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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Discusión por la Comisión

Presidente - Por lo tanto, tengo el honor de dar la palabra a la honorable representante gubernamental de Guinea-Bissau, la Directora General del Trabajo.
Interpretación del portugués: Representante gubernamental - El Gobierno de GuineaBissau ha pedido al Director General de la OIT a través de la oficina en Dakar que nos proporcione asistencia técnica, incluido un estudio de viabilidad para apoyar a nuestros mandantes en el proceso de fijación y ajuste de nuestro salario mínimo nacional. Esto se solicitó para que pudiéramos tener una visión más clara de la situación del mercado de trabajo en Guinea-Bissau, y para que pudiéramos estudiar diversas posibilidades para fijar un nuevo salario mínimo. Queríamos disponer de más estadísticas sobre el mercado de trabajo en nuestro país, de manera que pudiéramos proceder entonces a la fijación de un nuevo salario mínimo.
Para fijar un nuevo salario mínimo es preciso tener en cuenta el contexto nacional. Ya saben cuál es nuestra situación empresarial y económica. Desgraciadamente nos enfrentamos a dificultades en todos los sectores, porque nuestro país en general es frágil. El principal empleador es el Estado y el salario mínimo en el sector público a día de hoy son 50 000 francos guineanos, pero consideramos que lo que necesitamos es un nuevo concepto para la fijación del salario mínimo con estadísticas más actualizadas en las que apoyarnos. Tenemos un consejo permanente sobre cuestiones sociales en Guinea-Bissau, cuya responsabilidad es abordar el salario mínimo en el sector público, y hemos contado con la asistencia técnica de la OIT al fijar nuestro salario mínimo en el sector privado.
Como ya he señalado, la mayoría de los trabajadores en Guinea-Bissau están ocupados en el sector público. En el sector privado las circunstancias son algo diferentes, y también en lo que respecta al salario mínimo. Además, están la economía informal y la agricultura, que lamentablemente no están contempladas en este momento por el establecimiento de normas sobre el salario mínimo.
Hemos mantenido discusiones con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en nuestro país, pero, desafortunadamente, ha sido difícil alcanzar un compromiso que tenga en cuenta la necesidad de contar con empresas sostenibles y prósperas en el sector privado, que ya es muy frágil, en interés de los trabajadores y sus familias.
Estamos tratando de mejorar el salario mínimo en el sector privado, pero, en términos generales, este es más bajo que el garantizado en el sector público. El estudio que utilizamos para actualizar el salario mínimo se transmitió a nuestros interlocutores sociales, y se hizo una presentación sobre cuál sería exactamente la propuesta para una cifra más viable para el sector privado. Queremos que el salario mínimo se establezca al mismo nivel en ambos sectores, y confiamos en que la cifra sea de 50 000 francos guineanos. Sin embargo, para que esto suceda, debemos contar con la aprobación de nuestros mandantes tripartitos.
Comprendemos que la cifra de 50 000 francos guineanos también tendrá que revisarse para el sector público. No podemos dejarla como está eternamente. Cuando introduzcamos el cambio para el sector público, también lo haremos para el sector privado, a fin de que no haya discrepancia entre ambos sectores.
Se ha realizado un estudio sobre el aumento del salario mínimo en el sector privado. Ahora estamos colaborando con órganos pertinentes en Guinea-Bissau a fin de establecer una estructura salarial para ambos sectores, público y privado, para que no haya estas diferencias. Confiamos en que podremos hacer esto para finales de 2026, a más tardar. El problema que se nos plantea es que disponemos de pocos fondos en nuestro presupuesto nacional para ello. Hemos tomado la decisión de hacerlo, pero no estamos seguros de que podamos hacerlo cuando queramos.
Por supuesto, sabemos que tenemos la responsabilidad de garantizar los derechos fundamentales en el trabajo, porque apoyamos la política de la OIT. Esto significa que debemos regirnos por los convenios que hemos ratificado, lo cual también se aplica al Convenio en el que estamos centrándonos.
El problema es que nuestras circunstancias no siempre nos permiten hacerlo y en el momento en que queremos hacerlo. Hemos observado que algunas empresas pagan un salario superior al mínimo, pero en otras el salario es inferior a este. Con frecuencia, esto sucede en el sector informal, y estamos tratando de solucionar la situación en ese sector y alentando a las empresas ocupadas en él a hacer la transición a la economía formal, porque de este modo sus trabajadores tendrían muchas más garantías de recibir el salario mínimo que las que tienen ahora en el sector informal. También gozarían de más derechos en el trabajo.
Si queremos reducir la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas en Guinea-Bissau, entonces tenemos que hacer algo realmente en lo que respecta al salario mínimo, porque no iremos muy lejos de otro modo. En este momento, el nivel de pobreza extrema en el país es muy alto, y estoy seguro de que ustedes lo saben. Si logramos aumentar el número de empresas en el sector formal, y reducir el tamaño del sector informal, aumentaremos los ingresos tributarios y brindaremos mejores condiciones de trabajo, pero, por ahora, la situación es muy frágil.
Queremos conseguirlo, inclusive con la cuestión de la fijación del salario mínimo, pero, en nuestras circunstancias, es sumamente difícil.
Tal vez logremos que haya más empresas en el sector formal si les podemos ofrecer un incentivo para hacer la transición desde el sector informal, pero esto también es difícil.
En lo que respecta a este Convenio y a su aplicación por nuestro país, la OIT nos ha alentado a promover y aumentar el diálogo social. Creemos firmemente en él. Somos grandes defensores del mismo. Por supuesto, nuestros mandantes tripartitos son nuestros asociados al tratar de promover y potenciar el desarrollo en Guinea-Bissau. No podemos lograr un crecimiento y un desarrollo sostenibles a menos que contemos con la participación y el apoyo de nuestros interlocutores tripartitos. Somos plenamente conscientes de ello. Así, estamos haciendo todo lo posible por lograr que los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones, y la sociedad civil, participen en los esfuerzos encaminados a mejorar la situación.
Nuestro Consejo Nacional Tripartito de Conciliación Social, que se encarga de estas cuestiones, se ha reunido tres veces este año. Allí, todas las personas tienen derecho a contribuir. En Guinea-Bissau existe la libertad sindical, lo que significa que también pueden participar los representantes de los trabajadores.
Tuvimos algunas dificultades en lo que respecta al buen funcionamiento de la Cámara de Comercio, nuestra asociación empresarial. En este momento, pretendemos ajustar el salario mínimo para el sector privado, a fin de ponerlo en consonancia con el del sector público de aquí a finales de 2026, y a continuación examinaremos la posibilidad de aumentarlo nuevamente.
Agradeceríamos mucho recibir más asistencia técnica de la OIT de cara a la formalización de la economía informal, porque siempre ha sido un gran asociado a la hora de crear y fomentar el trabajo decente en nuestro país y, en lo que respecta a recortar el tamaño del sector informal, estamos tratando de hacer algo al respecto, pero sin apoyo técnico y financiero esto es sumamente difícil, debido al enorme tamaño de nuestra economía informal. En lo que respecta a la seguridad social, solo el 2 por ciento, repito, el 2 por ciento de nuestros trabajadores están cubiertos realmente por ella. Así de frágil y difícil es la situación actual. Aprovecho esta oportunidad de tomar la palabra en esta reunión para instar a la OIT a que proporcione a nuestro Gobierno el apoyo que tan desesperadamente necesita.
He señalado que en mi país hay libertad sindical, y esto es cierto. La legislación contempla la protección de los derechos de los trabajadores en Guinea-Bissau. No existen restricciones legales a la libertad sindical, pero los sindicatos deben organizarse, deben lograr que se afilien los trabajadores y deben recibir apoyo también. Para poder desarrollar y fortalecer nuevamente las organizaciones de trabajadores y el movimiento sindical, los sindicatos necesitarán asistencia, y pido a los representantes del Grupo de los Trabajadores que les brinden apoyo. Algunas veces pueden existir divergencias en las organizaciones sindicales y entre las mismas, y estas pueden complicar el diálogo tripartito y los esfuerzos que nosotros, como mandantes en Guinea-Bissau, y la OIT, realizamos para cumplir nuestras obligaciones y desarrollar nuestro país.
Tenemos un programa que está llevándose a cabo actualmente en Guinea-Bissau para ayudarnos a reducir la escala del trabajo infantil, que es una verdadera lacra en nuestro país, con el objetivo de erradicarlo.
Como conclusión, queremos solucionar la situación con respecto a la fijación del salario mínimo en nuestro país, y confiamos en realizar progresos el año próximo, con el respaldo de la OIT.
Miembros empleadores - Hemos tomado nota con interés de la información que ha proporcionado el Gobierno de Guinea-Bissau. Este caso fue examinado anteriormente en la Comisión, en 2023, y se formularon múltiples observaciones en relación él entre 2019 y 2024. Está relacionado con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica en GuineaBissau. Se trata de un Convenio técnico adoptado en 1928. Sigue siendo el más ratificado de la OIT, con 105 ratificaciones, lo que demuestra el amplio consenso de sus mandantes y, a nuestro juicio, refleja la flexibilidad con la que pueden cumplirse sus mandatos. Guinea-Bissau ha ratificado 34 convenios, incluidos ocho de los diez convenios fundamentales de la OIT. Aunque Guinea-Bissau ratificó el Convenio en 1977, no ha ratificado el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), cuya aplicación es mucho más amplia. En particular, el Convenio núm. 26 fue concebido para su aplicación a los trabajadores de ciertos sectores, donde no se han tomado medidas para la regulación efectiva del salario a través de un convenio colectivo o de otro modo, y donde los salarios son excepcionalmente bajos. En cambio, el Convenio núm. 131 cubre a todos los trabajadores asalariados y exige que se consideren ciertos factores socioeconómicos, como las necesidades de los trabajadores y sus familias, el salario general, el costo de la vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel de vida relativo de otros grupos sociales.
En su lugar, el Convenio núm. 26 exige a los países ratificantes que creen o mantengan mecanismos que permitan fijar un salario mínimo para los trabajadores de esos sectores discretos que están cubiertos en el artículo 1 del Convenio. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, los Estados ratificantes quedarán en libertad de determinar los métodos para la fijación de salarios mínimos y la forma de su aplicación. El Convenio también prevé ciertos requisitos de consulta.
De conformidad con el artículo 3, 2), 1), antes de aplicar los métodos a una industria, o parte de una industria determinada, se consultará a los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados, incluidos los representantes de sus organizaciones respectivas, cuando dichas organizaciones existan. En virtud del artículo 3, 2), 2), los empleadores y trabajadores interesados deberán participar en la aplicación de los métodos para la fijación del salario mínimo. De conformidad con el artículo 3, 2), 3), las tasas mínimas de salarios que hayan sido fijadas serán obligatorias para los empleadores y trabajadores interesados.
Estamos aquí porque Guinea-Bissau no ha establecido mecanismos para la fijación del salario mínimo para su sector privado. El Grupo de los Empleadores toma nota de que la Comisión de Expertos ha observado una vez más que Guinea-Bissau no ha proporcionado información sobre el funcionamiento del mecanismo para la fijación del salario mínimo.
También tomamos nota de que el Gobierno no presentó en 2024 su memoria debida, y lamentamos que, según los informes, no se han celebrados suficientes consultas y, lo más problemático, que la misión de la OIT prevista para abril de 2024 se pospuso cuando el Gobierno se negó a incluir la participación de la organización de trabajadores más representativa de Guinea-Bissau. Tomamos nota además de los informes de violencia y amenazas contra los trabajadores proporcionados por los sindicatos.
El cumplimiento por el Gobierno del artículo 3 del Convenio se ha estancado hace tiempo. Tomamos nota de que, hace 14 años, estaba finalizándose un estudio relativo a la elaboración de normas sobre el salario mínimo nacional. Ese estudio, según hemos entendido, no se finalizó. Tomamos nota además de que fuentes públicas indican que Guinea-Bissau ha fijado un salario mínimo para los trabajadores del sector público, pero la última vez que se fijó un salario mínimo para los trabajadores del sector privado fue hace más de 30 años.
Se ha solicitado asistencia técnica —inclusive hoy— y esta se ha proporcionado, con la salvedad del ejemplo destacado que acabo de mencionar, inclusive en forma de un taller tripartito de una semana en noviembre de 2022 y después, nuevamente, en 2023.
Aunque comprendemos que formular y aplicar una política puede llevar tiempo y requerir otros recursos, y que las realidades políticas y de otro tipo pueden complicar y retrasar este proceso ya difícil, instamos al Gobierno a finalizar con celeridad esta importante labor en consulta con los interlocutores sociales, sin violencia ni amenazas, de una manera que beneficie a un Estado soberano responsable de la vida laboral de su población.
Es hora de finalizar esta labor. En virtud de su Código del Trabajo relativamente nuevo, tal como se prevé en los artículos 153 y 154, el salario mínimo se pagará a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales, sin distinción por motivo de sexo u otro motivo, sobre la base de la cuantía anual fijada por el Gobierno tras la celebración de consultas con los interlocutores sociales.
Esperamos con interés conocer las opiniones de otros grupos sobre este caso.
Miembros trabajadores - Esta es la segunda vez que nuestra Comisión examina la aplicación del Convenio por el Gobierno de Guinea-Bissau. Este caso ya fue debatido en esta Comisión en 2023. Lamentablemente, nos vemos obligados a abordar este caso nuevamente debido a la falta de avances.
Los hechos son muy claros. El Convenio es un convenio técnico sobre el mecanismo de fijación del salario mínimo. Fue ratificado por Guinea-Bissau en 1977. En 1998 se adoptó un decreto que fijaba el salario mínimo. Desde esa fecha, hace ya 37 años, los salarios mínimos se han estancado sin adaptaciones significativas, salvo un pequeño ajuste para el sector público en 2018, que sigue siendo claramente insuficiente en comparación con los precios reales.
La Comisión de Expertos ha planteado varias preocupaciones desde 2019 sobre el retraso en el reajuste del salario mínimo en el sector privado y la falta de funcionamiento adecuado del mecanismo de fijación del salario mínimo por parte del Gobierno, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.
Nuestra discusión en 2023 llevó a conclusiones claras que exigían una revisión del salario mínimo para los sectores público y privado sin demora, de conformidad con el Convenio, el establecimiento del mecanismo de fijación del salario mínimo en consulta con los interlocutores sociales para fijar y actualizar el salario mínimo de forma regular, y el fortalecimiento del diálogo social, incluido el mecanismo de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica. Además, esta Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara a la Comisión de Expertos una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código del Trabajo. Para ello, solicitamos al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT en estrecha cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores libremente establecidas e independientes. No se ha dado curso a ninguna de estas solicitudes.
En el Informe de la Comisión de Expertos, para la Conferencia de 2024, se puede leer que el Gobierno indicó que el Ministerio está trabajando con los interlocutores sociales y está en proceso de contratar a un consultor para realizar un estudio preliminar y determinar los criterios del salario mínimo, de conformidad con el artículo 154 del Código del Trabajo. Entendemos que el Gobierno ha solicitado asistencia técnica, pero se ha negado a incluir al sindicato más representativo, la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau - Central Sindical (UNTG-CS), en las consultas previstas, así como a su secretario general el Sr. Júlio Mendonça, lo cual constituye una violación de la libertad sindical y del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Sin embargo, no se ha proporcionado tampoco más información desde entonces y, según las observaciones de los miembros sindicales, no se ha logrado ningún avance adicional. Por lo tanto, el mecanismo de fijación del salario mínimo aún no está en funcionamiento y los salarios siguen disminuyendo.
Expresamos nuestra profunda preocupación por el incumplimiento del Gobierno con los requisitos del Convenio y por no establecer un mecanismo eficaz para la fijación del salario mínimo, así como por la falta de voluntad política para garantizar salarios dignos para los trabajadores y trabajadoras. La situación se vuelve cada vez más insostenible para los trabajadores debido a la inflación y al aumento del costo de vida, lo que los sume en la pobreza.
Además, el diálogo social sigue siendo difícil. Nos preocupan profundamente la continua hostilidad y los ataques del Gobierno contra la organización sindical independiente del país. El sindicato representativo UNTG-CS sigue siendo objeto de sospechas y hostilidad abierta por parte del Gobierno.
Recordamos que, el 4 de mayo de 2023, las oficinas de la UNTG-CS fueron atacadas y tomadas por la fuerza por individuos que estaban bajo el control y la dirección del Gobierno con el objetivo de reemplazar a la dirección sindical democráticamente elegida por una dirección afín al Gobierno. En términos más generales, nos preocupa la situación actual de la democracia, ya que el Parlamento está suspendido desde diciembre de 2023.
Por último, el Gobierno ha descuidado por completo proporcionar cualquiera de las informaciones solicitadas sobre este tema. Esta falta de informes es preocupante. Observamos que, actualmente, hay 20 comentarios pendientes de la Comisión de Expertos sobre diversos convenios, incluidos 11 del año pasado a los que el Gobierno no ha respondido. Parece que el Gobierno está, por tanto, descuidando completamente sus obligaciones de presentación de memorias.
Los trabajadores y las trabajadoras de Guinea-Bissau se enfrentan a salarios persistentemente bajos debido al incumplimiento por el Gobierno de las obligaciones del Convenio para establecer un mecanismo de fijación de salario mínimo. Además, el diálogo social sigue siendo difícil con la presión ejercida sobre la UNTG-CS y sus dirigentes legítimos. Instamos al Gobierno de Guinea-Bissau a tomar sin demora las medidas necesarias para reajustar el salario mínimo para los sectores público y privado, en consulta tripartita.
Instamos al Gobierno a reconocer plenamente a la UNTG-CS y a sus dirigentes como el sindicato más representativo y a cesar todas las acciones hostiles hacia ellos para que puedan operar de manera segura e independiente como lo exigen las normas de la OIT.
Por lo tanto, nos unimos a la Comisión de Expertos en su llamamiento a instar al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las conclusiones de la Comisión sin demora y a proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto.
Interpretación del portugués: Miembro trabajador, Guinea-Bissau - Intervengo en nombre de dos organizaciones sindicales: la UNTG-CS y la Confederación General de Sindicatos Independientes de Guinea-Bissau (CGSI-GB). Soy miembro del comité central, que forma parte del congreso. Participamos en el quinto congreso ordinario de la UNTG-CS, celebrado del 28 al 29 de abril de 2023, y adoptamos por votación las decisiones tomadas en el congreso. Tras asumir nuestro papel, hemos decidido centrarnos en dos cosas: en primer lugar, la fijación del salario mínimo y, en segundo lugar, el aumento salarial para los funcionarios públicos, dado que la situación de los funcionarios es particularmente drástica en lo que respecta a los salarios.
En 2023, nos reunimos en dos ocasiones en el Consejo Nacional Tripartito de Consultación Nacional para analizar el tema que nos ocupa. Y completamos el trabajo en 2023 mediante estas dos reuniones que he mencionado. También se celebró una reunión en 2024 entre el sindicato y el Gobierno. Cuando digo sindicato, me refiero a las dos organizaciones sindicales que represento, la UNTG-CS y la CGSI-GB.
En nuestra última reunión del Consejo con estos representantes, intentamos pedir al Gobierno que tuviera en cuenta las políticas de los interlocutores sociales, así como las políticas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial. Los dos sindicatos representados intentaron alcanzar un consenso con el Banco Mundial y el FMI para plantear que, a más tardar en 2026, el Gobierno debería aumentar el salario de los funcionarios y que, antes de esa fecha, debería fijarse el salario mínimo. Se ha dicho que hubo cierta hostilidad hacia la UNTG-CS, pero no es cierto. No hay hostilidad en el seno de la UNTG-CS. Estamos dirigidos por sindicalistas. En el quinto congreso de la UNTG-CS se eligió de manera pública al nuevo secretario general. Tras estas elecciones, el nuevo secretario general ha tomado posesión de su cargo.
Se ha dicho que falta diálogo entre los interlocutores sociales. Eso tampoco es cierto, al menos por lo que hemos observado. De hecho, a la hora de fijar el salario mínimo, por un lado, y de aumentar los salarios del sector público, por otro, siempre nos hemos centrado en el diálogo tripartito entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Siempre nos hemos centrado en este espacio de concertación, en este diálogo, que brilló por su ausencia durante los cuatro años anteriores. Antes, entre 2017 y 2022, este espacio de diálogo no funcionaba. Después, en 2023, cuando la nueva dirección asumió sus funciones, este espacio de diálogo se reanudó y se reactivó. Es importante, no solo para resolver conflictos, sino sobre todo para llegar a consensos, lograr la paz social y beneficiar realmente a los trabajadores.
El espacio de consulta y diálogo social sigue funcionando, y hemos forjado un diálogo entre el Gobierno y las centrales sindicales. Gracias a este diálogo estamos empezando a obtener resultados. Hemos podido alcanzar un consenso entre el Gobierno y las centrales sindicales para que, a más tardar en 2026, se incremente el salario de los funcionarios y se fije el salario mínimo.
También conseguimos que se creara una comisión para fijar el salario mínimo, dado que el coste de la vida aumenta cada día y los sueldos de los funcionarios son muy bajos. Por ello es esencial que el Gobierno cumpla sus promesas y fije el salario mínimo a escala nacional.
Asimismo, cabe señalar que existen disparidades dentro de la administración pública. Por un lado, existe un salario que se ha definido de manera algo más oficial y, por otro, existe un salario algo más informal. Por tanto, nos parece esencial que el Gobierno asuma sus responsabilidades en la fijación del salario mínimo para armonizar los salarios de los funcionarios del sector público y los salarios ofrecidos en el sector privado.
Otro elemento esencial que nos preocupa, y al que ya nos hemos referido, es que estamos refiriéndonos a los trabajadores del sector público y los trabajadores del sector privado, pero no debemos olvidar que, en nuestro país, hay muchos trabajadores migrantes, por lo que queremos pedir al Gobierno que defina una política al respecto, junto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entre otros.
También nos parece importante homogeneizar la información de que disponemos sobre los sindicatos, los empleadores —me refiero a la Cámara de Comercio— y el Gobierno, porque todas y todos trabajamos en pos del consenso y de la paz social. Si no hay paz social, y más a la vista de la coyuntura actual, es muy posible que los intereses de los trabajadores queden al margen. Sin paz social, estamos abocados a tener problemas de empleo. Si no hay producción, el rendimiento no estará a la altura de las expectativas de trabajadores y empleadores. Nuestra filosofía es, pues, hacer realidad la paz social, fijarnos como objetivo un diálogo social responsable, y establecer salarios mínimos para los trabajadores de los sectores público y privado.
Además, la CGSI-GB recibe un trato desigual. Por tanto, pedimos que esta confederación reciba el mismo trato.
Otro punto importante que nos gustaría señalar es que un representante de la OIT en Dakar (Senegal), se inmiscuye e interfiere en nuestro trabajo, por lo que nos gustaría pedir a la OIT que solicite a su representante en Dakar (Senegal), que no interfiera en la labor de los sindicatos. Tenemos nuestras propias normas, y no queremos que el representante interfiera en nuestros asuntos internos.
También es cierto que los dirigentes sindicales no disponen de los recursos necesarios, por lo que es preciso dotarles de las herramientas que les permitan desarrollar sus capacidades y responder a las exigencias del mercado de trabajo.
Miembro empleador, República Democrática del Congo - Estamos plenamente de acuerdo con las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, que no podemos atenuar, sobre el Gobierno de este país hermano. Al contrario, deploramos con vehemencia su comportamiento, que se resume como sigue.
La Comisión de Expertos tomó nota de la discusión mantenida en esta Comisión, en junio de 2023, sobre la aplicación del Convenio. Habida cuenta de la violación manifiesta de este Convenio, no solo se ha violado el artículo 1 de dicho Convenio, sino que el país hermano, Guinea-Bissau, que ratificó dicho Convenio, debería cumplir el compromiso contraído y establecer métodos para la fijación de salarios mínimos para los trabajadores allí donde no exista un régimen eficaz a tal efecto, y donde los salarios sean excepcionalmente bajos. Sin embargo, este no ha sido el caso. Además, en este país existe una situación de inflación y de aumento del costo de la vida que hace la vida socioeconómica insostenible para los trabajadores.
Adicionalmente, el artículo 3 del Convenio prevé que el Miembro que ratifique el Convenio quedará en libertad de determinar los métodos para la fijación de salarios mínimos y la forma de su aplicación. Por ello, incumbe al Gobierno, antes de aplicar estos métodos, consultar a los representantes de los empleadores y los trabajadores, así como a los representantes de las organizaciones respectivas. En segundo lugar, los empleadores y los trabajadores interesados deben participar en la aplicación de estos métodos para la fijación de salarios mínimos. En tercer lugar, los salarios mínimos que se fijen serán obligatorios para los empleadores y los trabajadores interesados. Sin embargo, es evidente que en este país hermano no ha sucedido nada de esto. En lo que respecta a las obligaciones convencionales mencionadas anteriormente que el Gobierno de Guinea-Bissau debería cumplir, este último las ignora.
Así, el diálogo sobre este tema es inexistente. Además, el Gobierno hace uso de la violencia y de amenazas hacia los trabajadores.
En relación con esto, podemos compartir la experiencia de la República Democrática del Congo, que, en virtud de su Ley núm. 16/010, de 15 de julio de 2016, sobre el Código del Trabajo, en apoyo de sus artículos 87, 94, 96 y 97 reforzados por los decretos del 5 de febrero de 2009 que determinan las modalidades de funcionamiento de la comisión tripartita encargada del seguimiento de la aplicación del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) modificado actualmente, ha previsto los métodos para la fijación de los salarios mínimos y las modalidades para su aplicación en este marco estrictamente tripartito, pero también ha fijado un nuevo SMIG en virtud del decreto de 30 de mayo de 2025, respetando el método para la fijación de salarios mínimos establecido en nuestros textos jurídicos. Así, se puede afirmar que en la República Democrática del Congo el diálogo social es una realidad.
Como conclusión, exhortamos a Guinea-Bissau, país hermano, a:
  • solicitar el acompañamiento de la OIT para fortalecer las capacidades de los mandantes tripartitos, fundamentalmente en materia de diálogo social. Además, en tiempos recientes, el Director General de nuestra Organización, en una reunión del Grupo de los Empleadores, ha participado en esto y ha concedido una gran importancia a este tema;
  • definir los métodos para la fijación de salarios mínimos, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, y
  • revisar el salario mínimo tanto para el sector público como para el sector privado.
Interpretación del portugués: Miembro trabajador, Portugal - Intervengo en nombre de la Confederación Sindical de Países de Lengua Portuguesa. Empezamos señalando que este es un tema que estamos debatiendo nuevamente y que, una vez más, los representantes legítimos de la UNTG-CS no han sido acreditados por el Gobierno como representantes en esta Conferencia. Además, el Gobierno sigue sin tomar medidas para fijar un salario mínimo que también se aplique al sector privado. La última vez que se debatió este tema, además de la fijación de salarios mínimos en consulta con los interlocutores sociales, se pidió al Gobierno de Guinea-Bissau que reforzase el diálogo social.
En relación con el aumento del salario mínimo, el aumento del costo de vida, la inflación y el aumento de los precios de los productos esenciales, hoy resulta más urgente que nunca que se fije un salario mínimo. Por eso, es incomprensible que, desde el año 1988, es decir, hace 37 años, el salario mínimo no se haya actualizado para el sector privado, y que en el sector público el aumento sea insuficiente. Guinea-Bissau ha ratificado este Convenio, pero lo incumple reiteradamente. La garantía de un salario mínimo que permita a los trabajadores de Guinea-Bissau satisfacer sus necesidades básicas es algo esencial.
Como reconoce el acervo de esta Organización, a saber, la Declaración de Filadelfia, el salario mínimo es lo que garantiza la participación de todos en el progreso del país. Por este motivo, es un elemento esencial para una distribución justa de la riqueza y para erradicar la pobreza.
Según informes recientes recibidos en materia de salarios, Guinea-Bissau es un país de renta baja. Por ejemplo, entre el 2010 y el 2019, el salario mínimo en Guinea-Bissau disminuyó un 1,6 por ciento, mientras que la productividad aumentó, dejando claro que la riqueza que producen los trabajadores está siendo confiscada y no va destinada a la mayoría de la población.
En cuanto al fortalecimiento del diálogo social, es imposible que aumente si no se tienen en cuenta las reivindicaciones de la UNTG-CS, la central sindical respecto de la que ya hemos denunciado que ha sido atacada y que no se la ha incluido ni reconocido en esta Conferencia.
Como dijimos en la última ocasión que estuvimos en esta Comisión cuando se trató este tema, esta organización, la UNTG-CS, fue invadida y, ocupada, se persiguió a muchos de sus miembros y se les impide actuar.
En los últimos años, hemos visto que hay una persecución contra esta central sindical. Por eso, los trabajadores de Guinea-Bissau están luchando para que sus niveles de vida y sus salarios sean mejores, mientras que el Gobierno, por su parte, lo que hace es entorpecer el funcionamiento sindical. Necesitamos pedir que se defina libremente su funcionamiento, que se cuente con suficiente libertad de acción y que se defiendan sus intereses.
Además de la necesidad de que se presenten memorias e información sobre las políticas formuladas, nos parece urgente que el Gobierno de Guinea-Bissau fije un salario mínimo para todos los sectores, incluido el sector privado, garantice un verdadero aumento del salario mínimo que garantice la mejora de las condiciones de vida, y respete también la dirección legítimamente electa de la UNTG-CS, de la que el Sr. Júlio Mendonça es secretario general, respetando así las normas de esta Organización y el derecho que tienen las organizaciones a establecer ellas mismas sus órganos.
Miembro trabajador, Botswana - Quisiera expresar mi profunda preocupación por el hecho de que Guinea-Bissau no haya presentado su memoria a la Comisión de Expertos. Esto socava la labor del sistema de control.
El artículo 2 del Convenio prevé que haya diálogo social y/o consultas significativas con los interlocutores sociales antes de aplicarse los métodos para la fijación de salarios mínimos. El artículo 3 prevé que deberá haber igualdad en los métodos, en la medida que determine la legislación nacional y, por último, que los salarios mínimos establecidos se deberán comunicar a las partes y ser vinculantes. Para este Convenio, es fundamental que haya reparación cuando ha habido infracciones en virtud del artículo 4. Todos estos artículos demuestran claramente la importancia de contar con métodos para la fijación de salarios mínimos en un país. Al ratificar este Convenio en 1977, el Gobierno de Guinea-Bissau se comprometió a garantizar que todos los trabajadores disfruten de los derechos consagrados en el Convenio. Lamentablemente, esto no ha sido el caso hasta ahora.
Queremos señalar y destacar que la aplicación efectiva de los convenios en los países solo puede tener lugar cuando existen estructuras u órganos legislativos adecuados. Y en una sociedad democrática, el Parlamento es la máxima entidad de estas estructuras. En una democracia representativa, el Parlamento tiene esta responsabilidad de legislar en interés de los ciudadanos, incluidos los trabajadores.
Lamentamos tomar nota de la suspensión del Parlamento en Guinea-Bissau, en mayo de 2022, que se prolongó más aún, en diciembre de 2023, hasta la fecha. La ausencia de un Parlamento complica los procesos de legislación en el país y/o hace que sean inexistentes. Si esto no se rectifica, los trabajadores de Guinea-Bissau seguirán sufriendo las consecuencias de no contar con métodos para la fijación de salarios mínimos, ya que no hay un Poder Legislativo en el este momento. El Comité de Libertad Sindical ha señalado que un sistema de democracia es fundamental para el libre ejercicio de los derechos sindicales. Esta Comisión debe hacer un llamado para que se retorne a la democracia en Guinea-Bissau, con miras a facilitar el establecimiento de un mecanismo para la fijación del salario mínimo.
La Comisión de Expertos ha señalado los efectos devastadores de la ausencia de este mecanismo, como ha observado la Confederación Sindical Internacional (CSI) en su informe, y no es necesario volverlos a poner de relieve.
El Informe de la Comisión hace referencia asimismo a las amenazas y al recurso a la violencia contra los trabajadores por parte del Gobierno, y también al aumento de los precios y del costo de la vida. Esto dista mucho de ser una democracia o una sociedad democrática. Estos problemas también se ven exacerbados por la actitud del Gobierno hacia el diálogo social y las consultas tripartitas, tal como ha observado nuevamente la CSI. El Gobierno continúa injiriendo en los asuntos de la federación más representativa de los trabajadores, la UNTG-CS, al negarse a conocer su liderazgo a pesar de una orden judicial que falló a su favor.
Por consiguiente, instamos y alentamos al Gobierno de Guinea-Bissau a rectificar estas situaciones y a garantizar el retorno del Parlamento, y a permitirle cumplir su pleno mandato legislativo. A nuestro juicio esto dará un impulso para que se elabore legislación, no solo para el mecanismo de fijación del salario mínimo, sino cualquier otra legislación que pueda redundar en beneficio de los trabajadores del país.
Miembro gubernamental, Eswatini - En junio de 2023, la Comisión instó al Gobierno de Guinea-Bissau, entre otras cosas, a que «revisara sin demora el salario mínimo para los sectores público y privado, en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio». La Comisión instó asimismo al Gobierno a que «refuerce el diálogo social, incluidos los mecanismos de consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica». La Comisión pidió firmemente que el Gobierno consultara y cooperara con las organizaciones establecidas e independientes de trabajadores y de empleadores, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio.
No puede haber una verdadera consulta tripartita nacional en un entorno que es represivo y opresivo contra los sindicatos independientes. El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus propios representantes es una condición indispensable para que puedan actuar con plena libertad y promover efectivamente los intereses de sus afiliados. Para que este derecho se reconozca plenamente, es esencia que las autoridades públicas se abstengan de cualquier intervención que pudiera entorpecer el ejercicio de este derecho, ya sea al determinar las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o llevando a cabo las elecciones de dirigentes sindicales.
Los informes sobre la injerencia del Gobierno en la sucesión de los dirigentes sindicales de la UNTG-CS dan a entender que este pretende que se elija a un dirigente sindical afín al Gobierno. Presidente, los dirigentes legítimos de la UNTG-CS fueron eliminados y las fuerzas de seguridad les prohibieron acceder a las oficinas. Estas están siendo ilegalmente ocupadas por seguidores del Gobierno. El Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para restituir a los dirigentes legítimos las oficinas de la UNTG-CS y que proporcionara información sobre el seguimiento dado a las medidas legales adoptadas por ello. El Gobierno permanece desafiante.
La fijación del salario mínimo, en consulta con los sindicatos independientes libremente establecidos, seguía estancada.
A fin de abordar estas violaciones, pedimos al Gobierno de Guinea-Bissau que:
  • 1) Proteja la autonomía de los sindicatos: Denunciar e investigar públicamente la injerencia por el Gobierno en las actividades sindicales, tales como la incautación de las oficinas de la UNTG-CS en 2023, y ejecutar las decisiones judiciales que apoyan a los dirigentes sindicales legítimos.
  • 2) Entablar un diálogo: Establecer mecanismos funcionales de negociación colectiva, como la revitalización del Consejo Nacional Tripartito de Consultación Social, a fin de abordar los conflictos sobre los salarios y las condiciones de trabajo.
Interpretación del portugués: Miembro trabajador, España - Voy a hablar en nombre de la Confederación Intersindical Gallega, que forma parte de la comunidad sindical de países de lengua portuguesa, para pedir respeto por los derechos laborales de los trabajadores de Guinea-Bissau, y por los sindicalistas como el Sr. Mendonça.
Hace solo dos años el Gobierno de Guinea-Bissau fue objeto de discusión en esta misma Comisión por el incumplimiento del Convenio, ratificado en 1977 por Guinea-Bissau. Sin embargo, pasado este tiempo, no ha tomado en consideración las conclusiones y peticiones de dicha Comisión, tanto en lo que respecta a la revisión del salario mínimo nacional, que sigue sin actualizarse desde 1988, como en lo referente a la consulta con los interlocutores sociales y al cese de las medidas represivas tomadas contra quienes, ante esta injusta situación, ejercen el legítimo derecho de protesta.
Estamos hablando de salarios que no han sido actualizados en los últimos 37 años, ni más ni menos, en un contexto de aumento del costo de vida y de la inflación, agravado por los cambios que supuso para la economía del país la adopción del franco guineano como moneda oficial, un sistema monetario orientado a controlar las colonias africanas, que se acentúa aún más con la evolución de la situación mundial a partir de la década de los setenta, con el fomento del endeudamiento de los países africanos y después de la imposición de los planes de ajuste estructural del Fondo Monetario Internacional.
Resulta de suma importancia reajustar periódicamente los salarios mínimos para garantizar a los trabajadores y las trabajadoras un nivel de vida decente. A raíz de este incumplimiento, los datos de Guinea-Bissau son realmente preocupantes: el 69 por ciento de la población vive por debajo del umbral de pobreza; solo el 0,9 por ciento recibe al menos una prestación de protección social en forma de asistencia o seguro social; las cifras relativas a la escolarización y alfabetización siguen siendo precarias, y el salario mínimo figura entre los más bajos del mundo, junto con otros países africanos. Esta situación se da en un contexto continental en que, lejos de haber puesto en marcha un justo proceso de reparación para África, las políticas neocoloniales se reactivan y siguen expoliando los recursos africanos, explotando de la mano de obra barata y atentando continuamente contra la soberanía de sus pueblos, sin importar la violación de sus derechos, como se refleja en el reciente informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas realizado entre el 28 de abril y el 9 de mayo de 2025.
Guinea-Bissau, que fue el Reino de Gabú, según las organizaciones internacionales es uno de los países más pobres del mundo. Desde su independencia liderada por Amílcar Cabral, viene siendo víctima de una gran inestabilidad política y económica, plagada de conflictos y golpes de Estado, que han lastrado su desarrollo y su consolidación democrática.
A la luz de los recientes acontecimientos, no parece haber ningún cambio positivo en manos de las autoridades del país por el momento. La amplia formación de la que hace gala el actual Presidente en varios países, incluyendo España, puede haber sido eficaz en materia militar, pero no lo es en términos de valores democráticos y derechos humanos, como muestra su decisión de cerrar el Parlamento, que es la legítima representación del pueblo, en diciembre de 2023, o la ausencia de un programa de Gobierno o de un presupuesto general del Estado, además de todas las medidas represivas que ha aplicado recientemente, con amenazas, cargas violentas contra manifestantes, detenciones arbitrarias y torturas.
Por eso, solicitamos que esta Comisión tome las medidas adecuadas para poner fin al reiterado incumplimiento por el Gobierno de Guinea-Bissau, y que le exija la adopción de medidas para determinar los métodos de fijación de los salarios mínimos y su aplicación, con la debida consulta con las organizaciones sociales. También solicitamos que cesen las medidas represivas con respecto a los convenios de la OIT y a la propia legislación de GuineaBissau, como prevé la Ley de Libertad Sindical, la Ley del Derecho a la Huelga y las leyes que hacen referencia al derecho de reunión y manifestación.
Miembro trabajador, Nigeria - Soy el secretario general del Congreso Sindical de Nigeria, y hablo en nombre de los trabajadores de África Occidental en el marco de la Organización de Sindicatos de África Occidental (OTUWA). Valoramos el Informe de la Comisión de Expertos sobre este Convenio. Queremos señalar que Guinea-Bissau no es el único país que se encuentra en esta situación de no contar con un mecanismo de fijación de salarios nacionales. Por consiguiente, consideramos que la discusión de este Convenio brinda una oportunidad para que Guinea-Bissau realice progresos y para que otras economías, como Miembros de esta Organización fundamental, aprendan de él y también de otros países africanos, como Nigeria, mi país.
Reconocemos y valoramos la importancia de un salario mínimo como salvaguardia contra la pobreza salarial. No cabe duda de que los trabajadores en Guinea-Bissau necesitan la protección de un salario mínimo como garantía contra la exacerbación del aumento de la pobreza, ocasionado por una alta tasa de desempleo y subempleo, y por la creciente inflación, situación en la que la ausencia de un mecanismo de fijación de salarios mínimos ha conducido a que los trabajadores tengan grandes probabilidades de caer en la pobreza y en la desesperanza.
Guinea-Bissau, con un PIB per cápita de 494 dólares de los Estados Unidos y un sector informal que representa más del 70 por ciento de la actividad económica, se enfrenta a cambios estructurales. Estos se ven exacerbados por la inestabilidad política, el poco respeto al Estado de derecho y la ausencia de mecanismos legales de fijación de salarios, en particular para los trabajadores del sector privado.
En este contexto, la atenuación de la pobreza resulta difícil. Los salarios son la primera línea de la protección social, y más aún en sociedades como la de Guinea-Bissau, donde un único ingreso a menudo permite mantener a seis personas a cargo en promedio. La experiencia de Nigeria es instructiva, aunque la inflación ha erosionado el valor real de nuestro salario mínimo.
Sin embargo, la existencia de un mecanismo nacional de fijación de salarios mínimos permite respuestas institucionales a la presión ejercida sobre el mercado de trabajo.
En Nigeria, los sindicatos han logrado negociar una reducción del periodo de revisión del salario mínimo obligatorio de cinco años a tres años, lo cual ha ayudado a mitigar el impacto inflacionista en los ingresos de los trabajadores.
Instamos al Gobierno de Guinea-Bissau a ir más allá de la excusa recurrente de esperar informes de consultoría, y a tomar en su lugar medidas decisivas para adoptar y adaptar enfoques probados que ya estén a su alcance.
De manera análoga, la ausencia del derecho de sindicación y de negociación colectiva y de un diálogo social estructurado en Guinea-Bissau sigue erosionando el espacio y la atmósfera para fijar un salario nacional mínimo decente y justo.
Un buen régimen salarial es un incentivo para lograr armonía en el trabajo y para aumentar la moral y la productividad de los trabajadores.
Además, garantizará los salarios y estimulará el consumo, y alentará a los inversores a centrarse en la producción, lo que conducirá a la contratación de más trabajadores en el proceso de producción.
Los beneficios socioeconómicos directos e indirectos de un salario mínimo nacional no deberían reducirse a un análisis limitado y mediocre del incremento de los costos de producción, sino que, por el contrario, debería considerarse como un mecanismo que impulsa la producción. Por consiguiente, alentamos a Guinea-Bissau a elaborar un plan de acción práctico en un plazo previsto con miras al establecimiento de un mecanismo nacional de fijación del salario mínimo. Considerando que los salarios se revisaron por última vez hace 37 años, el hecho de que el Gobierno esté cuestionando las conclusiones de la Comisión es inaceptable.
Como consecuencia del ataque perpetrado contra los dirigentes sindicales, el mecanismo de fijación de salarios se ha desmoronado en Guinea-Bissau. Esta situación es inaceptable para todos los trabajadores y es preciso abordarla con carácter urgente.
Por último, insto a esta honorable Comisión a incluir al Gobierno de Guinea-Bissau en un párrafo especial.
Interpretación del portugués: Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - En 2023, la Comisión examinó por primera vez el incumplimiento por parte del Gobierno de Guinea-Bissau del Convenio, ratificado en 1977, dado que la última revisión del salario mínimo se produjo en 1988, mediante el Decreto núm. 17, de 4 de abril.
Sin embargo, el país ha adoptado un nuevo Código del Trabajo mediante la Ley núm. 7/2022, de 18 de julio, cuyo artículo 154 obliga al Ejecutivo a fijar el salario a escala nacional en estrecha colaboración con los interlocutores sociales.
Este imperativo jurídico no se ha acatado, a pesar de que los trabajadores del sector privado y los funcionarios jubilados perciben un salario que nunca supera los 30 euros al mes, menos de lo que cuestan 50 kilos de arroz, el alimento básico de la población.
El Código del Trabajo prevé que debe establecerse una colaboración efectiva con los interlocutores sociales, lo que no ha sido el caso, a pesar de que el salario del sector privado rara vez supera los 30 euros al mes y no permite comprar 50 kilos de arroz, el alimento básico de la población. Han pasado 37 años desde la última vez que se definió un salario mínimo, y las recomendaciones de la Comisión de 2023 no se han aplicado. El Gobierno ha recibido asistencia técnica, pero no se ha tenido en cuenta.
En octubre de 2024, el Comité de Libertad Sindical, en el marco del caso núm. 3448, siguió refiriéndose efectivamente a esta falta de mecanismo para los trabajadores, que socava el diálogo social abierto. Ante esta violación de los derechos de los sindicatos como representantes de la clase trabajadora, solo nos queda mantener la presión, ya que, como legítimos representantes de los trabajadores, no podemos renunciar a nuestras reivindicaciones. Es preciso conceder prioridad al diálogo con los interlocutores sociales, y no debe existir ninguna amenaza de persecución contra los dirigentes sindicales, en violación de la Ley núm. 8/91, de 3 de octubre, y del Convenio núm. 87, ratificado en 2023. Como prueba de que esto ocurre: el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, irrumpió en la sede de nuestra central sindical, sin respetar las oficinas de los sindicatos, y en particular la del secretario general, y cambió las cerraduras para impedirnos el acceso a nuestras oficinas. Además, nos sustituyó por personas que no forman parte de nuestra dirección ni de la central sindical. Incluso después de una sentencia judicial firme, que nos legitima y reconoce como representantes de la UNTG-CS y de la clase obrera guineana, hasta la fecha, el Ejecutivo no se ha dignado a devolvernos nuestra sede. Así pues, para silenciarnos, el Gobierno ha violado los principios enunciados en la Ley núm. 9/91, de 3 de octubre, bloqueando el pago de meses enteros de salario a los trabajadores. También se violó la Ley núm. 3/92 para impedirnos participar en manifestaciones pacíficas.
El Gobierno impide las manifestaciones recurriendo a detenciones arbitrarias y torturando a manifestantes, dirigentes sindicales y miembros de la sociedad civil, como ocurrió recientemente, el 25 de mayo de este año. El Parlamento no funciona desde hace dos años y no existen instrumentos jurídicos adoptados por el Gobierno para proteger a la clase trabajadora. Así, estamos sufriendo ante un nivel de vida extremadamente alto, y los políticos ignoran todo este sufrimiento.
A pesar de todos nuestros esfuerzos, todos los años presentamos quejas a la Comisión de Verificación de Poderes en relación con nuestra exclusión de la delegación de la Conferencia y estas nunca han surtido efecto. Pero reafirmamos nuestra determinación de continuar la lucha y seguimos contando con su apoyo.
No se ha tenido en cuenta ninguna de las recomendaciones emitidas. Por ello, pedimos que se dedique un apartado especial a Guinea-Bissau en relación con todas estas formas de opresión.
Interpretación del portugués: Representante gubernamental - Es la segunda vez que el Gobierno de Guinea-Bissau está en esta sesión plenaria para hablar del Convenio. En relación con la discusión del Convenio en esta Comisión, en junio de 2023, el Gobierno de Guinea-Bissau no se quedó de brazos cruzados. Recibió recomendaciones y avanzó hacia el cumplimiento y hacia la aplicación de las recomendaciones. En julio de 2023, el Gobierno de Guinea-Bissau dirigió a la OIT una solicitud formal de asistencia técnica, siguiendo la indicación de un consultor, para proceder a un estudio, con vistas a actualizar el salario mínimo en el sector privado.
Si bien Guinea-Bissau no dispone, por el momento, de un órgano legislativo en funciones, que es la Asamblea Popular Nacional, está interesada en alinearse con las orientaciones de la OIT, hasta el punto de haber trabajado conjuntamente con el consultor, con las organizaciones representativas de los trabajadores y con la organización representativa de los empleadores.
Tomamos nota de las observaciones que escuchamos, y queremos destacar lo siguiente.
El Gobierno de Guinea-Bissau no injiere en los asuntos sindicales y constató que existe una cuestión interna de liderazgo en el seno de la UNTG-CS, que fue superada y que nos fue comunicada por la secretaría general de la UNTG-CS. Son nuestros interlocutores, hasta el punto de que nos reunimos con los representantes y los miembros de la UNTG-CS. Quizás el Sr. Júlio Mendonça, como ya se ha dicho, no ha participado en las reuniones, pero sus compañeros, sus colegas del sindicato, han tomado parte en varias reuniones con el Gobierno, en las que también ha participado el frente social, que es una nueva estructura que aglutina a los sindicatos de los sectores de la educación y de la salud.
En cuanto a la violación del derecho de huelga y de libertad sindical, Guinea-Bissau ratificó el Convenio núm. 87. Esto demuestra que tiene interés en garantizar a los trabajadores el derecho de huelga y el derecho de libertad sindical.
El Código del Trabajo también protege la libertad sindical.
Se alcanzaron numerosos convenios colectivos en diversos sectores de la economía. Desde 2023, año en que se discutió el caso de Guinea-Bissau, el Gobierno ha venido reforzando el diálogo social, incluidos los mecanismos de consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica.
Son dos los grandes sindicatos de Guinea-Bissau a los que cabe hacer referencia: la UNTGCS, que es la más antigua, la primera que se creó, y la CGSI-GB, que muchas veces ha sufrido un cierto trato discriminatorio en algunas actividades que se realizan, en las que no se la tuvo en cuenta. El Gobierno invita, tanto a la UNTG-CS como a la CGSI-GB, a estar representadas en todas sus actividades.
La Comisión de Expertos también solicitó una copia del Código del Trabajo, que se envió rápidamente, en junio de 2023, junto con la solicitud del Gobierno de asistencia para la difusión del Código. Esto viene a demostrar que el país está comprometido, pero los cambios, las políticas y su aplicación no se hacen de la noche a la mañana. Es un proceso.
Hace dos años, Guinea-Bissau estuvo aquí para discutir este caso. De hecho, hay que lamentar que hayamos tardado casi 40 años en debatir la actualización del salario mínimo, que se fijó en 1988. Como ya he dicho, estamos comprometidos y trabajando en ello.
Establecimos el diálogo social como pilar de nuestro Gobierno y alcanzamos varios acuerdos que impiden las huelgas, principalmente en los ámbitos de la salud y de la educación. Estamos comprometidos con las condiciones laborales de los trabajadores y con su seguridad.
El sistema de salario mínimo en Guinea-Bissau, como mencionaron varios oradores, se remonta a 1988. Desde entonces, no se ha actualizado y estamos trabajando en ello. El informe realizado por el especialista ya ha sido retomado por el Gobierno y presentado a los interlocutores sociales. Hubo consultas con los interlocutores sociales, que participaron en este trabajo.
En marzo de 2021, mediante el Decreto núm. 01/2001, el Gobierno de Guinea-Bissau creó el Consejo Nacional Tripartito de Consultación Social. Es decir, institucionalizó el diálogo social y la concertación permanente entre el Gobierno y las principales organizaciones de trabajadores y de empleadores del país, mencionando siempre a la UNTG-CS y a la CGSI-GB. El Consejo tiene, entre sus competencias, la consulta en materia de políticas laborales, incluida la resolución de conflictos, para permitir los cambios estructurales indispensables de cara a la modernización de nuestra economía, que podrán así llevarse a cabo de forma concertada, con el fin de contribuir a la definición y aplicación de las políticas socioeconómicas del país.
El objetivo de este Consejo Nacional Tripartito de Consultación Social es promover y asegurar que la voz de las partes interesadas, es decir, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sea escuchada por el Gobierno antes de la adopción de decisiones.
Se recomienda que la fijación del nuevo salario mínimo, luego del estudio que realizamos, abarque, por un lado, las necesidades de los trabajadores y sus familias y, por otro, la sostenibilidad del sector privado.
Si el salario mínimo puede contribuir a la protección de los trabajadores más vulnerables y a la lucha contra la pobreza, sería contraproducente establecer un nivel mínimo que fuese más allá de la capacidad de pago de los sectores público y privado, como se subraya en la Declaración de Filadelfia de 1944.
El Gobierno de Guinea-Bissau no tiene ningún problema con la UNTG-CS. De hecho, en mi primera intervención, solicité el apoyo de la UNTG-CS para que nos ayudara a superar este problema que afecta al país. Son nuestros interlocutores, nuestros asociados para el desarrollo, y unos asociados con los que queremos trabajar.
Se ha dicho que en Guinea-Bissau los trabajadores son perseguidos. Esto no se corresponde con la verdad. Los trabajadores de Guinea-Bissau pensaban que podían hacer huelga y seguir cobrando su salario íntegro.
Gozan del derecho de huelga, pero el empleador también tiene derecho a descontar el pago por el día de huelga. El sindicato tiene que disponer de un mecanismo para poder compensar el día de huelga.
La realidad es que los sindicatos hacían huelga y consideraban que tenían derecho a cobrar el salario íntegro, pero ello no era posible. Lo veían como una forma de represión por parte del Gobierno, lo que no es cierto, ya que se trata de la ley.
La ausencia se considera justificada, pero el Gobierno no puede financiarla. En estos momentos, en Guinea-Bissau hay una huelga en los sectores de la educación y la salud. Estamos negociando, e incluso hubo una intervención del propio Presidente de la República para intentar que haya un poco de paz social, porque solo con paz social podemos crear condiciones para el desarrollo, para que los trabajadores trabajen, para que haya estabilidad, para que podamos avanzar. Pedimos a los sindicatos y a los representantes de los trabajadores que se entable un diálogo abierto con el Gobierno y con los empleadores, de modo que se pueda ver cuál es nuestra realidad y cómo, dentro de esa realidad, se pueden tender puentes para hacer posible la construcción y la reconstrucción del país, que está sufriendo y que, desde su independencia, ha pasado por ciclos constantes de inestabilidad.
De hecho, Guinea-Bissau está interesada en avanzar; tenemos el estudio aprobado, y queremos hacer una actualización simultánea de los salarios mínimos de los sectores público y privado, porque el valor del salario mínimo es extremadamente bajo. Ahora bien, tenemos que reconocer asimismo que en Guinea-Bissau el sector empresarial es prácticamente inexistente.
Así que tenemos que crear las condiciones necesarias para un mayor desarrollo del país, a efectos de poder contar con unos salarios que se sitúen en el mismo nivel que en otras partes del mundo. El Gobierno reitera su compromiso y creo firmemente que no volveremos a tener a Guinea-Bissau como caso de discusión en esta Comisión sobre el Convenio, porque somos conscientes de lo imperiosa que es esta necesidad.
Estamos actuando con la expectativa de celebrar elecciones a finales de año y de tener el cuerpo legislativo en pleno funcionamiento para poder avanzar.
Miembros trabajadores - Reiteramos nuestra preocupación por el persistente incumplimiento del Gobierno con los requisitos del Convenio, al no establecer un mecanismo eficaz para la fijación del salario mínimo ni reajustar los niveles salariales mínimos para garantizar un salario digno a su población. La acción concreta del Gobierno ya se ha demorado demasiado. El Gobierno de Guinea-Bissau debe demostrar su compromiso con los principios y procesos establecidos en el Convenio. Es evidente que no se ha logrado ningún progreso desde 2023.
El Gobierno debe establecer y mantener con urgencia un mecanismo adecuado para fijar, revisar periódicamente y reajustar los salarios mínimos.
De conformidad con el artículo 3 del Convenio, los representantes de los trabajadores y de los empleadores deben ser consultados antes de aplicar el mecanismo y deben participar en su funcionamiento, y debe garantizarse una representación legítima y libremente elegida de los trabajadores y las trabajadoras en este proceso.
Lamentamos señalar que los intereses de la clase trabajadora, de los trabajadores y las trabajadoras, no están siendo representados legítimamente en Guinea-Bissau ni en esta Conferencia. Observamos que el representante de los trabajadores que ha intervenido por Guinea-Bissau no es el verdadero representante de los trabajadores de este país. Lamentamos además sus ataques contra el papel de la OIT, que lleva a cabo su misión conforme a las normas establecidas por este organismo.
Informamos a esta Comisión que, una vez más, el Grupo de los Trabajadores ha presentado una reclamación ante el Comité de Credenciales contra el Gobierno de Guinea-Bissau por injerencia en la designación de los delegados legítimos de los trabajadores a la Conferencia.
Aquí nos referimos, además, al 408.º informe del Comité de Libertad Sindical, de octubre de 2024, y lo cito textualmente: «el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que los dirigentes elegidos durante el Congreso de la UNTG-CS de 2022 puedan ejercer plenamente sus funciones sin ninguna interferencia por parte de las autoridades».
Instamos así al Gobierno a cesar de inmediato sus ataques contra la UNTG-CS y a garantizar que esta y sus dirigentes legítimos puedan participar plena e independientemente en el diálogo social y sean incluidos en las consultas para el funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo.
La situación es grave y es urgente.
Reiteramos la solicitud del Comité de Libertad Sindical al Gobierno de Guinea-Bissau de que adopte de inmediato todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las conclusiones de la Comisión sin demora.
Esto significa, en primer lugar, revisar el salario mínimo tanto para el sector público como para el privado sin demora, de conformidad con el Convenio.
En segundo lugar, establecer el mecanismo de fijación del salario mínimo en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de fijar y actualizar el salario mínimo de manera regular.
Y tercero y último, fortalecer el diálogo social, incluido el mecanismo de consultas con las organizaciones de trabajadores y empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica.
Se solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto, incluidas las consultas tripartitas que se hayan llevado a cabo sobre el salario mínimo.
Habida cuenta del incumplimiento del Gobierno para abordar los comentarios de la Comisión de Expertos y cumplir con las solicitudes derivadas de las conclusiones elaboradas por dicha Comisión en 2023, así como de la preocupante situación del diálogo social y la independencia de los sindicatos, instamos encarecidamente al Gobierno a aceptar una misión tripartita de alto nivel y a informar a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2025, sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por nuestra Comisión.
Asimismo, instamos al Gobierno de Guinea-Bissau a responder plenamente a las diversas solicitudes adicionales realizadas por la Comisión de Expertos que aún no han sido atendidas.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores quisieran dar gracias a todos los oradores que han tomado la palabra. También expresamos nuestro agradecimiento al Gobierno de Guinea-Bissau por la información que ha proporcionado.
Los miembros empleadores desean instar una vez más a Guinea-Bissau a finalizar —de conformidad con el artículo 3 del Convenio— los métodos para la fijación de salarios mínimos para su sector privado. Hemos escuchado la petición del Gobierno aquí de que más empresas participen en su economía formal.
Los miembros empleadores acogen con agrado esa amable invitación y toman nota de que una manera efectiva de convencer a las empresas de que participen en la economía formal es elaborar y poner en práctica regímenes jurídicos claros y predecibles, incluidos los que dimanan del Convenio.
Tras examinar atentamente los comentarios formulados hoy y los que se realizaron previamente como parte de estas actas, pedimos respetuosamente que el Gobierno de Guinea-Bissau:
  • Adopte las medidas necesarias para complementar los métodos para la fijación de salarios mínimos, en consonancia con los artículos 2 y 3 del Convenio.
  • Comunique, en consonancia con el artículo 5 del Convenio, los oficios o las partes de los oficios en los que se ha aplicado el mecanismo de fijación de salarios mínimos, indicado los métodos, así como los resultados de su aplicación, y el número aproximado de trabajadores cubiertos.
  • Entable un diálogo efectivo y constructivo y coopere con los interlocutores sociales en lo que respecta a estas cuestiones, ahora y permanentemente en el futuro.
Confiamos en que el Gobierno aplique dichas recomendaciones de una manera oportuna, a fin de lograr el pleno cumplimiento del Convenio.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión deploró el hecho de que dos años después de que se plantearan las preocupaciones relativas a los ataques violentos y los actos de intimidación contra los sindicatos independientes, no se haya hecho nada para abordar dichas preocupaciones, señalando que dichos ataques socavan la obligación y el significado de las consultas en virtud del Convenio.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, medidas efectivas y con plazos definidos para:
  • garantizar, sin más demora, la independencia de los sindicatos para que puedan representar real y eficazmente a sus miembros;
  • revisar, sin más demora, el salario mínimo tanto para el sector público como para el privado, de conformidad con el Convenio;
  • definir los métodos para fijar los salarios mínimos con miras a fijar y actualizar periódicamente el salario mínimo;
  • reforzar el diálogo social, incluidos los métodos de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica;
  • proporcionar información estadística detallada y de cualquier otro tipo sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las consultas tripartitas que se hayan celebrado sobre el salario mínimo.
La Comisión pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT y que presentara una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones mencionadas de conformidad con el Convenio antes del 1 de septiembre de 2025.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-GNB-087-Sp

Discusión por la Comisión

Presidente - Comencemos nuestra discusión con el caso de Guinea Bissau sobre la aplicación del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26). Invito al representante del Gobierno de Guinea Bissau, Director General de Trabajo a tomar la palabra.

Interpretación del portugués: Miembro gubernamental - Es para mí un gran honor dirigirme a ustedes como representante del Gobierno de Guinea-Bissau. Gracias por darme la oportunidad de expresar la gratitud de Guinea-Bissau hacia la OIT.

Uno de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que Guinea-Bissau suscribe es el crecimiento económico sostenible, con empleo pleno, productivo y decente para todos. Para lograr un desarrollo sostenible, el crecimiento económico debe ir de la mano de la promoción del trabajo decente. Desgraciadamente, en todo el mundo se registran casos de trabajo forzoso, sobre todo de trabajo infantil, así como situaciones de precariedad laboral, en particular en el caso de los inmigrantes.

El empleo no siempre es estable o decente, sino todo lo contrario. A menudo se trabaja en la pobreza. El trabajo decente significa crear igualdad de oportunidades para hombres, mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Si quieren desarrollar todo su potencial en un trabajo productivo con una remuneración justa, tener la oportunidad de protegerse a sí mismos y a sus familias, y contar con perspectivas de desarrollo personal, deben tener la libertad de expresar sus preocupaciones y aspiraciones. Es cierto que hoy en día no podemos promover un crecimiento económico sólido, sostenible e integrador si no trabajamos para mejorar la situación laboral y las condiciones de vida de nuestros trabajadores y si no les proporcionamos garantías de subsistencia, especialmente cuando carecen de medios o no pueden trabajar.

El Gobierno está plenamente comprometido con la promoción del trabajo decente. Somos uno de los Estados signatarios del Acuerdo de Cotonú sobre comercio y normas fundamentales del trabajo para un empleo productivo, seguro, de calidad e inclusivo, con el fin de crear las condiciones para un mejor crecimiento económico en el país. Con este objetivo, hemos puesto en marcha un gran número de proyectos. Estamos aplicando con éxito las políticas económicas y sociales adoptadas por nuestro Gobierno, destinadas a crear oportunidades iguales y dignas para toda la población trabajadora, combatir el trabajo infantil y crear condiciones salariales justas. Además, el país está estudiando actualmente la adopción de toda una serie de medidas.

En cuanto a las normas internacionales del trabajo, una de las medidas que hemos tomado es la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero tenemos previsto ratificar otros convenios.

En 2021 se adoptó un nuevo Código del Trabajo, que fue promulgado por el Presidente de la República en 2022, con el apoyo de la OIT. Se han presentado todas las memorias de Guinea-Bissau correspondientes a los años 2021-2022. Se han presentado a tiempo, y también nos hemos puesto al día con nuestros atrasos. Por otra parte, hemos celebrado recientemente un taller tripartito en el que hemos abordado la cuestión de las normas internacionales del trabajo.

En cuanto al salario mínimo, en 2021 creamos una comisión multidisciplinar, formada por representantes sindicales y encargada, en particular, de determinar los problemas relacionados con la inflación y el salario mínimo. Esta comisión no ha podido reunirse, pero hemos tomado una serie de medidas a través de la reforma del Código del Trabajo, en el marco de la cual hemos establecido las normas para fijar un salario mínimo, que es una prioridad para el Gobierno. Hablamos de fijar un salario mínimo para el sector privado, un salario mínimo que no se ha actualizado desde 1988 y que se fijó en la antigua moneda y que por aquel entonces rondaba el euro. Y ahora Guinea-Bissau solicita a la OIT la asistencia técnica necesaria para fijar un salario mínimo acorde con el Convenio. Esta es una de las prioridades de nuestro Gobierno. Es cierto que tenemos limitaciones técnicas y financieras porque, para fijar un salario mínimo, hay que hacer un estudio. Además, tenemos que volver a crear un grupo de trabajo multidisciplinar, compuesto por representantes gubernamentales, los empleadores, los trabajadores y la sociedad civil, en el que podamos debatir todas las cuestiones relacionadas con el salario mínimo. Guinea-Bissau ha creado un consejo de concertación social para debatir precisamente este tipo de cuestiones. El Consejo Permanente para el Diálogo Social está presidido por el Primer Ministro. También forman parte de él otros ministros con carteras sociales, así como representantes de los empleadores y de los trabajadores. En él está también representada la sociedad civil. De hecho, podría ser el foro ideal para debatir el salario mínimo, ya que el hecho de que aún no hayamos fijado un salario mínimo crea condiciones de inseguridad y divergencia, y significa que el empresario tiene cierto margen de maniobra a la hora de evaluar el rendimiento y el valor del trabajo del trabajador. Somos conscientes de estos problemas. Al mismo tiempo, tenemos muy en cuenta que no podemos hacerlo solos. Por ello, el Gobierno de Guinea-Bissau solicita una vez más el apoyo de la OIT. La Oficina debería considerar a Guinea-Bissau como país prioritario o, si se prefiere, como país de primera necesidad con el fin de que podamos establecer un salario mínimo, como hemos hecho en el contexto de otros proyectos con el apoyo y la asistencia de la OIT. En este sentido, el Programa de Trabajo Decente por País también se está viendo menoscabado porque carecemos de recursos. Nos faltan oportunidades para preservar la dignidad de los trabajadores, por la que sentimos un gran respeto.

En Guinea-Bissau suscribimos plenamente los valores de la OIT. Tenemos una agenda laboral que incluye una serie de actividades en las que queremos avanzar, para la protección de los trabajadores, y en particular la protección salarial, tanto en el sector privado como en el público. Por lo que respecta al sector público, hemos fijado un salario mínimo de 50 000 francos CFA (Comunidad Financiera Africana). Así pues, existe efectivamente un salario mínimo en el sector público, porque disponemos de los indicadores para determinarlo.

No obstante, seguimos necesitando el apoyo de la OIT, sobre todo en materia de formación y adquisición de competencias para los sindicatos y los representantes de los empleadores. De hecho, necesitamos un análisis fiable del valor del trabajo realizado por los trabajadores de Guinea-Bissau. También necesitamos desarrollar indicadores, para poder fijar también un salario mínimo para el sector privado.

En cuanto al apoyo a la adquisición y el desarrollo de competencias, repito que necesitamos ayuda. Hemos realizado un estudio o, mejor dicho, necesitamos realizar un estudio, para poder comprender plenamente el entorno económico de nuestro país y entender mejor cómo fijar los salarios para garantizar un trabajo y un salario dignos a nuestros trabajadores.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen al Gobierno de Guinea-Bissau la información facilitada. Este asunto se refiere a la aplicación en la legislación y en la práctica del Convenio núm. 26 en Guinea-Bissau. Se trata de un convenio técnico, adoptado en 1928 con carácter provisional. El Convenio sigue siendo uno de los más ratificados de la OIT, con 105 ratificaciones. Guinea-Bissau ha ratificado 32 convenios, incluidos 7 de los 10 convenios fundamentales de la OIT. En particular, este convenio fue ratificado por Guinea-Bissau tras la independencia del Estado. La ratificación data de febrero de 1977. Por el contrario, Guinea-Bissau no ha ratificado el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), que tiene un ámbito de aplicación más amplio.

Esta es la primera vez que la Comisión examina el caso. Sin embargo, observamos que la Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre la aplicación del Convenio por parte de Guinea-Bissau en 2019, que se repitieron en 2020, 2021 y 2022.

La principal obligación en virtud del Convenio es establecer y mantener un mecanismo de fijación de salarios mínimos para los trabajadores empleados en determinadas industrias o partes de industrias en los que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios y los salarios sean excepcionalmente bajos. De conformidad con el artículo 2, los Estados Miembros que hayan ratificado el presente convenio tendrán libertad para decidir en qué industrias o partes de industrias se aplicarán los métodos de fijación de tasas mínimas de los salarios a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1. Según el artículo 3, 2), 1) los representantes de los empresarios y de los trabajadores interesados, incluidos los representantes de sus organizaciones respectivas, cuando estas existan, deberán ser consultados antes de que se aplique un mecanismo de fijación del salario mínimo en un sector o parte de un sector determinado. En virtud del artículo 3, 2), 2), los empleadores y los trabajadores interesados deberán participar en el funcionamiento del mecanismo de fijación de salarios mínimos. En virtud del artículo 3, 2), 3), los salarios mínimos fijados serán obligatorios para los empleadores y los trabajadores interesados.

Observamos que la Comisión de Expertos basa su observación sobre Guinea-Bissau y el Convenio en que, a pesar de las repetidas observaciones, Guinea-Bissau no ha facilitado ninguna información sobre el funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. Según la información presentada a la Comisión de Expertos, el salario mínimo en el sector privado se fija mediante el Decreto núm. 17/88 de 4 de abril de 1988. La base jurídica del Decreto de 1988 es la Ley General del Trabajo de Guinea-Bissau, Ley núm. 2 de 1986. Los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo de 1986 constituyen la base jurídica para fijar un salario mínimo por decreto.

De la información proporcionada por el Gobierno, los miembros empleadores toman nota de que en la memoria de 2011 se indicaba que se estaba finalizando un estudio sobre la fijación de salarios mínimos nacionales. Los miembros empleadores también toman nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el nuevo Código del Trabajo adoptado por la Asamblea Nacional Popular en julio de 2021. Según los artículos 153 y 154 del nuevo Código del Trabajo, el salario mínimo se pagará a todos los trabajadores, incluidos los rurales, sin distinción de sexo ni de ningún otro motivo, en una cuantía fijada anualmente por el Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales.

Los miembros empleadores observan que el Gobierno, a pesar de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos a lo largo de los años, no ha facilitado ninguna información sobre cuándo se establecerá un mecanismo para fijar los salarios mínimos de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio. Las fuentes públicas disponibles indican que el país tiene un salario mínimo fijo para los empleados que trabajan en la administración pública. Sin embargo, el Decreto más reciente por el que se fija el salario mínimo para el sector privado tiene ya más de treinta años y parece haber quedado claramente obsoleto.

Los miembros empleadores toman nota de que el nuevo Código del Trabajo fue aprobado por el Parlamento en 2021 y promulgado en julio de 2022. A raíz de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT para dar a conocer el contenido del nuevo Código del Trabajo, en noviembre de 2022 se organizó un taller tripartito de una semana de duración con este fin. También se ha proporcionado asistencia técnica de la OIT en 2023, y está prevista una misión conjunta de la OIT y de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental en el segundo semestre de 2023. Los miembros empleadores confían en que estos diversos medios de asistencia contribuyan a solucionar los problemas en este caso.

Los miembros empleadores son muy conscientes de la inestabilidad que ha vivido Guinea-Bissau en los últimos años, pero también subrayan el impacto causado por la subida de los precios de los alimentos. Los miembros empleadores toman nota de la propuesta de 2021 sobre una comisión multidisciplinaria, creada previa consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Los miembros empleadores se remiten a la invitación de la Comisión de Expertos al Gobierno para que facilite información, en particular sobre la composición y el funcionamiento de dicha comisión.

Para concluir, los miembros empleadores invitan al Gobierno a considerar lo siguiente. En primer lugar, piden al Gobierno que siga trabajando con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, así como con la Oficina a través de su asistencia técnica, para garantizar que el mecanismo de fijación del salario mínimo esté en consonancia con los artículos 2 y 3 del Convenio. En segundo lugar, los miembros empleadores piden al Gobierno que comunique, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, los sectores o partes de sectores en los que se ha aplicado el mecanismo de fijación del salario mínimo, indicando los métodos y los resultados de la aplicación del mecanismo y el número aproximado de trabajadores cubiertos.

Miembros trabajadores - Esta es la primera vez que la Comisión examina la aplicación del Convenio núm. 26 por parte del Gobierno de Guinea-Bissau. Tomamos nota de que Guinea-Bissau ratificó el Convenio en 1977 y de que la Comisión de Expertos ha emitido cuatro observaciones consecutivas desde 2019, mostrando una creciente preocupación por el estancamiento de los salarios mínimos en el país y la incapacidad del Gobierno para remediar la situación. Las principales preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos se refieren al reajuste, tanto tiempo retrasado, del salario mínimo en el sector privado, y a la incapacidad del Gobierno para poner en marcha adecuadamente un mecanismo de fijación del salario mínimo, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.

En Guinea-Bissau, el último decreto que fijaba el salario mínimo se adoptó en 1988. Durante los últimos treinta y cinco años, el salario mínimo del sector privado se ha estancado en 29 000 francos CFA, lo que equivale a 48 dólares estadounidenses al mes. Como referencia, el costo de una cesta básica de alimentos ronda los 14 000 francos CFA, es decir, 23 dólares de los Estados Unidos. En el sector público, el salario mínimo se elevó por última vez en 2018 a 50 000 francos CFA, es decir, 82 dólares de los Estados Unidos. Sin embargo, persisten importantes lagunas en la aplicación, ya que el Gobierno y las autoridades públicas han acumulado atrasos salariales de hasta nueve meses y aún no han cumplido sus numerosos compromisos de saldar la deuda y pagar los salarios pendientes. La situación es sencillamente insostenible para los trabajadores, que se enfrentan a un aumento del costo de vida y de la inflación. Casi el 70 por ciento de la población del país vive por debajo del umbral de la pobreza y, el 28 de enero de 2021, el Gobierno agravó aún más la situación al aumentar el costo de vida gravando bienes y servicios en más de un 100 por ciento. El precio de la mayoría de los productos básicos aumentó bruscamente hasta niveles inasequibles.

A pesar de los reiterados llamamientos de la Comisión de Expertos desde 1989 hasta la fecha, el Gobierno de Guinea-Bissau no ha realizado el estudio prometido sobre el reajuste del salario mínimo nacional en el sector privado. En su memoria de 2021, el Gobierno hizo referencia a una Ordenanza del Primer Ministro, de 9 de junio de 2021, por la que se creaba un comité multidisciplinar que incluía a representantes sindicales para llevar a cabo un análisis del nivel actual de inflación y proponer un salario mínimo nacional. En 2022, el Gobierno no comunicó ninguna nueva información al respecto. Estamos obligados a constatar que dos años después de la creación de este comité, el Gobierno aún no ha tomado ninguna medida para seguir sus recomendaciones y aumentar por fin los salarios mínimos en el país. Expresamos nuestra profunda preocupación por la incapacidad del Gobierno de cumplir con los requisitos del Convenio estableciendo un mecanismo eficaz para la fijación del salario mínimo, y por su falta de voluntad política para garantizar salarios dignos adecuados para los trabajadores.

Recordamos que, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros se comprometen a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de salarios. La persistente falta de reajuste salarial por parte del Gobierno tiene graves consecuencias para los trabajadores del sector privado de Guinea-Bissau. Incluso durante la pandemia de COVID-19, los trabajadores de Guinea-Bissau no recibieron ninguna ayuda económica del Gobierno para mitigar las dificultades económicas ocasionadas por la pandemia. En aquel momento, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau (UNTG-CS) intentó dialogar con el Gobierno, pero este se negó a negociar. Como respuesta, el sindicato convocó huelgas exigiendo un salario digno. El Gobierno respondió recurriendo a la violencia, golpeando a los manifestantes y profiriendo amenazas de muerte. Deploramos que el Gobierno de Guinea-Bissau solo haya mostrado desprecio por el diálogo social y las consultas tripartitas y que últimamente se haya dedicado a interferir abiertamente en la genuina representación de los trabajadores, en contra del espíritu y el propósito del artículo 2 del Convenio.

La libertad sindical y la protección de las auténticas organizaciones de trabajadores y de empleadores son fundamentales para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Lamentablemente, informamos a esta comisión que, el 4 de mayo de 2023, las oficinas de la UNTG-CS fueron atacadas y tomadas por la fuerza por individuos bajo el control y la dirección del Gobierno, con el objetivo de sustituir a la dirección del sindicato elegida democráticamente, incluido el Sr. Júlio António Mendonça, por una dirección progubernamental. Los autores de esta toma de poder esperaban clonar después el sindicato, para entablar negociaciones cosméticas con el Gobierno de forma interesada. Esto socava la representación genuina de los intereses de los trabajadores y quita todo sentido a la obligación de consultar con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en virtud del Convenio. No puede haber una auténtica consulta con representantes que no han sido elegidos libremente por los trabajadores y los empleadores, respectivamente.

Estamos profundamente preocupados por la reciente hostilidad y los ataques del Gobierno contra la organización sindical coordinadora independiente del país, especialmente dada la intención declarada del Gobierno de ratificar en breve el Convenio núm. 87. Recordamos que, en virtud del artículo 3, 2), 1), del Convenio núm. 26, los empleadores y los trabajadores interesados deberán participar en la aplicación de los métodos para la fijación de salarios mínimos. Desde 1988, el salario mínimo no se ha revisado y cuando los trabajadores, presionados por el aumento del costo de vida y de la inflación, ejercieron su derecho a la huelga para exigir un cambio, el Gobierno decidió básicamente asumir la dirección del sindicato. En vista del tiempo transcurrido desde la última revisión del salario mínimo, la discrepancia entre el aumento del costo de vida y los bajos niveles del salario mínimo, así como los ataques sufridos por los verdaderos dirigentes sindicales de la organización sindical coordinadora más representativa, pedimos al Gobierno de Guinea-Bissau que adopte, sin más demora, las medidas necesarias, a efectos de reajustar el salario mínimo para los sectores privado y público, en consulta con la auténtica dirección de la UNTG-CS. A tal fin, el Gobierno debe cesar inmediatamente sus ataques contra la UNTG-CS y garantizar que las oficinas del sindicato sean devueltas a los dirigentes y que estos puedan trabajar en sus oficinas con seguridad.

Miembro trabajador, Botswana - Tengan a bien tomar nota de que el Grupo de Sindicatos de la Commonwealth (CTUG) y el Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC) se adhieren a esta declaración. La Comisión de Expertos ha recordado que la última vez que el Gobierno fijó un salario mínimo actualizado para el sector privado fue en 1988, hace unos 35 años. Esto ha continuado en violación de las leyes aplicables y a pesar de las propuestas presentadas por el Presidente de la República, en 2021, durante su ordenanza. La Comisión de Expertos ha solicitado información al Gobierno en repetidas ocasiones, sin ningún resultado.

Reiteramos nuestro reconocimiento del hecho de que «La fijación de un salario mínimo constituye un elemento de una política destinada a superar la pobreza y a asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias». Esto significa que la fijación de un salario mínimo por parte de un país, aunque no sea eficaz por sí sola, es un componente importante necesario para garantizar que los trabajadores reciban un salario igual por un trabajo de igual valor que les otorgue dignidad y salvaguarde su bienestar. Evidentemente, no diseñar y aplicar un mecanismo sólido de salario mínimo pone en peligro a los trabajadores, socava su aplicación efectiva y fomenta la informalidad.

Es importante que sigamos reconociendo los efectos adversos de una aplicación insuficiente de los salarios mínimos acordados sobre los trabajadores, sus familias y sus puestos de trabajo, ya que existe un vínculo establecido entre los salarios y la salud mental. Repito, existe un vínculo establecido entre los salarios y la salud mental.

Durante los tres últimos años, la triple crisis ha disparado y exacerbado la inflación, produciendo consecuencias nefastas para los asalariados. Cabe esperar que, en periodos como este, los Gobiernos responsables y receptivos se planteen medidas de protección económica y social y adopten salarios mínimos adecuados, entre otras medidas.

Para terminar, en Guinea-Bissau es posible el logro de una distribución justa y equitativa de los frutos del progreso para todos. Sin embargo, esto depende de la revisión y la fijación periódicas y coherentes de los salarios mínimos para garantizar la consecución de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, dependiendo asimismo de la protección de los derechos laborales. Esto también reducirá la desigualdad dentro de los países africanos y entre ellos, tal y como propugnan los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Hacemos un llamamiento al Gobierno de Guinea-Bissau para que ponga en práctica eficazmente las estructuras tripartitas, en consonancia con la solicitud de la Comisión de Expertos, y fije un salario mínimo actualizado para el sector privado.

Miembro trabajador, Uruguay - En primer lugar, quisiéramos señalar que lamentamos profundamente que las autoridades de Guinea-Bissau no hayan considerado lo solicitado por la Comisión de Expertos. Es de una gravedad extrema que el salario mínimo en el sector privado no haya sido reajustado desde el año 1988 y que también, como se ha dicho aquí, existan otros problemas que trascienden, particularmente en el sector público y en la educación, a la discusión que hoy estamos abocados en esta instancia. Igual de grave es que existan Estados Miembros de la OIT que, habiendo ratificado el Convenio que los obliga a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores, no quieran luego ajustarse a las normas de esta casa. La Declaración de Filadelfia integró la garantía de salario vital adecuado y consideró que ello es uno de los elementos de relevancia a la hora de garantizar a todos y a todas una justa distribución de los frutos del progreso. Así, un salario mínimo vital, por definición, tiene el propósito de procurar una protección salarial que garantice ingresos que permitan al trabajador vivir dignamente y satisfacer sus necesidades vitales por la venta de su fuerza de trabajo.

Es imperioso que el Gobierno adopte las medidas necesarias que permitan establecer mínimos salariales actualizados para el sector privado como parte de sus políticas para combatir la desigualdad y la pobreza, así como las brechas existentes entre hombres y mujeres mediante la promoción de la negociación colectiva y el pleno cumplimiento del Convenio. Saludamos a su vez con beneplácito tanto lo planteado en esta instancia por el Gobierno como también lo compartido por el sector de empleadores y deseamos, efectivamente, que se encuentren los mecanismos, las formas, la construcción de acuerdos y consensos que permitan no solo dar cumplimiento a lo que establece el Convenio sino también a contribuir a cambiar una realidad que hoy golpea a trabajadoras y trabajadores en Guinea-Bissau.

Interpretación del portugués: Miembro trabajador, Portugal - A esta intervención se une Comisiones Obreras de España (CCOO). La Comisión de Expertos confirma que hace ya muchos años que no se establece un mejor salario mínimo. Las organizaciones representativas han presentado propuestas de aumento y en 2019 un memorando de entendimiento para el aumento del salario mínimo en una comisión abolida por el Gobierno.

Sabemos que la situación de los trabajadores en Guinea-Bissau se empeora de día en día haciendo que tengan unos salarios bajísimos y no hay una fijación de salarios mínimos —elemento esencial para una justa distribución de la riqueza y para erradicar la pobreza—.

El aumento de los productos de primera necesidad y del costo de vida hace que no se atiendan tampoco las propuestas de los trabajadores y la falta de diálogo. La UNTG promueve luchas, manifestaciones y huelgas con el fin de que se atiendan sus reivindicaciones de aumento del salario mínimo.

Ante ello, hay ataques contra los manifestantes, se les dan palizas, se invaden los locales del sindicato, y se prohíbe la actuación de la dirección sindical. Sin embargo, sabemos que la dirección sindical debe poder definir libremente su actuación y sus cargos, gozar de libertad de acción y de actuación en defensa de sus intereses. A pesar de ello, son atacados estos derechos de libertad sindical. Ante ello, además de que no se fije un salario mínimo, se está cuestionando igualmente el derecho de huelga y de libertad sindical. Apelamos, pues, a que la UNTG, encabezada por el Sr. Júlio Mendonça vea cómo la libertad sindical queda garantizada, igual que el derecho de huelga, para atender los problemas de los trabajadores guineanos.

Interpretación del portugués: Otro miembro trabajadora, Portugal - En mi intervención en nombre de la Confederación Sindical de los Países de Lengua Portuguesa (CSPLP), quisiera llamar la atención sobre la importancia de los datos y de las memorias. El Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) subraya la importancia de la calidad de la producción estadística para una decisión política informada, recalcando la necesidad de que los países puedan estudiar y llevar a cabo sistemas estadísticos sólidos que recopilen todo un espectro de información del mundo del trabajo que incluye los niveles de empleo, la tasa de desempleo, salarios, condiciones de trabajo, entre otros. Datos estos que posibilitan a las instancias decisorias políticas fiscalizar el progreso, identificar las disparidades y concebir intervenciones para el mercado de trabajo basadas en pruebas empíricas.

¿Cómo se pretende acompañar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, si no se recurre a datos estadísticos de calidad; cómo los interlocutores sociales pueden desempeñar su papel si no disponen de datos actualizados y fidedignos?

Comprendemos que el proceso de recopilación de datos, su análisis y divulgación puede suponer una dificultad, pero es de extrema importancia implicar a los interlocutores sociales en el proceso decisorio a la vez que es importante que se respete la autonomía de los interlocutores sociales que no pueden, de ninguna manera, quedar condicionados en su actuación.

Instamos al Gobierno a que elabore información estadística de calidad y que presente las memorias con regularidad de forma que se puedan concebir y aplicar políticas públicas y programas que promuevan el empleo productivo para todos, y la igualdad de condiciones, creando así las condiciones para un desarrollo económico más justo e inclusivo sin dejar a nadie atrás.

Miembro trabajador, Nigeria - Represento al Congreso Sindical de Nigeria y a la Confederación Sindical Internacional (CSI). Deseo señalar que el artículo 1 del Convenio estipula explícitamente que se establecerá un salario mínimo nacional cuando no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de convenios colectivos u otro sistema, y los salarios sean excepcionalmente bajos. La noción contenida en este artículo se aplica a la situación actual de Guinea-Bissau, con una economía informal muy elevada y trabajadores del sector privado sin un salario mínimo regulado. Todos sabemos que el salario mínimo constituye un punto de referencia salarial que permite evitar que los salarios caigan por debajo de un determinado nivel. También sirve de base para que los sindicatos hablen en nombre de los trabajadores y para tratar de proteger a los trabajadores vulnerables.

Igualmente importante es el artículo 2 del Convenio, que habla de la consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el desarrollo y las conclusiones del proceso de fijación del salario mínimo. El Convenio también dispone que la consulta debe hacerse en condiciones propicias. Lamentablemente, en Guinea-Bissau, el Gobierno está facilitando y supervisando abiertamente la interrupción y la irrupción por la fuerza en actividades de la UNTG-CS, la única central sindical nacional del país. En mayo, un grupo de personas anónimas recibió el apoyo de la policía para tomar las oficinas de la UNTG-CS de manera golpista. Para mayor confirmación, el ejecutivo apoyó activamente esta acción ilegal y delictiva. El Presidente recibió en su despacho a los líderes de este grupo anónimo para una sesión fotográfica oficial.

Es, por tanto, imposible mantener una consulta sincera y fructífera en tales condiciones. Organismos que gozan de una autoridad firme y creíble, como es la Conferencia Sindical Internacional de África (CSI-África), confirman que la dirección legítima y reconocida de la UNTG-CS es la encabezada por el compañero Sr. Júlio António Mendonça como secretario general.

La CSI-África, que visitó Guinea-Bissau entre el 17 y el 19 de mayo de 2023, puede confirmar que el grupo debidamente elegido y legítimo está dirigido por el compañero Sr. Mendonça, lo que también ha sido confirmado por la Federación de Empleadores que asimismo visitó el país. Por lo tanto, esta comisión debe hacer un llamamiento al Gobierno a hacer lo necesario para garantizar el reconocimiento de la dirección legítima y democrática de la UNTG-CS encabezada por el Sr. Júlio António Mendonça, y a trabajar sin más demora en el proceso de creación de un mecanismo nacional de fijación del salario mínimo.

El artículo 4, 1) de este convenio dispone asimismo que el mecanismo de fijación del salario mínimo que se establezca deberá adoptar las medidas necesarias, mediante un sistema de control y sanciones, para garantizar que los empleadores y los trabajadores conozcan las tasas mínimas de los salarios vigentes y que los salarios pagados no sean inferiores a dichas tasas en los casos en que estas sean aplicables.

Señalamos que Guinea-Bissau necesita actualmente disposiciones de control y sanción en el proceso de fijación del salario mínimo nacional. La inexistencia de estas disposiciones explica en parte las razones de la prevalencia del incumplimiento del salario mínimo vigente, que debe revisarse al alza inmediatamente. Cuando esos controles y sanciones no existen, prevalece la impunidad y el desprecio por la dignidad humana. Las sanciones deben ser rápidas, apropiadas y contundentes para mejorar el cumplimiento, y no deben reducirse a un tirón de orejas o a una ligera reprimenda.

Por último, el artículo 5 establece la presentación de memorias anuales a la OIT sobre la aplicación del Convenio. La Constitución de la OIT y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) corroboran que la presentación de memorias a la OIT debe hacerse en consulta plena y auténtica con los interlocutores sociales, como fruto del diálogo social. En una situación en la que un Gobierno compromete y socava abiertamente este proceso de diálogo, mediante la injerencia en la administración y el nombramiento de los dirigentes de la organización de los interlocutores sociales, es muy poco probable que dicho Gobierno incluya a los interlocutores sociales en el proceso de elaboración de memorias.

Pedimos a esta honorable Comisión que acompañe a Guinea-Bissau proporcionándole el apoyo necesario para mejorar la viabilidad del mecanismo nacional de fijación del salario mínimo.

Interpretación del portugués: Miembro trabajador, Brasil - En los últimos años hemos tomado nota de las informaciones de la Comisión de Expertos con respecto a Guinea-Bissau y el Convenio. Llama la atención que indique la Comisión de Expertos que desde que el Decreto núm. 17-88 fijó el valor del salario mínimo, nunca se haya actualizado, lo que constituye, por así decirlo, una situación inédita.

El nuevo Código del Trabajo estipula, en sus artículos 153 y 154, que el salario mínimo debe alcanzar a todos los trabajadores —incluye los rurales, sin distinción de sexo o cualquier otro motivo— y que el Gobierno debe fijar ese aumento una vez realizadas las consultas a los interlocutores sociales. Precisamente esto es lo que no está ocurriendo desde 1988 para la mayoría de los trabajadores de Guinea-Bissau, con la excepción de la administración pública; la Comisión de Expertos, en su memoria de 2021, indica que entre 2012 y 2017 el salario mínimo sí se ha aumentado en ese sector a través de las medidas gubernamentales. Sin embargo, ello implica que para el resto de los trabajadores el salario mínimo permanece inalterado.

La Comisión de Expertos lamenta, en su memoria actual, que el Gobierno no ofrece información sobre el ajuste del salario mínimo. Si por un momento pensamos que, según el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), la fijación de salarios mínimos, sobre todo en los países en desarrollo, significa que los Estados deben tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, ¿qué podemos decir sobre las condiciones de vida y de trabajo de los que no tienen ese reajuste salarial desde hace treinta y cinco años? Recientemente, los sindicatos auténticos han sido desalojados de sus locales, con la consiguiente mayor dificultad para negociar los salarios, lo que genera peores condiciones de trabajo, e impide la libertad sindical y de actuación de su dirección.

Por estas razones, parece obvio subrayar que no podemos hablar de un trabajo digno y decente en el país, y que este caso es gravísimo, razón por la cual instamos al Gobierno a que informe sobre las condiciones salariales en su relación con respecto a las condiciones de vida y que con urgencia se corrija esta situación, y se garantice la plena libertad sindical en el país.

Miembro trabajadora, Nueva Zelandia - Observo en el Informe de la Comisión de Expertos que los salarios mínimos en Guinea-Bissau para el sector privado se revisaron por última vez en 1988, hace unos 35 años. Resulta realmente alarmante que el Gobierno no revise periódicamente los salarios mínimos de sus trabajadores.

Me gustaría compartir con ustedes algunas medidas adoptadas por mi Gobierno y sus interlocutores sociales para mejorar dichos salarios mínimos. El pasado mes de octubre, Nueva Zelandia introdujo la legislación relativa a los acuerdos sobre una remuneración justa, que se aplica a todos, o a cualquier sector o grupo profesional. Esta legislación ha sido el fruto de negociaciones tripartitas entre los interlocutores sociales en un grupo de trabajo que condujo finalmente a esta nueva legislación. La negociación reúne a representantes designados de los empleadores y los sindicatos y, en ciertas circunstancias, una decisión puede fijar los términos del acuerdo. Al concluir la negociación, el acuerdo sobre una remuneración justa se convierte en legislación secundaria, y aplicable como tal. El acuerdo sobre una remuneración justa constituye un conjunto adicional de normas que no va en detrimento de los convenios individuales o colectivos que se aplican a los trabajadores y sus empleadores en las empresas, sino que aborda las necesidades de las ocupaciones o sectores por parte de las empresas y los trabajadores que se dedican a esas ocupaciones o sectores.

Aunque se encuentra en sus primeras fases, esta legislación ha generado una serie de iniciativas de negociación por parte de los sindicatos y tres de ellas han sido validadas y aprobadas por nuestra agencia gubernamental para que comience la negociación.

Mencionaré una de estas iniciativas, que se ha iniciado y aprobado para cubrir a los guardias de seguridad en un acuerdo sobre una remuneración justa basado en la ocupación. La iniciativa ha contado con el apoyo no solo de los 1 200 guardias que firmaron el acuerdo, sino también del principal organismo representativo de los empleadores del sector, la Asociación de Seguridad de Nueva Zelandia.

Las dos principales partes implicadas en la negociación, el Sindicato E tû y la Asociación de Seguridad de Nueva Zelandia, han acordado que los salarios, la formación, y la salud y la seguridad sean las tres prioridades para un nuevo convenio colectivo basado en la ocupación. Esto refleja el interés común de ambas partes por establecer un estándar en el sector de la seguridad que favorezca la calidad del empleo, la estabilidad de la mano de obra y un mejor entorno para las empresas. Las empresas se benefician porque los acuerdos sobre una remuneración justa frenan la competencia a la baja inherente a la contratación de servicios. Esto empeora las condiciones de empleo de los trabajadores y, en última instancia, no beneficia a nadie.

La aprobación de esta nueva ley encaminada a introducir acuerdos sobre una remuneración justa para mejorar la negociación colectiva y las normas del trabajo en ocupaciones y sectores no estuvo exenta de polémica, pero ha quedado claro, como se ve en el ejemplo del sector de la seguridad, que con ella se consigue que empleadores y sindicatos colaboren en beneficio del sector en su conjunto. Este proceso tiene el potencial de crear una nueva era de relaciones laborales progresistas y colaborativas en un país en tal cosa no ha sido la norma.

Animo al Gobierno a que considere a Nueva Zelandia como un ejemplo de modelo nuevo y positivo de tripartismo en las relaciones de trabajo, según el cual el establecimiento de normas a través de la fijación de un salario mínimo legal, complementadas por una negociación sectorial regulada, como nuestra legislación secundaria de acuerdos sobre una remuneración justa, es una opción que beneficia a todos los interlocutores sociales, las empresas y la economía.

Interpretación del portugués: Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Me gustaría darle las gracias a la CSI-África, a la CSI, a la Dirección de la OIT y concretamente a la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) por todo lo que han hecho en Guinea-Bissau por los trabajadores. Hoy es un día especial para mi organización sindical, la UNTG-CS, y especialmente para los trabajadores mártires de la patria de Amílcar Cabral y los grandes combatientes por la libertad de la patria.

El tema que tengo el placer de tratar tiene que ver con la situación de la aplicación del Convenio, que establece el salario mínimo nacional, y que fue ratificado tres años después de nuestra independencia, concretamente en 1977. En 1988, las autoridades establecieron el salario mínimo nacional mediante el Decreto núm. 17/88, de 4 de abril, en 15 000 pesos de Guinea, unos 230 francos CFA.

Es importante destacar que el salario mínimo no se actualizó para los trabajadores del sector privado, y también es importante señalar que la sindicación del sector privado en ese entonces, e incluso ahora, es una sindicalización baja, sobre todo por la represión severa del ejercicio de la libertad sindical y de asociación y de la práctica de la negociación colectiva.

En 1997, nuestro país ingresó en la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA), y adoptó como moneda el franco CFA, nueve años después de adoptar el salario mínimo nacional, fijado en 15 000 pesos guineanos. Este se mantiene idéntico y los trabajadores del sector privado siguen siendo abandonados ante la inflación galopante y el costo de la vida.

En 2016, nuestra organización, la UNTG-CS, empezó a reformar la dirección, y en diciembre de 2017 se produjo esa «transformación del paradigma sindical» en la dirección de nuestra central sindical. Elegimos a nuestra dirección, iniciamos una lucha para conquistar derechos laborales y defender los intereses legítimos de los trabajadores con distintas reivindicaciones. Nuestra central sindical consiguió convencer al Gobierno de entonces de que se ajustara el salario del servicio público para que los funcionarios del sector público recibieran un salario mínimo de 50 000 francos CFA en comparación con el anterior de 29 000 francos CFA. Los distintos Gobiernos prometieron definir un nuevo salario mínimo nacional y, por tanto, promover la revisión del Decreto núm. 17/88, de 4 de abril, que ya estaba en desuso, y así reducir el sufrimiento de los trabajadores del sector privado, pero el Gobierno nunca cumplió su promesa. Estamos preocupados y tristes por el sufrimiento y las dificultades de los trabajadores guineanos. Como representantes legítimos dotados con el poder que nos confieren las urnas que nos han dado los trabajadores, nos sentimos obligados a cumplir, en el ámbito estratégico, con ellos, y aumentar la presión sobre los Gobiernos sucesivos para que se cumpla la obligación de definir el salario mínimo nacional y se tenga en cuenta el compromiso asumido por el estado con la ratificación del Convenio desde el año 1977.

Cuando un Gobierno legisla para fijar un subsidio mensual para el Presidente de la República de 50 000 000 francos CFA y con derecho a 650 000 francos CFA cada día por los viajes al exterior, estamos realmente impresionados de que el Gobierno no piense en el sufrimiento de los trabajadores ni en el pueblo. Hoy un saco de arroz de 50 kilos, un alimento básico, corresponde al 50 por ciento del salario mínimo de la función pública, y lo peor de todo es que el Gobierno aprueba todo tipo de beneficios, subsidios y ventajas para sus representantes, pero es más difícil para los trabajadores y para el pueblo.

Durante la pandemia de COVID-19, todo el mundo se enfrentó a una crisis económica, especialmente los trabajadores y las empresas. De hecho, eso llevó a la pérdida de miles de empleos, y el Gobierno, en lugar de dar apoyo y subvenciones a las empresas afectadas, impuso impuestos adicionales, introdujo un impuesto democrático y aumentó las tasas en los productos de primera necesidad para la población. Hoy es necesario y urgente reestructurar el salario mínimo nacional ante la grave situación socioeconómica a la que se enfrentan las comunidades y los trabajadores. Evidentemente, es necesario establecer un mecanismo de fijación del salario mínimo y pedimos a esta comisión que haga presión al Gobierno para que se aplique efectivamente el Convenio.

Interpretación del portugués: Representante gubernamental - Quisiera reiterar que Guinea-Bissau ha ratificado el Convenio núm. 26, pero, debido a las cuestiones políticas e institucionales a las que se enfrenta el país, todavía no ha podido actualizar el salario mínimo.

En cuanto al diálogo social, Guinea-Bissau ha avanzado mucho. El Convenio núm. 87 acaba de ser ratificado. Este convenio llevaba treinta años en proceso de ratificación. Por fin se ha podido avanzar y depositar el instrumento de ratificación ante la OIT, lo que demuestra el compromiso del Gobierno y su ánimo de insuflar dinamismo a las relaciones con los trabajadores y las empresas, así como dignidad para los trabajadores.

Guinea-Bissau es un Estado responsable. Desde el momento en que ratificamos un convenio, nos sentimos responsables de su aplicación. Somos conscientes de ello y estamos adoptando medidas a través del diálogo social.

En cuanto al salario mínimo nacional y su fijación, se trata de un tema que es objeto de un gran debate activo en el seno del Gobierno, y también lo estamos discutiendo con los interlocutores sociales a través de consultas. Como Director General de Trabajo, yo mismo he convocado reuniones con representantes sindicales, en particular con la UNTG-CS. Nos reunimos y dejamos claro que el Gobierno quería avanzar en el sentido de la aplicación del Convenio.

Empezamos a definir un camino para fijar un salario mínimo. También se celebraron reuniones con los representantes de los empleadores. Todas estas reuniones han permitido definir actividades que nos permitirán adoptar medidas con la asistencia técnica de la OIT. Quizá también podamos contar con el apoyo financiero de otros Estados Miembros de la OIT, porque necesitamos recursos financieros para llevar a buen puerto esta reforma.

Guinea-Bissau es un país en desarrollo, un país que tiene que hacer frente a un gran número de limitaciones y restricciones que dificultan nuestra tarea. Hemos escuchado atentamente a los interlocutores sociales y a los sindicatos. Los tomamos en serio y sabemos que, sin escuchar a nuestros interlocutores sociales, no podremos adoptar ninguna decisión, porque son ellos los que reflejan la realidad en la que se encuentran los trabajadores. No podremos satisfacer las necesidades de los trabajadores si no los escuchamos.

Se han celebrado reuniones para determinar el salario mínimo. Hemos demostrado que queremos seguir avanzando. Es cierto que la definición del salario mínimo que tenemos hoy se remonta a 1988. Pero necesitamos un análisis político y un análisis social del país para entender bien por qué todo este proceso acabó estancándose. Pero debemos decir, de todos modos, que en los últimos tres años hemos tomado medidas y demostrado el compromiso del Gobierno. Un ejemplo es la reforma del Código del Trabajo. Teníamos una legislación laboral general que databa de treinta años y que necesitaba una actualización para que reflejara mejor lo que estaba ocurriendo en el mundo del trabajo. El Gobierno siguió adelante y trabajó para que se aprobara el nuevo Código del Trabajo. Esto demuestra claramente nuestro compromiso y nuestra inversión. Nos preocupamos por nuestros trabajadores, porque el Gobierno también está compuesto por trabajadores.

Tenemos proyectos de ratificación de otros convenios. Queremos establecer un trabajo digno y decente, en particular ratificando los convenios y fijando el salario mínimo, que es evidentemente una garantía para los trabajadores. Reiteramos una vez más que deseamos que Guinea-Bissau tenga prioridad en la obtención de la asistencia técnica de la OIT, para que podamos avanzar y estar de conformidad con el Convenio.

Quisiera decirles que Guinea-Bissau es un país pequeño. No tenemos una población muy grande y la mayoría de nuestros trabajadores son empleados públicos. El Estado es el mayor empleador de Guinea-Bissau y, como tal, nos hemos centrado en estos trabajadores. Necesitamos comprender mejor cómo funcionan las empresas antes de poder fijar un salario mínimo en el sector privado. Tenemos que entender nuestra realidad. Fijar el salario mínimo en Guinea-Bissau presupone un estudio riguroso. No basta con que el Gobierno fije la cuantía del salario mínimo para el sector privado. Necesitamos consultas generales, abiertas y exhaustivas, como se hizo cuando debatimos el Código del Trabajo. Fue un debate muy inclusivo. La OIT nos apoyó a la hora de la redacción de nuestro Código del Trabajo y, en aquel momento, pensamos en el salario mínimo, porque un artículo del Código del Trabajo establece cómo debe fijarse un salario mínimo. Ahora hay que trabajar para definir el salario mínimo en el sector privado. El Gobierno está plenamente comprometido con ello y los trabajadores y empleadores también deben ayudarnos. Necesitamos, eso sí, asistencia técnica y financiera.

Estamos muy abiertos a cualquier tipo de asistencia que puedan prestarnos para ponernos de conformidad con el Convenio núm. 26, porque el hecho de que no exista un salario mínimo en el sector privado también genera obstáculos en otros ámbitos, como la seguridad social. Esto origina dificultades, en la medida en que los trabajadores viven cada vez más en condiciones precarias. Los empleadores, por su parte, tienen ahora relativa libertad para fijar sus propios salarios, lo que también aumenta el riesgo de precariedad. En consecuencia, necesitamos un estudio para fijar el salario mínimo en el sector privado, y quizás deberíamos utilizar el salario mínimo de la administración pública como referencia.

En cuanto al diálogo social tripartito, es de nuestro interés, como se puso de manifiesto con la creación del Consejo Permanente de Concertación Social. Esto demuestra claramente que estamos plenamente comprometidos con el diálogo social. Las reuniones se convocan en función de las necesidades que van surgiendo en nuestro país. Hay muchos retos, pero nuestra voluntad es muy fuerte, y la determinación del Gobierno es inquebrantable.

Agradecemos a la OIT su solidaridad con nuestro país. La OIT ya ha visto que somos dignos de confianza, porque hemos tomado medidas. Estamos en una lógica de pleno compromiso por nuestro propio interés. Hemos avanzado en nuestra legislación, hemos asumido un mayor compromiso con la OIT, al cumplir nuestras obligaciones en materia de presentación de memorias, al poner en marcha actividades de lucha contra el trabajo infantil y al desarrollar el Programa de Trabajo Decente por País. Este compromiso se refleja también en nuestra voluntad de ratificar los convenios fundamentales sobre salud y seguridad en el trabajo. Todos estos elementos demuestran que el bienestar de los trabajadores es importante para nosotros, porque, si no valoramos el trabajo, no llegaremos a ninguna parte.

Presidente - Muchas gracias a usted y a su delegación por participar en los trabajos de esta comisión, y por compartir información detallada y su punto de vista.

Miembros trabajadores - Agradecemos al Gobierno la información facilitada. Reiteramos nuestra preocupación por el persistente incumplimiento por parte del Gobierno de las disposiciones del Convenio relativas a la creación de un mecanismo eficaz para la fijación del salario mínimo y al reajuste de los niveles del salario mínimo con el fin de garantizar un salario mínimo vital adecuado para su población. En un contexto de aumento del coste de la vida y de la inflación, los niveles del salario mínimo se han mantenido escandalosamente bajos en Guinea-Bissau y no permiten a los trabajadores cubrir sus necesidades y las de sus familias.

Recordamos la importancia de reajustar periódicamente los salarios mínimos para garantizar a los trabajadores un nivel de vida decente. Si no se reajustan las tasas mínimas, el sistema de fijación del salario mínimo quedará reducido a una mera formalidad y dejará de ser eficaz como medio de lucha contra la pobreza o como medio de protección social.

Hace tiempo que el Gobierno debería haber tomado medidas concretas. El Gobierno tiene que demostrar su compromiso con los principios y procedimientos establecidos en el Convenio. Para ello, el Gobierno debe establecer y aplicar un mecanismo adecuado para fijar, revisar periódicamente y reajustar los salarios mínimos. De conformidad con el artículo 3, 2), 1) del Convenio, los representantes de los trabajadores y de los empleadores deben ser consultados antes de la aplicación del mecanismo y estarán asociados a su funcionamiento. En este proceso debe garantizarse una representación auténtica y libremente elegida por los trabajadores.

Lamentamos constatar que los intereses de los trabajadores no están verdaderamente representados en Guinea-Bissau y en esta Conferencia. Informamos a esta comisión de que los miembros trabajadores han presentado una reclamación ante la Comisión de Verificación de Poderes contra el Gobierno de Guinea-Bissau por injerencia en la designación de delegados de los trabajadores legítimos ante la Conferencia.

Además, tomamos nota de la intención del Gobierno de convocar una comisión pluridisciplinaria compuesta por el Primer Ministro y otros ministros, representantes de los empleadores y de los trabajadores y representantes de la sociedad civil. Debemos insistir en el carácter tripartito del mecanismo de fijación del salario mínimo, tal como prevé el Convenio. Las organizaciones de la sociedad civil no tienen cabida en el proceso, e instamos al Gobierno a que se abstenga de tal intromisión en el diálogo social tripartito.

Urgimos al Gobierno a que cese inmediatamente sus ataques contra la UNTG-CS, y a que garantice su plena participación y consulta en el funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. También instamos al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT para subsanar estas importantes deficiencias en su aplicación del Convenio. Dado el fracaso del Gobierno para abordar las observaciones de la Comisión de Expertos desde 2019, instamos al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores dan las gracias a los distintos oradores que han intervenido y, en particular, agradecen la información oral facilitada por el Gobierno.

Una vez más, los miembros empleadores subrayan la importancia del progreso y el impulso de los esfuerzos del Gobierno para establecer un mecanismo que fije los salarios mínimos en el sector privado en virtud de los artículos 153 y 154 del nuevo Código del Trabajo, en consonancia con el Convenio. Los miembros empleadores reiteran el llamamiento de la Comisión de Expertos para que se dé una respuesta oportuna a las observaciones formuladas desde 2019. Los miembros empleadores toman nota de que el nuevo Código del Trabajo ha sido adoptado por el Parlamento y que se ha procedido a su promulgación. Los miembros empleadores invitan al Gobierno a seguir trabajando con sus interlocutores sociales a la hora de armonizar las leyes nacionales con el Convenio.

Tras considerar la discusión, solicitamos al Gobierno que, en primer lugar, adopte las medidas necesarias para que el mecanismo de fijación de salarios mínimos se ajuste a los artículos 2 y 3 del Convenio; y, en segundo lugar, comunique, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, los sectores o partes de sectores en los que se ha aplicado el mecanismo de fijación de salarios mínimos, indicando los métodos, así como los resultados de la aplicación del mecanismo y el número aproximado de trabajadores cubiertos.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

A pesar de ciertas medidas previstas para ajustar el salario mínimo nacional, la Comisión lamentó que dichas medidas aún no se hayan aplicado y que el salario mínimo no se haya revisado desde 1988.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión exhorta al Gobierno a que tome, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas siguientes:

revisar sin demora el salario mínimo en los sectores público y privado, de conformidad con el Convenio, y

establecer el mecanismo de fijación del salario mínimo, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a fijar y actualizar periódicamente el salario mínimo, de conformidad con el Convenio.

La Comisión también pide al Gobierno que:

refuerce el diálogo social, incluidos los mecanismos de consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica, y

proporcione a la Comisión de Expertos una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código del Trabajo.

La Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT en estrecha cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores libremente establecidas e independientes, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio y que transmita a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1.° de septiembre de 2023, una memoria sobre los progresos realizados.

Interpretación del portugués: Representante gubernamental - En este foro de la OIT hemos escuchado con atención los diversos comentarios formulados ayer sobre la aplicación por Guinea-Bissau del Convenio núm. 26 en el sector privado.

Es cierto que el Decreto núm. 17/88, de 4 de abril, está en vigor desde hace 35 años, no 35 meses ni 35 días ni 35 segundos, lo que justifica su actualización. Por eso, como explicó el jefe de la delegación gubernamental de Guinea-Bissau, el Gobierno de mi país está trabajando para actualizarlo implicando a los interlocutores sociales para que nadie quede excluido. Como el Decreto ha caducado, ningún empleador aplica el valor salarial establecido en el texto. Si bien el texto no se ha actualizado, la Inspección del Trabajo, en sus visitas a las empresas, ha desempeñado un papel importante orientando a los empleadores de forma pedagógica para que apliquen los salarios mínimos en las empresas que se encuentran bien situadas en términos de pago de salarios.

Hemos tenido debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre la actualización del salario y, como dijo ayer el jefe de la delegación, estamos solicitando a la OIT asistencia técnica para fijar el salario mínimo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Nacional de los Trabajadores de Guinea-Bissau - Central Sindical (UNTG-CS), recibidas el 19 de abril de 2025; de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025; de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025, y de la Organización Regional Africana de la Confederación Sindical Internacional (CSI-África), recibidas el 11 de septiembre de 2025.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113 . ª reunión, junio de 2025)

Artículo 3 del Convenio. Aplicación de los métodos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2025 relativa a la aplicación del Convenio, y de que el caso ya se discutió en la Comisión de la Conferencia en 2023. Toma nota de que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de: i) garantizar, sin más demora, la independencia de los sindicatos para que puedan representar verdadera y efectivamente a sus afiliados; ii) revisar sin más demora el salario mínimo tanto para el sector público como para el sector privado, de conformidad con el Convenio; iii) establecer los métodos para la fijación de salarios mínimos con miras a fijar y actualizar periódicamente el salario mínimo; iv) fortalecer el diálogo social, incluido el mecanismo de consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica, y v) proporcionar información estadística detallada y otro tipo de información sobre las medidas adoptadas a este respecto, inclusive sobre las consultas tripartitas celebradas sobre el salario mínimo. La Comisión de la Conferencia también pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que no se han recibido las memorias del Gobierno de 2024 y 2025. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que, en sus observaciones, la CSI indica que: i) desde 1988, cuando se adoptó un decreto que estableció el salario mínimo, el salario mínimo se ha estancado sin adaptaciones significativas, con la salvedad de un pequeño ajuste para el sector público en 2018, que es insuficiente en comparación con los precios reales; ii) el Gobierno se ha negado a incluir en las consultas previstas a la UNTG-CS, el sindicato más representativo del país, así como a su Secretario General, lo cual viola el artículo 2 del Convenio; iii) los métodos de fijación de los salarios mínimos aún no están operativos y los salarios siguen disminuyendo; iv) la situación es cada vez más insostenible para los trabajadores, debido a la inflación y al aumento del costo de la vida, lo que les sume en la pobreza; v) persiste la ausencia de diálogo social y se ataca continuamente a las organizaciones sindicales independientes, y vi) el sindicato representativo UNTG-CS sigue siendo objeto de sospechas y de hostilidad abierta por parte del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de que CSI-África subraya que más del 50 por ciento de la población del país vive por debajo del umbral de la pobreza y que los salarios se han estancado. Toma nota además de que, por su parte, la UNTG-CS señala que el Gobierno no ha dado curso a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia de 2023 en un contexto en el que el costo de la vida se ha incrementado enormemente a raíz de la rápida aceleración de la inflación, y de que los salarios no se han modificado.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE confía en que se realicen progresos en lo que respecta a la aplicación del Convenio en consonancia con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y en estrecha consulta con la organización de empleadores más representativa de Guinea-Bissau.
La Comisión también lamenta tomar nota de que las consultas que se había previsto celebrar en abril de 2024 con la asistencia técnica de la OIT no pudieron tener lugar debido a la negativa del Gobierno a permitir que la UNTG-CS participara en ellas. Considerando la información proporcionada anteriormente, la Comisión deplora la falta de progresos en lo que respecta al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos y su aplicación, en consulta con las organizaciones más representativas. Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para realizar sin demora un seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, inclusive sobre las consultas tripartitas celebradas sobre el salario mínimo.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2027] .

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2023.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante, «Comisión de la Conferencia») en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio. Toma nota de que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que: i) revisara sin demora el salario mínimo para los sectores público y privado, en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio; ii) definiera los métodos para fijar los salarios mínimos en consulta con los interlocutores sociales, con miras a fijar y actualizar periódicamente el salario mínimo, de conformidad con el Convenio; iii) reforzara el diálogo social, incluidos los métodos de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica, y iv) proporcionar a la Comisión de Expertos una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código de Trabajo. Además, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT, en estrecha colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores independientes y libremente constituidas, a fin de garantizar la plena conformidad con el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que, según la memoria del Gobierno, todavía no se ha fijado una nueva tasa de salario mínimo para el sector privado. No obstante, el Gobierno indica que el Ministerio está trabajando con los interlocutores sociales y está en proceso de contratar a un consultor para realizar un estudio preliminar y determinar los criterios del salario mínimo, de conformidad con el artículo 154 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, la situación con respecto a la inflación y el aumento del costo de vida se ha vuelto insostenible para los trabajadores. La CSI también deploró la actitud del Gobierno hacia el diálogo social y las consultas tripartitas, mencionando el uso de la violencia y de amenazas por parte del Gobierno contra los trabajadores. La Comisión toma nota de que la OIE también destaca el impacto causado por el aumento de los precios de los alimentos, instando al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adecuar el mecanismo de fijación de los salarios mínimos al Convenio, en estrecha consulta con los interlocutores sociales. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia lo antes posible. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las consultas tripartitas que han tenido lugar sobre el salario mínimo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante, «Comisión de la Conferencia») en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio. Toma nota de que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que: i) revisara sin demora el salario mínimo para los sectores público y privado, en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio; ii) definiera los métodos para fijar los salarios mínimos en consulta con los interlocutores sociales, con miras a fijar y actualizar periódicamente el salario mínimo, de conformidad con el Convenio; iii) reforzara el diálogo social, incluidos los métodos de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica, y iv) proporcionar a la Comisión de Expertos una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código de Trabajo. Además, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT, en estrecha colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores independientes y libremente constituidas, a fin de garantizar la plena conformidad con el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que, según la memoria del Gobierno, todavía no se ha fijado una nueva tasa de salario mínimo para el sector privado. No obstante, el Gobierno indica que el Ministerio está trabajando con los interlocutores sociales y está en proceso de contratar a un consultor para realizar un estudio preliminar y determinar los criterios del salario mínimo, de conformidad con el artículo 154 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, la situación con respecto a la inflación y el aumento del costo de vida se ha vuelto insostenible para los trabajadores. La CSI también deploró la actitud del Gobierno hacia el diálogo social y las consultas tripartitas, mencionando el uso de la violencia y de amenazas por parte del Gobierno contra los trabajadores. La Comisión toma nota de que la OIE también destaca el impacto causado por el aumento de los precios de los alimentos, instando al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adecuar el mecanismo de fijación de los salarios mínimos al Convenio, en estrecha consulta con los interlocutores sociales. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia lo antes posible. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las consultas tripartitas que han tenido lugar sobre el salario mínimo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3 del Convenio.Funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. En relación con su comentario anterior, la Comisión lamenta constatar que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información nueva a este respecto y que no se haya fijado un nuevo salario mínimo actualizado para el sector. Recordando que el salario mínimo en el sector privado no ha sido reajustado desde 1988, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fijar cuanto antes, sobre la base de las propuestas de la Comisión pluridisciplinaria creada por la Ordenanza del Primer Ministro de 9 de junio de 2021, un salario mínimo actualizado para el sector privado, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, en particular sobre la composición, el funcionamiento, las reuniones y los resultados de dicha comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno proporciona una copia del nuevo Código del Trabajo adoptado por el Congreso Nacional del Pueblo en julio de 2021. La Comisión también toma nota de que los artículos 153 y 154 establecen de la citada copia del nuevo Código del Trabajo prevén, entre otras cuestiones, que el salario mínimo se paga a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales, sin distinción de sexo ni de ningún otro motivo, y que el Gobierno lo fija anualmente, previa consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica a este respecto que el nuevo Código del Trabajo, una vez promulgado, derogará la Ley General del Trabajo núm. 2/86. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código del Trabajo.
Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. En sus últimos comentarios, tomando nota de que el último decreto por el que se fijaba el salario mínimo se había adoptado en 1988 (Decreto núm. 17/88, de 4 de abril de 1988), la Comisión pidió al Gobierno que adoptara sin demora las medidas necesarias para fijar el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 de la Ley General del Trabajo núm. 2/86, y que facilitara información sobre cualquier estudio realizado a este respecto y sobre las consultas llevadas a cabo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Decreto núm. 17/88 ha sido objeto de enmiendas sucesivas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2012 y 2017, el salario mínimo en la administración pública se reajustó mediante una ordenanza del Gobierno. La Comisión observa que, en lo que respecta a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto núm. 17/88, que no comprenden a la administración pública, el Gobierno no hace referencia a ordenanzas recientes que establezcan nuevas tasas de salario mínimo. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que, hasta la fecha, no se ha realizado ningún estudio sobre la fijación del salario mínimo nacional, pero que la Ordenanza del Primer Ministro de 9 de junio de 2021 creó un comité multidisciplinar, que incluye a representantes sindicales, para llevar a cabo un análisis del nivel actual de inflación y proponer un salario mínimo nacional. La Comisión espera firmemente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para fijar cuanto antes un salario mínimo actualizado sobre la base de las propuestas del citado comité multidisciplinar, previa consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, de acuerdo con la legislación vigente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación de salarios mínimos. En sus últimos comentarios, la Comisión recordó que el último decreto que fijaba el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo se había adoptado en 1988 y estaba obsoleto. Tomando nota de que el Gobierno indicó en su memoria de 2011 que se estaba finalizando un estudio sobre la fijación del salario mínimo nacional, la Comisión solicitó que suministrara información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión lamenta tomar nota de que aún no se ha adoptado un nuevo decreto que fije el salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a un acuerdo firmado con los sindicatos para realizar un estudio destinado a fijar el salario mínimo nacional. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin retraso las medidas necesarias para fijar el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo, y que proporcione información a este respecto, en particular sobre cualquier estudio realizado al respecto y sobre la consulta a los interlocutores sociales.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación de salarios mínimos. En sus últimos comentarios, la Comisión recordó que el último decreto que fijaba el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo se había adoptado en 1988 y estaba obsoleto. Tomando nota de que el Gobierno indicó en su memoria de 2011 que se estaba finalizando un estudio sobre la fijación del salario mínimo nacional, la Comisión solicitó que suministrara información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión lamenta tomar nota de que aún no se ha adoptado un nuevo decreto que fije el salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a un acuerdo firmado con los sindicatos para realizar un estudio destinado a fijar el salario mínimo nacional. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin retraso las medidas necesarias para fijar el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo, y que proporcione información a este respecto, en particular sobre cualquier estudio realizado al respecto y sobre la consulta a los interlocutores sociales.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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