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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Sudán (Ratificación : 2003)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica que las autoridades competentes están examinando un nuevo proyecto de ley del niño, en respuesta a las lagunas identificadas en la práctica al aplicar la Ley del Niño de 2010. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en la elaboración y adopción del nuevo proyecto de ley del niño.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota con preocupación del importante número de niños por debajo de la edad mínima que realizaban trabajo infantil en el Sudán (el 12,6 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años). La Comisión observa que, según la colección de microdatos armonizados de la OIT de 2022, la incidencia del trabajo infantil en el país aumentó al 17 por ciento para los niños de 5 a 14 años. Además, la Comisión toma nota, a partir de un comunicado de prensa de las Naciones Unidas de marzo de 2024, de que, desde el reavivamiento del conflicto en abril de 2023, 24 millones de niños corren el riesgo de sufrir una catástrofe generacional, y sus derechos a la vida, la supervivencia, la protección, la educación, la salud y el desarrollo han sido gravemente vulnerados. Según un comunicado de prensa del UNICEF de 2025, en el Sudán, más de 16 millones de niños se encuentran atrapados en una de las peores crisis humanitarias del mundo y necesitan ayuda urgente, y muchos de ellos sufren abusos como el trabajo infantil.
Si bien reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión debe expresar su profunda preocupación por la situación de los niños, ya que un gran número de ellos realizan trabajo infantil y muchos más corren el riesgo de sufrir esa explotación. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación de los niños en el Sudán, y para protegerlos y evitar que sean víctimas del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica, así como sobre la naturaleza, extensión y tendencias del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Departamento de Inspección del Ministerio de Trabajo lleva a cabo inspecciones dentro de sus limitadas capacidades, centrándose en particular en las explotaciones mineras y en otras zonas en las que se utiliza mano de obra infantil, en coordinación con las oficinas estatales de trabajo. El Departamento de Inspección comenzó su labor en el estado del río Nilo en marzo de 2023, pero la guerra impidió que se completaran las visitas de inspección. El Gobierno también indica que aún no se ha elaborado la política nacional de inspección que reforzará la capacidad de la Inspección del Trabajo. Si bien toma nota de las dificultades que enfrenta el país en este sentido, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para adaptar y fortalecer los servicios de inspección del trabajo, entre otras cosas mediante la elaboración de la política nacional de inspección, a fin de mejorar su capacidad para detectar los casos de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 2, 3). Edad para completar la escolarización obligatoria. En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, la Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión recuerda que, de conformidad con la Decisión Administrativa núm. 22, de 2018, del Ministerio de Trabajo y las autoridades competentes, se creó un comité para examinar el proyecto de lista de trabajos peligrosos. Toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual, si bien previa consulta con las organizaciones pertinentes de empleadores y de trabajadores se llegó a un acuerdo sobre la promulgación de un reglamento para determinar los tipos de trabajo peligrosos, aún se necesita una decisión ministerial. La adopción del reglamento depende de que se completen las modificaciones en curso de la Ley del Trabajo, a la que se adjuntará. La Comisión expresa una vez más su firme esperanza de que el Gobierno tome sin demora las medidas necesarias para garantizar que, en un futuro muy próximo, se adopten las disposiciones legales que determinan los tipos de trabajo peligrosos que deben prohibirse a los menores de 18 años. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto y que facilite una copia de la lista, una vez adoptada.
Artículo 7. Trabajos ligeros y determinación de las actividades que se consideran como tales. La Comisión recuerda que el artículo 36, 1) de la Ley del Niño de 2010 permite excepciones a la edad mínima de 14 años para la admisión al trabajo de los niños que realizan trabajos agrícolas que no son peligrosos, pero no especifica una edad mínima inferior para esas actividades, ni el número de horas durante las cuales ni las condiciones en que puede realizarse ese empleo o trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual está trabajando para garantizar que la edad mínima para realizar los tipos de trabajos permitidos por debajo de los 14 años se fije en 12 años y para reforzar el Departamento de Inspección a fin de supervisar la aplicación de esta disposición. El Gobierno indica que, al enmendar las leyes pertinentes, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la aplicación del artículo 7, 1) y 4) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el proceso de enmienda de la Ley del Niño, para garantizar que se establezca una edad mínima de 12 años para realizar trabajos ligeros, incluidos los trabajos agrícolas. También expresa la firme esperanza de que, en el proceso de elaboración de estas enmiendas, se determinen claramente el número de horas y las condiciones en las que los niños de entre 12 y 14 años pueden realizar esos trabajos, de conformidad con el artículo 7, 3) del Convenio. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2, 1) del Convenio. Campo de aplicación, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual había iniciativas en curso de los órganos estatales, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, para atajar el fenómeno del trabajo infantil. Asimismo, había tomado nota de la creación de las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía con el fin de controlar el trabajo infantil, así como del desarrollo de programas especiales de inspección del trabajo en la economía informal y el sector agrícola. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas adoptadas en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para garantizar la eliminación del trabajo infantil; las medidas tomadas por la inspección del trabajo con vistas a investigar y controlar el trabajo infantil, en especial en la economía informal, y las medidas adoptadas por las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía para vigilar el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de que las organizaciones de la sociedad civil están participando de forma activa en la celebración del Día Internacional del Niño, año tras año. El Gobierno indica asimismo que se encarga a las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía la adopción de programas y actividades para la protección de este colectivo frente a todas las formas de violación de sus derechos que se ajusten a la legislación en vigor y las obligaciones contraídas en virtud de los convenios internacionales y regionales. Además, el Gobierno señala que se ha elaborado un plan de acción para la gestión de las inspecciones relativas al control del trabajo infantil, que está listo para su ejecución.
La Comisión toma nota de la información estadística facilitada por el Gobierno en lo relativo al porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que son objeto de trabajo infantil en cada uno de los estados. El estado de Darfur Oriental registra el porcentaje más elevado, con el 49,4 por ciento, seguido de Darfur Meridional, Darfur Central, Kordofán Meridional y el Nilo Azul, con el 48,2, el 45,1, el 41,4 y el 38,1 por ciento, respectivamente, frente al estado de Jartum, con el 7,5 por ciento. A este respecto, la Comisión toma nota de que en la publicación de la OIT de 2019 titulada Child Labour in the Arab Region: A Quantitative and Qualitative Analysis (El trabajo infantil en la región árabe: análisis cuantitativo y cualitativo) se indica que el Sudán es uno de los países de la región árabe con mayor índice de trabajo infantil, con el 12,6 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años. De estos niños, el 18,1 por ciento realizan un trabajo no familiar remunerado, el 19,9 por ciento son trabajadores por cuenta propia y el 62 por ciento efectúan trabajos familiares no remunerados, principalmente en la agricultura (67,5 por ciento), seguida del sector servicios (23,4 por ciento) y la industria (9,1 por ciento). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el elevado número de niños que aún no han alcanzado la edad mínima y son víctimas de trabajo infantil en el Sudán. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, centrándose en particular en los estados de Darfur Meridional, Darfur Central, Kordofán Meridional y el Nilo Azul. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido, incluidas las medidas que se tomen en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y los programas que adopten las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía. Pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la ejecución del plan de acción para la gestión de las inspecciones dirigidas a controlar el trabajo infantil, y en especial las medidas que refuercen las capacidades y amplíen el ámbito de competencia de la inspección del trabajo a la agricultura y la economía informal, donde el trabajo infantil está más presente. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas que se tomen a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 2, 3) del Convenio. Escolarización obligatoria. En comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que prosiguiese y redoblase sus esfuerzos por reducir el número de niños no escolarizados de menos de 14 años y comunicase información estadística sobre los resultados alcanzados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Unión Europea ha financiado varios programas para mejorar la calidad de la educación en la zona oriental del Sudán y los estados meridionales, y para las poblaciones de desplazados, en particular ha financiado proyectos educativos y de formación profesional en los estados de Jartum, Gadarif y Kassala. La Comisión constata a partir del informe de UNICEF titulado New Horizons for Education in Sudan (Nuevos horizontes para la educación en el Sudán), de 2020, que el Sudán tiene uno de los índices más elevados de niños no escolarizados de Oriente Medio y África Septentrional. Se calcula que más de tres millones de niños, de entre 5 y 13 años, no van a la escuela. Al haber tomado nota con preocupación de que en el Sudán hay un elevado número de niños menores de 14 años que no están escolarizados, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y reducir así el número de niños no escolarizados. Pide asimismo al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas al respecto, y en especial información acerca de los programas financiados por la Unión Europea, así como datos estadísticos sobre los resultados obtenidos, en particular en lo relativo al aumento de los índices de escolarización y a la reducción de las tasas de abandono.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2, 1) del Convenio. Campo de aplicación, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual había iniciativas en curso de los órganos estatales, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, para atajar el fenómeno del trabajo infantil. Asimismo, había tomado nota de la creación de las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía con el fin de controlar el trabajo infantil, así como del desarrollo de programas especiales de inspección del trabajo en la economía informal y el sector agrícola. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas adoptadas en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para garantizar la eliminación del trabajo infantil; las medidas tomadas por la inspección del trabajo con vistas a investigar y controlar el trabajo infantil, en especial en la economía informal, y las medidas adoptadas por las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía para vigilar el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de que las organizaciones de la sociedad civil están participando de forma activa en la celebración del Día Internacional del Niño, año tras año. El Gobierno indica asimismo que se encarga a las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía la adopción de programas y actividades para la protección de este colectivo frente a todas las formas de violación de sus derechos que se ajusten a la legislación en vigor y las obligaciones contraídas en virtud de los convenios internacionales y regionales. Además, el Gobierno señala que se ha elaborado un plan de acción para la gestión de las inspecciones relativas al control del trabajo infantil, que está listo para su ejecución.
La Comisión toma nota de la información estadística facilitada por el Gobierno en lo relativo al porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que son objeto de trabajo infantil en cada uno de los estados. El estado de Darfur Oriental registra el porcentaje más elevado, con el 49,4 por ciento, seguido de Darfur Meridional, Darfur Central, Kordofán Meridional y el Nilo Azul, con el 48,2, el 45,1, el 41,4 y el 38,1 por ciento, respectivamente, frente al estado de Jartum, con el 7,5 por ciento. A este respecto, la Comisión toma nota de que en la publicación de la OIT de 2019 titulada Child Labour in the Arab Region: A Quantitative and Qualitative Analysis (El trabajo infantil en la región árabe: análisis cuantitativo y cualitativo) se indica que el Sudán es uno de los países de la región árabe con mayor índice de trabajo infantil, con el 12,6 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años. De estos niños, el 18,1 por ciento realizan un trabajo no familiar remunerado, el 19,9 por ciento son trabajadores por cuenta propia y el 62 por ciento efectúan trabajos familiares no remunerados, principalmente en la agricultura (67,5 por ciento), seguida del sector servicios (23,4 por ciento) y la industria (9,1 por ciento). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el elevado número de niños que aún no han alcanzado la edad mínima y son víctimas de trabajo infantil en el Sudán. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, centrándose en particular en los estados de Darfur Meridional, Darfur Central, Kordofán Meridional y el Nilo Azul. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido, incluidas las medidas que se tomen en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y los programas que adopten las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía. Pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la ejecución del plan de acción para la gestión de las inspecciones dirigidas a controlar el trabajo infantil, y en especial las medidas que refuercen las capacidades y amplíen el ámbito de competencia de la inspección del trabajo a la agricultura y la economía informal, donde el trabajo infantil está más presente. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas que se tomen a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 2, 3) del Convenio. Escolarización obligatoria. En comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que prosiguiese y redoblase sus esfuerzos por reducir el número de niños no escolarizados de menos de 14 años y comunicase información estadística sobre los resultados alcanzados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Unión Europea ha financiado varios programas para mejorar la calidad de la educación en la zona oriental del Sudán y los estados meridionales, y para las poblaciones de desplazados, en particular ha financiado proyectos educativos y de formación profesional en los estados de Jartum, Gadarif y Kassala. La Comisión constata a partir del informe de UNICEF titulado New Horizons for Education in Sudan (Nuevos horizontes para la educación en el Sudán), de 2020, que el Sudán tiene uno de los índices más elevados de niños no escolarizados de Oriente Medio y África Septentrional. Se calcula que más de tres millones de niños, de entre 5 y 13 años, no van a la escuela. Al haber tomado nota con preocupación de que en el Sudán hay un elevado número de niños menores de 14 años que no están escolarizados, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y reducir así el número de niños no escolarizados. Pide asimismo al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas al respecto, y en especial información acerca de los programas financiados por la Unión Europea, así como datos estadísticos sobre los resultados obtenidos, en particular en lo relativo al aumento de los índices de escolarización y a la reducción de las tasas de abandono.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el marco del proyecto TACKLE (combatir el trabajo infantil mediante la educación), la unidad de trabajo infantil está tomando la iniciativa en el desarrollo de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. En enero de 2012, el Comité directivo nacional aprobó una lista de actividades peligrosas y se espera para esa lista un decreto ministerial.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se enviará a la Comisión una copia de la lista de actividades peligrosas, en cuanto se haya adoptado. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 2), del Convenio, los tipos de empleo o trabajo peligrosos serán determinados por la legislación o la reglamentación nacional, o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Tomando nota de que el Gobierno ha venido refiriéndose, desde 2006, a la adopción de la lista de actividades peligrosas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin retrasos las medidas necesarias para garantizar la adopción, en un futuro muy próximo, de las disposiciones legales que determinan los tipos de trabajo peligrosos que han de prohibirse a las personas menores de 18 años de edad. También solicita al Gobierno que transmita una copia de la lista, en cuanto se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el marco del proyecto TACKLE (combatir el trabajo infantil mediante la educación), la unidad de trabajo infantil está tomando la iniciativa en el desarrollo de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. En enero de 2012, el Comité directivo nacional aprobó una lista de actividades peligrosas y se espera para esa lista un decreto ministerial.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se enviará a la Comisión una copia de la lista de actividades peligrosas, en cuanto se haya adoptado. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 2), del Convenio, los tipos de empleo o trabajo peligrosos serán determinados por la legislación o la reglamentación nacional, o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Tomando nota de que el Gobierno ha venido refiriéndose, desde 2006, a la adopción de la lista de actividades peligrosas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin retrasos las medidas necesarias para garantizar la adopción, en un futuro muy próximo, de las disposiciones legales que determinan los tipos de trabajo peligrosos que han de prohibirse a las personas menores de 18 años de edad. También solicita al Gobierno que transmita una copia de la lista, en cuanto se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.
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