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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.

Convenio núm. 111 - Política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1, 1), a), 2, 3, b) y 5. Motivos prohibidos de discriminación y medidas especiales. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que las disposiciones contra la discriminación contenidas en el Código del Trabajo no abarcan expresamente los motivos de la raza, el color y la ascendencia nacional, y que en dicho instrumento no se aborda el acoso sexual. La Comisión también toma nota de que los artículos 205 (trabajo nocturno en la industria) y 336 (trabajos peligrosos) del Código establecen restricciones en relación con el trabajo de las mujeres. A este respecto, la Comisión recuerda que las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles deberían tener como objetivo proteger la salud y la seguridad en el trabajo, tanto de los hombres como de las mujeres, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género con respecto a riesgos específicos para su salud, y que las restricciones al empleo distintas de las destinadas a proteger la maternidad en sentido estricto son contrarias al principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En lo que respecta al acoso sexual, la Comisión toma nota de que actualmente dicho tema se trata en el Código Penal (artículo 341) y en la Ordenanza núm. 003/PR/2025, de 21 de enero de 2025, relativa a la prevención y represión de la violencia contra las mujeres y las niñas. También toma nota de las disposiciones del proyecto de código del trabajo relativas a la no discriminación (que no abarcan expresamente el criterio del color) y al acoso sexual, recogidas por el Gobierno en su memoria. Igualmente, observa que el Gobierno indica que la revisión del Código del Trabajo tiene por objeto modernizar el marco jurídico, reforzar la protección de los trabajadores, promover la igualdad y la inclusión y armonizar la legislación nacional con las normas internacionales pertinentes. En este contexto, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para avanzar en la revisión del Código del Trabajo, teniendo plenamente en cuenta sus observaciones al respecto y garantizando que el marco jurídico nacional sobre las cuestiones de la discriminación y el acoso sexual en el trabajo sea claro, coherente y conforme con el Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Artículos 1 a 3. Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de luchar contra los estereotipos de género y la segregación profesional, la Comisión observa que el Gobierno indica, en términos generales, que se han adoptado medidas para combatir activamente los estereotipos y prejuicios sobre las capacidades y aspiraciones profesionales de hombres y mujeres, y para sensibilizar a la población, en particular en lo que respecta a la escolarización de las niñas. En su informe sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional Beijing+30), el Gobierno indica lo siguiente: 1) la escolarización de los niños es mayor que la de las niñas; 2) las niñas y las mujeres también van a la zaga de los hombres en los ámbitos de la educación superior, la formación profesional y el empleo; 3) la proporción de mujeres que forman parte de la administración pública pasó del 10,3 por ciento en 2014 al 8,1 por ciento en 2019, y 4) la sociedad se rige por un sistema patriarcal y algunas prácticas tradicionales limitan las posibilidades de las niñas para desarrollar todo su potencial. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra estas desigualdades, la Comisión toma nota de lo siguiente: 1) la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género (2023-2027); 2) la creación del Observatorio para la Promoción de la Igualdad y la Equidad de Género (OPEG) en 2022, y 3) la adopción de la Estrategia Nacional para el Emprendimiento Femenino (2023-2027). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos en materia de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres en el empleo y la ocupación, en particular mejorando el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y la formación profesional y combatiendo los estereotipos y la violencia de género. Asimismo, le pide que facilite información sobre las medidas adoptadas en ese sentido, los resultados obtenidos gracias a las Estrategias mencionadas y la labor de la OPEG.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 a 3. Aplicación del principio de igualdad de remuneración. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que, si bien el principio del Convenio se reafirma en el Código del Trabajo, no existe información alguna sobre su aplicación en la práctica. Recuerda también que, una vez que se haya establecido un marco para la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, la garantía de su aplicación efectiva, inclusive a través de medidas proactivas, se lleva a cabo a través de un proceso continuo. Se pueden tomar medidas para la evaluación objetiva de los empleos a escala empresarial, sectorial o nacional, en el contexto de la negociación colectiva, así como a través de los mecanismos de determinación de los salarios (véase , párrafos 657 y 695). La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cómo se aplica en la práctica el principio del Convenio, tanto en el sector privado como en el público, y que indique los métodos empleados para llevar a cabo una evaluación objetiva con el fin de valorar empleos mediante la comparación de factores tales como las competencias exigidas, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota con interés de la adopción, en virtud de la ley núm. 038/PR/96 de 11 de diciembre de 1996, de un nuevo Código de Trabajo cuyos artículos 246 y 247 establecen el principio de igualdad de remuneración de conformidad con el Convenio. Por ejemplo, el artículo 246 del Código de Trabajo dispone que, "todo empleador tiene la obligación de garantizar, por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, la igualdad de remuneración entre asalariados, independientemente de su origen, nacionalidad, sexo o edad, en las condiciones previstas en el presente artículo", y contiene una definición de la remuneración en términos idénticos a los del artículo 1, a), del Convenio. El artículo 247 dispone que los diferentes componentes de la remuneración han de determinarse con arreglo a normas idénticas para hombres y mujeres, que las categorías y clasificaciones profesionales y los criterios de promoción profesional han de ser comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, y que los métodos de evaluación de los empleos han de basarse en criterios objetivos e idénticos vinculados esencialmente a la naturaleza de las tareas inherentes a estos empleos. Esta disposición se ajusta al artículo 3.1 del Convenio.

La Comisión también presenta al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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