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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y de la Unión Italiana del Trabajo (UIL), recibidas el 18 de julio de 2024, en las que se alegan una serie de violaciones del Convenio en relación con el derecho de huelga, el reconocimiento de los sindicatos representativos y su participación en el diálogo social, así como actos de violencia contra los locales sindicales. La Comisión toma nota de que la CGIL y la UIL alegan específicamente: i) la injerencia del Viceprimer Ministro y Ministro de Infraestructura y Transportes (MIT), que redujo la duración de una huelga en el sector del transporte en noviembre de 2023, de ocho a cuatro horas, haciendo caso omiso de la función de la Autoridad Reguladora de Huelgas, al emitir una orden unilateral de reanudación del trabajo, que está siendo recurrida ante los tribunales; ii) cambios en las normas que rigen la representación en el Consejo Económico Nacional (CNEL) para el periodo 2023-2028, retirando arbitrariamente un asiento de la CGIL, la UIL y la Confederación Sindical Italiana (CISL), al tiempo que aumenta la presencia de otras organizaciones sindicales no representativas que no cumplen las condiciones requeridas, lo que también ha dado lugar a acciones legales; iii) el deterioro gradual del diálogo social con el Gobierno, caracterizado por la exclusión de las organizaciones sindicales representativas del proceso de toma de decisiones en materia económica, social y laboral, y iv) numerosos actos de vandalismo contra locales sindicales entre octubre de 2021 y abril de 2023, en 13 regiones y 40 ciudades.
Con respecto al alegato relativo a la reducción de la duración de la huelga en el sector del transporte, en noviembre de 2023, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) no hubo violación del derecho de huelga por la orden en cuestión. La huelga convocada por la CGIL y la UIL como huelga «general» fue, por el contrario, considerada por la autoridad administrativa competente como una huelga multisectorial y, por lo tanto, sujeta a reglamentaciones sectoriales individuales; ii) en estas circunstancias, la autoridad política del MIT evaluó la situación, habida cuenta de la duración excesiva de la huelga examinada en los sectores del transporte (24 horas, según el Gobierno) y de la inminencia de la fecha de convocatoria de la huelga, y iii) el MIT se limitó a ejercer el poder de intervención conferido por la ley núm. 146/90, con el fin de proteger el derecho a la libre circulación. En cuanto a las normas que rigen la representación en el CNEL para el periodo 2023-2028, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que tiene la intención de renovar el Consejo de manera que se amplíe, de forma equilibrada y transparente, el número de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sin penalizar a las organizaciones más representativas, con el único objetivo de que el diálogo social sea más amplio y eficaz. Observando que las organizaciones sindicales interesadas remitieron las dos cuestiones mencionadas anteriormente a los tribunales administrativos (reducción de la duración de la huelga por el MIT y representación en el CNEL), la Comisión pide al Gobierno que facilite información a este respecto y que comunique las decisiones pertinentes de los tribunales tan pronto como hayan sido adoptadas.
En cuanto a los alegatos sobre la falta de participación de los interlocutores sociales en el proceso de adopción por el Gobierno de una serie de decretos-ley en 2023 y 2024, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el decretoLey es una medida legislativa aprobada por el Gobierno en casos de especial necesidad y urgencia, cuyo calendario a menudo no permite una discusión previa con los interlocutores sociales. Sin embargo, cada decreto-ley debe ser convertido en ley por el Parlamento en un plazo de 60 días para confirmar sus efectos jurídicos. Por consiguiente, durante el proceso de examen y aprobación final del decreto-ley, las comisiones parlamentarias podrán consultar a los interlocutores sociales, a través de audiencias especiales para recabar opiniones y propuestas sobre los diversos aspectos de su competencia. Destacando la importancia del diálogo social en el proceso de adopción de la legislación laboral, social y económica y de las políticas públicas, la Comisión invita al Gobierno a velar por que se celebren consultas periódicas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a comunicar información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que aborde los alegatos de la CGlL y de la UIL sobre los actos de violencia contra locales sindicales.
La Comisión toma nota asimismo de las preocupaciones en torno a la introducción del nuevo proyecto de ley de seguridad interior (DDL Sicurezza) aprobado por la Cámara de Diputados en septiembre, de 2024, y actualmente en el Senado, en relación con sus consecuencias para el ejercicio legítimo de la actividad sindical en el país, en la medida en que, tal como está redactado actualmente, puede afectar al libre ejercicio de las manifestaciones pacíficas. La Comisión observa, en particular, que el artículo 14 del proyecto de ley prevé penas que van de seis meses a dos años de prisión para los manifestantes que, colectivamente, bloqueen con sus cuerpos carreteras o vías férreas. Destacando la importancia fundamental de las libertades civiles para el ejercicio de los derechos sindicales, y recordando que el ejercicio pacífico de estos derechos no debe dar lugar a detenciones o encarcelamientos, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre toda evolución al respecto y que vele, en consulta con los interlocutores sociales, por que la legislación no contravenga las garantías establecidas por el Convenio.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa de que la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 120 de 2018 adoptó una postura histórica sobre el tema de las asociaciones profesionales «de carácter sindical» del personal militar. Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucional el artículo 1475 del Decreto Legislativo núm. 66/2010 —que establecía que «El personal militar no podrá constituir asociaciones profesionales de carácter sindical ni afiliarse a otras asociaciones sindicales»— y dictaminó que el personal militar puede constituir asociaciones profesionales de carácter sindical en las condiciones y con los límites establecidos por la ley, sin perjuicio de la prohibición de afiliarse a otras asociaciones sindicales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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