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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su primera memoria, y de las observaciones transmitidas por la Unión de Sindicatos Libres de Montenegro (UFTUM) sobre la representación tripartita en el Consejo Social y la supervisión de la legislación nacional que da efecto al Convenio. La Comisión toma nota con interés de la información que indica que se ha establecido un reglamento para seguir elaborando y para determinar las tareas relacionadas con los servicios de salud en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos que se realicen en lo que respecta a las leyes y el reglamento para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

Artículo 1, apartados a) y b) y artículo 5, apartado g), del Convenio. Función de los servicios de salud en el trabajo a fin de asesorar sobre la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores; y definición de la expresión representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información que indica que en virtud del artículo 36 de la Ley sobre Seguridad en el Trabajo, los servicios profesionales, o el profesional, que llevan a cabo tareas de seguridad en el trabajo, son responsables de asesorar a los empleadores sobre estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información en la que especifique si también corresponde a los servicios de salud en el trabajo asesorar a los trabajadores y a sus representantes sobre la seguridad y la salud en el trabajo; y si tienen que aconsejar sobre la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que indique la manera en que da efecto al artículo 1, b), del Convenio.

Artículos 2 y 4. Formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional. La Comisión toma nota de la declaración de la UFTUM respecto a que, al no haber sido incluida en el Consejo Social, se ve privada de la posibilidad de hacer un seguimiento de la política nacional sobre servicios de salud en el trabajo e influir en ella. La Comisión recuerda que ha planteado la cuestión de la representación tripartita en el Consejo Social en sus comentarios sobre la aplicación por Montenegro del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión confía en que el Gobierno garantice que la formulación, aplicación y revisión periódica de su política nacional sobre servicios de salud en el trabajo se llevará a cabo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Artículo 3, párrafo 1. Desarrollo progresivo de los servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que indica que en virtud del artículo 34 de la Ley sobre Seguridad en el Trabajo, el empleador puede contratar un servicio profesional, o un profesional, para organizar y llevar a cabo tareas profesionales de seguridad en el trabajo, dependiendo de la organización, naturaleza y ámbito del proceso de trabajo, el número de empleados que participan en este proceso, el número de turnos, la evaluación de los riesgos y el número de unidades separadas según su localización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre el desarrollo progresivo de los servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores.

Artículo 5. Funciones de los servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que según la UFTUM, muchos empleadores no han llevado a cabo las evaluaciones de riesgos que se establecen en el artículo 51 de la Ley sobre Seguridad en el Trabajo que entró en vigor hace tres años. La UFTUM señala que esto es resultado de la falta de una supervisión adecuada de la aplicación de la legislación nacional. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para abordar las cuestiones señaladas por la Unión de Sindicatos Libres de Montenegro.

Artículos 8 y 9. Organización y condiciones de funcionamiento de los servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que indica que, en virtud del artículo 39, 13), de la Ley sobre Seguridad en el Trabajo, las instituciones de asistencia sanitaria acreditadas deben cooperar directamente y coordinar las cuestiones de seguridad en el trabajo con el profesional responsable de la seguridad en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas específicas para abordar los requisitos en virtud de los artículos 8 y 9 del Convenio, haciendo especial hincapié en la cooperación entre los servicios de salud en el trabajo y los empleadores, los trabajadores, y sus representantes, y otros servicios de la empresa.

Artículo 12.  La vigilancia de la salud de los trabajadores debe llevarse a cabo, en la medida de lo posible, durante las horas de trabajo. La Comisión toma nota de que según el artículo 4 de la Ley sobre Seguridad en el Trabajo las medidas relacionadas con la seguridad laboral no deben implicar costos para los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la vigilancia de la salud de los trabajadores se lleva a cabo, en la medida de lo posible, durante las horas de trabajo.

Artículos 14 y 15. Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de todos los factores conocidos que puedan afectar la salud de los trabajadores; y de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que se están elaborando leyes y reglamentos para dar efecto a estos artículos. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la elaboración de estas leyes y reglamentos, y confía en que garanticen que los servicios de salud en el trabajo son informados por el empleador y los trabajadores de todos los factores conocidos, y de los factores que se sospecha, que pueden afectar a la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo; y de los casos de enfermedad entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por razones de salud.

Parte VI del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la forma en la que el Convenio se aplica en el país, y que envíe extractos de los informes de inspección y, cuando dichas estadísticas existan, datos sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, etc.

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