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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión recuerda que, tras su discusión de junio de 2022 relativa a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en el Iraq, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de Aplicación de Normas) invitó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos, que tuvo lugar en mayo de 2023. La misión de contactos directos, al tiempo que tomó nota del firme compromiso del Gobierno de poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio núm. 98, identificó dos prioridades: i) la rápida adopción de la nueva legislación que garantiza el cumplimiento de estos Convenios a fin de sustituir la Ley de Sindicatos núm. 52, de 1987, y ii) la colaboración activa y constructiva entre el Gobierno y los interlocutores sociales, con miras a garantizar que, hasta que entre en vigor la nueva ley, todos los sindicatos y sus dirigentes puedan ejercer los derechos consagrados en los Convenios sin temor ni restricciones. La Comisión recuerda que la misión de contactos directos, a fin de hacer realidad estas dos prioridades, propuso una hoja de ruta que conlleva el apoyo activo de la Oficina y prevé, entre otras cosas: i) el establecimiento de un comité técnico tripartito para la elaboración de un nuevo proyecto de ley de sindicatos, y ii) el fortalecimiento del «Consejo de Coordinación», al que se ha encomendado celebrar consultas y resolver los conflictos y problemas que afectan a la acción sindical. La Comisión toma nota a este respecto de que, si bien en su comentario anterior examinó un proyecto de ley de sindicatos elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (el Ministerio), un nuevo proyecto elaborado por la Comisión del Trabajo de la Cámara de Representantes se ha venido difundiendo desde entonces entre las diversas partes interesadas que participan en la reforma y dio lugar a la formulación de comentarios técnicos por la Oficina en agosto de 2024. La Comisión toma nota asimismo de que una delegación, cuya composición incluía representantes de tres federaciones sindicales, asistieron a un taller celebrado en Ginebra, en septiembre de 2024, a fin de discutir el nuevo proyecto de ley y los comentarios técnicos correspondientes de la Oficina. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, las observaciones derivadas del taller se presentarán a la Cámara de Representantes y se discutirán con todas las partes interesadas con miras a promulgar la ley y a derogar la Ley de Sindicatos núm. 52, de 1987. La Comisión saluda la colaboración continua del Gobierno y de la Cámara de Representantes con la Oficina. La Comisión espera que esto conduzca a la adopción, en un futuro cercano, de una ley de sindicatos que tenga plenamente en cuenta los comentarios de la Comisión, incluida su solicitud de garantizar que la nueva legislación reconozca plenamente los derechos sindicales de los funcionarios públicos y el pluralismo sindical, y que refleje la orientación técnica de la Oficina a fin de garantizar que la ley reconozca los derechos sindicales de los trabajadores extranjeros; que no limite el derecho a constituir sindicatos a ciertas profesiones (siendo la única excepción las fuerzas armadas y la policía); garantice que el requisito de afiliación mínima para la constitución de sindicatos se establezca a un nivel razonable; reconozca el derecho de los trabajadores de establecer organizaciones independientes a todos los niveles, y respete el funcionamiento autónomo de estas organizaciones. La Comisión espera que estos puntos se tengan debidamente en cuenta en la reforma de la legislación, a fin de garantizar su conformidad con el Convenio, y pide al Gobierno que comunique una copia de la ley una vez se adopte.
Enjuiciamiento de los dirigentes sindicales por recolectar cuotas sindicales. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Federación de Sindicatos Iraquís (FITU), que alegaban que el presidente de la Federación General de Sindicatos Iraquís (GFIW), la confederación monopolística, en virtud de la Ley de 1987, había presentado varias quejas contra los dirigentes y representantes de seis federaciones independientes, incluida la FITU, ante el Tribunal de Investigación de la Comisión Federal de Integridad («Nazaha»). La FITU alegó que seis dirigentes sindicales fueron citados a comparecer ante el Tribunal en relación con su actividad sindical legítima y fueron acusados de recaudar fondos ilegalmente, fueron sometidos a investigaciones y, por último, fueron puestos en libertad bajo fianza hasta la determinación de la fecha del juicio. La FITU alegó que estos procedimientos constituían una grave amenaza para los dirigentes sindicales, al exponerles al riesgo de ser condenados a largas penas de prisión y de pagar multas. Además, el Tribunal puede ordenar el cierre de las federaciones. La Comisión tomó nota de que la queja presentada contra los seis dirigentes sindicales hacía referencia a la recaudación de cuotas sindicales debidas por las federaciones. Al tiempo que acogió con agrado el funcionamiento del «Consejo de Coordinación», que puede abordar las dificultades prácticas derivadas del ejercicio de los derechos sindicales, incluidos los conflictos intersindicales, la Comisión expresó la firme esperanza de que ningún sindicalista o dirigente sindical sea objeto de detención, reclusión o enjuiciamiento penal por motivo de sus actividades sindicales legítimas, y pidió al Gobierno que comunicara información sobre el resultado de los procedimientos relativos a los seis dirigentes sindicales mencionados en la observación de la FITU. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre los procedimientos, pero señala que mantiene una postura imparcial hacia todas las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, tomará las medidas necesarias en virtud de la nueva Ley de sindicatos cuando se promulgue el nuevo proyecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud, y espera que el Gobierno comunique información detallada sobre el resultado de los procedimientos relativos a los seis dirigentes sindicales mencionados en las observaciones de la FITU.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.
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