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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Coreana de Empleadores (KEF), comunicadas con la memoria del Gobierno, así como de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) y la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), recibidas el 6 de septiembre y el 5 de octubre de 2024, respectivamente, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 17 de septiembre de 2024. Estas observaciones, junto con las respuestas del Gobierno a las mismas, se examinan a continuación.
Libertades civiles. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI y la KCTU, que denuncian un clima de intimidación y represión fomentado por el Gobierno, demostrado por la interrupción sistemática de las protestas por parte de la policía, ataques violentos y acoso a sindicalistas, así como la tipificación como delito de las actividades sindicales. La CSI y la KCTU se refieren a incidentes específicos en 2023 y 2024, incluida una investigación policial especial dirigida a sindicalistas en el sector de la construcción (950 sindicalistas fueron convocados para la investigación, 16 permanecen detenidos y uno se prendió fuego para protestar contra el acoso de las autoridades) y la violencia policial excesiva contra dos dirigentes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Metalúrgicos de Corea (FKMTU) durante una protesta en mayo de 2023. La Comisión toma nota de que el Gobierno no refuta estos incidentes, pero afirma que la investigación policial y las represiones fueron motivadas por actividades ilícitas y prácticas irrazonables (amenazas, coacción, obstrucción del trabajo) en el sector de la construcción y que se llevaron a cabo de conformidad con la ley, independientemente del grupo o la organización involucrada (4 829 trabajadores fueron remitidos al fiscal, de los cuales, 148 han sido detenidos y 144 declarados culpables hasta la fecha, y más de 1 950 sitios de construcción fueron investigados por sospecha de subcontratación ilegal). Con respecto a los incidentes con la dirección de la FKMTU, el Gobierno afirma que la protesta se llevó a cabo en un andamio construido por los sindicalistas, causando inconvenientes a los trabajadores que se desplazaban entre su domicilio y el trabajo, y representando un riesgo significativo para la seguridad, y que los sindicalistas se mostraron violentos cuando la policía se acercó a ellos.
La Comisión solicitó anteriormente información sobre cualquier cargo pendiente contra miembros de la KCTU (los Sres. Yang Kyeung-soo y Youn Taeg-gun, y otros 40 sindicalistas) en relación con las manifestaciones y la huelga general de 2021, y sobre los progresos y el resultado del proceso judicial en sus casos. Al tiempo que toma nota de la explicación del Gobierno de que no realiza un seguimiento aparte de esta información y de que los detalles sobre las personas sometidas a investigación no están divulgándose, la Comisión observa, a partir de las observaciones de la KCTU, que los Sres Yang y Youn fueron condenados a un año y seis meses de prisión, respectivamente, y multados.
Al tiempo que reconoce los desafíos que se plantearon para la libertad de reunión durante la pandemia de COVID-19, así como los retos a los que se enfrentaron las autoridades estatales para controlar medidas potencialmente ilegales en ciertos sectores, la Comisión recuerda la importancia de las libertades civiles, en particular el derecho a la libertad y seguridad de la persona, a no ser detenido ni encarcelado arbitrariamente, la libertad de opinión y expresión, y la libertad de reunión, para el pleno desarrollo de la libertad sindical. Tomando nota con preocupación de las alegaciones acerca del clima de represión contra los sindicalistas, incluidos los incidentes de violencia y las investigaciones masivas mencionados anteriormente, la Comisión pide al Gobierno que garantice que las libertades civiles básicas y las libertades fundamentales, que son un requisito previo para el ejercicio de los derechos sindicales protegidos por el Convenio, sean plenamente respetadas por las autoridades estatales en la gestión de protestas públicas y manifestaciones, y al tomar medidas contra los sindicalistas para hacer cumplir la ley, a fin de evitar restricciones indebidas al ejercicio de la libertad sindical.
La Comisión observa además con preocupación que, el 3 de diciembre de 2024, el Presidente declaró la ley marcial, imponiendo importantes restricciones a varias libertades civiles. Al tiempo que observa que la ley marcial se levantó al día siguiente, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que esta situación, y cualquier medida que pueda derivarse de ella, no restrinjan los derechos protegidos por el Convenio y, en particular, las libertades civiles necesarias para el ejercicio de la libertad sindical. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución al respecto.
La Comisión se refiere a otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026] .

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.
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