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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 2 y 6 del Convenio. Política para la promoción de la licencia pagada de estudios.Participación de los interlocutores sociales. Aplicación en la práctica. La Comisión recuerda que, desde hace más de 30 años, viene pidiendo al Gobierno que comunique información detallada para demostrar que ha formulado y aplica una política encaminada a promover la concesión de licencias pagadas de estudios con diversos objetivos de formación y educación establecidos por el Convenio. Además, desde hace más de 15 años, pide al Gobierno que indique la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones dedicadas a la educación y la formación participan en la formulación de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios. La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno se refiere una vez más a las disposiciones del Código del Trabajo sobre la financiación de la formación profesional (artículos 141.1 a 141.5), sobre el curso de formación profesional (artículo 144.2), y equiparando los periodos de licencia de formación, que son establecidos por convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, por el empleador, tras la celebración de consultas con los delegados sindicales, con periodos de trabajo efectivo para la determinación de la licencia (artículos 222.9 y 222.14). El Gobierno indica además que ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina para elaborar un proyecto de nuevo Código del Trabajo. Reitera asimismo que está finalizándose un proyecto de nueva Política Nacional de Empleo (PNE), que incluye, como la PNE anterior, un programa de desarrollo de la educación básica y de formación profesional, y remite a este respecto a la información comunicada en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).
A la luz de lo que precede, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica información sobre la formulación y aplicación de una política encaminada a promover la concesión de licencias pagadas de estudios. En lo tocante a las referencias a los artículos 141.1 a 141.5 y 144.2 del Código del Trabajo guineano y al programa de desarrollo de la formación profesional, la Comisión subraya que la licencia pagada de estudios no es solo una modalidad de formación profesional de los trabajadores, sino que debe utilizarse para satisfacer sus aspiraciones más amplias en cuanto a la educación general, social o cívica y la educación sindical (véase Estudio General de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos, párrafos 325 y 357). En lo que respecta a las referencias a los artículos 222.9 y 222.14 del Código del Trabajo, estos reconocen el concepto de «licencia de formación», pero no definen las condiciones y modalidades de su aplicación. Por consiguiente, la Comisión subraya una vez más que, de conformidad con el Convenio, el Gobierno tiene la obligación principal de formular, en concertación con los interlocutores sociales, una política encaminada a promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles de educación general, social o cívica, y de educación sindical (artículos 2 y 6 del Convenio ), y recuerda que la expresión «licencia pagada de estudios» significa una licencia concedida a los trabajadores, con fines educativos, por un periodo determinado, durante las horas de trabajo y con pago de prestaciones económicas adecuadas (artículo 1 del Convenio). Habida cuenta de que la información comunicada por el Gobierno no permite apreciar el efecto dado a las disposiciones del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno comunique en su próxima memoria información detallada para demostrar que ha formulado y aplica, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, una política encaminada a promover la concesión de licencias pagadas de estudios con los diferentes fines establecidos. Asimismo, insta al Gobierno que indique la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participan en la formulación de esta política (artículo 6 del Convenio). Por último, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique todos los informes, estudios, encuestas o datos estadísticos que permitan determinar el nivel de aplicación del Convenio en la práctica.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. L72014/072/CNT, de 10 de enero de 2014). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo texto relativo a la aplicación del Código a fin de un examen completo de la nueva legislación.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Política para la promoción de la licencia pagada de estudios y su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada para demostrar que formula y aplica, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, una política elaborada para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con diversos objetivos de formación y educación especificados. La Comisión también pide al Gobierno que describa la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participan en la formulación de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios (artículo 6). Por último, la Comisión invita al Gobierno a comunicar todos los informes, estudios, encuestas y estadísticas que permitan evaluar la amplitud de la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para que pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2006, en la que se señalaba lo siguiente:
Política para la promoción de la licencia pagada de estudios y su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada para demostrar que formula y aplica, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, una política elaborada para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con diversos objetivos de formación y educación especificados. La Comisión también pide al Gobierno que describa la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participan en la formulación de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios (artículo 6). Por último, la Comisión invita al Gobierno a comunicar todos los informes, estudios, encuestas y estadísticas que permitan evaluar la amplitud de la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para que pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2006, en la que se señalaba lo siguiente:
Política para la promoción de la licencia pagada de estudios y su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada para demostrar que formula y aplica, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, una política elaborada para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con diversos objetivos de formación y educación especificados. La Comisión también pide al Gobierno que describa la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participan en la formulación de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios (artículo 6). Por último, la Comisión invita al Gobierno a comunicar todos los informes, estudios, encuestas y estadísticas que permitan evaluar la amplitud de la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para que pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2006, en la que se señalaba lo siguiente:
Política para la promoción de la licencia pagada de estudios y su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada para demostrar que formula y aplica, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, una política elaborada para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con diversos objetivos de formación y educación especificados. La Comisión también pide al Gobierno que describa la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participan en la formulación de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios (artículo 6). Por último, la Comisión invita al Gobierno a comunicar todos los informes, estudios, encuestas y estadísticas que permitan evaluar la amplitud de la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se transmita una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2006, en la que se señalaba lo siguiente:

Política para la promoción de la licencia pagada de estudios y su aplicación en la práctica.La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada para demostrar que ha formulado y aplica, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, una política elaborada para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con diversos objetivos de formación y educación especificados. La Comisión también pide al Gobierno que describa la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participan en la formulación de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios (artículo 6). Por último, la Comisión invita al Gobierno a comunicar todos los informes, estudios, encuestas y estadísticas que permitan evaluar la amplitud de la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión lamenta notar que por quinta vez consecutiva no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 1998 en la que se solicitó al Gobierno que comunique el texto de la ordenanza núm. 91/026, de 11 de marzo de 1991 y que precise las disposiciones tomadas para organizar la concesión de licencias pagadas de estudios a los funcionarios. Invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria informaciones completas en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta notar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 1998 en la que se solicitó al Gobierno que comunique el texto de la ordenanza núm. 91/026, de 11 de marzo de 1991 y que precise las disposiciones tomadas para organizar la concesión de licencias pagadas de estudios a los funcionarios. Invita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones completas en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria.

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2005.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Confía en que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 1998, que estaba redactada en los términos siguientes:

La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique el texto de la ordenanza núm. 91/026, de 11 de marzo de 1991 y que precise las disposiciones tomadas para organizar la concesión de licencias pagadas de estudio a los funcionarios.

Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión sólo puede observar que las informaciones proporcionadas no le permiten evaluar plenamente el efecto dado al Convenio. Invita al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones completas en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria y espera que estas informaciones darán cuenta de un progreso real en la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Confía en que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 1998, que estaba redactada en los términos siguientes:

La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique el texto de la ordenanza núm. 91/026 de 11 de marzo de 1991 y que precise las disposiciones tomadas para organizar la concesión de licencias pagadas de estudio a los funcionarios.

Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión sólo puede observar que las informaciones proporcionadas no le permiten evaluar plenamente el efecto dado al Convenio. Invita al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones completas en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria y espera que estas informaciones darán cuenta de un progreso real en la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible, en un futuro próximo, para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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