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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con preocupación de que, desde 2009, el Gobierno no ha proporcionado información sustantiva sobre la aplicación del Convenio. En 2017, el Gobierno señaló que, de conformidad con la Orden Ministerial núm. 324, se había establecido en 2014 una Comisión Permanente de Diálogo Social, a fin de examinar cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT, pero que esta Comisión Permanente no había celebrado ninguna reunión desde su sesión inaugural. En 2019, el Gobierno indicó que el órgano más importante a los fines del Convenio es el Consejo Supremo para el Diálogo Social, que está integrado por dos representantes de cada uno de los mandantes tripartitos, y es competente para examinar la formulación de políticas nacionales de diálogo social, fomentar la celebración de consultas tripartitas, la cooperación y el intercambio de información, y asesorar sobre los proyectos de ley relativos a cuestiones laborales, los sindicatos y las normas internacionales del trabajo. En lo tocante a la obligación de celebrar consultas tripartitas sobre los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)), anteriormente el Gobierno se limitó a indicar que estaban celebrándose consultas a través de reuniones tripartitas coordinadas con la Oficina de la OIT en El Cairo, pero no proporcionó información detallada sobre el contenido o los resultados de estas consultas. La Comisión lamenta tomar nota de que, en su sucinto informe presentado en septiembre de 2023, el Gobierno, una vez más, no proporcionó información a ese respecto y no respondió a los comentarios anteriores formulados por la Comisión en 2019.
En relación con esto, recordando que, de conformidad con el artículo 5, 2) del Convenio, las consultas sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) deben celebrarse al menos una vez al año, la Comisión insta una vez más al Gobierno a comunicar información específica y detallada sobre la frecuencia, el contenido y los resultados de dichas consultas, especificando si se celebran en el seno Consejo Supremo para el Diálogo Social Tripartito o en algún otro órgano tripartito identificable. En particular, pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas tripartitas celebradas con respecto a todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo enumeradas en el Convenio, a saber: las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); la presentación a la Cámara de Representantes de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se ha dado aún efecto (artículo 5, 1), c)); las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), y la posible denuncia de los convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). La Comisión reitera asimismo su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre toda medida adoptada o previstao planteada para su discusión por los miembros trabajadores o empleadores como resultado de las consultas tripartitas sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 5 del Convenio. La Comisión reitera además su solicitud al Gobierno de que comunique información acerca del impacto de las consultas tripartitas sobre el decreto núm. 799/2019, mencionado en la memoria anterior del Gobierno, que reestructuró la afiliación del Consejo Supremo para el Diálogo Social (artículo 2).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.
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