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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 100 (igualdad de remuneración), 111 (discriminación en materia de empleo y ocupación), y 156 (trabajadores con responsabilidades familiares), en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno. Toma nota también de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Movimiento de Trabajadores Costarricense (CMTC), el Centro Social Juanito Mora Porras – ANEP (CSJMP), recibidas el 1 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.

Parte I. C onvenios núms. 100 y 111

Convenio núm. 111 - Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación

Artículos 1 a 3. Política nacional sobre la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Ascendencia nacional. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, relativa al proyecto para la elaboración de la «Guía de referencias sobre las actuaciones en materia de migración laboral para personas funcionarias de la dirección nacional de inspección e instancias relacionadas», cuyo objetivo es facilitar la comprensión del fenómeno migratorio laboral, proponer alternativas para el asesoramiento y capacitación de personas trabajadoras y empleadoras, y establecer pautas de colaboración entre las entidades competentes. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
Raza y color. Afrodescendientes. El Gobierno informa que la «Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014-2025» concluirá en diciembre de 2025 y que se ha iniciado la elaboración de una nueva estrategia nacional dirigida a la población afrodescendiente, indígena y migrante, que incluirá medidas de actualización de los servicios públicos y de promoción de un cambio cultural hacia la igualdad. Indica además que aún no cuenta con información desagregada sobre la situación de las personas afrodescendientes, indígenas y migrantes en todos los servicios públicos del país. La Comisión pide al Gobierno que: i) proporcione información sobre los resultados alcanzados por la Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014–2025; ii) indique los avances realizados en la elaboración de la nueva estrategia nacional dirigida a la población afrodescendiente, indígena y migrante, y iii) cuando cuente con ellas, envíe estadísticas en relación con el acceso y la participación en el empleo y la ocupación de las personas afrodescendientes.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la legislación nacional en general, incluidos los artículos 404 del Código de Trabajo y 380 del Código Penal, se encuentra disponible para la población a través del Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI). La Comisión nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) entre 2022 y 2024, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI) no recibió denuncias por discriminación basada en el estado serológico real o supuesto respecto del VIH, y 2) los tribunales de justicia han tramitado causas de despido por discriminación vinculada con el VIH, incluyendo la sentencia núm. 01635-2019, relativa al despido discriminatorio de un trabajador diagnosticado con VIH positivo, en la que se confirmó la condena al pago de daños morales y salarios caídos en favor del trabajador afectado. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
Sexo. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la implementación del Plan de Acción 2023–2026 de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres 2018–2030 (PIEG), que contempla medidas tales como: 1) la promoción y vigilancia de los derechos laborales de las mujeres, incluida la capacitación de personal de inspección laboral y judicial (el 32 por ciento del personal en esas labores en 2023 y el 98 por ciento en 2024); 2) los servicios de intermediación y orientación laboral ofrecidos para mujeres, a través de la Agencia Nacional de Empleo (ANE), con registro de información desagregada por sexo, ocupación y región; 3) la asignación de recursos para el apoyo a emprendimientos y empresas lideradas por mujeres, beneficiando a 10 427 mujeres en 2023; 4) la formación técnica a 3 824 mujeres en ocupaciones de cuidados y áreas STEAM, además de medidas para facilitar el acceso, permanencia y graduación de mujeres en carreras STEAM, y 5) la capacitación brindada a instituciones públicas y privadas para el cierre de brechas de género, a través del programa Sello de Igualdad. La Comisión saluda el envío por parte del Gobierno de la información estadística actualizada sobre la participación en el mercado de trabajo en el periodo 2021-2024, que muestra que la tasa de participación de las mujeres en 2024 fue del 45 por ciento frente al 68,7 por ciento de los hombres, mientras que la tasa de ocupación alcanzó el 41,5 por ciento para las mujeres en comparación con el 64,3 por ciento para los hombres. La Comisión toma nota de que la CMTC y la CSJMP se refieren al proyecto de ley núm. 24.290, que prevé ampliar la jornada ordinaria a 12 horas diarias en ciertos casos, lo que podría afectar el acceso al empleo y la ocupación de las mujeres, cuyo desempleo ya supera al de los hombres. Observa también la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) al Estado parte para que «fortalezca las iniciativas para promover la igualdad de representación de las mujeres en el sector privado, entre otras cosas, ofreciendo incentivos financieros a las empresas privadas para que se adhieran al Sello de Igualdad de Género, la Iniciativa de Paridad de Género y los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres, así como para la contratación de mujeres para puestos de liderazgo, también en los sectores no tradicionales» (CEDAW/C/CRI/CO/8, 2 de marzo de 2023, párrafo 20). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados del Plan de Acción 2023–2026 de la PIEG y otras medidas adoptadas para continuar promoviendo la igualdad de género en el empleo y la ocupación. También pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los comentarios de las centrales sindicales sobre el posible alegado impacto negativo en el acceso al empleo de las mujeres del proyecto de ley núm. 24.290.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, entre 2022 y 2025, la DNI atendió un total de 80 casos de hostigamiento sexual, lográndose el cumplimiento de las órdenes inspectoras en un 48,3 por ciento de ellos. Asimismo, toma nota de la información relacionada con el Poder Judicial, según la cual, en 2024, se presentaron 67 denuncias (61 de mujeres y seis de hombres) y, entre enero y abril de 2025, 20 denuncias (18 de mujeres y dos de hombres). La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa que, en relación con las causas finalizadas en 2024, las sanciones impuestas por el Poder Judicial incluyeron dos suspensiones de tres meses y tres suspensiones de entre tres y ocho días, mientras que los demás procesos permanecen en curso. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha llevado a cabo actividades de sensibilización, incluyendo 8 charlas que abordaron el acoso laboral y sexual. La Comisión observa que la UCCAEP se refiere a la necesidad de mayor publicidad y visibilidad de las actividades de promoción y sensibilización en materia de acoso sexual y que la CMTC y la CSJMP indican que en el sector público han venido aumentando los casos de acoso sexual, y se refieren a los datos de la Defensoría de los Habitantes, que muestran que los casos resueltos pasaron de 225 en 2021, a 452 en 2023. La Comisión saluda la información proporcionada y confía en que el Gobierno adoptará medidas concretas y reforzadas, en particular en el sector público, para prevenir, investigar y sancionar eficazmente el acoso sexual en el trabajo. Le pide que continúe informando al respecto.

C onvenio núm . 100 - Principio de Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 a 4. Brecha de remuneración y segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión toma nota con interés de la información presentada por el Gobierno en su memoria, según la cual la brecha salarial de género en Costa Rica se redujo al 6 por ciento en 2023, frente a un promedio del 9 por ciento en la década anterior, y que, según datos de la OCDE, la diferencia de ingresos entre hombres y mujeres a tiempo completo fue de apenas 1,4 por ciento, una de las más bajas de la región y por debajo del promedio de la OCDE (12 por ciento). La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa sobre las medidas impulsadas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), incluido el Programa FOMUJERES, cuyo objetivo es apoyar la autonomía económica de las mujeres, el Sello de Igualdad de Género y el curso virtual sobre igualdad de género en el trabajo, así como la creación del Sistema de Reconocimientos Sociolaborales (SIRESOL), que homologó en 2024 las buenas prácticas laborales de nueve empresas e instituciones. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CTRN, la CMTC y la CSJMP alegan que «en la mayoría de las actividades económicas y en la mayoría de los estratos de trabajo, las mujeres reciben una remuneración menor en contraste con los hombres, que, en el país, de 14 actividades laborales, en 11 las mujeres perciben menor salario que los hombres». Por último, la Comisión también toma nota con interés de que, en respuesta a su observación anterior sobre el lenguaje utilizado en la lista de salarios mínimos, el Consejo Nacional de Salarios ha iniciado en 2025, con apoyo técnico y financiero de la OIT, un proyecto de actualización de perfiles ocupacionales con enfoque de género, cuyo objetivo es eliminar sesgos y connotaciones discriminatorias en la redacción de los perfiles y elaborar una guía metodológica para la valoración de puestos. Teniendo en cuenta todas estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) los progresos realizados en la reducción de la brecha salarial y las medidas adoptadas para abordar la segregación ocupacional por género, y ii) los resultados concretos del proyecto de actualización de perfiles ocupacionales iniciado por el Consejo Nacional de Salarios.

Convenios núms. 100 y 111 – Aplicación en la práctica

Control de aplicación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) entre 2022 y 2024, se han registrado 41 denuncias por discriminación, todas en el sector privado, entre cuyos motivos figuran la discapacidad, el género, el embarazo, la orientación sexual, la identidad de género, la discriminación salarial y la entrega de incentivos; asimismo, se identificaron 30 casos de brecha salarial por motivos de género, reportados o detectados por la inspección del trabajo; 2) se inició la puesta en marcha del Sistema Digital Integrado (SIDNI) de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (2024), que permitirá contar con datos más detallados sobre las denuncias de discriminación en el empleo; 3) entre 2021 y 2024, el MTSS ha coordinado la capacitación de más de 10 000 personas en discriminación basada en el sexo, y 4) se creó una Unidad Especializada de Inspección Laboral con Enfoque de Género, y en 2024 realizó 383 inspecciones. La Comisión confía en que las medidas adoptadas permitirán continuar reforzando el control de aplicación de los Convenios.

Parte II. C onvenio núm. 156

Artículos 1 y 2. Ámbito de aplicación. Aplicación a todas las categorías de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existe una regulación especial que garantice a los trabajadores autónomos y a otras personas que no tienen una relación laboral la aplicación de medidas relativas a los trabajadores con responsabilidades familiares. No obstante lo anterior, el Gobierno señala que los programas, medidas y beneficios institucionales no los excluyen, pudiendo aplicarse en la modalidad de empleo que corresponda. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, si bien el Código de Trabajo excluye de la obligatoriedad de suscribir el seguro de riesgos del trabajo a los trabajadores por cuenta propia, el Instituto Nacional de Seguros (INS) ofrece la posibilidad de suscribirlo voluntariamente, y que desde 2024 trabaja en alternativas digitales para facilitar esta afiliación a partir de 2025. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores autónomos y otras categorías atípicas de empleo puedan beneficiarse efectivamente de la protección prevista por el Convenio.
Artículo 3. Discriminación contra hombres y mujeres trabajadores por motivo de responsabilidades familiares. Política nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, de la cual se desprende que: 1) con base en la PIEG y la Ley núm. 9862 sobre la conciliación de la vida laboral y familiar, se elaboró el Plan de Acción 2023–2026 de dicha política, cuyo Eje 2 está orientado a la corresponsabilidad social de los cuidados e incluye medidas como la creación de nuevas modalidades de cuidados, el esquema de copago, las cooperativas de cuidado dirigidas por mujeres, la transferencia monetaria a mujeres cuidadoras en condiciones de pobreza extrema, así como la promoción de paternidades activas y la medición de la economía del trabajo doméstico no remunerado; 2) según el Informe «Estado de la Nación 2023», la proporción de mujeres de 35 a 59 años fuera de la fuerza de trabajo por obligaciones familiares aumentó del 49 al 62 por ciento entre 2019 y 2023, mientras que en los hombres pasó del 4 al 12 por ciento, y 3) el mismo informe identifica obstáculos legales, financieros y organizacionales que limitan la ampliación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), prevista en la Ley núm. 9220, que busca facilitar la inserción laboral y educativa de los padres y madres mediante el acceso a servicios de cuidado y desarrollo infantil. La Comisión toma nota asimismo del «Informe de acciones ejecutadas en 2023», que informa sobre: 1) la atención de 48 857 personas a través de los servicios de cuidado existentes; 2) la realización de 74 acciones de sensibilización y 18 de capacitación en corresponsabilidad social de los cuidados, que alcanzaron a 20 778 personas; 3) la adopción de 52 medidas en instituciones y empresas estatales (salas de lactancia, becas, cambios de horario, proyectos), y 4) avances en proyectos piloto, como la creación de cooperativas de cuidado y el desarrollo de la plataforma digital Cuidar.cr para conectar la oferta y la demanda de servicios de cuidados. La Comisión saluda la información aportada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículo 4, b). Igualdad de oportunidades y de trato en las condiciones de empleo y de seguridad social. Derechos de licencia. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual: 1) la nueva Ley núm. 10.192 de 2022, que crea el Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA), complementa los regímenes del Código de Trabajo, de la Ley Marco de Empleo Público núm. 10159, y de la Ley núm. 7756, sobre prestaciones para los responsables de pacientes en fase terminal y menores gravemente enfermos, y 2) entre 2024 y 2025, en el marco de la Ley Marco del Empleo Público, se otorgaron un total de 2 715 licencias y permisos, de los cuales el 73 por ciento correspondió a mujeres, y, en 700 casos de licencia por cuidado de un familiar enfermo, 579 correspondieron a mujeres, mientras que 314 mujeres hicieron uso de la licencia por maternidad y 229 hombres de la licencia por paternidad. La Comisión toma nota de estas informaciones y le pide al Gobierno que informe sobre las medidas previstas o adoptadas para fomentar un mayor uso de las licencias de paternidad y de cuidado por parte de los hombres, tanto en el sector público como en el privado.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. El Gobierno informa que: 1) en 2023, en el marco del Plan de Acción 2023-2026 de la PIEG, los servicios de cuidado atendieron a un total de 48 857 personas, incluidas 45 856 personas menores de edad y 3 001 personas con discapacidad, y la cobertura anual de los servicios de cuido y desarrollo infantil alcanzó a 65 008 niños y niñas entre 2023 y 2024; 2) 2 518 mujeres cuidadoras en condiciones de pobreza extrema se beneficiaron de transferencias monetarias y se otorgaron diversos subsidios, incluyendo por motivos de dependencia severa; 3) la Secretaría Técnica de la REDCUDI está desarrollando un proceso de georreferenciación de las alternativas de atención existentes en el país, con el fin de mejorar la identificación de la oferta de servicios, y 4) la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) ha venido implementando avances significativos en la habilitación de nuevos establecimientos de cuido y desarrollo infantil. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 6. Información y sensibilización. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) entre 2022 y 2025, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) divulgó cápsulas informativas sobre corresponsabilidad social de los cuidados y desarrolló procesos informativos a través de distintas redes sociales, alcanzando a más de 2,8 millones de personas a nivel nacional, y 2) entre 2021 y 2025, la Unidad de Equidad de Género del MTSS facilitó capacitaciones internas dirigidas a 459 funcionarios, y externas, alcanzando a 3 267 personas de instituciones públicas, colegios profesionales, fundaciones, organizaciones sindicales y empresas privadas. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 7. Orientación y formación profesionales. El Gobierno informa que, según el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), participaron anualmente, entre 2020 y 2024, entre 16 000 y 19 000 personas que, al momento de matricularse en actividades de formación, se identificaron como jefes o jefas de hogar, siendo los hombres mayoría en todos los años considerados. No obstante, la Comisión nota que el Gobierno indica no contar con información sobre medidas específicas de orientación y formación profesional destinadas a apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares para integrarse, permanecer o reincorporarse en la fuerza de trabajo tras una ausencia por dichas responsabilidades. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas en el campo de la orientación y de la formación profesional, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 8. Protección contra el fin de la relación de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se han detectado denuncias por despido de trabajadores por motivos de responsabilidades familiares registradas en el Sistema Integrado de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (SIDNI), y que el Poder Judicial no dispone de información al respecto. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 9. Convenios colectivos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, entre 2022 y 2025, se homologaron 12 convenios colectivas en el sector público y 14 en el sector privado, que incluyen disposiciones destinadas a facilitar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, tales como licencias y permisos por nacimiento o adopción de hijos, enfermedad grave de familiares, fallecimiento, matrimonio y casos de calamidad. La Comisión confía en que el Gobierno continuará adoptando medidas, en el marco de la negociación colectiva, que favorezcan efectivamente la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de los trabajadores. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en el marco de la negociación colectiva y de la implementación de buenas prácticas, se han acordado medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que, en el proceso de elaboración de proyectos de ley, pueden ser consultadas tanto la institucionalidad nacional como las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se lograron identificar resoluciones judiciales en las que se implemente el Convenio. Toma nota asimismo de la información de la DNI, según la cual, en el marco de las inspecciones realizadas en los centros de trabajo, las personas inspectoras no solo explican a la parte patronal las buenas prácticas que pueden implementarse para apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares, sino que también promueven la empatía de aquellos que no tienen dichas responsabilidades, a fin de que brinden apoyo a quienes sí las tienen. En cuanto a los datos estadísticos, la Comisión se refiere a su comentario en el párrafo relativo a la discriminación contra hombres y mujeres trabajadores por motivo de responsabilidades familiares (política nacional). La Comisión confía en que las medidas de información y sensibilización que se deben adoptar en virtud del artículo 6 del Convenio permitirán una mayor difusión de la legislación y un mejor conocimiento de los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de estas informaciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
Artículo 2 del Convenio. Aplicación a todas las categorías de trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que las medidas que dan efecto al Convenio se aplican a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores. Toma nota de que las medidas previstas en materia de responsabilidades familiares por el Código de Trabajo se aplican a todos los trabajadores del sector privado y del sector público (artículo 14 del Código). Además, las personas empleadas en el sector de la administración pública también se beneficiarán de las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público Nº 10159, de 7 de marzo de 2022, que entrará en vigor en marzo de 2023. Sin embargo, la Comisión observa que el Código de Trabajo solo se aplica a los trabajadores con una relación de trabajo contractual (artículo 4 del Código). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores que no tienen una relación de trabajo contractual, como los autónomos, se beneficien de las medidas relativas a los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota de que el artículo 404 del Código de Trabajo y el artículo 1 de la Ley núm. 2694 de prohibición de la discriminación en el trabajo, de 22 de noviembre de 1960, prohíben la discriminación por razón de sexo en el trabajo y la ocupación. Acoge con beneplácito la indicación del Gobierno de que, en una decisión dictada en  020, cuya copia ha sido remitida por el Gobierno, el Tribunal Superior consideró que las responsabilidades familiares no pueden ser un motivo de discriminación en el trabajo (Resolución núm. 017672020, de 23 de septiembre de 2020). La Comisión toma nota de que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG) para 20182030, y su plan de acción para 2019-2021, reconocen la persistencia de los estereotipos de género y la participación desigual de hombres y mujeres en el trabajo doméstico no remunerado, incluidas las responsabilidades familiares. A este respecto, observa que varias medidas del plan de acción tienen por objeto promover en el lugar de trabajo la igualdad de género y las responsabilidades de cuidado compartidas, incluso mediante actividades de sensibilización y de formación. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Ley núm. 9862 para la conciliación de la vida laboral y familiar, de 19 de junio de 2020, establece que el Gobierno elaborará una política pública y aplicará medidas destinadas a promover una mejor conciliación entre las responsabilidades laborales y familiares, así como la «corresponsabilidad familiar». Las autoridades competentes publicarán un informe anual sobre los progresos realizados y las medidas concretas aplicadas a tal fin (artículo 3, c) de la Ley núm. 9862). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas aplicadas, en particular en el marco de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG) para 20182030 y sus planes de acción, y de la Ley núm. 9862 para la conciliación de la vida laboral y familiar, a fin de ayudar a los trabajadores y trabajadoras a conciliar mejor las responsabilidades laborales y familiares y promover el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos con dichas medidas, incluso aportando una copia de los informes anuales publicados en virtud de la Ley núm. 9862. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida prevista para considerar la inclusión en su política o legislación nacional de una disposición que prohíba formalmente la discriminación en el empleo y la ocupación basada en las responsabilidades familiares, en la misma línea que la discriminación basada en el sexo.
Artículo 4. Derechos de licencia. La Comisión toma nota de que el Código de Trabajo prevé varias licencias remuneradas relacionadas con la maternidad y la adopción (artículos 94 y 95 del Código). Toma nota con interés de la adopción de: 1) la Ley núm. 10211 de lucha contra la discriminación laboral de las madres, de 3 de junio de 2022, que introduce en el Código de Trabajo la obligación de los empleadores de conceder una licencia de paternidad de 8 días (artículo 95, b) del Código), y 2) la Ley marco de empleo público núm. 10159, de 7 de marzo de 2022, que amplía la duración de la licencia de maternidad en 2 meses en determinadas circunstancias, y de la licencia de paternidad hasta 1 mes (artículos 41 y 42 de la Ley). La Comisión toma nota, además, de que varias disposiciones de la legislación nacional prevén la posibilidad de que los trabajadores se beneficien de horas pagadas en caso de citas médicas para los hijos, las parejas de hecho o las personas que necesitan asistencia especial. Además, los trabajadores pueden beneficiarse de un permiso específico o de una reducción de su jornada laboral para cuidar y asistir a menores gravemente enfermos o a familiares enfermos en fase terminal, ya sea por consanguinidad o afinidad, así como, en el sector público, a personas con discapacidad o gravemente lesionadas tras un accidente (artículos 1 a 4 de la Ley núm. 7756 sobre prestaciones para aquellos responsables de pacientes en fase terminal y menores gravemente enfermos, y artículos 39 y 40 de la Ley núm. 10159). Aunque acoge con satisfacción la amplia definición de «miembros de la familia», la Comisión observa, sin embargo, que los derechos de licencia de los trabajadores con responsabilidades familiares se centran esencialmente en los hijos a cargo. En lo que respecta a las modalidades de trabajo flexible, la Comisión toma nota de que la Ley núm. 9738, de 18 de septiembre de 2019, prevé que se promueva el teletrabajo, incluso como una prioridad para los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que comunique información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores que se acogen a los regímenes mencionados relativos a las licencias y a las reducciones de la jornada laboral. También pide al Gobierno que indique si existen medidas que tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras que tienen responsabilidades en relación con otros miembros de su familia inmediata, en particular las personas de edad, en cuanto a las condiciones de empleo y de seguridad social.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), para niños de hasta 12 años, destinada a facilitar la inserción de los padres y madres en la formación profesional y en el mercado laboral. Esta red se compone de varias instalaciones públicas y privadas establecidas a nivel nacional y local, incluso en las zonas rurales, para proporcionar protección y atención a los niños cuyos padres trabajan en el sector agrícola, incluso a través de las «Casas de la Alegría» establecidas en colaboración con el UNICEF. La Comisión toma nota con interés de que estas instalaciones también prestan servicios de cuidado de niños durante los fines de semana y por la noche para ayudar mejor a los trabajadores con responsabilidades familiares. En lo que respecta a otros miembros de la familia inmediata, la Comisión observa que el apoyo y la asistencia a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores se proporciona a través del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), aunque el número de beneficiarios sigue siendo limitado. En este sentido, la Comisión observa que, como se destaca en el marco del Plan de Acción para 2019-2022 para la aplicación de la PIEG, los servicios de cuidado y asistencia que se prestan a los niños y otras personas dependientes se dirigen específicamente a las personas en situación de pobreza o de extrema pobreza. Toma nota de que el Plan de Acción para 2019-2022, junto con la Política Nacional de Cuidados 2021-2031, tienen como objetivo la implementación de un sistema nacional de cuidados a través de la ampliación y diversificación de los servicios de cuidados y educación para los niños, así como para otras personas dependientes, como las personas con discapacidad y las personas mayores, bajo un enfoque de corresponsabilidad social, con el fin de permitir que los cuidadores, y más particularmente las mujeres, se integren al mercado laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, en particular en el marco de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030) y sus planes de acción, y de la Política Nacional de Cuidados 2021-2031, para proporcionar servicios e instalaciones adecuados de atención a la infancia y a la familia. Pide además al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la ampliación de la cobertura de los servicios y establecimientos de cuidados para los niños, en particular de 0 a 3 años de edad, y otros miembros dependientes de la familia, así como los resultados alcanzados al respecto, incluso comunicando información estadística actualizada sobre la disponibilidad y accesibilidad de instalaciones asequibles para el cuidado de los niños y para los servicios familiares.
Artículo 6. Información y sensibilización. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 9862 para la conciliación de la vida familiar y laboral, que establece que el Gobierno elaborará e implementará actividades de sensibilización y de formación, incluso en los diversos centros educativos, con el fin de mejorar la conciliación entre las responsabilidades laborales y familiares, así como la «corresponsabilidad familiar» entre hombres y mujeres. Asimismo, toma nota de que la Ley establece un Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral (artículos 1 y 3 de la Ley). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) ha llevado a cabo varias actividades, en particular en el marco de la PIEG 2018-2030, para sensibilizar sobre los estereotipos de género relativos al papel de las mujeres como cuidadoras y promover el concepto de responsabilidades familiares compartidas entre hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las acciones específicas implementadas con miras a promover una mayor sensibilización, una comprensión pública y un clima propicio para superar las dificultades existentes para los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, así como sobre los resultados obtenidos por dichas acciones.
Artículo 7. Orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de que: 1) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es responsable de la elaboración y aplicación de políticas y acciones destinadas a promover la inclusión de las madres y los padres en el mercado de trabajo, y 2) el Fondo Mixto de Ayuda Social (IMAS) también aplicará programas para ayudar a las madres y los padres a crear microempresas (artículo 31 del Código de los Derechos del Niño y del Adolescente y artículo 20 de la Ley núm. 9220 por la que se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014). Asimismo, toma nota de la declaración del Gobierno de que se aplicaron varias medidas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluso en colaboración con el sector privado. Sin embargo, el Gobierno añade que hasta ahora no se han aplicado medidas para proporcionar orientación y formación profesional específicamente a los trabajadores con responsabilidades familiares en general, pero que se proporcionará información al respecto en futuras memorias. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas de orientación y formación profesional adoptadas o previstas para permitir que los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares se integren y permanezcan en la fuerza de trabajo, así como que se reincorporen a la fuerza de trabajo después de una ausencia debida a responsabilidades familiares, en relación con sus hijos a cargo y otros miembros de su familia inmediata. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares que participaron en programas de orientación y formación profesionales.
Artículo 8. Protección contra el fin de la relación de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las «responsabilidades familiares» están excluidas de la lista de causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, que prevé el artículo 81 del Código de Trabajo. La Comisión toma nota, además, de que el Código de Trabajo: 1) prohíbe el despido por razones de sexo (artículos 404 y 406), y establece 2) una protección especial contra el despido de las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en periodo de lactancia y de las personas trabajadoras que gocen de una licencia de maternidad, paternidad o adopción (artículo 94). Además, en caso de que el empresario quiera despedir a una trabajadora por una supuesta falta grave, deberá probar previamente la falta grave ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI). En caso de despido improcedente contra una trabajadora en estado de embarazo o en periodo de lactancia, dicha trabajadora puede solicitar su reinstalación o la condena del empleador por el despido sin justa causa (artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo). A este respecto, la Comisión observa que estas disposiciones solo se aplican a las trabajadoras. Toma nota asimismo de que, según la mencionada decisión dictada por la Corte Suprema en 2020 (Resolución núm. 01767-2020, de 23 de septiembre de 2020), la ausencia del trabajo como consecuencia de las citas médicas de los hijos no puede considerarse como una causa justa para el despido. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de los artículos 94, 94 bis, 404 y 406 del Código de Trabajo en la práctica, incluso proporcionando información sobre cualquier decisión judicial o administrativa y cualquier investigación realizada por la inspección del trabajo en relación con el despido de trabajadores por motivos de responsabilidades familiares. A este respecto, pide al Gobierno que indique las medidas contempladas para ampliar la protección prevista en los artículos 94 y 94 bis a los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se garantiza la protección contra el despido, tanto en la legislación como en la práctica, a los trabajadores con responsabilidades familiares en relación con los miembros de la familia inmediata que no sean hijos a cargo.
Artículo 9. La Comisión acoge con satisfacción la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las disposiciones contenidas en varios convenios colectivos adoptados en el sector público en el ámbito de las responsabilidades familiares. El Gobierno también se refiere a las buenas prácticas identificadas en este ámbito en varias empresas del sector privado. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las disposiciones de todos los convenios colectivos y reglamentos de trabajo, adoptados, tanto en el sector público como en el privado, con el fin de ayudar a los trabajadores a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares en relación con sus hijos a cargo, así como con otros miembros de su familia inmediata.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se garantiza a través de diferentes mecanismos y procesos de consulta establecidos a nivel nacional y empresarial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para promover el diálogo social y la cooperación tripartita con el fin de reforzar las leyes, las medidas y las políticas que dan efecto al Convenio, y sobre la manera en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores han ejercido su derecho a participar en la elaboración y la aplicación de dichas medidas, incluso a través de la negociación colectiva y la adopción y aplicación de políticas en el lugar de trabajo sobre la conciliación laboral y familiar.
Aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la supervisión de la aplicación de las normas relativas a las relaciones laborales está a cargo de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI), dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Asimismo, toma nota de que los trabajadores con responsabilidades familiares también pueden ejercer la protección de sus derechos ante la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y la Defensoría de la Mujer, así como ante los tribunales competentes. A este respecto, la Comisión acoge con satisfacción la copia de las decisiones judiciales remitidas por el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de aplicación de la legislación para dar efecto al Convenio, en particular la inspección del trabajo, y cualquier decisión judicial o administrativa relacionada con la aplicación del Convenio. También pide al Gobierno que aporte datos estadísticos desglosados por sexo, estudios, encuestas e informes que permitan a la Comisión examinar cómo se aplica en la práctica el principio consagrado en el Convenio, indicando los obstáculos que se enfrentan y los progresos realizados en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y entre el trabajador y los trabajadores sin responsabilidades familiares.
Observación general. En relación con las cuestiones anteriores y de manera más general, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general relativa a los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptada en 2019. En dicha observación, la Comisión recuerda el objetivo de la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo de lograr la igualdad de género en el trabajo a través de un programa transformador y subraya la importancia del Convenio para lograr este objetivo. La Comisión pide a los Estados miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que redoblen sus esfuerzos para: i) hacer que la no discriminación de los trabajadores con responsabilidades familiares y la adopción de medidas para facilitar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares sean objetivos explícitos de su política nacional; ii) supervisar y evaluar periódicamente los resultados alcanzados en el marco de la política nacional para la consecución de los objetivos del Convenio con vistas a ajustar las medidas adoptadas o previstas; iii) poner en marcha campañas periódicas de información pública para promover el reparto de las responsabilidades familiares y eliminar las ideas erróneas en torno a las funciones de cuidado de las personas; iv) garantizar que los trabajadores con responsabilidades familiares tengan igualdad de oportunidades y derechos efectivos para incorporarse, reincorporarse y permanecer en el mercado laboral; v) ampliar y aumentar el acceso de todos los trabajadores a medidas voluntarias y protegidas de acuerdos laborales y licencias que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar; vi) ampliar las medidas que apoyan la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares dentro de los sistemas de protección social; vii) establecer y ampliar servicios adecuados de calidad para el cuidado de los niños y la familia a nivel comunitario; viii) promover el diálogo social, la negociación colectiva y otras medidas para reforzar, facilitar y fomentar la aplicación de los principios del Convenio, y ix) mejorar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores del trabajo, los tribunales, los juzgados y otros organismos competentes, para identificar, prevenir y remediar los casos de discriminación en el empleo y la ocupación relacionados con las responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adoptada o prevista para aplicar los puntos antes mencionados.
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