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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT), comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), recibidas el 25 de noviembre de 2024, que son de carácter general. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), también transmitidas por el Gobierno, que alegan la falta de protección y de facilidades para los representantes sindicales en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), en su comunicación de 13 de septiembre de 2024 en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), que alegan la negativa a conceder permisos sindicales y a permitir el libre acceso a los lugares de trabajo a dirigentes sindicales en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
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