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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Botswana (Ratificación : 1997)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria que el Departamento de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo un proyecto titulado «Abordar el trabajo infantil en Botswana 2021-2023» en los distritos de Ghanzi y Tsabong, en colaboración con Humana People to People (una red de 29 organizaciones dedicadas a la solidaridad, la cooperación y el desarrollo internacionales en 46 países de Europa, África, Asia y las Américas) y la Embajada de los Estados Unidos de América. El objetivo general de este proyecto es fortalecer los derechos de los niños en Botswana mediante la evaluación del alcance del trabajo infantil, la sensibilización al respecto y la propuesta de soluciones, prestando especial atención al sector agrícola. Según el informe de situación general de este proyecto, transmitido por el Gobierno, se llevaron a cabo tres talleres sobre el marco jurídico y normativo del trabajo infantil para propietarios de explotaciones agrícolas y ganaderas; se impartieron cuatro cursos de formación para responsables de proyectos y funcionarios de la administración del trabajo sobre la detección y prevención del trabajo infantil, y estos funcionarios visitaron 28 granjas en Ghanzi y 92 granjas en Tsabong para detectar casos de trabajo infantil. Además, se difundieron campañas de sensibilización sobre los derechos de los niños, así como mensajes sobre los efectos del trabajo infantil y la manera de prevenirlo, a través de diversos medios de comunicación, periódicos, carteles y folletos. Así, los mensajes de prevención acerca del trabajo infantil llegaron a 25 escuelas, 2 109 estudiantes y 1 338 familias. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a la reducción efectiva del trabajo infantil. Asimismo, solicita al Gobierno que aporte información estadística actualizada, así como sobre el alcance y la naturaleza del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión señaló que en Botswana existe trabajo infantil, en particular en los sectores de la agricultura y la ganadería comerciales. Señaló también que el Comité de Derechos Humanos que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus observaciones finales de noviembre de 2021, expresó su preocupación por la información recibida sobre el trabajo forzoso y el trabajo infantil en el pastoreo de ganado, que afecta en particular a los niños de la comunidad San.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, en 2025, el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales (en cuyo artículo 3 se amplía su aplicación a todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en la economía informal) se va a presentar ante el Parlamento. Asimismo, el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo lleva a cabo, en el sector agrícola, inspecciones especializadas para detectar problemas relacionados con el trabajo infantil y que una de esas inspecciones se llevó a cabo en 2022. La Comisión también observa que, según el Plan Anual de Inspección del Trabajo 2024-2025, transmitido por el Gobierno junto con la memoria relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), se ordenó a todos los funcionarios regionales y los inspectores del trabajo que participaran en campañas de sensibilización para la eliminación del trabajo infantil y sus peores formas en octubre de 2024, dirigidas a agentes del orden, niños en edad escolar, docentes, trabajadores sociales, empresas afiliadas a la Cámara de Comercio, sindicatos, agricultores y asociaciones de agricultores. Asimismo, constata que, según el informe anual de 2023 del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, trasmitido por el Gobierno junto con la memoria relativa al Convenio núm. 129, en 2023 se llevaron a cabo un total de 495 inspecciones, 18 de ellas en el sector agrícola, lo que representa un aumento con respecto a las 7 inspecciones realizadas en 2022. Sin embargo, en el informe anual se señala que diversos retos como la escasez de inspectores, la insuficiencia de medios de transporte y la limitación de fondos constituyen obstáculos importantes que afectan especialmente a la capacidad de realizar inspecciones periódicas en zonas remotas. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo, con el fin de vigilar mejor el trabajo realizado por jóvenes en la economía informal, en especial en el sector agrícola y en las zonas remotas, y que aporte información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en este ámbito. Además, expresa su firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se apruebe en un futuro próximo el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, en el que se ofrece protección a todos los niños que realizan actividades económicas, en particular los que trabajan en la economía informal, incluida la agricultura. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto, y que remita un ejemplar del proyecto de ley una vez que haya sido aprobado.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. En lo que respecta a la revisión de la Ley de Educación y Formación, de 1967, con el fin de garantizar la introducción de la enseñanza básica gratuita y obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 15 años, el Gobierno indica que el nuevo proyecto de ley aún se está redactando. La Comisión observa que, según la información del documento del UNICEF de 2022 titulado Botswana – Education:Every child has a right to accessible quality education (Botswana - Educación: Todos los niños tienen derecho a una educación accesible y de calidad), a pesar de que la tasa de aprobados en la enseñanza primaria es del 73 por ciento, sigue habiendo dificultades para pasar a la enseñanza secundaria. Una parte importante del presupuesto de educación se destina a la enseñanza superior, lo que deja a la enseñanza preescolar y primaria sin la financiación necesaria. Al tiempo que recuerda que la enseñanza gratuita y obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se apruebe y aplique en breve el proyecto de ley de educación y formación, en el que se prevé la escolarización obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, así como un ejemplar del proyecto de ley, una vez que haya sido aprobado.
Artículo 3, 1) y 2). Trabajos peligrosos. En lo que respecta a la adopción de la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos para menores de 18 años, la Comisión se remite a sus comentarios relativos al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión observa que el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, en su artículo 7, 1), permite a los niños de 15 años o más realizar las actividades de trabajo ligero que se enumeran en el anexo 2 del proyecto de ley. La Comisión observa que en dicho anexo se enumeran seis tipos de trabajo que se consideran ligeros. La Comisión expresa su firme esperanza de que se apruebe en un futuro próximo el proyecto de ley de empleo y relaciones laborales, en el que se regulan y determinan las actividades de trabajo ligero permitidas a los adolescentes a partir de los 15 años. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en este sentido.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que el Ministerio de Empleo, Productividad Laboral y Desarrollo de Competencias se ha asociado con el Gobierno de los Estados Unidos en la ejecución de un proyecto para la eliminación del trabajo infantil, propuesto en 2021 (Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil, 2021). En el marco de este proyecto, está previsto llevar a cabo programas para: i) reforzar los derechos de los niños en Botswana mediante la sensibilización sobre el trabajo infantil, especialmente en la agricultura, ii) capacitar a la sociedad civil y a los líderes locales para que contribuyan a las soluciones, y iii) garantizar que el Gobierno aplique las leyes de protección de la infancia. Los programas propuestos dentro de este proyecto incluyen la investigación y el estudio de las tendencias y la naturaleza del trabajo infantil; el compromiso con las partes interesadas de las regiones agrícolas para garantizar que conozcan la normativa sobre trabajo infantil; la sensibilización del público, y la asistencia a los niños víctimas. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de junio de 2019, expresó preocupación por la ineficacia en la aplicación y la evaluación del Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y los Niños Vulnerables 20062016 debido a la falta de recursos suficientes (CRC/C/BWA/CO/2-3, párrafo 8). Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil, 2021. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de este proyecto y los resultados obtenidos. Por último, solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados de cualquier investigación o estudio realizado en el marco de este proyecto sobre las tendencias y la naturaleza del trabajo infantil.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley de Empleo de 1982 a todas las formas de trabajo, incluso en la economía informal, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la revisión de la Ley del Trabajo, que se encuentra en una fase avanzada, ha tenido en cuenta las cuestiones relativas a la economía informal. Está previsto que el proyecto de ley se presente al Parlamento durante la sesión de julio de 2022. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Empleo, Productividad Laboral y Desarrollo de Competencias sigue supervisando las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil a través de su inspección del trabajo, incluso en el sector agrícola donde se percibe la existencia de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el documento de proyecto del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil, 2021, en Botswana existe trabajo infantil, en particular en el sector agrícola y ganadero comercial. La Comisión también toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus observaciones finales de noviembre de 2021, expresó preocupación por la información recibida sobre el trabajo forzoso infantil en el pastoreo de ganado, que afecta en particular a los niños de la comunidad San (CCPR/C/BWA/CO/2, párrafo 25). La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que, en un futuro próximo, se apruebe el proyecto de ley del trabajo, que ofrece protección a todos los niños que realizan actividades económicas, incluso sin contrato de trabajo, en particular a los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, incluida la agricultura. Pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto, así como una copia de la ley una vez que se haya adoptado. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo con miras a controlar mejor el trabajo realizado por los jóvenes en la economía informal, en particular en el sector agrícola y en el pastoreo de ganado,y proporcionar información específica sobre las acciones tomadas al respecto.
Artículo 2, 3).Edad en que cesa la obligación escolar. En relación con la revisión de la Ley de Educación y Formación, de 1967, a fin garantizar la introducción de la educación básica gratuita y obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 15 años, el Gobierno indica que está previsto que el nuevo proyecto de ley se presente al Parlamento durante su sesión de julio de 2022. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que el proyecto de ley de educación y formación, que prevé la escolarización obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años, se apruebe y aplique en breve. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita una copia de la ley una vez que se haya adoptado.
Artículo 3, 1) y 2).Trabajos peligrosos.En lo que respecta a la adopción de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión remite a sus comentarios con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 3).Determinación de los trabajos ligeros.Tomando nota de la información del Gobierno según la cual en el proyecto de ley del trabajo, que está a la espera de ser aprobado por el Parlamento, se ha tenido en cuenta la determinación de las actividades de trabajo ligero permitidas a los niños a partir de los 14 años de edad, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado con respecto a la adopción de la ley. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione una copia de la lista de tipos de trabajos ligeros permitidos a los niños una vez que se haya adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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