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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con la aplicación de los instrumentos que regulan la conservación y administración de recursos naturales dentro de territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas y tribales, así como las acciones implementadas para recuperar las áreas de la reserva Indio Maíz que fueron afectadas por el incendio de abril de 2018 (artículo 15 del Convenio).
Artículo 1. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que de acuerdo con un comunicado de prensa del Gobierno de abril de 2024, el Instituto de Información y Desarrollo se encuentra en proceso de ejecutar el IX Censo Nacional de Población y Vivienda. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones estadísticas actualizadas sobre el total de la población indígena y afrodescendiente y su distribución geográfica, obtenidas en el marco del IX Censo Nacional de Población y Vivienda. En este sentido, alienta al Gobierno a recopilar y transmitir información estadística sobre la situación socioeconómica de dichos pueblos (nivel de educación, acceso al empleo, acceso a la salud, etc.).
Artículo 7, 3). Evaluación ambiental de las actividades de desarrollo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno información sobre cómo los pueblos indígenas y tribales participan en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que los proyectos de desarrollo puedan tener sobre sus territorios, con base al Decreto núm. 20 de 2017, mediante el cual se establece el sistema de evaluación ambiental y autorizaciones para el uso sostenible de recursos naturales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione ejemplos de cómo los pueblos indígenas y tribales cooperan en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de los proyectos de desarrollo en sus territorios, incluso en el marco de las comisiones interinstitucionales establecidas al respecto por el Decreto núm. 20 de 2017.
Artículos 6 y 7, 3). Gran canal Interoceánico de Nicaragua. Estudios de impacto. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 1203 de 2024, que modifica la Ley núm. 800 de 2012 y establece que la Dirección de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua estará a cargo del Ministro de Transporte, un delegado de la Presidencia de la República para la Costa Caribe y por el Asesor para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Presidencia. De acuerdo con dicha Ley, el Gran Canal consiste en una plataforma intercontinental para el tránsito interoceánico de barcos o buques de diferente calado, que unirá los puertos de aguas profundas en el Caribe y litorales del Pacífico de la República de Nicaragua. La Autoridad del Canal podrá otorgar permisos para la construcción y operación del Canal en coordinación con las autoridades competentes (artículo 17) y antes de su ejecución la Autoridad del Canal deberá asegurar la elaboración de un estudio de impacto ambiental (artículo 20). En relación con los permisos ambientales sobre territorios indígenas, las comunidades deberán ser consultadas de manera previa, libre e informada, de conformidad con el Convenio núm. 169 (artículo 28). De igual modo la Ley prevé que la autoridad del canal podrá citar a las personas afectadas para conseguir su avenimiento y que, para el caso de los territorios indígenas afectados, se procederá de conformidad a sus costumbres ancestrales y en coordinación con los Gobiernos Territoriales Indígenas (artículo 34). La autoridad del Canal deberá realizar obras de desarrollo en beneficio de las comunidades afectadas, y las autoridades indígenas, étnicas, regionales y territoriales que se vean afectadas en sus territorios, serán consultadas de manera libre, previa e informada (artículo 36).
La Comisión toma nota de que cursa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos un proceso contra el Estado de Nicaragua relacionado con la falta de consulta a los pueblos indígenas respecto a las medidas que aprobaron la autorización del proyecto Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, lo cual afectaría el territorio de los pueblos Rama y Kriol.
La Comisión recuerda que de acuerdo con el artículo 7, 3) del Convenio los Gobiernos deberán velar por que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos, y que los resultados de estos estudios deberán considerarse criterios fundamentales para la implementación de las actividades mencionadas.
La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la forma en que se asegura la cooperación de las comunidades indígenas dentro del proceso de evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades desarrolladas en el marco del proyecto del Gran Canal Interoceánico. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno información sobre la forma en que las comunidades indígenas son consultadas de conformidad con el artículo 28 y 36 de la Ley núm. 800, y sobre los resultados de dichas consultas.
Artículos 8, 9 y 12. Derecho consuetudinario. Procedimientos legales. En relación con la aplicación del artículo 20 del Código Penal que permite juzgar delitos cometidos por miembros de los pueblos indígenas de la Costa Caribe según su derecho consuetudinario, el Gobierno informa que existe un programa de facilitadores judiciales, el cual tiene como línea de acción la formación de líderes tradicionales de pueblos originarios y afrodescendientes de la Costa Caribe y del Alto Wangki y Bocay (Wihtas). Indica que se han nombrado a 12 defensores públicos de Pueblos Originarios y Afrodescendientes, los cuales tienen como funciones asesorar, acompañar y representar a las personas miembros de los pueblos originarios y afrodescendientes de la Costa Caribe en asuntos de familia, civil, laboral, penal y administrativo ante los órganos jurisdiccionales y ante las autoridades tradicionales.
La Comisión también toma debida nota de la información estadística proporcionada sobre los servicios brindados por parte del órgano jurisdiccional a los integrantes de los pueblos indígenas y afrodescendientes, Creoles, Garífuna, Mayangna, Miskito y Rama. Entre 2018 y 2022, fueron atendidos un total de 22 063 miembros de estas comunidades. El Gobierno indica además que se han establecido mecanismos de comunicación y articulación entre las autoridades del poder judicial y las autoridades comunales (Wihtas).
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. El Gobierno informa que, entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021, suministró a 57 920 personas paquetes de granos básicos y equipamientos en 16 departamentos, dos zonas especiales y dos zonas territoriales, lo que generó más de 57 920 empleos directos y 100 000 empleos temporales en el sector agrícola. Entre 2018 y el primer trimestre de 2023, se realizaron 4 449 inspecciones laborales en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Costa Caribe Sur, y se han realizado capacitaciones en materia de derechos laborales, higiene y salud en el trabajo con equidad de género y con el Código de Trabajo en lengua misquita y español. El Gobierno indica además que el Instituto Nacional Técnico y Tecnológico ha realizado la traducción de la oferta formativa del español a las lenguas Mayangnas y Miskitos, en dos carreras del sector agropecuario, las cuales alcanzaron una matrícula de 190 estudiantes entre 2019 y 2023.
La Comisión toma nota además de que el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki Bocay (2019-2029) prevé como uno de sus objetivos fomentar el desarrollo regional integral sostenible y la promoción de la inversión público y privada y el empleo, a través de convenios entre el Estado, la empresa privada a nivel local, regional, nacional e internacional para el intercambio de tecnologías que beneficien las fincas de productores, lo cual estará a cargo de los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe. La Comisión pide al Gobierno información sobre las medidas adoptadas para el fomento del empleo de personas pertenecientes a pueblos indígenas o tribales en las Regiones Autónomas del Caribe en el marco del Plan de Desarrollo (2019-2029). De igual modo, la Comisiónpide al Gobierno información sobre las medidas adoptadas en materia de empleo para los pueblos indígenas ubicados en las regiones del Norte, Centro y Sur del Pacífico.
Artículos 24 y 25. Salud y seguridad social. El Gobierno informa que el Ministerio de Medicina Natural y Terapias Complementarias continúa desarrollando el Plan de Articulación de la Medicina Tradicional Ancestral que tiene como objetivo fortalecer las capacidades para la articulación entre los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud, mediante los cuales se organiza y articula a las unidades de primer y segundo nivel en salud y se controla el aseguramiento de la atención en salud y la medicina tradicional ancestral. El Gobierno precisa que este plan de articulación fue consultado con los 12 Sistemas Locales de Atención Integral en Salud y culminó con actas formales en los idiomas nativos de las comunidades indígenas. Además, se han fortalecido las redes comunitarias en salud, a través de procesos de capacitación, talleres y foros entre médicos tradicionales y personal de salud, a fin de intercambiar propuestas. El Gobierno informa también que se ha incluido una variable étnica en la cuantificación y monitoreo del sistema de salud en pueblos indígenas y afrodescendientes, lo que ha permitido cuantificar el número de pacientes de la población indígena y afrodescendiente atendida. Entre 2018 y 2023 se atendieron a 1 491 790 pacientes con medicina natural y terapias complementarias a nivel nacional, de los cuales, el seis por ciento correspondió a la población indígena y afrodescendiente. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para garantizar a los pueblos cubiertos por el Convenio acceder a servicios de salud que tengan en cuenta sus particularidades culturales, y en especial para las comunidades que viven en zonas aisladas.
Artículos 26 a 31. Educación. La Comisión toma buena nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre la oferta educativa para los pueblos originarios y afrodescendientes, la cantidad de estudiantes becados según etnia y tipo de beca, y la información estadística detallada del número de estudiantes matriculados, clasificada por etnias. El Gobierno indica que se han capacitado a 3 581 docentes interculturales bilingües indígenas a través de Escuelas Normales de la Costa Caribe, y se han difundido 3 000 documentos curriculares en cinco lenguas originarias de la Costa Caribe; en el marco de la educación primaria, se garantizó que 78 531 estudiantes indígenas pertenecientes a 15 municipios del país reciban educación en su lengua materna. El Gobierno agrega que existe una gestión conjunta con las autoridades comunitarias, a través de Comisiones de Educación Comunitarias y una Comisión Regional de Educación de los Consejos Regionales.
La Comisión toma nota también de que en sus observaciones finales de 2023, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las altas tasas de analfabetismo, la deserción escolar, la falta de educación secundaria y la ausencia de una educación de calidad, intercultural y bilingüe entre las comunidades indígenas y afrodescendientes (CERD/C/NIC/CO/15-21). También el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales de 2024 observó con preocupación las altas tasas de deserción escolar en la educación primaria y secundaria de las mujeres y niñas indígenas y las mujeres y niñas afrodescendientes de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y su limitado acceso a la educación superior (CEDAW/C/NIC/CO/7-10).
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para facilitar el acceso a los pueblos indígenas a la educación, y fomentar su participación en el diseño de programas educativos tanto a nivel primario como secundario. Pide al Gobierno también que proporcione informaciones sobre los índices de asistencia y deserción escolar entre estudiantes pertenecientes a comunidades indígenas en comparación con el resto de la población.
Artículo 30, 2). Medios de comunicación. La Comisión toma nota que, el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki Bocay (2019-2029), dentro de su eje estratégico uno (desarrollo socio cultural), prevé la ejecución de un plan de comunicación para la educación y divulgación masiva sobre la propiedad comunal y territorial, a través de los medios de comunicación, asambleas y otros espacios. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en su informe anual de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reiteró su preocupación por el cierre y confiscación de emisoras comunitarias indígenas Yapti Tasba Bila Baikra Bilwi y Waspam, administradas por el partido YATAMA, las cuales tenían cobertura en 17 territorios indígenas Mayangna y Miskitu. La Comisión considera que en muchos casos las radios constituyen un instrumento de comunicación de particular relevancia para la difusión de información sobre los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio, sobre todo en zonas donde se carece de otros medios de comunicación. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para promover y apoyar el uso por parte de las comunidades indígenas de medios de comunicación en sus propias lenguas y de acuerdo con su identidad cultural. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las razones por las cuales las radios comunitarias Yapti Tasba Bila Baikra Bilwi y Waspam fueron cerradas.
Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota del Decreto Ejecutivo núm. 71-98 de 2021 que contiene el reglamento a la Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo y que establece competencias para la Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe en relación a las comunidades indígenas de dicha región y que incluyen: i) promover la comunicación entre el Gobierno, las autoridades regionales y los líderes de las comunidades indígenas; ii) conducir el funcionamiento coherente de las acciones del Gobierno respecto a las regiones autónomas; iii) fortalecer la institucionalidad indígena regional, y iv) coordinar procesos de consulta con la población de la Costa Caribe.
La Comisión también toma nota de la adopción del Plan de desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki Bocay (2019-2029) publicado en la página web del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MANERA). Dicho Plan fue elaborado en colaboración con los gobiernos regionales de la Costa Caribe y los gobiernos territoriales indígenas de Alto Wangki y Bocay. El Plan comprende cuatro ejes: desarrollo sociocultural; desarrollo económico territorial con enfoque de cambio climático; transformación productiva y económica, y fortalecimiento de la institucionalidad autonómica. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre la adopción del Plan nacional de lucha contra la pobreza (2022-2026), el cual prevé el fortalecimiento de la gobernanza de los regímenes de propiedad comunal en la Costa Caribe a través de la formulación de planes de desarrollo territoriales en los 23 territorios indígenas y afrodescendientes que fueron demarcados y titulados anteriormente por el Gobierno. Dichos planes deberán estar alineados a un modelo de economía verde, la institucionalización de la protección de territorios, la protección de bienes culturales, y el fomento de la economía familiar, rural y urbana.
La Comisión toma nota también de que tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2021 y 2023 respectivamente, manifestaron su preocupación por las alegaciones relativas al desconocimiento por parte del Gobierno de las autoridades indígenas electas en asambleas comunitarias, y por la creación de gobiernos paralelos para suplantar la representación de las comunidades de pueblos indígenas constituidas legalmente, lo que afecta los procedimientos de participación política y de consulta y facilita la usurpación de territorios indígenas (E/C.12/NIC/CO/5 y CERD/C/NIC/CO/15-21). De igual modo, la Comisión toma nota que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se refirió a los obstáculos que enfrentan las comunidades indígenas y afrodescendientes, en especial las mujeres, para participar en las instancias de toma de decisiones y en las instituciones estatales, en particular en gobiernos comunales y gobiernos territoriales indígenas (CCPR/C/NIC/CO/4).
La Comisión toma nota con preocupación de estas informaciones y lamenta la ausencia de información del Gobierno sobre el funcionamiento de mecanismos de participación de los diferentes pueblos indígenas del país en la elaboración de políticas y programas que les conciernen, tanto en el marco del régimen de autonomía de la Costa Caribe como fuera del ámbito regional autonómico.
La Comisión pide al Gobierno que indique cómo asegura una acción coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas, en las políticas y programas que los conciernen (tanto a nivel nacional, regional y comunitario). Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas bajo los distintos ejes del Plan de desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki Bocay (2019-2029), así como sobre las acciones dirigidas a los pueblos indígenas implementadas en el marco del Plan nacional de lucha contra la pobreza (2022-2026), y que indique la forma como se garantiza que dichas medidas son tomadas en cooperación con los pueblos cubiertos por el Convenio (tanto de la región del Caribe como del Pacífico).
Artículo 3. Derechos Humanos. Clima de violencia en la Costa Caribe Norte. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó la existencia de un clima de violencia en la Costa Caribe Norte resultante de conflictos relacionados a la ocupación de tierras y pidió al Gobierno que tome medidas para investigar y sancionar dichos actos de violencia y proteger la integridad de los pueblos indígenas. La Comisión deplora que el Gobierno no haya comunicado informaciones a este respecto, teniendo en cuenta la gravedad de las situaciones que se habían presentado.
Además, la Comisión toma nota de que, según el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del 11 de febrero de 2021, entre octubre de 2019 y enero de 2020, la policía registró 20 homicidios, dos desapariciones y dos heridos relacionados con conflictos de propiedad en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte. Asimismo, se refirió al asesinato de diez hombres indígenas y siete heridos en incidentes presuntamente relacionados con disputas territoriales en la misma Región. Al respecto, el Gobierno indicó que había llevado investigaciones sobre estos incidentes, y que la Corte Suprema de Justicia creó una Comisión Interinstitucional para procesar todos los casos en que se vulneran los derechos de los pueblos indígenas (A/HRC/46/21).
La Comisión toma nota también de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe anual de 2023, reiteró su preocupación por el incremento de la violencia contra pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, así como por los continuos ataques, criminalización y hostigamiento contra las comunidades indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua y el consecuente desplazamiento de estas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Resolución de 27 de junio de 2023, amplió las medidas provisionales dictadas en 2016 para erradicar el clima de violencia que afecta la Costa Caribe Norte, a causa de conflictos sobre posesión de tierras, y solicitó al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Mayangna que habitan en la comunidad Wilú, que se han desplazado en respuesta a actos de violencia por parte de terceros o de agentes del Estado. La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales del año 2024, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas observó con preocupación informaciones relativas a violencia física, psicológica y sexual de las mujeres indígenas, en particular en la reserva Bosawás y el territorio indígena Mayangna Sauni (CEDAW/C/NIC/CO/7-10).
La Comisión toma nota con profunda preocupación de las informaciones anteriores que evidencian la persistencia del clima de violencia y de ataques a la vida y a la integridad física de las comunidades indígenas de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, el cual está ligado a las reivindicaciones territoriales y los procesos de saneamiento de tierras de dichas comunidades. Al respecto, la Comisión recuerda que un clima de violencia como el descrito constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el Convenio y subraya que la falta de procesamientos y condenas de los autores de hechos de violencia genera un clima de impunidad inaceptable que impacta en el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar un clima libre de violencia en el marco del cual se proteja de manera adecuada la integridad física y psicológica de los pueblos cubiertos por el Convenio. En este sentido, pide al Gobierno que de manera urgente implemente las medidas necesarias para: i) que se investiguen todos los actos de violencia cometidos en las zonas en que se encuentran asentados los pueblos indígenas en la Costa Caribe Norte, se deslinden responsabilidades y se enjuicie a los culpables, incluido en el marco de las labores de la comisión interinstitucional establecida por la Corte Suprema de Justicia; ii) proteger la vida e integridad física y psicológica de los pueblos indígenas la Costa Caribe Norte, en particular de las mujeres indígenas, y iii) poner en marcha una acción coordinada para identificar las raíces de los conflictos que han suscitado la violencia y tomar acciones al respecto.
Artículo 6. Consultas. La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el funcionamiento de mecanismos de consulta previa sobre medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, han manifestado su preocupación por la falta de mecanismos adecuados para garantizar que las comunidades indígenas sean consultadas sobre decisiones susceptibles de afectar sus derechos, especialmente sobre sus territorios tradicionales, por las alegaciones recibidas acerca de situaciones en las que no se habría cumplido plenamente con la consulta previa, o por la realización de consultas con personas no legitimadas para representar a los pueblos indígenas afectados (E/C.12/NIC/CO/5, CCPR/C/NIC/CO/4 y CERD/C/NIC/CO/15-21). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe de manera detallada sobre las medidas tomadas para llevar a cabo procesos de consulta con los pueblos cubiertos por el Convenio respecto de toda medida legislativa y administrativa susceptible de afectarles directamente. También pide al Gobierno que especifique cuál es el actual marco regulatorio de la consulta previa, indicando la institución encargada de coordinar y monitorear dichos procesos.
Artículo 14. Demarcación y procesos de titulación de tierras. La Comisión recuerda que los procesos de demarcación y titulación de las tierras de los pueblos indígenas de las regiones autónomas de la Costa Caribe se rigen por la Ley núm. 445 de 2002 (Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz) y que no existe una ley específica que regule la propiedad comunal de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte del país.
En respuesta al pedido de la Comisión sobre información respecto a los avances en la demarcación y titulación de tierras indígenas, el Gobierno informa que ha entregado 125 277 títulos de propiedad que han beneficiado a un total de 134 491 personas, por medio del Proyecto de Ordenamiento de Propiedad (PRODEP III) y que, ha realizado el levantamiento topográfico con fines de actualización catastral en los territorios de las comunidades indígenas de los Departamentos de Madriz, Nueva Segovia y Jinotega, a saber: 13 452 parcelas en el municipio de Telpaneca; 4 851 parcelas en el municipio de San José de Cusmapa; 3 087 parcelas en el municipio de las Sabanas; 5 240 parcelas en el municipio de Mozonte, y 3 504 parcelas en el municipio de María de Pantasma. La Comisión toma nota también de que, de acuerdo con información proporcionada por el Gobierno, se ha hecho entrega, en coordinación con la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI), de títulos de propiedad en dos áreas complementarias, en el territorio de Mayangna Sauni Bu y en el territorio Miskitu Indian Tasbaika Kim.
La Comisión también toma nota de que, de acuerdo con información de la CONADETI, durante el periodo de 2005 a 2022, se han entregado y aprobado en la Región Autónoma Costa Caribe Norte (RACCN) y en la Región Autónoma Costa Caribe Sur (RACCS) un total de 23 títulos de propiedad comunal y tres áreas complementarias que comprenden una totalidad de 3 881 598,9 hectáreas (que representa el 29,7 por ciento del territorio nacional), los cuales han sido inscritos en el Registro Público de Propiedad. Esto ha beneficiado a 313 comunidades indígenas y afrodescendientes y a 284 161 personas. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que los asuntos en que se discuten derechos reales dentro de un territorio ocupado por las comunidades indígenas se ponen en conocimiento de la autoridad judicial competente, la cual a su vez pone la causa a conocimiento de la autoridad territorial respectiva, a fin de que las comunidades afectadas puedan intervenir en el proceso.
La Comisión toma nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, manifestó su preocupación por las alegaciones relativas a la falta de saneamiento de territorios indígenas, lo que ha conllevado a invasiones ilegales por colonos y personas no indígenas y a conflictos y violencia en torno al acceso a la tierra y a los recursos naturales (CERD/C/NIC/CO/15-21).
La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para avanzar en los procesos de titulación, demarcación y saneamiento de tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos cubiertos por el Convenio, y que continúe proporcionando información detallada al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione ejemplos sobre casos relativos a disputas territoriales entre pueblos indígenas o tribales y terceros, que hayan sido resueltos por la autoridad judicial, así como información sobre los procedimientos en curso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[ Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025 ].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios sobre los artículos 16, 17 y 19 del Convenio.
Artículos 2, 7 y 33. Acción coordinada y sistemática. Desarrollo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los resultados de los planes y estrategias de desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki y que indicara cómo se aseguraba la participación de los pueblos interesados en el caso de los programas desarrollados fuera del ámbito regional autonómico. El Gobierno indica en su memoria que dentro del régimen de autonomía de la Costa Caribe se han creado comisiones multisectoriales, que promueven e implementan una planificación estratégica concertada, en las que participan los pueblos indígenas y afrodescendientes representados por sus autoridades territoriales o comunales, así como delegados gubernamentales a nivel regional, municipal y nacional. El Gobierno también indica que durante el proceso de aprobación del marco presupuestario de corto y mediano plazo para atender las demandas de desarrollo territorial de los pueblos indígenas y afrodescendientes se llevan a cabo procesos de consulta. La Comisión toma nota de que uno de los ejes del Programa nacional de desarrollo humano (2018-2021) es el bienestar socioeconómico de las comunidades indígenas y de los pueblos afrodescendientes como parte del proceso de restitución de derechos del Caribe Nicaragüense, a través de acciones dirigidas a la promoción de su cultura, consolidación del modelo de seguridad de la propiedad comunitaria, así como el fortalecimiento de sus capacidades productivas y sistemas de salud y educación intercultural. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las políticas y programas dirigidos a los pueblos indígenas y afrodescendientes que hayan sido ejecutados en el marco del Programa nacional de desarrollo humano y que hayan contribuido a la realización de los derechos reconocidos por el Convenio. Sírvase incluir ejemplos de decisiones adoptadas con la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes en las comisiones multisectoriales creadas dentro del régimen de autonomía de la Costa Caribe. Además, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique cómo se asegura la participación de los pueblos interesados en el caso de los programas desarrollados fuera del ámbito regional autonómico.
Artículo 6. Consulta. Instituciones representativas. En respuesta al pedido de la Comisión sobre ejemplos de funcionamiento de procedimientos de consulta, el Gobierno se refiere, entre otras medidas, al establecimiento de una mesa de diálogo permanente con el gobierno de la nación Mayangna con el objetivo de definir acciones para el fortalecimiento de la autonomía e institucionalidad de los pueblos originarios Mayangna. La Comisión recuerda que, de acuerdo a la Ley de Municipios (ley núm. 40), todos los municipios tienen la obligación de tomar en cuenta a los pueblos indígenas en las decisiones que afecten directa o indirectamente a sus miembros y territorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el funcionamiento de los mecanismos para la consulta previa con los pueblos indígenas sobre medidas legislativas y administrativas que les afecten directamente en el ámbito municipal y nacional, así como en el ámbito regional autonómico. Sírvase incluir ejemplos de procesos de consulta que han desembocado en acuerdos concluidos con las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Artículo 7, 3). Evaluación ambiental de las actividades de desarrollo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de lo dispuesto en la legislación ambiental, en lo que respecta a la declaración de área protegida y a la realización de investigaciones científicas en tierras de las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de la adopción, en noviembre de 2017, del decreto núm. 20-2017 que establece el sistema de evaluación ambiental de permisos y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales. El decreto dispone la creación de comisiones interinstitucionales para la evaluación ambiental de los proyectos a ser conformadas por representantes de las unidades de gestión ambiental sectoriales, de los entes autónomos del Gobierno, de los gobiernos municipales, de las secretarías de recursos naturales y medio ambiente y de las delegaciones territoriales del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la forma en que los pueblos indígenas y tribales participan en las actividades de las comisiones interinstitucionales establecidas por el decreto núm. 20-2017, en relación con la evaluación de la incidencia social, espiritual, cultural y medioambiental que los proyectos de desarrollo puedan tener sobre los territorios y derechos colectivos de dichos pueblos.
Artículos 8, 9 y 12. Derecho consuetudinario. Procedimientos legales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere al Código de Familia (ley núm. 870), adoptado en 2014, que reconoce la estructura comunitaria de los pueblos indígenas y afrodescendientes, así como su derecho a preservar, mantener y promover sus propios sistemas de familia. El Gobierno indica que se inició un proceso de revitalización del modelo tradicional de justicia en el Alto Wangki Bocay con la cooperación de la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia y el gobierno territorial del Alto Wangki Bocay. En el marco de dicho proceso, se han desarrollado mecanismos de coordinación y cooperación entre los juzgados locales y civiles, y se han nombrado defensores de los pueblos originarios. El Gobierno también se refiere al proceso de fortalecimiento de capacidades de los jueces comunales de los pueblos originarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los mecanismos de coordinación y cooperación que se han implementado entre jueces comunales y jueces locales y civiles, incluyendo ejemplos de su aplicación. Sírvase también transmitir datos actualizados sobre el número de causas defendidas por los defensores de los pueblos indígenas en las regiones autónomas y demás departamentos del país. Además, la Comisión reitera su solicitud de información en relación con la aplicación del artículo 20 del Código Penal que permite que se juzgue conforme al derecho consuetudinario los delitos cometidos por miembros de los pueblos indígenas de la Costa Caribe, cuya pena no exceda de cinco años de prisión.
Artículo 15, 1). Recursos naturales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se adoptaron varios instrumentos que regulan la conservación y uso de recursos naturales en territorios tradicionales de los pueblos indígenas WangkiTwi/Tsaba Raya, Amasau, Tawira, Karatá y Miskitus. La Comisión toma nota de que, de acuerdo al informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicado en julio de 2018 y titulado «Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua», en abril de 2018 ocurrió un incendio en la reserva biológica Indio-Maíz, la cual comprende áreas habitadas por las comunidades indígenas Rama Creole. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación práctica de los instrumentos que regulan la conservación y administración de recursos naturales dentro de territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas y tribales. La Comisión pide también al Gobierno que presente informaciones sobre las acciones que se han implementado para recuperar las áreas de la reserva Indio Maíz que han sido tradicionalmente aprovechadas por pueblos indígenas y que fueron afectadas por el incendio ocurrido en abril de 2018.
Artículo 15, 2). Consulta previa. Recursos naturales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que indicara los procedimientos existentes para que los pueblos indígenas puedan participar en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos existentes en sus tierras. Al respecto, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el procedimiento a través del cual se otorgan concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales en las tierras de los pueblos indígenas en las regiones autónomas. El Gobierno se refiere a varias disposiciones legislativas, y en particular a la Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de Los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz (ley núm. 445), la cual dispone que las comunidades indígenas y afrodescendientes, en cuyas tierras se encuentran ubicados recursos naturales que serán objeto de concesiones y contratos de explotación racional, deberán ser consultadas previo a la respectiva concesión o firma del contrato. Dentro del procedimiento de consulta, la comunidad interesada deberá responder positiva o negativamente a la solicitud del Consejo regional autónomo. En los casos en que la comunidad se oponga a la realización del proyecto, el Consejo regional autónomo deberá iniciar un proceso de negociación con la comunidad, la cual deberá estar asistida por técnicos elegidos por ella misma. El Gobierno indica que, concluido el proceso de consulta, la comunidad, el Consejo regional autónomo y la entidad o empresa interesada deberán firmar un convenio especificando los términos técnicos y la participación en los beneficios económicos. La Comisión toma nota del Bio Protocolo de consulta y consentimiento libre, previo e informado del pueblo Mayangna Sauni Arungka-Matumbak, publicado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que fue elaborado por el gobierno territorial de dicho pueblo con el apoyo de la UICN y que funciona como herramienta de gobernanza interna en el territorio Matumbak. La Comisión pide al Gobierno que mencione ejemplos de consultas llevadas a cabo con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes de las regiones autónomas de la Costa Caribe y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, así como del Pacífico, norte y centro de Nicaragua antes de emprender programas de prospección o explotación de recursos naturales en sus tierras. Sírvase presentar por ejemplo información sobre procesos de negociación y convenios acordados dentro de los procedimientos de consulta previa con comunidades indígenas y tribales en el marco de la ley núm. 445. La Comisión también pide al Gobierno que indique el uso que se ha dado en la práctica al Bio Protocolo de consulta y consentimiento libre, previo e informado del pueblo Mayangna Sauni Arungka-Matumbak.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el fortalecimiento de las capacidades técnicas y profesionales del cuerpo de inspectores y de los planes de inspección y programas de atención y tutela de los derechos laborales de los habitantes de las regiones autónomas Costa Caribe Norte y Costa Caribe Sur, llevados a cabo por las delegaciones del Ministerio del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo ha sido traducido en la lengua Miskitu para garantizar su difusión y apropiación por las comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las acciones emprendidas, en cooperación con los pueblos indígenas, para promover el acceso al empleo y una protección eficaz en materia de condiciones de empleo de las personas pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes. Sírvase transmitir informaciones sobre la adopción de medidas destinadas específicamente a facilitar el acceso de las mujeres indígenas a un trabajo digno y a una protección eficaz de sus derechos.
Artículos 24 y 25. Salud y seguridad social. La Comisión toma nota de los avances en la gestión de provisión de servicios de salud, con la participación de los secretarios de salud de los Consejos regionales autónomos. La Comisión saluda la aprobación del reglamento de la ley núm. 759 «Ley de Medicina Tradicional Ancestral», en abril de 2014, el cual dispone que los pueblos indígenas y afrodescendientes, a través de sus autoridades, podrán participar activamente en la ejecución de los planes, programas y proyectos de medicina tradicional. El reglamento reconoce a dichos pueblos el derecho a denunciar las afectaciones a sus derechos sobre los recursos naturales, específicamente aquellas que les impidan hacer uso de árboles y plantas medicinales con las cuales realizan sus prácticas de medicina tradicional. El Gobierno indica que, desde el año 2014, con la creación del Instituto de Medicina Natural, Tradicional y Terapias Complementarias del Ministerio de Salud, se ha dado un impulso vital a la articulación entre los sistemas diferenciados de salud, la medicina natural y terapias complementarias y los sistemas de medicina tradicional. Finalmente, el Gobierno también destaca los avances en la extensión de cobertura del sistema de salud por medio de la instauración de sub-sedes de salud. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de los programas y políticas para la promoción de la medicina tradicional ancestral de los pueblos indígenas y tribales. Sírvase proporcionar información estadística actualizada sobre el acceso de las personas pertenecientes a pueblos indígenas y tribales a servicios de salud en las regiones autónomas así como en las zonas de Pacífico, norte y centro.
Artículos 26 a 31. Educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, desde la implementación del Programa de educación intercultural bilingüe (PIBE) en los años ochenta, se han elaborado materiales de apoyo didáctico en lenguas originarias. Se han formado 500 maestros y maestras indígenas en las escuelas normales de la Costa Caribe con el currículo de educación intercultural bilingüe. El Gobierno se refiere en particular a la implementación de programas de educación intercultural bilingüe en los pueblos Mayangna, Kriol y Miskitu, y a la formación de docentes indígenas sobre el uso y manejo de currículo, planificación didáctica y sistemas de evaluación. Además, a través de las secretarías regionales de educación del subsistema educativo autónomo regional se fortalecen las estructuras organizativas de los pueblos originarios afrodescendientes (comisiones educativas comunitarias, municipales y regionales), en las cuales los representantes indígenas comunitarios pueden articular propuestas concretas en temas de educación. La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para fortalecer la participación y capacitación de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de los programas de educación en el marco del subsistema educativo autónomo regional, y a seguir comunicando información al respecto, incluyendo informaciones sobre los programas educativos para pueblos indígenas de las zonas del Pacifico, centro y norte. Sírvase proporcionar ejemplos sobre cómo los programas educativos emprendidos abarcan los conocimientos, técnicas y sistemas de valores de los pueblos indígenas, así como indicaciones sobre la asistencia escolar de miembros de comunidades indígenas.
Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre los avances en la legislación en pro de la equidad y la no discriminación. El Gobierno indica que dirigentes de la Costa Caribe plantean como desafíos lograr que las políticas públicas lleguen a la colectividad y se transformen en mejor calidad de vida; y reconocer la persistencia del racismo y la discriminación, así como la necesidad de afrontarlos de manera conjunta. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas, especialmente en el ámbito educativo, para eliminar la discriminación y prejuicios en contra de los miembros de pueblos indígenas y tribales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua aprobada en enero de 2014, la cual modifica la denominación «comunidades de la Costa Atlántica» por la de «comunidades de la Costa Caribe» contenida en el artículo 180 de la Constitución, y reconoce a dichas comunidades el «derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales». En consecuencia, en marzo de 2016, se reformó la ley núm. 28 que contiene el Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua a fin de que se reemplacen la denominaciones «Región Autónoma Atlántico Norte» y «Región Autónoma Atlántico Sur» por las de «Región Autónoma de la Costa Caribe Norte» y «Región Autónoma de la Costa Caribe Sur» respectivamente. La Comisión recuerda que el Gobierno ha reconocido la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes en dichas regiones autónomas, así como en las zonas Pacífico, centro y norte de Nicaragua.
Artículo 3 del Convenio. Derechos Humanos. Violencia contra comunidades indígenas en la Costa Caribe Norte. La Comisión toma nota de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su resolución de 1.º de septiembre de 2016, dictó medidas provisionales a favor de miembros del pueblo indígena Miskitu de la región de la Costa Caribe Norte que habitan en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi a fin de erradicar el clima de violencia que afecta dicha región a causa de conflictos sobre posesión de tierras. Dichas medidas incluyen, entre otras, el establecimiento de una instancia u órgano para diagnosticar las fuentes del conflicto y la propuesta de vías de pacificación con la participación de las comunidades afectadas; así como garantías de protección para las personas que hayan abandonado sus comunidades por causa de la violencia y deseen retornar a las mismas. En resoluciones posteriores adoptadas el 23 de noviembre de 2016 y el 30 de junio de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos amplió dichas medidas provisionales a favor de los miembros del pueblo Miskitu que habitan en las comunidades Esperanza Río Coco y Esperanza Río Wawa, respectivamente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se basó en las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que hizo referencia a que «existe un conflicto de territorios entre integrantes de tales comunidades y terceros «colonos» que ha tenido como consecuencia múltiples hechos de violencia que incluyen asesinatos, secuestros, lesiones, violaciones sexuales, destrucción de bienes y el desplazamiento de los integrantes de algunas comunidades» en el marco de procesos de saneamiento y reivindicación de territorios ancestrales (véase resolución de la corte de 1.º de septiembre de 2016, párrafo 7). La Comisión toma nota de que el Gobierno comunicó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha puesto en marcha un plan de atención implementado por el ejército de Nicaragua del destacamento militar norte para atender de la situación de los comunitarios y colonos en comunidades afectadas por la violencia, y que ha establecido una comisión de diálogo y entendimiento para impulsar acciones que promuevan el diálogo y entendimiento entre los líderes territoriales, comunales y otros actores con el propósito de evitar acciones confrontativas (véase resolución de 23 de noviembre de 2016, párrafos 23 y 31). La Comisión expresa su preocupación por los conflictos y por los hechos de violencia ocurridos en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte a raíz de las reivindicaciones territoriales y de los procesos de saneamiento. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para prevenir todo acto de violencia y para garantizar la vida e integridad cultural de las comunidades del pueblo Miskitu de dicha región, y el ejercicio de sus derechos colectivos; y las medidas adoptadas para investigar los actos de violencia, deslindar responsabilidades de los autores de los hechos y para sancionar a los responsables. Por último, la Comisión también pide al Gobierno que indique de qué forma los miembros de las comunidades Miskitu afectadas por el clima de violencia participan en el diseño, ejecución y evaluación de las medidas adoptadas, incluyendo los planes de seguridad.
Artículo 14. Demarcación y procesos de titulación de tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre los avances en los procesos de demarcación y titulación de tierra de los pueblos indígenas. La Comisión tomó nota de las garantías constitucionales y legales relativas a la propiedad comunal de las tierras de los pueblos indígenas. La Comisión recuerda que los procesos de demarcación y titulación de los pueblos indígenas de las regiones autónomas de la Costa Caribe se rigen por la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz (ley núm. 445 de 2002), la cual creó la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) para que, entre otras funciones, dictamine y resuelva sobre las solicitudes de demarcación y titulación. Observando que no existía una ley específica que regulara la propiedad comunal de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte del país, la Comisión pidió al Gobierno que describiera las medidas para identificar las tierras ocupadas tradicionalmente por pueblos indígenas en dichas zonas, así como las modalidades de tenencia de tierra.
El Gobierno indica en su memoria que tiene la voluntad de seguir avanzando en el proceso de demarcación y titulación de las tierras. El Gobierno señala que, dentro del período 2007-2016, se han demarcado, titulado e inscrito 23 territorios a favor de las comunidades indígenas, de los cuales 16 títulos corresponden a territorios en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, cuatro a territorios a la región de la Costa Caribe Sur y tres a territorios en la Zona de Régimen Especial. El área titulada ha beneficiado a 304 comunidades indígenas y equivale al 28,95 por ciento del territorio nacional. El Gobierno indica que el procedimiento legal de saneamiento — quinta y última etapa del proceso de legalización de los territorios originarios en las regiones autónomas del Caribe — constituye un problema nacional sumamente complejo. La Comisión toma nota de la adopción del decreto presidencial núm. 15-2013 que establece la Comisión Interinstitucional para la Defensa de la Madre Tierra en los Territorios Indígenas y Afrodescendientes del Caribe y Alto Wangki-Bocay que tiene entre sus objetivos ejercer en lo posible la mediación y la solución alternativa de conflictos que involucren a terceros pobladores de áreas pertenecientes a comunidades indígenas. En relación con las zonas del Pacífico, centro y norte del país, el Gobierno destaca que las autoridades de los pueblos originarios consideran que sus títulos de propiedad están registrados y que gozan de plena validez legal. Sin embargo, el Gobierno indica que existen dificultades vinculadas con el reconocimiento de títulos de propiedad colectiva y con la ocupación ilegal por parte de latifundistas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, con el apoyo del Banco Mundial, ha venido implementando el Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) que tiene como objetivo facilitar la demarcación, titulación y registro de derechos de propiedad de los pueblos indígenas en los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega y Rivas. De acuerdo con el informe núm. PIDC536 publicado por el Banco Mundial, el número de beneficiarios del proyecto PRODEP II al 31 de diciembre de 2017 ascendió a 633 627 personas y 92 995 hogares. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre la falta de consenso entre las comunidades respecto a dicho proyecto, así como respecto a los mapas cartográficos oficiales elaborados por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
La Comisión saluda los esfuerzos desplegados para velar por la protección efectiva del derecho de propiedad y posesión sobre las tierras de los pueblos indígenas y pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de los procesos de demarcación y titulación de territorios tradicionales de los pueblos cubiertos por el Convenio, tanto en el ámbito del régimen establecido para las regiones autónomas de la Costa Caribe (ley núm. 445) como para las comunidades establecidas en el Pacífico, centro y norte. Sírvase informar sobre la participación de los pueblos indígenas y tribales en la implementación del proyecto PRODEP II, así como sobre los procedimientos establecidos para resolver los desacuerdos surgidos de los procesos de demarcación entre las comunidades, y entre éstas y terceros.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera firmemente que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2013.
Repetición
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se reconoce la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Atlántica y de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua, así como de los derechos fundamentales individuales y colectivos que les asisten. Los pueblos indígenas miskitu, mayangnas, ramas y las comunidades afrodescendientes o étnicas criollos o creoles y garífunas asentados en la Costa Caribe, ascienden al 10 por ciento de la población nicaragüense. Los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte, descendientes de los cacaopera, chorotega, xiu y nahoa, ubicados en la zona Pacífico (departamentos de Rivas, Masaya, León y Chinandega), en la zona centro (departamentos de Matagalpa y Jinotega) y en la zona norte (departamentos de Nueva Segovia y Madriz), ascienden al 6,07 por ciento de la población nicaragüense. En el censo de población y vivienda de 2005, se obtuvieron datos sobre la población autoidentificada como perteneciente a pueblos indígenas o comunidades étnicas; de un total poblacional de 5 142 098 personas, se autoidentificaron 443 847 personas, la mayoría perteneciente al pueblo miskitu (algo más de 120 000 personas) y a los mestizos de la Costa Caribe (algo más de 112 000 personas). La Comisión toma nota del régimen autonómico en la Costa Atlántica consistente en dos regiones autónomas, la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) y la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN). La Comisión considera que el Convenio es fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, y recuerda que la parte VIII del formulario de memoria indica que «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar una memoria que contenga respuestas detalladas a los asuntos planteados en el formulario de memoria y que también incluya información completa sobre los puntos que se mencionan a continuación.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión recuerda que en septiembre de 2012, la Oficina transmitió al Gobierno las observaciones presentadas por la OIE sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE planteó las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refirió a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observó que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declaró que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a transmitir sus comentarios al respecto.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Administración. La Comisión toma nota de la existencia de una Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas en la Asamblea Nacional y de la Secretaría para Asuntos Indígenas en el Poder Ejecutivo. Dos otras entidades aseguran la coordinación entre las autoridades autonómicas, las autoridades de los pueblos indígenas y el Poder Ejecutivo, la Secretaría para el desarrollo de la Costa Atlántica y el Consejo para el Desarrollo de la Costa Atlántica, ambas dependencias de la Presidencia de la República. Entre los órganos de la administración de las regiones autónomas figura el Consejo Regional, autoridad superior de la región autónoma correspondiente, en el que deberán estar representadas todas las comunidades étnicas de la región autónoma respectiva. El Gobierno transmitió con su memoria el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe: En ruta hacia el desarrollo («Plan de Desarrollo 2009»), del Documento de Valoración de la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki («Documento de Valoración 2011»), y la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki Bocay («Estrategia de Desarrollo 2012-2016»), productos de la colaboración entre el Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, las regiones autónomas y el gobierno territorial del Alto Wangki Bocay. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria una evaluación de los resultados de los planes y de las estrategias mencionadas. La Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura la participación de los pueblos interesados en el caso de los programas desarrollados fuera del ámbito regional autonómico (artículo 2). La Comisión invita al Gobierno a que indique cómo se asegura que los organismos que administran los programas de los que trata el Convenio dispongan de los medios precisos para cumplir cabalmente sus funciones (artículo 33, párrafo 1).
Artículo 6. Consulta. Instituciones e iniciativas. La Comisión toma nota de que todos los municipios del país tienen la obligación de consultar a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, en el marco de programas de desarrollo municipal. En el ámbito regional autonómico, también se establece la obligación de la consulta ciudadana. En el Documento de Valoración 2011 se indica que ocho gobiernos territoriales indígenas y afrodescendientes cuentan con recursos provenientes del Programa de Inversión Pública para administrar su gestión. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva brindar informaciones sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar de qué modo se propicia la participación de los descendientes de los pueblos cacaopera, chorotega, xiu y nahoa en la adopción de decisiones.
Artículo 7, párrafos 1 y 2. Proceso de desarrollo. Participación. Planes de desarrollo. La Comisión toma nota de las instancias de participación ciudadana existentes para la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales. En el ámbito autonómico, la legislación en materia de participación ciudadana contempla la creación de un consejo regional de planificación económica y social con la participación de un delegado del Consejo de Ancianos de cada etnia de la región autónoma. Entre las atribuciones de las regiones autónomas figura el participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región. La Comisión toma nota de que entre las prioridades identificadas en el Plan de Desarrollo 2009, el Documento de Valoración 2011 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 figuran: la tenencia de la tierra, la seguridad alimentaria, la revitalización cultural, la educación, la salud, el acceso al agua, el equilibrio con el medio ambiente, y el dinamismo económico. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas para garantizar la participación de todos los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de las medidas y planes que les afectan. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre las actividades del Consejo Regional de Planificación Económica y Social en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Estudios sobre la incidencia de las actividades de desarrollo. Cooperación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de lo dispuesto en la legislación ambiental, en lo que respecta a la declaración de área protegida y a la realización de investigaciones científicas en áreas protegidas que se encuentren en tierras de las comunidades indígenas. Para integrar los consejos nacionales sectoriales se debe designar un representante de los gobiernos regionales autónomos relacionados con la política a formularse y un delegado de cada una de las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales, de la niñez y personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a ilustrar su próxima memoria con ejemplos de estudios donde se haya valorado la incidencia social, espiritual y cultural que puedan tener sobre los pueblos interesados en las actividades de desarrollo. Sírvase indicar cómo se asegura la cooperación de los pueblos interesados en las actividades de desarrollo previstas en el Convenio.
Artículo 8. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 18 del Estatuto de la autonomía de las regiones de la Costa Atlántica, la impartición de la justicia en las regiones autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejen sus particularidades culturales propias de las comunidades de la Costa Atlántica. Sírvase incluir en su próxima memoria informaciones sobre los procedimientos eventualmente establecidos para solucionar los conflictos que pudieran surgir (artículo 8, párrafo 2), y agregar ejemplos de decisiones donde se hayan tomado en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos interesados.
Artículo 9. Represión de los delitos. La Comisión toma nota de que, a tenor del inciso 2 del artículo 20 del Código Penal, los delitos y las faltas cometidos por miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no exceda de cinco años de prisión, serán juzgados conforme al derecho consuetudinario, el que en ningún caso puede contradecir a la Constitución Política de la República de Nicaragua. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva dar ejemplos de la aplicación práctica en todo el país de esta disposición del Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a dar a conocer ejemplos del derecho consuetudinario aplicado en las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 14. Tierras. Modalidades de tenencia de la tierra. La Comisión toma nota de que la Constitución de la República reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas. El Gobierno indica en su memoria que la legislación actual no contempla una ley específica que regule el régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte del país. El Gobierno agrega que existen artículos dispersos en distintas leyes de propiedad agraria sobre derechos de propiedad comunal para pueblos indígenas de forma indistinta. La Comisión toma nota de que la Constitución también estipula que el Estado garantiza a las comunidades de la Costa Atlántica la efectividad de sus formas de propiedad comunal. Refiriéndose a los avances en la ejecución del Plan de Demarcación y Titulación del Régimen de Propiedad Comunal, el Gobierno indica en su memoria que durante el período 2007-2012, se entregaron 17 títulos (a razón de tres en la Zona del Régimen Especial, 11 en la RAAN y tres en la RAAS) que abarcan a 243 comunidades indígenas y afrodescendientes, sobre un área de 29 078,75 km2. La Comisión invita al Gobierno a describir en su próxima memoria las modalidades de tenencia de la tierra que rigen en los pueblos de indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua y los pasos que se han dado para determinar cuáles son las tierras que ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de los derechos de dichos pueblos indígenas sobre ellas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre los avances en el proceso de demarcación y titulación de las tierras ubicadas en las regiones autónomas de la Costa Atlántica.
Procedimientos para solucionar reivindicaciones. La Comisión toma nota de las disposiciones relativas a la solución de conflictos limítrofes existentes en la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz y su reglamento. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva describir en su próxima memoria los procedimientos para solucionar las reivindicaciones concernientes a tierras formuladas por los pueblos indígenas e incluir ejemplos sobre su funcionamiento en todo el país.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 102 de la Constitución de la República, los recursos naturales son patrimonio nacional. En su artículo 4, numeral 4, la Ley General del Ambiente dispone que el Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas, sean éstas de las regiones autónomas, del Pacífico o centro del país, en sus actividades para la preservación del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. El artículo 9 del Estatuto de la autonomía dispone que en la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las regiones autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el gobierno regional y el Gobierno central. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar qué procedimientos existen para que los pueblos indígenas puedan participar en los beneficios que reporten las actividades referidas en el artículo 15 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley General del Ambiente en las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 16. Traslado. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre si hubo casos de traslado y reubicación contemplados con arreglo al artículo 16, párrafo 2, del Convenio y los procedimientos seguidos en tales supuestos.
Artículo 17. Transmisión de los derechos sobre la tierra. Medidas de protección. La Comisión toma nota de que, según el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto de la autonomía, se reconoce el derecho a formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la transmisión de la misma. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria si existe alguna restricción al derecho a enajenar las tierras indígenas o de transmitir de otra forma sus derechos sobre ellas fuera de sus comunidades. Sírvase indicar qué procedimientos han establecido los pueblos interesados en la zona del Pacífico, centro y norte del país para la transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros.
Artículo 19. Programas agrarios nacionales. La Comisión toma nota de que la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural reconoció los títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas en terrenos de las comunidades indígenas. En virtud del artículo 103 de la ley mencionada, las personas naturales o jurídicas que obtuvieron títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas ubicadas en terrenos de las comunidades indígenas deberán pagar un canon de arriendo a dicha comunidad. El canon de arriendo será fijado una vez delimitados los terrenos de las comunidades indígenas según el artículo 3 del reglamento a la ley mencionada. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria indicaciones sobre los programas agrarios en curso, la manera en que se asignan las tierras y se otorgan los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos indígenas y afrodescendientes ya poseen. Sírvase agregar indicaciones prácticas sobre los arriendos pagados a las comunidades indígenas previstos en la legislación sobre la propiedad reformada rural y urbana.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. Inspección del trabajo adecuada. La Comisión toma nota de que la Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes reconoce como deber del Estado la tutela y efectividad del derecho laboral que gozan los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe, del Alto Wangki y los pueblos indígenas del centro, norte y Pacífico de Nicaragua, para acceder a cargos público y privado, con el pleno disfrute de un empleo y salario digno, sin que sean sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria el impacto que han tenido las medidas mencionadas. Además, la Comisión invita al Gobierno a especificar qué medidas se han tomado para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde ejerzan actividades trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Artículos 21 y 22. Formación profesional. Participación voluntaria. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) figura la de ejecutar programas de formación profesional, dirigidos a personas mayores de 14 años y a grupos especiales de la población. Además, la Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) y el INATEC coordinarán con los gobiernos regionales de las regiones autónomas, todo lo concerniente al Subsistema Educativo Autónomo Regional. El Documento de Valoración 2011 constata que se ha observado un aumento en la oferta de los cursos de formación técnica en todos los municipios de la Costa Caribe y que se han realizado mejoras en la infraestructura. La Comisión invita al Gobierno a describir los programas especiales de formación que se han puesto a disposición de los pueblos indígenas interesados, el impacto de los mismos y cómo han sido consultados los pueblos interesados (artículo 22, párrafos 2 y 3). Sírvase indicar si se han tomado medidas para poner a los pueblos interesados en condiciones de asumir la responsabilidad de los programas de formación (artículo 22, párrafo 3).
Artículo 23. Actividades tradicionales. La Comisión toma nota de que el Plan de Desarrollo 2009 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 reconocen que la pesca es una actividad fundamental, directamente vinculada a la vida, la cultura y costumbres del Caribe. La Comisión invita al Gobierno a brindar más informaciones sobre las medidas tomadas con la participación de los pueblos interesados para aplicar el artículo 23 del Convenio.
Artículo 24. Seguridad social. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que el Estado en consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes creará modelos especiales de seguridad social en el ámbito de la medicina tradicional ancestral. La Comisión invita al Gobierno a indicar si la cobertura actual del sistema de seguridad social abarca a los pueblos interesados, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como al resto de sus miembros, y de ser el caso, indicar qué medidas se han tomado para ampliar dicha cobertura. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Medicina Tradicional Ancestral.
Artículo 25. Servicios de salud. La Comisión toma nota de que entre los avances señalados por el Gobierno en su memoria figura la construcción de dos nuevos hospitales primarios en Mulukuku y Alamikamba y de un hospital de campaña en Waspam, y el impulso dado al modelo de salud intercultural en el Alto Wangki Bocay, donde se han reparado y remodelado las unidades de salud de las comunidades de Amak, San Andrés y Raiti. En la Estrategia de Desarrollo 2012 2016 se hace referencia al proceso de transferencia, traspaso y delegación de competencias y funciones del Convenio Marco de Regionalización de la Salud. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que los servicios de salud en los pueblos indígenas y afrodescendientes donde se ejerce la medicina tradicional ancestral, deberán ejecutarse de conformidad a los valores culturales de cada pueblo. La Ley General de Salud dispone que las que las regiones autónomas podrán definir un modelo de atención de salud conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud. Los consejos regionales autónomos podrán crear sus instituciones administrativas de salud que consideren convenientes para la administración de los servicios de salud. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre la ejecución de los modelos de salud intercultural y la articulación de la medicina tradicional ancestral por los centros o puestos de salud. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva agregar informaciones sobre los servicios de salud existentes en las zonas habitadas por los pueblos indígenas y afrodescendientes del país. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva informar sobre los avances en la ejecución del Convenio Marco de Regionalización de la Salud.
Artículos 26 y 27. Programas y servicios de educación. La Comisión toma nota de que la transformación curricular se ha realizado para los tres niveles de educación inicial en las lenguas miskitu, tuahka panmáhka, ulwa e inglés creole, y que se capacitaron a docentes para atender a más de 3 000 mil niñas y niños. El Gobierno también se refiere en su memoria a los esfuerzos por sistematizar la profesionalización y capacitación del magisterio empírico, tanto a nivel de primaria como de secundaria, por dotar el sistema de enseñanza de los recursos financieros y técnicos adecuados y por incrementar el presupuesto asignado a la educación. En las regiones autónomas se cuenta con programas y textos elaborados en las lenguas indígenas y afrodescendientes pero hace falta su impresión y distribución. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información actualizada sobre el número de escuelas, sus tipos, el número de profesores, en todo el país y, a indicar cómo se ha asegurado que los programas y servicio de educación respondan también a las necesidades particulares de los pueblos indígenas establecidos en las zonas del Pacífico, centro y norte. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué medidas se han desarrollado y puesto en práctica para formar a los miembros de los pueblos interesados y para asegurar su participación en la formulación y ejecución de programas de educación. Sírvase agregar informaciones sobre las medidas tomadas para reconocer el derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones, servicios e instalaciones de educación.
Artículos 28 y 29. Educación intercultural bilingüe. Objetivos de la educación. La Comisión toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que las niñas, niños y adolescentes de las comunidades indígenas y étnicas tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna y que es derecho de las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a las comunidades indígenas, grupos étnicos y lingüísticos o de origen indígena, recibir educación también en su propia lengua. La Ley de Uso Oficial de las Lenguas dispone que el Estado establecerá programas para preservar, rescatar y promover las culturas miskitu, sumo, rama, creole y garífuna, así como cualquier otra cultura indígena que aún exista en el país, estudiando la factibilidad futura de la educación en su lengua materna. El Gobierno indica en su memoria que está prevista la elaboración de un plan para el rescate de las lenguas originarias (rama, tuahka, garífuna y ulwa) y de materiales educativos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas en el marco del Subsistema Educativo Autónomo Regional. Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas para dar efecto a los artículos 28 y 29 en todo el país.
Artículo 30. Sensibilización. El Gobierno indica en su memoria que a inicios de 2010, el Ministerio del Trabajo publicó el Código del Trabajo en misquito, distribuyendo 2 000 ejemplares en las regiones autónomas del Atlántico norte y sur de Nicaragua, particularmente en Bilwi, Puerto Cabezas y en Bluefields. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar copias del material documental empleado para dar a conocer a los pueblos interesados sus derechos y obligaciones.
Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre las medidas educativas adoptadas o que se prevean adoptar para eliminar los prejuicios que podrían tenerse en contra de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Artículo 32. Cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones de las regiones autónomas se establece la de fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe. Además, en el marco de la ejecución del programa «Desarrollo del Turismo», la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 contempla la promoción de alianzas estratégicas con rutas, destinos, tour operadoras, guías y senderos turísticos nacionales y de otros países del Caribe, Centro, Sudamérica y resto del mundo, donde existen pueblos indígenas, comunidades étnicas y afrodescendientes. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué otras medidas se han tomado para poner en ejecución el artículo 32 y, más concretamente, si se ha concertado algún acuerdo internacional con ese fin.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se reconoce la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Atlántica y de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua, así como de los derechos fundamentales individuales y colectivos que les asisten. Los pueblos indígenas miskitu, mayangnas, ramas y las comunidades afrodescendientes o étnicas criollos o creoles y garífunas asentados en la Costa Caribe, ascienden al 10 por ciento de la población nicaragüense. Los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte, descendientes de los cacaopera, chorotega, xiu y nahoa, ubicados en la zona Pacífico (departamentos de Rivas, Masaya, León y Chinandega), en la zona centro (departamentos de Matagalpa y Jinotega) y en la zona norte (departamentos de Nueva Segovia y Madriz), ascienden al 6,07 por ciento de la población nicaragüense. En el censo de población y vivienda de 2005, se obtuvieron datos sobre la población autoidentificada como perteneciente a pueblos indígenas o comunidades étnicas; de un total poblacional de 5 142 098 personas, se autoidentificaron 443 847 personas, la mayoría perteneciente al pueblo miskitu (algo más de 120 000 personas) y a los mestizos de la Costa Caribe (algo más de 112 000 personas). La Comisión toma nota del régimen autonómico en la Costa Atlántica consistente en dos regiones autónomas, la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) y la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN). La Comisión considera que el Convenio es fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, y recuerda que la parte VIII del formulario de memoria indica que «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar una memoria que contenga respuestas detalladas a los asuntos planteados en el formulario de memoria y que también incluya información completa sobre los puntos que se mencionan a continuación.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión recuerda que en septiembre de 2012, la Oficina transmitió al Gobierno las observaciones presentadas por la OIE sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE planteó las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refirió a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observó que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declaró que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a transmitir sus comentarios al respecto.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Administración. La Comisión toma nota de la existencia de una Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas en la Asamblea Nacional y de la Secretaría para Asuntos Indígenas en el Poder Ejecutivo. Dos otras entidades aseguran la coordinación entre las autoridades autonómicas, las autoridades de los pueblos indígenas y el Poder Ejecutivo, la Secretaría para el desarrollo de la Costa Atlántica y el Consejo para el Desarrollo de la Costa Atlántica, ambas dependencias de la Presidencia de la República. Entre los órganos de la administración de las regiones autónomas figura el Consejo Regional, autoridad superior de la región autónoma correspondiente, en el que deberán estar representadas todas las comunidades étnicas de la región autónoma respectiva. El Gobierno transmitió con su memoria el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe: En ruta hacia el desarrollo («Plan de Desarrollo 2009»), del Documento de Valoración de la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki («Documento de Valoración 2011»), y la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki Bocay («Estrategia de Desarrollo 2012-2016»), productos de la colaboración entre el Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, las regiones autónomas y el gobierno territorial del Alto Wangki Bocay. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria una evaluación de los resultados de los planes y de las estrategias mencionadas. La Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura la participación de los pueblos interesados en el caso de los programas desarrollados fuera del ámbito regional autonómico (artículo 2). La Comisión invita al Gobierno a que indique cómo se asegura que los organismos que administran los programas de los que trata el Convenio dispongan de los medios precisos para cumplir cabalmente sus funciones (artículo 33, párrafo 1).
Artículo 6. Consulta. Instituciones e iniciativas. La Comisión toma nota de que todos los municipios del país tienen la obligación de consultar a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, en el marco de programas de desarrollo municipal. En el ámbito regional autonómico, también se establece la obligación de la consulta ciudadana. En el Documento de Valoración 2011 se indica que ocho gobiernos territoriales indígenas y afrodescendientes cuentan con recursos provenientes del Programa de Inversión Pública para administrar su gestión. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva brindar informaciones sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar de qué modo se propicia la participación de los descendientes de los pueblos cacaopera, chorotega, xiu y nahoa en la adopción de decisiones.
Artículo 7, párrafos 1 y 2. Proceso de desarrollo. Participación. Planes de desarrollo. La Comisión toma nota de las instancias de participación ciudadana existentes para la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales. En el ámbito autonómico, la legislación en materia de participación ciudadana contempla la creación de un consejo regional de planificación económica y social con la participación de un delegado del Consejo de Ancianos de cada etnia de la región autónoma. Entre las atribuciones de las regiones autónomas figura el participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región. La Comisión toma nota de que entre las prioridades identificadas en el Plan de Desarrollo 2009, el Documento de Valoración 2011 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 figuran: la tenencia de la tierra, la seguridad alimentaria, la revitalización cultural, la educación, la salud, el acceso al agua, el equilibrio con el medio ambiente, y el dinamismo económico. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas para garantizar la participación de todos los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de las medidas y planes que les afectan. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre las actividades del Consejo Regional de Planificación Económica y Social en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Estudios sobre la incidencia de las actividades de desarrollo. Cooperación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de lo dispuesto en la legislación ambiental, en lo que respecta a la declaración de área protegida y a la realización de investigaciones científicas en áreas protegidas que se encuentren en tierras de las comunidades indígenas. Para integrar los consejos nacionales sectoriales se debe designar un representante de los gobiernos regionales autónomos relacionados con la política a formularse y un delegado de cada una de las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales, de la niñez y personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a ilustrar su próxima memoria con ejemplos de estudios donde se haya valorado la incidencia social, espiritual y cultural que puedan tener sobre los pueblos interesados en las actividades de desarrollo. Sírvase indicar cómo se asegura la cooperación de los pueblos interesados en las actividades de desarrollo previstas en el Convenio.
Artículo 8. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 18 del Estatuto de la autonomía de las regiones de la Costa Atlántica, la impartición de la justicia en las regiones autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejen sus particularidades culturales propias de las comunidades de la Costa Atlántica. Sírvase incluir en su próxima memoria informaciones sobre los procedimientos eventualmente establecidos para solucionar los conflictos que pudieran surgir (artículo 8, párrafo 2), y agregar ejemplos de decisiones donde se hayan tomado en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos interesados.
Artículo 9. Represión de los delitos. La Comisión toma nota de que, a tenor del inciso 2 del artículo 20 del Código Penal, los delitos y las faltas cometidos por miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no exceda de cinco años de prisión, serán juzgados conforme al derecho consuetudinario, el que en ningún caso puede contradecir a la Constitución Política de la República de Nicaragua. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva dar ejemplos de la aplicación práctica en todo el país de esta disposición del Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a dar a conocer ejemplos del derecho consuetudinario aplicado en las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 14. Tierras. Modalidades de tenencia de la tierra. La Comisión toma nota de que la Constitución de la República reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas. El Gobierno indica en su memoria que la legislación actual no contempla una ley específica que regule el régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte del país. El Gobierno agrega que existen artículos dispersos en distintas leyes de propiedad agraria sobre derechos de propiedad comunal para pueblos indígenas de forma indistinta. La Comisión toma nota de que la Constitución también estipula que el Estado garantiza a las comunidades de la Costa Atlántica la efectividad de sus formas de propiedad comunal. Refiriéndose a los avances en la ejecución del Plan de Demarcación y Titulación del Régimen de Propiedad Comunal, el Gobierno indica en su memoria que durante el período 2007-2012, se entregaron 17 títulos (a razón de tres en la Zona del Régimen Especial, 11 en la RAAN y tres en la RAAS) que abarcan a 243 comunidades indígenas y afrodescendientes, sobre un área de 29 078,75 km2. La Comisión invita al Gobierno a describir en su próxima memoria las modalidades de tenencia de la tierra que rigen en los pueblos de indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua y los pasos que se han dado para determinar cuáles son las tierras que ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de los derechos de dichos pueblos indígenas sobre ellas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre los avances en el proceso de demarcación y titulación de las tierras ubicadas en las regiones autónomas de la Costa Atlántica.
Procedimientos para solucionar reivindicaciones. La Comisión toma nota de las disposiciones relativas a la solución de conflictos limítrofes existentes en la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz y su reglamento. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva describir en su próxima memoria los procedimientos para solucionar las reivindicaciones concernientes a tierras formuladas por los pueblos indígenas e incluir ejemplos sobre su funcionamiento en todo el país.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 102 de la Constitución de la República, los recursos naturales son patrimonio nacional. En su artículo 4, numeral 4, la Ley General del Ambiente dispone que el Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas, sean éstas de las regiones autónomas, del Pacífico o centro del país, en sus actividades para la preservación del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. El artículo 9 del Estatuto de la autonomía dispone que en la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las regiones autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el gobierno regional y el Gobierno central. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar qué procedimientos existen para que los pueblos indígenas puedan participar en los beneficios que reporten las actividades referidas en el artículo 15 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley General del Ambiente en las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 16. Traslado. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre si hubo casos de traslado y reubicación contemplados con arreglo al artículo 16, párrafo 2, del Convenio y los procedimientos seguidos en tales supuestos.
Artículo 17. Transmisión de los derechos sobre la tierra. Medidas de protección. La Comisión toma nota de que, según el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto de la autonomía, se reconoce el derecho a formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la transmisión de la misma. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria si existe alguna restricción al derecho a enajenar las tierras indígenas o de transmitir de otra forma sus derechos sobre ellas fuera de sus comunidades. Sírvase indicar qué procedimientos han establecido los pueblos interesados en la zona del Pacífico, centro y norte del país para la transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros.
Artículo 19. Programas agrarios nacionales. La Comisión toma nota de que la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural reconoció los títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas en terrenos de las comunidades indígenas. En virtud del artículo 103 de la ley mencionada, las personas naturales o jurídicas que obtuvieron títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas ubicadas en terrenos de las comunidades indígenas deberán pagar un canon de arriendo a dicha comunidad. El canon de arriendo será fijado una vez delimitados los terrenos de las comunidades indígenas según el artículo 3 del reglamento a la ley mencionada. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria indicaciones sobre los programas agrarios en curso, la manera en que se asignan las tierras y se otorgan los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos indígenas y afrodescendientes ya poseen. Sírvase agregar indicaciones prácticas sobre los arriendos pagados a las comunidades indígenas previstos en la legislación sobre la propiedad reformada rural y urbana.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. Inspección del trabajo adecuada. La Comisión toma nota de que la Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes reconoce como deber del Estado la tutela y efectividad del derecho laboral que gozan los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe, del Alto Wangki y los pueblos indígenas del centro, norte y Pacífico de Nicaragua, para acceder a cargos público y privado, con el pleno disfrute de un empleo y salario digno, sin que sean sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria el impacto que han tenido las medidas mencionadas. Además, la Comisión invita al Gobierno a especificar qué medidas se han tomado para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde ejerzan actividades trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Artículos 21 y 22. Formación profesional. Participación voluntaria. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) figura la de ejecutar programas de formación profesional, dirigidos a personas mayores de 14 años y a grupos especiales de la población. Además, la Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) y el INATEC coordinarán con los gobiernos regionales de las regiones autónomas, todo lo concerniente al Subsistema Educativo Autónomo Regional. El Documento de Valoración 2011 constata que se ha observado un aumento en la oferta de los cursos de formación técnica en todos los municipios de la Costa Caribe y que se han realizado mejoras en la infraestructura. La Comisión invita al Gobierno a describir los programas especiales de formación que se han puesto a disposición de los pueblos indígenas interesados, el impacto de los mismos y cómo han sido consultados los pueblos interesados (artículo 22, párrafos 2 y 3). Sírvase indicar si se han tomado medidas para poner a los pueblos interesados en condiciones de asumir la responsabilidad de los programas de formación (artículo 22, párrafo 3).
Artículo 23. Actividades tradicionales. La Comisión toma nota de que el Plan de Desarrollo 2009 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 reconocen que la pesca es una actividad fundamental, directamente vinculada a la vida, la cultura y costumbres del Caribe. La Comisión invita al Gobierno a brindar más informaciones sobre las medidas tomadas con la participación de los pueblos interesados para aplicar el artículo 23 del Convenio.
Artículo 24. Seguridad social. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que el Estado en consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes creará modelos especiales de seguridad social en el ámbito de la medicina tradicional ancestral. La Comisión invita al Gobierno a indicar si la cobertura actual del sistema de seguridad social abarca a los pueblos interesados, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como al resto de sus miembros, y de ser el caso, indicar qué medidas se han tomado para ampliar dicha cobertura. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Medicina Tradicional Ancestral.
Artículo 25. Servicios de salud. La Comisión toma nota de que entre los avances señalados por el Gobierno en su memoria figura la construcción de dos nuevos hospitales primarios en Mulukuku y Alamikamba y de un hospital de campaña en Waspam, y el impulso dado al modelo de salud intercultural en el Alto Wangki Bocay, donde se han reparado y remodelado las unidades de salud de las comunidades de Amak, San Andrés y Raiti. En la Estrategia de Desarrollo 2012 2016 se hace referencia al proceso de transferencia, traspaso y delegación de competencias y funciones del Convenio Marco de Regionalización de la Salud. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que los servicios de salud en los pueblos indígenas y afrodescendientes donde se ejerce la medicina tradicional ancestral, deberán ejecutarse de conformidad a los valores culturales de cada pueblo. La Ley General de Salud dispone que las que las regiones autónomas podrán definir un modelo de atención de salud conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud. Los consejos regionales autónomos podrán crear sus instituciones administrativas de salud que consideren convenientes para la administración de los servicios de salud. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre la ejecución de los modelos de salud intercultural y la articulación de la medicina tradicional ancestral por los centros o puestos de salud. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva agregar informaciones sobre los servicios de salud existentes en las zonas habitadas por los pueblos indígenas y afrodescendientes del país. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva informar sobre los avances en la ejecución del Convenio Marco de Regionalización de la Salud.
Artículos 26 y 27. Programas y servicios de educación. La Comisión toma nota de que la transformación curricular se ha realizado para los tres niveles de educación inicial en las lenguas miskitu, tuahka panmáhka, ulwa e inglés creole, y que se capacitaron a docentes para atender a más de 3 000 mil niñas y niños. El Gobierno también se refiere en su memoria a los esfuerzos por sistematizar la profesionalización y capacitación del magisterio empírico, tanto a nivel de primaria como de secundaria, por dotar el sistema de enseñanza de los recursos financieros y técnicos adecuados y por incrementar el presupuesto asignado a la educación. En las regiones autónomas se cuenta con programas y textos elaborados en las lenguas indígenas y afrodescendientes pero hace falta su impresión y distribución. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información actualizada sobre el número de escuelas, sus tipos, el número de profesores, en todo el país y, a indicar cómo se ha asegurado que los programas y servicio de educación respondan también a las necesidades particulares de los pueblos indígenas establecidos en las zonas del Pacífico, centro y norte. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué medidas se han desarrollado y puesto en práctica para formar a los miembros de los pueblos interesados y para asegurar su participación en la formulación y ejecución de programas de educación. Sírvase agregar informaciones sobre las medidas tomadas para reconocer el derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones, servicios e instalaciones de educación.
Artículos 28 y 29. Educación intercultural bilingüe. Objetivos de la educación. La Comisión toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que las niñas, niños y adolescentes de las comunidades indígenas y étnicas tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna y que es derecho de las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a las comunidades indígenas, grupos étnicos y lingüísticos o de origen indígena, recibir educación también en su propia lengua. La Ley de Uso Oficial de las Lenguas dispone que el Estado establecerá programas para preservar, rescatar y promover las culturas miskitu, sumo, rama, creole y garífuna, así como cualquier otra cultura indígena que aún exista en el país, estudiando la factibilidad futura de la educación en su lengua materna. El Gobierno indica en su memoria que está prevista la elaboración de un plan para el rescate de las lenguas originarias (rama, tuahka, garífuna y ulwa) y de materiales educativos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas en el marco del Subsistema Educativo Autónomo Regional. Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas para dar efecto a los artículos 28 y 29 en todo el país.
Artículo 30. Sensibilización. El Gobierno indica en su memoria que a inicios de 2010, el Ministerio del Trabajo publicó el Código del Trabajo en misquito, distribuyendo 2 000 ejemplares en las regiones autónomas del Atlántico norte y sur de Nicaragua, particularmente en Bilwi, Puerto Cabezas y en Bluefields. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar copias del material documental empleado para dar a conocer a los pueblos interesados sus derechos y obligaciones.
Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre las medidas educativas adoptadas o que se prevean adoptar para eliminar los prejuicios que podrían tenerse en contra de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Artículo 32. Cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones de las regiones autónomas se establece la de fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe. Además, en el marco de la ejecución del programa «Desarrollo del Turismo», la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 contempla la promoción de alianzas estratégicas con rutas, destinos, tour operadoras, guías y senderos turísticos nacionales y de otros países del Caribe, Centro, Sudamérica y resto del mundo, donde existen pueblos indígenas, comunidades étnicas y afrodescendientes. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué otras medidas se han tomado para poner en ejecución el artículo 32 y, más concretamente, si se ha concertado algún acuerdo internacional con ese fin.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se reconoce la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Atlántica y de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua, así como de los derechos fundamentales individuales y colectivos que les asisten. Los pueblos indígenas miskitu, mayangnas, ramas y las comunidades afrodescendientes o étnicas criollos o creoles y garífunas asentados en la Costa Caribe, ascienden al 10 por ciento de la población nicaragüense. Los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte, descendientes de los cacaopera, chorotega, xiu y nahoa, ubicados en la zona Pacífico (departamentos de Rivas, Masaya, León y Chinandega), en la zona centro (departamentos de Matagalpa y Jinotega) y en la zona norte (departamentos de Nueva Segovia y Madriz), ascienden al 6,07 por ciento de la población nicaragüense. En el censo de población y vivienda de 2005, se obtuvieron datos sobre la población autoidentificada como perteneciente a pueblos indígenas o comunidades étnicas; de un total poblacional de 5 142 098 personas, se autoidentificaron 443 847 personas, la mayoría perteneciente al pueblo miskitu (algo más de 120 000 personas) y a los mestizos de la Costa Caribe (algo más de 112 000 personas). La Comisión toma nota del régimen autonómico en la Costa Atlántica consistente en dos regiones autónomas, la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) y la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN). La Comisión considera que el Convenio es fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, y recuerda que la parte VIII del formulario de memoria indica que «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar una memoria que contenga respuestas detalladas a los asuntos planteados en el formulario de memoria y que también incluya información completa sobre los puntos que se mencionan a continuación.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión recuerda que en septiembre de 2012, la Oficina transmitió al Gobierno las observaciones presentadas por la OIE sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE planteó las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refirió a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observó que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declaró que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a transmitir sus comentarios al respecto.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Administración. La Comisión toma nota de la existencia de una Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas en la Asamblea Nacional y de la Secretaría para Asuntos Indígenas en el Poder Ejecutivo. Dos otras entidades aseguran la coordinación entre las autoridades autonómicas, las autoridades de los pueblos indígenas y el Poder Ejecutivo, la Secretaría para el desarrollo de la Costa Atlántica y el Consejo para el Desarrollo de la Costa Atlántica, ambas dependencias de la Presidencia de la República. Entre los órganos de la administración de las regiones autónomas figura el Consejo Regional, autoridad superior de la región autónoma correspondiente, en el que deberán estar representadas todas las comunidades étnicas de la región autónoma respectiva. El Gobierno transmitió con su memoria el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe: En ruta hacia el desarrollo («Plan de Desarrollo 2009»), del Documento de Valoración de la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki («Documento de Valoración 2011»), y la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki Bocay («Estrategia de Desarrollo 2012-2016»), productos de la colaboración entre el Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, las regiones autónomas y el gobierno territorial del Alto Wangki Bocay. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria una evaluación de los resultados de los planes y de las estrategias mencionadas. La Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura la participación de los pueblos interesados en el caso de los programas desarrollados fuera del ámbito regional autonómico (artículo 2). La Comisión invita al Gobierno a que indique cómo se asegura que los organismos que administran los programas de los que trata el Convenio dispongan de los medios precisos para cumplir cabalmente sus funciones (artículo 33, párrafo 1).
Artículo 6. Consulta. Instituciones e iniciativas. La Comisión toma nota de que todos los municipios del país tienen la obligación de consultar a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, en el marco de programas de desarrollo municipal. En el ámbito regional autonómico, también se establece la obligación de la consulta ciudadana. En el Documento de Valoración 2011 se indica que ocho gobiernos territoriales indígenas y afrodescendientes cuentan con recursos provenientes del Programa de Inversión Pública para administrar su gestión. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva brindar informaciones sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar de qué modo se propicia la participación de los descendientes de los pueblos cacaopera, chorotega, xiu y nahoa en la adopción de decisiones.
Artículo 7, párrafos 1 y 2. Proceso de desarrollo. Participación. Planes de desarrollo. La Comisión toma nota de las instancias de participación ciudadana existentes para la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales. En el ámbito autonómico, la legislación en materia de participación ciudadana contempla la creación de un consejo regional de planificación económica y social con la participación de un delegado del Consejo de Ancianos de cada etnia de la región autónoma. Entre las atribuciones de las regiones autónomas figura el participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región. La Comisión toma nota de que entre las prioridades identificadas en el Plan de Desarrollo 2009, el Documento de Valoración 2011 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 figuran: la tenencia de la tierra, la seguridad alimentaria, la revitalización cultural, la educación, la salud, el acceso al agua, el equilibrio con el medio ambiente, y el dinamismo económico. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas para garantizar la participación de todos los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de las medidas y planes que les afectan. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre las actividades del Consejo Regional de Planificación Económica y Social en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Estudios sobre la incidencia de las actividades de desarrollo. Cooperación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de lo dispuesto en la legislación ambiental, en lo que respecta a la declaración de área protegida y a la realización de investigaciones científicas en áreas protegidas que se encuentren en tierras de las comunidades indígenas. Para integrar los consejos nacionales sectoriales se debe designar un representante de los gobiernos regionales autónomos relacionados con la política a formularse y un delegado de cada una de las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales, de la niñez y personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a ilustrar su próxima memoria con ejemplos de estudios donde se haya valorado la incidencia social, espiritual y cultural que puedan tener sobre los pueblos interesados en las actividades de desarrollo. Sírvase indicar cómo se asegura la cooperación de los pueblos interesados en las actividades de desarrollo previstas en el Convenio.
Artículo 8. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 18 del Estatuto de la autonomía de las regiones de la Costa Atlántica, la impartición de la justicia en las regiones autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejen sus particularidades culturales propias de las comunidades de la Costa Atlántica. Sírvase incluir en su próxima memoria informaciones sobre los procedimientos eventualmente establecidos para solucionar los conflictos que pudieran surgir (artículo 8, párrafo 2), y agregar ejemplos de decisiones donde se hayan tomado en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos interesados.
Artículo 9. Represión de los delitos. La Comisión toma nota de que, a tenor del inciso 2 del artículo 20 del Código Penal, los delitos y las faltas cometidos por miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no exceda de cinco años de prisión, serán juzgados conforme al derecho consuetudinario, el que en ningún caso puede contradecir a la Constitución Política de la República de Nicaragua. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva dar ejemplos de la aplicación práctica en todo el país de esta disposición del Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a dar a conocer ejemplos del derecho consuetudinario aplicado en las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 14. Tierras. Modalidades de tenencia de la tierra. La Comisión toma nota de que la Constitución de la República reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas. El Gobierno indica en su memoria que la legislación actual no contempla una ley específica que regule el régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte del país. El Gobierno agrega que existen artículos dispersos en distintas leyes de propiedad agraria sobre derechos de propiedad comunal para pueblos indígenas de forma indistinta. La Comisión toma nota de que la Constitución también estipula que el Estado garantiza a las comunidades de la Costa Atlántica la efectividad de sus formas de propiedad comunal. Refiriéndose a los avances en la ejecución del Plan de Demarcación y Titulación del Régimen de Propiedad Comunal, el Gobierno indica en su memoria que durante el período 2007-2012, se entregaron 17 títulos (a razón de tres en la Zona del Régimen Especial, 11 en la RAAN y tres en la RAAS) que abarcan a 243 comunidades indígenas y afrodescendientes, sobre un área de 29 078,75 km2. La Comisión invita al Gobierno a describir en su próxima memoria las modalidades de tenencia de la tierra que rigen en los pueblos de indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua y los pasos que se han dado para determinar cuáles son las tierras que ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de los derechos de dichos pueblos indígenas sobre ellas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre los avances en el proceso de demarcación y titulación de las tierras ubicadas en las regiones autónomas de la Costa Atlántica.
Procedimientos para solucionar reivindicaciones. La Comisión toma nota de las disposiciones relativas a la solución de conflictos limítrofes existentes en la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz y su reglamento. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva describir en su próxima memoria los procedimientos para solucionar las reivindicaciones concernientes a tierras formuladas por los pueblos indígenas e incluir ejemplos sobre su funcionamiento en todo el país.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 102 de la Constitución de la República, los recursos naturales son patrimonio nacional. En su artículo 4, numeral 4, la Ley General del Ambiente dispone que el Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas, sean éstas de las regiones autónomas, del Pacífico o centro del país, en sus actividades para la preservación del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. El artículo 9 del Estatuto de la autonomía dispone que en la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las regiones autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el gobierno regional y el Gobierno central. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar qué procedimientos existen para que los pueblos indígenas puedan participar en los beneficios que reporten las actividades referidas en el artículo 15 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley General del Ambiente en las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 16. Traslado. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre si hubo casos de traslado y reubicación contemplados con arreglo al artículo 16, párrafo 2, del Convenio y los procedimientos seguidos en tales supuestos.
Artículo 17. Transmisión de los derechos sobre la tierra. Medidas de protección. La Comisión toma nota de que, según el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto de la autonomía, se reconoce el derecho a formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la transmisión de la misma. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria si existe alguna restricción al derecho a enajenar las tierras indígenas o de transmitir de otra forma sus derechos sobre ellas fuera de sus comunidades. Sírvase indicar qué procedimientos han establecido los pueblos interesados en la zona del Pacífico, centro y norte del país para la transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros.
Artículo 19. Programas agrarios nacionales. La Comisión toma nota de que la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural reconoció los títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas en terrenos de las comunidades indígenas. En virtud del artículo 103 de la ley mencionada, las personas naturales o jurídicas que obtuvieron títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas ubicadas en terrenos de las comunidades indígenas deberán pagar un canon de arriendo a dicha comunidad. El canon de arriendo será fijado una vez delimitados los terrenos de las comunidades indígenas según el artículo 3 del reglamento a la ley mencionada. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria indicaciones sobre los programas agrarios en curso, la manera en que se asignan las tierras y se otorgan los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos indígenas y afrodescendientes ya poseen. Sírvase agregar indicaciones prácticas sobre los arriendos pagados a las comunidades indígenas previstos en la legislación sobre la propiedad reformada rural y urbana.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. Inspección del trabajo adecuada. La Comisión toma nota de que la Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes reconoce como deber del Estado la tutela y efectividad del derecho laboral que gozan los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe, del Alto Wangki y los pueblos indígenas del centro, norte y Pacífico de Nicaragua, para acceder a cargos público y privado, con el pleno disfrute de un empleo y salario digno, sin que sean sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria el impacto que han tenido las medidas mencionadas. Además, la Comisión invita al Gobierno a especificar qué medidas se han tomado para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde ejerzan actividades trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Artículos 21 y 22. Formación profesional. Participación voluntaria. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) figura la de ejecutar programas de formación profesional, dirigidos a personas mayores de 14 años y a grupos especiales de la población. Además, la Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) y el INATEC coordinarán con los gobiernos regionales de las regiones autónomas, todo lo concerniente al Subsistema Educativo Autónomo Regional. El Documento de Valoración 2011 constata que se ha observado un aumento en la oferta de los cursos de formación técnica en todos los municipios de la Costa Caribe y que se han realizado mejoras en la infraestructura. La Comisión invita al Gobierno a describir los programas especiales de formación que se han puesto a disposición de los pueblos indígenas interesados, el impacto de los mismos y cómo han sido consultados los pueblos interesados (artículo 22, párrafos 2 y 3). Sírvase indicar si se han tomado medidas para poner a los pueblos interesados en condiciones de asumir la responsabilidad de los programas de formación (artículo 22, párrafo 3).
Artículo 23. Actividades tradicionales. La Comisión toma nota de que el Plan de Desarrollo 2009 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 reconocen que la pesca es una actividad fundamental, directamente vinculada a la vida, la cultura y costumbres del Caribe. La Comisión invita al Gobierno a brindar más informaciones sobre las medidas tomadas con la participación de los pueblos interesados para aplicar el artículo 23 del Convenio.
Artículo 24. Seguridad social. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que el Estado en consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes creará modelos especiales de seguridad social en el ámbito de la medicina tradicional ancestral. La Comisión invita al Gobierno a indicar si la cobertura actual del sistema de seguridad social abarca a los pueblos interesados, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como al resto de sus miembros, y de ser el caso, indicar qué medidas se han tomado para ampliar dicha cobertura. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Medicina Tradicional Ancestral.
Artículo 25. Servicios de salud. La Comisión toma nota de que entre los avances señalados por el Gobierno en su memoria figura la construcción de dos nuevos hospitales primarios en Mulukuku y Alamikamba y de un hospital de campaña en Waspam, y el impulso dado al modelo de salud intercultural en el Alto Wangki Bocay, donde se han reparado y remodelado las unidades de salud de las comunidades de Amak, San Andrés y Raiti. En la Estrategia de Desarrollo 2012 2016 se hace referencia al proceso de transferencia, traspaso y delegación de competencias y funciones del Convenio Marco de Regionalización de la Salud. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que los servicios de salud en los pueblos indígenas y afrodescendientes donde se ejerce la medicina tradicional ancestral, deberán ejecutarse de conformidad a los valores culturales de cada pueblo. La Ley General de Salud dispone que las que las regiones autónomas podrán definir un modelo de atención de salud conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud. Los consejos regionales autónomos podrán crear sus instituciones administrativas de salud que consideren convenientes para la administración de los servicios de salud. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre la ejecución de los modelos de salud intercultural y la articulación de la medicina tradicional ancestral por los centros o puestos de salud. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva agregar informaciones sobre los servicios de salud existentes en las zonas habitadas por los pueblos indígenas y afrodescendientes del país. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva informar sobre los avances en la ejecución del Convenio Marco de Regionalización de la Salud.
Artículos 26 y 27. Programas y servicios de educación. La Comisión toma nota de que la transformación curricular se ha realizado para los tres niveles de educación inicial en las lenguas miskitu, tuahka panmáhka, ulwa e inglés creole, y que se capacitaron a docentes para atender a más de 3 000 mil niñas y niños. El Gobierno también se refiere en su memoria a los esfuerzos por sistematizar la profesionalización y capacitación del magisterio empírico, tanto a nivel de primaria como de secundaria, por dotar el sistema de enseñanza de los recursos financieros y técnicos adecuados y por incrementar el presupuesto asignado a la educación. En las regiones autónomas se cuenta con programas y textos elaborados en las lenguas indígenas y afrodescendientes pero hace falta su impresión y distribución. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información actualizada sobre el número de escuelas, sus tipos, el número de profesores, en todo el país y, a indicar cómo se ha asegurado que los programas y servicio de educación respondan también a las necesidades particulares de los pueblos indígenas establecidos en las zonas del Pacífico, centro y norte. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué medidas se han desarrollado y puesto en práctica para formar a los miembros de los pueblos interesados y para asegurar su participación en la formulación y ejecución de programas de educación. Sírvase agregar informaciones sobre las medidas tomadas para reconocer el derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones, servicios e instalaciones de educación.
Artículos 28 y 29. Educación intercultural bilingüe. Objetivos de la educación. La Comisión toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que las niñas, niños y adolescentes de las comunidades indígenas y étnicas tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna y que es derecho de las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a las comunidades indígenas, grupos étnicos y lingüísticos o de origen indígena, recibir educación también en su propia lengua. La Ley de Uso Oficial de las Lenguas dispone que el Estado establecerá programas para preservar, rescatar y promover las culturas miskitu, sumo, rama, creole y garífuna, así como cualquier otra cultura indígena que aún exista en el país, estudiando la factibilidad futura de la educación en su lengua materna. El Gobierno indica en su memoria que está prevista la elaboración de un plan para el rescate de las lenguas originarias (rama, tuahka, garífuna y ulwa) y de materiales educativos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas en el marco del Subsistema Educativo Autónomo Regional. Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas para dar efecto a los artículos 28 y 29 en todo el país.
Artículo 30. Sensibilización. El Gobierno indica en su memoria que a inicios de 2010, el Ministerio del Trabajo publicó el Código del Trabajo en misquito, distribuyendo 2 000 ejemplares en las regiones autónomas del Atlántico norte y sur de Nicaragua, particularmente en Bilwi, Puerto Cabezas y en Bluefields. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar copias del material documental empleado para dar a conocer a los pueblos interesados sus derechos y obligaciones.
Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre las medidas educativas adoptadas o que se prevean adoptar para eliminar los prejuicios que podrían tenerse en contra de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Artículo 32. Cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones de las regiones autónomas se establece la de fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe. Además, en el marco de la ejecución del programa «Desarrollo del Turismo», la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 contempla la promoción de alianzas estratégicas con rutas, destinos, tour operadoras, guías y senderos turísticos nacionales y de otros países del Caribe, Centro, Sudamérica y resto del mundo, donde existen pueblos indígenas, comunidades étnicas y afrodescendientes. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué otras medidas se han tomado para poner en ejecución el artículo 32 y, más concretamente, si se ha concertado algún acuerdo internacional con ese fin.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio recibida en septiembre de 2012. El Gobierno indica que se reconoce la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Atlántica y de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua, así como de los derechos fundamentales individuales y colectivos que les asisten. Los pueblos indígenas miskitu, mayangnas, ramas y las comunidades afrodescendientes o étnicas criollos o creoles y garífunas asentados en la Costa Caribe, ascienden al 10 por ciento de la población nicaragüense. Los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte, descendientes de los cacaopera, chorotega, xiu y nahoa, ubicados en la zona Pacífico (departamentos de Rivas, Masaya, León y Chinandega), en la zona centro (departamentos de Matagalpa y Jinotega) y en la zona norte (departamentos de Nueva Segovia y Madriz), ascienden al 6,07 por ciento de la población nicaragüense. En el censo de población y vivienda de 2005, se obtuvieron datos sobre la población autoidentificada como perteneciente a pueblos indígenas o comunidades étnicas; de un total poblacional de 5 142 098 personas, se autoidentificaron 443 847 personas, la mayoría perteneciente al pueblo miskitu (algo más de 120 000 personas) y a los mestizos de la Costa Caribe (algo más de 112 000 personas). La Comisión toma nota del régimen autonómico en la Costa Atlántica consistente en dos regiones autónomas, la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) y la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN). La Comisión considera que el Convenio es fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, y recuerda que la parte VIII del formulario de memoria indica que «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar una memoria que contenga respuestas detalladas a los asuntos planteados en el formulario de memoria y que también incluya información completa sobre los puntos que se mencionan a continuación.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión recuerda que en septiembre de 2012, la Oficina transmitió al Gobierno las observaciones presentadas por la OIE sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE planteó las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refirió a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observó que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declaró que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Administración. La Comisión toma nota de la existencia de una Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas en la Asamblea Nacional y de la Secretaría para Asuntos Indígenas en el Poder Ejecutivo. Dos otras entidades aseguran la coordinación entre las autoridades autonómicas, las autoridades de los pueblos indígenas y el Poder Ejecutivo, la Secretaría para el desarrollo de la Costa Atlántica y el Consejo para el Desarrollo de la Costa Atlántica, ambas dependencias de la Presidencia de la República. Entre los órganos de la administración de las regiones autónomas figura el Consejo Regional, autoridad superior de la región autónoma correspondiente, en el que deberán estar representadas todas las comunidades étnicas de la región autónoma respectiva. El Gobierno transmitió con su memoria el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe: En ruta hacia el desarrollo («Plan de Desarrollo 2009»), del Documento de Valoración de la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki («Documento de Valoración 2011»), y la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki-Bocay («Estrategia de Desarrollo 2012-2016»), productos de la colaboración entre el Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, las regiones autónomas y el gobierno territorial del Alto Wangki Bocay. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria una evaluación de los resultados de los planes y de las estrategias mencionadas. La Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura la participación de los pueblos interesados en el caso de los programas desarrollados fuera del ámbito regional autonómico (artículo 2). La Comisión invita al Gobierno a que indique cómo se asegura que los organismos que administran los programas de los que trata el Convenio dispongan de los medios precisos para cumplir cabalmente sus funciones (artículo 33, párrafo 1).
Artículo 6. Consulta. Instituciones e iniciativas. La Comisión toma nota de que todos los municipios del país tienen la obligación de consultar a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, en el marco de programas de desarrollo municipal. En el ámbito regional autonómico, también se establece la obligación de la consulta ciudadana. En el Documento de Valoración 2011 se indica que ocho gobiernos territoriales indígenas y afrodescendientes cuentan con recursos provenientes del Programa de Inversión Pública para administrar su gestión. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva brindar informaciones sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar de qué modo se propicia la participación de los descendientes de los pueblos cacaopera, chorotega, xiu y nahoa en la adopción de decisiones.
Artículo 7, párrafos 1 y 2. Proceso de desarrollo. Participación. Planes de desarrollo. La Comisión toma nota de las instancias de participación ciudadana existentes para la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales. En el ámbito autonómico, la legislación en materia de participación ciudadana contempla la creación de un consejo regional de planificación económica y social con la participación de un delegado del Consejo de Ancianos de cada etnia de la región autónoma. Entre las atribuciones de las regiones autónomas figura el participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región. La Comisión toma nota de que entre las prioridades identificadas en el Plan de Desarrollo 2009, el Documento de Valoración 2011 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 figuran: la tenencia de la tierra, la seguridad alimentaria, la revitalización cultural, la educación, la salud, el acceso al agua, el equilibrio con el medio ambiente, y el dinamismo económico. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas para garantizar la participación de todos los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de las medidas y planes que les afectan. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre las actividades del Consejo Regional de Planificación Económica y Social en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Estudios sobre la incidencia de las actividades de desarrollo. Cooperación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de lo dispuesto en la legislación ambiental, en lo que respecta a la declaración de área protegida y a la realización de investigaciones científicas en áreas protegidas que se encuentren en tierras de las comunidades indígenas. Para integrar los consejos nacionales sectoriales se debe designar un representante de los gobiernos regionales autónomos relacionados con la política a formularse y un delegado de cada una de las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales, de la niñez y personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a ilustrar su próxima memoria con ejemplos de estudios donde se haya valorado la incidencia social, espiritual y cultural que puedan tener sobre los pueblos interesados en las actividades de desarrollo. Sírvase indicar cómo se asegura la cooperación de los pueblos interesados en las actividades de desarrollo previstas en el Convenio.
Artículo 8. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 18 del Estatuto de la autonomía de las regiones de la Costa Atlántica, la impartición de la justicia en las regiones autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejen sus particularidades culturales propias de las comunidades de la Costa Atlántica. Sírvase incluir en su próxima memoria informaciones sobre los procedimientos eventualmente establecidos para solucionar los conflictos que pudieran surgir (artículo 8, párrafo 2), y agregar ejemplos de decisiones donde se hayan tomado en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos interesados.
Artículo 9. Represión de los delitos. La Comisión toma nota de que, a tenor del inciso 2 del artículo 20 del Código Penal, los delitos y las faltas cometidos por miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no exceda de cinco años de prisión, serán juzgados conforme al derecho consuetudinario, el que en ningún caso puede contradecir a la Constitución Política de la República de Nicaragua. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva dar ejemplos de la aplicación práctica en todo el país de esta disposición del Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a dar a conocer ejemplos del derecho consuetudinario aplicado en las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 14. Tierras. Modalidades de tenencia de la tierra. La Comisión toma nota de que la Constitución de la República reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas. El Gobierno indica en su memoria que la legislación actual no contempla una ley específica que regule el régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte del país. El Gobierno agrega que existen artículos dispersos en distintas leyes de propiedad agraria sobre derechos de propiedad comunal para pueblos indígenas de forma indistinta. La Comisión toma nota de que la Constitución también estipula que el Estado garantiza a las comunidades de la Costa Atlántica la efectividad de sus formas de propiedad comunal. Refiriéndose a los avances en la ejecución del Plan de Demarcación y Titulación del Régimen de Propiedad Comunal, el Gobierno indica en su memoria que durante el período 2007-2012, se entregaron 17 títulos (a razón de tres en la Zona del Régimen Especial, 11 en la RAAN y tres en la RAAS) que abarcan a 243 comunidades indígenas y afrodescendientes, sobre un área de 29 078,75 km2. La Comisión invita al Gobierno a describir en su próxima memoria las modalidades de tenencia de la tierra que rigen en los pueblos de indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua y los pasos que se han dado para determinar cuáles son las tierras que ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de los derechos de dichos pueblos indígenas sobre ellas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre los avances en el proceso de demarcación y titulación de las tierras ubicadas en las regiones autónomas de la Costa Atlántica.
Procedimientos para solucionar reivindicaciones. La Comisión toma nota de las disposiciones relativas a la solución de conflictos limítrofes existentes en la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz y su reglamento. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva describir en su próxima memoria los procedimientos para solucionar las reivindicaciones concernientes a tierras formuladas por los pueblos indígenas e incluir ejemplos sobre su funcionamiento en todo el país.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 102 de la Constitución de la República, los recursos naturales son patrimonio nacional. En su artículo 4, numeral 4, la Ley General del Ambiente dispone que el Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas, sean éstas de las regiones autónomas, del Pacífico o centro del país, en sus actividades para la preservación del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. El artículo 9 del Estatuto de la autonomía dispone que en la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las regiones autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el gobierno regional y el Gobierno central. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar qué procedimientos existen para que los pueblos indígenas puedan participar en los beneficios que reporten las actividades referidas en el artículo 15 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley General del Ambiente en las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 16. Traslado. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre si hubo casos de traslado y reubicación contemplados con arreglo al artículo 16, párrafo 2 del Convenio, y los procedimientos seguidos en tales supuestos.
Artículo 17. Transmisión de los derechos sobre la tierra. Medidas de protección. La Comisión toma nota de que, según el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto de la autonomía, se reconoce el derecho a formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la transmisión de la misma. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria si existe alguna restricción al derecho a enajenar las tierras indígenas o de transmitir de otra forma sus derechos sobre ellas fuera de sus comunidades. Sírvase indicar qué procedimientos han establecido los pueblos interesados en la zona del Pacífico, centro y norte del país para la transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros.
Artículo 19. Programas agrarios nacionales. La Comisión toma nota de que la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural reconoció los títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas en terrenos de las comunidades indígenas. En virtud del artículo 103 de la ley mencionada, las personas naturales o jurídicas que obtuvieron títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas ubicadas en terrenos de las comunidades indígenas deberán pagar un canon de arriendo a dicha comunidad. El canon de arriendo será fijado una vez delimitados los terrenos de las comunidades indígenas según el artículo 3 del reglamento a la ley mencionada. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria indicaciones sobre los programas agrarios en curso, la manera en que se asignan las tierras y se otorgan los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos indígenas y afrodescendientes ya poseen. Sírvase agregar indicaciones prácticas sobre los arriendos pagados a las comunidades indígenas previstos en la legislación sobre la propiedad reformada rural y urbana.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. Inspección del trabajo adecuada. La Comisión toma nota de que la Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes reconoce como deber del Estado la tutela y efectividad del derecho laboral que gozan los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe, del Alto Wangki y los pueblos indígenas del centro, norte y Pacífico de Nicaragua, para acceder a cargos público y privado, con el pleno disfrute de un empleo y salario digno, sin que sean sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria el impacto que han tenido las medidas mencionadas. Además, la Comisión invita al Gobierno a especificar qué medidas se han tomado para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde ejerzan actividades trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Artículos 21 y 22. Formación profesional. Participación voluntaria. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) figura la de ejecutar programas de formación profesional, dirigidos a personas mayores de 14 años y a grupos especiales de la población. Además, la Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) y el INATEC coordinarán con los gobiernos regionales de las regiones autónomas, todo lo concerniente al Subsistema Educativo Autónomo Regional. El Documento de Valoración 2011 constata que se ha observado un aumento en la oferta de los cursos de formación técnica en todos los municipios de la Costa Caribe y que se han realizado mejoras en la infraestructura. La Comisión invita al Gobierno a describir los programas especiales de formación que se han puesto a disposición de los pueblos indígenas interesados, el impacto de los mismos y cómo han sido consultados los pueblos interesados (artículo 22, párrafos 2 y 3). Sírvase indicar si se han tomado medidas para poner a los pueblos interesados en condiciones de asumir la responsabilidad de los programas de formación (artículo 22, párrafo 3).
Artículo 23. Actividades tradicionales. La Comisión toma nota de que el Plan de Desarrollo 2009 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 reconocen que la pesca es una actividad fundamental, directamente vinculada a la vida, la cultura y costumbres del Caribe. La Comisión invita al Gobierno a brindar más informaciones sobre las medidas tomadas con la participación de los pueblos interesados para aplicar el artículo 23 del Convenio.
Artículo 24. Seguridad social. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que el Estado en consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes creará modelos especiales de seguridad social en el ámbito de la medicina tradicional ancestral. La Comisión invita al Gobierno a indicar si la cobertura actual del sistema de seguridad social abarca a los pueblos interesados, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como al resto de sus miembros, y de ser el caso, indicar qué medidas se han tomado para ampliar dicha cobertura. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Medicina Tradicional Ancestral.
Artículo 25. Servicios de salud. La Comisión toma nota de que entre los avances señalados por el Gobierno en su memoria figura la construcción de dos nuevos hospitales primarios en Mulukuku, Alamikamba y de un hospital de campaña en Waspam y, el impulso dado al modelo de salud intercultural en el Alto Wangki Bocay, donde se han reparado y remodelado las unidades de salud de las comunidades de Amak, San Andrés y Raiti. En la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 se hace referencia al proceso de transferencia, traspaso y delegación de competencias y funciones del Convenio Marco de Regionalización de la Salud. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que los servicios de salud en los pueblos indígenas y afrodescendientes donde se ejerce la medicina tradicional ancestral, deberán ejecutarse de conformidad a los valores culturales de cada pueblo. La Ley General de Salud dispone que las que las regiones autónomas podrán definir un modelo de atención de salud conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud. Los consejos regionales autónomos podrán crear sus instituciones administrativas de salud que consideren convenientes para la administración de los servicios de salud. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre la ejecución de los modelos de salud intercultural y la articulación de la medicina tradicional ancestral por los centros o puestos de salud. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva agregar informaciones sobre los servicios de salud existentes en las zonas habitadas por los pueblos indígenas y afrodescendientes del país. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva informar sobre los avances en la ejecución del Convenio Marco de Regionalización de la Salud.
Artículos 26 y 27. Programas y servicios de educación. La Comisión toma nota de que la transformación curricular se ha realizado para los tres niveles de educación inicial en las lenguas miskitu, tuahka panmáhka, ulwa e inglés creole, y que se capacitaron a docentes para atender a más de 3 000 mil niñas y niños. El Gobierno también se refiere en su memoria a los esfuerzos por sistematizar la profesionalización y capacitación del magisterio empírico, tanto a nivel de primaria como de secundaria, por dotar el sistema de enseñanza de los recursos financieros y técnicos adecuados y por incrementar el presupuesto asignado a la educación. En las regiones autónomas se cuenta con programas y textos elaborados en las lenguas indígenas y afrodescendientes pero hace falta su impresión y distribución. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información actualizada sobre el número de escuelas, sus tipos, el número de profesores, en todo el país y, a indicar cómo se ha asegurado que los programas y servicio de educación respondan también a las necesidades particulares de los pueblos indígenas establecidos en las zonas del Pacífico, centro y norte. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué medidas se han desarrollado y puesto en práctica para formar a los miembros de los pueblos interesados y para asegurar su participación en la formulación y ejecución de programas de educación. Sírvase agregar informaciones sobre las medidas tomadas para reconocer el derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones, servicios e instalaciones de educación.
Artículos 28 y 29. Educación intercultural bilingüe. Objetivos de la educación. La Comisión toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que las niñas, niños y adolescentes de las comunidades indígenas y étnicas tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna y que es derecho de las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a las comunidades indígenas, grupos étnicos y lingüísticos o de origen indígena, recibir educación también en su propia lengua. La Ley de Uso Oficial de las Lenguas dispone que el Estado establecerá programas para preservar, rescatar y promover las culturas miskitu, sumo, rama, creole y garífuna, así como cualquier otra cultura indígena que aún exista en el país, estudiando la factibilidad futura de la educación en su lengua materna. El Gobierno indica en su memoria que está prevista la elaboración de un plan para el rescate de las lenguas originarias (rama, tuahka, garífuna y ulwa) y de materiales educativos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas en el marco del Subsistema Educativo Autónomo Regional. Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas para dar efecto a los artículos 28 y 29 en todo el país.
Artículo 30. Sensibilización. El Gobierno indica en su memoria que a inicios de 2010, el Ministerio del Trabajo publicó el Código del Trabajo en misquito, distribuyendo 2 000 ejemplares en las regiones autónomas del Atlántico norte y sur de Nicaragua, particularmente en Bilwi, Puerto Cabezas y en Bluefields. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar copias del material documental empleado para dar a conocer a los pueblos interesados sus derechos y obligaciones.
Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre las medidas educativas adoptadas o que se prevean adoptar para eliminar los prejuicios que podrían tenerse en contra de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Artículo 32. Cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones de las regiones autónomas se establece la de fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe. Además, en el marco de la ejecución del programa «Desarrollo del Turismo», la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 contempla la promoción de alianzas estratégicas con rutas, destinos, tour operadoras, guías y senderos turísticos nacionales y de otros países del Caribe, Centro, Sudamérica y resto del mundo, donde existen pueblos indígenas, comunidades étnicas y afrodescendientes. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué otras medidas se han tomado para poner en ejecución el artículo 32 y, más concretamente, si se ha concertado algún acuerdo internacional con ese fin.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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