National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Comentario anterior
Repetición La Comisión se refiere a sus comentarios en relación con los artículos 4, 6, 7, 10 y 11 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que conciernen a la aplicación de los artículos correspondientes del presente Convenio (artículos 7, 8, 9, 14 y 15). Además, la Comisión quiere plantear los puntos que figuran a continuación. Artículos 26 y 27 del Convenio. Informe anual sobre la inspección del trabajo (agricultura). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que tiene previsto publicar un informe anual sobre las labores de la inspección del trabajo en la agricultura como parte de su informe general anual. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para publicar un informe anual de inspección del trabajo sobre las labores de los servicios de inspección en la agricultura y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el informe contenga información sobre las cuestiones previstas en el artículo 27, como, por ejemplo, estadísticas sobre las empresas agrícolas sujetas a inspección, el número de inspecciones que se realizan en ellas, las infracciones detectadas y las disposiciones legales a las que se refieren. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que según el Programa de Trabajo Decente por País de Malawi (PTDP) 2011-2016, el sector agrícola es el puntal de la economía, ya que proporciona medios de subsistencia al 80 por ciento de la población. También toma nota de que una de las estrategias en el marco del PTDP es mejorar la aplicación del presente Convenio, así como del Convenio núm. 81. Tomando nota de la importante proporción de trabajadores del sector agrícola, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en el marco del PTDP 2011 2016 para mejorar la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que tengan relación con la aplicación del presente Convenio.Artículo 7 del Convenio. Necesidad de restablecer una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión del sistema de inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de la información que proporciona el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 81, según la cual recientemente se nombró un funcionario jefe de asuntos laborales para dirigir y coordinar el Departamento de Inspección del Ministerio de Trabajo. Según el Gobierno, este nombramiento se ha realizado en respuesta a las recomendaciones realizadas tras una misión de asistencia técnica de la OIT de 2006 (auditoría de la inspección del trabajo 2006). La Comisión se refiere a sus observaciones anteriores en virtud de los Convenios núms. 81 y 129, especialmente a la necesidad de restablecer una autoridad central de inspección del trabajo encargada de establecer objetivos anuales y controlar el rendimiento a través de estructuras de la inspección del trabajo, así como de determinar las necesidades de recursos materiales y financieros con miras a su funcionamiento adecuado. Asimismo, recuerda que las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 incluyen la necesidad de reforzar la inspección del trabajo en las empresas agrícolas con miras a garantizar el trabajo decente en el sector económico del país que resulta más atractivo para las inversiones extranjeras.En relación con sus reiteradas solicitudes a este respecto y los comentarios de la Comisión en virtud del Convenio núm. 81, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas que se ha indicado que se llevarán a cabo en seguimiento de las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006. Asimismo, solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todas las medidas previstas o adoptadas para su implementación, en la medida en la que tengan relación con la inspección del trabajo en la agricultura.La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte todas las medidas esenciales para garantizar que el sistema de inspección del trabajo en la agricultura esté bajo la supervisión y el control de un organismo central y disponga de los recursos humanos y las condiciones materiales de trabajo adecuados para las necesidades específicas del sector agrícola. Asimismo, solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.Artículos 26 y 27. Informe anual de las actividades de la inspección del trabajo. Aunque el Gobierno sigue sin comunicar ningún informe anual ni estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión toma nota de que, tal como indica el Gobierno, el informe anual de la inspección del trabajo, se publicará pronto y se comunicará a la OIT, incluyendo información sobre la labor de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que haga todos los esfuerzos necesarios para que la autoridad central de inspección del trabajo pueda publicar y comunicar un informe anual de la inspección del trabajo que cubra la inspección en la agricultura y que indique las medidas adoptadas a este respecto. Pide al Gobierno que, en cualquier caso, en su próxima memoria transmita información estadística que sea todo lo detallada posible (lugares de trabajo agrícolas sujetos a inspección, número de inspecciones que se realizan en ellos, infracciones detectadas y disposiciones legales relacionadas, etc.).Actividades de la inspección del trabajo cuyo objetivo es el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según el Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil del ministerio de trabajo para 2009-2016, comunicado junto con la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), se estima que 1 400 000 niños son víctimas del trabajo infantil en Malawi, y que un 52 por ciento de éstos trabajan en el sector agrícola. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las actividades de inspección en el ámbito de la lucha contra el trabajo infantil.
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales aún no se han aplicado las recomendaciones formuladas por la Misión de asistencia técnica de la OIT tras su visita al país en 2006, ni la auditoría correspondiente (auditoría 2006 de la inspección del trabajo), debido al retraso en el proceso de reestructuración de funciones del Ministerio de Trabajo. El Gobierno reitera su compromiso de aplicar las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 (por etapas) y se refiere al reciente nombramiento del funcionario superior encargado de cuestiones de trabajo, que encabezará y coordinará el departamento de trabajo del Ministerio, como parte de las recomendaciones para el restablecimiento de una autoridad central de inspección del trabajo. No obstante, el Gobierno no proporciona ninguna otra información en relación con las etapas de aplicación mencionadas, ni tampoco facilita información en relación con las medidas anunciadas en su memoria comunicada a la OIT en 2007.La Comisión recuerda que una de las recomendaciones principales de la Misión de asistencia técnica se refería a la creación de una unidad especial de la inspección del trabajo o al fortalecimiento de las existentes en el Ministerio de Trabajo (en la actualidad, existe un departamento encargado de las inspecciones en materia de seguridad y salud (SST), y otro encargado de las condiciones generales de trabajo) para que pueda cumplir una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, la supervisión del desempeño por las oficinas en el terreno y las oficinas de la sede, así como la evaluación de la calidad de las inspecciones. La Comisión recuerda a este respecto de sus observaciones anteriores, que el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de tal manera que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor se hacen cargo de los gastos de combustible y mantenimiento, y el Ministerio se limita a recibir informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo su significado, ya que la reducida función que mantiene el Ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente.Además, la Comisión recuerda las conclusiones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 en las que se indica que no existen obstáculos inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; aunque hay espacio para la mejora en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de la inspección del trabajo o la estructura en el terreno, añadiendo un mínimo de recursos financieros. Por último, la Comisión recuerda que la auditoría de inspección de 2006 recomendó que un grupo departamental de alto nivel que incluya todas las unidades competentes del Ministerio de Trabajo esté encargado del seguimiento de esas recomendaciones.Al referirse a sus reiteradas solicitudes a este respecto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que proporcione información detallada acerca de las medidas y etapas anunciadas en el marco del seguimiento dado a las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006.Sírvase indicar si se ha confiado a un comité o grupo de trabajo el seguimiento de esas recomendaciones y suministrar información sobre la participación de los interlocutores sociales en este proceso.La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la vigilancia y control de una autoridad central (artículo 4), y se dote de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.En vista del retraso en la aplicación de las recomendaciones de 2006 y para superar todas las dificultades encontradas a este respecto, la Comisión sugiere que el Gobierno solicite nuevamente la asistencia técnica de la OIT, con miras al establecimiento progresivo de un sistema de inspección del trabajo que cumpla con los requerimientos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre toda medida adoptada oficialmente con éste objetivo.Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota, una vez más, de que no se ha recibido el informe anual (el último informe anual correspondía a los años 2000-2002) y que la memoria del Gobierno no incluye información estadística alguna, circunstancia que hace imposible evaluar el grado actual de la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo publicará pronto un informe anual y que enviará una copia a la Oficina. Al recordar que una de las recomendaciones formuladas en la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 se refería al establecimiento de un registro de empresas, la Comisión desea señalar que también puede solicitarse la asistencia técnica para la realización de un censo de empresas sujetas a inspección con miras a establecer un registro de lugares de trabajo, un requisito esencial, como puso de relieve la Comisión en el párrafo 326 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo y en su observación general de 2009, para la elaboración del informe anual y que, además, puede ser una importante herramienta para evaluar la eficacia de las oficinas exteriores y de su personal. La Comisión solicita al Gobierno que haga todo lo posible para permitir a la autoridad central del trabajo que publique y remita a la OIT un informe anual de inspección (artículos 20 y 21 del Convenio), y que indique las medidas adoptadas a este respecto. Solicita al Gobierno que, en todo caso, proporcione con su próxima memoria información estadística tan detallada como sea posible (establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección, número de inspecciones, infracciones observadas y las disposiciones legales a las que se refieren, etc.).
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y le pide que trasmita a la OIT información relacionada con los puntos planteados, en la medida en que también conciernan a este Convenio.Artículo 7 del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión sobre el sistema de inspección del trabajo. En relación, en particular, con la indicación del Gobierno respecto a que el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo están descentralizados de manera tal que los funcionarios que utilizan motocicletas y otros vehículos a motor toman a cargo los gastos de gasolina y de mantenimiento, y el ministerio sólo recibe los informes de las actividades realizadas, la Comisión quiere hacer hincapié en la importancia fundamental de que los inspectores del trabajo tengan a su disposición medios de transporte apropiados para poder llevar a cabo sus misiones en la mayor parte de las empresas sujetas a la inspección del trabajo. Habida cuenta de que la agricultura es el sector económico más importante del país, la Comisión toma nota con preocupación de que, según la descripción del Gobierno sobre la forma en la que funciona la descentralización, no es obligación del Gobierno ofrecer condiciones de trabajo apropiadas a los inspectores del trabajo en la agricultura, y la cuestión se deja a discreción de cada autoridad de distrito. Tal como se señaló en la observación en virtud del Convenio núm. 81, la concesión a las inspecciones del trabajo de medios materiales y recursos financieros no debería estar determinada por las autoridades de la administración descentralizada del trabajo, sino que se debería hacer teniendo en cuenta las prioridades de la inspección del trabajo en todo el país y las posibilidades económicas y financieras de la nación. Sólo si la autoridad central de la inspección del trabajo está investida de las facultades que prevé el Convenio, el Gobierno podrá cumplir con sus obligaciones, incluida la de garantizar la publicación de un informe anual de las actividades de la inspección del trabajo que contenga la información prevista en el artículo 27, a fin de proporcionar a la autoridad central la base suficiente para determinar las acciones que deben realizarse de manera prioritaria. Asimismo, la Comisión señala a la atención del Gobierno la recomendación específica realizada por la misión de asistencia técnica de la OIT que visitó el país en 2006 de que se refuerce lo necesario del sistema de inspección del trabajo en las empresas agrícolas, con miras a garantizar un trabajo decente en el sector altamente atractivo para la inversión extranjera en el país.Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión se ve obligada a instar al Gobierno a que: transmita información detallada sobre los cambios que se produzcan en relación con las medidas anunciadas en su memoria para dar curso a las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, en cuanto ellos incidan en la inspección del trabajo en la agricultura; comunique copia de todos los textos o documentos pertinentes y adopte todas las medidas esenciales para que el sistema de inspección del trabajo en la agricultura esté bajo la vigilancia y control de un organismo central, y disponga de los recursos humanos y las condiciones materiales de trabajo adecuadas para las necesidades específicas del sector agrícola (artículos 8, 9, 14 y 15); y a que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. Asimismo, insta al Gobierno a que trasmita copia de todo texto legal y documentación pertinente. La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas sobre las visitas de inspección que cubren todos los sectores de la economía, publicadas en Labour Statistics Yearbook, muestran que se ha producido un descenso significativo de las inspecciones (de 3 043 en 2006 a 1 088 en 2007). La Comisión recuerda que el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que en virtud del artículo 26 deberá publicarse y comunicarse a la OIT, debería contener información sobre cada una de las cuestiones que figuran en el artículo 27 en relación con la inspección del trabajo en las empresas agrícolas. Ahora bien, la Comisión observa que las estadísticas antes mencionadas no permiten valorar hasta qué punto el descenso de las visitas de inspecciones del trabajo afecta a la aplicación de este Convenio en el país. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita las estadísticas disponibles sobre los tipos de empresas agrícolas y los aspectos legislativos objeto de las visitas de inspección llevadas a cabo y los resultados de dichas visitas durante el período cubierto por la próxima memoria.Actividades de la inspección del trabajo cuyo objetivo es el trabajo infantil. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en lugar del objetivo de 1 500, 3 000 niños fueron retirados del empleo en el marco del programa OIT-IPEC. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la función que desempeñan los inspectores del trabajo a este respecto.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene una vaga información sobre la aplicación del Convenio. La memoria indica, en particular, que se llevaron a cabo un total de 1 169 inspecciones del trabajo y que también se realizaron 1 413 visitas a diversos lugares de trabajo. También indicó que aproximadamente 40 inspectores y 46 asistentes de los inspectores del trabajo están distribuidos en cada uno de los 28 distritos de Malawi. Si bien toma debida nota de esta información, la Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a los comentarios anteriores de la Comisión. En consecuencia, se ve obligada a reiterar su observación anterior, que fue redactada como sigue:Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. Según los comentarios imprecisos del Gobierno en respuesta a la observación formulada por la Comisión con base en las recomendaciones realizadas por la misión técnica de la OIT que visitó el país en mayo de 2006: 1) el sistema de inspección del trabajo está siendo desarrollado en consulta con los interlocutores sociales; 2) el ministerio ha empezado a establecer medidas para formular una política y unas directrices para la inspección del trabajo, y en 2009 se realizó una reunión para dar un rápido impulso al proceso; 3) el ministerio ha hecho hincapié en la planificación de las visitas de inspección, y en las ciudades más importantes se han llevado a cabo amplias inspecciones, mientras que, por ejemplo, en la región norte del país se llevaban a cabo inspecciones conjuntas de los inspectores del trabajo y los inspectores de seguridad y salud; 4) está pendiente de aprobación el examen funcional del ministerio, en el que la unidad de servicios de inspección será reforzada a fin de permitirle establecer objetivos anuales y realizar inspecciones en el terreno; y 5) el ministerio ha emprendido visitas de supervisión a las oficinas en el terreno y está formando a los inspectores, incluidos aquellos encargados de la seguridad y salud en el trabajo, con miras a establecer un sistema de inspección integrado.Además, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de manera tal que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor toman a su cargo la gasolina y el mantenimiento, y el ministerio sólo recibe informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo significado, ya que la reducida función que mantiene el ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente. El objetivo de la misión técnica de la OIT antes mencionada era ayudar al Gobierno a prever los efectos de la globalización sobre las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores, garantizar que los interlocutores sociales valoren el principio de que un servicio de inspección del trabajo eficaz facilita el doble interés de la protección social y la mejora de la productividad, y sensibilizar al Gobierno sobre la importancia de la dimensión tripartita de la administración del trabajo. Lejos de mencionar que exista algún elemento que indique que la inspección del trabajo está descentralizada, la Misión puso de relieve, por el contrario, que no existen barreras inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; y que hay mucho que mejorar, en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y que esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de inspección de la dirección del trabajo en la estructura en el terreno. La descripción realizada por el Gobierno del funcionamiento descentralizado de la inspección del trabajo en la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 129 no responde a los objetivos sociales y económicos de los convenios internacionales sobre la inspección del trabajo. Las obligaciones derivadas de la ratificación de un convenio son en todo caso responsabilidad del Estado. Por consiguiente, el Gobierno debe cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: i) observar el principio de poner el sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central, en virtud del artículo 4; ii) garantizar que el número de inspectores del trabajo se determinará teniendo en cuenta los criterios que aparecen en el artículo 10, y iii) adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo medios materiales, de transporte y de reembolso de cualquier gasto de trasporte o gasto imprevisto que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones (artículo 11). Asimismo, en virtud del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), también ratificado por Malawi, el Gobierno está obligado a garantizar que el personal del sistema de administración del trabajo tenga el estatus, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de su labor. Por consiguiente, el suministro a las inspecciones del trabajo de los medios materiales y los recursos financieros necesarios no debe dejarse a la discreción de las autoridades descentralizadas sino que debe ser determinado por el Gobierno central, de acuerdo con las prioridades establecidas por la inspección del trabajo y las posibilidades económicas y financieras nacionales. Sólo si la autoridad de la inspección central del trabajo está investida de las facultades establecidas en el Convenio, el Gobierno podrá cumplir sus compromisos, reafirmados en su memoria, y podrá publicar un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, tal como se establece en los artículos 20 y 21, que servirá como base para la evaluación por parte de la autoridad central de las necesidades y prioridades. La misión de asistencia técnica recomendó el reforzamiento de la dirección de la inspección del trabajo a fin de permitirle desempeñar una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, controlar las actuaciones tanto en el terreno como en la sede y evaluar la calidad de las mismas inspecciones. Añadió que en Malawi hay que esforzarse más para alcanzar los objetivos del trabajo decente, y consideró que como el país ha iniciado un proceso de atracción de inversiones extranjeras en la agricultura y la manufactura, especialmente de textiles, es necesario fortalecer las instituciones que promuevan un mercado de trabajo de calidad y que sea justo.La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre los cambios que se produzcan en relación con las medidas anunciadas en su memoria como seguimiento de las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, y a comunicar copia de todos los textos o documentos pertinentes. Asimismo, le insta a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la supervisión y control de una autoridad central (artículo 4), y esté dotado de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas de las visitas de inspección que cubren todos los sectores de la economía y que se publicaron en el Labour Statistics Yearbook, ponen de relieve que se ha producido un descenso significativo de las visitas que en 2006 fueron 3 043 y en 2007, 1 088. Recordando que el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo que debe ser publicado y comunicado a la Oficina como lo prevé el artículo 20 debería contener información sobre cada de los temas que figuran en el artículo 21, la Comisión observa que las estadísticas antes mencionadas no permiten hacer ninguna valoración sobre la incidencia de la reducción de las visitas de inspección sobre la aplicación de la legislación cubierta por el Convenio. Señala a la atención del Gobierno el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) que proporciona orientaciones útiles sobre la forma en la que esa información podría presentarse. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita las estadísticas disponibles sobre los tipos de establecimiento industrial y comercial controlados e información sobre los aspectos jurídicos objeto de dichas inspecciones y los resultados alcanzados durante el período cubierto por la próxima memoria. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para publicar un informe anual tal como se establece en los artículos 20 y 21.Actividades de inspección relativas al trabajo infantil. Según la memoria del Gobierno, 3 000 niños fueron retirados del empleo en el marco del programa OIT/IPEC superando el objetivo de 1 500. Tomando nota de que este proyecto tiene como objetivo principal el trabajo infantil en la agricultura, la Comisión agradecería al Gobierno que trasmita a la OIT las últimas estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el trabajo infantil, especialmente en los establecimientos industriales y comerciales y las acciones derivadas de las mismas.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y le pide que trasmita a la OIT información relacionada con los puntos planteados, en la medida en que también conciernan a este Convenio.Artículo 7 del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión sobre el sistema de inspección del trabajo. En relación, en particular, con la indicación del Gobierno respecto a que el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo están descentralizados de manera tal que los funcionarios que utilizan motocicletas y otros vehículos a motor toman a cargo los gastos de gasolina y de mantenimiento, y el ministerio sólo recibe los informes de las actividades realizadas, la Comisión quiere hacer hincapié en la importancia fundamental de que los inspectores del trabajo tengan a su disposición medios de transporte apropiados para poder llevar a cabo sus misiones en la mayor parte de las empresas sujetas a la inspección del trabajo. Habida cuenta de que la agricultura es el sector económico más importante del país, la Comisión toma nota con preocupación de que, según la descripción del Gobierno sobre la forma en la que funciona la descentralización, no es obligación del Gobierno ofrecer condiciones de trabajo apropiadas a los inspectores del trabajo en la agricultura, y la cuestión se deja a discreción de cada autoridad de distrito. Tal como se señaló en la observación en virtud del Convenio núm. 81, la concesión a las inspecciones del trabajo de medios materiales y recursos financieros no debería estar determinada por las autoridades de la administración descentralizada del trabajo, sino que se debería hacer teniendo en cuenta las prioridades de la inspección del trabajo en todo el país y las posibilidades económicas y financieras de la nación. Sólo si la autoridad central de la inspección del trabajo está investida de las facultades que prevé el Convenio, el Gobierno podrá cumplir con sus obligaciones, incluida la de garantizar la publicación de un informe anual de las actividades de la inspección del trabajo que contenga la información prevista en el artículo 27, a fin de proporcionar a la autoridad central la base suficiente para determinar las acciones que deben realizarse de manera prioritaria. Asimismo, la Comisión señala a la atención del Gobierno la recomendación específica realizada por la misión de asistencia técnica de la OIT que visitó el país en 2006 de que se refuerce lo necesario del sistema de inspección del trabajo en las empresas agrícolas, con miras a garantizar un trabajo decente en el sector altamente atractivo para la inversión extranjera en el país.Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión se ve obligada a instar al Gobierno a que: transmita información detallada sobre los cambios que se produzcan en relación con las medidas anunciadas en su memoria para dar curso a las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, en cuanto ellos incidan en la inspección del trabajo en la agricultura; comunique copia de todos los textos o documentos pertinentes y adopte todas las medidas esenciales para que el sistema de inspección del trabajo en la agricultura esté bajo la vigilancia y control de un organismo central, y disponga de los recursos humanos y las condiciones materiales de trabajo adecuadas para las necesidades específicas del sector agrícola (artículos 8, 9, 14 y 15); y a que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. Asimismo, insta al Gobierno a que trasmita copia de todo texto legal y documentación pertinente. La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas sobre las visitas de inspección que cubren todos los sectores de la economía, publicadas en Labour Statistics Yearbook, muestran que se ha producido un descenso significativo de las inspecciones (de 3.043 en 2006 a 1.088 en 2007). La Comisión recuerda que el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que en virtud del artículo 26 deberá publicarse y comunicarse a la OIT, debería contener información sobre cada una de las cuestiones que figuran en el artículo 27 en relación con la inspección del trabajo en las empresas agrícolas. Ahora bien, la Comisión observa que las estadísticas antes mencionadas no permiten valorar hasta qué punto el descenso de las visitas de inspecciones del trabajo afecta a la aplicación de este Convenio en el país. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita las estadísticas disponibles sobre los tipos de empresas agrícolas y los aspectos legislativos objeto de las visitas de inspección llevadas a cabo y los resultados de dichas visitas durante el período cubierto por la próxima memoria.Actividades de la inspección del trabajo cuyo objetivo es el trabajo infantil. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en lugar del objetivo de 1.500, 3.000 niños fueron retirados del empleo en el marco del programa OIT-IPEC. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la función que desempeñan los inspectores del trabajo a este respecto.
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. Según los comentarios imprecisos del Gobierno en respuesta a la observación formulada por la Comisión con base en las recomendaciones realizadas por la misión técnica de la OIT que visitó el país en mayo de 2006: 1) el sistema de inspección del trabajo está siendo desarrollado en consulta con los interlocutores sociales; 2) el ministerio ha empezado a establecer medidas para formular una política y unas directrices para la inspección del trabajo, y en 2009 se realizó una reunión para dar un rápido impulso al proceso; 3) el ministerio ha hecho hincapié en la planificación de las visitas de inspección, y en las ciudades más importantes se han llevado a cabo amplias inspecciones, mientras que, por ejemplo, en la región norte del país se llevaban a cabo inspecciones conjuntas de los inspectores del trabajo y los inspectores de seguridad y salud; 4) está pendiente de aprobación el examen funcional del ministerio, en el que la unidad de servicios de inspección será reforzada a fin de permitirle establecer objetivos anuales y realizar inspecciones en el terreno; y 5) el ministerio ha emprendido visitas de supervisión a las oficinas en el terreno y está formando a los inspectores, incluidos aquellos encargados de la seguridad y salud en el trabajo, con miras a establecer un sistema de inspección integrado.Además, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de manera tal que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor toman a su cargo la gasolina y el mantenimiento, y el ministerio sólo recibe informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo significado, ya que la reducida función que mantiene el ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente. El objetivo de la misión técnica de la OIT antes mencionada era ayudar al Gobierno a prever los efectos de la globalización sobre las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores, garantizar que los interlocutores sociales valoren el principio de que un servicio de inspección del trabajo eficaz facilita el doble interés de la protección social y la mejora de la productividad, y sensibilizar al Gobierno sobre la importancia de la dimensión tripartita de la administración del trabajo. Lejos de mencionar que exista algún elemento que indique que la inspección del trabajo está descentralizada, la Misión puso de relieve, por el contrario, que no existen barreras inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; y que hay mucho que mejorar, en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y que esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de inspección de la dirección del trabajo en la estructura en el terreno. La descripción realizada por el Gobierno del funcionamiento descentralizado de la inspección del trabajo en la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 129 no responde a los objetivos sociales y económicos de los convenios internacionales sobre la inspección del trabajo. Las obligaciones derivadas de la ratificación de un convenio son en todo caso responsabilidad del Estado. Por consiguiente, el Gobierno debe cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: i) observar el principio de poner el sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central, en virtud del artículo 4; ii) garantizar que el número de inspectores del trabajo se determinará teniendo en cuenta los criterios que aparecen en el artículo 10, y iii) adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo medios materiales, de transporte y de reembolso de cualquier gasto de trasporte o gasto imprevisto que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones (artículo 11). Asimismo, en virtud del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), también ratificado por Malawi, el Gobierno está obligado a garantizar que el personal del sistema de administración del trabajo tenga el estatus, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de su labor. Por consiguiente, el suministro a las inspecciones del trabajo de los medios materiales y los recursos financieros necesarios no debe dejarse a la discreción de las autoridades descentralizadas sino que debe ser determinado por el Gobierno central, de acuerdo con las prioridades establecidas por la inspección del trabajo y las posibilidades económicas y financieras nacionales. Sólo si la autoridad de la inspección central del trabajo está investida de las facultades establecidas en el Convenio, el Gobierno podrá cumplir sus compromisos, reafirmados en su memoria, y podrá publicar un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, tal como se establece en los artículos 20 y 21, que servirá como base para la evaluación por parte de la autoridad central de las necesidades y prioridades. La misión de asistencia técnica recomendó el reforzamiento de la dirección de la inspección del trabajo a fin de permitirle desempeñar una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, controlar las actuaciones tanto en el terreno como en la sede y evaluar la calidad de las mismas inspecciones. Añadió que en Malawi hay que esforzarse más para alcanzar los objetivos del trabajo decente, y consideró que como el país ha iniciado un proceso de atracción de inversiones extranjeras en la agricultura y la manufactura, especialmente de textiles, es necesario fortalecer las instituciones que promuevan un mercado de trabajo de calidad y que sea justo.La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre los cambios que se produzcan en relación con las medidas anunciadas en su memoria como seguimiento de las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, y a comunicar copia de todos los textos o documentos pertinentes. Asimismo, le insta a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la supervisión y control de una autoridad central (artículo 4), y esté dotado de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas de las visitas de inspección que cubren todos los sectores de la economía y que se publicaron en el Labour Statistics Yearbook, ponen de relieve que se ha producido un descenso significativo de las visitas que en 2006 fueron 3.043 y en 2007, 1.088. Recordando que el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo que debe ser publicado y comunicado a la Oficina como lo prevé el artículo 20 debería contener información sobre cada de los temas que figuran en el artículo 21, la Comisión observa que las estadísticas antes mencionadas no permiten hacer ninguna valoración sobre la incidencia de la reducción de las visitas de inspección sobre la aplicación de la legislación cubierta por el Convenio. Señala a la atención del Gobierno el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) que proporciona orientaciones útiles sobre la forma en la que esa información podría presentarse. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita las estadísticas disponibles sobre los tipos de establecimiento industrial y comercial controlados e información sobre los aspectos jurídicos objeto de dichas inspecciones y los resultados alcanzados durante el período cubierto por la próxima memoria. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para publicar un informe anual tal como se establece en los artículos 20 y 21.Actividades de inspección relativas al trabajo infantil. Según la memoria del Gobierno, 3.000 niños fueron retirados del empleo en el marco del programa OIT/IPEC superando el objetivo de 1.500. Tomando nota de que este proyecto tiene como objetivo principal el trabajo infantil en la agricultura, la Comisión agradecería al Gobierno que trasmita a la OIT las últimas estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el trabajo infantil, especialmente en los establecimientos industriales y comerciales y las acciones derivadas de las mismas.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y le pide que trasmita a la OIT información relacionada con los puntos planteados, en la medida en que también conciernan a este Convenio.
Artículo 7 del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión sobre el sistema de inspección del trabajo. En relación, en particular, con la indicación del Gobierno respecto a que el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo están descentralizados de manera tal que los funcionarios que utilizan motocicletas y otros vehículos a motor toman a cargo los gastos de gasolina y de mantenimiento, y el ministerio sólo recibe los informes de las actividades realizadas, la Comisión quiere hacer hincapié en la importancia fundamental de que los inspectores del trabajo tengan a su disposición medios de transporte apropiados para poder llevar a cabo sus misiones en la mayor parte de las empresas sujetas a la inspección del trabajo. Habida cuenta de que la agricultura es el sector económico más importante del país, la Comisión toma nota con preocupación de que, según la descripción del Gobierno sobre la forma en la que funciona la descentralización, no es obligación del Gobierno ofrecer condiciones de trabajo apropiadas a los inspectores del trabajo en la agricultura, y la cuestión se deja a discreción de cada autoridad de distrito. Tal como se señaló en la observación en virtud del Convenio núm. 81, la concesión a las inspecciones del trabajo de medios materiales y recursos financieros no debería estar determinada por las autoridades de la administración descentralizada del trabajo, sino que se debería hacer teniendo en cuenta las prioridades de la inspección del trabajo en todo el país y las posibilidades económicas y financieras de la nación. Sólo si la autoridad central de la inspección del trabajo está investida de las facultades que prevé el Convenio, el Gobierno podrá cumplir con sus obligaciones, incluida la de garantizar la publicación de un informe anual de las actividades de la inspección del trabajo que contenga la información prevista en el artículo 27, a fin de proporcionar a la autoridad central la base suficiente para determinar las acciones que deben realizarse de manera prioritaria. Asimismo, la Comisión señala a la atención del Gobierno la recomendación específica realizada por la misión de asistencia técnica de la OIT que visitó el país en 2006 de que se refuerce lo necesario del sistema de inspección del trabajo en las empresas agrícolas, con miras a garantizar un trabajo decente en el sector altamente atractivo para la inversión extranjera en el país.
Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión se ve obligada a instar al Gobierno a que: transmita información detallada sobre los cambios que se produzcan en relación con las medidas anunciadas en su memoria para dar curso a las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, en cuanto ellos incidan en la inspección del trabajo en la agricultura; comunique copia de todos los textos o documentos pertinentes y adopte todas las medidas esenciales para que el sistema de inspección del trabajo en la agricultura esté bajo la vigilancia y control de un organismo central, y disponga de los recursos humanos y las condiciones materiales de trabajo adecuadas para las necesidades específicas del sector agrícola (artículos 8, 9, 14 y 15); y a que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. Asimismo, insta al Gobierno a que trasmita copia de todo texto legal y documentación pertinente.
La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas sobre las visitas de inspección que cubren todos los sectores de la economía, publicadas en Labour Statistics Yearbook, muestran que se ha producido un descenso significativo de las inspecciones (de 3.043 en 2006 a 1.088 en 2007). La Comisión recuerda que el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que en virtud del artículo 26 deberá publicarse y comunicarse a la OIT, debería contener información sobre cada una de las cuestiones que figuran en el artículo 27 en relación con la inspección del trabajo en las empresas agrícolas. Ahora bien, la Comisión observa que las estadísticas antes mencionadas no permiten valorar hasta qué punto el descenso de las visitas de inspecciones del trabajo afecta a la aplicación de este Convenio en el país. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita las estadísticas disponibles sobre los tipos de empresas agrícolas y los aspectos legislativos objeto de las visitas de inspección llevadas a cabo y los resultados de dichas visitas durante el período cubierto por la próxima memoria.
Actividades de la inspección del trabajo cuyo objetivo es el trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, en lugar del objetivo de 1.500, 3.000 niños fueron retirados del empleo en el marco del programa OIT-IPEC. La Comisión agradecería al Gobierno que le indique la función que desempeñan los inspectores del trabajo a este respecto.
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. Según los comentarios imprecisos del Gobierno en respuesta a la observación formulada por la Comisión con base en las recomendaciones realizadas por la misión técnica de la OIT que visitó el país en mayo de 2006: 1) el sistema de inspección del trabajo está siendo desarrollado en consulta con los interlocutores sociales; 2) el ministerio ha empezado a establecer medidas para formular una política y unas directrices para la inspección del trabajo, y en 2009 se realizó una reunión para dar un rápido impulso al proceso; 3) el ministerio ha hecho hincapié en la planificación de las visitas de inspección, y en las ciudades más importantes se han llevado a cabo amplias inspecciones, mientras que, por ejemplo, en la región norte del país se llevaban a cabo inspecciones conjuntas de los inspectores del trabajo y los inspectores de seguridad y salud; 4) está pendiente de aprobación el examen funcional del ministerio, en el que la unidad de servicios de inspección será reforzada a fin de permitirle establecer objetivos anuales y realizar inspecciones en el terreno; y 5) el ministerio ha emprendido visitas de supervisión a las oficinas en el terreno y está formando a los inspectores, incluidos aquellos encargados de la seguridad y salud en el trabajo, con miras a establecer un sistema de inspección integrado.
Además, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de manera tal que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor toman a su cargo la gasolina y el mantenimiento, y el ministerio sólo recibe informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo significado, ya que la reducida función que mantiene el ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente. El objetivo de la misión técnica de la OIT antes mencionada era ayudar al Gobierno a prever los efectos de la globalización sobre las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores, garantizar que los interlocutores sociales valoren el principio de que un servicio de inspección del trabajo eficaz facilita el doble interés de la protección social y la mejora de la productividad, y sensibilizar al Gobierno sobre la importancia de la dimensión tripartita de la administración del trabajo. Lejos de mencionar que exista algún elemento que indique que la inspección del trabajo está descentralizada, la Misión puso de relieve, por el contrario, que no existen barreras inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; y que hay mucho que mejorar, en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y que esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de inspección de la dirección del trabajo en la estructura en el terreno. La descripción realizada por el Gobierno del funcionamiento descentralizado de la inspección del trabajo en la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 129 no responde a los objetivos sociales y económicos de los convenios internacionales sobre la inspección del trabajo. Las obligaciones derivadas de la ratificación de un convenio son en todo caso responsabilidad del Estado. Por consiguiente, el Gobierno debe cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: i) observar el principio de poner el sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central, en virtud del artículo 4; ii) garantizar que el número de inspectores del trabajo se determinará teniendo en cuenta los criterios que aparecen en el artículo 10, y iii) adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo medios materiales, de transporte y de reembolso de cualquier gasto de trasporte o gasto imprevisto que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones (artículo 11). Asimismo, en virtud del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), también ratificado por Malawi, el Gobierno está obligado a garantizar que el personal del sistema de administración del trabajo tenga el estatus, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de su labor. Por consiguiente, el suministro a las inspecciones del trabajo de los medios materiales y los recursos financieros necesarios no debe dejarse a la discreción de las autoridades descentralizadas sino que debe ser determinado por el Gobierno central, de acuerdo con con las prioridades establecidas por la inspección del trabajo y las posibilidades económicas y financieras nacionales. Sólo si la autoridad de la inspección central del trabajo está investida de las facultades establecidas en el Convenio, el Gobierno podrá cumplir sus compromisos, reafirmados en su memoria, y podrá publicar un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, tal como se establece en los artículos 20 y 21, que servirá como base para la evaluación por parte de la autoridad central de las necesidades y prioridades. La misión de asistencia técnica recomendó el reforzamiento de la dirección de la inspección del trabajo a fin de permitirle desempeñar una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, controlar las actuaciones tanto en el terreno como en la sede y evaluar la calidad de las mismas inspecciones. Añadió que en Malawi hay que esforzarse más para alcanzar los objetivos del trabajo decente, y consideró que como el país ha iniciado un proceso de atracción de inversiones extranjeras en la agricultura y la manufactura, especialmente de textiles, es necesario fortalecer las instituciones que promuevan un mercado de trabajo de calidad y que sea justo.
La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre los cambios que se produzcan en relación con las medidas anunciadas en su memoria como seguimiento de las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, y a comunicar copia de todos los textos o documentos pertinentes. Asimismo, le insta a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la supervisión y control de una autoridad central (artículo 4), y esté dotado de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas de las visitas de inspección que cubren todos los sectores de la economía y que se publicaron en el Labour Statistics Yearbook, ponen de relieve que se ha producido un descenso significativo de las visitas que en 2006 fueron 3.043 y en 2007 1.088. Recordando que el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo que debe ser publicado y comunicado a la Oficina como lo prevé el artículo 20 debería contener información sobre cada de los temas que figuran en el artículo 21, la Comisión observa que las estadísticas antes mencionadas no permiten hacer ninguna valoración sobre la incidencia de la reducción de las visitas de inspección sobre la aplicación de la legislación cubierta por el Convenio. Señala a la atención del Gobierno el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) que proporciona orientaciones útiles sobre la forma en la que esa información podría presentarse. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que trasmita las estadísticas disponibles sobre los tipos de establecimiento industrial y comercial controlados e información sobre los aspectos jurídicos objeto de dichas inspecciones y los resultados alcanzados durante el período cubierto por la próxima memoria. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para publicar un informe anual tal como se establece en los artículos 20 y 21.
Actividades de inspección relativas al trabajo infantil. Según la memoria del Gobierno, 3.000 niños fueron retirados del empleo en el marco del programa OIT-IPEC superando el objetivo de 1.500. Tomando nota de que este proyecto tiene como objetivo principal el trabajo infantil en la agricultura, la Comisión agradecería al Gobierno que trasmita a la OIT las últimas estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el trabajo infantil, especialmente en los establecimientos industriales y comerciales y las acciones derivadas de las mismas.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, recibida en noviembre de 2005, así como de los comentarios en respuesta a las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) relativos a la aplicación del Convenio, recibidas en la OIT el 5 de abril de 2005. La Comisión, refiriéndose también a su observación sobre el Convenio núm. 81, solicita al Gobierno que comunique en su memoria relativa al presente Convenio informaciones sobre toda medida destinada a dar curso a las recomendaciones de la misión de la Oficina regional de la OIT llevada a cabo el 1.º de mayo de 2006, en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas administrativos de los países de Africa Austral, y en la medida en que esas informaciones se refieran de manera específica a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.
1. Eficacia relativa de la inspección. La Comisión toma nota de que, según el Congreso de Sindicatos de Malawi, los inspectores del trabajo efectúan con escasa voluntad sus actividades para castigar las infracciones, especialmente en los casos de falta de pago de salarios y de discriminación salarial entre hombres, mujeres y jóvenes trabajadores en las explotaciones de tabaco y las plantaciones de té.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno, las diferencias salariales se explican por el hecho de que el trabajo que realizan los hombres, las mujeres y los jóvenes no es un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si los inspectores del trabajo examinan las quejas en la materia y de ser ese el caso, proporcionar todo documento pertinente, como por ejemplo copias de los informes de la inspección o de la correspondencia enviada al empleador denunciado o a los trabajadores que presentan quejas. De no ser así, se invita al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que se lleven a cabo controles de la aplicación de las disposiciones relativas al salario en las empresas denunciadas por la organización, no solamente en los casos de denuncia sino también de manera periódica, para alentar a los empleadores a su cumplimiento.
2. Artículo 15, b), del Convenio. Medios de transporte. Según el MCTU, el Gobierno no está en condiciones de proporcionar a los inspectores los medios de transporte adecuados para el cumplimiento de sus funciones en la agricultura debido a las restricciones presupuestarias. El Gobierno señala a este respecto que, gracias a la donación de 22 motocicletas por el UNICEF y de otras siete en el marco del proyecto de la OIT sobre el fortalecimiento de los sistemas de inspección del trabajo en los países de Africa Austral (ILSSA), los inspectores del trabajo pueden cubrir más regiones y desde entonces se han intensificado las inspecciones del trabajo en el sector agrícola. La Comisión toma buena nota de esas informaciones y solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para que se ponga a disposición de manera suficiente y regular el combustible necesario para los desplazamientos de los inspectores y para el mantenimiento de las motocicletas, habida cuenta, en particular, de que las empresas agrícolas se encuentran alejadas y dispersas y del estado de los caminos de acceso, y comunicar además informaciones estadísticas sobre la evolución del alcance de las actividades de inspección gracias a la mejora de los medios de transporte.
3. Artículos 8, párrafo 2, y 18, párrafo 4. Colaboración de los sindicatos con la inspección del trabajo. Según la organización sindical, el Gobierno se opondría a que los dirigentes sindicales lleven a cabo inspecciones o acompañen a los inspectores durante las visitas de inspección. El Gobierno precisa por su parte que son los propios inspectores del trabajo quienes se niegan a ser acompañados por los dirigentes sindicales, ya que la experiencia ha demostrado que estos últimos visitan los lugares de trabajo que son objeto de medidas del Gobierno relativas al trabajo infantil e insisten en efectuar inspecciones en ellos. En vista de que, a diferencia de los inspectores de trabajo, carecen de mandato legal y de aptitudes o de formación a este efecto, no están en condiciones de efectuar de manera útil esas inspecciones.
El Gobierno añade que, cuando los inspectores del trabajo visitan empresas en las que están empleados los dirigentes sindicales, se llevan a cabo consultas antes de la inspección y los inspectores del trabajo ingresan acompañados por los representantes sindicales. Además, antes de finalizada la visita y dejar la empresa, el inspector del trabajo informa también a la dirección y a los dirigentes sindicales del resultado de la inspección.
En relación con el párrafo 2 del artículo 8 del Convenio, la Comisión señala a la atención del Gobierno que puede incluir en su sistema de inspección del trabajo en la agricultura a agentes o representantes de las organizaciones profesionales, cuya acción completaría la de los funcionarios públicos; esos agentes y representantes deberán gozar de garantías de estabilidad en sus funciones y estar a cubierto de toda influencia externa indebida. En vista de que se trata de una cláusula de aplicación facultativa, la Comisión agradecería al Gobierno que examine si eventualmente, y en qué medida, podría prever hacer uso de esta posibilidad, para la aplicación del Convenio con respecto a las condiciones nacionales.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria recibida en noviembre de 2005, así como de la copia de la Ley TEVET núm. 6, de 1999. La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) recibidas en la OIT el 5 de abril de 2005.
Situación del sistema de la inspección del trabajo. Según la organización, contrariamente a lo indicado por el Gobierno en su última memoria, en el sentido de que se había operado el fortalecimiento de la inspección del trabajo, ésta se caracteriza por una situación evidente de inmovilismo ante las numerosas infracciones a la legislación por parte de los empleadores. De ese modo, una empresa habría despedido a 280 trabajadores sin mantener ninguna consulta con los representantes de los trabajadores, otra despidió a un trabajador dos años antes de su jubilación. En 2000, se habría despedido a más de 50 empleados como consecuencia de la organización de un sindicato en la empresa que los empleaba y, en otra empresa, se despidió a dos trabajadores que habían recibido formación sindical.
La Comisión toma nota de que en respuesta a las afirmaciones del MCTU, el Gobierno señala que no han llegado a su conocimiento los casos de infracciones denunciados, pero que todo trabajador que se considere perjudicado en sus derechos puede interponer recurso en la oficina del trabajo de distrito, ante una jurisdicción laboral o cualquier otra jurisdicción.
Por lo que respecta a los recursos humanos de la inspección y sus calificaciones, el Gobierno señala que se han contratado seis nuevos inspectores en la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo. Además, indica que en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas de la inspección del trabajo en los países de Africa Austral (ILSSA), se ha organizado un taller de cinco días, con la asistencia financiera de la OIT, y en el que participaron 23 funcionarios de trabajo, cuatro representantes sindicales y dos representantes de los empleadores.
En relación con los medios materiales, la Comisión toma nota de que el UNICEF hizo entrega al Ministerio de Trabajo y Formación Profesional de 22 ciclomotores, una donación que ha permitido mejorar de manera sustancial las condiciones de trabajo de la inspección del trabajo en 11 distritos, en particular los del sur y del centro que recibieron cada uno un vehículo a motor. La Comisión también toma nota que se distribuirán otros siete ciclomotores en otros distritos que aún carecen de ellos.
En relación con el aumento del número de accidentes de trabajo registrado en los últimos años, el Gobierno considera necesaria la asistencia técnica de la OIT mediante programas de fortalecimiento de la capacidad en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por lo que respecta a las observaciones de MCTU, así como al contenido del informe sobre una misión efectuada por la Oficina Regional de Harare, del 1.º al 4 de mayo de 2006, en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas de administración de los países de Africa Austral, la Comisión toma nota de la coincidencia de puntos de vista de esta organización con la Asociación Consultiva de Empleadores de Malawi (ECAM), en cuanto a la debilidad del sistema de inspección y a sus causas: insuficiencia de recursos financieros, de medios materiales y facilidades de transporte y equipo; escasa motivación y la considerable inestabilidad del personal de la administración del trabajo y de los inspectores. Por otra parte, las dos organizaciones señalaron la falta de diálogo y de consulta de los interlocutores sociales en cuanto al funcionamiento del sistema y lamentaron que el Gobierno no les hubiese comunicado ni copia de la memoria de la OIT en relación con el Convenio, ni del informe anual de actividades de la inspección del trabajo, así como la escasa frecuencia de las reuniones del Consejo Consultivo del Trabajo sobre cuestiones que podían examinarse en su seno. Además, la Comisión observa que siguen vacantes 50 puestos de inspectores de trabajo, aunque el Gobierno anuncia que 18 de esos puestos serían próximamente cubiertos por candidatos de nivel universitario.
La Comisión, después de una evaluación de la inspección del trabajo y, en particular, de los mecanismos de coordinación y del sistema de relaciones entre sus estructuras centrales y las oficinas exteriores, consideró que no se presentan obstáculos estructurales para el establecimiento de un sistema de la inspección del trabajo, pero ésta presenta numerosas carencias en relación con el Convenio:
– ausencia de una política de la inspección del trabajo que determine las orientaciones pertinentes y permita dictar reglas de conducta aplicables por los inspectores;
– escasa coordinación entre los servicios de inspección, así como entre estos últimos y la autoridad central, y aislamiento de los servicios encargados de la seguridad y salud en el trabajo, por una parte, de los demás servicios de inspección por la otra;
– dificultades para establecer la cooperación de los interlocutores sociales debida a la ausencia de diálogo;
– falta de planificación de las visitas de inspección y de respuestas de los servicios de inspección en los casos de violaciones que se les informan;
– inexistencia de un registro de empresas idóneo para dar a los inspectores indicaciones sobre las necesidades de la inspección y sobre los establecimientos a inspeccionar;
– inexistencia de un fichero individual por establecimiento inspeccionado que permita facilitar el seguimiento del control.
Desde el punto de vista de las funciones, debería consolidarse el refuerzo del sistema de la inspección del trabajo para permitir la realización de los objetivos del trabajo decente y la promoción de una administración ecuánime del mercado de trabajo, en particular, en un contexto caracterizado por la apertura a la inversión extranjera. La Comisión formuló las recomendaciones siguientes a estos efectos:
1) el Ministerio debería lograr la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo del sistema de la inspección del trabajo para garantizar su cooperación;
2) el Ministerio debería elaborar una política de inspección del trabajo que proporcione orientaciones a los inspectores;
3) deberían planificarse un mayor número de visitas de inspección, de manera que la inspección del trabajo desempeñe una función preventiva, en particular, en determinadas ramas de actividad;
4) debería reforzarse la oficina de la autoridad central de la inspección para que pueda estar en condiciones de determinados objetivos anuales y evaluar las prestaciones de los servicios exteriores de la inspección de manera cuantitativa y cualitativa;
5) debería establecerse una colaboración más eficaz entre la autoridad central de inspección y el director de Seguridad y Salud en el Trabajo, en particular, mediante la planificación de actividades conjuntas, de manera a orientarse hacia un sistema integrado de inspección.
La Comisión espera con sumo interés que el Gobierno adoptará las medidas destinadas a hacer cumplir las recomendaciones pertinentes relativas a la función de la inspección, mantener a la Oficina informada de toda evolución a este respecto y de toda dificultad que eventualmente pudiera presentarse.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con los medios materiales, la Comisión toma nota de que la UNICEF hizo entrega al Ministerio de Trabajo y Formación Profesional de 22 ciclomotores, una donación que ha permitido mejorar de manera sustancial las condiciones de trabajo de la inspección del trabajo en 11 distritos, en particular los del sur y del centro que recibieron cada uno un vehículo a motor. La Comisión también toma nota que se distribuirán otros siete ciclomotores en otros distritos que aún carecen de ellos.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria recibida en noviembre de 2005, así como de los comentarios en respuesta a las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) relativos a la aplicación del Convenio, recibidas en la OIT el 5 de abril de 2005. La Comisión, refiriéndose también a su observación sobre el Convenio núm. 81, solicita al Gobierno que comunique en su memoria relativa al presente Convenio informaciones sobre toda medida destinada a dar curso a las recomendaciones de la misión de la Oficina regional de la OIT llevada a cabo el 1.º de mayo de 2006, en el marco del proyecto de fortalecimiento de los sistemas administrativos de los países de Africa Austral, y en la medida en que esas informaciones se refieran de manera específica a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.
2. Artículo 15, b), del Convenio. Medios de transporte. Según el MCTU, el Gobierno no está en condiciones de proporcionar a los inspectores los medios de transporte adecuados para el cumplimiento de sus funciones en la agricultura debido a las restricciones presupuestarias. El Gobierno señala a este respecto que, gracias a la donación de 22 motocicletas por la UNICEF y de otras siete en el marco del proyecto de la OIT sobre el fortalecimiento de los sistemas de inspección del trabajo en los países de Africa Austral (ILSSA), los inspectores del trabajo pueden cubrir más regiones y desde entonces se han intensificado las inspecciones del trabajo en el sector agrícola. La Comisión toma buena nota de esas informaciones y solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para que se ponga a disposición de manera suficiente y regular el combustible necesario para los desplazamientos de los inspectores y para el mantenimiento de las motocicletas, habida cuenta, en particular, de que las empresas agrícolas se encuentran alejadas y dispersas y del estado de los caminos de acceso, y comunicar además informaciones estadísticas sobre la evolución del alcance de las actividades de inspección gracias a la mejora de los medios de transporte.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se responde a sus comentarios y de la copia del informe del Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional de 2000-2002.
1. Reforzamiento del personal, calificaciones y mejora de las actividades de control (artículos 7, 10, 11 y 16 del Convenio). Según el Gobierno, la inspección del trabajo ha sido reforzada y se han contratado y formado más inspectores del trabajo. Declara que pretende contratar a ocho nuevos inspectores del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión observa que, según el Gobierno, el Departamento de Servicios del Trabajo realizó 4.000 inspecciones y la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo 297 de 2000 a 2002, y los recursos financieros concedidos al Ministerio de Trabajo y Formación Profesional se incrementaron. Toma nota de que las inspecciones en el área de seguridad y salud en el trabajo han aumentado de 75 realizadas en 2000 a 143 en 2002. Además, la Comisión toma nota con interés de los esfuerzos del Gobierno, indicados en el informe de actividad mencionado en relación con la formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo.
La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan y sobre los resultados del proceso de reforzamiento. Asimismo, pide que se le proporcione una copia de la Ley TEVET núm. 6 de 1999, a la que se refiere el informe de actividad ya mencionado del Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional.
2. Inspección del trabajo y trabajo infantil. En relación con sus comentarios de 2003 en virtud del Convenio núm. 182, la Comisión observa con interés los progresos realizados en el establecimiento de diversos programas para combatir el trabajo infantil, iniciados desde 2001. Según el Gobierno, 55 funcionarios del trabajo han sido especialmente formados para que puedan controlar el cumplimiento de la legislación pertinente.
3. Escasez de recursos financieros. Según el Gobierno, todavía no se tienen los recursos suficientes para implementar plenamente el Convenio. El Gobierno también indica en su memoria sobre el Convenio núm. 129 que se necesitan recursos humanos e infraestructura. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno de 2001, los inspectores sólo disponen de un vehículo en el distrito sur para realizar las inspecciones en todos los distritos de la región. En relación con sus observaciones de 2002, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a contemplar la posibilidad de pedir cooperación financiera internacional para fortalecer los medios de la inspección del trabajo a fin de cubrir progresivamente las necesidades de todo el país.
4. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales (artículo 14) y datos sobre la seguridad en el trabajo (artículo 21, g)). Según la información comunicada en el informe de actividad citado anteriormente, los accidentes deben ser comunicados si incapacitan a los trabajadores para realizar su trabajo habitual durante 14 días o más. Por otra parte, según el artículo 66 de la Ley sobre el Bienestar, la Seguridad y la Salud en el Trabajo de 1997, los accidentes que ocurren en el lugar de trabajo y que incapacitan a una persona para realizar sus deberes normales en el lugar de trabajo deben notificarse inmediatamente de forma escrita al director de la inspección de seguridad y salud en el trabajo. De esta forma, la Comisión pide al Gobierno que indique la legislación pertinente aplicable a los procedimientos de notificación y que la adjunte, si existe, en su próxima memoria.
La Comisión toma nota del aumento del número de accidentes de los que se ha informado de 2000 a 2002. Agradecería al Gobierno que dé explicaciones a este respecto. Asimismo, le pide que indique el impacto de la implementación en curso del plan de seguridad social, después de la promulgación de la Ley sobre la Compensación de los Trabajadores núm. 7/2000, sobre el trabajo de los inspectores.
5. Informe anual de la inspección del trabajo (artículos 20 y 21). La Comisión toma nota con satisfacción del informe sobre la inspección del trabajo que da detalles sobre la estructura administrativa del Ministerio de Trabajo como autoridad central a la que está sujeta la inspección del trabajo, el número de proyectos en curso, las estadísticas sobre los accidentes del trabajo, la estructura del empleo, las quejas sobre el trabajo, el número de inspecciones y de trabajadores. La Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos en la compilación de datos, tomando también en consideración los otros requisitos establecidos en el artículo 21 tales como el número de empresas sujetas a inspección, los casos de enfermedades del trabajo y el número de personal de la inspección del trabajo, e indicando su distribución por servicio, grado y regiones, así como por sexo.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó el 31 de agosto de 2001.
Asimismo, toma nota con interés de los cuadros que se adjuntan.
La Comisión observa que el Gobierno continúa invocando la falta de recursos financieros que impiden el funcionamiento eficaz de la inspección del trabajo. En relación con su observación anterior, en la que había tomado nota de se había aprobado la solicitud de asistencia técnica a la OIT para el reforzamiento de los servicios de inspección del trabajo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las actividades realizadas a estos efectos, así como sobre sus resultados. La Comisión señala a la atención del Gobierno que existe la posibilidad, cuando la situación económica del país no permite efectuar una aplicación suficiente de las disposiciones del Convenio, de recurrir a la cooperación internacional para la búsqueda de los fondos necesarios si necesario, con la colaboración de la OIT.
La Comisión toma debida nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En relación con su observación relativa al Convenio núm. 81, la Comisión le agradecería tenga a bien comunicar las informaciones requeridas en lo que respecta a los artículos 3, párrafo 1; 7, 10, 11, 20 y 21 de dicho Convenio, correspondientes a los artículos 6, párrafo 1; 14, 15, 26 y 27 del presente Convenio.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al periodo que finalizó el 31 de agosto de 2001.
La Comisión toma nota de las memorias correspondientes al período que finalizó en junio de 1999. Toma nota con interés de que el proyecto de reforzamiento del sistema de administración del trabajo presentado por el Gobierno durante la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con vistas a beneficiarse de la cooperación internacional y de la asistencia técnica de la OIT ha sido aprobado. La Comisión espera que los fondos necesarios para la realización de ese proyecto estarán disponibles en un futuro próximo.
Refiriéndose a su observación de 1995, la Comisión toma nota con interés de las informaciones que señalan el aumento del número de inspectores del trabajo durante el mismo año (artículo 10 del Convenio). Asimismo toma nota de la necesidad expresada por el Gobierno de que se produzca un aumento del presupuesto para llevar a cabo la formación de los inspectores (artículo 7) y de desarrollar los medios materiales indispensables para el cumplimiento de las misiones que le son adjudicadas (artículo 11). La Comisión hace de nuevo hincapié en que la confección y la publicación de una memoria anual de inspección cuya forma y contenido están prescritos en los artículos 20 y 21 sigue siendo irrealizable debido a los problemas financieros que el Gobierno señala en cada una de sus memorias. No obstante, hace notar que, según el Gobierno, las estadísticas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (apartados f) y g) del artículo 21) se ponen al día de una forma regular. La Comisión espera que el Gobierno las comunicará junto a su próxima memoria y que también podrá proporcionar informaciones actualizadas sobre los recursos humanos y materiales disponibles para la puesta en práctica de las funciones principales de la inspección del trabajo (artículo 3, párrafo 1), así como precisiones sobre los avances del procedimiento relativo al proyecto de cooperación antes mencionado, que tiende al reforzamiento de la administración del trabajo, y también informará de los progresos logrados en lo que respecta a la reunión de las condiciones necesarias para la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Agradecería al Gobierno que facilitara más información sobre las cuestiones que se plantean a continuación.
Artículos 10 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de que existen siete inspectores de fábricas (para aspectos relativos a la seguridad, a la salud y al bienestar de los trabajadores) y 13 inspectores del trabajo (para cuestiones generales, como los salarios, las horas de trabajo, las horas extraordinarias, el pago de las vacaciones y otras condiciones de trabajo) que se encargan de la inspección de 4.340 establecimientos que emplean 473.263 trabajadores, que están sujetos a la inspección en tres regiones del país. Sírvase indicar cuáles son las medidas que se contemplan para aumentar el número de inspectores del trabajo y de las fábricas a un número suficiente que garantice el desempeño efectivo de sus funciones, teniendo debida cuenta de todos los factores mencionados en el artículo 10, a) del Convenio. Sírvase indicar también las medidas adoptadas o contempladas para garantizar una adecuada frecuencia y exhaustividad de las visitas de inspección.
Artículo 11. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara información general sobre las providencias tomadas para proporcionar a los inspectores del trabajo y de las fábricas oficinas locales adecuadamente equipadas, de conformidad con las exigencias del servicio y que fueran accesibles para todas las personas interesadas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno indica que, debido a la inadecuación de los fondos, el transporte se suministra únicamente a las tres oficinas regionales y a los inspectores en el terreno, con un criterio de rotación. Indica también que se alienta a los funcionarios a que compren sus propios vehículos, que pueden utilizar para llevar a cabo las visitas de inspección y que los gastos de viaje y demás gastos accesorios, como la comida y el alojamiento, son reembolsados o pagados en su totalidad por el Gobierno. Sírvase indicar de qué modo se favorece que los inspectores del trabajo y de las fábricas compren sus propios vehículos y si se tienen en cuenta otros gastos derivados de la utilización de vehículos privados para las visitas de inspección, a la hora del reembolso de los gastos de transporte.
Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que no se han publicado los informes de inspección anuales, pero que el Gobierno es plenamente consciente de su importancia. La Comisión toma nota de las estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y del número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, como exige el párrafo c) del artículo 21. Confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para publicar y comunicar esos informes en los plazos previstos en el artículo 20 y que contendrán todos los detalles que figuran en la lista del artículo 21, incluidos los de los párrafos a), b), d), e), f) y g).
La Comisión desea sugerir al Gobierno que considere la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, a efectos de la adopción de medidas que garanticen que se da efecto a las disposiciones del Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Agradecería al Gobierno que aclarara más los puntos que figuran a continuación.
Artículos 4 y 19 del Convenio. La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno, según la cual, si bien el artículo 24 de la ley sobre indemnización de los trabajadores (ley que no ha entrado en vigor a través de la publicación exigida en el Diario Oficial, de conformidad con su artículo 1) impone una obligación a los empleadores de notificar al Comisionado de Indemnización de los Trabajadores de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales de carácter grave que afectan a los trabajadores. En virtud del artículo 2, a) de la misma ley, se excluye de la aplicación de la ley a las personas cuyo empleo es de naturaleza ocasional. La Comisión expresa su preocupación de que la ley no haya entrado aún en vigor desde su aprobación en 1990. Toma nota también de que no existe información alguna sobre la nueva normativa y reglamentación que aplica la ley, a la que hace referencia el Gobierno en su memoria de 1992, en cuanto a que se implique a los inspectores en las encuestas "in situ", en las causas relativas a las enfermedades profesionales y a los accidentes del trabajo de carácter grave. La Comisión confía en que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de indicar la entrada en vigor, tanto de la ley, como de la normativa y la reglamentación que la aplican. La Comisión cree conveniente señalar a la atención del Gobierno las exigencias del artículo 4 del Convenio, según las cuales el sistema de inspección del trabajo en la agricultura debe aplicarse a los trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera que sean la forma de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de trabajo. Expresa la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar la ley con las exigencias de este artículo del Convenio.
Artículos 2, 6, párrafo 1, a), 24 y 27, a) y e). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el trabajo o el empleo de las personas jóvenes en las empresas agrícolas, en particular, en la producción de tabaco, en el ámbito estatal y en el de las pequeñas empresas. La Comisión recuerda que las disposiciones legales nacionales, cuya implementación es verificada por el servicio de inspección incluyen la ordenanza de 1964 sobre el empleo y la ordenanza de 1939 sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se encuentran aún en vigor estas ordenanzas y, de ser así, cuáles son las medidas de carácter ejecutorio que han sido adoptadas en relación con el empleo de los jóvenes en la producción de tabaco. Sírvase comunicar información detallada sobre cualquier infracción, así como sobre las posibles sanciones impuestas.
Artículos 14, 21, 26 y 27. Se remite a los comentarios de la Comisión sobre los artículos 10, 16, 20 y 21 del Convenio núm. 81.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que no han sido aún publicados los informes anuales de inspección, aunque algunas informaciones y estadísticas previstas en el artículo 21 se incluyen en los boletines anuales de estadísticas del Ministerio del Trabajo, el último de los cuales es para el cuarto trimestre de 1987. El Gobierno declara también que se ha completado una revisión del personal en el ministerio, que se han llevado a cabo inspecciones y que se espera que se reúna la información necesaria. En estas condiciones, sin embargo, la Comisión no puede determinar si se dispone del personal y de los recursos necesarios para que los funcionarios de la inspección garanticen que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y la profundidad necesarias, de conformidad con el Convenio. Confía en que el Gobierno podrá realizar progresos en el futuro cercano y que comunicará, en cualquier caso, información pormenorizada en su próxima memoria sobre el Convenio.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 19 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que la ley sobre el seguro de accidentes de los trabajadores incluye en el artículo 24 una disposición relativa a la notificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Desearía que el Gobierno aclarara si, a la luz del artículo 2, a), esto se aplica a las personas cuyo empleo es de naturaleza ocasional. Espera que el Gobierno comunique también una copia de la nueva reglamentación, que incluye encuestas en el terreno de casos importantes por parte de los inspectores. Artículos 14, 15, 21, 26 y 27. Se remite a los comentarios de la Comisión sobre el Convenio núm. 81.
Artículo 19 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que la ley sobre el seguro de accidentes de los trabajadores incluye en el artículo 24 una disposición relativa a la notificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Desearía que el Gobierno aclarara si, a la luz del artículo 2, a), esto se aplica a las personas cuyo empleo es de naturaleza ocasional. Espera que el Gobierno comunique también una copia de la nueva reglamentación, que incluye encuestas en el terreno de casos importantes por parte de los inspectores.
Artículos 14, 15, 21, 26 y 27. Se remite a los comentarios de la Comisión sobre el Convenio núm. 81.
Artículo 19 del Convenio. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que se indica que, sujeta a aprobación por el Parlamento Nacional, habrá de preverse la obligación de que los empleadores de empresas del agro notifiquen las enfermedades profesionales, y la participación sobre el terreno de los inspectores en investigaciones sobre las causas más graves de los accidentes del trabajo o de las enfermedades profesionales. La Comisión espera que el Gobierno comunicará información sobre los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria. Entretanto, la Comisión agradecería al Gobierno comunicara información sobre las medidas prácticas adoptadas en aplicación de este artículo.
Artículos 26 y 27. La Comisión toma nota de que aún no se ha recibido la memoria, tal y como lo exige estos artículos. Esta cuestión se examina bajo el Convenio núm. 81, artículos 20 y 21.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 1988 sobre la aplicación del artículo 16, párrafo 2, del Convenio. Por otra parte, la Comisión ha constatado que todavía no se ha hecho ningún progreso para dar efecto a las disposiciones del artículo 19 (notificación de las enfermedades profesionales y la participación de los inspectores en las investigaciones sobre las causas más graves de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales). Sobre este punto, la Comisión se refiere a su anterior observación y espera que el Gobierno no deje de tomar las medidas legislativas apropiadas en un próximo futuro.
Artículos 26 y 27. Véase el Convenio núm. 81, artículos 20 y 21, como sigue:
Artículos 20 y 21 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta comprobar que no se ha realizado todavía ningún progreso en cuanto a la publicación de los informes anuales de inspección. Sin embargo, ha tomado nota de que, según la memoria comunicada por el Gobierno en 1988, se ha previsto incluir las informaciones y los datos estipulados en el artículo 21 del Convenio en el Boletín anual de estadísticas del Ministerio del Trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias para que se publiquen los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección y que se comuniquen a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20.