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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones sobre los Convenios núms. 155 y 187 de la Confederación Sueca de Profesionales (TCO), la Confederación Sueca de Asociaciones Profesionales (SACO) y la Confederación Sueca de Sindicatos (LO), transmitidas por el Gobierno.
Artículo 9, 1) del Convenio núm. 155 y artículo 4, 2), c) del Convenio núm. 187. Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el aumento del número de inspecciones entre 2020 y 2022. Asimismo, toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre la implementación por el Organismo Sueco para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SWEA) del proyecto nacional de supervisión Visión Cero (Nollvision), inicialmente durante el periodo 2018-2022. Este proyecto tiene como objetivo garantizar que los empleadores prevengan eficazmente los accidentes, los incidentes y los riesgos para la salud mediante una gestión sistemática del entorno de trabajo. El SWEA visitó unos 4 900 lugares de trabajo y llevó a cabo aproximadamente 7 700 procedimientos, centrándose en riesgos y sectores específicos. También señala que el SWEA extendió avisos de subsanación al 80 por ciento de los lugares de trabajo inspeccionados, impuso 60 prohibiciones inmediatas en casos de amenazas graves para la seguridad de los trabajadores y recaudó 330 recargos sobre las multas. La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno sobre la ampliación del Nollvision sobre la estrategia del entorno de trabajo para 2021-2025, que tiene como objetivo cambiar el enfoque de la prevención de las muertes en el lugar de trabajo para buscar la eliminación total de las muertes relacionadas con el trabajo. La Comisión toma nota de que la Agencia para la Gestión Pública (APM) evaluó la Estrategia del entorno de trabajo para una vida laboral moderna 2016-2020, concluyendo que el SWEA ha contratado y formado a unos 160 nuevos inspectores del entorno de trabajo, pero que el aumento del presupuesto del SWEA no compensa totalmente los costes derivados de la estrategia adoptada. También toma nota de que la APM considera que el refuerzo de las actividades de supervisión está en consonancia con los objetivos de la estrategia. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la LO, la SACO y la TCO sobre la transformación de los inspectores del entorno de trabajo de especialistas a generalistas, lo que repercute negativamente en la detección de riesgos en ámbitos especializados como la construcción o el trabajo estacional. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para seguir mejorando las actividades de inspección realizadas por el SWEA, así como otras medidas para garantizar que las leyes y los reglamentos en materia de SST se apliquen mediante un sistema de inspección adecuado. Le pide al Gobierno que proporcione sus comentarios con respecto a las observaciones de la LO, la SACO y la TCO sobre el impacto del cambio de los inspectores de especialistas a generalistas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) recibidas el 21 de noviembre de 2013.
Toma nota también de las observaciones conjuntas formuladas por la Confederación Sueca de Profesionales (TCO), la LO y la Confederación de Asociaciones Profesionales de Suecia (SACO), recibidas el 10 de noviembre de 2014. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de estas observaciones.
Artículo 4, 2), c), del Convenio. Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, desde 2011 ha venido disminuyendo paulatinamente el número de visitas a los establecimientos de trabajo y el número de inspecciones a los mismos. El Gobierno señala que el número de inspectores ha descendido pero se ha optimizado el trabajo para mejorar la eficiencia de las visitas de inspección. El número de visitas asignadas a cada inspector aumentó entre 2009 y 2011 como consecuencia de la implantación de métodos de inspección más efectivos y la reducción de los trámites administrativos. Además, tras el proyecto piloto de 2011-2012, se decidió que las actividades de inspección deberían centrarse en alcanzar los establecimientos más vulnerables. En este contexto, la Agencia para la Gestión Pública (APM) analizó la capacidad del Organismo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (WEA) para cumplir con su mandato en consonancia con las decisiones del Gobierno con respecto al entorno de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la LO sobre el hecho de que el número de establecimientos sujetos a inspección por el WEA ha aumentado en 194 133 entre 2007 y 2012, y de que el número de trabajadores por inspector se ha incrementado de 11 010 a 16 991, lo que supera con creces la recomendación de la OIT de que exista un inspector por cada 10 000 trabajadores. Esto significa también que los inspectores han recibido instrucciones para orientar sus actividades hacia la mediación y la formación antes que hacia la inspección. A la luz de las observaciones de la LO, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre el funcionamiento de su sistema de la inspección del trabajo y sobre las medidas adoptadas o previstas para corregir la disminución del número de inspecciones efectuadas por el WEA. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita información sobre el análisis de la APM sobre las actividades de la inspección del WEA, incluyendo los resultados obtenidos en ellas.
Artículo 4, 3), a). Órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que, además de celebrar consultas regulares con los interlocutores sociales, el Ministerio del Trabajo lleva a cabo consultas cuando sea necesario. Además, en virtud de los artículos 5 y 6 de la ordenanza por la que se establece el WEA (2007:913), este órgano debe consultar a los interlocutores sociales en la medida necesaria para el cumplimiento de sus actividades y antes de tomar una decisión sobre las disposiciones o sobre casos administrativos relevantes. En este sentido, la Comisión toma nota de que la LO observa una vez más que las reuniones tripartitas organizadas son más centradas en dar informaciones en lugar de la discusión sobre la política y se celebran con demasiada poca frecuencia. A la luz de las observaciones de la LO, la Comisión pide al Gobierno que comunique información adicional sobre las consultas tripartitas mantenidas en materia de SST, entre otras, sobre su frecuencia y la naturaleza de las cuestiones planteadas en las reuniones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sueca de Sindicatos (LO), recibida el 21 de noviembre de 2013.
Toma nota también de las observaciones formuladas conjuntamente por la Confederación Sueca de Profesionales (TCO), la LO y la Confederación Sueca de Asociaciones Profesionales (SACO), recibidas el 10 de noviembre de 2014. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.
Artículo 4, 1), del Convenio. Política nacional. Consultas La Comisión toma nota de las observaciones de la LO, según las cuales el Gobierno no cumple con los requisitos previstos en este artículo en relación con la consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, dado que las reuniones tripartitas que se han organizado son sobre todo de naturaleza informativa no se focalizan de manera adecuada sobre cuestiones políticas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las consultas tripartitas celebradas en relación con la política nacional, incluyendo sobre su frecuencia y resultado, a la luz de las observaciones de la LO.
Artículo 9, 1). Sistema de inspección del trabajo apropiado y suficiente para asegurar la aplicación efectiva de las leyes y reglamentos en materia de seguridad y salud (SST). La Comisión toma nota de las observaciones de la LO, según las cuales el número de establecimientos de trabajo que la Dirección del Medio Ambiente de Trabajo (WEA) está encargada de inspeccionar se incrementó en 194 133 durante el período 2007-2012, y el número de trabajadores aumentó de 3 952 507 (2007) a 4 227 711 (2012), mientras que el número de inspectores se redujo de 359 a 250. La LO observa que debido al hecho de que el número de trabajadores por cada inspector ha aumentado a 16 991 mientras que la OIT recomienda un inspector cada 10 000 trabajadores, es evidente que estos funcionarios están expuestos a situaciones de estrés en relación con el número de inspecciones impuestas por la WEA y el Gobierno. En vista de las observaciones de la LO, se solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas tomadas en la práctica para asegurar de que las leyes y reglamentos en materia de SST se hacen cumplir mediante un sistema de inspección apropiado y suficiente.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las iniciativas adoptadas por la WEA, durante el período sobre el que se informa, para la prevención de los trastornos del sistema oseomuscular y las enfermedades relacionadas con el estrés, incluidos los programas de formación interactivos en línea sobre el estrés en el lugar de trabajo y de ergonomía para la prevención de los trastornos del sistema oseomuscular y páginas temáticas sobre esos temas, disponibles en la página web de la WEA. Otras medidas incluyen la revisión y entrada en vigor de disposiciones relativas a la ergonomía para la prevención de los trastornos del sistema oseomuscular, que introduce disposiciones sobre la manipulación de cargas (directiva UE núm. 90/269/CEE), la elaboración de disposiciones sobre cargas de trabajo perjudiciales para la salud, y las numerosas actividades llevadas a cabo por la WEA en el período 2009-2011 centradas en la violencia y amenazas en el lugar de trabajo, junto con iniciativas en materia de inspección, principalmente en el sector minorista. La Comisión también toma nota de las observaciones de la LO señalando que en 2012 aumentaron los accidentes de trabajo de toda clase, con excepción de los accidentes ocurridos durante el trayecto, y en particular de jóvenes trabajadores de edades entre 16 y 24 años (incremento anual del 17 por ciento) y, asimismo, el aumento en el número de casos de enfermedades profesionales. La LO indica que, en los últimos años, han aumentado considerablemente los informes relativos a problemas psicosociales en el lugar de trabajo y que actualmente no existen reglas de cumplimiento obligatorio para los empleadores en este sentido, a pesar de tratarse de uno de los mayores problemas relacionados con el trabajo que se presentan en Suecia. A la luz de las observaciones de la LO, la Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para abordar la cuestión del número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las enfermedades relacionadas con el estrés, y sobre el impacto de esas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, incluidos los textos legislativos adjuntos. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) y de la Confederación Sueca de Profesionales (TCO), transmitidas a la Oficina por el Gobierno.
Artículo 3, 1) del Convenio. Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria se refiere a una política nacional para el medioambiente del trabajo indicando que dicha política se refleja en el proyecto de ley de Presupuesto del Gobierno, y que se preparó un proyecto de plan nacional de acción para una política de medioambiente del trabajo futura. El Gobierno indica que este proyecto de política incluye medidas para facilitar y acelerar la creación de empleos y para romper el aislamiento de las personas apartadas del mercado de trabajo, y que se desarrolló este proyecto en consulta con los interlocutores sociales y otras partes interesadas. Al respecto, la Comisión toma nota de que la LO y la TCO señalan que, si bien se preparó un plan nacional de acción sobre una futura política de medioambiente del trabajo, en junio de 2010 este plan aún no se había adoptado. Se solicita al Gobierno que comunique más información sobre las políticas nacionales actuales y futuras de seguridad y salud en el trabajo (SST) que den efecto a esta disposición del Convenio y que presente una copia de los documentos de SST pertinentes.
Artículo 3, 3). Consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. La Comisión toma nota de la información, según la cual, tanto la legislación nacional como la legislación adoptada por la Autoridad del Medioambiente del Trabajo, están redactadas en consultas tripartitas y los resultados de la aplicación de las obligaciones relativas a la gestión sistemática del medioambiente del trabajo están compartidos con los interlocutores sociales y los inspectores en diferentes contextos. También toma nota de que la LO y la TCO indican que las consultas entre la Autoridad del Medioambiente del Trabajo (WEA) y los interlocutores sociales y los inspectores, sólo tuvieron lugar en raras ocasiones y únicamente en algunos distritos. Se solicita al Gobierno que comunique información sobre el resultado y la frecuencia de las consultas celebradas en este sentido, a la luz de las observaciones de la LO y de la TCO.
Artículo 4, 2), c). Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección. La Comisión toma nota de la información, según la cual la Autoridad del Medioambiente del Trabajo es responsable de la aplicación de las reglas vinculantes sobre la naturaleza del medioambiente del trabajo y sobre las obligaciones relacionadas con el mismo, que esta Autoridad desarrolló un sistema de vigilancia del medioambiente del trabajo, prestándose especial atención a los lugares de trabajo en los que los riesgos de enfermedades y de accidentes son mayores, incluido un sistema de inspección, que garantiza el cumplimiento. Al respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la LO y de la TCO, según las cuales en 2007 se redujo el número de inspectores del trabajo, pasando de 1,0 a 0,7 inspectores por 10.000 trabajadores, lo cual está por debajo de la recomendación de la OIT, que es de un inspector por 10.000 trabajadores. A la luz de las observaciones de la LO y de la TCO, se solicita al Gobierno que comunique más información sobre el funcionamiento, los esfuerzos para mantener, desarrollar progresivamente y revisar periódicamente su sistema de inspección del trabajo.
Artículo 4, 3), a). Un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno indica que existen órganos tripartitos nacionales en el Ministerio de Trabajo y en la Autoridad del Medioambiente del Trabajo y, cuando es necesario, el Ministerio de Trabajo invita a representantes de otros departamentos a asistir a esas consultas. Al respecto, la Comisión toma nota de que la LO y la TCO cuestionan que esos acuerdos reúnan los requisitos del Convenio, dado que el órgano tripartito del Ministerio de Trabajo es más informativo que político en su naturaleza y se reúne con demasiada poca frecuencia, y dado que el órgano tripartito dentro de la WEA sólo aborda los asuntos delegados a esa autoridad. A la luz de las observaciones de la LO y de la TCO, se solicita al Gobierno que comunique más información sobre el funcionamiento del órgano o de los órganos tripartitos nacionales que abordan los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
Artículos 4, 3), d). Servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. La Comisión toma nota de la referencia efectuada por el Gobierno a las disposiciones del Capitulo 3, artículo 2, b), de la Ley sobre el Medioambiente del Trabajo, según las cuales el empleador prestará servicios de salud en el trabajo en la medida en que lo requieran las condiciones laborales. También toma nota de las observaciones de la LO y de la TCO, según las cuales la aplicación en la práctica de la mencionada disposición no redundó en dar acceso a los servicios de salud en el trabajo a los sectores y las empresas que tienen mayor necesidad de tales servicios, y el efecto ha sido más bien el contrario, a saber, que allí donde es mayor la necesidad, los servicios de salud en el trabajo son más escasos. A la luz de las observaciones de la LO y de la TCO, se solicita al Gobierno que comunique más información sobre los esfuerzos realizados para mantener, desarrollar progresivamente y revisar periódicamente su sistema de servicio de salud en el trabajo.
Artículo 4, 3), e). Investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con arreglo al sistema sueco, la investigación sobre el medioambiente del trabajo de financiación estatal se realiza en las instituciones de enseñanza superior. La Comisión también toma nota de los comentarios de la LO y de la TCO, según los cuales, desde el cierre del Instituto Nacional de Vida Laboral, está en retroceso la investigación de los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo y se ha dificultado considerablemente encontrar unos conocimientos ya vigentes y encontrar información respecto de la cual los científicos tengan una responsabilidad en un campo de investigación concreto. A la luz de las observaciones de la LO y de la TCO, se solicita al Gobierno que comunique más información sobre los esfuerzos realizados para mantener, desarrollar progresivamente y revisar periódicamente la investigación llevada a cabo en los asuntos relacionados con la SST.
Artículo 4, 3), g). Mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos, y disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en virtud del capítulo 8, artículo 1, de la Ley sobre el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se requiere que los empleadores notifiquen los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a la Agencia de Seguro Social, y que el artículo 12 de la Ordenanza sobre el Medioambiente del Trabajo, impone el deber de que los médicos notifiquen a la Autoridad del Medioambiente del Trabajo cualquier enfermedad que pueda estar relacionada con el trabajo o que sea de interés desde el punto de vista del medioambiente del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Autoridad del Medioambiente del Trabajo es responsable de la recopilación y la publicación anual de las estadísticas de lesiones laborales, en cuanto a los accidentes del trabajo y a las enfermedades relacionadas con el trabajo, y que las encuestas por muestreo de las afecciones provocadas por el trabajo las lleva a cabo la Oficina Central de Estadísticas de Suecia (SCB) y se publican anualmente. La Comisión también toma nota de las observaciones de la LO y de la TCO, según las cuales la incidencia de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales no se notifican suficientemente en las estadísticas nacionales, debido a la estructura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de Suecia, con lo cual es discutible que el mecanismo nacional de recopilación y análisis de datos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales cumpla con los requisitos del Convenio al respecto. Se solicita al Gobierno que comunique más información sobre los mecanismos de recopilación y análisis de datos en el sistema nacional y los procesos para la colaboración con la Agencia de Seguro Social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la respuesta del Gobierno a su comentario anterior y de la información comunicada, incluidas las enmiendas a la Ley sobre el Medio Ambiente de Trabajo (hasta, e incluyendo
SFS 2003:1099) («WEA»), a la ordenanza sobre el medio ambiente de trabajo (hasta, e incluyendo SFS 2003:791), y a la nueva ordenanza sobre la Dirección del medio ambiente de trabajo (instrucciones permanentes) (SFS 2000:1211), incluidas las enmiendas (hasta e incluyendo SFS 2002:755), todas las cuales dan más efecto al Convenio. La Comisión toma nota con interés de la reconstitución, en 2001, del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Inspección del Trabajo, en una sola autoridad nacional, la Dirección de Medio Ambiente de Trabajo, que da más efecto al artículo 15 del Convenio.

2. Artículos 4 y 5 del Convenio. Consultas para la formulación, la puesta en práctica y el reexamen periódico de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.  La Comisión recuerda las observaciones de la Confederación Sindical de Suecia («LO») según las cuales, como consecuencia de una resolución del Gobierno, las partes centrales de ambos lados no habían estado representadas en los órganos de control regionales y el cumplimiento de las exigencias de los artículos 4 y 5 del Convenio, se había tornado cada vez más difícil. La Comisión toma nota de que, en su respuesta el Gobierno destaca que, de conformidad con la legislación nacional (artículo 2, punto 10 de la WEA), «en particular la Dirección de Medio Ambiente de Trabajo, promoverá la cooperación con los empleadores y los empleados en el contexto del medio ambiente de trabajo»). Teniendo en cuenta de las observaciones de la LO, la Comisión agradecerá que el Gobierno comunique más información acerca de la aplicación en la práctica de la legislación nacional pertinente, en particular en lo que concierne a las verdaderas consultas celebradas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores de cara a la formulación, a la puesta en práctica y al reexamen periódico de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Con relación a sus comentarios previos, basados en las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Suecia, la Comisión toma nota de la respuesta contenida en la memoria del Gobierno. Este declara que las partes del mercado laboral siempre participan en la redacción de las disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y esta participación tiene lugar mediante grupos de trabajo tripartitos, al igual que mediante un proceso de consulta. Añade que se consulta a las partes del mercado laboral antes de que la dirección del Consejo tome decisiones.

La Comisión recuerda que la Confederación de Sindicatos de Suecia también había mencionado que, debido a una resolución gubernamental, los partidos centrales de ambas tendencias no habían estado representados en los órganos de control regionales (las personas designadas por la Confederación de Empleadores de Suecia habían abandonado las juntas de todas las autoridades gubernamentales encargadas de la toma de decisiones), y que había cesado por la misma razón la representación tripartita en el Fondo del Medio Ambiente del Trabajo y en los consejos de administración de las organizaciones encargadas de la comprobación y la inspección, como WEDAC y el Instituto Nacional de Pruebas e Investigación. La Confederación de Sindicatos también había indicado que el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 4 y 5 del Convenio resultaba igualmente difícil.

La Comisión agradecería al Gobierno que respondiera a estas observaciones de la Confederación de Sindicatos de Suecia, considerando los requerimientos del artículo 4, 1), del Convenio sobre la consulta con las organizaciones representantes de empleadores y trabajadores en la elaboración, aplicación y revisión periódica de la política nacional relativa a la seguridad y salud de los trabajadores.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Con relación a sus comentarios previos, basados en las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Suecia, la Comisión toma nota de la respuesta contenida en la memoria del Gobierno. Este declara que las partes del mercado laboral siempre participan en la redacción de las disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y esta participación tiene lugar mediante grupos de trabajo tripartitos, al igual que mediante un proceso de consulta. Añade que se consulta a las partes del mercado laboral antes de que la dirección del Consejo tome decisiones.

La Comisión recuerda que la Confederación de Sindicatos de Suecia también había mencionado que, debido a una resolución gubernamental, los partidos centrales de ambas tendencias no habían estado representados en los órganos de control regionales (las personas designadas por la Confederación de Empleadores de Suecia habían abandonado las juntas de todas las autoridades gubernamentales encargadas de la toma de decisiones), y que había cesado por la misma razón la representación tripartita en el Fondo del Medio Ambiente del Trabajo y en los consejos de administración de las organizaciones encargadas de la comprobación y la inspección, como WEDAC y el Instituto Nacional de Pruebas e Investigación. La Confederación de Sindicatos también había indicado que el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 4 y 5 del Convenio resultaba igualmente difícil.

La Comisión agradecería al Gobierno que respondiera a estas observaciones de la Confederación de Sindicatos de Suecia, considerando los requerimientos del artículo 4, 1), del Convenio sobre la consulta con las organizaciones representantes de empleadores y trabajadores en la elaboración, aplicación y revisión periódica de la política nacional relativa a la seguridad y salud de los trabajadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y del comentario siguiente, el cual fue sometido por la Confederación de Sindicatos de Suecia: "El acuerdo central sobre medio ambiente del trabajo concluido entre la Confederación de Empleadores de Suecia (SAF) y la LO/PTK (Confederación de Sindicatos de Suecia y Federación de Empleados Asalariados de la Industria y los Servicios), fue revocado por la SAF durante el período al que se refiere esta memoria. Además, desde el otoño de 1992, y como consecuencia de una resolución del Gobierno, los delegados principales de ambas partes no habían estado representadas en el Directorio del Consejo de Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ni en los órganos de supervisión regionales (habiendo dejado los candidatos de la SAF los consejos de todas las autoridades administrativas del Gobierno). La representación paritaria en el Fondo del Medio Ambiente del Trabajo y en los órganos administrativos de verificación e inspección de organizaciones tales como la SWEDAC y en el Instituto Nacional de Verificaciones e Investigaciones, habían cesado por la misma razón. La adaptación de los artículos 4 y 5 se había asimismo dificultado." La Comisión apreciaría que el Gobierno comunicara información sobre la evolución correspondiente a la aplicación de los artículos 4 y 5 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión ha tomado nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio. De la memoria del Gobierno también toma nota de que el comentario que sigue a continuación fue sometido por la Confederación de Sindicatos de Suecia:

"El acuerdo central sobre medio ambiente del trabajo concluido entre la Confederación de Empleadores de Suecia (SAF) y la LO/PTK (Confederación de Sindicatos de Suecia y Federación de Empleados Asalariados de la Industria y los Servicios), fue revocado por la SAF durante el período al que se refiere esta memoria. Además, desde el otoño de 1992, y como consecuencia de una resolución del Gobierno, los delegados principales de ambas partes no habían estado representadas en el Directorio del Consejo de Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ni en los órganos de supervisión regionales (habiendo dejado los candidatos de la SAF los consejos de todas las autoridades administrativas del Gobierno). La representación paritaria en el Fondo del Medio Ambiente del Trabajo y en los órganos administrativos de verificación e inspección de organizaciones tales como la SWEDAC y en el Instituto Nacional de Verificaciones e Investigaciones, habían cesado por la misma razón. La adaptación de los artículos 4 y 5 se había asimismo dificultado."

La Comisión valoraría que el Gobierno comunicara información sobre la evolución correspondiente a la aplicación de los artículos 4 y 5 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.
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