condiciones generales de trabajo, asesoramiento e informaciones técnicas, verificación de infracciones, sanciones impuestas). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien velar por que las informaciones relativas a las actividades de control y a las actividades de carácter preventivo de la inspección del trabajo en el sector de la agricultura figuren desglosadas en el informe general anual de actividad de la inspección del trabajo. Agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda medida adoptada o prevista con miras al fortalecimiento de las funciones de control y las funciones con fines preventivos de la inspección del trabajo en el sector agrícola, especialmente en virtud de las estrategias comunitarias de seguridad y salud en el trabajo.
2. Artículo 9, párrafo 3, y artículo 14. Refuerzo cuantitativo y cualitativo del personal de la inspección del trabajo en la agricultura. Refiriéndose a lo indicado en su observación relativa al Convenio núm. 81 sobre el aumento del número de inspectores y la progresión prevista en un próximo futuro, así como a la formación impartida a los inspectores en 2005 y 2006, la Comisión observa que 31 inspectores beneficiaran de una formación de 6 horas en materia de seguridad y salud en el trabajo agrícola. La Comisión agradecería al Gobierno que facilite precisiones sobre el contenido de esta formación y que informe asimismo sobre las repercusiones del refuerzo cuantitativo y cualitativo del personal de la inspección en el funcionamiento de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en particular sobre toda medida adoptada para proporcionar, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Convenio, una formación apropiada a los inspectores que ejercen funciones en la agricultura, y una formación complementaria en el curso de su trabajo.
3. Artículo 17. Participación de la inspección del trabajo en el control preventivo de instalaciones, actividades, procedimientos de fabricación y utilización de nuevos productos y sustancias. Según indica el Gobierno, la participación de los servicios de inspección en el control previo se lleva a cabo mediante la realización de controles conjuntos y la emisión de dictámenes en el marco de procedimientos de autorización relativos a la instalación, la modificación y el funcionamiento de establecimientos. Al tomar nota con interés de esas informaciones, así como de las informaciones según las cuales durante el período comprendido entre el 1.º de junio de 2006 y el 30 de mayo de 2007, la Inspección General del Trabajo realizó en el sector agrícola 69 controles y expidió 14 dictámenes favorables a la autorización de explotación, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si esos controles y dictámenes se referían también a la utilización de nuevos productos y sustancias que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad de los trabajadores en las empresas agrícolas.
4. Artículo 27. Contenido del informe anual de inspección. La Comisión espera que el Gobierno vele por que el informe anual de inspección contenga de manera desglosada las informaciones específicas relativas al sector agrícola y que, como anunció, sea asimismo publicado y comunicado a la OIT un informe anual relativo a las regiones autónomas de las Azores y Madeira.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2005 así como de la legislación, del informe anual de la inspección para 2005, y de un informe detallado sobre la aplicación del Convenio en la región autónoma de Azores cuya principal actividad económica es la agricultura. Asimismo, toma nota de los nuevos comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT) y por la Confederación Portuguesa de Turismo y comunicados a la OIT con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que los comentarios formulados por la UGT retoman en parte los que fueron comunicados a la OIT en fecha 9 de septiembre de 2002. Señalando que el Gobierno no ha expresado su punto de vista sobre dichos comentarios, la Comisión confía en que no dejará de hacerlo en su próxima memoria y que podrá dar cuenta de progresos en la aplicación del Convenio. Debido a que los comentarios formulados por la Confederación Portuguesa de Turismo conciernen asimismo a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión ruega al Gobierno que se remita a su observación en virtud de este Convenio. Además, le ruega que proporcione información complementaria sobre los puntos siguientes.
1. Artículo 17 del Convenio. Control preventivo previo de los establecimientos, las actividades, y de los procedimientos de fabricación y utilización de nuevos productos y sustancias. En relación a su observación anterior respecto a la necesidad de tomar medidas que garanticen la colaboración de los servicios de inspección en la agricultura a fin de realizar un control preventivo de las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias y los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que podrían constituir una amenaza para la salud y la seguridad, la Comisión toma nota del punto de vista del Gobierno según el cual ya en la fase de proyecto la inspección del trabajo debe visitar el establecimiento e iniciar su intervención para garantizar la eliminación de los riesgos. En virtud del artículo 10, párrafo 1, g), del decreto-ley núm. 102/2000, que establece el estatuto de la inspección general del trabajo, el inspector del trabajo participa en las visitas con miras a la concesión de autorizaciones para la instalación, la modificación y el funcionamiento de establecimientos, y la memoria sobre la aplicación del Convenio en la región autónoma de las Azores menciona un aumento de las actividades de inspección en la agricultura durante los períodos de utilización intensiva de las máquinas. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que estas disposiciones se aplican en las empresas agrícolas a fin de prevenir los riesgos profesionales inherentes a las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias utilizadas, y los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de productos.
2. Artículo 27. Contenido de los informes anuales de inspección. La Comisión toma nota con satisfacción de que los informes anuales de inspección para los años 2004 y 2005 contienen estadísticas de las empresas agrícolas sometidas al control de la inspección en la agricultura y el número de personas que trabajan en ellas (literal c)), y debido a que estos datos son indispensables para que la autoridad central de inspección pueda valorar la eficacia del sistema de inspección del trabajo. Ruega al Gobierno que procure que esta información se complemente con estadísticas sobre las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en la agricultura (literales f) y g)), información que resulta especialmente útil para el desarrollo de una política de prevención.
Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que indica que se prevé la elaboración de un informe anual de inspección para cada una de las dos regiones autónomas: Azores y Madeira. La Comisión espera que estos informes puedan publicarse en un futuro próximo, que aborden todos los puntos que contempla el artículo 27 y que se transmitan a la OIT copias de los mismos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, para el período que finalizó el 31 de mayo de 2005, y de las respuestas a sus comentarios anteriores. Asimismo, toma nota de los informes de inspección relativos a los años 2002 a 2005 y de los textos legislativos recientemente adoptados: la ley núm. 99, de 27 de agosto de 2003, que establece el Código del Trabajo, y la ley núm. 35, de 29 de julio de 2004, que lo modifica, el decreto-ley núm. 171, de 17 de julio de 2004, relativo a la estructura del Ministerio de Seguridad Social y de Trabajo y a la creación del Instituto para la Seguridad, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo (que sustituye al IDICT), el decreto-ley núm. 8, de 6 enero de 2005, relativo a la estructura orgánica del Ministerio de Actividades Económicas y de Trabajo, el decreto-ley núm. 79, de 15 de abril de 2005, relativo a la estructura del Gobierno y por el que se crea el Ministerio de Trabajo y de Solidaridad Social, los decretos reglamentarios regionales núms. 27-A, de 28 de agosto de 2003, y núm. 38-A, de 11 de diciembre de 2004, relativos respectivamente a la estructura de la Secretaría Regional de Educación y Cultura de la región autónoma de las Azores y a la estructura administrativa del Gobierno regional de las Azores.
La Comisión toma nota con interés de la comunicación de diversas decisiones judiciales que proceden del Tribunal Constitucional y de los tribunales de apelación de Lisboa, Evora y Oporto, por las que se imponen sanciones económicas a empresas por infracción de las disposiciones legales relativas a la duración del trabajo, la seguridad en el trabajo, las licencias, la libertad sindical, etc. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Portuguesa de Turismo, la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) sobre la aplicación del Convenio, comunicados por el Gobierno junto con su memoria, así como del punto de vista de éste sobre los puntos planteados.
En opinión de la Confederación Portuguesa de Turismo, se tendría que acabar con la reputación de impunidad que tienen las infracciones a la legislación del trabajo; el problema al que se ve confrontado el país es el de la falta de información y de medidas eficaces contra los prevaricadores. La organización considera que la aplicación de las disposiciones legales también debe efectuarse a través de una política de prevención y que este aspecto hasta ahora ha sido descuidado a favor de una política de control y de inspección. Por último, estima que, aunque la creación de instituciones autónomas para la formación de los inspectores del trabajo es muy importante, esta cuestión sólo debe ser debatida si existen recursos humanos suficientes para cubrir las necesidades en la materia.
Felicitándose por el aumento de las actividades de inspección en general y por la reducción del trabajo infantil y del número de accidentes del trabajo mortales en todos los sectores de la actividad económica, la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) lamenta, al igual que la Confederación Portuguesa de Turismo, que las medidas tomadas por la Inspección General del Trabajo sigan estando más orientadas hacia el castigo que hacia la educación y la información.
La UGT opina que debe prestarse una atención especial a las infracciones relativas al registro de los contratos de trabajo temporal, al falso trabajo independiente, al trabajo temporal, a las falsas ausencias (comprendidas las relativas a una presunta enfermedad), a la superación de las horas de duración del trabajo, a las horas extraordinarias ilegales e incluso a las horas extraordinarias impagadas, así como a los despidos arbitrarios. Aunque lamenta que se haya producido una disminución del número de inspectores en servicio, que ha pasado de 294 en 2003 a 280 en 2004, la UGT se congratula por el aumento del número de visitas y opina que éstas deberían intensificarse. Por otra parte, la organización estima que, aunque es necesario aumentar los recursos humanos y materiales, también es fundamental que se tomen medidas para asegurar que los inspectores están lo suficientemente capacitados para interpretar correctamente una legislación cuya complejidad y lagunas plantean muchas interrogaciones. Para la CGT, los sindicatos deberían poder seguir más de cerca el trabajo de la inspección del trabajo y tener un mejor acceso a la información sobre las medidas en curso y a los espacios de diálogo tripartito a este fin.
La Comisión señala que las observaciones de las organizaciones tratan básicamente de cuestiones que ya fueron examinadas durante sus reuniones de 1998, 1999 y 2003.
1. Artículo 3, párrafo 1 a) y b), del Convenio. Función de control y función preventiva de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información que contienen los informes anuales de inspección que dan cuenta de un progreso importante en la prestación de servicios de información y de asesoramiento técnico durante el período comprendido entre 2001 y 2004, especialmente en el seno de las «casas del ciudadano». Señalando asimismo con interés el aumento del número total de visitas de inspección para el mismo período, la Comisión quiere recordar, como lo hizo en el párrafo 85 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo de 2006, que las disposiciones antes mencionadas conceden una importancia igual a la función de control y a la de informar a los empleadores y trabajadores y aconsejarles sobre los medios más eficaces para observar las disposiciones legales pertinentes. Estas funciones son indisociables y representan los dos aspectos esenciales de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el desarrollo de las medidas de inspección de carácter pedagógico.
2. Artículo 5, b). Colaboración con los empleadores y trabajadores. En relación con su observación anterior, en la que señalaba la firma en febrero de 2001 entre la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales de un acuerdo sobre las condiciones de trabajo, la higiene, la seguridad en el trabajo y la lucha contra los riesgos profesionales, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información detallada sobre la evolución de las medidas previstas en dicho acuerdo. Le ruega que comunique además información sobre todas las nuevas medidas tomadas o previstas a fin de favorecer la colaboración y el diálogo de los servicios de inspección con los interlocutores sociales y que precise los ámbitos en los que se lleva a cabo esta colaboración.
3. Artículos 7, párrafo 3, 10 y 11. Fortalecimiento de los efectivos de la inspección del trabajo, de sus competencias y de los medios materiales de los servicios. La Comisión toma nota con interés de la creación en 2004 de la Escuela Nacional de Estudios y de Formación de la Inspección del Trabajo, cuyo objetivo es desarrollar las competencias profesionales necesarias para la actividad de inspección. Por otra parte, toma nota de que, según el Gobierno, el programa anual de formación continua de los inspectores se ha establecido teniendo en cuenta las necesidades y las prioridades. Además, señala que se ha impartido una formación de dos meses para pasar de la carrera de inspector del trabajo a la de inspector técnico, y que esta formación comprende cursos teóricos de 90 horas de duración y una formación práctica de 40 horas. Este curso se realizó a finales de 2004, y en el participaron 34 inspectores, de los cuales cinco están destinados a la inspección regional de las Azores. En cuanto a la formación continua de los inspectores del trabajo, la Comisión señala que entre 2002 y 2005 ésta se realizó a través de diversos cursos y seminarios sobre cuestiones tales como la elaboración de informes de actividad sobre la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo; los riesgos químicos y biológicos; el Código del Trabajo y su reglamentación; la seguridad de las maquinas; la prevención de los riesgos; la gestión de documentos; el derecho del trabajo, etc.
En lo que concierne al personal de la Inspección del Trabajo, la Comisión toma nota de que, de 538 puestos de inspector previstos en el presupuesto para los años 2001 a 2005, sólo 261 estaban cubiertos en 2001, 257 en 2002, 294 en 2003, 280 en 2004 y 266 en 2005. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione aclaraciones sobre los motivos de la disminución del número de inspectores del trabajo en servicio entre 2003 y 2005 y que comunique información sobre todas las medidas tomadas o previstas a fin de cubrir los puestos de inspector del trabajo que están vacantes.
4. Artículo 18. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. La Comisión toma nota del tipo de sanciones previstas por los artículos 614 a 689 del Código del Trabajo, de las diversas decisiones judiciales tomadas respecto a las sanciones impuestas por violación de las disposiciones legales cuyo control incumbe a la inspección del trabajo y de las estadísticas sobre las infracciones cometidas y sobre las sanciones impuestas durante los años 2002 a 2005. Agradecería al Gobierno que exprese su opinión sobre la forma en la que se garantiza que los inspectores del trabajo ejercen sus funciones de control respetando sus obligaciones deontológicas. Además, le ruega que comunique información sobre las medidas eventualmente tomadas para proporcionar a las actividades de inspección, los procedimientos realizados y las sanciones aplicadas una publicidad que sirva para reforzar la credibilidad de la profesión.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, de las respuestas a sus comentarios anteriores y de la documentación adjunta en anexo. En relación con sus comentarios anteriores respecto a que el último informe anual de inspección no contiene estadísticas sobre las enfermedades profesionales, la Comisión toma nota con satisfacción de que se han incluido estos datos en las memorias anuales para 2000 y 2001. En relación con sus comentarios anteriores en lo que respecta a las observaciones realizadas por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) y la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP), la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a estas observaciones.
La CIP se declara satisfecha por la evolución de los resultados de las actividades de inspección, especialmente en el ámbito del trabajo infantil; sin embargo, defiende una orientación hacia acciones menos represivas y más educativas e informativas de la función de inspección. Por su parte, la CGTP considera que el obstáculo principal para que los servicios de inspección sean más eficaces reside en la insuficiencia de recursos humanos y materiales. Congratulándose por los progresos significativos de las actividades de inspección, especialmente en el ámbito del trabajo infantil, esta Organización considera, sin embargo, que las estadísticas al respecto y los informes de inspección no reflejan la realidad del fenómeno. Ello debido a que se siguen produciendo muchas infracciones que no son castigadas y a que el número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales sigue siendo alto. La CGTP opina que, para tener el efecto disuasivo previsto, las sanciones deberían fijarse de manera proporcional a la gravedad de las violaciones a la legislación sometida al control de la inspección del trabajo, y que el aumento de los efectivos de inspección debería permitir, incluso en período de campañas de inspección concretas, no dejar los ámbitos del derecho del trabajo y las regiones geográficas a las que estas campañas no conciernen fueran de todo control.
1. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de la intensificación de las actividades de control del trabajo infantil, especialmente en colaboración con otras instituciones y órganos, tales como la práctica desde 1997 de visitas «sorpresa» a empresas consideradas a riesgo debido al sector de actividad al que se dedican, al número de trabajadores y a la situación económica y social. Toma nota de que el número total de visitas «sorpresa» ha aumentado mucho, pasando de 1.462 en 1997 a 7.100 en 2001, y que la tasa de niños en situación ilegal por cada 1.000 visitas realizadas ha descendido de 114,2 en 1997 al 22,4 en 2000. Se prevé una consulta con los interlocutores sociales respecto a una revisión de la legislación a fin de garantizar que los jóvenes menores de 18 años que buscan empleo hayan cumplido con su período de escolaridad obligatoria y que recibirán formación profesional durante el período cubierto por el contrato de trabajo.
2. Recursos humanos, condiciones de trabajo y actividades de inspección (artículos 10, 11 y 16 del Convenio). La Comisión toma nota del refuerzo de los efectivos de inspección del trabajo que se está realizando a través de medidas de formación, concursos internos y contratación (período de prueba que empezó en septiembre de 2001 para 66 nuevos inspectores del trabajo, apertura de un concurso interno de admisión para 45 puestos de período de prueba con vistas a realizar una carrera superior de inspección del trabajo y admisión excepcional de 80 nuevos inspectores del trabajo, según la memoria del Gobierno). En cuanto a las visitas de inspección, su número ha aumentado de 32.665 en 1999 a 40.231 en 2001, pero el número total de establecimientos visitados ha disminuido de 43.589 en 1997 a 29.908 en 2001, aunque, sin embargo, se ha producido un aumento significativo de las visitas de inspección en materia de salud y seguridad. Por otra parte, el Gobierno da cuenta de las obras en las oficinas regionales y equipamiento en material con miras a mejorar las condiciones de trabajo de los inspectores y la acogida de los usuarios. Se ha establecido una base de datos que permite el intercambio de informaciones entre los servicios regionales y los servicios centrales de la inspección general del trabajo y los del Instituto para la Mejora y la Inspección de las Condiciones del Trabajo (IDICT). Además, el Gobierno señala que la mayor parte de los automóviles de este Instituto se ponen a disposición de los inspectores del trabajo para sus necesidades profesionales, y que se les da un dinero para cubrir los gastos de desplazamiento si utilizan para este fin su vehículo personal, y tarjetas de transporte, y se les da un viático para sus gastos accesorios fuera del lugar de residencia.
3. Misión educativa e informativa de la inspección del trabajo (artículo 3, párrafo 1, b)). Según el Gobierno, las actividades de inspección del trabajo no se limitan sólo a la función de control, sino que asimismo comprenden la prestación de servicios de información y de consejo técnico, tal como lo hacen constar los informes anuales de inspección que indican, a este respecto, una disminución de las prestaciones entre 1994 y 1999, y un ligero aumento entre 1999 y 2001, especialmente de la iniciativa de los servicios de inspección. Por otra parte, el despliegue de actividades en materia de información se habría materializado por la colaboración de la Inspección General del Trabajo (IGT) en las actividades de la «Casa del ciudadano» en Lisboa, Oporto, Viseu, Setúbal, Braga y Aveiro, a fin de ofrecer una respuesta integrada a las necesidades de información de los ciudadanos y de las empresas, así como a través de la creación de un grupo de trabajo encargado de la elaboración de un proyecto de reorganización del sistema de información de la inspección del trabajo.
4. Cooperación con otros órganos gubernamentales e instituciones públicas y privadas y colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 5, apartados a) y b)). Según el Gobierno, la Inspección General del Trabajo (IGT) realiza actividades de inspección en colaboración con otros servicios, especialmente los servicios de control de la seguridad social, de las finanzas, el servicio de extranjeros y de fronteras y, en el marco de la política de prevención de los riesgos en el trabajo, el Gobierno señala la firma con los interlocutores sociales, en febrero de 2001, de un acuerdo sobre las condiciones de trabajo, la higiene y la seguridad en el trabajo así como sobre la lucha contra los riesgos profesionales. En el marco de este acuerdo se prevé especialmente un plan de acción para reducir el número de accidentes y los casos de enfermedad profesional en los sectores más vulnerables, así como un plan nacional de acción para la prevención; la reactivación del Consejo Nacional de Higiene y de Seguridad en el Trabajo; la creación de un observatorio para la prevención; el refuerzo de la colaboración entre el Centro de riesgos profesionales para la prevención y los organismos interesados; la revisión de la lista nacional de incapacidades resultantes de los accidentes del trabajo, así como de la lista de enfermedades profesionales; la adopción o la modificación de las disposiciones legales específicas de seguridad en el trabajo en los sectores más afectados por los accidentes del trabajo; la reestructuración del sistema estadístico de los accidentes y enfermedades profesionales, así como las medidas que garantizan el seguimiento eficaz de las enfermedades profesionales.
5. Estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (artículo 6). La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto-ley núm. 102/2000, de 2 de junio de 2000, que establece el Estatuto de la Inspección General del Trabajo; del decreto reglamentario regional núm. 14/2001/A, de 22 de octubre de 2001, que establece la inspección general del trabajo de la región autónoma de Azores, y del decreto reglamentario núm. 32/2002/A, de 19 de noviembre de 2002, que define y estructura las carreras del personal técnico de inspección de la inspección regional del trabajo en la región autónoma de Azores.
La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionándole informaciones sobre todos los cambios de la situación de la inspección del trabajo, así como copias de todos los textos pertinentes, incluido el texto que sirve de base legal para otorgar títulos de transporte y viáticos a los inspectores que se desplazan fuera de su sitio de residencia, y de los acuerdos realizados entre la IGT y los otros organismos e instituciones mencionados en la memoria.
La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otro punto.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2003; de los informes de inspección para los años 1999 a 2001; del informe anual de la inspección regional del trabajo de la región autónoma de Azores, así como de los textos del decreto reglamentario regional núm. 19/97/M, de 25 de agosto de 1997, que establece el estatuto de la inspección regional de la región autónoma de Madeira; del decreto núm. 102/2000, de 2 de junio de 2000, que establece el estatuto de la inspección general del trabajo; del decreto reglamentario regional núm. 21/2000/A, de 27 de julio de 2000, sobre las escalas de salario del personal de inspección y de la inspección superior de la región autónoma de Azores, y del decreto reglamentario regional núm. 14/2001/A, de 22 de octubre de 2001, que establece el estatuto de la inspección regional del trabajo de la región autónoma de las Azores. Asimismo, la Comisión toma nota de la observación formulada por la Unión General de Trabajadores (UGT), comunicada por el Gobierno el 9 de septiembre de 2002, según la cual el sector agrícola se caracteriza por la existencia de un gran número de pequeñas empresas, sobre todo de carácter familiar, lo cual hace difícil todo control por parte de la inspección. A pesar de los esfuerzos realizados para aumentar los recursos humanos y materiales de la inspección general, y sensibilizar a los trabajadores, los empleadores e incluso los servicios regionales de inspección, la campaña realizada en el sector de la agricultura ha carecido de continuidad. Además, el sindicato estima que, a pesar del aumento del número de empresas controladas, especialmente a petición de los sindicatos, en especial en las zonas en donde se encuentran concentradas las empresas más grandes, y en los sectores que necesitan una atención particular (máquinas de tronzar), existen todavía muchos casos de trabajo clandestino en subcontratación realizado en condiciones inaceptables y que escapa a los controles de la inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que explique su punto de vista sobre la cuestión y que indique las medidas tomadas o previstas para solucionar las dificultades específicas encontradas por el sistema de inspección en el sector agrícola.
Artículo 18, párrafo 4, del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 12, párrafo 2, del decreto-ley núm. 102/2000 sobre la inspección general del trabajo ha modificado, como consecuencia de sus comentarios reiterados, la antigua legislación, prescribiendo que los inspectores del trabajo deberán, antes de abandonar el establecimiento que han visitado, comunicar no sólo al empleador o a su representante, sino también a los representantes de los sindicatos de la empresa, los resultados del control. Sin embargo, ruega al Gobierno que tome medidas a fin de garantizar que, cuando no existe representación sindical en el seno de una empresa agrícola, los resultados de la visita se comuniquen a los representantes de los trabajadores, y le agradecería que comunique a la Oficina toda la información sobre estas medidas.
Artículos 14, 21, 26 y 27. En relación con sus comentarios anteriores en virtud de estos artículos del Convenio, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el número de las empresas agrícolas sujetas al control de la inspección en la agricultura, así como de las personas ocupadas en estas empresas, sean incluidos de forma regular en el informe anual de inspección, al igual que las informaciones sobre las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en el sector de la agricultura (artículo 27, c), f) y g)).
Artículo 17. En relación sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación según la cual las instalaciones agrícolas no están sometidas a ninguna autorización. Señalando a la atención del Gobierno los riesgos para la salud y la seguridad inherentes a ciertas actividades agrícolas, tanto para los trabajadores como para sus familias, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para adoptar las disposiciones legales que garanticen que, de conformidad con este artículo del Convenio, los servicios de inspección del trabajo en la agricultura se ocupen, en los casos y en las condiciones previstos por la autoridad competente, de un control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos, que podrían constituir una amenaza para la salud o la seguridad.
La Comisión confía en que el Gobierno comunicará las informaciones solicitadas sobre el contenido de la formación dada a los inspectores del trabajo en el marco del acuerdo concluido con la Escuela Superior de Agricultura de Santarém, así como sobre el número de inspectores que realizan dicha formación y su nivel de implicación en el marco de la campaña europea sobre la salud y seguridad en el sector agrícola de 1999.
La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
La Comisión, refiriéndose a sus comentarios anteriores relativos a las observaciones de la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP), ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las nuevas observaciones procedentes de la misma organización, así como de las formuladas por la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP). Asimismo, la Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha proporcionado informaciones sobre las cuestiones planteadas por las dos organizaciones y señala que tiene el propósito de examinar el contenido de todos esos documentos durante su próxima sesión en 2002.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba el 31 de mayo de 2000, así como de los informes de inspección anuales para el período 1999-2000. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.
1. Efectivos de la inspección del trabajo y número de empresas sujetas (artículos 14, 21, 26 y 27 del Convenio). Al tomar nota de que los inspectores del trabajo que ejercen sus actividades en la agricultura son los mismos que aquellos que las ejercen en otros sectores de la economía, la Comisión señala que su número global disminuyó entre 1998 y 2000, pasando de 325 a 316, y que el número de visitas de inspección efectuadas en la agricultura (artículo 27, d)), descendió durante el mismo período, de 2.874 a 587, al igual que el número de empresas inspeccionadas, que había pasado de 2.097, en 1998, a 493, en 2000. La Comisión comprueba que no se había aportado el número de empresas sujetas a control de la inspección (artículo 27,c)), de modo que aquella no dispone de elementos suficientes para apreciar el grado de aplicación del Convenio respecto de las necesidades. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se aporte con regularidad esa información en el informe de inspección anual, al igual que las informaciones relativas a las cuestiones que figuran en la lista del artículo 27, a) a g).
2. Control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de los productos (artículo 17). La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones acerca de las medidas adoptadas con miras a dar efecto a esta disposición del Convenio o, en caso de que no se hubiese puesto en marcha aún ninguna medida, le solicita que acometa las disposiciones necesarias a tal fin y que le comunique toda información pertinente.
3. Inspección del trabajo y trabajo infantil en la agricultura. En relación con su observación general de 1999, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de la implicación de la inspección general del trabajo en el marco de un Plan de eliminación de la explotación del trabajo infantil (PEETI). La Comisión toma nota asimismo de las estadísticas relativas a la presencia de los niños en el trabajo en los diferentes sectores de la economía, a lo largo de los últimos años, y señala que, precisamente las cifras relativas al trabajo infantil en la agricultura, han sido aportadas sólo para 1999 (15 niños), no apareciendo en esta sección cifra alguna para el año 2000. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas tomadas para dotar a los servicios de inspección de los medios necesarios para garantizar de manera eficaz y continuada la lucha contra las situaciones de trabajo infantil ilícito y comunicar informaciones sobre los resultados registrados al respecto, especialmente en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Confederación de la Industria de Portugal (CIP).
1. Artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio. Aplicación de las disposiciones legales relativas al empleo de los niños y de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la evolución y sobre una intensificación de las actividades de la inspección del trabajo en relación con la aplicación de las disposiciones legales en materia de empleo de los niños y de los jóvenes, los casos de trabajo infantil detectados y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno en el informe anual de la Inspección General del Trabajo (IGT), de 1998, sobre el trabajo infantil y en la memoria anterior sobre la ejecución del Plan para la Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil (PEETI), de febrero de 1999. El informe anual de la IGT sobre el trabajo infantil, pone de manifiesto la evolución y el impacto de las actividades de inspección del trabajo en el terreno del trabajo infantil a lo largo de un período de diez años, durante los cuales la edad mínima para la admisión al empleo se elevó de 14 años a 15 años, en 1992, y a 16 años, en 1998. Los objetivos de la IGT son, entre otros, contribuir a la erradicación del trabajo infantil, mediante actividades dirigidas a las empresas; promover condiciones de trabajo adecuadas, especialmente en lo relativo a seguridad, higiene y salud en el trabajo; situar la lucha contra el trabajo infantil en el marco del fenómeno del trabajo clandestino y del trabajo ilegal a domicilio. Del informe anual, la Comisión toma nota de una intensificación de las visitas de inspección del trabajo en el terreno del control del trabajo infantil, que se tradujo en un aumento de los casos detectados de trabajo infantil ilegal (191 casos, en 1998; 167, en 1997). La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando información acerca de las actividades de la inspección del trabajo respecto del trabajo infantil.
2. Artículo 3, párrafo 1, b), y artículo 5. Comunicación de información técnica y asesoramiento; colaboración. La Comisión toma nota de que la CIP resalta una acusada mejora del desempeño de la inspección del trabajo. Sin embargo, la CIP considera que la inspección del trabajo sigue siendo fundamentalmente de naturaleza represiva y punitiva, y debería fortalecer sus aspectos preventivos, especialmente en vista de la proliferación actual de normas legales en la esfera laboral. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todos los departamentos y todas las ramas de la IGT, incluyen un servicio de información que facilita información y aborda las quejas; los inspectores pueden ser acompañados en las visitas de inspección por expertos de las asociaciones de empleadores o de los sindicatos, debidamente acreditados por la IGT. El Gobierno indica también que el Instituto para la Mejora y la Inspección de las Condiciones del Trabajo (IDICT), ha venido llevando a cabo campañas sectoriales sobre la prevención de los riesgos ocupacionales en la ingeniería civil, en la agricultura y en la industria textil, promovidas y dirigidas por el IDICT, en colaboración con los interlocutores sociales de los sectores interesados. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre cualquier evolución al respecto.
3. Artículos 20 y 21. Informes anuales. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, con carácter regular, el informe anual de la Inspección del Trabajo, como exige el artículo 20, con el contenido de la información acerca de los temas que figuran en la lista del artículo 21.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud en relación con la aplicación de los artículos 10, 11, 14 y 16.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno. Toma nota asimismo de los informes anuales de la inspección del trabajo para 1996 y 1997, así como de las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores Portugueses (CGTP) que el Gobierno adjunta a su memoria.
Artículo 15 del Convenio. Según la CGTP, el sistema de inspección del trabajo no dispone de los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño eficaz de sus actividades de inspección. Dado el número insuficiente de vehículos de la Inspección General del Trabajo (IGT), los inspectores utilizan exclusivamente los medios de transporte público con bonos expedidos de conformidad con el artículo 41 del decreto núm. 219/93, de 16 de junio de 1993, por el Instituto del Desarrollo y de la Inspección de las Condiciones de Trabajo (IDICT), por lo cual tienden a concentrar su actividad en el perímetro de las zonas urbanas y descuidar las zonas rurales en las que se realiza la actividad agrícola. La Comisión estima que estas disposiciones obstaculizan una aplicación correcta del Convenio, cuyo artículo 15 dispone que han de adoptarse las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo en la agricultura los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones en caso de que no existan servicios públicos apropiados (párrafo 1, b)), por una parte, y, por otra, para el reembolso a los inspectores del trabajo agrícola de todo gasto imprevisto o cualquier gasto de viaje que requiera el cumplimiento de sus obligaciones (párrafo 2). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que aplique medidas a ese efecto y facilite en su próxima memoria información sobre los progresos realizados al respecto, en especial sobre la repartición geográfica del número de vehículos de que dispone la inspección del trabajo en la agricultura, así como sobre las disposiciones adoptadas o previstas para garantizar a los inspectores del trabajo en la agricultura el reembolso de los gastos considerados en esta disposición del Convenio.
Artículo 17. Al responder a los comentarios anteriores de la Comisión correspondientes a esta disposición, el Gobierno señala que el decreto ley núm. 441/91, de 14 de noviembre de 1991, establece los principios encaminados a aplicar en el sector agrícola los principios definidos en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que un decreto ley adoptado el 1.o de enero de 1994 en cumplimiento del artículo 23 de este texto define la organización y el funcionamiento de los servicios competentes en la materia. El Gobierno indica que estas disposiciones se aplican a la agricultura, que el empleador puede, a reserva de haber sido autorizado para ello, desempeñar estas actividades cuando tiene la formación necesaria y que, en lo que se refiere a la salud en el trabajo, la prevención y el control de las actividades competen a instituciones y servicios responsables de la salud pública. El Gobierno indica además que no hay, como en el sector industrial, una disposición que requiera una autorización para las instalaciones agrícolas o afines, pero que en lo que se refiere a la autorización de las empresas de la industria agroalimentaria, la inspección general participa en este procedimiento junto con técnicos del Ministerio de Agricultura y está, por consiguiente, asociada a los procedimientos del control preventivo. La Comisión agradecería al Gobierno que facilite informaciones sobre los casos y las condiciones en los que la inspección general del trabajo participa, en el sector de la industria agroalimentaria, en el procedimiento de autorización y de control preventivo de las nuevas instalaciones, de nuevas sustancias y de nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que pudieran constituir una amenaza para la salud o la seguridad.
La Comisión presenta una solicitud directa al Gobierno sobre la aplicación de los artículos 18, párrafo 4, 26 y 27.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 1997, así como de su respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) y por la Confederación General de Trabajadores (CGTP), comunicadas por el Gobierno junto a su memoria.
Artículos 3, 5, 17 y 18 del Convenio. Aplicación de las disposiciones legales relativas al empleo de los niños; informaciones y consejos. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de las actividades dirigidas a luchar contra el trabajo de los niños y, en particular, de aquellas llevadas a cabo por la inspección general del trabajo, que colabora asimismo con la Comisión Nacional de Lucha Contra el Trabajo de los Niños. Al respecto, la CGTP considera que, si el recurso al trabajo de los niños no puede ser imputado total y exclusivamente a la falta de eficacia de las actividades de inspección, no deja de ser menos cierto que intervenciones eficaces y generalizadas, especialmente en las regiones, en los sectores y en las empresas en los que se sabe o se sospecha que el recurso al trabajo de los niños es más frecuente, desempeñarían un papel disuasorio, sobre todo si las inspecciones se tradujesen en sanciones adaptadas a la gravedad de los casos (artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18).
La Comisión ha tomado nota de los datos estadísticos detallados comunicados por el Gobierno en torno a la evolución de las actividades específicas que la inspección del trabajo viene realizando desde hace una decena de años en materia de trabajo de los niños, y cuyas cifras para 1996-1997 ponen de manifiesto, sobre todo, que las infracciones impuestas por los inspectores concernían, en primer lugar, a la inobservancia de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre la evolución y sobre una intensificación eventual de las acciones de inspección del trabajo en relación con la aplicación de las disposiciones en materia de empleo de los niños, los casos de trabajo infantil detectados y perseguidos y las sanciones impuestas (artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18). Al recordar que, por su lado, la CIP insiste en el fortalecimiento del papel preventivo de la acción de la inspección, la Comisión recuerda el papel que ha de desempeñar la inspección, comunicando informaciones y asesoramiento técnico a los empleadores y a los trabajadores y colaborando con ellos o con sus organizaciones (artículo 3, párrafo 1, b), y artículo 5, b)).
Artículos 10 y 11. Recursos humanos y materiales. La Comisión toma nota de los comentarios de la CGTP respecto de la insuficiencia de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección, que obstaculizaría la detección de la inobservancia de las disposiciones legales. La Comisión toma nota de que, en virtud de las cifras comunicadas por el Gobierno, el personal de inspección contaría en 1998 con alrededor de 343 inspectores (311 en 1997 y 32 que asumirían sus funciones en 1998), previéndose, además, la contratación de 20 nuevos inspectores. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones acerca de la evolución de los medios con que se cuenta en términos de personal de inspección, así como de los medios materiales puestos a su disposición, y acerca de las repercusiones en la eficacia de las actividades de inspección.