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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 6 del Convenio. Prohibición por las leyes y reglamentos nacionales de la utilización de máquinas desprovistas de los dispositivos adecuados de protección. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de prohibir, de conformidad con el Convenio, la utilización de máquinas que tengan alguna parte peligrosa, incluyendo los órganos de trabajo (punto de operación), desprovista de dispositivos adecuados de protección.
Artículo 7. Deber del empleador de asegurar la observancia. La Comisión toma nota de la información sobre el efecto dado en la práctica a la Ley sobre la Autoridad en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2000 (ley núm. XXVII de 2000) y en particular de la declaración respecto a que hay pocos delitos notificados y sanciones impuestas por infracciones a las obligaciones de los empleadores en relación con el uso de maquinaria peligrosa. Toma nota de que el Gobierno señala que uno de los problemas es que a menudo la maquinaria es de segunda mano. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los empleadores cumplen con sus obligaciones en virtud del artículo 7 en lo que respecta a la maquinaria de segunda mano.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 6 del Convenio. Prohibición por las leyes y reglamentos nacionales de la utilización de máquinas desprovistas de los dispositivos adecuados de protección. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de prohibir, de conformidad con el Convenio, la utilización de máquinas que tengan alguna parte peligrosa, incluyendo los órganos de trabajo (punto de operación), desprovista de dispositivos adecuados de protección.
Artículo 7. Deber del empleador de asegurar la observancia. La Comisión toma nota de la información sobre el efecto dado en la práctica a la Ley sobre la Autoridad en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2000 (ley núm. XXVII de 2000) y en particular de la declaración respecto a que hay pocos delitos notificados y sanciones impuestas por infracciones a las obligaciones de los empleadores en relación con el uso de maquinaria peligrosa. Toma nota de que el Gobierno señala que uno de los problemas es que a menudo la maquinaria es de segunda mano. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los empleadores cumplen con sus obligaciones en virtud del artículo 7 en lo que respecta a la maquinaria de segunda mano.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 6 del Convenio. Prohibición por las leyes y reglamentos nacionales de la utilización de máquinas desprovistas de los dispositivos adecuados de protección. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de prohibir, de conformidad con el Convenio, la utilización de máquinas que tengan alguna parte peligrosa, incluyendo los órganos de trabajo (punto de operación), desprovista de dispositivos adecuados de protección.
Artículo 7. Deber del empleador de asegurar la observancia. La Comisión toma nota de la información sobre el efecto dado en la práctica a la Ley sobre la Autoridad en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2000 (ley núm. XXVII de 2000) y en particular de la declaración respecto a que hay pocos delitos notificados y sanciones impuestas por infracciones a las obligaciones de los empleadores en relación con el uso de maquinaria peligrosa. Toma nota de que el Gobierno señala que uno de los problemas es que a menudo la maquinaria es de segunda mano. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los empleadores cumplen con sus obligaciones en virtud del artículo 7 en lo que respecta a la maquinaria de segunda mano.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la información transmitida en relación con el efecto dado al artículo 10 del Convenio.

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a sus comentarios en relación con los artículos 6 y 7 que viene repitiendo desde 1992. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus anteriores solicitudes en las que señaló lo siguiente:

Artículo 6 del Convenio.Prohibición por las leyes y reglamentos nacionales de la utilización de máquinas desprovistas de los dispositivos adecuados de protección. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de prohibir, de conformidad con el Convenio, la utilización de máquinas que tengan alguna parte peligrosa, incluyendo los órganos de trabajo (punto de operación), desprovista de dispositivos adecuados de protección.

Artículo 7. Deber del empleador de asegurar la observancia. La Comisión toma nota de la información sobre el efecto dado en la práctica a la Ley sobre la Autoridad en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2000, (ley núm. XXVII de 2000) y en particular de la declaración respecto a que hay pocos delitos notificados y sanciones impuestas por infracciones a las obligaciones de los empleadores en relación con el uso de maquinaria peligrosa. Toma nota de que el Gobierno señala que uno de los problemas es que a menudo la maquinaria es de segunda mano. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los empleadores cumplen con sus obligaciones en virtud del artículo 7 en lo que respecta a la maquinaria de segunda mano.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro próximo las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de la legislación que se adjunta.

2. Artículo 14 del Convenio.  Legislación nacional. La Comisión toma nota con interés de las medidas legislativas adoptadas mediante la promulgación del Reglamento de disposiciones generales en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo (notificación legal núm. 36, de 2003) y del Reglamento para la protección de los trabajadores de los riesgos derivados de la exposición a sustancias cancerígenas o mutagénicas en el trabajo (notificación legal núm. 122, de 2003) para garantizar la aplicación de los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del Convenio. La Comisión toma nota, en particular, de que la concentración de benceno en la atmósfera del lugar de trabajo no deberá exceder de 3,24 mg/m 3 (1 ppm) (anexo III de la notificación legal núm. 122, de 2003). La Comisión también toma nota con interés de la adopción del Reglamento para la protección de la maternidad en el lugar de trabajo (notificación legal núm. 92, de 2000), y el Reglamento para la protección de los jóvenes en el lugar de trabajo (notificación legal núm. 91, de 2000, en su tenor enmendado por la notificación legal núm. 283, de 2004) garantiza la plena aplicación del artículo 11 del Convenio.

3. Artículos 9 y 10. Examen médico gratuito para los trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 16 de la notificación legal núm. 36, de 2003, y el artículo 14 de la notificación legal núm. 122, de 2003 establecen que deberán llevarse a cabo exámenes médicos previos al empleo y exámenes periódicos ulteriores, y que el anexo II de la notificación legal núm. 122, de 2003, indica que deberán conservarse esos antecedentes y, de ser procedente, realizarse un seguimiento biológico. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que el historial médico se mantendrá archivado hasta 40 años después, como mínimo, de que haya finalizado la exposición al benceno.

4. La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de la legislación adjunta. Toma nota con satisfacción de las medidas legislativas emprendidas con la adopción del Reglamento de disposiciones generales sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo (LN 36 de 2003), y el Reglamento de protección contra los riesgos de lesiones de espalda en los lugares de trabajo (LN 35 de 2003), que garantizan la aplicación de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 del Convenio.

2. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de la legislación que se adjunta.

2. Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota con interés de las medidas legislativas adoptadas para aplicar la legislación de las Comunidades Europeas en particular, la adopción de la Ley relativa a la Autoridad de Salud y Seguridad en la Ocupación (capítulo 424) (ley núm. 27 de 2000), que deroga la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional (Promoción) (ley núm. 7 de 1994), el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Comisión Judicial) (Procedimiento), de 1995 y los artículos 56 y 57 del reglamento de fábricas (salud, seguridad y bienestar), de 1986. La Comisión toma nota de que la ley núm. 27 de 2000 se aplica a todas las ramas de la actividad económica, de conformidad con el artículo 1, del Convenio. Toma nota de la declaración del Gobierno de que no existen reglamentaciones específicas que traten la cuestión de la contaminación del aire, considerada como un riesgo ocupacional comprendido en el ámbito de la ley. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de las disposiciones relativas a la salud y seguridad en los lugares de trabajo, de 2003 (notificación legal núm. 36 de 2003), que deroga los artículos 9, 11, 33, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 58, 59 y 60 del reglamento de fábricas (salud, seguridad y bienestar), de 1986. La Comisión toma nota de que la notificación legal núm. 36 de 2003 garantiza la aplicación de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 10, 13, 15 y 16, del Convenio.

3. Artículo 5. Autoridad competente en materia de seguridad y salud. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 5 de la ley núm. 27 de 2000 se crea la autoridad en materia de salud y seguridad ocupacional, que tendrá el objetivo de velar por el respeto de los niveles de salud y seguridad ocupacional, y que sustituye a la Comisión tripartita para la promoción de la salud y seguridad ocupacional.

4. La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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