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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión lleva muchos años solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos públicos de conformidad con los requisitos del Convenio, ya sea en virtud de la legislación vigente sobre contratación pública o en el marco más amplio de la Política Nacional del Empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno vuelve a referirse, en sus memorias de 2023 y 2024, a la legislación por la que se aplican los requisitos del Convenio, concretamente la Ley de Contratación Pública y Enajenación de Activos Públicos (PPDA), de 2003, el Reglamento de PPDA, de 2014, las Directrices de PPDA, de 2014, y la Ley de Contratos, de 2010. Además, en lo que respecta a la aplicación del artículo 2 del Convenio, el Gobierno hace referencia a la Ley de Empleo, de 2006, en particular, al artículo 59, 1) en el que se exige que los empleadores comuniquen a los trabajadores los detalles de su empleo mediante notificación escrita, así como a las partes V y VI de la Ley, que regulan los salarios, los derechos y las obligaciones en el empleo. Además, la Comisión observa que la legislación sobre contratación pública ha sido objeto recientemente de una reforma notable: i) en 2011 y 2021, se modificó la Ley de PPDA, de 2003, y con arreglo al artículo 67, los documentos estándar proporcionados por la Autoridad de PPDA se utilizarán como modelos para todos los pliegos de condiciones, incluso en lo que respecta a las condiciones generales de contratación; ii) se ha revisado el Reglamento de PPDA, de 2014, y se ha revocado el Reglamento de PPDA, de Gobiernos Locales, de 2006; iii) el nuevo Reglamento de PPDA, de 2023, emitido por el Ministerio de Finanzas y en vigor desde el 5 de febrero de 2024, regula la contratación por parte de los organismos del Gobierno central y local de suministros, obras, servicios de consultoría y otros servicios (S.I. 100/2023; S.I. 101/2023) y establece las condiciones de sus respectivos contratos (S.I. 105/2023), y iv) las Directrices de PPDA 2024, emitidas por la Autoridad de PPDA, ofrecen aclaraciones sobre diversos temas, en particular acerca de las reuniones previas a la licitación. Por último, la Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior de que se especificara la situación de la Notificación General núm. 9, de 1963, sobre salarios justos y el modelo de Acuerdo Contractual y Pliego de Condiciones para Obras de Construcción, por los que antes se aplicaba el Convenio en lo relativo a los contratos de obras públicas, el Gobierno indica que se están celebrando consultas con los interlocutores sociales sobre estas cuestiones.
Al tiempo que toma debida nota de lo anterior, la Comisión recuerda una vez más que el objetivo esencial del Convenio es garantizar a los trabajadores ocupados en virtud de un contrato público que gocen de las mismas condiciones que los trabajadores cuyas condiciones de empleo no solamente se fijan por la legislación nacional, sino por medio de convenios colectivos o laudos arbitrales, habida cuenta de que en muchos casos las disposiciones de la legislación nacional en materia de salarios, duración del trabajo y otras condiciones de trabajo establecen simplemente normas mínimas susceptibles de ser mejoradas por medio de convenios colectivos o de otro modo. Por consiguiente, la Comisión estima que el solo hecho de que la legislación nacional se aplique a todos los trabajadores, incluidos los contratados para trabajar en el marco de contratos públicos, no es razón para dispensar a los Estados que hayan ratificado el Convenio de adoptar las medidas necesarias para que los contratos públicos contengan las cláusulas de trabajo previstas en el artículo 2 del Convenio (véase Estudio General de 2008, Clausulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, párrafo 45). Asimismo, la Comisión observa que, si bien la nueva legislación sobre contratación pública a la que se refiere el Gobierno contiene disposiciones muy detalladas sobre todas las etapas del proceso de licitación y selección, no establece, como la legislación sobre contratación pública de 2003, que la precedió, ninguna norma relativa a las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores contratados para la ejecución de contratos públicos. Al tiempo que recuerda que lleva muchos años señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar medidas eficaces destinadas a aplicar el Convenio, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya aprovechado la oportunidad de la reciente reforma para ajustar la legislación nacional al Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas apropiadas en un futuro muy próximo para asegurar que el marco jurídico que se aplique a los contratos públicos prevea expresamente la inclusión de cláusulas de trabajo en dichos contratos de conformidad con los requisitos del Convenio. En particular, solicita al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada por la Autoridad de PPDA para garantizar la inclusión de cláusulas de trabajo del tipo prescrito en el artículo 2 del Convenio en las condiciones generales y especiales de los contratos u otras normas de especificación comunes que deban seguir las entidades contratantes. Por último, en cuanto a la situación de la Notificación General núm. 9, de 1963, sobre salarios justos y el modelo de Acuerdo Contractual y Pliego de Condiciones para Obras de Construcción, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre toda evolución que se produzca a raíz de las consultas en curso con los interlocutores sociales sobre esta cuestión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

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