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Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 2002)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.

Convenio núm. 111 - P olítica nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de sexo. El Gobierno se remite a la política nacional de género y desarrollo de la mujer de 2023, que establece, entre otros objetivos, la promoción de la igualdad de género en el acceso a las oportunidades económicas y financieras, y contempla una serie de medidas proactivas al respecto, como: 1) fortalecer los sistemas de acceso al capital que permitan a las mujeres participar en actividades productivas; 2) fomentar la participación, tanto de hombres como de mujeres, en la identificación y el aprovechamiento de las oportunidades que les permitan alcanzar el empoderamiento económico; 3) fortalecer la inversión destinada a reducir la carga de trabajo de las mujeres y las niñas, incluido el acceso a los servicios de agua, energía y guarderías; 4) promover la participación equitativa de mujeres y hombres en el trabajo decente, tanto en la economía formal como en la informal; 5) mejorar los sistemas y la implementación para mejorar el acceso y la propiedad de los recursos productivos para las mujeres, y 6) promover la consideración de la perspectiva de género en la planificación económica y financiera inclusiva. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre: 1) las iniciativas emprendidas por los interlocutores sociales para impartir formación, incluidas las habilidades de liderazgo, a las mujeres y las niñas; 2) los cursos relativos a las competencias profesionales para trabajadores domésticos impartidos por el Gobierno en colaboración con la Comunitá Volontari Per Il Mondo (CVM) y el Sindicato de Trabajadores de la Conservación, Hoteles, Hogar y Afines de Tanzanía (CHODAWU); 3) los préstamos destinados a las mujeres de la economía informal otorgados, desde marzo de 2023, por el Ministerio de Desarrollo Ganadero y Pesquero, incluida la dotación de 1008 embarcaciones para actividades pesqueras; 4) el 5 por ciento de los ingresos anuales destinados a financiar préstamos a mujeres, a través de las autoridades locales, y 5) los programas de sensibilización y concienciación pública por radio y televisión para combatir los estereotipos discriminatorios. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que podrá proporcionar información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, una vez que se complete la próxima Encuesta Integrada de Población Activa.
Saludando las medidas previstas en la política nacional de género y desarrollo de la mujer, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre su aplicación en la práctica y los resultados obtenidos en cuanto a una mayor igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación entre hombres y mujeres, incluyendo: i) la reducción de la segregación ocupacional vertical y horizontal por género; ii) el aumento del acceso de las mujeres al empleo formal; iii) la lucha contra las múltiples formas interrelacionadas de discriminación que enfrentan las mujeres y las niñas debido, entre otras razones, a su origen social, religión, raza, color o ascendencia nacional; iv) la mejora del acceso y la propiedad de los recursos productivos para las mujeres, y v) la promoción de la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, incluyendo una distribución más justa de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las iniciativas de sensibilización pública encaminadas a luchar contra los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres, así como sobre su papel y responsabilidades en la familia y la sociedad; e información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, en lo posible desglosada por categorías profesionales y puestos de trabajo.
Acceso de las mujeres a la educación y a la formación profesional. En respuesta a la solicitud de la Comisión de prohibir las pruebas de embarazo como condición para la admisión escolar y garantizar la readmisión de las estudiantes expulsadas por embarazo, el Gobierno afirma que actualmente no existe ninguna condición previa relacionada con el embarazo para acceder a la educación. Los exámenes médicos se realizan únicamente para evaluar las necesidades generales de salud, como la vista y otros problemas de salud menores, para apoyar a las estudiantes con necesidades especiales. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no confirma haber revisado el Reglamento de Educación para excluir de manera explícita el embarazo como motivo moral de expulsión, ni para garantizar la readmisión inmediata de las estudiantes expulsadas por embarazo o matrimonio. No obstante, el Gobierno declara su compromiso de prohibir explícitamente las pruebas de embarazo como condición previa para la admisión a todos los niveles educativos. La Comisión reconoce las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las niñas y las mujeres a la formación profesional y la educación superior, incluyendo: 1) la construcción de 26 nuevas escuelas secundarias para niñas en 2023-2024 en todo el país, con el objetivo de brindarles más oportunidades de acceso a la educación formal e incorporarse a estudios científicos; 2) la implementación de programas de reingreso con arreglo a la Circular Educativa núm. 2, de 2021, y sus Directrices de febrero de 2022, permitiendo que las niñas embarazadas regresen a la escuela después del parto; 3) la provisión de alojamiento en dormitorios para niñas de grupos vulnerables, como comunidades pastorales, para prevenir matrimonios precoces y forzados, y 4) el lanzamiento del Programa «Becas Samia», apoyando a mujeres estudiantes de alto rendimiento (hasta la fecha se han otorgado 418 becas). Además, la Comisión destaca la revisión de 2023 del currículo de educación básica para introducir la formación/educación profesional («ELIMU ya AMALI») en 96 escuelas secundarias, 26 de las cuales son de propiedad estatal, y que el Gobierno tiene proyectado ampliar el número de escuelas de formación profesional en todo el país. En diciembre de 2023, la matrícula en los colegios de la Dirección de Educación y Formación Profesional incluía 5 019 estudiantes varones y 2 752 mujeres, lo que representa un aumento de la matriculación femenina de 2 116 en 2020 a 2 752 en 2023.
La Comisión solicita al Gobierno que: i) vigile e informe sobre el acceso a la educación de las niñas embarazadas y las madres adolescentes, incluyendo datos sobre abandono escolar, expulsiones, readmisiones e inscripción en programas de reingreso; ii) proporcione información actualizada sobre los esfuerzos realizados para mejorar el acceso de niñas y mujeres a la formación profesional y a la educación superior, especialmente en ámbitos donde están subrepresentadas, y iii) presente datos actualizados sobre la matriculación de hombres y mujeres en la formación profesional, incluyendo la distribución por género en los diferentes campos de especialización.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 a 4. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión recuerda que las causas subyacentes de la brecha de remuneración por motivos de género están estrechamente relacionadas con la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y en particular con cuestiones como el acceso de las mujeres a la educación y la formación profesional, el empleo y la ocupación, la segregación ocupacional, la distribución desigual de las responsabilidades familiares, y los roles y estereotipos de género. La Comisión se remite, a este respecto, a sus comentarios anteriores en relación el Convenio núm. 111. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione datos estadísticos actualizados sobre los ingresos de hombres y mujeres en todos los sectores de la economía y ocupaciones para hacer un seguimiento de los progresos realizados en la reducción de la brecha de remuneración por motivos de género, una vez finalizada la próxima Encuesta Integrada de Población Activa mencionada por el Gobierno.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 a 4 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita a recordar el marco jurídico nacional sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. En relación con esto, la Comisión señala que, si bien es importante dar efecto legislativo al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, esto no basta para lograr el objetivo del Convenio. La cuestión de la brecha de remuneración por motivo de género requiere asimismo medidas positivas encaminadas a abordar sus causas estructurales y profundas, tales como la segregación profesional horizontal y vertical de las mujeres en empleos u ocupaciones peor remunerados y en puestos de trabajo de nivel inferior sin oportunidades de promoción (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 669, 710 y 712). La Comisión toma nota de que, según el Informe global de la brecha de género del Foro Económico Mundial de 2021 y 2022, la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo es del 79,5 por ciento (en comparación con el 87,1 por ciento de los hombres), y casi todas las mujeres se concentran en el sector informal (el 93 por ciento), caracterizado por bajos salarios. Toma nota asimismo de que, según la Encuesta Integrada sobre la Fuerza de Trabajo 2020/2021, llevada a cabo por la Oficina Nacional de Estadística (NBS) y por la Oficina del Responsable Gubernamental de Estadística de Zanzíbar (OCGS), solo el 2,1 por ciento de las mujeres estaban empleadas en el sector gubernamental central y local, mientras que el 60,3 por ciento estaban empleadas en el sector agrícola (en una explotación agrícola propia o familiar), caracterizado asimismo por unos salarios considerablemente más bajos. La misma encuesta muestra que el salario directo promedio de las mujeres es inferior al percibido por los hombres en todos los ámbitos e industrias. Más en general, la Comisión toma nota de que, según el Informe global de la brecha de género del Foro Económico Mundial de 2022, la brecha de remuneración por motivo de género es de 25,5 puntos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas proactivas para abordar la brecha de remuneración por motivo de género existente, en el sector tanto público como privado: i) identificando y abordando las causas profundas de las diferencias salariales en el país, tales como la segregación profesional vertical y horizontal y los estereotipos de género, que abarcan la economía tanto formal como informal, y ii) promoviendo el acceso de las mujeres a una mayor diversidad de empleos con perspectivas profesionales y mejores salarios, incluso a través de la elaboración y puesta en marcha por los empleadores de planes encaminados a promover la igualdad de género en el lugar de trabajo. Pide asimismo al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados sobre los ingresos de los hombres y las mujeres en todos los sectores y ocupaciones de la economía con miras a realizar un seguimiento de todos los progresos realizados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, como consecuencia del artículo 7, 1) y 2), de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales, de 2004, y de la parte III del reglamento de empleo y relaciones laborales (código de buenas prácticas), de 2007, los empleadores tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan para prevenir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en el empleo, que se registrará ante el Comisionado de Trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual a tal fin se está elaborando un plan genérico para uso de los empleadores, en colaboración con la OIT y con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno añade que considerará la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para la creación de capacidades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a ese respecto. La Comisión toma nota de que, según el Informe global de la brecha de género del Foro Económico Mundial, de 2018, la tasa de participación de mujeres en la fuerza de trabajo, fue del 81,1 por ciento (frente al 88,3 por ciento de los hombres), concentrándose aún en su mayoría las mujeres en el empleo informal (el 76,1 por ciento de mujeres), y caracterizándose por los bajos salarios. Toma nota de la Encuesta sobre empleo y salarios del sector formal, de 2016, realizada por la Oficina Nacional de Estadística (NBS), según la cual, si bien la proporción de mujeres en el empleo formal es casi la mitad de la proporción de hombres (el 37,8 por ciento y el 62,2 por ciento de los empleados totales, respectivamente), el 23,7 por ciento de las mujeres están empleadas en el sector privado, mientras que solo el 14,1 por ciento de estas están empleadas en el sector público, en el que los ingresos medios mensuales en metálico son aproximadamente tres veces más elevados que en el sector privado. Además, en 2016, la remuneración de las mujeres (ingresos medios mensuales en metálico), fue de un 15,3 por ciento más baja que la de los hombres en el sector público, y el 6,1 por ciento más baja que la de los hombres en el sector privado. La Comisión también toma nota de que las mujeres aún se concentran en sectores de remuneración más baja, como el manufacturero (el 19,6 por ciento) y la agricultura (el 10,3 por ciento) y su remuneración media es más baja que la de sus homólogos masculinos en casi todas las industrias. La Comisión toma nota con preocupación de que, según el Foro Económico Mundial, en 2018, los hombres ganaban un promedio del 39 por ciento más que las mujeres. Toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2016, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), seguía manifestando su preocupación por la persistente discriminación contra la mujer en el mercado laboral, especialmente: i) la elevada tasa de mujeres jóvenes desempleadas y su marginación de los mercados laborales formales; ii) la continua segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de mujeres en trabajos de baja remuneración; iii) la falta de aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y iv) la persistente brecha salarial por motivo de género (CEDAW/C/TZA/CO/7-8, de 9 de marzo de 2016, párrafo 32). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información: i) sobre las medidas proactivas adoptadas para abordar la brecha salarial por motivo de género, en los sectores público y privado, identificando y abordando las causas subyacentes de las diferencias salariales, como la segregación vertical y horizontal y los estereotipos de género, abarcando la economía formal y la informal, y promoviendo el acceso de la mujer a una gama más amplia de trabajos con perspectivas profesionales y remuneraciones más elevadas; ii) sobre toda medida adoptada para una mayor sensibilización, para realizar evaluaciones y para promover y fortalecer la aplicación del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, en particular a través de la elaboración y la aplicación por los empleadores de planes dirigidos a promover la igualdad de género en el lugar de trabajo, como prevé el artículo 7, 1) y 2), de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales, y iii) datos estadísticos sobre los ingresos de hombres y mujeres en todos los sectores y ocupaciones de la economía para el seguimiento de todo progreso realizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, como consecuencia del artículo 7, 1) y 2), de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales, de 2004, y de la parte III del reglamento de empleo y relaciones laborales (código de buenas prácticas), de 2007, los empleadores tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan para prevenir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en el empleo, que se registrará ante el Comisionado de Trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual a tal fin se está elaborando un plan genérico para uso de los empleadores, en colaboración con la OIT y con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno añade que considerará la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para la creación de capacidades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a ese respecto. La Comisión toma nota de que, según el Informe global de la brecha de género del Foro Económico Mundial, de 2018, la tasa de participación de mujeres en la fuerza de trabajo, fue del 81,1 por ciento (frente al 88,3 por ciento de los hombres), concentrándose aún en su mayoría las mujeres en el empleo informal (el 76,1 por ciento de mujeres), y caracterizándose por los bajos salarios. Toma nota de la Encuesta sobre empleo y salarios del sector formal, de 2016, realizada por la Oficina Nacional de Estadística (NBS), según la cual, si bien la proporción de mujeres en el empleo formal es casi la mitad de la proporción de hombres (el 37,8 por ciento y el 62,2 por ciento de los empleados totales, respectivamente), el 23,7 por ciento de las mujeres están empleadas en el sector privado, mientras que sólo el 14,1 por ciento de éstas están empleadas en el sector público, en el que los ingresos medios mensuales en metálico son aproximadamente tres veces más elevados que en el sector privado. Además, en 2016, la remuneración de las mujeres (ingresos medios mensuales en metálico), fue de un 15,3 por ciento más baja que la de los hombres en el sector público, y el 6,1 por ciento más baja que la de los hombres en el sector privado. La Comisión también toma nota de que las mujeres aún se concentran en sectores de remuneración más baja, como el manufacturero (el 19,6 por ciento) y la agricultura (el 10,3 por ciento) y su remuneración media es más baja que la de sus homólogos masculinos en casi todas las industrias. La Comisión toma nota con preocupación de que, según el Foro Económico Mundial, en 2018, los hombres ganaban un promedio del 39 por ciento más que las mujeres. Toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2016, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), seguía manifestando su preocupación por la persistente discriminación contra la mujer en el mercado laboral, especialmente: i) la elevada tasa de mujeres jóvenes desempleadas y su marginación de los mercados laborales formales; ii) la continua segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de mujeres en trabajos de baja remuneración; iii) la falta de aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y iv) la persistente brecha salarial por motivo de género (documento CEDAW/C/TZA/CO/7-8, de 9 de marzo de 2016, párrafo 32). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información: i) sobre las medidas proactivas adoptadas para abordar la brecha salarial por motivo de género, en los sectores público y privado, identificando y abordando las causas subyacentes de las diferencias salariales, como la segregación vertical y horizontal y los estereotipos de género, abarcando la economía formal y la informal, y promoviendo el acceso de la mujer a una gama más amplia de trabajos con perspectivas profesionales y remuneraciones más elevadas; ii) sobre toda medida adoptada para una mayor sensibilización, para realizar evaluaciones y para promover y fortalecer la aplicación del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, en particular a través de la elaboración y la aplicación por los empleadores de planes dirigidos a promover la igualdad de género en el lugar de trabajo, como prevé el artículo 7, 1) y 2), de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales, y iii) datos estadísticos sobre los ingresos de hombres y mujeres en todos los sectores y ocupaciones de la economía para el seguimiento de todo progreso realizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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