National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Frecuencia de las consultas tripartitas. En su memoria, el Gobierno indica que la Carta Nacional Tripartita de Relaciones Laborales de 2013 establece los procedimientos que garantizan la celebración de consultas tripartitas efectivas sobre las normas internacionales del trabajo que prevé el artículo 5, 1) del Convenio. También informa que la Carta, que había sido objeto de revisión tripartita desde octubre de 2022, estaba pendiente de adopción en el momento de la presentación de la memoria. El Gobierno indica además que, con la asistencia técnica de la OIT, del 27 de junio al 30 de junio de 2023 se impartió una formación sobre las normas internacionales del trabajo, haciendo especial hincapié en las cuestiones relativas a la presentación de memorias. Por último, añade que las reuniones sobre las consultas relativas a las cuestiones vinculadas con las actividades de la OIT se convocan cuando lo estima oportuno. La Comisión toma nota con preocupación de que la Carta Nacional Tripartita de Relaciones Laborales de 2013, supuestamente destinada a dar efecto a las obligaciones asumidas en virtud del Convenio, aún no había sido adoptada en 2022, e insta al Gobierno a proceder a su promulgación. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que, de conformidad con el artículo 5, 2) del Convenio, las consultas tripartitas deberán celebrarse a intervalos apropiados fijados de común acuerdo con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, pero al menos una vez al año. Tomando nota de que durante muchos años el Gobierno no ha proporcionado la información específica solicitada en cuanto a la forma en que se garantiza que se lleven a cabo en el país consultas efectivas y periódicas a los efectos del Convenio, la Comisión recuerda que, si bien es importante contar con procedimientos establecidos por la legislación y la práctica nacionales para las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo, ello no exime al Gobierno de comunicar, en su memoria sobre la aplicación del Convenio, información sobre la forma en que estos procedimientos se aplican en la práctica. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información detallada sobre el contenido, la frecuencia y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5, 1) del Convenio, durante cada periodo abarcado por sus memorias sobre el Convenio, inclusive con respecto a: las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (artículo 5, 1), a)); las propuestas que hayan de presentarse a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen, a intervalos apropiados, de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)); las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), y las propuestas de denuncia de los convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que la Carta Nacional Tripartita de Relaciones Laborales revisada, una vez adoptada, repercutirá en la aplicación del Convenio.Artículo 4. Apoyo administrativo y financiación de la formación. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se indica que la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la Conferencia Internacional del Trabajo está financiada por el Gobierno. Asimismo, toma nota de que la formación para los procedimientos consultivos es financiada por el Gobierno con la asistencia de las organizaciones internacionales y otros asociados para el desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y específica sobre la manera en que también asume la responsabilidad del apoyo administrativo a los procedimientos de consulta previstos en el Convenio (artículo 4, 1)), así como información detallada específicamente sobre las disposiciones adoptadas para la financiación de la formación de los participantes en los procedimientos de consulta, incluidos su contenido, frecuencia y el impacto de la formación impartida (artículo 4, 2)).
Repetición Artículos 2 y 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus observaciones de 2016, la Comisión reiteró su pedido de que el Gobierno proporcionara información sobre las consultas realizadas en Consejo Nacional Tripartito y en otros órganos tripartitos sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio. En su memoria el Gobierno indica que ha establecido un grupo de trabajo nacional para el examen de la aplicación de los convenios y el examen de las memorias sobre las normas internacionales del trabajo a fin de abordar las cuestiones planteadas en informes anteriores de la Comisión. Añade que se celebraron consultas sobre las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio y sobre la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País, los salarios mínimos y cuestiones relacionadas con los tribunales.La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información concreta sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el Consejo Nacional Tripartito así como en otros órganos tripartitos sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo que figuran en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio, y en particular sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que aún no se haya dado efecto (artículo 5, 1), c)); y las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).
El Gobierno había indicado que la aplicación del Convenio continuaba dependiendo de la participación tripartita activa, y que se habían realizado consultas, especialmente al modificar la legislación nacional del trabajo. El Gobierno también declaró que la formación sobre los procedimientos y el contenido de las normas internacionales del trabajo podía incrementar la eficacia de las consultas tripartitas. Se había recibido asistencia técnica y financiera de la OIT para realizar seminarios y talleres sobre procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el progreso alcanzado como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina en relación con los asuntos cubiertos por el Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).Artículo 5. Párrafo 1, c), y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.Artículo 6. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se consultó a las organizaciones representativas en lo que respecta a la elaboración de una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos cubiertos por el Convenio y, de ser así, que informe sobre el resultado de esas consultas.
La Comisión toma nota de que, desde junio de 2004, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria en la que suministre información en respuesta a las siguientes cuestiones planteadas en 2004.
El Gobierno había indicado que la aplicación del Convenio continuaba dependiendo de la participación tripartita activa, y que se habían realizado consultas, especialmente al modificar la legislación nacional del trabajo. El Gobierno también declaró que la formación sobre los procedimientos y el contenido de las normas internacionales del trabajo podía incrementar la eficacia de las consultas tripartitas. Se había recibido asistencia técnica y financiera de la OIT para realizar seminarios y talleres sobre procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el progreso alcanzado como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina en relación con los asuntos cubiertos por el Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).
Artículo 5. Párrafo 1, c), y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.
Artículo 6. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se consultó a las organizaciones representativas en lo que respecta a la elaboración de una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos cubiertos por el Convenio y, de ser así, que informe sobre el resultado de esas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que, desde su última respuesta en relación con la solicitud directa de 2004, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria en la que suministre información en respuesta a las siguientes cuestiones planteadas en 2004.
Artículo 5. Párrafo 1, c) y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]