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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Kiribati (Ratificación : 2009)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Ministerio de Empleo y Recursos Humanos (MEHR) prosigue sus esfuerzos para elaborar y aplicar un Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil, y que el proceso está actualmente a la espera de recibir más apoyo y asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno a los recientes avances en materia de capacitación y elaboración de políticas. En particular, durante la formación sobre la elaboración de políticas basadas en datos empíricos impartida por el Departamento de Investigación de la OIT en Nadi, un inspector de trabajo del MEHR elaboró un documento de orientación política destinado a reforzar los esfuerzos nacionales para eliminar el trabajo infantil que se espera que sirva de herramienta fundamental para la formulación de un Plan nacional de acción más amplio.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que la Oficina Nacional de Estadística de Kiribati sigue desempeñando un papel central en la recopilación de datos sobre el trabajo y el trabajo infantil mediante encuestas nacionales. El Gobierno indica que la próxima Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) está prevista para 2026 e incluirá un módulo sobre el trabajo infantil, siempre que se disponga de fondos.
Sin embargo, el Gobierno reconoce que los sistemas de recopilación de datos actuales aún no obtienen información exhaustiva sobre el trabajo infantil, en particular de los sectores informales. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se elabore y apruebe en un futuro próximo un Plan nacional de acción para la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto y que indique las actividades emprendidas y los resultados obtenidos. Recordando la importancia de los datos estadísticos para evaluar la aplicación en la práctica del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para crear una base de datos estadísticos que incluya información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, indicando los sectores de actividad económica en los que es más frecuente. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, 2). Aumento de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de enviar una nueva declaración en virtud del artículo 2, 2) del Convenio, notificando así al Director General de la OIT que se ha elevado la edad mínima fijada en el momento de la ratificación del Convenio de 14 a 15 años.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota con satisfacción de que se ha aprobado la lista detallada de los tipos de trabajo u ocupaciones en las que los niños menores de 18 años no pueden participar bajo ninguna circunstancia, atendiendo al Reglamento sobre trabajos peligrosos prohibidos para menores de 18 años, de 2023. Entre estos trabajos figuran, entre otros, el levantamiento manual de cargas pesadas; el trabajo con herramientas eléctricas e instrumentos afilados; el trabajo físico pesado; el trabajo en procesos que requieren la exposición a temperaturas extremas de frío y calor; el trabajo en espacios confinados, y el trabajo con sustancias peligrosas, drogas y productos químicos nocivos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del Reglamento sobre trabajos peligrosos prohibidos para menores de 18 años, de 2023, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 1). Trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley (modificatoria) de 2017 sobre el Código de Empleo y Relaciones Laborales (EIRC) modificó el artículo 116 de dicho Código y, por lo tanto, suprimió el requisito de que los trabajos ligeros no perjudiquen la participación del niño en su formación profesional, en particular su capacidad para aprovechar plenamente esta formación.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la reincorporación de los requisitos de formación profesional en el artículo 116 del EIRC requerirá nuevas consultas para determinar el planteamiento más adecuado. El Gobierno indica que el MEHR propone introducir enmiendas al EIRC este año y considerará la posibilidad de incluir esta cuestión como parte de la enmienda propuesta o, si resulta más adecuado, abordarla mediante la reglamentación. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados de las consultas celebradas para considerar la reintroducción de los requisitos relativos a la formación profesional en el artículo 116 del EIRC o su adopción en cualquier otra forma de normativa.
Artículo 7, 3). Determinación de los tipos de trabajos ligeros. La Comisión toma nota con satisfacción de la aprobación del Reglamento sobre la Lista de Trabajos Ligeros para Niños, de 2022. La Comisión observa que, según dicho Reglamento: 1) el artículo 3 define a un niño pequeño como aquel que tiene entre 13 y 14 años de edad, y el trabajo ligero como aquel que no es perjudicial para la salud o el desarrollo del niño y no perjudica la asistencia a la escuela ni la capacidad de beneficiarse de la educación; 2) el artículo 5 establece las horas de trabajo, prohíbe el trabajo nocturno (entre las 18.00 y las 6.00 horas) y limita el trabajo a un máximo de 2 horas al día y 10 horas a la semana durante las semanas escolares, y a 4 horas al día y 20 horas a la semana durante las vacaciones escolares, y 3) el artículo 8 especifica los tipos de trabajo ligero permitidos, entre los que se incluyen el trabajo de oficina y administrativo, las actividades artísticas y culturales, los trabajos ligeros de jardinería y agricultura, la venta ambulante o en mercados, la asistencia en tiendas y los trabajos de reparto o recados, siempre que estas actividades no pongan en peligro la salud, la seguridad o el desarrollo del niño.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del Reglamento sobre la Lista de Trabajos Ligeros para Niños, de 2022, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 9, 1). Sanciones y la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que sigue reforzando la capacidad institucional del MEHR, encargado de llevar a cabo inspecciones, en particular en lo que se refiere al trabajo infantil. El Gobierno indica que el número de inspectores del trabajo aumentó de cuatro en 2023 a siete en 2024, incluidos dos inspectores destinados en la isla Christmas. El Gobierno reconoce que es necesario seguir desarrollando la capacidad, sobre todo en lo que respecta al acceso a herramientas de inspección adecuadas y al apoyo operativo.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, aunque aún no se han impuesto sanciones en virtud de los artículos 115, 6) y 117, 4) del EIRC, el MEHR está tomando medidas activas para subsanar esta deficiencia. El Gobierno indica que se está trabajando en la aprobación del reglamento administrativo del EIRC para facilitar la aplicación y la notificación de multas automáticas, tal como se prevé en la Ley (de enmienda) del EIRC de 2018. Una vez adoptado, se espera que este marco normativo refuerce la aplicación de la Ley al establecer procedimientos claros y la autoridad para imponer sanciones a los empleadores que incumplan la normativa.
La Comisión toma nota además de que el Gobierno prosigue sus esfuerzos por dar a conocer la EIRC a la población, llegando a casi todas las 18 islas de Kiribati. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por reforzar la capacidad de la Inspección del Trabajo, con miras a garantizar la aplicación efectiva de las sanciones previstas en los artículos 115, 6) y 117, 4) del EIRC. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de estas sanciones en la práctica, incluido el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, así como sobre los progresos realizados con miras a la aprobación del reglamento administrativo del EIRC. Pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el impacto de las actividades de sensibilización realizadas en relación con el EIRC en la aplicación y el seguimiento de las disposiciones que dan cumplimiento al Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición efectiva del trabajo infantil. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños del trabajo infantil. También toma nota de que el Grupo de trabajo sobre trabajo infantil de Kiribati, creado por la Junta Consultiva sobre el Trabajo Decente, se reunió en abril de 2023. A la reunión asistieron representantes del Ministerio de Empleo y Recursos Humanos (MEHR), el Cuerpo Nacional de Policía de Kiribati (KPS), la Cámara de Comercio e Industria de Kiribati, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deporte y Asuntos Sociales (MWYSSA), la Oficina del Fiscal General, el Ministerio de Educación y la Oficina Nacional de Estadística. Durante la reunión, las prioridades identificadas incluyeron la finalización del mandato del Grupo de trabajo y la formulación de un Plan nacional de acción contra el trabajo infantil, para lo cual las partes interesadas solicitaron la asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el Plan nacional de acción contra el trabajo infantil se adopte en un futuro próximo, y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, 2). Aumento de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión expresó anteriormente la esperanza de que el Gobierno adoptara las medidas necesarias para garantizar que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (que era de 14 años de edad) no fuera inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (15 años de edad), de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota con interés de que el apartado 1 del artículo 115 del Código de Empleo y Relaciones Laborales (EIRC) se modificó en 2021 y eleva la edad mínima general para el empleo de 14 a 15 años, vinculándola así con la edad de finalización de la enseñanza obligatoria.
La Comisión toma nota asimismo de que Kiribati especificó inicialmente una edad mínima de 14 años en el momento de la ratificación. A este respecto, aprovecha la oportunidad para señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2, 2), del Convenio, que establece que todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada de la que había fijado inicialmente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar una declaración de este tipo a la Oficina.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. Con respecto a la adopción de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la Oficina del Fiscal General está ultimando el Reglamento sobre trabajos peligrosos, elaborado de conformidad con el artículo 117 del EIRC, que se aprobará antes de finales de año. La Comisión toma nota asimismo de que, durante su reunión de abril de 2023, el Grupo de trabajo sobre trabajo infantil determinó que la adopción del Reglamento sobre trabajos peligrosos era una prioridad inmediata. La Comisión pide al Gobierno que garantice que la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años de edad será adoptada y aplicada sin demora, y que proporcione una copia de la lista, una vez adoptada.
Artículo 7. Trabajos ligeros. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Reglamento sobre trabajos ligeros, elaborado de conformidad con el artículo 116 del EIRC (modificado en 2017), se está ultimando actualmente en la Oficina del Fiscal General y se aprobará antes de finales de año.
En cuanto a la eliminación del requisito de que el trabajo ligero no perjudique la participación del niño en la formación profesional ni su capacidad para beneficiarse de esta, que establece el artículo 116 enmendado del EIRC, el Gobierno indica que esto se debe a las directivas administrativas relativas a dar prioridad a la educación formal en lugar de a la formación profesional. Se llevarán a cabo nuevas consultas para considerar la reintroducción de los requisitos relativos a la formación profesional en esta disposición del EIRC. La Comisión confía en que la lista de trabajos ligeros se adopte en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre los resultados de las consultas celebradas para considerar la reintroducción de los requisitos relativos a la formación profesional en el artículo 116 del EIRC.
Artículo 9, 1). Sanciones y la inspección del trabajo. En relación con la solicitud anterior de la Comisión de que el Gobierno proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las sanciones previstas en los artículos 115, 6) (edad mínima de admisión al empleo) y 117, 4) (edad mínima para realizar trabajos peligrosos) del EIRC, la Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno de que no hay nada de lo que informar. A este respecto, el Gobierno destaca la necesidad de reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Asimismo, indica que existen planes para llevar a cabo actividades de sensibilización sobre el EIRC en las comisarías de policía, encaminadas a garantizar un mejor cumplimiento y control de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.
La Comisión observa además que, durante la reunión de abril de 2023 del Grupo de trabajo sobre trabajo infantil, el MEHR confirmó que aún carece de capacidad para llevar a cabo inspecciones del trabajo con regularidad para supervisar y eliminar específicamente las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. El MEHR no cuenta con inspectores del trabajo designados como tales. Solo hay dos o tres funcionarios del trabajo en el MEHR para todo el país, sobre los cuales recaen muchas otras tareas y que carecen de capacidad para llevar a cabo inspecciones del trabajo periódicas. Además, el MEHR declaró que no han podido contratar a más inspectores del trabajo que puedan desplazarse a todas las islas exteriores de Kiribati. El MEHR está manteniendo conversaciones más estrechas con otros ministerios, incluido el MWYSSA, cuyos funcionarios de bienestar social tienen un mayor acceso a las islas exteriores, para que las cuestiones relativas al Convenio, incluidas el control y la aplicación, puedan incluirse en las sesiones de formación de los funcionarios de bienestar social. El MEHR también declaró que necesita más apoyo para desarrollar reglamentos y sistemas de inspección del trabajo, incluyendo listas de comprobación y folletos. Al tiempo que toma nota de las dificultades con las que ha tropezado el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, con miras a aplicar efectivamente las sanciones previstas en los artículos 115, 6) y 117, 4) del EIRC. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estas sanciones en la práctica, indicando el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y de las sanciones impuestas. También solicita al Gobierno que informe sobre el impacto de las actividades de sensibilización que se han realizado en las comisarías de policía sobre el EIRC para una mejor aplicación y control de las disposiciones que dan cumplimiento al Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que una reciente encuesta sobre el trabajo infantil, realizada por la Oficina Nacional de Estadística de Kiribati, revela que uno de cada cuatro niños de entre 15 y 17 años de edad en Kiribati se ve sometido a trabajo infantil. El Gobierno indica que dicha Oficina está dispuesta a considerar la posibilidad de modificar los futuros cuestionarios del Censo Nacional para atender las necesidades de recopilación de datos sobre el trabajo infantil e incluir a todos los niños de hasta 17 años de edad. Indica además que el KPS, con el apoyo financiero del UNICEF y ONU Mujeres y la asistencia de un consultor técnico, está trabajando actualmente en la elaboración de una base de datos para centralizar las estadísticas sobre delitos y otros problemas que sean denunciados al KPS, y que proporcionará otro método para centralizar y recopilar datos sobre el trabajo infantil. Por último, la Comisión toma nota de que, durante la reunión de abril de 2023 del Grupo de trabajo sobre trabajo infantil, una de las prioridades señaladas fue la recopilación y el cotejo de datos sobre el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para desarrollar una base de datos estadísticos que incluya información sobre el número de niños que no han alcanzado la edad mínima de 15 años ocupados en trabajo infantil, y pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños que están ocupados en trabajo infantil en el país, desglosada por sector de actividad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que se estaba creando una base de datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, basada en los formularios de declaración de empleo, y que se estaba ultimando una encuesta y un informe sobre el trabajo infantil, realizados junto con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT (ILO-IPEC). La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos tanto para elaborar una política nacional sobre el trabajo infantil como para garantizar que se dispusiera de datos suficientes sobre la situación de los niños que trabajan en Kiribati.
El Gobierno indica en su memoria que toma nota de las observaciones anteriores de la Comisión relativas a la elaboración de una política sobre el trabajo infantil y que seguirá examinándola con la Junta Consultiva sobre el Trabajo Decente y las oficinas técnicas conexas. El Gobierno proporcionará información actualizada en su próxima memoria.
El Gobierno también señala que la base de datos estadísticos sobre el empleo de los niños y los jóvenes, basada en los formularios de declaración de empleo, no se ha establecido debido a la elevada rotación de personal en el Ministerio, en particular en la Unidad de relaciones laborales que se ocupa específicamente de la aplicación y la supervisión del Código de Empleo y Relaciones Laborales, 2015 (EIRC).
El Gobierno indica que la encuesta de evaluación rápida realizada en Tarawa en 2012 con la OIT-IPEC, a través de su programa de Lucha contra el trabajo infantil mediante la educación (TACKLE) en Fiji, confirma que hay niños menores de 14 años que trabajan en la economía informal. Especifica que todavía se están elaborando medidas o procedimientos que podrían describir con precisión la situación de los niños que trabajan en Kiribati. La Comisión toma nota de que en la encuesta de evaluación rápida, que figura en el anexo de la memoria del Gobierno, se afirma que hay indicios claros de que algunos niños de 12 años de edad o menos están ocupados en el trabajo infantil.
La Comisión observa también que, según la Encuesta sobre los indicadores de desarrollo social de Kiribati (KSDIS) realizada en 2018-2019 por la Oficina Nacional de Estadística de Kiribati en colaboración con el Ministerio de Salud y otros ministerios gubernamentales, el 28,3 por ciento de los niños con edades comprendidas entre 5 y 14 años de edad estaban ocupados en el trabajo infantil. Habida cuenta del elevado porcentaje de niños menores de 14 años que trabajan, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para elaborar y adoptar una política nacional que garantice la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso en la economía informal. Además, alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por elaborar una base de datos estadísticos que incluya información sobre el número de niños con edades inferiores a la edad mínima que trabajan y le pide que siga proporcionando información sobre el número de niños ocupados en trabajo infantil en el país.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.
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