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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

Artículo 3, a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. El reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados
Se han emitido las disposiciones siguientes para proteger a los niños:
  • la Orden núm. 001/PR/2014 por la que se prohíbe y reprime el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados y
  • la Orden núm. 006/PR/2018 relativa a la lucha contra la trata de personas.
Se han tomado las medidas siguientes para proteger a los niños:
  • se ha impartido formación en materia de protección de la infancia para el personal militar, incluidos los responsables de instruir a los nuevos reclutas;
  • se han introducido sanciones severas para quienes incumplan las órdenes de los servicios de protección de la infancia que se creen en cada zona militar;
  • el Chad ha fijado oficialmente la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad en 18 años, y sanciona el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados;
  • se sometió a verificaciones a 4 000 militares durante las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta por el Gobierno y las Naciones Unidas en todas las bases militares del país, y
  • posteriormente, en 2014, tras aplicar el plan de acción en su totalidad, las fuerzas armadas del Chad fueron retiradas de la lista del Secretario General de las Naciones Unidas en la que figuran las partes en conflictos armados que reclutan y utilizan ilegalmente a niños.
La servidumbre por deudas, la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio
El Gobierno ha tomado las medidas siguientes para investigar acerca del problema, abordarlo y ponerle remedio:
  • los delitos de explotación son punibles de conformidad con el artículo 15 de la Orden núm. 006/PR/2018, en la que se establece que: «toda persona que cometa el delito de imponer trabajos o servicios forzosos estará sujeta a la sanción prevista en el Código Penal o en el Código del Trabajo»;
  • toda persona que practique o facilite la esclavitud u obtenga beneficios financieros o materiales de esta o de una práctica análoga será sancionada con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de entre 100 000 y 500 000 francos CFA;
  • toda persona que recurra al trabajo infantil será sancionada de conformidad con la legislación relativa al trabajo infantil, y
  • se ha creado una Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas; garantizar la protección de las víctimas; recopilar datos sobre la trata; y promover la cooperación y la colaboración con estos fines.
Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución
Las disposiciones de los artículos 16 y 22 de la Orden núm. 006/PR/2018 completan las disposiciones de los artículos 335 y 336 del Código Penal.
Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades ilícitas
En el artículo 23 de la Orden núm. 006 se prevé una pena de veinte a treinta años de prisión y una multa de 100 000 a 2 000 000 de francos CFA.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños muhajir (talibés)
La Ley núm. 001/PR/2017, de 8 de mayo de 2017, por la que se promulga el Código Penal, en sus artículos 185 a 188, y la Orden núm. 006/PR/2018, en sus artículos 19 y 23, sancionan la mendicidad. Si bien es cierto que hay que luchar contra la ignorancia y enseñar a los niños a respetar la dignidad humana a través de las escrituras, el maltrato, la tortura y la explotación de estos niños son actos condenables.
Niños que trabajan en el servicio doméstico
El Ministerio de Telecomunicaciones y Economía Digital ha elaborado un proyecto de apoyo a la transformación digital del Chad, titulado Procedimiento de Gestión de la Fuerza de Trabajo, versión de 2024.
El objetivo de dicho documento es proporcionar procedimientos claros para identificar y gestionar todos los problemas específicos y potenciales relacionados con el trabajo de cualquier trabajador, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo vigente en el Chad y los requisitos del Estándar Ambiental y Social (EAS) 2 del Banco Mundial sobre «trabajo y condiciones laborales».
El Procedimiento de Gestión de la Fuerza de Trabajo tiene por objeto determinar la necesidad de fuerza de trabajo y los riesgos asociados al proyecto. Sus principales objetivos específicos son:
  • establecer medidas para prevenir la explotación y los abusos sexuales (incluido el acoso sexual) y responder ante estos;
  • impedir el recurso al trabajo forzoso y el trabajo infantil;
  • promover la salud y la seguridad en el trabajo;
  • proteger y promover la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular propiciando entornos exentos de acoso sexual, explotación y abusos sexuales;
  • fomentar el trato justo, la no discriminación y la igualdad de oportunidades para los trabajadores del proyecto, entre otras cosas, a través de medidas para prevenir y abordar la discriminación frente a las mujeres;
  • proteger a los trabajadores, particularmente a los más vulnerables, como las mujeres, las personas con discapacidad, los niños (en edad de trabajar) y los migrantes, así como a los trabajadores subcontratados, los trabajadores comunitarios y los trabajadores de los contratistas principales, cuando proceda, y
  • apoyar los principios de libertad sindical y negociación colectiva aplicados a los trabajadores del proyecto, con arreglo a la legislación nacional.
No se ha adoptado ninguna normativa sobre el trabajo doméstico.
Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños
Se aprobó la Ley núm. 001/PR/2017, de 8 de mayo de 2017, por la que se promulga el Código Penal; posteriormente, se promulgó la Orden núm. 006/PR/2018, de 30 de marzo de 2018, relativa a la lucha contra la trata de personas en la República del Chad.
El Ministerio de Justicia ha comunicado que ha investigado, enjuiciado y condenado a tres tratantes de personas.
Los tribunales han impuesto a los condenados las sanciones siguientes:
  • cinco años de prisión y una multa de 1 000 dólares de los Estados Unidos;
  • cinco años de prisión y una multa de 200 dólares de los Estados Unidos, y
  • dieciocho meses de prisión y una multa de 200 dólares de los Estados Unidos.
Los tribunales también declararon culpable a un tratante que obligó a varias víctimas a trabajar en las minas de oro del norte del país, y lo condenaron a tres años de prisión y una multa de 200 000 francos CFA.
Apartado d). Trabajo peligroso. Niños que trabajan en la economía informal
Dos de nuestros inspectores del trabajo acaban de terminar su formación en el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo y van a poder aportar una contribución eficaz.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita
Las medidas que debe adoptar el Gobierno a este respecto son las siguientes:
  • poner en marcha programas de formación continua de los docentes para mejorar sus competencias pedagógicas y técnicas, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo dignas y motivadoras para evitar huelgas y asegurar la continuidad de la enseñanza (con objeto de alentar a los alumnos a seguir yendo a la escuela, y de impedir que las niñas se queden en casa para realizar las tareas domésticas);
  • modernizar los programas para adaptarlos a las necesidades actuales y a la evolución científica y tecnológica;
  • equipar las escuelas con material didáctico moderno (ordenadores, laboratorios y bibliotecas digitales);
  • construir y rehabilitar infraestructuras escolares que proporcionen un entorno propicio al aprendizaje;
  • establecer programas de apoyo a los alumnos con dificultades (tutorías, clases de recuperación, etc.) y reforzar los servicios de orientación para ayudarles a elegir mejor sus estudios en función de sus aptitudes y aspiraciones, y
  • creación de un mecanismo de control de la calidad de la enseñanza en todas las regiones del país.
Datos estadísticos no disponibles.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan y viven en la calle
El 11 de septiembre de 2024, la Ministra responsable del Ministerio de la Mujer y la Primera Infancia se reunió con niños de la calle en el marco de un programa para mejorar su situación. Esta iniciativa forma parte de los esfuerzos para reinsertar a estos jóvenes en sus familias, ofreciéndoles una alternativa a la dura vida que llevan en las calles de la capital chadiana. El objetivo del encuentro era escuchar a estos niños marginados, al tiempo que se les proporcionaban consejos sobre cómo reinsertarse en sus familias.
El programa se integra en la Política Nacional de Protección de la Infancia del Gobierno, que hace hincapié en la rehabilitación de los niños vulnerables. Los testimonios recogidos muestran que muchos de estos niños esperan poder reunirse con sus familias y volver a un entorno más estable y protector.
En respuesta a los deseos expresados por los niños, la Ministra ha tomado la iniciativa de acompañar personalmente a algunos de ellos a sus hogares. Con este gesto, se pretende reforzar el vínculo familiar, facilitando al mismo tiempo el diálogo entre los niños y sus padres, condición esencial para el éxito de la reinserción.
Este programa más amplio pretende mejorar las condiciones de vida de los niños vulnerables. Además de la reinserción familiar, se prevén medidas de seguimiento para garantizar su protección a largo plazo y apoyarlos en su búsqueda de una vida plena y estable.
El planteamiento del Ministerio, que varios observadores han acogido con satisfacción, se considera un paso significativo hacia una sociedad más inclusiva, en la que todos los niños tengan la oportunidad de crecer en un entorno seguro y amable.
Niños huérfanos a causa del VIH y el sida
El Gobierno ha tomado medidas a través de las disposiciones de la Ley núm. 019/PR/2007, de 15 de noviembre de 2007, sobre la lucha contra el VIH, el sida y las ITS y la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH o el sida.
  • Artículo 19: «Se garantizan a las personas que viven con el VIH, así como a los niños y huérfanos vulnerables a causa del sida los derechos a la no discriminación, a la igualdad de protección y a la igualdad ante la ley, del mismo modo que a las demás personas».
  • Artículo 21: «El Estado protegerá y respetará los derechos fundamentales de los niños en el contexto del VIH y el sida».
  • Artículo 30: «Los niños y huérfanos vulnerables a causa del sida tienen derecho a una escolarización normal, y a información, asesoramiento y atención. No deben ser objeto de discriminación alguna en ningún centro de enseñanza».
Artículo 8. Cooperación internacional. Medidas de reducción de la pobreza
El Gobierno debe plantearse ayudar a los niños más vulnerables, en particular dándoles acceso a servicios de salud de calidad, a alimentos y agua y a la enseñanza, y garantizar que crezcan protegidos de la violencia y la explotación dondequiera que estén y vivan.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar al honorable representante gubernamental del Chad, Secretario permanente del Comité Nacional de Diálogo Social (CNDS) a que tome la palabra.
Representante gubernamental - Quisiera expresar nuestro agradecimiento por la labor que realiza la Comisión de Expertos en el marco del seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los convenios y las recomendaciones de la OIT, que constituye un apoyo considerable para que los Estados Miembros puedan mejorar sus legislaciones nacionales.
No obstante, queremos manifestar el asombro que nos causa figurar en la lista de países llamados a comparecer ante la Comisión, teniendo en cuenta que el año pasado se transmitieron todas las memorias periódicas sobre los convenios ratificados por el Chad (para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 1 de septiembre de 2024), incluido el Convenio núm. 182. Recordamos que, desde 2023, el Chad está realizando esfuerzos considerables para cumplir la obligación relativa a la presentación de memorias, a pesar de los escasos conocimientos de nuestro reducido equipo. Hasta 2022, el Chad tuvo graves dificultades para presentar memorias sobre los convenios ratificados y someter los instrumentos a las autoridades competentes. En la 111.ª reunión de la Conferencia, celebrada en 2023, nos comprometimos a vencer esas dificultades. Hemos solicitado la asistencia técnica de la OIT en este sentido. Lamentablemente, hasta la fecha, nuestra solicitud ha quedado sin respuesta. El Chad ha cumplido su compromiso y, desde 2023, se envían las memorias. Además, nuestro país ha cumplido con su obligación de sumisión. Del mismo modo, se transmitieron las respuestas a las solicitudes directas y las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 182 y la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), que el Departamento de Normas recibió el mes pasado, dentro del plazo establecido:
  • En relación con el Convenio núm. 182, en 2024, se presentó la memoria periódica en respuesta a la solicitud directa y la observación de 2024, y el mes pasado se envió otra memoria a petición de la Comisión.
  • Del mismo modo, el mes pasado también se transmitió una memoria sobre la Recomendación núm. 205. El Chad había sido incluido en la lista de casos de incumplimiento grave debido a la falta de presentación de esta memoria.
En lo que respecta al caso del Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12), del Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), y del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), en 2024, y de la Recomendación núm. 205 en 2025, no hemos entendido por qué los instrumentos no ratificados por un Estado Miembro deben ser objeto de una memoria. Ante esta dificultad, hemos solicitado una vez más el apoyo técnico de la OIT, reforzando así la solicitud de asistencia técnica que realizamos en 2023, en la 111.ª reunión, pero no se ha dado ningún curso a nuestra solicitud. Por otra parte, teniendo en cuenta las prioridades en materia de promoción del trabajo decente en el Chad, en varias ocasiones, nos pusimos en contacto con el Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente de la OIT para África Central y la Oficina de la OIT para el Camerún, Guinea Ecuatorial y Santo Tomé y Príncipe para impartir talleres de formación a los inspectores del trabajo y los interlocutores sociales con miras a la elaboración de memorias sobre los convenios no ratificados. También en este caso, a pesar del apoyo a distancia prestado por el experto, no se impartió ninguna formación, ya que todos los intentos fracasaron. Y aún hoy, ante esta augusta asamblea, reiteramos nuestra solicitud de asistencia técnica, la cual, teniendo en cuenta las prioridades de nuestro país, nos gustaría conseguir lo antes posible para poder avanzar en el Programa de Trabajo Decente por País.
Es importante destacar que, desde 2024, el Gobierno ha reforzado el equipo encargado de elaborar las memorias. Esta labor, que antes era responsabilidad de una sola persona, ahora la realizan de manera más eficaz varias personas. Sin embargo, estos nuevos funcionarios no cuentan con los conocimientos básicos necesarios sobre las normas internacionales del trabajo.
La prohibición de lo que pueden considerarse peores formas de trabajo infantil se ha reafirmado en la Constitución de la República del Chad y se ha recogido en el Código del Trabajo. Esta prohibición abarca: todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud como la venta o la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, así como el trabajo forzoso u obligatorio; el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización de niños para la prostitución o la producción de pornografía; la utilización de niños para la producción y el tráfico de estupefacientes, y todo trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Además, en 2023, con el fin de encontrar soluciones duraderas a esta lacra que afecta al mundo del trabajo, el Chad se adhirió a la Alianza 8.7 para beneficiarse de la experiencia de otros países pioneros en este ámbito. Para ello, se organizó, del 4 al 5 de abril de 2024, un taller sobre la Alianza 8.7 con el apoyo de la OIT, que dio lugar a una hoja de ruta para la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas en nuestro país.
En el taller participaron representantes del Gobierno, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de la sociedad civil y del sistema de las Naciones Unidas. Se abordó la realidad del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas. Se han definido medidas para reforzar la articulación de los esfuerzos nacionales y acelerar el logro de la meta 8.7 de los ODS. Además, se ha alcanzado un consenso sobre una hoja de ruta cuyo seguimiento coordina el Ministerio. Al término de este taller, fuimos incluidos en la lista de países pioneros.
Terminaré subrayando que el Chad es un país que vela por el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados y de todo lo relacionado con el mundo del trabajo, y reiteramos nuestra voluntad de mejorar. Para ello, contamos con el apoyo de la OIT para promover un buen entorno de trabajo en el Chad.
Miembros empleadores - Antes de comenzar, queremos agradecer al Gobierno de la República del Chad la información oral y escrita proporcionada, en relación con el cumplimiento, tanto en la regulación, como en la práctica, del Convenio. En la forma acostumbrada, queremos dar información de contexto, para la mejor comprensión del caso. Esta es la primera vez que la Comisión discute este caso. El Chad ratificó el Convenio en el 2000, y la Comisión de Expertos ha realizado observaciones al respecto en tres oportunidades, específicamente en 2009, 2014 y 2024, tomando nota tanto de las memorias del Gobierno como de los comentarios formulados por los actores sociales.
Previo al estudio de los comentarios de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores queremos subrayar la importancia del Convenio como uno de los diez convenios fundamentales. En su contenido, el Convenio requiere a los Estados la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, todo ello con carácter de urgencia. Para los miembros empleadores, el cumplimiento de este Convenio es de la mayor importancia, no solo porque se trata de un Convenio fundamental, sino, porque estamos convencidos de la necesidad de promover, tanto en la regulación como en la práctica, una protección eficaz de la infancia frente a las peores formas de trabajo infantil. Al reflejar, entonces, un consenso universal y un firme compromiso tripartito, el Convenio nos recuerda la importancia absoluta de luchar contra las peores formas de trabajo infantil. Para los empleadores, es, por tanto, determinante que todos los Estados Miembros cumplan plenamente con sus obligaciones contenidas en dicho Convenio.
Es importante tener en cuenta, entonces, que el presente caso nos lleva a discutir la implementación efectiva de medidas apropiadas, que cumplan con los mandatos contenidos, específicamente, en los artículos 3 y 7 del Convenio; y es por esto, por lo que voy a dividir mi intervención en dos secciones, analizando, de forma diferencial, los compromisos internacionales que se derivan tanto del artículo 3 como del artículo 7 del Convenio.
En primer lugar, el artículo 3 del Convenio describe las peores formas de trabajo infantil, siendo relevantes para este caso las prácticas que se indican en los apartados a), b) y c).
En relación con el apartado a) del artículo 3 del Convenio, los miembros empleadores toman nota de los esfuerzos legislativos, encaminados a prevenir y sancionar el reclutamiento forzoso. El Código de Protección de la Infancia y, en particular, el artículo 370 del Código Penal constituyen avances significativos, y en la dirección adecuada.
También se valora positivamente el hecho de que, al parecer, según las observaciones de la Comisión de Expertos, las fuerzas armadas gubernamentales no incurren en prácticas de reclutamiento forzoso. Igualmente, destacamos la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en todas sus formas, que está encargada de recolectar información y articular los esfuerzos gubernamentales en esta materia. Sin embargo, observamos con profunda preocupación que los grupos armados siguen utilizando y reclutando niños, por lo que instamos al Gobierno a que adopte, en la práctica, medidas eficaces, orientadas a prevenir esta situación y sancionar eficazmente a quienes incurran en esta.
Si bien se reconocen los desafíos que, en materia de orden público, atraviesa la República del Chad, hacemos un llamado para que se priorice, dentro de todos los planes de acción, por un lado, la prevención del reclutamiento forzoso por parte de grupos armados al margen de la ley, y, por otro lado, la realización de investigaciones que conduzcan a la sanción efectiva de los responsables de esta práctica.
De otro lado, también en lo que respecta al análisis del apartado a) del artículo 3 del Convenio, debemos hacer referencia a la situación de los niños pastores, por cuanto constituye, a no dudarlo, un caso de servidumbre y trabajo forzoso u obligatorio, que está prohibido a la luz del Convenio. Los miembros empleadores observan que el Código Penal de 2017, y el artículo 5 del Código del Trabajo, prohíben la esclavitud. Sin embargo, los miembros empleadores manifiestan su profunda preocupación sobre la implementación práctica y efectiva de esta prohibición, lo que suma falencias que se siguen presentando en la legislación para la protección de la infancia. La situación de los niños pastores, como el propio Gobierno lo ha reconocido en su reporte ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, es especialmente preocupante, y, aunque se han creado comités regionales para combatir esta práctica, todavía se hace necesario redoblar esfuerzos. Por ello, consideramos prioritario que el Gobierno avance en la aprobación definitiva del Código de Protección de la Infancia, que se encuentra en trámite, y, además, garantice, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la práctica de los niños pastores, con carácter de urgencia, incluyendo la sanción efectiva a los responsables de estas conductas.
En relación con el apartado b) del artículo 3 del Convenio, los miembros empleadores toman nota de los artículos 335 y 336 del Código Penal de 2017, que prohíben la explotación sexual de los menores de edad en el Chad, castigando a quienes incurren en actos de proxenetismo. Sin embargo, nos unimos al llamado de la Comisión de Expertos, en el sentido de que se hace indispensable que el Gobierno adopte medidas legislativas necesarias, orientadas a reforzar el Código Penal, de modo que se creen disposiciones normativas que penalicen, específicamente, al cliente que demanda servicios o utiliza a un menor de 18 años para la prostitución. Sin duda alguna, los artículos 16 y 22 de la Orden núm. 006, de 2018, no parecen suficientes para combatir la prostitución infantil.
Respecto al apartado c) del artículo 3, los miembros empleadores observan, con profunda preocupación, y en la misma línea, que, aunque el Gobierno ha hecho esfuerzos, a través de la Orden núm. 006, de 2018, para prevenir la utilización de niños en actividades ilícitas, persiste el vacío en lo que se relaciona con las medidas legislativas efectivas que prohíban esta práctica, y, por ello, instamos al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, y a mantener informada a esta Comisión de cualquier avance o novedad sobre esta materia.
En segundo lugar, el artículo 7 del Convenio obliga a los Estados a adoptar sanciones para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, entre las que se encuentran sanciones penales, o de otro tipo, según proceda. También, en el párrafo 2, se hace un llamado a que los Estados adopten, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas que sean efectivas, y en un plazo determinado.
Frente a estos apartados los miembros empleadores toman nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, según el informe presentado al Comité de los Derechos del Niño, en cuanto a las acciones de identificación, traslado y apoyo a menores vinculados a fuerzas o grupos armados. Sin embargo, observamos con preocupación, que los niños siguen siendo utilizados para la realización de actividades delictivas por parte de grupos al margen de la ley, por lo cual nos unimos al llamado de la Comisión de Expertos para que el Gobierno intensifique sus esfuerzos para prevenir el reclutamiento de niños en grupos armados, y garantice que los niños sean retirados de estos grupos, y reciban la asistencia requerida para su rehabilitación e integración social, incluida la reintegración al sistema escolar o la formación profesional, según corresponda. Instamos, entonces, al Gobierno a que tome medidas educativas efectivas, y con plazos concretos, para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil.
En lo que tiene que ver con el apartado d) del artículo 7, tomamos nota de los esfuerzos que ha realizado el Gobierno, por medio del Ministerio de la Mujer y la Primera Infancia, con respecto a mejorar la situación de los niños a largo plazo, y apoyarlos en su búsqueda de una vida plena, y expresamos nuestra preocupación en dos aspectos: en lo relativo a los niños que se encuentran en la mendicidad; y por el hecho de que, pese a que el proyecto legislativo prohíbe la explotación económica, las sanciones establecidas son solamente de carácter económico, lo cual no es suficiente para proteger a los niños y niñas de las peores formas de trabajo infantil.
Finalmente, entonces, recordamos que los Estados Miembros deben mantener informada a la OIT sobre los avances en esta materia, y solicitamos que realicen todas las modificaciones y actualizaciones legales, en consulta con los interlocutores sociales más representativos, y que se continúe con la adopción de medidas eficaces para proteger a los niños frente a las peores formas de trabajo infantil.
Miembros trabajadores - Esta es la primera vez que nuestra Comisión discute la aplicación del Convenio por parte del Chad. El examen de la aplicación de este Convenio en el Chad ha dado lugar a una doble nota a pie de página, lo cual evidencia la persistencia de graves prácticas contrarias al Convenio y la falta de presentación de información al respecto por parte del Gobierno desde 2009. La Comisión de Expertos ha expresado su profunda preocupación por la aplicación del Convenio en el Chad.
La primera preocupación planteada en el Informe de la Comisión de Expertos se refiere al hecho de que en el Chad siga habiendo grupos armados que utilizan y reclutan a niños. El informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de 3 de junio de 2024, sobre la difícil situación de los niños en los conflictos armados destaca que los conflictos transfronterizos y la violencia entre comunidades han afectado de manera persistente a los niños, en particular a los que viven en las regiones del Sahel central y la cuenca del lago Chad. En este informe también se destacan las violaciones graves cometidas contra los derechos de numerosos niños en la región de la cuenca del lago Chad. Entre ellas, se encontraban el reclutamiento y la utilización de niños por fuerzas rebeldes o extranjeras.
No obstante, a pesar de todas estas preocupantes constataciones, en el informe se resaltan los esfuerzos realizados por el Gobierno del Chad para aplicar su plan de acción dirigido a combatir el reclutamiento y la utilización de niños, completado en 2014, y el protocolo de entrega de 2014. No podemos sino animar al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en este ámbito y, en caso necesario, a elaborar un nuevo plan. Nos sumamos al llamamiento del Secretario General de las Naciones Unidas para que se obligue a rendir cuentas a los autores de violaciones cometidas contra niños y se garantice que todos los programas de desarme, desmovilización y reintegración y reinserción social tengan en cuenta los derechos y necesidades específicos de los niños anteriormente vinculados a grupos armados.
A este respecto, el Informe de la Comisión de Expertos menciona un proyecto de código de protección de la infancia que aún no ha sido adoptado, a pesar de que incluye disposiciones jurídicas que permitirían luchar contra estas prácticas. Esperamos que el Gobierno haga todo lo posible para que este texto pueda adoptarse lo antes posible y que ponga a disposición de las autoridades competentes todos los medios necesarios para aplicar estas disposiciones.
Otra práctica especialmente preocupante señalada por la Comisión de Expertos es la explotación de muchachos llamados «niños boyeros», de edades comprendidas entre los 6 y los 15 años. Estos niños se encargan de cuidar los rebaños de los ganaderos. Aunque esta práctica está prohibida por la legislación, desgraciadamente sigue teniendo lugar en el país. Sin embargo, el Gobierno chadiano se esfuerza por combatir esta práctica, en particular mediante la creación de comités de protección de la infancia. Nos vemos obligados a invitar al Gobierno a que tome urgentemente medidas inmediatas y eficaces para eliminar esta práctica en el Chad. Los niños chadianos también están expuestos a la explotación sexual. Si bien el proxenetismo está tipificado como delito en el Código Penal del Chad, este Código no penaliza a los clientes que recurren a los servicios de niños en el marco de la prostitución. Los niños también son utilizados en actividades ilícitas como la producción o el tráfico de estupefacientes. No obstante, el Código Penal del Chad tampoco contiene ninguna disposición que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para actividades ilícitas.
El Informe de la Comisión de Expertos describe las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con los niños reclutados y utilizados en conflictos armados en el Chad. Entre ellas, figuran la identificación, el traslado y la atención de los menores sobre la base de un memorando de entendimiento entre el Gobierno del Chad y las Naciones Unidas relativo al traslado de niños vinculados a fuerzas y grupos armados. El Gobierno también está trasladando a estos niños de las prisiones a centros de tránsito y orientación para garantizar que reciban la atención adecuada. Asimismo, el Gobierno está poniendo en práctica medidas de reagrupación familiar. Alentamos al Gobierno del Chad a que prosiga e intensifique sus esfuerzos en este ámbito.
El Informe también se refiere a la situación de los niños mouhadjirin (talibés). Se trata de miles de niños que son utilizados, con fines puramente económicos, por personas sin escrúpulos para mendigar. En el Informe de la Comisión de Expertos se lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información sobre este tema desde 2009. Sin embargo, se trata de una de las peores formas de trabajo infantil, que vulnera totalmente el Convenio.
Los niños son objeto de otra forma de explotación en el Chad. Se enfrentan a la explotación en el trabajo doméstico. Aunque el Gobierno parece haber indicado que el sector del trabajo doméstico está en proceso de reglamentación, no hay nada en la memoria que sugiera que se hayan tomado medidas concretas al respecto. Es evidente que la erradicación de estas prácticas exigirá que se establezcan servicios de inspección del trabajo que dispongan de recursos suficientes para poder desempeñar sus funciones. La formación de los inspectores del trabajo también es esencial para que puedan aplicar las normas vigentes.
La falta de información a disposición de la Comisión de Expertos para llevar a cabo su labor queda patente en el Informe. Es una suerte poder dialogar hoy con el Gobierno del Chad para obtener más información sobre las iniciativas que ha tomado. Sin embargo, este debe convencerse de la importancia del diálogo con la OIT para que pueda realizarse una evaluación adecuada y periódica de la situación. Por último, queremos señalar al Gobierno del Chad que la OIT estará siempre dispuesta a ayudarlo a hacer realidad los derechos y libertades consagrados en los convenios internacionales del trabajo.
Miembro trabajador, Chad - Suscribo plenamente la declaración del portavoz de nuestro Grupo de los Trabajadores. Asimismo, me adhiero totalmente a las observaciones de la Comisión de Expertos publicadas en el Informe de 2025 sobre la aplicación del Convenio en mi país.
En el Informe de la Comisión de Expertos, se toma nota con profunda preocupación de que los grupos armados siguen reclutando y utilizando a niños en conflictos armados. La Comisión de Expertos también expresa su preocupación por la persistencia de la práctica de los niños pastores, según la cual se somete a los niños a una forma de semiesclavitud, y por la falta de información procedente de nuestro Gobierno sobre las medidas adoptadas para poner fin a esta práctica.
La Comisión de Expertos también lamentó tomar nota de que nuestro Gobierno no había presentado ninguna información desde 2009 sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños mouhadjirin (talibés) del trabajo forzoso u obligatorio.
Asimismo, la Comisión de Expertos lamentó tomar nota de la persistente ausencia de disposiciones legislativas que prohíban y sancionen la utilización de niños para la prostitución, y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades ilícitas, el trabajo doméstico infantil o incluso la servidumbre por deudas.
La utilización de niños en conflictos armados es sumamente preocupante. Se trata de grupos armados que reclutan ilegalmente a niños para defender su propia causa. Las leyes del Chad no autorizan estas prácticas, pero la dificultad reside en la represión de estos grupos armados. Las Naciones Unidas presta asistencia a mi país en la lucha contra el terrorismo, en particular contra Boko Haram y otros grupos islamistas que operan en nuestra subregión. Sin embargo, el problema persiste a pesar de esta asistencia. Estos niños se enfrentan a un gran dilema si quieren abandonar los grupos armados. Se les amenaza de muerte y los que consiguen escapar son a menudo perseguidos. Es una situación dramática, por lo que pedimos ayuda para poner fin a los actos de terrorismo en mi país y en la subregión. Asimismo, hago un llamamiento a quienes apoyan a estos grupos armados: dejen de hacerlo, porque están contribuyendo a agravar los problemas a los que se enfrentan los niños y los ciudadanos de mi país.
En cuanto a la cuestión relativa a los niños pastores, se trata de otra forma de explotación y esclavitud. Es esencial examinar los factores impulsores. Todo se centra en la pobreza del país. Según el Informe sobre Desarrollo Humano de 2023 de las Naciones Unidas, mi país ocupa el puesto 190 de los 193 que figuran en el Índice de Desarrollo Humano, lo que lo sitúa en un índice de desarrollo humano bajo. El Banco Mundial también ha señalado que en el Chad la pobreza y la vulnerabilidad están muy extendidas, prueba de ello es que, en 2022, un 44,8 por ciento de la población vivía por debajo del umbral nacional de pobreza. La pobreza extrema (2,15 dólares al día por habitante (PPA de 2017)) aumentó en 2,6 puntos porcentuales, entre 2023 y 2024, alcanzando el 36,5 por ciento. Este aumento significa que 688 000 personas más han caído en la pobreza extrema.
Hago un llamamiento a nuestro Gobierno para que redoble sus esfuerzos destinados a responder a los desafíos económicos que empujan a las familias a confiar a sus hijos a quienes tienen medios económicos, que después los explotan, ya sea en el servicio doméstico, el pastoreo, la prostitución o en otras actividades ilícitas.
Además, insto al Gobierno a que se comprometa con los interlocutores tripartitos para fijar salarios mínimos que permitan que las familias se mantengan y reducir la pobreza.
Pensamos que la situación de las personas talibés que tienen como maestros a marabouts que los utilizan, cuando llegan a la edad de dejarlos, son objeto de violencia, lo cual los obliga a vivir en la calle.
Aunque reconozco que nuestro Gobierno ha realizado algunos progresos en materia de legislación, como la Orden núm. 001/PR/2014, de 4 de febrero de 2014, por la que se prohíbe y reprime el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados, y la Orden núm. 006/PR/2018, de 30 de marzo de 2018, relativa a la lucha contra la trata de personas, pido al Gobierno que ponga el énfasis en la aplicación efectiva de estas leyes. La inspección del trabajo sigue siendo muy débil en el país: los inspectores del trabajo no están suficientemente formados y carecen de recursos económicos y materiales para llevar a cabo su cometido. Pido al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en este ámbito. La inspección desempeña un papel determinante, tanto disuasorio como represivo, en contra de quienes infringen la ley. Hay que imponer sanciones severas a aquellos que vulneran los derechos de los niños.
Para concluir, hago un llamamiento a esta Comisión y otros organismos de las Naciones Unidas para que ayuden a nuestro país a poner fin a los conflictos en curso provocados por los grupos armados y por quienes los adoctrinan, y para que salven a nuestros niños de los factores que los llevan a participar en actividades ilícitas.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la declaración Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y la lucha contra el trabajo infantil consagrados en el Convenio núm. 182. Apoyamos el sistema de control de la OIT y pedimos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales.
Expresamos nuestra profunda preocupación por las constataciones de la Comisión relativas al Chad sobre el reclutamiento y la utilización continuados de niños menores de 18 años por grupos armados, en particular en la cuenca del lago Chad. Pedimos al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la desmovilización plena e inmediata de los niños y que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de todos los autores y se imponga a estos sanciones efectivas y disuasorias.
Asimismo, instamos al Gobierno a que adopte el tan esperado Código de Protección de la Infancia, que debe incluir el mecanismo de denuncia y las salvaguardias de protección de la infancia.
También nos alarma la persistencia de prácticas análogas a la esclavitud, como la explotación de niños como pastores de ganado. Estos niños, algunos de tan solo seis años, siguen sometidos a condiciones de semiesclavitud. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que elimine estas prácticas con carácter urgente, garantice la rendición de cuentas y proporcione información detallada sobre las medidas de aplicación y protección.
Además, lamentamos que siga sin haber disposiciones legislativas que penalicen explícitamente a los clientes de la prostitución infantil, y que prohíban y sancionen la utilización de niños en actividades ilícitas, así como la producción y el tráfico de estupefacientes. Instamos al Gobierno a que adopte prohibiciones legales específicas y garantice su cumplimiento. Esto implica que se apliquen en la práctica sanciones efectivas y disuasorias.
La situación de los niños talibés sigue siendo especialmente preocupante. Estos niños son muy vulnerables al trabajo forzoso, en especial a la explotación económica a través de la mendicidad organizada.
Reiteramos el llamamiento de la Comisión de Expertos para que inste al Gobierno a que aplique medidas en un plazo determinado para liberar a estos niños de las situaciones de explotación, proporcionarles una rehabilitación y reinserción adecuadas e informar sobre los progresos realizados. Por otra parte, observamos con preocupación el empleo abusivo de niños en el trabajo doméstico y la ausencia de regulaciones y protección para estos niños.
Animamos al Gobierno a adoptar legislación y medidas prácticas, por ejemplo, creando centros de acogida y mecanismos de supervisión, y a informar sobre las medidas adoptadas. Además, la elevada prevalencia del trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas, combinada con la ausencia de quejas registradas por los inspectores del trabajo, subraya la necesidad de reforzar los servicios de inspección y la capacidad de hacer cumplir la ley, también en el sector informal.
Pedimos una mejor recopilación de datos, estadísticas desglosadas y una mayor transparencia sobre infracciones y sanciones.
Por último, tomamos nota de las preocupaciones relacionadas con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), en particular la divergencia entre la edad mínima para el empleo, 14 años, y la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, 16 años; así como de las incoherencias jurídicas que permiten a los niños comenzar programas de aprendizaje, trabajos ligeros y trabajos peligrosos a una edad demasiado temprana o sin las salvaguardias adecuadas.
Instamos al Gobierno a que armonice la legislación nacional con el Convenio núm. 138 y garantice que los marcos jurídicos faciliten el acceso a la educación y la formación, y protejan a los niños de la explotación.
La Unión Europea y sus Estados miembros han tomado nota de la información escrita proporcionada por el Gobierno de Chad el 16 de mayo, y animan al Gobierno a intensificar su cooperación con la OIT, posiblemente mediante asistencia técnica, y a colaborar de manera significativa con los interlocutores sociales.
Continuaremos siguiendo de cerca la situación y seguimos dispuestos a apoyar los esfuerzos del Gobierno encaminados a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y a defender los derechos y la dignidad de todos los niños del país.
Miembro gubernamental, Suiza - Suiza respalda la declaración de la Unión Europea y desea hacer las observaciones siguientes.
Aunque deplora profundamente que se siga reclutando y utilizando a niños en los conflictos armados del Chad y la región del Sahel, Suiza acoge con satisfacción la información según la cual las fuerzas armadas del Gobierno del Chad han dejado de recurrir a niños. Anima encarecidamente al Gobierno chadiano a proseguir sus esfuerzos por prevenir el reclutamiento de niños en grupos armados y promover la rehabilitación y la inserción social de los antiguos niños soldados. Asimismo, deben reforzarse las medidas para enjuiciar y sancionar a quienes recluten por la fuerza a niños para utilizarlos en conflictos armados.
Sin embargo, el reclutamiento y la utilización de niños soldados no es la única manifestación de las peores formas de trabajo infantil en el Chad. Si bien el trabajo forzoso, la servidumbre y la esclavitud están explícitamente prohibidos en el Código del Trabajo y la Constitución, persiste la práctica de los niños boyeros, que se asemeja a un sistema de semiesclavitud de niños de entre 6 y 15 años. Además, sigue habiendo muchos casos de niños menores de 18 años utilizados para la prostitución u otras actividades ilegales en todo el país. Suiza condena estas prácticas, contrarias a las disposiciones del Convenio, y lamenta la falta de información proporcionada por las autoridades del Chad sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra estas formas de trabajo infantil.
El Gobierno suizo pide al Gobierno chadiano que tome las medidas necesarias para poner fin a todas las formas ilegales de explotación infantil y castigar a los autores. Esto implica, entre otras cosas, llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos, aplicar sanciones suficientemente disuasorias e introducir nuevas disposiciones en el Código Penal que prohíban explícitamente la utilización de niños para la prostitución y otras actividades ilícitas. Suiza espera que el proyecto de Código de Protección de la Infancia se apruebe y aplique lo antes posible. Por último, dado que las peores formas de trabajo infantil están necesariamente arraigadas en la existencia misma del trabajo infantil, Suiza solicita también al Gobierno del Chad que eleve la edad mínima de admisión al empleo para equipararla a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (16 años), con el fin de reducir el número de niños que trabajan.
Miembro empleador, México - La primer parte de esta intervención es una invitación a la reflexión de todos los aquí presentes, ya que resulta claro que si algo causa dolor en nuestra sociedad es el maltrato de los menores y por ello no podemos permanecer ajenos a las prácticas que atentan contra su integridad, toda vez que son el pilar del futuro de nuestras sociedades y por tal motivo debemos resaltar que, de acuerdo con el preámbulo del Convenio, «la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere de una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias».
De acuerdo con la información que es visible en la página oficial de la organización Humanium se indica que, en el 2018, se consideró que en el Chad se había hecho un avance moderado en sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, ya que el país envió tres inspectores del trabajo a hacer un curso de formación de 45 días al Centro Regional Africano de Administración del Trabajo de la OIT. También se presentó el Proyecto de Apoyo a los Refugiados y Comunidades de Acogida para mejorar el acceso a la sanidad para los refugiados, incluidos los niños que habían estado padeciendo unas formas de trabajo inaceptables.
Se hace un llamado al Gobierno del Chad a efecto de que dé cumplimiento al Convenio y sobre todo el apartado 1 del artículo 6 que indica que «[t]odo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil». Dado que está obligado a llevar a cabo acciones inmediatas para evitar que se generen los supuestos respecto de los tipos de trabajo que menciona el artículo 3 de dicho Convenio, se resalta que, si bien es cierto que han existido avances en el Chad, ello aún no es suficiente para garantizar el desarrollo de la niñez como tema fundamental.
En representación de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, se rechazan los actos tendientes a generar trata de menores, su explotación en actividades sexuales e insalubres, así como en cualquier actividad que pueda poner en riesgo su integridad y lo más valioso que debe ser tutelado que es el derecho a la vida.
No olvidemos que el maltrato infantil no es exclusivo de una zona geográfica y, si bien es cierto que el día de hoy estamos tratando el caso del Chad, de igual manera se hace un llamado a la comunidad internacional presente para evitar que se continúe con estas lamentables prácticas a efecto de erradicar la violencia de los menores.
Se insiste en que el futuro de los menores debe ser garantizado, ya que sin una niñez plena estamos destinados a continuar enfrentando las atrocidades que se han cometido hasta el día de hoy. Además, no debemos de olvidar que el Convenio objeto del incumplimiento es considerado como fundamental por la OIT ya que es la base fundamental para la protección de los derechos laborales, la justicia social y la lucha contra el trabajo infantil.
Miembro trabajador, Botswana - El Gobierno del Chad ratificó el Convenio en 2000 y, al hacerlo, se comprometió a eliminar las peores formas de trabajo infantil. Veinticinco años después, la Comisión de Expertos lamenta en su Informe que el Gobierno no haya adoptado el Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en las fuerzas de seguridad y establece sanciones para los casos de infracción que se constaten.
En diciembre de 2022, el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme publicó un informe acerca del reclutamiento de niños en la cuenca del lago Chad para participar en los conflictos armados. En el informe se describen los efectos devastadores de los conflictos armados sobre los niños. Entre estos efectos, se encuentran la exposición a la violencia extrema, la separación de la familia, la falta de educación y los traumas que pueden perdurar incluso después de que dejen de participar en los combates. La realidad es que los niños del Chad no se libran de estas consecuencias.
Las estadísticas que figuran en el Informe de la Comisión de Expertos hablan por sí solas de la situación en la región de la cuenca del Chad, tal como se menciona en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de 3 de junio de 2024. Por lo tanto, queda claro que el Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias para velar por la eliminación del reclutamiento forzoso de niños por grupos armados y adoptar el Código de Protección de la Infancia, todo ello con carácter de urgencia. Además, el Gobierno ha de garantizar que los responsables aporten pruebas de que han rendido cuentas, como recomienda la Comisión de Expertos. Estas pruebas deben transmitirse a la Comisión de Expertos, tal y como se ha solicitado.
Por último, en abril de 2025, la Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados publicó el documento 2018-2025: from the Global Coalition for Reintegration of Child Soldiers to the Nairobi Process and the Financing Innovation Forum. En dicho documento, el Chad figura entre las partes interesadas internacionales, y se señala que es fundamental establecer disposiciones con miras a la reinserción significativa y duradera de los niños que han estado vinculados a las fuerzas y los grupos armados, para que puedan volver a la vida civil, curar sus heridas y reconstruir sus vidas.
Por lo tanto, instamos al Gobierno a que tome nota de todo esto y proporcione los servicios necesarios a estos niños desafortunados para que puedan rehacer sus vidas.
Miembro empleador, Honduras - Si bien es cierto que esta es la primera vez que la Comisión examina este caso, la Comisión de Expertos ha emitido observaciones en los años 2009, 2014 y 2024, resaltando los incumplimientos al Convenio en la República del Chad, indicando los riesgos a la niñez en este Estado, que, a su vez, ponen en riesgo el desarrollo social y económico de esta nación.
Se resalta la importancia de este caso, en vista de que el Convenio es uno de los convenios fundamentales de la OIT, mismo que exige a los Estados adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Como representantes del sector empleador, mantenemos un firme compromiso con el cumplimiento de este Convenio, puesto que entendemos que no puede existir desarrollo social en los países si no cuidamos y protegemos a la niñez de las peores formas de trabajo infantil, como son la prostitución, el reclutamiento para el servicio de grupos armados y otras prácticas de servidumbre.
Si bien es cierto que la República del Chad presenta informes sobre avances legislativos, como el Código Penal, así como la creación de una Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, es necesario que, en forma paralela, se implementen mecanismos eficaces para hacer cumplir estas disposiciones, y que se les concedan todas las herramientas presupuestarias y técnicas a las instituciones que se creen para garantizar una labor efectiva, caso contrario, solo serán acciones sin eficacia, y aumentarán los problemas sociales en la República del Chad.
Es importante que se pueda iniciar un proceso de recolectar y documentar información, y, de esa forma, medir los avances en la erradicación del trabajo infantil, y garantizar la protección y reinserción de los menores afectados.
En conclusión, reconocemos los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República del Chad, pero enfatizamos que aún existen graves desafíos en la implementación práctica del Convenio. Es fundamental que toda reforma legal que se adopte se realice con consulta con los interlocutores sociales, y que se mantenga informada a la OIT sobre los avances. Los empleadores reiteramos nuestro compromiso firme con la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
Miembro trabajador, Sudáfrica - Tomo la palabra para expresar mi preocupación por la difícil situación de los niños en el Chad, que son víctimas de muchas lacras, tal y como se destaca en el Informe de la Comisión de Expertos. Algunas de estas lacras son: el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, los niños pastores, los niños trabajadores domésticos, la servidumbre por deudas, el reclutamiento de niños con fines de prostitución y las actividades ilícitas como la venta de estupefacientes.
En el Informe de la Comisión de Expertos también se hace referencia al informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de 3 de junio de 2024, sobre los niños y los conflictos armados, en el que se indica que se registraron 2 258 delitos graves, y que 1 193 de los afectados eran víctimas de múltiples delitos.
Si bien se reconocen los esfuerzos del Gobierno por erradicar las lacras antes mencionadas, también se señala que es necesario adoptar más medidas. El Gobierno del Chad ha logrado pocos progresos en la eliminación de los problemas cada vez mayores a los que se enfrentan los niños, que los mantienen atrapados en las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno también reconoce su incapacidad para hacer cumplir la ley.
Resulta fundamental destacar el papel de la inspección del trabajo como medio para disuadir y llevar ante la justicia a quienes siguen infringiendo la ley. Tengo entendido que el sistema de inspección del trabajo del país sigue siendo muy deficiente y carece de los recursos necesarios para que los inspectores puedan realizar su labor. Además, el Gobierno debe llevar a cabo actividades de capacitación o cursos de formación para los inspectores del trabajo con objeto de que puedan detectar eficazmente los casos de vulneración de los derechos del niño.
El Gobierno ha promulgado algunos textos legislativos progresistas, pero si estos no se aplican se seguirá explotando a los niños y sometiéndolos al trabajo forzoso y sus peores formas.
Insto al Gobierno del Chad a que adopte con carácter de urgencia las medidas siguientes:
  • garantizar que haya suficientes inspectores del trabajo en el país, distribuidos en todas las regiones, para gestionar las infracciones que detecten;
  • reforzar las instalaciones y los sistemas de la Inspección del Trabajo para garantizar el cumplimiento de las leyes y normas laborales, protegiendo así los derechos y la seguridad de los niños;
  • garantizar la contratación de más inspectores del trabajo y proporcionarles los recursos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones;
  • imponer sanciones estrictas a los funcionarios involucrados en la venta o explotación de niños y revisar las políticas que permiten o pasan por alto tales prácticas;
  • realizar cursos de formación para las fuerzas del orden, el ejército y los funcionarios públicos sobre los derechos de los niños y la conducta ética;
  • aumentar la concienciación de las comunidades, los escolares y los padres sobre los efectos nocivos del trabajo infantil;
  • crear órganos de supervisión independientes para examinar la información sobre la explotación de niños y verificar las actividades de los funcionarios gubernamentales y de los militares, y
  • colaborar con los líderes locales, las organizaciones no gubernamentales y los grupos comunitarios para concienciar sobre los efectos nocivos del trabajo infantil y la importancia de proteger los derechos de los niños, y promover medios de vida alternativos para las familias cuya supervivencia depende de vender a sus hijos o utilizarlos para que trabajen.
Para concluir, el Gobierno no debe esgrimir la escasez de recursos como excusa. La falta de recursos no lo exime de cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. El Gobierno debe adoptar medidas para incrementar sus recursos. Es responsabilidad suya.
Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Agradecemos al Gobierno la información que ha proporcionado sobre los esfuerzos que está realizando para solucionar los problemas relacionados con el trabajo infantil en el país, y tomamos nota de que desde 2018 existe un marco legislativo y penal sólido.
Si bien acogemos con agrado estos datos, que indican que el Gobierno reconoce que el problema persiste, los esfuerzos para eliminar esas prácticas y exigir responsabilidades a los culpables ante la ley siguen siendo insuficientes.
Además, nos preocupa profundamente la información según la cual los funcionarios se resisten a investigar o enjuiciar a los responsables, y que participan directamente en la explotación de niños como pastores de ganado. Instamos al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para que todas las personas responsables de que se recurra a las peores formas de trabajo infantil rindan cuentas, incluidos los funcionarios cómplices.
Asimismo, instamos al Gobierno a que colme las lagunas existentes, tanto en la legislación como en la práctica, concretamente a que:
  • garantice que en la ley se tipifique como delito la utilización de menores de 18 años para la prostitución, teniendo en cuenta que los artículos 16 y 22 de la Orden relativa a la lucha contra la trata de personas no contienen ninguna disposición al respecto;
  • garantice que las leyes prohíban expresamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes;
  • haga cumplir las leyes en vigor de modo que se lleven a cabo investigaciones y se inicien enjuiciamientos de los autores, y se impongan penas efectivas y disuasorias, en particular en lo que respecta a funcionarios públicos y miembros de grupos armados no estatales, y
  • mejore la recopilación y publicación de información relacionada con las medidas de ejecución civil y penal, incluida información sobre el número y tipo de inspecciones realizadas, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Miembro empleador, Chad - Los empleadores son actores importantes en todo el país dadas sus actividades industriales, comerciales, agrícolas y ganaderas, por lo tanto, están mejor situados para entender lo que está pasando. He escuchado con atención las intervenciones de unos y otros. Sin embargo, me han parecido un poco duras con el Chad, ya que sé que este país favorece el tripartismo. Empleadores, trabajadores y Gobierno estamos en una especie de asociación para trabajar juntos en la mejora del entorno de trabajo y, en particular, en la lucha contra el trabajo infantil, que es el tema del debate de hoy.
El Chad está a la escucha. El Chad dispone de todos los textos, pero quizá al ponerlos en práctica, en términos de aplicación, las autoridades locales tienen dificultades para regular objetivamente todos los mecanismos que permiten detectar las prácticas de trabajo infantil o la utilización de niños en otros delitos graves. Por eso tomo la palabra para arrojar un poco de luz sobre el tema y decir que el Chad es un país que tiene una gran responsabilidad debido a las guerras que tienen lugar alrededor de nuestro país, en particular en el Sudán, y a causa de los inmigrantes. Es una labor importante y tenemos que reconocer que el Chad ha evitado desde hace mucho tiempo el trabajo infantil en el ejército. Es posible que haya focos de resistencia, que hayan escapado al control. Pero tenemos que reconocer que el Chad está haciendo un buen trabajo.
Quería indicar que los empleadores contribuyen activamente a la lucha contra el trabajo infantil adoptando políticas de prevención, animando a los niños a volver a la escuela y apoyando iniciativas de desarrollo económico en nuestro país. Hemos ayudado a establecer sistemas de vigilancia y control para detectar y prevenir el trabajo infantil en las empresas y sus cadenas de suministro.
Los empleadores apoyan el programa de educación y reinserción social de los niños financiando becas escolares y proyectos educativos como parte de su responsabilidad para con la sociedad, sobre todo en las industrias agroalimentarias y de procesado. Los empleadores han mejorado las condiciones de vida de las familias de los trabajadores intentando respaldar a estas, especialmente en el caso de los gigantes industriales, para que los hijos de los trabajadores tengan una vida mejor y no se les fuerce a trabajar, fomentando así el desarrollo local y creando empleos decentes para los niños.
Los empleadores están concienciando a las empresas de la necesidad de hacer todo lo posible para evitar el reclutamiento y la contratación de niños, y en cualquier caso el Chad no tiene el tipo de industria textil en la que se suele utilizar a niños. No creo que los empleadores conozcan ningún caso de utilización de niños en las empresas. Del mismo modo, en aras de la asociación o el tripartismo y de una fuerte colaboración, participamos en iniciativas multisectoriales destinadas a combatir el trabajo infantil, en particular prohibiéndolo, incluso de manera informal, en las empresas con las que estamos en contacto. Si estas empresas utilizan a niños, cesamos toda actividad comercial con ellas.
Me gustaría terminar diciendo que el Chad está muy abierto al diálogo. Debatimos mucho entre trabajadores y empleadores, y puedo señalar tres actividades que realmente nos están ayudando a pasar de la informalidad a la formalidad. Es en el sector informal donde se encuentran el caldo de cultivo del trabajo infantil. Estamos trabajando juntos para que, a través de la economía solidaria, y de un apoyo extraordinario y la supervisión del mundo rural, entre el 70 y el 80 por ciento de las actividades informales puedan pasar con bastante rapidez al sector formal, gracias a las facilidades que dan el Gobierno y las empresas industriales multinacionales.
¿Por qué digo esto? Porque hay que decir dónde está el caldo de cultivo del trabajo infantil. Y estas son siempre cosas difíciles de controlar para el Estado. Del mismo modo, estamos desplegando un esfuerzo notable junto al Gobierno para garantizar que, en el interior del país, en las zonas rurales, especialmente los hijos de los agricultores, pastores y nómadas puedan ir a la escuela y no trabajen. Para ello, hemos creado y reforzado junto con el Estado la escuela nómada. Asimismo, hemos intentado obtener el apoyo del UNICEF y otros donantes, en concreto el Banco Mundial, para que esta situación mejore. Es cierto, he escuchado a los distintos oradores y han sido un poco duros con el Chad. Han olvidado que el Chad soporta una pesada carga —y no se trata de una consideración política— en lo relativo a los inmigrantes sudaneses, que son varios millones. Si hoy todo va bien es gracias a la implicación del Chad. En cuanto al trabajo infantil, el Chad hace todo lo que puede para evitarlo. Sin embargo, como empleador, puedo decir que esta cuestión en realidad no nos afecta mucho porque todas nuestras empresas han refrendado los textos que luchan contra el trabajo infantil.
Espero que todos apoyen al Chad y lo animen a proseguir esta importante misión. El Chad tiene mucho que hacer por África Central. Así, me gustaría que nuestra Comisión alentara al Chad. Espero que nuestra Comisión retenga el mensaje de que nuestra Organización puede apoyar más al Chad —ya lo está apoyando, ya que gracias a la OIT hemos conseguido mucho—, que debe respaldarlo para que pueda hacer frente al reto que representa erradicar el trabajo infantil y que debe amparar todas las situaciones que permitan crear los datos básicos susceptibles de ofrecer al Gobierno los medios para aplicar políticas públicas coherentes.
Miembro trabajadora, Bélgica - Los trabajadores de Francia secundan mi intervención. Me gustaría volver sobre el tema del marco jurídico aplicado por el Chad para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el Convenio.
Cabe señalar que el Chad también ha ratificado varios instrumentos internacionales relativos a los derechos de los niños, entre ellos:
  • la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
  • el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;
  • el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y
  • la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
En la información escrita proporcionada por el Gobierno a la Comisión se hace referencia a la aprobación de varios textos legislativos con el fin de cumplir sus obligaciones internacionales. Ya se han mencionado las siguientes:
  • la Orden núm. 001/PR/2024 por la que se prohíbe y reprime el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados;
  • la Orden núm. 006/PR/2018 relativa a la lucha contra la trata de personas, que comprende disposiciones en las que se tipifican como delito el trabajo forzoso y el reclutamiento de niños con fines de prostitución o actividades ilícitas, y
  • la Ley núm. 001/PR/2017, de 8 de mayo de 2017, en la que se sanciona la mendicidad.
Estos textos demuestran la determinación del Gobierno de avanzar en la resolución de los problemas. Sin embargo, en el Informe de la Comisión de Expertos se ponen de manifiesto graves deficiencias tanto en el marco legislativo en vigor como en su aplicación efectiva. En efecto, como ya se ha señalado, el marco legislativo sigue siendo incompleto y no permite eliminar en la práctica las peores formas de trabajo infantil.
Además, las medidas adoptadas para combatir las peores formas de trabajo infantil forman parte de una legislación general y diversificada. Así, no se garantiza la suficiente visibilidad y transparencia en relación con las medidas que se adoptan. Tampoco está claro que las soluciones propuestas por el Gobierno garanticen siempre específicamente la protección de los niños. Por ejemplo, es dudoso que prohibir la mendicidad sea realmente una solución eficaz para proteger a los niños talibés de la explotación.
Sobre la base de estas constataciones, nos parece crucial que se adopte finalmente el proyecto de código de protección de la infancia. En efecto, habida cuenta de los numerosos abusos que se perpetran contra los niños en el Chad, es deseable que un texto exhaustivo y claro defina las vulneraciones de los derechos de los niños.
El Código debe abarcar no solo el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, sino también todas las diferentes formas de trabajo forzoso, como la práctica de los niños pastores, la de los niños talibés obligados a mendigar, la lacra de la prostitución infantil y los abusos en el trabajo doméstico. Además de definir las infracciones, el Código debe prever sanciones disuasorias y garantizar procedimientos de denuncia transparentes, eficaces y accesibles.
En segundo lugar, además de mejorar el corpus legislativo, es esencial que el Chad adopte medidas concretas para llevar a la práctica esta legislación sobre el terreno, de modo que los autores de violaciones de los derechos de los niños respondan de sus actos. Sin embargo, la información escrita proporcionada por el Gobierno no ofrece ningún dato concreto sobre las investigaciones en curso, el número de procedimientos iniciados o las condenas de los infractores. Por lo tanto, existe una necesidad urgente de reforzar la capacidad de investigación y enjuiciamiento, y garantizar que los autores, ya sean funcionarios del Estado o no, rindan cuentas y sean sancionados en la práctica. Asimismo, es urgente mejorar la coordinación entre el Poder Judicial, los organismos de seguridad y los órganos de protección de la infancia para garantizar que se apliquen las leyes de forma eficaz y coherente.
Observadora, Internacional de la Educación (IE) - En el Chad, miles de niños se ven privados de su derecho fundamental a la educación. En lugar de estar en aulas, se encuentran en campos, mercados, calles o casas, obligados a trabajar, a veces en condiciones de esclavitud, y reclutados en las fuerzas armadas, en la prostitución o en la servidumbre.
En el Informe de la Comisión de Expertos se hace referencia al papel de la educación en la reinserción de los niños trabajadores, en particular los niños pastores y talibés. El miembro empleador del Chad también ha mencionado el papel de la educación como medida para erradicar el trabajo infantil.
Un sistema educativo público gratuito, inclusivo y de alta calidad se convertiría en una alternativa al trabajo infantil genuina, creíble y atractiva para todas las familias. Esto requiere una inversión considerable en infraestructuras escolares, pero sobre todo en la formación, el apoyo y la financiación de los y las docentes. Un docente bien formado, al que se respalda y que recibe una remuneración digna puede transformar la vida de un niño, una familia o una comunidad. Un docente puede acoger a un niño trabajador, desarrollar un enfoque pedagógico adecuado, despertar la curiosidad del niño para que desarrolle sus capacidades y abrir ante él un futuro diferente.
La lucha contra el trabajo infantil no consiste solo en prohibir una práctica o cambiar una norma social; implica dar a los niños las herramientas que necesitan para soñar, aprender y desarrollarse; significa proporcionar a las familias, en las ciudades, pero sobre todo en las zonas rurales, una enseñanza pública gratuita de calidad con contenidos educativos pertinentes, impartida por docentes competentes y respaldados. En el Chad, como en todas partes, la escuela debe ser un derecho, no un lujo.
Interpretación del portugués: Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Estamos ante una situación extremadamente preocupante y grave. Basta ver que, cuando un Estado no se preocupa por la buena gobernanza y por una mejor distribución del bien público, surgen situaciones como la de la servidumbre por deudas, que proviene del hecho de que se inventan deudas ilegales en relación con los gastos de transporte, alimentación, alojamiento y herramientas de trabajo. Estas deudas se cobran de forma injusta y arbitraria, y el dinero se deduce del salario del trabajador, que queda endeudado de por vida.
Dado el bajo rendimiento de los trabajadores en esta situación, su salario nunca es suficiente para cubrir los gastos de su familia. Esta situación es una de las características del trabajo forzoso y la esclavitud, que conduce a la extrema pobreza de la familia y, en consecuencia, a una elevada tasa de desempleo entre los adultos.
En este tipo de situación, los padres obligan a sus hijos menores a trabajar en el servicio doméstico porque no existe una política eficaz que proteja a las familias pobres. Todas estas circunstancias llevan a los padres a permitir que sus hijos trabajen de esta forma para complementar los ingresos familiares.
La elevada tasa de desempleo en un país que no se implica seriamente a nivel político en la lucha contra la pobreza extrema contribuye a un alto nivel de incumplimiento del Convenio. Por lo tanto, el Gobierno debe adoptar medidas inmediatas y concretas para eliminar este fenómeno, y garantizar la educación básica gratuita para los niños, con el fin de liberar a los que están implicados en estas formas de trabajo y ayudarlos a reinsertarse en la sociedad, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades de sus familias. De este modo, se podrá garantizar el progreso social y luchar eficazmente contra la pobreza promoviendo la educación universal.
El hecho de promover y aplicar estas políticas, cuyo objetivo es mejorar la protección social de las familias y garantizar la educación gratuita a los niños vulnerables, contribuirá a construir una sociedad orientada hacia el progreso y el desarrollo sostenible.
Representante gubernamental - Deseo dar las gracias a todos los oradores que han hecho de la cuestión de la infancia una de sus principales preocupaciones. El problema de la infancia no afecta solo al Chad, sino a todos los países del mundo. Dondequiera que haya niños, su situación debe examinarse y seguirse de cerca. He constatado que el Chad está siendo tratado con severidad, pero también he observado que en todas las intervenciones ha habido muchas más aportaciones. Y les doy las gracias porque el Chad es un país cuya situación preocupa a todos. Como saben, el Chad tiene 1 284 000 km2. Hay niños. El Chad ha atravesado situaciones que todos conocemos. A pesar de todos estos retos, el país se preocupa por la situación de los niños.
Como ustedes han observado y subrayado, el Chad ha realizado esfuerzos considerables para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y garantizar la protección de los adolescentes, de conformidad con el Convenio. El país ha puesto en marcha un marco legislativo sólido y acciones concretas para abordar estas diversas formas de explotación. Si han leído la memoria que se presentó, en ella destacamos los distintos esfuerzos que el Gobierno ha realizado en este sentido. Se destacan varios casos. Pero si nos referimos a cada caso, en cuanto a la lucha contra el reclutamiento forzoso de niños en los conflictos armados, el Chad nunca ha reclutado a niños. Han hablado ustedes mucho más de grupos armados, pero el Chad no tiene ningún grupo armado. Como saben, en la región del gran lago Chad, que reúne a varios países, hay terroristas, que pusieron al Chad en una situación difícil, pero que ya han sido controlados. Gracias a la comunidad internacional, hemos podido liberar a bastantes niños y reunirlos con sus familias. Es un esfuerzo que hay que aplaudir.
El Chad ha tomado medidas decisivas para impedir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. Como es bien sabido, la edad mínima se ha fijado en 18 años, y los procedimientos de reclutamiento son estrictos. Se imparte formación en materia de protección de la infancia incluso al personal militar, y se aplican sanciones severas en caso de incumplimiento. Gracias a estos esfuerzos, el Chad fue retirado en 2014 de la lista del Secretario General de las Naciones Unidas en la que figuran las partes en conflictos armados que reclutan y utilizan ilegalmente a niños.
En la Orden núm. 006/PR/2018 se tipifican como delito específicamente el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados, la esclavitud, la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso. El Gobierno ha reforzado sus herramientas jurídicas dirigidas a investigar y sancionar los delitos de explotación. En el artículo 15 de la Orden núm. 006/PR/2018 se prevén penas de prisión y multas para el trabajo forzoso y la esclavitud. Se ha creado una Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para prevenir y combatir la trata, proteger a las víctimas y promover la cooperación. Se han dictado condenas contra tratantes de personas, en particular en relación con el trabajo forzoso en minas de oro y la protección frente a la prostitución y las actividades ilícitas. Los artículos 16 y 12 de la Orden núm. 006/PR/2018 completan las disposiciones del Código Penal para luchar contra la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución. En el artículo 23 de dicha Orden se prevén sanciones severas por la utilización de niños para actividades ilícitas —niños especialmente expuestos a riesgos, niños mouhadjirin o talibés, a los que nos referimos aquí—. La mendicidad está penada por el Código Penal, la Ley núm. 001/PR/2017 y la Orden núm. 006/PR/2018. Estos textos condenan el abuso, la tortura y la explotación de estos niños.
En cuanto a los niños trabajadores domésticos, en 2024 se elaboró un proyecto de procedimiento de gestión de la fuerza de trabajo para definir y gestionar los problemas laborales, prevenir el trabajo forzoso y el trabajo infantil, y promover la seguridad y la salud en el trabajo. Sin embargo, aún no se ha adoptado una normativa específica sobre el trabajo doméstico. Asimismo, debo señalar que actualmente estamos en la fase de revisión del Código del Trabajo y del Convenio Colectivo General, y que en esta etapa vamos a estudiar las disposiciones que se introducirán en el nuevo Código del Trabajo.
En lo referente a los niños que trabajan en la economía informal, dos inspectores han recibido formación para reforzar su apoyo en este ámbito. En cuanto a los inspectores, deben ustedes saber que, a pesar de la gran superficie del país, actualmente solo contamos con 11 inspectores, que pronto se jubilarán. Así pues, si algunos de ustedes han pedido que se imparta formación a los inspectores del trabajo, no podemos sino darles las gracias y alentar esta iniciativa, e instamos encarecidamente a nuestros asociados a que tomen medidas en este sentido. Actualmente, se están haciendo esfuerzos y hay 22 inspectores que se están formando en la Escuela Nacional de Administración. Pronto terminarán su formación, se incorporarán a la Administración y podrán ayudarnos a progresar en este ámbito. Pero eso no basta. Hay que aumentar esa plantilla, hacerle un seguimiento y formarla en los distintos ámbitos para poder gestionar todas las cuestiones relacionadas con el trabajo.
Respecto de los niños que trabajan y viven en la calle, en el marco de una iniciativa dirigida por el Ministerio de la Mujer y la Primera Infancia en septiembre de 2004, se han tomado medidas para mejorar la situación de estos niños mediante la reinserción familiar, el asesoramiento y el seguimiento a largo plazo. Estas iniciativas se llevan a cabo a diario. Las autoridades salen incluso a la calle por la noche para recoger a estos niños. Hoy, algunos de ellos se han reinsertado en sus familias e incluso están matriculados en escuelas. Deberíamos agradecer y alentar este esfuerzo del Gobierno.
En cuanto a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida, en la Ley núm. 019, de 2007, se garantiza a estos niños el derecho a la no discriminación, la protección y la igualdad ante la ley, asegurando su derecho a la escolarización, la información, el asesoramiento y la atención. Se trata de esfuerzos que el Gobierno está realizando.
Con respecto a la prevención mediante el acceso a la educación básica gratuita, el Gobierno del Chad se compromete a mejorar el acceso a la educación para prevenir el trabajo infantil. Se prevén medidas como la formación continua de los docentes, la modernización de los planes de estudio, el suministro de material didáctico moderno, la construcción y la restauración de infraestructuras escolares, programas de apoyo a los alumnos con dificultades y un mecanismo de control de la calidad. Aún no se dispone de datos estadísticos sobre estas iniciativas, pero los transmitiremos. Esto en respuesta al delegado de Sudáfrica, que deploraba la situación, pero en el ámbito de la educación el Gobierno no ha perdido de vista la coyuntura. Está desplegando esfuerzos, y estos se extienden al plano de la cooperación internacional y la reducción de la pobreza. De hecho, la pobreza es la raíz del problema. El Gobierno tiene previsto intensificar la ayuda a los niños vulnerables garantizándoles el acceso a los servicios esenciales: sanidad, alimentación, agua y educación, y protegiéndolos frente a la violencia y la explotación, en el marco de la cooperación internacional y las medidas de reducción de la pobreza.
En resumen, el Gobierno ha tomado medidas, pero observo que no son suficientes. Lo único que podemos pedir es que la comunidad internacional apoye los esfuerzos del Chad. Debido a la guerra en el Sudán, hemos acogido a más de 2 400 000 refugiados, entre los cuales, como saben, hay niños. ¿Quién tiene que ocuparse de ellos? Están en el Chad. El país tiene que ocuparse de ellos. Los recursos del Chad, aunque limitados, se destinan a salvaguardar la vida de estos niños. Damos las gracias a la comunidad internacional, que tampoco ha abandonado al Chad. Sin embargo, debemos ir más allá para garantizar que estos niños tengan las mejores condiciones posibles para progresar en la vida. Todos sabemos lo importantes que son los niños. Donde hay niños, los adultos deben tener los ojos bien abiertos para apoyarlos, y el Chad está haciendo lo que puede y va a seguir haciéndolo. El Chad ha realizado importantes avances en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, en particular en cuanto al reclutamiento de niños soldados y la represión de la trata de personas. El país sigue reforzando su marco legislativo y sus acciones para proteger a los niños vulnerables y mejorar su acceso a la educación. No obstante, sigue habiendo retos, como la adopción de normativas específicas y la recopilación de datos estadísticos para evaluar plenamente el impacto de las medidas aplicadas.
Solicito permiso para que intervenga nuestro Embajador.
Otro representante gubernamental - Cuando escuchaba a los diferentes oradores, pensaba que estaban describiendo un país distinto al mío, en lo relativo a la situación de los niños. Sinceramente, solo me gustaría poner dos ejemplos.
Cuando estalló la guerra en el Sudán, el Jefe de Estado decidió dejar las fronteras completamente abiertas, sin controles. He tenido la oportunidad de ir tres veces a esas zonas fronterizas, y la gente entra sin ningún control. Le pregunté al respecto: «¿Durante cuánto tiempo esto va a seguir así?». Me dijo: «Si nosotros estuviéramos en esta situación, nos habría gustado que nos acogieran de esta manera».
Solo dos países africanos tienen un proyecto de ley relativo a la protección de los refugiados y los derechos de estos. Dos países: el Chad y Uganda. No hay ningún otro país africano que tenga este tipo de ley, en la que se definan los derechos de los refugiados y qué es un refugiado. Los refugiados sudaneses que se encuentran actualmente en el Chad tienen prácticamente los mismos derechos que los chadianos. Menciono esto para mostrarles los esfuerzos que se están haciendo, no solo en favor de los refugiados, sino en general. En la actualidad, se han asignado tierras a estos refugiados porque sabemos que la comunidad internacional dejará de financiar los campos de refugiados al cabo de dos años. Tenemos campos de refugiados que datan de hace quince años, los centroafricanos.
Tenemos campos de refugiados de sudaneses que se abrieron hace más de diez años, y seguimos apoyándolos con este esfuerzo. Lo que quiero decirles es que el Gobierno ha tomado algunas decisiones bastante duras. Nadie va a venir aquí a decirles que la situación es perfecta, nadie les dirá eso, pero las cosas están cambiando. La política gubernamental se ha configurado de tal manera que se han tomado decisiones legislativas importantes, como ustedes mismos han señalado, pero cuando se aprueba una ley hay que aplicarla. El Chad lleva sesenta años en guerra, desde 1963. Puedo decirles que algunos niños solo han conocido la guerra, y bien saben ustedes la cantidad de huérfanos que hay en el Chad.
En mi país, al haber tantos huérfanos, estos niños se convierten en cabezas de familia a una edad muy temprana porque el padre ha muerto en la guerra o la madre ha sido asesinada. Se está haciendo mucho por la situación de los niños, con respecto a la sanidad y la educación. Este proceso lleva tiempo, y reconozco que tienen ustedes un papel importante que desempeñar. Creo que el país les ha pedido apoyo en repetidas ocasiones para recibir ayuda con vistas a aplicar estas medidas. Pasen ustedes a la acción. Eso es lo que les digo, que actúen, que nos apoyen para mejorar la situación no solo de los niños, sino también de las jóvenes de nuestras comunidades.
El Gobierno lucha por mejorar la salud de la población; lucha por mejorar la educación. Necesitamos más escuelas. Necesitamos más centros de salud. Voy a contarles solo una pequeña anécdota para mostrarles la tragedia que se vive en el Sudán. Una mujer venía con sus cuatro hijos, dos niñas que llevaba de la mano, su hijo de 2 meses en el pecho y su hijo de 2 años a la espalda. Cuando cruzó, fui la primera persona con la que se encontró y vi que tenía el velo manchado de sangre. Levanté el velo y vi que el niño que llevaba delante había recibido un disparo en la cabeza. El otro niño había recibido un disparo en la nuca. Ambos niños estaban muertos y esta mujer había caminado durante 10 horas para llegar a la frontera con el Chad. Todo esto para decirles que hay cosas sencillas. Hoy hablamos de apoyar a los refugiados, pero para mí resolver el problema de la guerra en el Sudán significa traer la paz, y nadie está yendo en esa dirección hasta la fecha. Lo que quiero decir es que hay una fuerte voluntad política por parte del Gobierno de mejorar las condiciones, no solo de los niños, sino de la población en general.
Hay muchas cosas que nos quedan por hacer: aumentar el número de escuelas, diversificar esas escuelas, aumentar el número de centros de salud, etc. La anécdota que quería contarles es la siguiente: estábamos asistiendo a la inauguración de un centro de salud y una escuela en Adré con el Alto Comisionado para los Refugiados; el alcalde de la ciudad de Adré me miró y me dijo: «Doctor (soy médico de formación, por eso me chocan ciertas cosas), está usted abriendo un centro de salud y una escuela para los refugiados, pero ¿dónde están los nuestros?» Y ni siquiera me estoy refiriendo a la situación de guerra que vivimos. El Chad es un remanso de paz rodeado de países en conflicto: el Sudán por un lado, Libia al norte, la República Centroafricana por otro, y el problema que persiste entre el Níger y Nigeria. ¿Y qué ha hecho el Chad? Lo primero que ha hecho el Chad es luchar contra el yihadismo. Hemos hablado del lago. ¿Quién está ayudando al Chad a luchar contra Boko Haram? Nadie, eso se lo aseguro, nadie. El Chad está solo para luchar contra los yihadistas y ha intervenido en seis o siete países africanos para combatir el yihadismo. Todo esto para que se hagan una idea de la situación en mi país y de las dificultades a las que nos enfrentamos para mejorar la situación.
Seré muy breve. Lo que quiero transmitir es que se están haciendo esfuerzos y que precisamos del apoyo de la comunidad internacional. Necesitamos ayuda, su ayuda, para que las cosas puedan consolidarse y mejorar.
Miembros trabajadores - Queremos expresar nuestro agradecimiento al Gobierno por la información escrita y oral que nos ha proporcionado.
Aunque es positivo que las fuerzas armadas del Chad hayan sido retiradas de la lista de las Naciones Unidas en la que figuran las partes en conflictos armados que reclutan y utilizan ilegalmente a niños, debemos señalar con profunda preocupación que los grupos armados siguen reclutando y utilizando a niños en los conflictos armados.
La persistencia de la práctica de los niños pastores, según la cual que se somete a los niños a una forma de esclavitud, también es motivo de preocupación. No podemos dejar de lamentar que, desde 2009, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños mouhadjirin y talibés del trabajo forzoso u obligatorio. La información proporcionada aquí por el Gobierno deberá remitirse a la Comisión de Expertos para que la examine en profundidad.
A primera vista, la referencia a disposiciones que condenan la mendicidad no nos parece satisfactoria en la medida en que el problema no es la mendicidad en sí, sino quienes la usan para explotar ilegalmente a niños. Asimismo, deploramos la persistente ausencia de disposiciones legislativas en las que se prohíban y repriman la utilización de niños en la prostitución y el proxenetismo o la oferta de niños con fines ilícitos.
Todas estas constataciones nos llevan a formular una serie de recomendaciones al Gobierno del Chad, el cual estamos convencidos de que hará todo lo posible por ponerlas en práctica. Contamos con el compromiso del Gobierno del Chad a este respecto.
El Gobierno nos ha comunicado la reciente adopción de una hoja de ruta en el marco de la Alianza 8.7. Se trata de un avance alentador que acogemos con agrado. Esperamos que la aplicación de los comentarios de la Comisión de Expertos y las conclusiones de nuestra Comisión formen parte integrante de dicha hoja de ruta.
Pedimos al Gobierno que garantice que se elimine en la práctica el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de grupos armados y que proceda de inmediato a la desmovilización completa de todos los menores. Para ello, le pedimos que siga adoptando medidas para asegurar que se aparte a los niños soldados de los grupos armados y que reciban la asistencia directa necesaria para su rehabilitación e inserción social, incluida la readmisión en el sistema escolar o la formación profesional.
Animamos al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y siga colaborando con las Naciones Unidas y el UNICEF para impedir el reclutamiento de niños en grupos armados. Asimismo, garantizará que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y que se enjuicie a quienes practican el reclutamiento forzoso de menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, de modo que en la práctica se impongan sin restricciones sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
Asimismo, es esencial que el Gobierno adopte el Código de Protección de la Infancia lo antes posible y transmita un ejemplar del mismo, una vez adoptado. El Gobierno deberá garantizar lo antes posible que se protege a los menores de 18 años de la práctica de los niños pastores, y que se investiga y enjuicia a los responsables. Deben imponerse sanciones efectivas y disuasorias a quienes sean declarados culpables de esta práctica, de acuerdo con la prohibición del trabajo forzoso establecida en el artículo 5 del Código del Trabajo.
Además, el Gobierno velará por que la ley contenga disposiciones en las que se penalice expresamente al cliente que utilice los servicios de un menor de 18 años en el marco de la prostitución. Pedimos también al Gobierno que garantice que la legislación contenga disposiciones que prohíban y sancionen el proxenetismo o la utilización u oferta de un menor de 18 años para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes.
El Gobierno velará por que las autoridades competentes dispongan de los recursos necesarios para llevar a la práctica estas disposiciones legales. Se encargará de evitar el reclutamiento de niños mouhadjirin menores de 18 años, víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad, y de liberarlos de esta práctica. El Gobierno les proporcionará la asistencia directa necesaria y adecuada para su rehabilitación e inserción social.
Por último, velará por que se adopte una normativa sobre el trabajo doméstico que proteja a los niños que realizan este trabajo de las peores formas de trabajo infantil, y por retirarlos de este tipo de trabajo y proporcionarles la asistencia directa necesaria y adecuada para su rehabilitación e inserción social, en particular mediante la creación de un centro de acogida dotado de los recursos necesarios. El Gobierno señala que los inspectores han recibido formación sobre la cuestión de la explotación económica de los niños. Lo alentamos a proseguir estas iniciativas de formación y reforzar la capacidad de estos servicios de inspección para que puedan garantizar la aplicación efectiva de las normas. Es esencial que el Gobierno tome medidas para garantizar el acceso gratuito a la educación básica, lo que contribuirá a impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo. Acogemos con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de los niños que trabajan y viven en la calle. Lo animamos a que continúe sus esfuerzos en este ámbito y a que los refuerce para garantizar a estos jóvenes su derecho a la educación. Esperamos que el Gobierno entable un diálogo permanente y regular con la OIT y le proporcione información completa sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar las recomendaciones mencionadas. Además, esperamos que lo haga en colaboración con los interlocutores sociales.
Invitamos al Gobierno a solicitar asistencia técnica a la Oficina para aplicar las recomendaciones que va a formular nuestra Comisión y a presentar a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2025, una memoria sobre las medidas adoptadas para aplicar dichas recomendaciones.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores queremos dar las gracias a los distintos oradores que han hecho uso de la palabra y expresado sus puntos de vista sobre esta cuestión, incluidos los representantes gubernamentales.
Solo podemos confiar en que los representantes gubernamentales tengan en cuenta todos los comentarios formulados durante esta discusión, que tienen la intención de ayudar, de manera constructiva, al Gobierno a abordar el verdadero flagelo del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas, en el Chad.
Reconocemos que el Gobierno está adoptando medidas para abordar las graves preocupaciones sobre la situación de los niños en el país, mediante diferentes programas, en materia de acompañamiento, fortalecimiento y capacitación de la inspección del trabajo, la inclusión en la Alianza 8.7, la construcción de una hoja de ruta y el fortalecimiento del sistema educativo. Sin embargo, reiteramos que, en consonancia con las observaciones de la Comisión de Expertos, es necesario hacer mucho más.
Tomamos nota de los informes mencionados, incluidos los de las Naciones Unidas, sobre las continuas y graves violaciones a los derechos de los niños, y, en consecuencia, los miembros empleadores insistimos en la importancia del Convenio, como Convenio fundamental, cuya ratificación universal refleja un consenso universal y un firme compromiso tripartito para eliminar las peores formas del trabajo infantil.
Si bien reconocemos la complejidad de la situación que prevalece sobre el terreno, incluyendo la problemática actual de los niños refugiados, compartimos las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos, en relación con la persistencia del reclutamiento y la utilización de niños por parte de grupos armados, la explotación de niños boyeros o pastores, la utilización de niños en actividades ilícitas y el trabajo doméstico.
A la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos y de la discusión que hemos tenido durante el día de hoy, los miembros empleadores queremos recomendar al Gobierno del Chad lo siguiente.
En primer lugar, continuar adoptando medidas, utilizando todos los medios disponibles, para garantizar la desmovilización plena e inmediata de todos los niños, y poner fin, en la práctica, a su reclutamiento forzoso; asegurar la investigación exhaustiva, el procesamiento y la penalización de todos los autores de reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados; así como garantizar la rehabilitación e inserción social de los niños que son víctimas de reclutamiento forzoso.
En segundo lugar, redoblar sus esfuerzos para luchar contra la práctica de los niños pastores o boyeros, que resulta ser una semiesclavitud.
En tercer lugar, intensificar sus esfuerzos tripartitos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, y facilitar el acceso de todos los niños a la educación básica y a medidas de protección.
Por último, los miembros empleadores instamos al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT, para poner en práctica las mencionadas recomendaciones y las futuras obligaciones en materia de presentación de memorias, y a mantener el diálogo social tripartito para continuar trabajando para mejorar la vida de los niños y las niñas.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión observó con profunda preocupación la persistencia del reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. Asimismo, expresó su inquietud por la perpetuación de la práctica de la explotación infantil, en particular en el pastoreo y la mendicidad forzosa.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • garantizar la desmovilización plena e inmediata de todos los niños sometidos a reclutamiento forzoso o utilizados en grupos armados;
  • asegurar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de todas las personas que reclutan por la fuerza a niños para utilizarlos en conflictos armados, y que se impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias en la ley y en la práctica;
  • prever la rehabilitación y la inserción social de los niños de la calle y de los niños a los que se obliga a unirse a grupos armados;
  • redoblar sus esfuerzos para combatir la práctica de los niños pastores y garantizar la protección de los niños contra esta práctica con carácter de urgencia, incluso a través del castigo efectivo a los responsables;
  • aprobar de manera inmediata el Código de Protección de la Infancia y proporcionar un ejemplar de este, una vez que haya sido adoptado;
  • modificar el Código Penal para introducir disposiciones normativas que penalicen al «cliente» que solicite servicios de un niño menor de 18 años o lo utilice para la prostitución;
  • prohibir y sancionar la utilización y el reclutamiento de niños para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de drogas, y proporcionar los recursos necesarios a las autoridades competentes;
  • mejorar el funcionamiento del sistema educativo y las inversiones en este para facilitar el acceso a una educación básica gratuita de calidad y a medidas de protección para todos los niños, especialmente las niñas y los niños de la calle, así como la seguridad y protección de los niños en las zonas afectadas por la guerra, y tomar medidas para aumentar las tasas de matriculación y asistencia escolar en las enseñanzas primaria y secundaria y disminuir las tasas de abandono escolar;
  • adoptar medidas para proteger a los niños mouhadjirin de las peores formas de trabajo infantil y proseguir los esfuerzos para garantizar que el programa del Ministerio de la Mujer y la Primera Infancia logre proteger a los niños de la calle;
  • adoptar normativas para proteger a los niños del trabajo en servicios domésticos y medidas para librarlos de tales situaciones; y proporcionar las medidas necesarias y adecuadas para contribuir directamente a su rehabilitación e inserción social.
La Comisión solicitó al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para dar plena aplicación a las medidas mencionadas.
Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que presentara una memoria detallada a la Comisión de Expertos antes del 1 de septiembre de 2025.
Presidente - Cedo ahora la palabra al honorable representante del Gobierno del Chad, que desea formular unas observaciones, Señor Ministro de la Función Pública y del Diálogo Social.
Representante gubernamental - Quiero expresar mi más sincero agradecimiento y felicitar a todos los distinguidos representantes que han intervenido para formular observaciones acerca del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Como se ha señalado, deseo recordar en primer lugar que tomamos buena nota de las recomendaciones que se han emitido.
En cuanto a la cuestión relativa a los grupos armados, quisiera volver sobre algo que ya se ha señalado. Actualmente, en el Chad no hay grupos armados. Las referencias a grupos armados se han hecho en relación con los grupos terroristas. Boko Haram y los grupos terroristas en general, que operan en la zona del Sahel, son grupos que nadie consigue controlar. Es cierto que puede que se reclute a algunos chadianos, pero estos son reclutados directamente por los grupos armados. No son grupos que gestione el Chad. Es una observación importante que hay que recordar porque la expresión «grupo armado» sigue apareciendo en las recomendaciones y, lógicamente, nosotros consideramos que no puede aparecer.
En lo que respecta al trabajo infantil, en general, el Chad ha desplegado grandes esfuerzos para erradicar esta práctica. Hoy en día, esta práctica es muy poco frecuente, pero, como se ha indicado, tomamos nota y vamos a modificar el Código Penal del Chad para incorporar disposiciones muy restrictivas con el fin de intentar reprimir toda infracción en este ámbito.
Les aseguro que el Chad va a hacer todo lo posible por proteger a los niños.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) durante la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2025) sobre la aplicación del Convenio por el Chad, así como sobre la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025. La OIE y la CSI reiteran los comentarios formulados durante la discusión mantenida por la Comisión de la Conferencia, y expresan la esperanza de que se logren progresos en la aplicación del Convenio por el Chad, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113 .ª reunión, junio de 2025)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para: 1) garantizar la desmovilización plena e inmediata de todos los niños sometidos a reclutamiento forzoso o utilizados por grupos armados; 2) asegurar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de todas las personas que reclutan a niños por la fuerza para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias en la legislación y en la práctica, y 3) adoptar el Código de Protección de la Infancia, que prevé el establecimiento de procedimientos de denuncia transparentes, eficaces y accesibles para los casos de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados, y proporcionar un ejemplar del mismo una vez que haya sido adoptado.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se han adoptado medidas de sensibilización para prevenir el reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados, en particular mediante: 1) la formación del personal militar, incluidos los militares encargados de instruir a los nuevos reclutas; 2) la imposición de sanciones estrictas a toda persona que incumpla las órdenes de los servicios de protección de la infancia creados en cada zona militar, y 3) la realización de verificaciones con 4 000 miembros del personal militar, llevadas a cabo conjuntamente por el Gobierno y las Naciones Unidas en las bases militares del país.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI expresa su profunda preocupación por la utilización y el reclutamiento continuos de niños por parte de grupos armados en el Chad, y alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir el reclutamiento y la utilización de niños y, si es necesario, elabore un nuevo plan de acción en este ámbito.
La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de 17 de junio de 2025, sobre los niños y los conflictos armados: 1) la Organización de las Naciones Unidas verificó 2 641 violaciones graves contra 1 224 niños (458 varones, 744 niñas y 22 de sexo desconocido) en la región de la cuenca del lago Chad, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños por fuerzas rebeldes o extranjeras; 2) en la provincia de Lago se atribuyeron a autores no identificados 41 violaciones graves contra 38 niños (9 varones, 16 niñas y 13 de sexo desconocido). Se trataba, en particular, de casos de reclutamiento y utilización (2 niños varones), secuestro (38 niños), y un ataque contra un hospital; 3) las autoridades militares del Chad detuvieron a dos niños en la provincia de Lago por su presunta asociación con grupos armados y los entregaron a agentes civiles de protección infantil, y 4) el Secretario General se mostró alarmado por el aumento del número de violaciones graves verificadas contra los niños cometidas por Jama'atu Ahlis-Sunna Lidda'Awati Wal Jihad (JAS) y el grupo «la Provincia de África Occidental del Estado Islámico», así como por el impacto desproporcionado de las violaciones graves cometidas contra las niñas (A/79/878–S/2025/247, párrafos 278 a 280).
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados, la Comisión también toma nota con profunda preocupación de que los grupos armados siguen utilizando y reclutando a niños. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora medidas inmediatas y eficaces para garantizar la desmovilización de todos los niños utilizados en los conflictos armados y poner fin en la práctica al reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados. Además, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a todas las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, a fin de que se impongan de manera más generalizada penas suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que facilite información sobre: i) la labor de los servicios de protección de la infancia creados en las zonas militares y su impacto en la prevención del reclutamiento de niños y su desmovilización, y ii) la adopción del Código de Protección de la Infancia.
Servidumbre por deudas, servidumbre y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir la práctica de los niños pastores y garantizar con carácter de urgencia la protección de los niños contra esta práctica, en particular imponiendo sanciones efectivas a los responsables.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) en virtud del artículo 15 de la Orden núm. 006/PR/2018 relativa a la lucha contra la trata de personas, será castigado con una pena de cinco a diez años de prisión y una multa de 100 000 a 5 millones de francos CFA quien facilite u obtenga un beneficio financiero o material de la esclavitud de otra persona o una práctica similar; 2) la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas es responsable de prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas, así como de garantizar la protección de las víctimas, recopilar datos y promover la cooperación con estos fines, y 3) en 2023, adoptó la primera Política Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción Quinquenal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre: 1) las sanciones impuestas a las personas que someten a los niños a esta práctica de trabajo forzoso, y 2) las medidas concretas adoptadas para combatir la práctica de los niños pastores, en particular mediante la acción de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas o los comités de protección de la infancia (como se ha indicado anteriormente) o en virtud de la Política Nacional de Protección de la Infancia.
Toma nota de que la CSI expresa su preocupación por la persistencia de esta práctica y alienta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para lograr su eliminación en el Chad. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que: i) adopte con carácter de urgencia las medidas necesarias para garantizar la protección de los menores de 18 años frente la práctica de los niños pastores, y ii) garantice que se investigue y enjuicie a los infractores y que se impongan sanciones eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de recurrir a esta práctica, de conformidad con el artículo 15 de la Orden núm. 006/PR/2018. La Comisión pide al Gobierno que facilite datos estadísticos sobre el número concreto de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, así como sobre el número y la naturaleza de las condenas y penas impuestas.
Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual el Ministerio de Justicia ha informado de que se ha investigado y enjuiciado a tres traficantes y se les han impuesto las penas siguientes: 1) cinco años de prisión y una multa de 1 000 dólares de los Estados Unidos; 2) cinco años de prisión y una multa de 200 dólares, y 3) 18 meses de prisión y una multa de 200 dólares.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, en junio de 2025, se adoptó un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. EL CEDAW también expresó su preocupación por: 1) la prevalencia de diferentes formas de trata que afectan a mujeres y niñas, entre otros, con fines de explotación sexual, y trabajo forzoso en la agricultura y la minería, y 2) la falta de aplicación de la ley y de mecanismos de rendición de cuentas, que pone de manifiesto el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores (CEDAW/C/TCD/CO/5, 7 de julio de 2025, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que vele por que se identifique y se enjuicie a los responsables de la trata y el tráfico de niños y se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información estadística sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones realizadas, los procesos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para modificar el Código Penal con el fin de introducir disposiciones que penalicen al «cliente» que solicite servicios de un menor de 18 años o lo utilice para la prostitución.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a adoptar las medidas necesarias para prohibir y tipificar como delito la utilización de niños con fines de prostitución. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación contenga disposiciones que penalicen específicamente a toda persona que utilice a un menor de 18 años para la prostitución (el «cliente») y a que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de ellas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en conflictos armados. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para prever la rehabilitación y la inserción social de los niños a los que se obliga a unirse a grupos armados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han creado un centro de tránsito y orientación en Bol, en la región del lago Chad, y un centro nacional de rehabilitación y reinserción de niños vulnerables en Koundoul.
La Comisión toma nota de que la CSI alienta al Gobierno a que prosiga e intensifique sus esfuerzos en lo que respecta a la atención adecuada de los niños desmovilizados, en particular mediante medidas de reunificación familiar.
Además, la Comisión toma nota de que, según su informe al Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados, el Secretario General de las Naciones Unidas felicitó al Gobierno del Chad por integrar la protección de la infancia en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración, y le pidió que velara por que los programas de reintegración tengan en cuenta los derechos de los niños anteriormente asociados con grupos armados (A/79/878–S/2025/247, párrafo 281).
La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2024 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre el Chad, con el fin de integrar la protección de la infancia en la Estrategia Nacional de Desmovilización, Desarme y Reintegración, el UNICEF ha reforzado su colaboración con el Ministerio de Defensa. Además, dicho informe indica que la oficina del UNICEF en el país prestó apoyo psicológico a 66 047 niños (entre ellos, 36 106 niñas), reunió con sus familias a 94 niños (entre ellos, 21 niñas) y proporcionó cuidados alternativos a 665 niños no acompañados (entre ellos, 303 niñas). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y continúe colaborando con el UNICEF para prevenir el reclutamiento de niños en grupos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre: i) el número de niños que han sido separados de los grupos armados; ii) el tipo de ayuda directa y necesaria que han recibido esos niños para su rehabilitación e inserción social, incluida su reintegración en el sistema escolar o en la formación profesional, según proceda, y iii) el número de niños desmovilizados que han sido acogidos en el Centro de Tránsito y Orientación de Bol, así como en el Centro nacional de reeducación y reinserción de niños vulnerables de Koundoul, y el tipo de ayuda que se les ha prestado.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños mouhadjirin (talibés). La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas para proteger a los niños mouhadjirin de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno recuerda las disposiciones del Código Penal y de la Orden núm. 006/PR/2018 que prohíben y prevén sanciones severas por la explotación de otras personas, incluidos los niños, a través de la mendicidad. El Gobierno también indica que, gracias a la aprobación de la Orden, se ha podido salvar a unos 300 niños y que se están realizando esfuerzos para sensibilizar a las comunidades sobre los efectos nocivos de esta práctica.
La Comisión toma nota de que la CSI lamenta que, desde 2009, el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre la suerte que corren los niños explotados a través de la mendicidad con fines puramente económicos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas en un plazo determinado para impedir que los niños mouhajirin menores de 18 años sean víctimas del trabajo forzoso u obligatorio, como, por ejemplo, de la mendicidad. Pide al Gobierno que facilite información concreta sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto, así como sobre los esfuerzos realizados para apartar a los niños mouhajirin de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que el Código de Protección de la Infancia no ha sido adoptado. Como recordatorio, el proyecto de código de protección de la infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas de seguridad nacional y establece sanciones a tal efecto, también prevé el establecimiento de procedimientos de denuncia transparentes, eficaces y accesibles para los casos de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados. No obstante, el Gobierno señala que se ha aprobado la Ley núm. 001/PR/2017, de 8 de mayo de 2017, sobre el Código Penal, y que, en virtud del artículo 370 de dicho Código, «todo aquel que facilite el reclutamiento o la utilización de niños en fuerzas o grupos armados, así como su utilización en guerras y conflictos armados, será castigado con penas de cinco a diez años de prisión y multas de 1 000 000 a 10 000 000 de francos CFA».
La Comisión observa que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de 3 de junio de 2024, sobre la difícil situación de los niños en los conflictos armados: 1) los conflictos transfronterizos y la violencia entre comunidades han afectado de manera persistente a los niños, en particular a los que viven en las regiones del Sahel central y de la cuenca del lago Chad; 2) las Naciones Unidas verificó 2 258 violaciones graves cometidas contra 1 193 niños (505 varones, 677 niñas, 11 de sexo desconocido) en la región de la cuenca del lago Chad, incluidos 741 niños que fueron víctimas de múltiples violaciones. Estas violaciones incluían el reclutamiento y la utilización de niños (720 casos) por fuerzas rebeldes o extranjeras; 3) en la provincia del Lago, las Naciones Unidas verificó 60 violaciones graves cometidas contra 59 niños por autores no identificados, incluidos 10 casos de reclutamiento y utilización; 4) el Secretario General acogió con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno del Chad para aplicar su plan de acción para combatir el reclutamiento y la utilización de niños, completado en 2014, y el protocolo de entrega de 2014. Sin embargo, reiteró su llamamiento al Gobierno para que se obligue a la rendición de cuentas por las violaciones cometidas contra los niños y garantice que todos los programas de desarme, desmovilización y reintegración y de reintegración social tengan en cuenta los derechos y necesidades específicos de los niños anteriormente vinculados a grupos armados (A/78/842-S/2024/384, 3 de junio de 2024, párrafos 8, 270, 271 y 272).
Si bien toma nota del hecho de que las fuerzas armadas gubernamentales ya no parecen reclutar niños, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que los grupos armados siguen utilizando y reclutando niños. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias: i) con miras a garantizar la eliminación, en la práctica, del reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por grupos armados y a proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños; ii) que garantice la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de todos aquellos que recluten por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, de modo que se impongan en la práctica penas suficientemente eficaces y disuasorias, y iii) que garantice la aprobación del código de protección de la infancia lo antes posible. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Servidumbre por deudas, servidumbre y trabajo forzoso u obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que, aunque el trabajo forzoso, incluida la servidumbre y la esclavitud, está prohibido por la legislación nacional, en particular por el artículo 5 del Código del Trabajo, en el Chad existe una práctica de explotación de muchachos llamados «niños boyeros», de edades comprendidas entre los 6 y los 15 años. Según esta práctica, se celebra un contrato de arrendamiento de servicios entre los padres o tutores del niño y un pastor, propietario del rebaño. El niño recibe una remuneración en especie —una cabeza de ganado al cabo de un año—, pero está sometido a un régimen de semiesclavitud en el que apenas se preservan su identidad y su personalidad. La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno de que, para luchar contra esta práctica, ha creado comités de protección de la infancia en todas las regiones del Chad. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre las medidas concretas adoptadas, incluso por los estos comités, para poner fin a la práctica de los niños boyeros. Además, la Comisión observa que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño: 1) la erradicación de la explotación de los niños boyeros es una de las preocupaciones del Gobierno; 2) el proyecto de código de protección de la infancia prohibirá expresamente esta práctica, y 3) se han adoptado medidas para reforzar la capacidad de los agentes que participan en la lucha contra el fenómeno, en particular en lo que respecta a la gestión y el intercambio de información y la organización de campañas de sensibilización (CRC/C/TCD/3-5, 16 de julio de 2024, párrafo 131).
La Comisión toma nota con preocupación de que la práctica de los niños boyeros sigue existiendo. Recuerda una vez más que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deben adoptarse medidas inmediatas y eficaces con carácter de urgencia para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, insta al Gobierno a que: i) adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la práctica de los niños pastores con carácter de urgencia, y ii) garantice que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los infractores y que se impongan sanciones efectivas y disuasorias a los culpables de recurrir a esta práctica, de conformidad con la prohibición del trabajo forzoso que figura en el artículo 5 del Código del Trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que: i) proporcione información a este respecto, y ii) facilite una copia del código de protección de la infancia, una vez aprobado.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión toma nota de que el nuevo Código Penal sigue tipificando como delito el proxenetismo (concurriendo circunstancia agravante cuando el delito se comete contra un menor - artículos 335 y 336). Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Código Penal sigue sin contener ninguna disposición que penalice al cliente por estas prácticas y, por consiguiente, la utilización de menores de 18 años con fines de prostitución. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación contenga disposiciones que penalicen específicamente al cliente que utiliza a un menor de 18 años para la prostitución. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Apartado c). Utilizar, reclutar u ofrecer a un niño para actividades ilícitas. La Comisión lamenta tomar nota de que el nuevo Código Penal todavía no contiene ninguna disposición que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para actividades ilícitas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación contenga disposiciones que prohíban y castiguen la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. Solicita de nuevo al Gobierno que facilite información a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarles de ellas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la falta de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: 1) de conformidad con el memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Chad y el Sistema de las Naciones Unidas en el Chad relativo al traslado de niños vinculados a las fuerzas y grupos armados, de 10 de septiembre de 2014 , la identificación y el traslado de los menores y la atención a sus necesidades se lleva a cabo regularmente; 2) en abril de 2019, 25 niños vinculados con fuerzas y grupos armados, entre ellos uno de 15 años, 13 de 16 y 11 de 17, fueron liberados de la prisión de alta seguridad de Koro Toro y ubicados en los Centros de tránsito y orientación de Yamena para recibir la atención pertinente; 3) en abril de 2021, 96 menores fueron identificados por las fuerzas de seguridad y entregados al Ministerio de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia para proporcionarles la atención provisional previa a la reagrupación familiar; 4) el grupo Boko Haram utiliza con frecuencia a niños para cometer delitos. Tan pronto como las fuerzas regulares recuperan a estos niños, son entregados al Ministerio encargado de la Acción Social, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para su cuidado y reagrupación familiar. En 2016, el Gobierno reagrupó con sus familias a 94 niños asociados con el grupo Boko Haram, entre ellos 13 niñas. En 2017, se reagrupó a nueve niños, incluidas dos niñas, y 5) como parte de esta colaboración, se ha creado un Centro de Tránsito y Orientación en Bol, provincia de Lac, que acoge a niños asociados con el grupo Boko Haram (CRC/C/TCD/3-5, 16 de julio de 2024, párrafos 168, 172, 173, 184 y 185). La Comisión pide al Gobierno que siga redoblando sus esfuerzos y continúe su colaboración con las Naciones Unidas y el UNICEF para prevenir el reclutamiento de niños en grupos armados. Además, la Comisión insta al Gobierno a que siga tomando medidas para garantizar que los niños soldados son retirados de los grupos armados y se les proporcione la asistencia directa necesaria para su rehabilitación e inserción social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular indicando el número de niños que se han beneficiado de las medidas de rehabilitación e inserción social.
Apartado d). Niños en situación de especial riesgo. Niños mouhadjirin (talibés). La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño: 1) la erradicación de la explotación de los niños mouhadjirin es una de las preocupaciones del Gobierno, y 2) el proyecto de código de protección de la infancia prevé la prohibición de esta práctica con fines de explotación económica (CRC/C/TCD/3-5, 16 de julio de 2024, párrafo 131). La Comisión recuerda que, si bien la recogida de limosnas utilizada como instrumento educativo no entra dentro del mandato de la Comisión, es evidente que la utilización de niños para la mendicidad callejera con fines puramente económicos no puede aceptarse en el marco del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 483). Por lo tanto, lamenta tomar nota de que, desde 2009, el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a los niños mouhadjirin de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas en un plazo determinado para prevenir y retirar a los niños mouhadjirin menores de 18 años del trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad, y a que les proporcione la asistencia directa necesaria y adecuada para su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que facilite información concreta sobre las medidas adoptadas con este fin, así como sobre los resultados obtenidos.
Niños y niñas que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no facilita ninguna información sobre este punto. Recuerda que: 1) en la práctica, se ha constatado el empleo abusivo de niños en el trabajo doméstico, y 2) que el Gobierno había indicado que este sector estaba en proceso de reglamentación. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, en un plazo determinado, para proteger a los niños y niñas que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y proporcionarles la ayuda directa necesaria y adecuada para garantizar su readaptación e inserción social, en particular mediante la creación de centros de acogida dotados de medios.Pide al Gobierno que:i) facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y ii) indique si se ha aprobado la normativa que regula el trabajo doméstico.
A la luz de la situación descrita, la Comisión deplora que los grupos armados sigan reclutando a niños y utilizándolos en los conflictos armados. Además, la Comisión expresa su profunda preocupación por la persistencia de la práctica de los niños pastores, en la que los niños son sometidos a semiesclavitud, y por el hecho de que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para poner fin a esta práctica. La Comisión también toma nota con preocupación que, desde 2009, el Gobierno no ha transmitido información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños talibés (que se ven obligados a mendigar) del trabajo forzoso u obligatorio. Asimismo, la Comisión lamenta tomar nota de que todavía no existen disposiciones legislativas que prohíban y penalicen la utilización de niños para la prostitución y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades ilícitas. La Comisión considera que este caso cumple los criterios establecidos en el párrafo 90 de su Informe General para ser sometido a la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[ La Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa en la 113 .ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el periodo sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad.La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia.La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el periodo sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el periodo sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta Hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta Hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta Hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta Hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532 para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7 000 y 10 000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto sigan reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado por el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños y los conflictos armados en el Chad y aunque el ejército nacional de ese país no reclutó a niños como cuestión de principios, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. En junio de 2012, una misión conjunta de verificación del Gobierno y las Naciones Unidas descubrió que había 24 niños en un centro de formación del ejército. En septiembre de 2012, en el marco de un plan de acción, el jefe del ejército verificó otros diez casos en el centro de formación de Moussoro. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el contexto de la campaña que tuvo lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012, durante la cual el ejército consiguió incorporar 8 000 nuevos reclutas.
Además, a pesar de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, entre las que cabe mencionar la aplicación del Plan de acción de 2011 relativo a los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, el Secretario General informa que es necesario adoptar otras medidas para reforzar los mecanismos de detección del reclutamiento por el ejército y definir las instrucciones previstas en las directrices para impedir el reclutamiento de niños (documento A/67/845 S/2013/245, párrafo 48). Aunque la emisión de directrices militares en relación con la prohibición del reclutamiento de menores se ajusta al Plan de acción, tales instrucciones han de exponer claramente cuáles son las sanciones en caso de infracción. Por otra parte, no se realizaron investigaciones de denuncias de reclutamiento y utilización de niños ni se adoptaron medidas disciplinarias contra quienes los reclutaron.
A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de Ruta, de mayo de 2013, comunicada por el Gobierno y adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción relativo a los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con el objetivo de conseguir que se respete íntegramente el Plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. En esta Hoja de Ruta se fijan nuevos plazos para la aplicación de los objetivos del Plan de acción. A este respecto, la Comisión observa que, en ese contexto, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, está previsto para 2013 el establecimiento de procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar inmediatamente y de manera independiente todas las denuncias creíbles de reclutamiento o utilización de niños, iniciar acciones penales y aplicar sanciones disciplinarias adecuadas.
La Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por la persistencia de estas peores formas de trabajo infantil, que entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar, en el marco de la aplicación de la Hoja de Ruta de 2013, medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social con instrucción del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. La Comisión también tomó nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió en liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 71), instó al Gobierno a adoptar sin demora las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la Organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del Programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reinserción de las niñas.
La Comisión toma nota de que en su informe sobre los niños y los conflictos armados de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), el Secretario General indica que las medidas adoptadas por el Gobierno para la puesta en libertad, la prestación de cuidados temporales y la reunificación de los niños separados de sus padres o tutores, aunque son alentadoras, no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, relativo a los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. Por ejemplo, 18 de los 24 niños identificados en Mongo no formaban parte de un proceso de desmovilización con la participación de las Naciones Unidas y, por consiguiente, no pudieron beneficiarse en la asistencia a la reintegración. Análogamente, los diez niños descubiertos en el centro de formación de Moussoro fueron puestos en libertad y se reunieron con sus familias en Yamena sin recibir apoyo para la reintegración.
La Comisión toma nota de que una de las prioridades señaladas en la Hoja de Ruta de 2013 es la liberación y ayuda a la reinserción de los niños, en particular, mediante la identificación, control, registro y planificación de la liberación de todos los niños vinculados a las fuerzas armadas y a los grupos paramilitares y apoyando la reinserción de niños liberados con los departamentos gubernamentales competentes y las organizaciones de la sociedad civil, utilizando de manera común una lista mensual de niños desmovilizados para su confirmación y verificación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y que continúe colaborando con el UNICEF y las Naciones Unidas para mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento militar forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la Hoja de Ruta de 2013 para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el artículo 14 de la ordenanza núm. 01/PCE/CEDNACVG de 16 de enero de 1991 relativa a la reorganización de las fuerzas armadas chadianas (ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991), la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad.
La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532, para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), la situación política militar y de seguridad en el país es muy grave debido al conflicto armado interno entre las fuerzas armadas chadianas y los grupos rebeldes armados, a la presencia, en el Este del país, de grupos rebeldes extranjeros, a las incursiones transfronterizas de milicias Janjawid y a las tensiones interétnicas. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Gobierno del Chad y los tres principales grupos rebeldes, a saber, la Unión de Fuerzas para la Democracia y el Desarrollo (UFDD), el Frente Unido para el Cambio (FUC) y Concordia Nacional Chadiana (CNT), el 25 de octubre de 2007, suscribieron un acuerdo de paz que preveía el cese del fuego inmediato. No obstante, pese a la firma de ese acuerdo, los combates continuaron y todas las partes en el conflicto prosiguieron con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto.
La Comisión había tomado nota de que se deriva del informe del Secretario General que el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Los Toroboros o grupos armados sudaneses vinculados al Gobierno chadiano, durante la estación de las lluvias, reclutan niños en dos campamentos de refugiados entre Tréguine y Breidjing. Además, el reclutamiento se realiza de manera intensiva en función de las necesidades en Darfour. De ese modo, el movimiento rebelde sudanés JEM (Movimiento Igualdad y Justicia) sigue reclutando en los campamentos de refugiados, especialmente en el de Oure Cassoni (Bahai), y en sus alrededores. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7 000 y 10 000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión había tomado nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto siguen reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.
La Comisión había constatado que desde hace muchos años el Chad es víctima de la inestabilidad y que persiste la fragilidad de la situación en el país. Además, la Comisión había observado que, pese a que la ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991 prevé que la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad, continua en la práctica el reclutamiento de niños para su utilización en los conflictos armados. A este respecto, había observado que ninguna sanción está prevista en caso de violación de esta disposición. La Comisión había expresado una profunda preocupación por la situación actual, especialmente por el hecho de que la persistencia de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión había recordado al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que adopte urgentes medidas para poner término en la práctica al reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, con inclusión del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. Según el informe del Secretario General, desde la firma de ese acuerdo se han confiado 512 niños soldados al UNICEF, que los ha acogido en cinco centros de tránsito. Hasta la fecha 265 niños han regresado o se han reunido voluntariamente con sus familias, 220 han ingresado en escuelas y 85 han iniciado actividades laborales. La mayoría de los niños desmovilizados estaban vinculados a grupos armados no gubernamentales. Hay muy pocos casos de niños vinculados a las fuerzas armadas del Chad que hayan sido liberados. Según el informe del Secretario General, se están llevando a cabo negociaciones para el ingreso de los niños en instituciones de capacitación profesional y su participación en actividades de generación de ingresos. Es de señalar que algunas ONG asociadas al UNICEF trabajan en la actualidad en el programa de reintegración. Asimismo, el esperanzador comienzo de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) en el Chad probablemente dará lugar a que en los próximos meses se liberen otros 2.500 niños vinculados a fuerzas y grupos armados.
La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió a liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, se decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 72), instó al Gobierno a adoptar sin demoras las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reintegración de las niñas.
La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y reintegrar a los niños soldados, en particular mediante la colaboración del Gobierno con el UNICEF. No obstante, había observado que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos al respecto y que continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones para mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados puedan beneficiarse de una asistencia apropiada en materia de readaptación y de integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el artículo 14 de la ordenanza núm. 01/PCE/CEDNACVG de 16 de enero de 1991 relativa a la reorganización de las fuerzas armadas chadianas (ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991), la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad.
La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532, para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), la situación política militar y de seguridad en el país es muy grave debido al conflicto armado interno entre las fuerzas armadas chadianas y los grupos rebeldes armados, a la presencia, en el Este del país, de grupos rebeldes extranjeros, a las incursiones transfronterizas de milicias Janjawid y a las tensiones interétnicas. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Gobierno del Chad y los tres principales grupos rebeldes, a saber, la Unión de Fuerzas para la Democracia y el Desarrollo (UFDD), el Frente Unido para el Cambio (FUC) y Concordia Nacional Chadiana (CNT), el 25 de octubre de 2007, suscribieron un acuerdo de paz que preveía el cese del fuego inmediato. No obstante, pese a la firma de ese acuerdo, los combates continuaron y todas las partes en el conflicto prosiguieron con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto.
La Comisión había tomado nota de que se deriva del informe del Secretario General que el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Los Toroboros o grupos armados sudaneses vinculados al Gobierno chadiano, durante la estación de las lluvias, reclutan niños en dos campamentos de refugiados entre Tréguine y Breidjing. Además, el reclutamiento se realiza de manera intensiva en función de las necesidades en Darfour. De ese modo, el movimiento rebelde sudanés JEM (Movimiento Igualdad y Justicia) sigue reclutando en los campamentos de refugiados, especialmente en el de Oure Cassoni (Bahai), y en sus alrededores. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7.000 y 10.000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión había tomado nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto siguen reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.
La Comisión había constatado que desde hace muchos años el Chad es víctima de la inestabilidad y que persiste la fragilidad de la situación en el país. Además, la Comisión había observado que, pese a que la ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991 prevé que la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad, continua en la práctica el reclutamiento de niños para su utilización en los conflictos armados. A este respecto, había observado que ninguna sanción está prevista en caso de violación de esta disposición. La Comisión había expresado una profunda preocupación por la situación actual, especialmente por el hecho de que la persistencia de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión había recordado al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que adopte urgentes medidas para poner término en la práctica al reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, con inclusión del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. Según el informe del Secretario General, desde la firma de ese acuerdo se han confiado 512 niños soldados al UNICEF, que los ha acogido en cinco centros de tránsito. Hasta la fecha 265 niños han regresado o se han reunido voluntariamente con sus familias, 220 han ingresado en escuelas y 85 han iniciado actividades laborales. La mayoría de los niños desmovilizados estaban vinculados a grupos armados no gubernamentales. Hay muy pocos casos de niños vinculados a las fuerzas armadas del Chad que hayan sido liberados. Según el informe del Secretario General, se están llevando a cabo negociaciones para el ingreso de los niños en instituciones de capacitación profesional y su participación en actividades de generación de ingresos. Es de señalar que algunas ONG asociadas al UNICEF trabajan en la actualidad en el programa de reintegración. Asimismo, el esperanzador comienzo de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) en el Chad probablemente dará lugar a que en los próximos meses se liberen otros 2.500 niños vinculados a fuerzas y grupos armados.
La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió a liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, se decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 72), instó al Gobierno a adoptar sin demoras las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reintegración de las niñas.
La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y reintegrar a los niños soldados, en particular mediante la colaboración del Gobierno con el UNICEF. No obstante, había observado que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos al respecto y que continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones para mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados puedan beneficiarse de una asistencia apropiada en materia de readaptación y de integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el artículo 14 de la ordenanza núm. 01/PCE/CEDNACVG de 16 de enero de 1991 relativa a la reorganización de las fuerzas armadas chadianas (ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991), la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad.

La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532, para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), la situación política militar y de seguridad en el país es muy grave debido al conflicto armado interno entre las fuerzas armadas chadianas y los grupos rebeldes armados, a la presencia, en el Este del país, de grupos rebeldes extranjeros, a las incursiones transfronterizas de milicias Janjawid y a las tensiones interétnicas. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Gobierno del Chad y los tres principales grupos rebeldes, a saber, la Unión de Fuerzas para la Democracia y el Desarrollo (UFDD), el Frente Unido para el Cambio (FUC) y Concordia Nacional Chadiana (CNT), el 25 de octubre de 2007, suscribieron un acuerdo de paz que preveía el cese del fuego inmediato. No obstante, pese a la firma de ese acuerdo, los combates continuaron y todas las partes en el conflicto prosiguieron con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto.

La Comisión había tomado nota de que se deriva del informe del Secretario General que el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Los Toroboros o grupos armados sudaneses vinculados al Gobierno chadiano, durante la estación de las lluvias, reclutan niños en dos campamentos de refugiados entre Tréguine y Breidjing. Además, el reclutamiento se realiza de manera intensiva en función de las necesidades en Darfour. De ese modo, el movimiento rebelde sudanés JEM (Movimiento Igualdad y Justicia) sigue reclutando en los campamentos de refugiados, especialmente en el de Oure Cassoni (Bahai), y en sus alrededores. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7.000 y 10.000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión había tomado nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto siguen reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.

La Comisión había constatado que desde hace muchos años el Chad es víctima de la inestabilidad y que persiste la fragilidad de la situación en el país. Además, la Comisión había observado que, pese a que la ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991 prevé que la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad, continua en la práctica el reclutamiento de niños para su utilización en los conflictos armados. A este respecto, había observado que ninguna sanción está prevista en caso de violación de esta disposición. La Comisión había expresado una profunda preocupación por la situación actual, especialmente por el hecho de que la persistencia de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión había recordado al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que adopte urgentes medidas para poner término en la práctica al reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, con inclusión del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. Según el informe del Secretario General, desde la firma de ese acuerdo se han confiado 512 niños soldados al UNICEF, que los ha acogido en cinco centros de tránsito. Hasta la fecha 265 niños han regresado o se han reunido voluntariamente con sus familias, 220 han ingresado en escuelas y 85 han iniciado actividades laborales. La mayoría de los niños desmovilizados estaban vinculados a grupos armados no gubernamentales. Hay muy pocos casos de niños vinculados a las fuerzas armadas del Chad que hayan sido liberados. Según el informe del Secretario General, se están llevando a cabo negociaciones para el ingreso de los niños en instituciones de capacitación profesional y su participación en actividades de generación de ingresos. Es de señalar que algunas ONG asociadas al UNICEF trabajan en la actualidad en el programa de reintegración. Asimismo, el esperanzador comienzo de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) en el Chad probablemente dará lugar a que en los próximos meses se liberen otros 2.500 niños vinculados a fuerzas y grupos armados.

La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió a liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, se decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 72), instó al Gobierno a adoptar sin demoras las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reintegración de las niñas.

La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y reintegrar a los niños soldados, en particular mediante la colaboración del Gobierno con el UNICEF. No obstante, había observado que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos al respecto y que continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones para mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados puedan beneficiarse de una asistencia apropiada en materia de readaptación y de integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el artículo 14 de la ordenanza núm. 01/PCE/CEDNACVG de 16 de enero de 1991 relativa a la reorganización de las fuerzas armadas chadianas (ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991), la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532, para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), la situación política militar y de seguridad en el país es muy grave debido al conflicto armado interno entre las fuerzas armadas chadianas y los grupos rebeldes armados, a la presencia, en el Este del país, de grupos rebeldes extranjeros, a las incursiones transfronterizas de milicias Janjawid y a las tensiones interétnicas. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, el Gobierno del Chad y los tres principales grupos rebeldes, a saber, la Unión de Fuerzas para la Democracia y el Desarrollo (UFDD), el Frente Unido para el Cambio (FUC) y Concordia Nacional Chadiana (CNT), el 25 de octubre de 2007, suscribieron un acuerdo de paz que preveía el cese del fuego inmediato. No obstante, pese a la firma de ese acuerdo, los combates continuaron y todas las partes en el conflicto prosiguieron con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto.

La Comisión toma nota de que se deriva del informe del Secretario General que el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Los Toroboros o grupos armados sudaneses vinculados al Gobierno chadiano, durante la estación de las lluvias, reclutan niños en dos campamentos de refugiados entre Tréguine y Breidjing. Además, el reclutamiento se realiza de manera intensiva en función de las necesidades en Darfour. De ese modo, el movimiento rebelde sudanés JEM (Movimiento Igualdad y Justicia) sigue reclutando en los campamentos de refugiados, especialmente en el de Oure Cassoni (Bahai), y en sus alrededores. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7.000 y 10.000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión toma nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto siguen reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.

La Comisión constata que desde hace muchos años el Chad es víctima de la inestabilidad y que persiste la fragilidad de la situación en el país. Además, la Comisión observa que, pese a que la ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991 prevé que la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad, continua en la práctica el reclutamiento de niños para su utilización en los conflictos armados. A este respecto, observa que ninguna sanción está prevista en caso de violación de esta disposición. La Comisión expresa una profunda preocupación por la situación actual, especialmente por el hecho de que la persistencia de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que adopte urgentes medidas para poner término en la práctica al reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, con inclusión del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. Según el informe del Secretario General, desde la firma de ese acuerdo se han confiado 512 niños soldados al UNICEF, que los ha acogido en cinco centros de tránsito. Hasta la fecha 265 niños han regresado o se han reunido voluntariamente con sus familias, 220 han ingresado en escuelas y 85 han iniciado actividades laborales. La mayoría de los niños desmovilizados estaban vinculados a grupos armados no gubernamentales. Hay muy pocos casos de niños vinculados a las fuerzas armadas del Chad que hayan sido liberados. Según el informe del Secretario General, se están llevando a cabo negociaciones para el ingreso de los niños en instituciones de capacitación profesional y su participación en actividades de generación de ingresos. Es de señalar que algunas ONG asociadas al UNICEF trabajan en la actualidad en el programa de reintegración. Asimismo, el esperanzador comienzo de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) en el Chad probablemente dará lugar a que en los próximos meses se liberen otros 2.500 niños vinculados a fuerzas y grupos armados.

La Comisión también toma nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió a liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, se decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 72), instó al Gobierno a adoptar sin demoras las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reintegración de las niñas.

La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y reintegrar a los niños soldados, en particular mediante la colaboración del Gobierno con el UNICEF. No obstante, observa que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos al respecto y que continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones para mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados puedan beneficiarse de una asistencia apropiada en materia de readaptación y de integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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