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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Canadá (Ratificación : 2016)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), de 31 de agosto de 2024, comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 2, 1) y 3, 1) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Canadá estableció una edad mínima de 16 años para el acceso al empleo o al trabajo en su territorio. La Comisión recuerda que había tomado nota de la declaración del Gobierno de que, teniendo en cuenta que todas las jurisdicciones provinciales y territoriales han promulgado disposiciones relativas a la escolarización obligatoria hasta al menos los 16 años de edad y que los niños que están obligados a asistir a la escuela no pueden trabajar durante el horario escolar, la edad mínima de admisión al empleo en todo el Canadá es de facto de 16 años.
La Comisión toma nota de las observaciones del CLC según las cuales las encuestas realizadas a los jóvenes sugieren que el trabajo de menores de edad es habitual en el Canadá, tanto en trabajos peligrosos como no peligrosos. El CLC se refiere a la importante incidencia de accidentes laborales, que se refleja en la frecuencia de quemaduras, cortes y caídas que sufren los menores y en los millones de dólares que se pagan en concepto de indemnizaciones por incapacidad a los niños que sufren accidentes en el trabajo. Además, en 2022, cinco jóvenes de entre 15 y 19 años murieron en el trabajo, la misma cifra que el año anterior. Según el CLC, junto con una aplicación más estricta de la normativa, el establecimiento y el aumento de la edad mínima para trabajar parecen haber tenido efectos beneficiosos en la reducción de las lesiones y muertes relacionadas con el trabajo. El CLC se refiere en particular a Quebec, donde el efecto inmediato del establecimiento de una edad mínima para trabajar, en 2023, fue una reducción interanual del 40 por ciento de los accidentes de trabajo entre los trabajadores menores de 14 años, y una caída del 17 por ciento entre los trabajadores de 16 años o menos. Por estas razones, el CLC opina que el Gobierno del Canadá, junto con sus homólogos provinciales y territoriales, no debería basarse en una edad mínima implícita para el empleo sino comprometerse a establecer una edad mínima explícita como norma única en todo el Canadá.
La Comisión recuerda que, para que la edad mínima de admisión al empleo sea efectivamente de 16 años, lo que sería coherente con la edad mínima especificada por el Canadá en el momento de la ratificación del Convenio, es imperativo que, en la práctica, se impida totalmente que los niños menores de 16 años realicen trabajo infantil. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que garantice que la legislación federal, provincial y territorial que regula la prohibición del trabajo infantil, la escolarización obligatoria, las condiciones y horas de trabajo de los niños, así como el marco de seguridad y salud en el trabajo, se aplique de manera efectiva en la práctica, a fin de evitar que los niños realicen trabajo infantil, en particular trabajo peligroso. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los progresos realizados.
Artículo 3, 3). Admisión a los tipos de trabajo peligrosos a partir de los 16 años. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria sobre determinadas medidas adoptadas por las provincias para velar por la salud y la seguridad de los jóvenes que realizan trabajos peligrosos, en particular en el sector agrícola. La nueva información se refiere en particular a Quebec, cuyo gobierno indica que la nueva Ley sobre la Regulación del Trabajo Infantil de 2023 tiene como objetivo principal modernizar el marco legislativo relativo al trabajo infantil para garantizar la salud y seguridad de los menores en el lugar de trabajo. El Gobierno indica que, como resultado, los lugares de trabajo, incluido el sector agrícola, cuentan con nuevas obligaciones en materia de salud y seguridad laboral para los empleadores, los comités de salud y seguridad, los representantes en materia de salud y seguridad y los responsables de enlace en materia de salud y seguridad, que ahora deben incluir, en la identificación y el análisis de riesgos, aquellos que puedan afectar a la salud y la seguridad de los trabajadores.
La Comisión también toma nota de que el CLC reitera las observaciones que había realizado anteriormente, según las cuales los trabajadores menores suelen realizar trabajos agrícolas, que son especialmente peligrosos, y con demasiada frecuencia los jóvenes sufren accidentes o incluso mueren mientras trabajan en el sector agrícola del Canadá. Además, el CLC especifica que en el Canadá la agricultura es principalmente una actividad comercial que rara vez se lleva a cabo para el consumo local, y que incluso las explotaciones familiares suelen parecerse más a lugares de trabajo industriales que a explotaciones de subsistencia. El CLC recomienda que se preste mayor atención a los riesgos y peligros del trabajo agrícola de los menores en las actividades promocionales y los materiales producidos por el Gobierno del Canadá.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio, solo los adolescentes a partir de la edad de 16 años podrán realizar trabajos peligrosos, siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad, y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Si bien toma nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los menores de 16 años no realicen ningún tipo de trabajo peligroso en la agricultura, y que los jóvenes de entre 16 y 18 años solo puedan realizar esos tipos de trabajo a condición de que se proteja su salud y su seguridad y de que reciban una instrucción o formación profesional adecuada y específica, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que siga reforzando la capacidad de las instituciones encargadas de supervisar el trabajo infantil en la agricultura y que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto. También alienta a los gobiernos federal, provinciales y territoriales a que refuercen las medidas adoptadas para concienciar sobre los riesgos para la salud a los que están expuestos los jóvenes empleados en el sector agrícola.
Artículo 7, 1) y 3). Edad de admisión al empleo en los trabajos ligeros y determinación de esos tipos de trabajo. Manitoba y Saskatchewan. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las restricciones impuestas por las normas laborales de Manitoba al trabajo de los niños a partir de los 13 años, incluida una lista de actividades prohibidas que incluyen el trabajo en obras de construcción, en procesos industriales o de fabricación, en la poda, el arreglo o el mantenimiento de árboles o arbustos, y otros. Además, los niños mayores de 13 años y menores de 16 años no pueden trabajar sin la supervisión directa de un adulto. La Comisión también toma nota de que el artículo 3-3 del Reglamento sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, de 2020, de Saskatchewan contiene una lista detallada de trabajos prohibidos para los menores de 16 años (y mayores de 14 años, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre las Condiciones de Empleo) y una lista separada de actividades prohibidas para los menores de 18 años.
Nueva Escocia, Nunavut y Yukón. La Comisión tomó nota de que, de conformidad con el artículo 68, 1) del Código de Normas Laborales de Nueva Escocia, se permite trabajar a los menores de 14 años y no se especifica una edad mínima para el empleo en trabajos ligeros, lo que contraviene los requisitos establecidos en el artículo 7, 1) del Convenio. También tomó nota de que la legislación de Nunavut (Ley sobre las Normas de Trabajo y su Reglamento) y Yukón (Ley sobre las Normas de Empleo) no establecen una edad mínima inferior para el trabajo ligero, ni regulan las horas y condiciones de dicho trabajo, ni determinan los tipos de actividades de trabajo ligero permitidas a los niños.
La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, los gobiernos de Nueva Escocia, Nunavut y Yukón no proporcionan información a este respecto. La Comisión pide de nuevo a los gobiernos de Nueva Escocia, Nunavut y Yukón que adopten las medidas necesarias para garantizar que se establezca legalmente una edad mínima de 13 años para el empleo en trabajos ligeros. Pide una vez más a los gobiernos de Nunavut y Yukón que determinen los tipos de trabajos ligeros que puede permitirse que realicen las personas de 13 años de edad o más, así como el número de horas durante las cuales pueden realizarse dichos trabajos y las condiciones en las que lo ejecutan.
Isla del Príncipe Eduardo. La Comisión toma nota de que el Panel de Examen Integral, que completó el examen de la Ley de Empleo Juvenil en 2023, ha recomendado que se incluya una edad mínima de 13 años en el artículo 6 de la Ley, con la única excepción de las actividades artísticas para jóvenes de 12 años o menos, sujetas a determinadas condiciones, entre ellas el examen y la decisión por escrito de un inspector. El Gobierno indica que, hasta la fecha, no se han tomado medidas para aplicar las recomendaciones del Panel de Examen Integral, pero que se prevé realizar trabajos adicionales a finales de 2024 o en 2025. La Comisión espera que la recomendación del Panel de Examen Integral relativa al establecimiento de una edad mínima de 13 años para el trabajo ligero en las disposiciones de la Ley de Empleo Juvenil se aplique en un futuro muy próximo y pide al gobierno de la Isla del Príncipe Eduardo que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Quebec. La Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 84.3 de la Ley de Normas del Trabajo, un niño menor de 14 años puede ser contratado con el consentimiento por escrito de sus padres o tutores. La Comisión toma nota de la adopción, en 2023, de la Ley relativa a la regulación del trabajo infantil, que enmienda determinadas disposiciones de la Ley y el Reglamento de Normas del Trabajo. Con arreglo a esas enmiendas, el artículo 84.3 de la Ley prohíbe el empleo de menores de 14 años, salvo en los casos y en las condiciones que determine el Gobierno mediante reglamento. De conformidad con esta disposición, el artículo 35.0.3 del Reglamento de Normas del Trabajo establece ahora una lista de excepciones, entre las que se incluyen la distribución de periódicos, el cuidado de niños, las clases particulares, el trabajo en una empresa familiar con menos de diez empleados si el niño es hijo del empleador, el trabajo en una organización sin fines de lucro o en una organización deportiva sin fines de lucro.
Sin embargo, la Comisión observa que no se especifica una edad mínima para trabajar en esos empleos excluidos. Además, ahora se permite que a partir de los 12 años los niños puedan trabajar en explotaciones agrícolas con menos de diez empleados, donde realizan trabajos manuales ligeros para cosechar frutas o verduras, cuidar animales o preparar o mantener el suelo. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 7, 1) del Convenio, la edad mínima para realizar trabajos ligeros debe fijarse en 13 años. Por lo tanto, la Comisión pide al gobierno de Quebec que adopte las medidas necesarias para revisar la Ley y el Reglamento de Normas del Trabajo con el fin de establecer una edad mínima de 13 años para el acceso a todos los trabajos enumerados en el artículo 35.0.3 del Reglamento.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) en Alberta, los datos a partir de 2021 muestran que no se han impuesto sanciones administrativas a los empleadores por incumplimiento de la legislación en materia de normas laborales en relación con el empleo de menores de 18 años; 2) en Quebec, entre 2021 y 2023, se detectaron 18 infracciones relacionadas con el empleo de menores de 18 años, pero en ningún caso se han emitido notificaciones de infracción; 3) en Saskatchewan, a pesar de las cuatro notificaciones de infracción o incumplimiento emitidas por infracciones en virtud del artículo 3-3 del Reglamento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de 2020 (que establece listas detalladas de trabajos peligrosos prohibidos para menores de 16 a 18 años), no se han impuesto sanciones; 4) Manitoba no ha impuesto ninguna sanción administrativa por infracciones relacionadas con los trabajadores jóvenes y no realiza un seguimiento específico de las infracciones relacionadas con esos trabajadores, y 5) el gobierno de los Territorios del Noroeste no ha detectado ninguna infracción relacionada con el empleo de menores desde 2021.
La Comisión también toma nota de la observación del CLC según la cual le preocupan los obstáculos que dificultan la aplicación efectiva, como la multiplicidad de disposiciones provinciales sobre la edad mínima —con una amplia gama de excepciones y reglamentos para diferentes tipos, horarios y condiciones de trabajo—, y el hecho de que los funcionarios provinciales encargados de velar por el cumplimiento de las normas laborales y en materia de salud y seguridad puede que no sean capaces de garantizar el respecto de las limitaciones relativas a la edad mínima.
La Comisión lamenta tomar nota de que, en diversas provincias y territorios, parece que todavía no se penalizan las infracciones de las disposiciones relativas a la edad mínima y de que sigue existiendo preocupación en relación con la aplicación efectiva de la legislación sobre la edad mínima por parte de los organismos competentes encargados de hacer cumplir la ley. Recuerda que el artículo 9, 1) del Convenio establece que la autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. A este respecto, recuerda de nuevo que incluso la mejor legislación solo tiene valor cuando es aplicada efectivamente. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la inspección del trabajo u otras autoridades competentes apliquen efectivamente las normas que prevén sanciones en caso de infracción de las disposiciones relativas al empleo de niños y jóvenes. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños en todo el Canadá.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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Artículo 2, 1) del Convenio.Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la forma en que se garantiza la protección que ofrece el Convenio a los niños y jóvenes que trabajan en empresas familiares en Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo y Saskatchewan.
La Comisión, además de señalar que la legislación de estas tres provincias establece que los niños deben estar escolarizados y asistir a un centro educativo hasta los 16 años, toma nota de los siguientes puntos:
  • Nueva Escocia: Las empresas familiares entran en el ámbito de aplicación de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, que obliga a los empleadores a tomar todas las precauciones razonables para garantizar la salud y la seguridad de las personas en el trabajo, proporcionar información, instrucción y formación y, en general, garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores (artículo 13, 1)).
  • Isla del Príncipe Eduardo: El Gobierno tiene la intención de poner en marcha una revisión de la Ley de Normas del Empleo que debería incluir el cumplimiento de los convenios ratificados de la OIT. Mientras tanto, los adolescentes que trabajan en empresas familiares están protegidos mediante la educación y la aplicación de la ley. El departamento encargado de la salud y la seguridad en el trabajo cuenta con un especialista en seguridad que visita periódicamente las explotaciones agrícolas para tratar, con los agricultores empleados allí, cuestiones de seguridad en el lugar de trabajo específicas de las explotaciones. En primavera, un responsable de seguridad y salud laboral se reúne con los pescadores que emplean asalariados para hablar de los requisitos relativos a la seguridad. Además, la Comisión de los accidentes del trabajo dispone de un consultor de educación juvenil, a tiempo completo, para analizar información educativa centrada en la seguridad de los trabajadores jóvenes.
  • Saskatchewan: Está previsto que en 2022-2023 se lleve a cabo una revisión de las disposiciones relativas a las normas del empleo de la Ley de Empleo de Saskatchewan, lo que permitirá iniciar consultas al respecto. Mientras tanto, los funcionarios encargados de la aplicación de las normas del empleo de Saskatchewan investigan todas las quejas recibidas, incluidas las relativas a situaciones no contempladas en la Ley, y existe un programa desde 20102011 para sensibilizar a los trabajadores jóvenes sobre sus derechos y responsabilidades en el lugar de trabajo, que está ayudando a garantizar el cumplimiento de la disposiciones en esta materia por parte de los empleadores.
La Comisión pide al Gobierno queproporcione información sobre los progresos realizados por la Isla del Príncipe Eduardo y Saskatchewan en la revisión de su legislación sobre normas del empleo y que indique si estas revisiones prevén incluir a las empresas familiares en el ámbito de aplicación de dichas normas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños empleados en estas empresas familiares en Nueva Escocia, la Isla del Príncipe Eduardo y Saskatchewan que están efectivamente protegidos, en particular mediante la aplicación de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo, así como mediante las inspecciones que llevan a cabo los funcionarios que velan por la aplicación de las normas del empleo de Saskatchewan.
Artículo 7, 1) y 3).Edad de admisión al empleo en los trabajos ligeros y determinación de los tipos de trabajo ligero. 1. Columbia Británica. En cuanto a la Ley de Normas del Empleo de Columbia Británica, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para reglamentar el empleo de los niños en trabajos ligeros a partir de los 13 años, de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio.
La Comisión toma nota con interés de quela Ley de Enmienda de las Normas del Empleo de Columbia Británica, de 2019, recientemente promulgada, eleva la edad general de empleo a 16 años y permite a los jóvenes de entre 14 y 15 años realizar un trabajo adecuado definido como «trabajo ligero» (nuevo artículo 9, 1) por la Ley de Enmienda de las Normas de Empleo). Entre los ejemplos de trabajos ligeros que se consideran apropiados para los jóvenes de 14 a 15 años y que no sean susceptibles perjudicar su salud o desarrollo figuran los siguientes: i) el trabajo en un club de ocio o deportivo; ii) los trabajos agrícolas o de jardinería a pequeña escala, por ejemplo, la jardinería, el rastrillado de hojas y la remoción y limpieza de nieve; iii) los trabajos de oficina y secretaría; iv) los trabajos de venta al por menor; v) los trabajos en el sector alimentario, y vi) los trabajos técnicos que requieren cualificación. Se siguen aplicando restricciones sobre el periodo de tiempo en que los jóvenes pueden realizar estas actividades (es decir, fuera del horario escolar) para que su trabajo no interfiera en su asistencia a la escuela.
2. Manitoba y Saskatchewan. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a la hora de determinar los tipos de actividades que constituyen trabajos ligeros en los que se puede permitir la ocupación de los niños de 13 años, Manitoba llevó a cabo un examen en instancias judiciales y consultó con la Comisión Sindical y Empresarial de Estudio de las Leyes Laborales (LMRC), constituido por partes interesadas que representan las opiniones de los empleadores y los trabajadores. Las recientes consultas a la LMRC han llevado a añadir la prohibición de emplear a trabajadores menores de 14 años en las cocinas si el trabajo que deben realizar implica el uso de herramientas o maquinaria peligrosa.
En el caso de Saskatchewan, el Gobierno afirma que, si bien el artículo 3-3 del Reglamento sobre salud y seguridad en el trabajo, de 2020, contiene actualmente una lista de trabajos prohibidos para los menores de 16 años, no existe una definición de «trabajo ligero» en la Ley de Empleo ni en los reglamentos correspondientes. Está previsto que en 2022-2023 se inicie una revisión de las disposiciones sobre normas de empleo de la Ley, a la que seguirá una revisión del reglamento. El Gobierno dice que el concepto de trabajo ligero debe ser considerado como parte de estas consultas. La Comisión pide al Gobierno de Manitoba que proporcione información sobre los progresos realizados en la determinación de las actividades que constituyen trabajos ligeros que pueden permitirse a niños de hasta 13 años de edad, en consulta con la LMRC. También pide al Gobierno de Saskatchewan que facilite información sobre los progresos de su revisión de la Ley y el Reglamento sobre el empleo, y que tome medidas para garantizar que esta revisión incluya la determinación de los tipos de actividades de trabajo ligero que pueden permitirse a niños a partir de los 14 años.
3. Nuevo Brunswick, Nueva Escocia y la Isla del Príncipe Eduardo. La Comisión señala que el Gobierno afirma que la Oficina de normas de empleo de Nueva Brunswick tramita las solicitudes de autorización para emplear a un joven, y que la mayoría de estas solicitudes son para niños mayores de 15 años de edad. La Oficina de normas de empleo también consulta con WorkSafe NB sobre las condiciones de trabajo en el establecimiento e impone condiciones de trabajo especiales, incluida la supervisión y, en algunos casos, la limitación de horas de trabajo y de tareas.
El Gobierno también afirma que, en el caso de la Isla del Príncipe Eduardo, se está considerando iniciar una revisión de la Ley de Normas del Empleo y de la Ley de Empleo Juvenil, que debería ser exhaustiva y abordar el cumplimiento de los convenios de la OIT que el Canadá ha ratificado, incluido el Convenio núm. 138. Se espera que esta revisión dure algunos años. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre Nueva Escocia. La Comisión pide al Gobierno de la Isla del Príncipe Eduardo que facilite información sobre los progresos realizados en la revisión de la Ley de Normas del Empleo y de la Ley de Empleo Juvenil, y que adopte medidas para garantizar que esta revisión incluya el establecimiento de una edad mínima de 13 años para la admisión al empleo en trabajos ligeros, de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio. La Comisión vuelve a pedir al Gobierno de Nueva Escocia que indique las medidas adoptadas o previstas para fijar en 13 años la edad mínima de admisión al empleo en trabajos ligeros.
4. Territorios del Noroeste, Nunavut y Yukón. La Comisión observa que el Gobierno de los Territorios del Noroeste considera que la Ley de Normas del Empleo (artículos 46 y 47) y la Ley de Seguridad (artículo 4), leídas junto con la disposición de la Ley de Educación que establece la obligación de los niños menores de 16 años de asistir a la escuela, son suficientes para garantizar que los niños no sean empleados en trabajos que puedan resultar perjudiciales para su salud o desarrollo, y que su asistencia a la escuela no se vea afectada negativamente. Sin embargo, los Gobiernos de Nunavut y Yukón no proporcionan ninguna información adicional en esta fase. La Comisión reitera su petición a los Gobiernos de Nunavut y Yukón para que adopten las medidas necesarias para garantizar que la edad mínima de admisión al empleo en trabajos ligeros se fije en 13 años y para que determinen los tipos de actividades que constituyen trabajo ligero y pueden permitirse a las personas de 13 años o más, así como las condiciones en las que puede realizarse dicho empleo, de conformidad con el artículo 7 del Convenio.
5. Ontario. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la edad mínima para trabajar en Ontario es de 14 años para la mayoría de los tipos de trabajo, aunque algunos requieren una edad mínima más alta en virtud de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo. El Gobierno indica que las protecciones de salud y seguridad establecidas para los diferentes tipos de establecimientos de trabajo y peligros potenciales en el lugar de trabajo, según lo establecido en la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo y sus reglamentos, son aplicables a todos los trabajadores, independientemente de su edad. Además, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece edades mínimas más elevadas para realizar determinados tipos de trabajo que pueden ser más peligrosos.
6. Quebec. La Comisión observó que, en virtud del artículo 84.3 de la Ley de Normas del Trabajo, un niño menor de 14 años puede ser contratado con el consentimiento por escrito de sus padres o tutores. Tomó nota de que los artículos 84.4 a 84.7 establecen las condiciones de las horas de trabajo por las que se rige el empleo de niños, teniendo en cuenta el horario escolar. El Gobierno indicó que el término «niño» en las secciones 84.4 a 84.7 se refiere a los menores de 17 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no aporta ninguna información nueva sobre este tema en su memoria. La Comisión pide nuevamente al Gobierno de Quebec que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se permita el empleo de niños menores de 13 años en trabajos ligeros. Insta de nuevo al Gobierno a que tome las medidas necesarias para determinar los tipos de actividades consideradas trabajos ligeros permitidos a los mayores de 13 años.
Artículo 9, 1).Sanciones e inspección de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los servicios de inspección del trabajo federales, provinciales y territoriales, así como sobre su funcionamiento y sobre las infracciones identificadas y las sanciones aplicadas. Por ejemplo, señala que el Gobierno indica que, a nivel federal, solo hubo una denuncia relativa al empleo de menores entre el 1.º de enero de 2010 y el 8 de agosto de 2021, que se consideró infundada una vez realizada la inspección correspondiente. En Columbia Británica, la Oficina de normas del empleo del Ministerio de Trabajo ha emitido dos sanciones en los últimos cinco años por infracción del artículo 9 de la Ley de Normas del Empleo (contratación de un niño sin la autorización debida). En Manitoba, entre 2017 y 2021 se llevaron a cabo 22 investigaciones relacionadas con jóvenes en virtud de la disposición relativa a la necesidad de autorización previa por la Dirección de Normas del Empleo, durante las cuales se detectaron 13 infracciones. En los Territorios del Noroeste, los inspectores de las normas de empleo realizaron 92 inspecciones de los registros de personal, sin embargo en ninguna de ellas se detectó ninguna infracción en materia de empleo juvenil.
Sin embargo, la Comisión observa en la memoria del Gobierno que, en muchos casos, los inspectores no registran ninguna información sobre la edad del empleado en cuestión. En Columbia Británica, la Oficina de Normas del Empleo y WorkSafeBC, que realiza inspecciones en el lugar de trabajo e inicia expedientes por incumplimiento de la normativa de salud y seguridad laboral, no recaban información sobre la edad de los empleados. En Nueva Brunswick, donde el sistema regido por la Oficina de Normas Laborales se basa esencialmente en las denuncias, las inspecciones relativas a los empleados jóvenes no son objeto de ningún seguimiento específico. Además, WorkSafeNB inspecciona los establecimientos de trabajo para controlar el cumplimiento de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo; sin embargo, no hay inspecciones dirigidas a los centros de trabajo que emplean a niños y jóvenes. En Terranova y Labrador se han realizado 22 113 inspecciones en los últimos cinco años, pero el departamento de seguridad y salud en el trabajo no efectúa el control de la edad de las personas implicadas en las denuncias. En la Isla del Príncipe Eduardo no se han producido denuncias, investigaciones, infracciones o sanciones relacionadas con el empleo de niños en virtud de la Ley de Normas de Empleo o la Ley de Empleo Juvenil. Además, la Comisión observa que algunas provincias, entre ellas Terranova y Labrador, informan de que ni siquiera recopilan datos sobre las infracciones de la legislación relativa al empleo de niños o su salud y seguridad en el trabajo.
La Comisión también observa que, según la memoria del Gobierno, las violaciones de las disposiciones sobre la edad mínima en el Canadá no parecen ser sancionadas. Por ejemplo, en Nueva Brunswick, se suele notificar a los empresarios el incumplimiento sin necesidad de aplicar sanciones adicionales. En Manitoba, en todos los casos de infracciones detectadas por las investigaciones realizadas en virtud de la disposición del Acuerdo del Director que involucra a los jóvenes entre 2017 y 2021, no se emitieron sanciones administrativas. En Nueva Escocia, las preocupaciones sobre el empleo infantil se abordan generalmente mediante la educación de los empleadores sobre las disposiciones del código y no mediante la persecución, como se prevé en el Código de Normas Laborales.
La Comisión recuerda que el artículo 9, 1) delConvenio dispone que la autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Si bien la adopción de la legislación nacional es fundamental para establecer un marco que delimite las responsabilidades de la sociedad con respecto a los jóvenes, la mejor legislación solo tiene valor en la medida en que es aplicada efectivamente (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 410). Además, la Comisión subraya la necesidad de garantizar que el sistema de inspección del trabajo controle efectivamente a los niños que trabajan en todas las esferas y sectores (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 408). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo para que puedan controlar efectivamente a los niños que trabajan en todas las esferas y sectores. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la inspección de trabajo u otras autoridades competentes apliquen efectivamente los reglamentos que prevén sanciones administrativas o de otro tipo para las violaciones de las disposiciones relativas al empleo de niños y jóvenes. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños en el Canadá.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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