National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones:
Basándose en la asistencia y consejos de la OIT, se ha discutido con el Régimen Nacional de Seguro, y se han puesto a consideración del Gobierno recomendaciones.
Se han considerado las sugerencias de la Comisión de Expertos que figuran en los apartados a) - f) de su observación, y las referencias a las intoxicaciones causadas por el arsénico y el benceno.
La Comisión recuerda que, desde 1971, viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de modificar la lista de enfermedades profesionales anexada al reglamento núm. 34, de 1969, en aplicación de la ley núm. 15, de 1969, relativa al seguro nacional y a la seguridad social. Lamenta comprobar que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, esta lista no ha sido aún modificada, pero se había solicitado a las autoridades competentes que se acelerara el procedimiento de revisión del reglamento pertinente. Señala, además, que el Gobierno ya no hace referencia alguna a la reforma de la legislación relativa a la seguridad e higiene del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno podrá adoptar muy próximamente todas las medidas necesarias para que se modifique la lista de enfermedades profesionales, con el objeto de garantizar la plena aplicación del Convenio en los puntos siguientes:a) las secciones núms. 1, x); xi); xii), y xiv) de la lista de enfermedades profesionales, deben ser sustituidas por una sección que agrupe de manera general a todos los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos;b) el punto núm. 7, que trata de determinadas afecciones debidas a una radiación, debería incluir todos los trastornos patológicos debidos al radio y a otras sustancias radiactivas, así como a los rayos X, y debería completarse la lista de las operaciones susceptibles de ocasionar estos trastornos;c) los puntos núms. 1, i) y v), que tratan de la intoxicación por plomo y sus compuestos y por mercurio y sus compuestos, deberían incluir, respectivamente, las aleaciones de plomo y las amalgamas de mercurio;d) el punto núm. 1, iii), que trata de la intoxicación por fósforo y sus compuestos, debería asimismo incluir los compuestos inorgánicos del fósforo;e) debería añadirse, en el punto núm. 2, entre las operaciones susceptibles de ocasionar la infección carbuncosa, la carga, descarga o transporte de mercancías, en general;f) debería añadirse a esta lista la silicosis con o sin tuberculosis pulmonar y las industrias u operaciones que se considere conllevan la exposición a los riesgos de silicosis.La Comisión desearía recordar al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina en este terreno.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda que, desde 1971, viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de modificar la lista de enfermedades profesionales anexada al reglamento núm. 34, de 1969, en aplicación de la ley núm. 15, de 1969, relativa al seguro nacional y a la seguridad social. Lamenta comprobar que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, esta lista no ha sido aún modificada, pero se había solicitado a las autoridades competentes que se acelerara el procedimiento de revisión del reglamento pertinente. Señala, además, que el Gobierno ya no hace referencia alguna a la reforma de la legislación relativa a la seguridad e higiene del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno podrá adoptar muy próximamente todas las medidas necesarias para que se modifique la lista de enfermedades profesionales, con el objeto de garantizar la plena aplicación del Convenio en los puntos siguientes:
a) las secciones núms. 1, x); xi); xii), y xiv) de la lista de enfermedades profesionales, deben ser sustituidas por una sección que agrupe de manera general a todos los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos;
b) el punto núm. 7, que trata de determinadas afecciones debidas a una radiación, debería incluir todos los trastornos patológicos debidos al radio y a otras sustancias radiactivas, así como a los rayos X, y debería completarse la lista de las operaciones susceptibles de ocasionar estos trastornos;
c) los puntos núms. 1, i) y v), que tratan de la intoxicación por plomo y sus compuestos y por mercurio y sus compuestos, deberían incluir, respectivamente, las aleaciones de plomo y las amalgamas de mercurio;
d) el punto núm. 1, iii), que trata de la intoxicación por fósforo y sus compuestos, debería asimismo incluir los compuestos inorgánicos del fósforo;
e) debería añadirse, en el punto núm. 2, entre las operaciones susceptibles de ocasionar la infección carbuncosa, la carga, descarga o transporte de mercancías, en general;
f) debería añadirse a esta lista la silicosis con o sin tuberculosis pulmonar y las industrias u operaciones que se considere conllevan la exposición a los riesgos de silicosis.
La Comisión desearía recordar al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina en este terreno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
a) las secciones núms. 1, x); xi); xii) y xiv) de la lista de enfermedades profesionales, deben ser sustituidas por una sección que agrupe de manera general a todos los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos;
De la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que aún no se ha modificado la lista de enfermedades profesionales anexa al reglamento núm. 34 de 1969, pero que esa cuestión será tratada en el marco de la asistencia de la OIT para efectuar reformas legislativas en el sector de la seguridad y salud de los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión confía nuevamente en que, en breve, el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias, con asistencia de la OIT, para modificar la lista mencionada anteriormente, a fin de dar pleno efecto al Convenio en los puntos siguientes:
a) sustituir los números de los epígrafes 1 x), xi), xii) y xiv) de esta lista por un epígrafe que contenga, en términos generales, todos los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa;
b) incluir en el epígrafe 7, que se refiere a algunos trastornos debidos a las radiaciones, todas las afecciones causadas por el radio, las demás sustancias radiactivas o los rayos X, y completar la lista de los trabajos que puedan ocasionarla;
c) incluir en los epígrafes 1, i) y v) relativos a las intoxicaciones causadas por el plomo y sus compuestos y el mercurio y sus compuestos, las aleaciones de plomo y los compuestos de mercurio, respectivamente;
d) incluir en el epígrafe 1, iii), que se refiere a las intoxicaciones causadas por el fósforo y sus compuestos, incluidos los compuestos inorgánicos del fósforo;
e) añadir al epígrafe 2, entre los trabajos que pueden causar la infección carbuncosa, todos los trabajos de carga, descarga o transporte de mercancías, cualquiera sea su naturaleza;
f) añadir a la lista: la silicosis, con o sin tuberculosis pulmonar, y las industrias o los procedimientos que entrañan el riesgo de esta afección.
La Comisión espera asimismo que se incluya en la lista de enfermedades profesionales una referencia expresa a las consecuencias directas de las intoxicaciones causadas por el arsénico y benceno (epígrafes iv), vii) y viii) del punto 1 de la lista anexa al reglamento núm. 34 de 1969).
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y a la Comisión de la Conferencia en 1992. Toma nota, especialmente, de que se consideraron sus comentarios anteriores y de que el Gobierno había presentado las recomendaciones para su consideración, basándose en la asistencia y en el asesoramiento recibidos de la OIT. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que se adoptarán en un futuro muy cercano medidas para completar la lista de enfermedades profesionales anexas al reglamento núm. 34 de 1969, teniendo en cuenta los puntos siguientes: a) sustituir los números de los epígrafes 1 x), xi), xii) y xiv) de esta lista por un epígrafe que contenga, en términos generales, todos los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa; b) incluir en el epígrafe núm. 7, que se refiere a algunos trastornos debidos a las radiaciones, todas las afecciones causadas por el radium, las demás sustancias radiactivas o los rayos X, y completar la lista de los trabajos que puedan ocasionarlas; c) incluir en los epígrafes 1, i) y v), relativos a las intoxicaciones causadas por el plomo y sus compuestos y el mercurio y sus compuestos, las aleacciones de plomo y los compuestos de mercurio, respectivamente; d) incluir en el epígrafe núm. 1, iii), que se refiere a las intoxicaciones causadas por el fósforo y sus compuestos, los compuestos inorgánicos del fósforo; e) añadir al epígrafe núm. 2, entre los trabajos que pueden provocar la infección carbuncosa, todos los trabajos de carga, descarga o transporte de mercancías, cualquiera sea su naturaleza; f) añadir a la lista: la silicosis, con o sin tuberculosis pulmonar, y las industrias o los procedimientos que entrañan el riesgo de esta afección. La Comisión espera asimismo que se incluya en la lista de enfermedades profesionales una referencia expresa a las consecuencias directas de las intoxicaciones causadas por arsénico y benceno (epígrafes núms. iv), vii) y viii) del punto 1 de la lista anexa al reglamento núm. 34 de 1969).
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y a la Comisión de la Conferencia en 1992. Toma nota, especialmente, de que se consideraron sus comentarios anteriores y de que el Gobierno había presentado las recomendaciones para su consideración, basándose en la asistencia y en el asesoramiento recibidos de la OIT. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que se adoptarán en un futuro muy cercano medidas para completar la lista de enfermedades profesionales anexas al reglamento núm. 34 de 1969, teniendo en cuenta los puntos siguientes:
b) incluir en el epígrafe núm. 7, que se refiere a algunos trastornos debidos a las radiaciones, todas las afecciones causadas por el radium, las demás sustancias radiactivas o los rayos X, y completar la lista de los trabajos que puedan ocasionarlas;
c) incluir en los epígrafes 1, i) y v), relativos a las intoxicaciones causadas por el plomo y sus compuestos y el mercurio y sus compuestos, las aleacciones de plomo y los compuestos de mercurio, respectivamente;
d) incluir en el epígrafe núm. 1, iii), que se refiere a las intoxicaciones causadas por el fósforo y sus compuestos, los compuestos inorgánicos del fósforo;
e) añadir al epígrafe núm. 2, entre los trabajos que pueden provocar la infección carbuncosa, todos los trabajos de carga, descarga o transporte de mercancías, cualquiera sea su naturaleza;
La Comisión espera asimismo que se incluya en la lista de enfermedades profesionales una referencia expresa a las consecuencias directas de las intoxicaciones causadas por arsénico y benceno (epígrafes núms. iv), vii) y viii) del punto 1 de la lista anexa al reglamento núm. 34 de 1969).
La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta comprobar nuevamente que la lista modificada de enfermedades profesionales anexa al reglamento núm. 34 de 1969 no se haya terminado aún de elaborar. Toma nota, sin embargo, de que se ha recibido asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, según figura en la memoria del Gobierno. La Comisión espera, por consiguiente, que con la asistencia de la OIT pueda pronto completarse la lista mencionada, habida cuenta de las indicaciones siguientes: a) sustituir los números de los epígrafes 1, x), xi), xii) y xiv) de esta lista por un epígrafe que contenga, en términos generales, todos los derivados alógenos de los hidrocarburos de la serie grasa; b) incluir en el epígrafe núm. 7, que se refiere a algunos trastornos debidos a las radiaciones, todas las afecciones causadas por el radium, las demás sustancias radiactivas o los rayos X, y completar la lista de los trabajos que puedan ocasionarlas; c) incluir en los epígrafes 1, i) y v) relativos a las intoxicaciones causadas por el plomo y sus compuestos, y el mercurio y sus compuestos, respectivamente, las aleaciones de plomo y los compuestos de mercurio; d) incluir en el epígrafe núm. 1, iii), que se refiere a las intoxicaciones causadas por el fósforo y sus compuestos, los compuestos inorgánicos del fósforo; e) añadir al epígrafe núm. 2, entre los trabajos que pueden provocar la infección carbuncosa, todos los trabajos de carga, descarga o transporte de mercancías, cualquiera que sea su naturaleza; f) añadir a la lista: la silicosis, con o sin tuberculosis, y las industrias o procedimientos que entrañan el riesgo de esta afección. La Comisión espera asimismo se incluya en la lista de enfermedades profesionales una referencia expresa a las consecuencias directas de las intoxicaciones causadas por arsénico y benceno (epígrafes núms. iv), vii) y viii) del punto 1 de la lista anexa al reglamento núm. 34 de 1969).
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]
La Comisión lamenta comprobar nuevamente que la lista modificada de enfermedades profesionales anexa al reglamento núm. 34 de 1969 no se haya terminado aún de elaborar. Toma nota, sin embargo, de que se ha recibido asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, según figura en la memoria del Gobierno. La Comisión espera, por consiguiente, que con la asistencia de la OIT pueda pronto completarse la lista mencionada, habida cuenta de las indicaciones siguientes:
a) sustituir los números de los epígrafes 1, x), xi), xii) y xiv) de esta lista por un epígrafe que contenga, en términos generales, todos los derivados alógenos de los hidrocarburos de la serie grasa;
c) incluir en los epígrafes 1, i) y v) relativos a las intoxicaciones causadas por el plomo y sus compuestos, y el mercurio y sus compuestos, respectivamente, las aleaciones de plomo y los compuestos de mercurio;
e) añadir al epígrafe núm. 2, entre los trabajos que pueden provocar la infección carbuncosa, todos los trabajos de carga, descarga o transporte de mercancías, cualquiera que sea su naturaleza;
f) añadir a la lista: la silicosis, con o sin tuberculosis, y las industrias o procedimientos que entrañan el riesgo de esta afección.
La Comisión espera asimismo se incluya en la lista de enfermedades profesionales una referencia expresa a las consecuencias directas de las intoxicaciones causadas por arsénico y benceno (epígrafes núms. iv), vii) y viii) del punto 1 de la lista anexa al reglamento núm. 34 de 1969).
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]
La Comisión lamenta comprobar de nuevo que la lista modificada de enfermedades profesionales anexa al Reglamento núm. 34 de 1969 no se haya terminado aún de elaborar, porque la reestructuración de la sección de higiene y de seguridad del trabajo del Ministerio de Trabajo está todavía en curso. El Gobierno declara que actualmente considera la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT y que se emprenderá la preparación de la legislación en los sectores considerados para ultimarla lo antes posible.
La Comisión toma nota con interés de esta declaración. Espera pues, que con la asistencia de la OIT, en breve pueda completarse la antedicha lista, habida cuenta de las indicaciones siguientes:
a) sustituir los números de los epígrafes 1, x), xi), xii) y xiv) de esta lista por un epígrafe que contenga, en términos generales, todos los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa;
b) incluir en el epígrafe núm. 7, que se refiere a algunos trastornos debidos a las radiaciones, todas las afecciones causadas por el radio, las demás sustancias radiactivas o los rayos X, y completar la lista de los trabajos que puedan ocasionarlas;
Por último, la Comisión espera asimismo que el Gobierno examine la posibilidad de incluir, en la lista de enfermedades profesionales, una referencia expresa a las consecuencias directas de las intoxicaciones causadas por el arsénico y el benceno (epígrafes núms. iv), vii) y viii) del punto 1 de la lista anexa al Reglamento núm. 34 de 1969). [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]