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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 3 del Convenio. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que se tengan en cuenta sus necesidades y se garantice su colaboración en la elaboración o revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados para la recopilación, compilación y publicación de las estadísticas requeridas en virtud del Convenio.
Artículos 7 y 8. Estadísticas sobre el empleo, el desempleo y el subempleo. Estadísticas sobre la estructura y la repartición de la población activa. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre la población activa, el empleo, el desempleo y el subempleo visible siguen comunicándose periódicamente al Departamento de Estadística de la OIT para su difusión a través del sitio web ILOSTAT. También toma nota de que estas estadísticas proceden de la Encuesta de Mercado Laboral que se realiza dos veces al año. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el último censo nacional de población y vivienda. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando periódicamente al Departamento de Estadística de la OIT datos estadísticos actualizados sobre el empleo, el desempleo, el subempleo y la distribución de la población activa. También solicita al Gobierno que comunique información sobre: i) el último censo de población y vivienda, ii) el calendario de los censos previstos para el futuro, y iii) las definiciones, los conceptos y la metodología utilizados en el censo de población del país. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la Resolución sobre las estadísticas de las relaciones de trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en su 20.ª reunión (2018) (Resolución I), así como sobre la aplicación de la Resolución sobre las estadísticas de la economía informal, adoptada por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en su 21.ª reunión (2023) (Resolución I).
Artículo 10. Estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios. La Comisión toma nota de la información estadística facilitada por el Gobierno sobre la estructura y distribución de los salarios, que cubre a los trabajadores y empleados de los principales sectores de actividad económica. Toma nota de que esta información procede de la encuesta económica trimestral realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo. La Comisión pide al Gobierno que transmita esta información al Departamento de Estadística de la OIT para su difusión a través del sitio web ILOSTAT.
Artículo 13. Estadísticas de los ingresos y gastos de los hogares. En relación con su comentario anterior sobre la periodicidad de la encuesta sobre los ingresos y gastos de los hogares, la Comisión observa que, debido a las restricciones financieras impuestas, la encuesta se realizará cada diez años. La Comisión toma nota de que los resultados de la última encuesta realizada en el periodo 2017-2018 están disponibles. La Comisión pide al Gobierno que continúe: i) comunicando periódicamente las estadísticas pertinentes, y ii) proporcionando información sobre cualquier evolución o cambio que afecte a la aplicación del artículo 13 del Convenio. 
Artículo 14. Estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre lesiones profesionales proceden de los registros de la inspección del trabajo y se transmiten al Departamento de Estadística de la OIT a través del cuestionario anual; las últimas estadísticas datan de 2023. Haciendo hincapié en la Resolución que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su 110.ª reunión, que se celebró en junio de 2022, sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,la Comisión pide al Gobierno que: i) transmita información sobre cualquier novedad relacionada con la compilación y publicación de estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ii) siga comunicando periódicamente las estadísticas pertinentes, y iii) proporcione información actualizada sobre las fuentes, los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados en la recopilación y compilación de las estadísticas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior en relación con el cálculo del índice de precios al consumidor (artículo 12 del Convenio), las estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales, así como sobre los conflictos del trabajo (artículos 14 y 15).
Artículo 7. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto de la compilación de Estadísticas Continuas de la Población Económicamente Activa (PEA), del empleo, del desempleo y del subempleo visible, de manera que representen al conjunto del país. El Gobierno proporciona regularmente estadísticas sobre la PEA y la información metodológica respectiva al Departamento de Estadísticas de la OIT, para su publicación en la base de datos de ILOSTAT. La Comisión invita al Gobierno a indicar si se ha dado curso a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (en octubre de 2013).
Artículo 9, párrafos 1 y 2. Compilación de las estadísticas sobre las ganancias medias y de las horas medias de trabajo. Compilación de las estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y las horas normales de trabajo. Comunicación de estadísticas. El Gobierno indica que en el marco de las investigaciones estadísticas dirigidas a las empresas, como son las Encuestas entre Empresas no Financieras (EEENF) y la Encuesta de Empleo, Venta y Producción (EEVP), las ganancias medias se investigan en las variables, pero no se actualiza el cálculo. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre horas habitualmente trabajadas derivan de la Encuesta de mercado laboral para la población. Las estadísticas más recientes, desglosadas por sexo, son del año 2014. Con respecto al artículo 9, párrafo 2, el Gobierno indica que las estadísticas sobre tasas de salario por tiempo y horas de trabajo normales no están siendo compiladas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique las estadísticas actualizadas tan pronto como estén disponible y que transmita información actualizada sobre las definiciones y la metodología utilizada para el acopio de las estadísticas sobre tasas de salario y de las horas normales de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar estadísticas sobre tasas de salario por tiempo y horas de trabajo normales.
Artículo 10. Estadísticas de la estructura y distribución de los salarios. El Gobierno indica que en el marco de las investigaciones estadísticas dirigidas a las empresas, como son las EEENF y la EEVP, no se investigan las ganancias ni las horas de trabajo del empleado, sino la estructura productiva y financiera de las empresas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios que abarquen a los obreros y empleados de las principales ramas de actividad económica importantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Convenio y el párrafo 5, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 sobre estadísticas del trabajo, 1985.
Artículo 13. Estadísticas de los gastos de los hogares. El Gobierno informa que la Encuesta de gastos e ingresos de los hogares se efectúa cada diez años. No está prevista una reducción de los intervalos entre cada encuesta. La próxima encuesta está planificada para los años 2017-2018. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución respecto de la reducción de los intervalos entre cada encuesta y que comunique los resultados de la próxima Encuesta de gastos e ingresos de los hogares tan pronto como estén disponibles.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 9, párrafos 1) y 2), del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando a la OIT estadísticas actualizadas tan pronto como estén disponibles (artículo 9, 1)) y que proporcione información sobre las medidas adoptadas para compilar estadísticas sobre los salarios que se pagan actualmente y los salarios normales de trabajo (artículo 9, 2)).
La Comisión llama la atención del Gobierno sobre la Resolución I[1] relativa a la medición del tiempo de trabajo adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), celebrada en noviembre–diciembre de 2008, que define nuevos conceptos y mediciones en el ámbito de la estadística.
Artículo 10. El Gobierno señala que las estadísticas de distribución de los trabajadores están siendo compiladas mediante informes administrativos sobre los sectores público y privado. No obstante, no se ha suministrado ninguna información sobre si se están compilando realmente estadísticas sobre la estructura de las ganancias y las horas de trabajo, de conformidad con las directrices establecidas en el párrafo 5, 1) y 2), de la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170), (de conformidad con el artículo 2). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que señale si tiene previsto compilar estadísticas sobre la estructura de las ganancias y las horas de trabajo.
Artículo 12. La Comisión solicita al Gobierno, una vez más, que indique qué norma internacional del trabajo utilizó como fundamento para calcular el índice de precios al consumo (en el contexto del artículo 2).
Artículo 13. La Comisión agradecería al Gobierno que señalara si tiene previsto reducir el plazo de tiempo entre dos encuestas, de conformidad con la recomendación formulada en la Resolución de la 17.ª CIET relativa a las estadísticas sobre gastos e ingresos de los hogares, adoptada en 2003.
Artículo 14. La Comisión manifiesta su esperanza de que podrá mejorarse la compilación de datos y solicita nuevamente al Gobierno que indique: i) las medidas previstas para ampliar el campo cubierto por estas estadísticas, de modo que incluyan a los empleados por cuenta propia y el tiempo de trabajo perdido; ii) las normas internacionales aplicadas (en el contexto del artículo 2), y iii) las medidas previstas con miras a publicar información sobre la metodología utilizada (artículo 6).
Artículo 15. La Comisión toma debida nota de la información suministrada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique: i) cuál de las normas internacionales se aplica (en el contexto del artículo 2), y ii) qué medidas, si las hubiere, se prevén para la publicación de información sobre la metodología utilizada (artículo 6).
Artículo 16. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, según la cual el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) recopila información sobre costos laborales desglosados por actividad económica. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá suministrando todas las estadísticas compiladas sobre los temas cubiertos por el artículo 11, así como detalles sobre las fuentes y la metodología utilizadas y sobre las publicaciones en las que aparecen, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En especial, toma nota con interés de que, por una parte, desde 2002, la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General consulta de manera regular las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las cuestiones relativas a las definiciones y a las nuevas metodologías estadísticas (artículo 3 del Convenio), y por otra parte, que los datos más recientes sobre el empleo, recogidos a partir de encuestas en los establecimientos, en la actualidad se comunican regularmente a través de su publicación en el Anuario de Estadísticas del Trabajo de la OIT.

Artículo 9, párrafo 1. La Comisión toma nota con satisfacción de que a través de su publicación en el Anuario de Estadísticas del Trabajo de 2005 se han dado a conocer las estadísticas, para todas las categorías de trabajadores, sobre la duración del trabajo y las ganancias medias así como sobre la media de horas realmente trabajadas y sobre los ingresos medios por hora, por ramas de actividad económica, desglosadas por sexo y agregadas. Sin embargo, señala que no se prevé tomar ninguna medida para ampliar la cobertura geográfica de las estadísticas sobre la duración del trabajo y las ganancias y que, según el Gobierno, esto no sólo se explica debido a los problemas financieros, sino también debido a que, hasta 1981, las informaciones que proporcionaba la encuesta de la industria manufacturera a este respecto eran demasiado limitadas geográficamente para que su utilización fuese viable. La Comisión ruega al Gobierno que indique si las estadísticas sobre la duración del trabajo se compilan de forma separada en función de las categorías de asalariados.

Artículo 9, párrafo 2. La Comisión pide al Gobierno que indique si tiene previsto tomar medidas para compilar las estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y horas normales de trabajo de conformidad con las directivas que figuran en el párrafo 4, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 (de conformidad con el artículo 2); en caso de respuesta afirmativa, que diga cuáles son, y, si éste no es el caso, que diga por qué se incumple esta disposición.

Artículo 10. Se ruega al Gobierno que indique: i) las medidas previstas, si las hubiere, para ampliar el campo cubierto por las estadísticas, y ii) si las estadísticas sobre la estructura de las ganancias y la duración del trabajo se compilan realmente, de conformidad con las directivas que figuran en el párrafo 5, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 (de conformidad con el artículo 2). Además, señala a su atención la obligación de comunicar las estadísticas pertinentes de una forma regular (artículo 5) y, si llega el caso, la información metodológica correspondiente y sus revisiones (artículo 6).

Artículo 12. La Comisión toma nota con interés de que se da pleno efecto a esta disposición, y ruega de nuevo al Gobierno que precise en base a qué norma internacional se calcula el índice de los precios al consumo (en el contexto del artículo 2).

Artículo 13. La Comisión toma nota con satisfacción de que esta disposición ahora se aplica plenamente. Sin embargo, debido a la frecuencia irregular de la encuesta de gastos e ingresos de los hogares, que se realizó por última vez en 1997-1998, la Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios en el ámbito de las estadísticas en esta materia y que indique si tiene previsto reducir el intervalo entre encuestas.

Artículo 14. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Caja de Seguro Social (CSS) había señalado las dificultades ocasionadas por el acopio de información por parte de diferentes organismos, declarando que la producción de información estadística se había transmitido a través de diferentes organismos, no estaba actualizada y no siempre se compilaba con fines de prevención de accidentes. Por otra parte, la CSS indicaba que el número de enfermedades profesionales notificadas es considerablemente inferior a su número real, ya sea porque los trabajadores o los empleadores no las han declarado todas o porque no han sido reconocidas como tales por los servicios médicos de la Caja de Seguro Social. Al haber declarado el Gobierno que había solicitado la asistencia técnica de la Oficina para encontrar una solución para el tratamiento de la información pertinente, la Comisión expresaba la esperanza de que se mejorase la compilación de datos y pedía al Gobierno que indicase: i) las medidas previstas para ampliar el campo cubierto por estas estadísticas, de modo que incluyesen a los empleados por cuenta propia, y que se acopiase información sobre el tiempo de trabajo perdido; ii) las normas internacionales aplicadas (en el contexto del artículo 2), y iii) las medidas previstas con miras a publicar información sobre la metodología utilizada (artículo 6). La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique estas informaciones.

Artículo 15. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique: i) qué normas internacionales se tienen en cuenta (en relación con el artículo 2), y ii) qué medidas, si las hubiere, se prevén para la publicación de información sobre la metodología utilizada (artículo 6).

Artículo 16. La Comisión toma nota de que las modificaciones metodológicas de la encuesta sobre las empresas sin ánimo de lucro estaban todavía en curso cuando se comunicó la memoria del Gobierno y que, por lo tanto, la información sobre el artículo 11 (cuyas obligaciones no se aceptan) no estaba disponible. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ruega al Gobierno que indique si tiene previsto recoger, compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del coste medio de la mano de obra, desglosadas por actividad económica, de conformidad con las directivas que figuran en el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170. Una vez más, expresa la esperanza de que el Gobierno continuará proporcionándole todas las estadísticas compiladas sobre los temas cubiertos por el artículo 11, así como detalles sobre las fuentes y la metodología utilizadas y sobre las publicaciones en las que aparecen, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1999 y solicita a éste que comunique más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de una aparente ausencia de consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, en la elaboración o en la revisión de los conceptos estadísticos, de las definiciones y de la metodología utilizados. Según las indicaciones del Gobierno en la memoria, de las tres autoridades principales responsables del acopio y de la compilación de las diferentes estadísticas comprendidas en el Convenio, sólo la Dirección General de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la República ha celebrado consultas con las subcomisiones que incluyen a los empleadores públicos, pero no se hace referencia alguna a las consultas con los trabajadores. La Comisión señala a la atención del Gobierno la exigencia de consultas en virtud de este artículo y solicita al Gobierno que indique las medidas que se propone emprender a los fines de las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en la elaboración o en la revisión de los conceptos, de las definiciones y de la metodología utilizados en relación con las estadísticas de trabajo comprendidas en el Convenio.

Artículo 7. Al tomar nota de que los datos relativos al empleo más recientes desde el establecimiento de las encuestas, se refieren a 1994, la Comisión señala a la atención del Gobierno la obligación de comunicar a la OIT las estadísticas publicadas, tan pronto como sea posible (de conformidad con el artículo 5). En caso de que ya no se lleve a cabo esta encuesta, agradecerá al Gobierno que se lo comunique.

Artículo 9, 1). De la información disponible, la Comisión toma nota de que las estadísticas relativas a las ganancias medias mensuales se limitan a la región metropolitana (de la encuesta de hogares trimestral) o al sector manufacturero (de la encuesta laboral anual). Además, no existen pruebas de que cualquier otra fuente de datos aporte estadísticas más frecuentes (mensuales o trimestrales) de las ganancias medias. No parecieran haberse compilado las estadísticas relativas a las horas medias de trabajo (verdaderamente trabajadas o pagadas). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique qué medidas, si las hubiere, se prevén para extender la cobertura y el aumento de la periodicidad de las estadísticas relativas a las ganancias medias y que se compilen las estadísticas de las horas de trabajo, según lo establecido en el párrafo 3, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 de la OIT, que el Gobierno debería tomar en consideración, de conformidad con el artículo 2. De no ser así, sírvase indicar las razones de la desviación de las mismas.

Artículo 9, 2). La Comisión toma nota de que no existen pruebas de que se hubiesen compilado las estadísticas relativas a las tasas de salarios medias y de las horas normales de trabajo, salvo la información acerca de las tasas de salarios mínimos obligatorios. Solicita al Gobierno que indique qué medidas, si las hubiere, se prevén a efectos de compilar esas estadísticas, con arreglo a las directrices contenidas en el párrafo 4, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 (de conformidad con el artículo 2), o las razones de la desviación de las mismas.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que los datos relativos a la distribución de los empleados por niveles de ganancias y por niveles de horas trabajadas, se limitan a la región metropolitana. Solicita al Gobierno que: i) indique qué medidas, si las hubiere, se prevén para extender la cobertura de las estadísticas; y ii) que declare si se compilan en verdad las estadísticas relativas a la estructura de las ganancias y de las horas trabajadas, con arreglo a las directrices contenidas en la Recomendación núm. 170, párrafo 5, 1) y 2) (de conformidad con el artículo 2).

Artículos 9 y 10. Además de los puntos mencionados, la Comisión señala a la atención del Gobierno las exigencias de: i) comunicar a la OIT las estadísticas pertinentes, de conformidad con el artículo 5; y ii) comunicar a la OIT la información metodológica correspondiente y sus revisiones, si las hubiere, de conformidad con el artículo 6.

Artículo 12. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles han sido las normas internacionales tenidas en cuenta en relación con los índices de los precios del consumo (en conexión con el artículo 2).

Artículo 13. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información complementaria sobre la aplicación práctica de los conceptos y que comunique a la OIT los resultados de la encuesta de 1997/1998, tan pronto como sea posible, de conformidad con el artículo 5.

Artículo 14. La Comisión toma nota de que la Caja de Seguro Social (CSS) ha señalado a la atención las dificultades ocasionadas por el acopio de la información por parte de diferentes organismos, declarando que la producción de información estadística se había transmitido a través de diferentes organismos, estaba desactualizada y no siempre se compilaba con fines de prevención de los accidentes. Se había tomado nota también de que existía un notable subregistro de las enfermedades profesionales, porque, o no eran denunciadas por los trabajadores o empleadores, o bien no eran calificadas como tales por parte de los servicios médicos de la CSS. La Comisión toma nota de que el Gobierno había solicitaba la asistencia técnica de la Oficina y espera que el Gobierno pueda informar sobre mejoras en estos aspectos.

La Comisión solicita también al Gobierno que indique: i) qué medidas, si las hubiere, se prevén para extender la cobertura de estas estadísticas, de modo que se incluya a los empleados por cuenta propia, y que se acopie información sobre el tiempo de trabajo perdido; ii) qué normas internacionales se tuvieron en cuenta (en relación con el artículo 2); iii) qué medidas, si las hubiere, se contemplan para publicar la información metodológica (artículo 6).

Artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que indique: i) qué normas internacionales se tienen en cuenta (en relación con el artículo 2); ii) qué medidas, si las hubiere, se prevén para la publicación de la información metodológica (artículo 6).

Artículo 16. La Comisión toma nota de la información comunicada respecto del artículo 11, cuyas obligaciones no habían sido aceptadas. A efectos de clarificar en qué medida se les había dado ya efecto, la Comisión formula las siguientes observaciones en relación con el artículo 11: no se compilaron como tales las estadísticas relativas al nivel y a la estructura composición del costo de la mano de obra. Los datos de que se dispone se limitan a la compensación anual media de los empleados, por empleado en la industria manufacturera. La Comisión solicita al Gobierno que comunique si se prevé el acopio, la compilación y la publicación de estadísticas sobre el nivel y la composición del costo medio de la mano de obra, por rama de actividad económica, con arreglo a las directrices contenidas en la Recomendación núm. 170, párrafo 6. Espera que le Gobierno siga comunicando toda estadística compilada sobre los temas comprendidos en el articulo 11, así como información detallada sobre sus fuentes, metodología y publicación, de conformidad con el artículo 16, 4).

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