National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la más reciente memoria del Gobierno con todos los puntos esenciales, es una repetición de la información transmitida con anterioridad, y viene a indicar que la legislación nacional no contiene ninguna disposición específica sobre la contaminación del aire, los ruidos y las vibraciones, y no parecen haberse producido progresos en el proyecto de legislación que, según se informa, se está desarrollando, para dar efecto al Convenio. En relación con el hecho de que había pasado mucho tiempo desde que el Gobierno ratificara este Convenio y acometiera su aplicación en el país, y de que no parecen haberse producido progresos en esta dirección, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias y a que presente a la Comisión toda legislación pertinente que le permita examinar el efecto dado al Convenio en el país.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]
La Comisión constata que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota, según la memoria del Gobierno, de que el proyecto de decreto que establece las normas de seguridad e higiene que deberán observarse en el empleo de máquinas destinado a dar efecto al Convenio ha sido modificado teniendo en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión. Espera que el proyecto será adoptado a breve plazo y que tendrá en cuenta igualmente los comentarios formulados en la solicitud que se dirige directamente al Gobierno.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.