National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. El Gobierno señala muy brevemente que las cuestiones contempladas en el Convenio están cubiertas por la Ley núm. 6/92 sobre el Régimen Jurídico por el que se rigen las condiciones de trabajo individuales, y por el decreto-ley núm. 14/207 sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y que ambas leyes dan cumplimiento, en particular, a los artículos 5 a 9, 16 y 17 del Convenio. El Gobierno menciona asimismo que no existe ninguna disposición legislativa que se refiera a los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 19 y 20 del Convenio. La Comisión toma nota de que las informaciones muy sucintas que contiene la memoria no le permiten evaluar la aplicación del Convenio en el país. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en la que indique las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento, en la legislación y en la práctica, a cada una de las disposiciones del Convenio y que comunique una copia del decreto-ley núm. 14/207 sobre la seguridad y la salud en el trabajo.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, en la que se afirma que las disposiciones del Convenio se aplican mediante la ley núm. 6/92 (Sistema Legal que rige las Condiciones Laborales Individuales), conjuntamente con la ley núm. 1/90 (Ley sobre la Seguridad Social). La Comisión toma nota asimismo de que la legislación se aplica a todas las ramas del trabajo y de que el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Inspección General del Trabajo son organismos que vigilan, supervisan y revisan la aplicación de tal legislación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas con antelación respecto de la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, no parece haberse dado efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que comunique más información acerca de las disposiciones específicas que se aplican a cada artículo del Convenio.Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que dé una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país, y que comunique, cuando existan tales estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que se hayan notificado.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, en la que se afirma que las disposiciones del Convenio se aplican mediante la ley núm. 6/92 (Sistema Legal que rige las Condiciones Laborales Individuales), conjuntamente con la ley núm. 1/90 (Ley sobre la Seguridad Social). La Comisión toma nota asimismo de que la legislación se aplica a todas las ramas del trabajo y de que el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Inspección General del Trabajo son organismos que vigilan, supervisan y revisan la aplicación de tal legislación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas con antelación respecto de la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, no parece haberse dado efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que comunique más información acerca de las disposiciones específicas que se aplican a cada artículo del Convenio.Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que dé una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país, y que comunique, cuando existan tales estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que se hayan notificado.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, en la que se afirma que las disposiciones del Convenio se aplican mediante la ley núm. 6/92 (Sistema Legal que rige las Condiciones Laborales Individuales), conjuntamente con la ley núm. 1/90 (Ley sobre la Seguridad Social). La Comisión toma nota asimismo de que la legislación se aplica a todas las ramas del trabajo y de que el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Inspección General del Trabajo son organismos que vigilan, supervisan y revisan la aplicación de tal legislación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas con antelación respecto de la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, no parece haberse dado efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que comunique más información acerca de las disposiciones específicas que se aplican a cada artículo del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que dé una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país, y que comunique, cuando existan tales estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que se hayan notificado.
Plan de acción (2010-2016). La Comisión quisiera hacer propicia esta oportunidad para informar al Gobierno que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó un plan de acción para lograr una amplia ratificación y una efectiva aplicación de los instrumentos clave en el terreno de la seguridad y la salud en el trabajo, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (documento GB.307/10/2 (Rev.)). La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que, con arreglo a este plan de acción, la Oficina está disponible para prestar asistencia a los gobiernos, cuando proceda, para armonizar su legislación y práctica nacionales con estos convenios clave de SST, a efectos de promover su ratificación y efectiva aplicación. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre toda necesidad que pueda tener al respecto.