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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Cristianos (CSC), la Central General de Sindicatos Liberales de Bélgica (CGSLB) y la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB), recibidas el 30 de agosto de 2024, así como de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 14 de noviembre de 2024.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Tendencias del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, durante los tres años (junio de 2021 a mayo de 2024), el mercado de trabajo se ha visto trastornado por sucesivas crisis: la pandemia de COVID-19, la crisis energética y la guerra en Ucrania, y que, a pesar de estas crisis, el empleo se ha mantenido relativamente estable. Señala en particular que la tasa de empleo (personas de entre 20 y 64 años) pasó del 71,9 por ciento en 2022 al 72,1 por ciento, en 2023, y que Bélgica se ha fijado como objetivo una tasa de empleo del 80 por ciento en 2030, lo que supone unas 550 000 personas más. Según Oficina Estadística Oficial de Bélgica (STATBEL), la tasa de empleo alcanzó el 73,3 por ciento en el segundo trimestre de 2025. La Comisión también toma nota de los datos de 2023 que ponen de relieve las diferencias en las tasas de empleo de los grupos en situación de vulnerabilidad (46,8 por ciento para las personas poco calificadas y del 57,4 por ciento, para las personas procedentes de países fuera de la Unión Europea), así como las tasas de desempleo que difieren de una región a otra, con un 5,6 por ciento a escala nacional en 2023, un 10,7 por ciento en Bruselas, un 8,2 por ciento en Valonia y un 3,3 por ciento en Flandes. Según STATBEL, la tasa de desempleo se estimaba en un 5,9 por ciento en el segundo trimestre de 2025. Además, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las diferencias en las tasas de empleo de las mujeres, las personas mayores, las personas nacidas en el extranjero y las personas con discapacidad siguen siendo pronunciadas en Bélgica; una mejor integración de estos grupos en el mercado de trabajo atenuaría las desigualdades socioeconómicas, reforzaría el potencial económico y sería beneficiosa para las finanzas públicas (Études économiques de la Belgique, OCDE, 2024). En lo que respecta a las personas con discapacidad, la Comisión señala que, en sus observaciones finales de 30 de septiembre de 2024, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) observó con preocupación que las tasas de empleo de las personas con discapacidad son bajas, siguen estando por debajo de la media europea y no se han producido avances apreciables hacia un mercado de trabajo inclusivo, dado que la mayoría de las personas con discapacidad empleadas trabajan en talleres protegidos (documento CRPD/C/BEL/CO/2-3, párrafo 54, a)).
El Gobierno ha informado, desde su última memoria, sobre las medidas adoptadas en favor del empleo, en particular tras la adopción de la ley de 3 de octubre de 2022, por la que se establecen diversas disposiciones relativas al trabajo. Esta ley recoge las medidas adoptadas en el marco del acuerdo para el empleo («Jobsdeal»), cuyo objetivo es reformar el derecho laboral para responder a las nuevas formas de trabajo y contribuir a la voluntad del Gobierno de aumentar la tasa de empleo al 80 por ciento en 2030. La Comisión toma nota de las medidas detalladas en la memoria del Gobierno, en particular de las relativas al apoyo a los trabajadores despedidos (la transición y la promoción de la empleabilidad), la formación, la reforma y la ampliación de los empleos flexibles. El Gobierno indica que la reforma de los empleos flexibles tiene por objeto, en particular, establecer un marco claro para evitar los abusos y el desplazamiento de los empleos regulares y responder al problema de la escasez de mano de obra a nivel federal, ampliando el sistema de empleos flexibles a nuevos sectores de empleo, a partir del 1 de abril de 2024. Según las estadísticas de la Oficina Nacional de Seguridad Social, 130 765 personas tenían un empleo flexible en el cuarto trimestre de 2023, frente a las 108 074 del cuarto trimestre de 2022. Según la CSC, la CGSLB y la FGTB, la ley de 3 de octubre de 2022 prevé una evaluación, por parte del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), de determinadas medidas que introdujo a partir del 30 de junio de 2024, pero esta evaluación aún no se ha llevado a cabo. Por consiguiente, aún es demasiado pronto para saber si estas medidas han tenido algún impacto. En lo que respecta a la ampliación y la reforma de los empleos flexibles, las organizaciones sindicales consideran que no se trata de una respuesta adecuada a la escasez que sufren algunos sectores. Estas organizaciones consideran que los empleos flexibles son contratos extremadamente precarios que no ofrecen estabilidad a los trabajadores y no permiten responder de forma duradera a la escasez sectorial, en particular en lo que se refiere a las condiciones de trabajo. Además, la ampliación del régimen de empleos flexibles no solo afecta a los sectores con escasez, sino que crea un riesgo real de expulsión progresiva del empleo de calidad en estos sectores. En su respuesta a las observaciones de las organizaciones sindicales, el Gobierno recuerda que la reforma se introdujo con el objetivo, entre otros, de impedir los abusos y usos inadecuados del sistema de empleos flexibles. La Comisión observa que el análisis proporcionado por los interlocutores sociales se hace eco de las preocupaciones identificadas en el marco del Semestre Europeo. De hecho, el informe de 2024 de la Comisión Europea sobre Bélgica y las recomendaciones específicas por país (RSP) que se derivan de él, aunque apoyan el objetivo cuantitativo de una tasa de empleo del 80 por ciento, subrayan la persistencia de importantes retos estructurales. La Comisión Europea insiste, en particular, en la necesidad de activar a los grupos subrepresentados (personas poco calificadas, nacidas fuera de la Unión Europea, trabajadores de edad avanzada) y de abordar las bajas tasas de movilidad profesional y la inadecuación de las competencias. El análisis de la Comisión Europea pone así de relieve que, más allá de la simple creación de empleo, Bélgica debe mejorar el funcionamiento estructural de su mercado de trabajo para garantizar un crecimiento sostenible e inclusivo y reducir la segmentación. La Comisión señala que el mercado de trabajo sigue caracterizándose por una elevada tasa de puestos vacantes y por una escasez estructural de mano de obra que frena el crecimiento económico, y pide al Gobierno que facilite información sobre la forma en que se coordina la estrategia nacional entre el Estado federal y las entidades federadas para hacer frente de manera específica a esta escasez estructural de mano de obra y a la inadecuación de las competencias. Teniendo en cuenta el objetivo de Bélgica de alcanzar una tasa de empleo del 80 por ciento en 2030 y las diferencias en las tasas de empleo de los grupos en situación de vulnerabilidad, tal y como han señalado de manera coincidente la OCDE y la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas activas del mercado de trabajo, en particular las destinadas a mejorar las tasas de empleo de las mujeres, las personas mayores, las personas poco calificadas, las personas procedentes de países fuera de la Unión Europea y las personas con discapacidad. En particular, le pide que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas para dar efecto a las preocupaciones del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con la falta de «progresos perceptibles hacia un mercado de trabajo inclusivo» y que detalle los esfuerzos realizados para garantizar una transición real de los talleres protegidos al mercado de trabajo abierto.
La Comisión toma nota de las observaciones de los interlocutores sociales (CSC, CGSLB y FGTB) según las cuales la expansión de los empleos flexibles constituye un «riesgo real de eliminación progresiva del empleo de calidad». Señala que estas preocupaciones coinciden con los análisis de la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo 2024, que, aunque apoyan el objetivo del 80 por ciento, subrayan los riesgos de segmentación del mercado de trabajo y de pobreza laboral relacionados con la proliferación de contratos atípicos. Recordando que el Convenio núm. 122 tiene por objeto promover el empleo productivo (artículo 1, 1)), lo que implica una dimensión cualitativa, tal y como se subraya en sus Estudios Generales de 2010 y 2020, la Comisión solicita al Gobierno que facilite un análisis detallado sobre la manera en que garantiza que la consecución del objetivo cuantitativo del 80 por ciento no se realice en detrimento de la calidad y la estabilidad del empleo. En particular, le pide que comunique información sobre los mecanismos de seguimiento establecidos para evaluar y prevenir los efectos de sustitución (la sustitución de empleos regulares por empleos flexibles). Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita las evaluaciones de las medidas del acuerdo para el empleo («Jobsdeal») realizadas por el Consejo Nacional del Trabajo, que, según los interlocutores sociales, estaban previstas a partir de junio de 2024, adjuntando información sobre su impacto en la seguridad del empleo y las condiciones de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo a tiempo parcial involuntario y facilitar la transición de los trabajadores, en particular de las mujeres, hacia empleos a tiempo completo de calidad. También le solicita que transmita información sobre el impacto de la ley de transparencia salarial en la reducción de la brecha de remuneración entre mujeres y hombres.
Políticas de educación y formación. La Comisión toma nota de que, según la información facilitada por el Gobierno, la ley de 3 de octubre de 2022 establece la obligación de elaborar un plan de formación anual para todos los trabajadores. Este plan de formación debe incluir cursos destinados a personas pertenecientes a grupos de riesgo, como los mayores de 50 años y los trabajadores con discapacidad. Además, el plan también debe prever una formación para paliar la falta de candidatos para los trabajos que escasean en el sector al que pertenece el empleador. Los interlocutores sociales pueden, mediante un convenio colectivo de trabajo, fijar los requisitos mínimos que debe cumplir un plan de formación. La Comisión toma nota con interés de que la ley de 3 de octubre de 2022 también prevé un derecho individual a la formación. Hasta ahora, el derecho a la formación era colectivo y consistía en un número medio de días de formación equivalente a tiempo completo, repartidos en la empresa. A partir de ahora, es individual y se aplica a cada trabajador. Si la empresa tiene al menos 20 trabajadores, el número de días de formación es de cinco al año por trabajador a tiempo completo. Si la empresa tiene entre 10 y 20 trabajadores, este derecho será de un día por trabajador a tiempo completo y por año. El Gobierno indica que ha creado una nueva herramienta en línea, la Federal Learning Account (Cuenta Federal de Formación). Se trata de una base de datos que contiene toda la información pertinente para registrar y gestionar el derecho individual a la formación. Esta cuenta brinda a los trabajadores una visión general de todas las formaciones disponibles y de sus derechos a la formación. La Comisión también toma nota de las diversas medidas adoptadas a nivel regional, entre las que se incluyen, en Bruselas, los itinerarios de «formación-empleo» y la adaptación de los programas a los oficios más demandados; en Flandes, la promoción del aprendizaje en el lugar de trabajo y la puesta en marcha de los «learning jobs», y, en la Comunidad germanófona, el nuevo estatuto de becario en el marco de la colocación basada en las necesidades. En cuanto a la introducción de un derecho individual a la formación, la CSC, la CGSLB y la FGTB consideran que se trata de una evolución muy positiva. Sin embargo, estas organizaciones lamentan que el derecho a la formación se limite a un día al año cuando la empresa cuenta con un número situado entre 10 y 20 trabajadores, y que los trabajadores de empresas con menos de 10 trabajadores no puedan beneficiarse de él. La Comisión señala que, según la OCDE, los trabajadores autónomos, las personas con contratos de trabajo atípicos y los empleados de pequeñas empresas están excluidos del sistema; sin embargo, estos grupos, que ya se encuentran en desventaja en el mercado de trabajo y están subrepresentados en la formación, son precisamente los que más necesitan apoyo (Études économiques de la Belgique, OCDE, 2024).
La Comisión considera que la introducción del derecho individual a la formación y la creación de la Cuenta Federal de Formación constituyen avances importantes. Sin embargo, toma nota de las observaciones coincidentes de los interlocutores sociales y la OCDE, según las cuales el dispositivo legal excluye a los trabajadores de las empresas muy pequeñas, a los trabajadores autónomos y a los trabajadores atípicos, es decir, a los grupos que ya son menos propensos a participar en la formación continua. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que siga proporcionando información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas para coordinar las políticas de formación con las políticas de empleo (incluidas las relativas a los oficios con escasez de mano de obra). En particular, le pide que comunique una primera evaluación de la aplicación del derecho individual a la formación y que indique qué medidas alternativas tiene previsto adoptar para garantizar el acceso efectivo a la formación permanente de los trabajadores de empresas con menos de diez empleados y otros grupos en situación de vulnerabilidad no cubiertos por la ley de 3 de octubre de 2022.
Empleo juvenil. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala una mejora en la tasa de empleo de los jóvenes menores de 25 años tras la pandemia, con una tasa del 24,7 por ciento en 2021, del 26 por ciento en 2022 y del 26,3 por ciento en 2023, mientras que la tasa de desempleo ha disminuido del 18,2 por ciento en 2021 al 16,4 por ciento en 2022 y al 16,1 por ciento en 2023. La Comisión señala que, según STATBEL, la tasa de desempleo juvenil (personas de entre15 y 24 años) sigue disminuyendo hasta alcanzar el 14,5 por ciento en el segundo trimestre de 2025. También toma nota de las medidas adoptadas para promover el empleo juvenil, entre las que se incluyen el mantenimiento de la «Garantía Juvenil», la revalorización del programa «Stage First» (subvención mensual aumentada de 200 a 500 euros), la puesta en marcha de un nuevo convenio de colaboración en 2024 para acompañar mejor a los jóvenes que se encuentran especialmente alejados del mercado de trabajo, la continuación del proyecto «Coup de Boost» en la Región Valona y, en Flandes, la ampliación del programa «dual learning». No obstante, la Comisión toma nota de las observaciones de la CSC, la CGSLB y la FGTB, según las cuales los contratos de inserción se han suprimido por completo sin consultar a los interlocutores sociales y sin que el Gobierno haya establecido ninguna alternativa. Las organizaciones sindicales señalan que se trata de un golpe muy duro para el sector social, ya que estos contratos se utilizan principalmente en él. Estos contratos solían llegar a los jóvenes más alejados del mundo laboral, en particular a las mujeres procedentes de los barrios más desfavorecidos. Considerando que las mejoras estadísticas globales pueden ocultar dificultades persistentes para determinados grupos en situación de vulnerabilidad, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto de la supresión de los contratos de inserción, incluida la información sobre las medidas alternativas establecidas para llegar a los jóvenes más alejados del mercado de trabajo, en particular las mujeres, que se beneficiaban de este programa. También pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el acceso de los jóvenes a empleos sostenibles, en particular estadísticas desglosadas por edad, sexo y región, así como sobre la evaluación de las medidas y las consultas realizadas con los interlocutores sociales al respecto, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.
Trabajadores de edad avanzada. El Gobierno señala que, gracias a las políticas de activación y a los incentivos para trabajar más tiempo, la tasa de empleo de los trabajadores de entre 55 y 64 años ha aumentado considerablemente, pasando del 25 por ciento en 2002 a casi el 57,8 por ciento en 2023 (el 60,8 por ciento en Flandes, el 52,2 por ciento en la Región Valona y el 56,7 por ciento en la Región de Bruselas). Sin embargo, la Comisión señala que el propio Gobierno destaca que, para las personas mayores que ya no tienen empleo, sigue siendo difícil reincorporarse al mercado de trabajo. El Gobierno añade que apenas el 9 por ciento de los nuevos contratados en 2022 tenían más de 50 años. La Comisión toma nota de la información relativa a las medidas específicas adoptadas en favor de los trabajadores de edad avanzada a nivel regional, entre las que se encuentran «Impulsion 55 ans+» en la Región Valona. Esta medida consiste en una reducción de las cotizaciones sociales por la contratación de un solicitante de empleo de 55 años o más, o que haya cumplido 60 años en el momento de la contratación, empleado en una unidad de establecimiento de lengua francesa, y se articula, desde el 1 de julio de 2023, de la siguiente manera: 400 euros para las personas de entre 55 y 57 años; 1 000 euros para las personas de entre 58 y 64 años, y 1 500 euros para las personas de 65 años o más (hasta la edad legal de jubilación). Según la CSC, la CGSLB y la FGTB, «Impulsion 55+» sería la única medida destacada en favor de los trabajadores de edad avanzada y presentaría numerosos efectos de oportunidad. Según estas organizaciones sindicales, sería conveniente asignar de manera más eficaz las ayudas al empleo y el dinero público para evitar tales efectos. En su respuesta a las observaciones de las organizaciones sindicales, el Gobierno indica que, tras una evaluación, el 1 de julio de 2023 se produjo un cambio importante con el objetivo de hacer hincapié en la inserción o reinserción laboral de los demandantes de empleo de edad avanzada, reservando el acceso a la ayuda «Impulsion 55+» a los demandantes de empleo. El componente «mantenimiento del empleo», potencialmente más susceptible de generar efectos de oportunidad, se reserva ahora a los trabajadores que hayan cumplido 60 años. La Comisión toma nota de este diálogo constructivo sobre la evaluación de la medida «Impulsion 55+» y de la reforma resultante en julio de 2023. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el impacto concreto de esta reforma, en particular sobre su capacidad para reducir los efectos de oportunidad y aumentar la tasa de contratación (la «tasa de reincorporación al empleo») de los solicitantes de empleo de edad avanzada. También le pide que siga facilitando información sobre el conjunto de medidas activas de mercado de trabajo aplicadas para aumentar la contratación y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores de edad avanzada, incluido el acceso a la formación, especificando los resultados obtenidos por grupo de edad y sexo, e indicar cómo se aborda, en consulta con los interlocutores sociales, el obstáculo específico para la contratación identificado por el propio Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la detallada información contenida en la memoria del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 1998. El Gobierno declara que la tasa de empleo ha aumentado del 54,7 por ciento en 1990 a aproximadamente un 57 por ciento en 1997, debido principalmente a un incremento del empleo de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial. El Gobierno indica que la tasa se mantiene por debajo de la media europea debido a que la tasa de educación secundaria sigue siendo superior al promedio, y que la edad de la jubilación es menor. La tasa de participación fue del 58,6 por ciento en 1990, pero ascendió al 62,8 por ciento en 1996, nuevamente debido al aumento del número de mujeres que ingresan en la fuerza de trabajo. Aunque se encuentra por debajo de la media europea, el Gobierno señala que la tasa de crecimiento es superior a la media. Para 1996, el 15,4 por ciento de los trabajadores realizaban actividades por cuenta propia y el 14,7 por ciento estaban empleados a tiempo parcial en 1997. La tasa de desempleo disminuyó ligeramente del 10 por ciento en 1994 al 9,2 por ciento en 1997. Según Eurostat, en mayo de 1999 el desempleo se situaba en el 9 por ciento.

La Comisión toma nota de que hay áreas en las que se registraron mejoras y otras en las que persisten los problemas, en particular, en lo que respecta al desempleo a largo plazo y al desempleo de los jóvenes y toma nota de diversos programas, tanto a nivel federal como a nivel de las comunidades, destinados a resolver esos problemas. La Comisión agradecería que se la mantenga informada de los progresos que realice el Gobierno al ocuparse de esas cuestiones. También toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre la manera en que se examinan las medidas como parte integrante de una política económica y social coordinada, como se exige en los artículos 1 y 2 del Convenio y agradecería que el Gobierno continuara en esa línea.

La Comisión toma nota de que, según el informe por países de la OCDE para Bélgica, las mujeres constituyen más del 80 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial y aproximadamente el 25 por ciento de las mujeres realizan esa tarea de manera involuntaria. La Comisión agradecería que se le enviara más información sobre la política del Gobierno relativa al trabajo a tiempo parcial en general, y las medidas adoptadas para garantizar de que ese trabajo se acepta voluntariamente, como se solicita en el formulario de memoria bajo el artículo 1 del Convenio, en lo que respecta al subempleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996. Los datos suministrados por el Gobierno, que confirman los que ha publicado la OCDE, demuestran la persistencia de una situación del empleo preocupante a causa del nivel elevado del desempleo y de las características de su repartición. La pequeña reactivación del crecimiento del empleo en 1995 y en 1996 no alcanzó para compensar la contracción anterior y, a pesar de un pequeño aumento de la población activa, la tasa de desempleo seguía siendo de 12,4 por ciento en 1996. Las disparidades regionales se han mantenido, la tasa de desempleo ha permanecido estable en Wallonia, mientras bajaba en Flandes donde la situación ya era más favorable. Si bien su participación en la población activa está en disminución constante, los jóvenes de menos de 25 años de edad siguen enfrentando una tasa de desempleo de más del 20 por ciento. El desempleo de larga duración representa más del 60 por ciento del desempleo total, esta proporción es una de las más altas de Europa occidental.

2. El Gobierno expone en su memoria las principales orientaciones del Plan Plurianual para el Empleo adoptado en octubre de 1995, que se refiere a la reducción del costo de trabajo a fin de favorecer el empleo de los trabajadores menos calificados, al incentivo de la repartición de los empleos disponibles mediante el fomento del derecho a la interrupción de la carrera así como el fomento del trabajo de tiempo parcial, un nuevo dispositivo de inserción profesional de los jóvenes y la búsqueda de nuevas fuentes de empleo en el sector de los servicios que no son comerciales. La Comisión toma nota asimismo de las disposiciones del Acuerdo Interprofesional relativas al fomento del reclutamiento de los jóvenes o de los desempleados de larga duración y en prepensión. En relación con su observación anterior, la Comisión espera que el Gobierno en su próxima memoria comunique elementos de evaluación que permitan apreciar la eficacia de los diferentes programas aplicados. Además, la Comisión advierte la importancia que tienen las medidas encaminadas a redistribuir el empleo existente o a incitar al retiro anticipado del mercado de trabajo, en un contexto en el que las tasas de actividad ya son relativamente bajas. La Comisión invita al Gobierno a que precise la manera en que se prevé que evolucionarán tales medidas con respecto a los objetivos fundamentales del Convenio. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones más completas sobre su política de enseñanza y de formación con miras a una mejor empleabilidad de los asalariados.

3. La Comisión observa que el Gobierno evoca, sin más precisiones, otros aspectos de las políticas económicas y sociales que tienen una incidencia sobre la política del empleo, como la reducción de la ley sobre la competitividad, el ingreso en la Unión Monetaria Europea o la financiación de la Seguridad Social. Al referirse a las solicitudes que figuran en cada una de sus observaciones desde hace varios años, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria las informaciones requeridas en el formulario de memoria acerca de la manera en que son seguidas las principales políticas, y en particular, de qué manera la política presupuestaria y la política monetaria contribuyen "en el marco de una política económica y social coordinada", al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara explicaciones acerca de estos diferentes aspectos de la política del empleo en relación al Convenio, puesto que las medidas de política del mercado de trabajo que describe aparentemente no le han permitido registrar progresos significativos en la lucha contra el desempleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1994. El Gobierno indica en ella que la recesión de la actividad económica en 1993 se tradujo por una gran contracción del empleo y un nuevo aumento de la tasa de desempleo, que alcanzó al 11,9 por ciento en 1993 y al 12,6 por ciento en 1994. Indica, no obstante, que la reanudación del crecimiento debería permitir la estabilización de esa tasa de desempleo, lo que parecen confirmar las estimaciones más recientes de la OCDE que indican una tasa de desempleo del 12,4 por ciento para 1995. Entre las características estructurales del desempleo, que el Gobierno considera siguen siendo "inquietantes", la Comisión señala el aumento perceptible de la tasa de desempleo de los jóvenes, el mantenimiento de grandes disparidades regionales y el crecimiento, que sigue siendo importante, del desempleo de larga duración. Otra imagen de la situación del mercado laboral está dada por la estimación de un "desempleo de definición amplia" (es decir, que incluye las personas incluidas en programas especiales), que la OCDE sitúa en aproximadamente un cuarto de la población activa.

2. Como en sus memorias anteriores, el Gobierno suministra una descripción exhaustiva del conjunto de medidas de política del mercado de trabajo puestas en práctica para alentar a los empleadores a que ofrezcan nuevos empleos a través de medidas de disminución de las cargas sociales vinculadas con la contratación de un primer asalariado, de un joven, o de un desempleado de larga duración, de alentar a las personas a que se retiren del mercado de trabajo mediante un sistema de jubilación anticipada o equilibrar mejor la oferta y la demanda de trabajo al estimular una redistribución del trabajo negociada en la empresa y el recurso al dispositivo de interrupción de carrera. La Comisión agradecería al Gobierno que completara esas informaciones por una evaluación de cada una de esas medidas que permitan apreciar su incidencia sobre el empleo de los interesados así como sobre el empleo global. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la ley de 1978 relativa a los contratos de trabajo fue modificada para autorizar provisionalmente la concertación de contratos sucesivos de duración determinada. La Comisión invita al Gobierno a que precise las medidas adoptadas o previstas para garantizar que esta medida tenga realmente el efecto de crear nuevos empleos en lugar de hacer más precario el empleo existente. De una manera más general, la Comisión agradecería que indique, a la luz de la experiencia reciente, si la aplicación de diversas medidas destinadas a eliminar o reducir un cierto número de rigideces existentes en el mercado de trabajo ha permitido que aumente el contenido en empleos del crecimiento.

3. El Gobierno se refiere además a la conclusión del acuerdo interprofesional 1993-1994 que prevé que los interlocutores sociales deben tener en cuenta en sus negociaciones las repercusiones del costo salarial sobre la competitividad y el empleo. Expone también las grandes líneas del plan global para el empleo, la competitividad y la seguridad social adoptado en noviembre de 1993, relativas al estímulo a la distribución del trabajo, a la promoción del empleo de los jóvenes y a la reducción del costo del trabajo. El Gobierno considera que el elevado costo del trabajo constituye un freno al empleo, que puede aflojarse mediante la financiación de la seguridad social, de modo que ésta resulte más favorable al empleo. De la descripción de las diferentes medidas adoptadas o anunciadas, aparece la vinculación que el Gobierno trata de establecer entre la reforma del mercado de trabajo, la del sistema de seguridad social y la política del empleo. La Comisión observa que esas cuestiones han sido objeto de normas adoptadas en 1988 (el Convenio núm. 168 y la Recomendación núm. 176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo) que, de ser necesario, puede ser fuente de inspiración para la formulación de políticas en ese terreno.

4. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a que proporcione asimismo las informaciones solicitadas por el formulario de memoria sobre las medidas adoptadas en terrenos tales como, en particular, las políticas monetarias y presupuestarias. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar de qué manera se esfuerza en garantizar que sus efectos con respecto al empleo se tomen en consideración y que las medidas de política del empleo se determinen y revisen regularmente como parte integrante de una "política económica y social coordinada" para lograr los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera como imperativo la prosecución de una política activa del empleo que permita el máximo acercamiento posible al objetivo del pleno empleo. Una política de esa naturaleza debería constituir el medio de aplicar la obligación constitucional introducida recientemente en el orden jurídico: en efecto, la Comisión toma nota de que con la adopción de la ley de 31 de enero de 1994, que modifica a la Constitución, ésta consagra en lo sucesivo "el derecho al trabajo y a la libertad de escoger una actividad profesional en el marco de una política general del empleo" entre los "derechos económicos, sociales y culturales" que concurren al derecho de cada uno de "vivir de manera conforme a la dignidad humana".

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria documentada del Gobierno que se refiere al período que finaliza en junio de 1992. El Gobierno indica que, en una coyuntura marcada por un menor crecimiento de la actividad económica, la situación del empleo se ha deteriorado rápidamente. A pesar de un crecimiento muy moderado de la población activa, la tasa de desempleo, que era del 9,7 por ciento en 1990, ha alcanzado el 10,3 por ciento en 1991, acelerándose su aumento en 1992 para alcanzar el 11,7 por ciento en julio de 1992. El Gobierno, que había expresado la esperanza de poder estabilizar el desempleo en 1993, comunica informaciones complementarias (en enero de 1994), que confirman, por el contrario, la aceleración de la tendencia al aumento del número de solicitantes de empleo (la tasa de desempleo alcanzó el 12,2 por ciento en junio de 1993). Además, se han mantenido las características de la distribución del desempleo entre las regiones y los grupos de la población que había señalado la Comisión en sus comentarios anteriores. Especialmente, la cuestión del desempleo de larga duración reviste particular importancia; según el Gobierno, alrededor del 50 por ciento de los desempleados se encuentran sin trabajo desde hace más de dos años.

2. El Gobierno indica en su memoria que es menos preocupante el nivel de desempleo que su estructura y que la formación y la reinserción de los desempleados de larga duración son motivos de particular atención. En relación con la conclusión, en noviembre de 1990, del acuerdo interprofesional para el período 1991-1992, expone que las partes se declararon a favor de un dispositivo global de lucha contra el desempleo en lugar de acciones dispersas a favor de diferentes grupos. En el marco de este acuerdo, se ha extendido la noción de grupo de riesgo y los esfuerzos de formación y de empleo han adoptado la forma de iniciativas nuevas o de reconducción de las medidas elaboradas en ejecución del mencionado acuerdo interprofesional.

3. A este respecto, la memoria del Gobierno retoma, actualizándola, la descripción detallada de cada una de las medidas dirigidas a aumentar las ofertas de empleo o a disminuir las solicitudes de empleo, ya comunicada en las memorias anteriores. La Comisión, que hubiera deseado que esta descripción hubiera sido completada, más allá de los datos brutos sobre el número de beneficiarios, mediante una evaluación del efecto global y durable de estas medidas sobre el empleo, cree descubrir una tendencia a la baja del número de beneficiarios de las medidas dirigidas al ingreso en el mercado del trabajo (especialmente, períodos de calificación de inserción profesional de los jóvenes y tercer circuito de trabajo), así como un aumento del número de beneficiarios de las medidas de estímulo a la interrupción de la carrera. Agradecería al Gobierno que precisara si esta tendencia en la evolución es la expresión de una modificación en la elección de las medidas de política del mercado del trabajo. La Comisión señala la importancia de las medidas que tienen por efecto la disminución de las solicitudes de empleo, en un contexto en el que las tasas de actividad son ya relativamente bajas y, de modo más general, el acento que se pone sobre el tratamiento social del desempleo, en un contexto en el que la salvaguardia de la competitividad de la economía aparece como un imperativo.

4. La Comisión observa que, al privilegiar una descripción de las medidas de política del mercado del trabajo, la memoria del Gobierno no permite una evaluación plena del efecto dado al Convenio. A este respecto, recuerda que una "política activa" del empleo, en el sentido del Convenio, tiene un alcance que excede la simple adopción de medidas dirigidas a buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado del trabajo, pero que debe ser perseguida, "como un objetivo de mayor importancia", "en el marco de una política económica y social coordinada". Especialmente en relación con las cuestiones del formulario de memoria, la Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien precisar en su próxima memoria de qué manera adoptan las principales orientaciones en terrenos tales como, fundamentalmente, las políticas monetaria y presupuestaria, las políticas de precios, de ingresos y de salarios, o aun las medidas que dependen de la seguridad social, contribuyen a la prosecución del objetivo de "pleno empleo, productivo y libremente elegido".

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. La Comisión toma nota de dos memorias sucesivas del Gobierno que se refieren al período que finaliza en junio de 1990, así como de la documentación adjunta. Como de costumbre, el Gobierno ha comunicado un conjunto detallado de informaciones sobre los distintos aspectos de su política económica y, principalmente, sobre las medidas relativas a la política del empleo.

2. La Comisión toma nota de que la tendencia al mejoramiento de la situación global del empleo que había señalado en sus comentarios anteriores se ha confirmado durante el período considerado. El elevado nivel de desarrollo de la actividad económica ha permitido un crecimiento regular del empleo y la prosecución de la reducción de las tasas de desempleo, que en 1990 se establecía en 7,9 por ciento, según las estadísticas normalizadas de la OCDE. La Comisión toma nota, en especial, de la reducción considerable de las estadísticas de desempleo de los jóvenes. Señala, sin embargo, la persistencia de graves problemas estructurales. Existen importantes disparidades regionales en la situación y las tendencias del empleo y del desempleo: la reducción del desempleo beneficia esencialmente a Flandes, cuyas estadísticas de desempleo son inferiores por la mitad a las de Valonia. El desempleo de larga duración sigue representando casi dos tercios del desempleo total y afecta principalmente a los trabajadores de edad, a las mujeres y a las personas menos calificadas. La reducción del desempleo masculino es más marcada que la del desempleo femenino cuya proporción tiende a aumentar. Asimismo, en un contexto de desarrollo de la actividad económica, la conjunción de una reducción del desempleo y de un aumento considerable del número de ofertas de empleo no satisfechas constituye el índice de un desequilibrio entre las estructuras de la oferta y la demanda en el mercado del trabajo.

3. El Gobierno especifica detalladamente en su memoria las diversas medidas encaminadas a equilibrar el mercado del trabajo, prestando especial atención al problema del desempleo estructural. En lo esencial, dichas medidas se proponen, por un lado, aumentar la oferta de empleo, especialmente en favor de los jóvenes y de los desempleados de larga duración, mediante programas de incentivos financieros para la contratación o de asignación temporaria a tareas de interés público y, por otro lado, reducir la demanda de empleo reduciendo el período de actividad mediante un sistema de jubilación anticipada, favoreciendo la flexibilidad del tiempo de trabajo, promoviendo la interrupción de carrera o también prolongando la escolaridad obligatoria.

4. La Comisión toma nota de que los partícipes sociales, al adoptar el acuerdo interprofesional para el período 1989-1990, han convenido en conceder prioridad a la consignación de los recursos del fondo del empleo para la formación y la integración de los jóvenes y de los solicitantes de empleo que experimentan dificultades especiales de inserción en el mercado del trabajo. Sin embargo, señala que, según el Gobierno, los programas especiales de empleo (relativos a la contratación de trabajadores desocupados, al marco especial de trabajo, al tercer circuito de trabajo, a cursillos para jóvenes) sólo han aportado una contribución limitada a la reducción del desempleo, que se debe principalmente al efecto conjugado del mejoramiento de la actividad económica y de la inflexión de las tendencias demográficas. Tratándose de medidas que afectan la flexibilidad del trabajo, el Gobierno indica que es imposible establecer un balance exacto de su efecto en el empleo, que probablemente han permitido la distribución de los empleos disponibles entre un mayor número de trabajadores, pero a riesgo de una tendencia a la multiplicación de las situaciones precarias. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la reducción del desempleo se ha obtenido a costa del mantenimiento de las tasas de actividad a un nivel relativamente bajo. Agradecería al Gobierno que indicase en su próxima memoria si las tendencias de la demografía y los riesgos de que ocurra una penuria en materia de recursos humanos que dichas tendencias entrañan pueden poner en tela de juicio, a determinado plazo, los programas que incitan al retiro del mercado del trabajo.

5. Refiriéndose a su observación anterior, la Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria una síntesis de las informaciones disponibles sobre la repercusión en el empleo de las distintas medidas de la política económica y social y de la política del mercado del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión ha tomado nota de las dos memorias sobre la aplicación del Convenio, suministradas sucesivamente en respuesta a su observación precedente.

Las muy detalladas informaciones que dichas memorias contienen describen toda una gama de medidas específicas adoptadas para hacer frente al impacto sobre el mercado del empleo del programa de recuperación económica que se lleva a cabo desde 1982.

Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota, en particular, de la prórroga legal para 1987 y 1988 de los acuerdos llamados "5-3-3" así como de los acuerdos complementarios denominados de "promoción del empleo". Los primeros han previsto una reducción de la duración del trabajo de 5 por ciento con una contratación compensatoria equivalente al 3 por ciento de los efectivos, los empleadores pueden conservar el producto de la moderación de las remuneraciones que se eleva en promedio a un 3 por ciento del costo de la masa salarial. Los acuerdos complementarios invitan a las empresas a tomar nuevas medidas en favor del empleo (por ejemplo, contratación de aprendices, trabajo a tiempo parcial, interrupción de carrera, etc.), dentro de un tope de 1,5 por ciento de la masa salarial. En caso de no respeto, por parte de los empleadores, de las obligaciones contenidas en los dos tipos de acuerdos mencionados se establece la sanción de transferir, al Fondo para el empleo, un porcentaje de la masa salarial.

Por otra parte, la Comisión ha tomado nota del nuevo dispositivo contractual en favor del empleo que funciona desde 1986. El acuerdo interprofesional del 7 de noviembre de 1986, acuerdo marco para el período 1987-1988, que señala el retorno al principio de la libertad de negociación paritaria, tiene como preocupación prioritaria fomentar el empleo, en particular en favor de los jóvenes, y ha previsto consagrar a dicho objetivo el 0,5 por ciento de la masa salarial. Dicho acuerdo contiene también disposiciones relativas, en particular, a la reducción del tiempo de trabajo y a otras medidas sobre los problemas de flexibilidad del mercado del trabajo. La Comisión advierte además que, en su recomendación para el acuerdo interprofesional 1989-1990, el Gobierno ha solicitado a los interlocutores sociales que continúen con sus esfuerzos en materia de generación de nuevos empleos, expresando la opinión de que "una mejora del poder adquisitivo de los trabajadores asalariados supone igualmente una parte de solidaridad respecto de los desocupados".

La multiplicidad y la continuidad de los esfuerzos realizados en colaboración con los interlocutores sociales, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, atestigua la preocupación del Gobierno de llevar a cabo una política activa del empleo. Declara en su memoria que la promoción del empleo constituye el objetivo más elevado de toda política, la mejora de la competitividad y el saneamiento de las finanzas no son más que medios indispensables para alcanzarlo. En ausencia de datos disponibles o apropiados para establecer un balance global de la política del empleo, la Comisión ha tomado nota, sin embargo, que una tendencia a una cierta mejoría de la situación de los mercados de trabajo se diseña durante el período 1986-1988. El empleo global ha continuado progresando en 1986 y en 1987 (aunque con un ritmo más lento), crecimiento exclusivamente imputable al sector privado, el empleo no ha aumentado más en el sector público desde 1982 y en las medidas económicas adoptadas. El desempleo muestra una ligera tendencia a disminuir, pero permaneciendo en un nivel elevado. La Comisión había tomado nota en su precedente observación una tasa de 12,4 por ciento en el segundo semestre de 1986. La tasa se encuentra cercana al 11 por ciento de la población activa en 1986-1988, la mejoría es particularmente notable para los jóvenes. Sin embargo, la incidencia del desempleo de larga duración continúa agravándose. De acuerdo con la última publicación de "Perspectivas del Empleo" de la OCDE (septiembre de 1988), la frecuencia del desempleo de larga duración, es decir la proporción de personas sin empleo que se encuentran desocupadas desde hace más de doce meses, llegaría al 70 por ciento en 1987. Otro motivo de preocupación lo constituyen las profundas transformaciones cualitativas o estructurales del empleo que el Gobierno indica que constituyen el precio que se debe pagar por los progresos registrados desde 1983: la "explosión" del trabajo a tiempo parcial, que se ha transformado en la fuente principal del crecimiento del empleo, el surgimiento de formas precarias de empleo y de un empleo denominado "periférico", dificultad creciente para determinar las fronteras entre empleo, desempleo e inactividad.

La Comisión espera que el Gobierno continuará, de conformidad con el artículo 2, sus esfuerzos para determinar y revisar regularmente, en el marco de una política económica y social coordinada, las medidas que se deben adoptar para alcanzar los objetivos del Convenio, tal como se enuncian en el artículo 1. Agradecería al Gobierno tener a bien continuar brindando informaciones sobre la evolución que intervenga en relación con las cuestiones y preocupaciones evocadas antes y comunicar, cuando los datos y análisis apropiados se encuentren disponibles, una memoria de síntesis que muestre el impacto de las medidas de política económica y social sobre el empleo (Parte VI del formulario de memoria).

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