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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Ghana (Ratificación : 2011)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, a partir de la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), se lograron avances notables durante la aplicación del Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NPA2, 2017-2021). La Comisión toma nota con interés de la adopción del Plan de acción acelerado de Ghana contra el trabajo infantil (NPA3, 2023-2027), elaborado con el fin de incorporar las enseñanzas extraídas de la aplicación de los anteriores planes de acción nacionales (NPA1, 2009-2015, y NPA2, 2017-2021) y de acelerar los esfuerzos nacionales para eliminar el trabajo infantil. Según el documento del NPA3, las partes interesadas hicieron hincapié en la importancia de establecer una estrategia nacional coherente bajo un liderazgo y una coordinación claros, y subrayaron la necesidad de fortalecer las capacidades y de disponer de recursos adecuados para garantizar una aplicación eficaz.
A este respecto, la Comisión observa que entre los objetivos del NPA3 figuran: 1) fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales (MELR) y otros organismos pertinentes para supervisar la eliminación del trabajo infantil; 2) coordinar eficazmente los esfuerzos de las múltiples partes interesadas en materia de trabajo infantil (entre otras cosas, a través de la Unidad de Trabajo Infantil, que actúa como secretaría del Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil [NSCCL]); 3) mejorar la financiación, la movilización y la asignación de recursos; 4) mejorar la calidad y la prestación de servicios sociales integrados, incluida la protección social y la educación de los niños; 5) fortalecer las comunidades mediante una mayor sensibilización y un cambio de comportamiento, y 6) mejorar la investigación, la documentación y el intercambio de conocimientos sobre las mejores prácticas e innovaciones. La Comisión observa también que las prioridades del NPA3 se han basado en el Marco de actividades peligrosas para los niños trabajadores de Ghana (HAF), que ha dado prioridad a los sectores críticos que necesitan intervenciones inmediatas y esfuerzos coordinados para eliminar el trabajo infantil, en particular en la agricultura, donde se concentra la gran mayoría del trabajo infantil.
A este respecto, la Comisión recuerda, como se señala en el documento del NPA3, que el 13 por ciento (927 591) de los niños con edades comprendidas entre los 5 y 14 años trabaja en Ghana. De ellos, el 79,2 por ciento se dedica a la agricultura, el 5 por ciento a la industria y el 15,8 por ciento a los servicios; por otra parte, el 89,9 por ciento asiste a la escuela y un 13,3 por ciento compagina el trabajo con los estudios. La Comisión observa además que, según un comunicado de prensa de 14 de mayo de 2025 disponible en el sitio web de la OIT, el trabajo infantil en Ghana es frecuente en sectores clave como la agricultura, la pesca y la minería, donde los niños suelen estar sometidos a condiciones de trabajo peligrosas. Factores socioeconómicos como la pobreza, la falta de acceso a una educación de calidad y las prácticas culturales contribuyen a la persistencia del trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales, donde el 37,1 por ciento de los niños realiza trabajos. Según el comunicado de prensa, el Servicio de Estadística de Ghana (GSS) ha puesto en marcha una iniciativa de recopilación de datos para identificar mejor a los niños vulnerables al trabajo infantil y formular intervenciones eficaces y específicas, lo que implica diseñar e integrar un módulo sobre trabajo infantil en la próxima Encuesta sobre los Niveles de Vida en Ghana (GLSS8). La Comisión pide al Gobierno que prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, incluido en los trabajos peligrosos, y que siga adoptando medidas para aplicar el NPA3. Pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluido el impacto de las medidas adoptadas en la eliminación del trabajo infantil. Por último, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que apoye la integración del módulo sobre trabajo infantil en la próxima GLSS8 y a que comunique las estadísticas recopiladas como resultado de ello.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de los trabajos peligrosos. En lo que respecta a la determinación y aprobación de la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, la Comisión se remite a sus observaciones en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 1) y 3). Edad mínima para el trabajo ligero y determinación de las actividades de trabajo ligero. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual se está debatiendo la posibilidad de incluir el Marco de Actividades Peligrosas (HAF), que abarca la lista de tipos de actividades de trabajo ligero autorizadas a los jóvenes de entre 13 y 15 años, como anexo a la Ley del Trabajo que se está revisando actualmente. El Gobierno indica que se presentará a la Comisión una copia de dicha lista una vez que se haya aprobado la ley.
La Comisión observa, a partir del documento del HAF presentado junto con la memoria del Gobierno, que el HAF incluirá las características del tipo de trabajo ligero (por ejemplo, número de horas, realizado con el consentimiento de los padres) y detallará, para cada sector de la ocupación enumerada (por ejemplo, en la agricultura, la fundición, la fabricación de jabón), las actividades prohibidas que se consideran peligrosas, las que constituyen trabajo susceptible de ser autorizado (no peligroso) y las que se consideran trabajo ligero, si las hubiera. Sin embargo, la Comisión observa que en el documento se recomienda reducir la edad mínima para el trabajo ligero de 13 a 12 años. La Comisión recuerda que, dado que la edad mínima para el empleo o el trabajo especificada por Ghana en el momento de la ratificación es de 15 años, la edad mínima para el trabajo ligero debe fijarse en 13 años, de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que el HAF, que establece la lista de tipos de actividades de trabajo ligero y las condiciones en las que los jóvenes de entre 13 y 15 años pueden realizar dicho trabajo, se apruebe como ley en un futuro próximo, manteniendo en 13 años la edad mínima para realizar trabajo ligero. Pide al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto, junto con una copia del HAF definitivo una vez que haya sido adoptado.
Artículo 9, 1). Aplicación del Convenio e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno de que, a través de la Unidad de Trabajo Infantil (CLU), el Gobierno sigue desarrollando la capacidad de los inspectores del trabajo en materia de trabajo infantil mediante talleres y cursos de formación. La Comisión también toma nota de que, según ha indicado el Gobierno, se están realizando esfuerzos en colaboración con el proyecto «Trade for Decent Work» (T4DW) de la Unión Europea para formar a los inspectores de trabajo en la realización de inspecciones en el sector informal, entre otras cosas mediante la elaboración de directrices y plantillas para los inspectores del trabajo a este respecto.
La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno, según los cuales en 2022 se detectaron 28 864 niños de entre 5 y 17 años en situación de trabajo infantil (2 536 de entre 5 y 12 años y 9 538 de entre 13 y 14 años), 27 139 niños en 2023 (11 027 de entre 5 y 12 años y 6 793 de entre 13 y 14 años) y 21 942 niños en 2024. Estos niños trabajaban en los sectores del cacao, la minería y la pesca. El Gobierno también indica que 11 casos de trabajo infantil fueron objeto de enjuiciamiento en 2022, 41 en 2023 y 6 en 2024, y que los tribunales competentes impusieron sanciones con diversas multas y penas de prisión a los autores de los delitos. Habida cuenta del número de niños que trabajan, la Comisión pide al Gobierno que refuerce sus medidas para mejorar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a fin de garantizar que todos los autores de violaciones relacionadas con el trabajo infantil sean sancionados de manera efectiva. También alienta encarecidamente al Gobierno a que siga reforzando la capacidad y el funcionamiento de la Inspección del Trabajo, con miras a ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo a la economía informal. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos. En particular, pide información más detallada sobre el número de inspecciones realizadas, así como el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, los enjuiciamientos emprendidos y las condenas impuestas en los casos de trabajo infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, ha adoptado medidas concretas en el marco del Plan Nacional de Acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, Fase II (NPA2), en particular: i) la sensibilización y concienciación (en 2021 se llegó a más de dos millones de personas); ii) el fomento de la capacidad de diversas partes interesadas, incluidos los Comités Comunitarios para la Protección de la Infancia (CCPC), los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los padres, los docentes y los niños (más de 150 000 beneficiarios en 2021), y iii) medidas encaminadas a aumentar las tasas de escolarización y de permanencia en la enseñanza. La revisión del NPA2, cuyo plazo ha transcurrido, aún no se ha completado, y están entablándose debates sobre la posibilidad de extender su aplicación, o de elaborar un nuevo plan de acción. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se extienda la aplicación del NPA2 o que se elabore un nuevo plan de acción. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados y sobre el impacto del plan de acción nuevo o revisado en la eliminación progresiva del trabajo infantil. Por último, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular datos estadísticos actualizados sobre el número de niños y de jóvenes menores de 15 años que están ocupados en trabajo infantil, e información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de su trabajo. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por edad y por género.
Artículo 3, 1) y 2).Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación del trabajo peligroso.En cuanto a la determinación y aprobación de la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, la Comisión se remite a sus observaciones detalladas con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 3).Determinación de las actividades de trabajo ligero. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la lista de actividades de trabajo ligero permitidas para los jóvenes de entre 13 y 15 años de edad está incluida en el nuevo Marco de Actividades de Trabajo Ligero (HAF), que se someterá como instrumento legislativo al Parlamento para su examen. La Comisión expresa la firme esperanza de que la lista de tipos de actividades de trabajo ligero y las condiciones de trabajo ligero permitidas para los jóvenes de entre 13 y 15 años de edad, tal como exige el artículo 7, 3) del Convenio, estén debidamente incluidas en el nuevo HAF, y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el HAF se integre en la legislación en un futuro cercano. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto, y que transmita una copia del nuevo HAF, una vez adoptado.
Inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Confederación Sindical Internacional, en una comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2022 y sometida a la Comisión para su examen de la aplicación por Ghana del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), observa que el sistema de inspección del trabajo sigue sin contar con suficientes recursos financieros y humanos, y que los inspectores no tienen la formación ni la capacidad adecuadas para eliminar los problemas relacionados con el trabajo infantil.
En relación con esto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de inspección del trabajo. En particular, la Comisión toma nota de que el funcionamiento y la capacidad del sistema de inspección del trabajo se refuerzan a través del proyecto «Protección Social y del Empleo en Ghana» (GESP), en el marco del cual se han fortalecido los recursos del sistema de inspección del trabajo y se ha impartido formación a los inspectores del trabajo con miras a la adquisición de diversas competencias necesarias para mejorar sus operaciones y su presentación de informes, inclusive sobre la manera de detectar a los niños ocupados en trabajo infantil y de remitirlos al Departamento de Bienestar Social para la adopción de medidas de seguimiento. El Gobierno indica que el 75 por ciento de los inspectores del trabajo han recibido formación adicional sobre las inspecciones en el sector informal, lo cual ha conducido a 520 inspecciones; que este año ha comenzado un ejercicio de recopilación de datos sobre estas inspecciones, y que las estadísticas recabadas se comunicarán a la Comisión en memorias ulteriores. Además, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en virtud del Convenio núm. 182, el proyecto «Comercio al Servicio del Trabajo Decente» (T4DW) de la Unión Europea ha apoyado la formación de nuevos funcionarios encargados del trabajo y de representantes de la Fiscalía General sobre el enjuiciamiento de casos de trabajo infantil y de otras violaciones relacionadas con el trabajo infantil en el lugar de trabajo. La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que continue fortaleciendo la capacidad y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, a fin de asegurar la supervisión efectiva de las disposiciones que dan efecto al Convenio, y a que expanda el alcance de los servicios de inspección del trabajo a la economía informal. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, incluidos los datos recopilados a través de las inspecciones del trabajo que se han llevado a cabo en el sector informal, y sobre el número de enjuiciamientos de casos de trabajo infantil facilitados gracias al apoyo del proyecto T4DW.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión señaló anteriormente que se estaba examinando el Plan Nacional de Acción 2009-2015 (PNA1) para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para mantener un plan nacional de acción de lucha contra el trabajo infantil y que presentara los planes definitivos cuando estén disponibles.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Gabinete ha aprobado la segunda fase del Plan Nacional de Acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil 2017-2021 (PNA2), cuyos contenidos han sido distribuidos a los diversos interesados para su aplicación. La Comisión observa que, según el documento del PNA2, se han hecho importantes avances en el marco del PNA1, entre otros: la introducción del sistema de vigilancia del trabajo infantil en Ghana; la elaboración del marco de actividades peligrosas y los procedimientos operativos uniformes para hacer frente a las cuestiones relativas al trabajo infantil; así como el establecimiento de 100 comités comunitarios de protección de la infancia y comités de protección de la infancia de distrito en 40 distritos. Sin embargo, en este documento se indica que, a grandes rasgos, el impacto del PNA1 fue inferior a las expectativas y que se estima que trabajan el 21,8 por ciento (1,9 millones) de los niños de 5 a 17 años, de los cuales el 14,2 por ciento (más de 1,2 millones) lo hacen en trabajos peligrosos. La Comisión observa además que, en el informe titulado Child Labour and the Youth decent work deficit in Ghana, elaborado en el marco del Programa Comprender el Trabajo Infantil (UCW), de 2016, más de uno de cada cinco niños de 5 a 14 años de edad (casi 1,5 millones) están implicados en el trabajo infantil. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el elevado número de niños menores de 15 años que trabajan, incluso en trabajos peligrosos, por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso en el marco del PNA2, 2017-2021. Pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes por grupos de edad.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación del trabajo peligroso. En cuanto a la determinación y aprobación de la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, la Comisión se remite a sus observaciones detalladas con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 3). Determinación de las actividades de trabajo ligero. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el Marco de actividades del trabajo infantil peligroso había establecido ciertas condiciones para autorizar el trabajo ligero de los niños de 13 años de edad. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para especificar los tipos de actividades de trabajo ligero que se permiten a los jóvenes de 13 a 15 años.
La Comisión observa que en el informe del Gobierno no se proporciona ninguna información al respecto. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para determinar los tipos de actividades de trabajo ligero que se autorizan a los jóvenes de entre 13 y 15 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, 3), del Convenio. También pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para que se aprueben las condiciones de trabajo ligero establecidas en el Marco de actividades de trabajo infantil peligroso y que proporcione una copia de cualquier reglamento o texto que dé cumplimiento a esas condiciones.
La inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno sobre la falta de capacidad y las deficiencias logísticas de la inspección del trabajo y su compromiso de establecer los sistemas y la infraestructura necesarios para permitir la inspección efectiva de los lugares de trabajo sujetos a inspección. Pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la estructura básica y el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo en el país. También toma nota de la información del Gobierno de que se han revisado los formularios de inspección del trabajo a fin de incluir módulos que obliguen a los inspectores a recopilar más información sobre los niños que se detecten como empleados. La Comisión toma nota además de la declaración del Gobierno de que no se ha informado de ninguna infracción en relación con el empleo de niños en el sector formal. Sin embargo, hay niños que trabajan en el sector informal y se están adoptando medidas para sensibilizar al respecto a este sector a través de los interlocutores sociales. En este sentido, la Comisión observa que, según el informe UCW, la mayor proporción de niños que trabajan se encuentra en el sector agrícola (80 por ciento), seguida de los servicios y la industria manufacturera. La Comisión recuerda además la referencia que hizo en el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), aprobado en 2019, a la afirmación que figura en la Política Nacional de Empleo de Ghana de que, pese a los esfuerzos por reformar el sistema de administración del trabajo, persisten problemas, como la ineficacia de la inspección del trabajo, la insuficiencia del personal de las instituciones de administración del trabajo y la logística inadecuada para la inspección y la aplicación de la ley. La Comisión señala a la atención del Gobierno sus observaciones más recientes en relación con el Convenio núm. 81 y le insta a que refuerce el funcionamiento de la inspección del trabajo aumentando el número de inspectores del trabajo y proporcionándoles medios y recursos financieros adicionales, a fin de garantizar la supervisión efectiva de las disposiciones que dan cumplimiento al Convenio. Además, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar la vigilancia del trabajo infantil en la economía informal y garantizar que esos niños reciban la protección establecida en el Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.
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