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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de la Ordenanza núm. 2023-01 del 28 de julio de 2023, que suspende la Constitución del 25 de noviembre de 2010, y crea el Consejo Nacional para la Salvaguardia de la Patria, así como de la Ordenanza núm. 2023-02 del 28 de julio de 2023, que establece la organización de los poderes públicos durante el periodo de transición, comunicadas por el Gobierno. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ordenanza núm. 2023-02, las leyes y reglamentos promulgados y publicados hasta la fecha de la firma de la ordenanza permanecen en vigor, salvo derogación expresa (artículo 19). Además, la Comisión toma nota de que dicha ordenanza estipula que Níger sigue estando vinculado por los tratados y acuerdos internacionales ratificados (artículo 3).
Artículos 13 y 19, f) del Convenio. Protección de los trabajadores que interrumpan una situación de trabajo que entraña un peligro inminente y grave. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó una falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección contra consecuencias injustificadas de los trabajadores que juzguen necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual no se podrá exigir a los trabajadores que reanuden una situación de trabajo mientras exista el riesgo y mientras no se hayan adoptado medidas de protección para eliminar el peligro. El Gobierno indica que, en caso de conflicto, los trabajadores o los representantes del personal pueden someter el asunto a la inspección del trabajo y, si procede, al Tribunal del Trabajo. Tomando nota de la ausencia de información relativa a la existencia de una base jurídica que proteja a los trabajadores contra consecuencias injustificadas en las situaciones mencionadas en el artículo 13, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto a los artículos 13 y 19, f) del Convenio en la legislación y en la práctica, y pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de estos artículos, incluidos los casos en que los trabajadores o los representantes del personal hubieran sometido el asunto a la inspección del trabajo o al tribunal del trabajo, y sobre el seguimiento dado a esos casos.
Además, la Comisión recuerda su comentario pendiente relativo al Convenio técnico ratificado en materia de seguridad y salud en el trabajo (Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)), adoptado por la Comisión en 2022, del que se pedirá al Gobierno que responda en 2027, de conformidad con el ciclo de presentación de memorias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 155 (seguridad y salud de los trabajadores) y 161 (servicios de salud en el trabajo) en un solo comentario.

Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Artículos 13 y 19, f) del Convenio. Protección de los trabajadores que interrumpan una situación de trabajo por un peligro inminente y grave. La Comisión tomó nota anteriormente de que la obligación prevista en el artículo 139 del Código del Trabajo de indicar al empleador las situaciones de trabajo que entrañan un peligro no daba pleno efecto a los artículos 13 y 19, f) del Convenio núm. 155. En relación con esto, toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, los trabajadores pueden informar a los comités de SST, que a su vez informan a los inspectores del trabajo, los cuales pueden solicitar un procedimiento judicial de urgencia, de si el empleador exige a los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud. Sin embargo, la Comisión observa que no se proporciona información sobre la manera en que se garantiza que se protegerá de consecuencias injustificadas a los trabajadores que juzguen necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud, de conformidad con el artículo 13 del Convenio núm. 155. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se proteja de consecuencias injustificadas a los trabajadores que juzguen necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud, de conformidad con el artículo 13 del Convenio núm. 155. Tomando nota asimismo de que no se han establecido comités de SST en todas las empresas, la Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se garantiza en la práctica que no pueda exigirse a los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud, hasta que el empleador haya tomado medidas correctivas (artículo 19, f)).

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

Artículo 2 del Convenio.Formulación, aplicación y reexamen periódico, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción de la Política Nacional de SST el 30 de junio de 2017 (PNSST 2017) y observa que la PNSST 2017 contiene información relativa a los servicios de salud en el trabajo, pero no una estrategia consagrada a estos servicios. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.
Artículo 3.Establecimiento progresivo de servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que indicara en qué medida los trabajadores se beneficiaban, en la práctica, de servicios de salud. Toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual no existen servicios de salud empresariales en los sectores fuera de las empresas mineras. En relación con esto, el artículo 362 del decreto núm. 2017-682/PRN/MET/PS relativo a la parte reglamentaria del Código del Trabajo prevé la posibilidad de que las empresas que cuenten con menos de 250 trabajadores no concluyan convenios sobre la prestación de cuidados médicos, confiando en particular las obligaciones en materia de visitas, exámenes médicos, cuidados urgentes y cuidados de primera necesidad a los centros médicos o clínicas oficiales. Sin embargo, el Gobierno indica que, aunque el sistema de convenios sobre la prestación de cuidados médicos está muy extendido, los servicios prestados a través de estos convenios no son prestaciones de medicina del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores. Pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la medida en que los trabajadores se benefician, en la práctica, de servicios de salud en todos los sectores, y sobre las medidas adoptadas con miras a establecer servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que la más reciente memoria del Gobierno con todos los puntos esenciales, es una repetición de la información transmitida con anterioridad, y viene a indicar que la legislación nacional no contiene ninguna disposición específica sobre la contaminación del aire, los ruidos y las vibraciones, y no parecen haberse producido progresos en el proyecto de legislación que, según se informa, se está desarrollando, para dar efecto al Convenio. En relación con el hecho de que había pasado mucho tiempo desde que el Gobierno ratificara este Convenio y acometiera su aplicación en el país, y de que no parecen haberse producido progresos en esta dirección, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias y a que presente a la Comisión toda legislación pertinente que le permita examinar el efecto dado al Convenio en el país.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que la más reciente memoria del Gobierno con todos los puntos esenciales, es una repetición de la información transmitida con anterioridad, y viene a indicar que la legislación nacional no contiene ninguna disposición específica sobre la contaminación del aire, los ruidos y las vibraciones, y no parecen haberse producido progresos en el proyecto de legislación que, según se informa, se está desarrollando, para dar efecto al Convenio. En relación con el hecho de que había pasado mucho tiempo desde que el Gobierno ratificara este Convenio y acometiera su aplicación en el país, y de que no parecen haberse producido progresos en esta dirección, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias y a que presente a la Comisión toda legislación pertinente que le permita examinar el efecto dado al Convenio en el país.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión constata que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota, según la memoria del Gobierno, de que el proyecto de decreto que establece las normas de seguridad e higiene que deberán observarse en el empleo de máquinas destinado a dar efecto al Convenio ha sido modificado teniendo en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión. Espera que el proyecto será adoptado a breve plazo y que tendrá en cuenta igualmente los comentarios formulados en la solicitud que se dirige directamente al Gobierno.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.

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