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Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Uzbekistán (Ratificación : 1992)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas activas de mercado del trabajo adoptadas en respuesta a la crisis global. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2010, y de la información adicional proporcionada por el Gobierno y por la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (FTUU) en mayo de 2011. El Gobierno indica que se encuentra en un período de crecimiento económico sostenible, con un aumento del 8,1 por ciento del PIB en 2009. El Banco Asiático de Desarrollo hizo una previsión de crecimiento de un 8,5 por ciento del PIB en 2010 y de un 9 por ciento en 2011. La Comisión toma nota con interés de que antes de la elaboración del Pacto Mundial para el Empleo, el Gobierno adoptó, en 2008, un programa de medidas anticrisis para 2009-2012 a fin de conseguir que el país se recupere de la crisis y lograr un aumento del número de puestos de trabajo. El Gobierno indica que gracias a la aplicación del programa anticrisis en 2008 se crearon 600.000 empleos, y en 2009, 940.000. En 2010, de acuerdo con los objetivos establecidos, se crearon 950.000 empleos mediante la adopción de medidas que incluían el apoyo a las empresas de exportación, la modernización de ramas fundamentales de la economía, la implementación de proyectos de inversiones, el desarrollo de las micro y pequeñas empresas y la promoción de disposiciones para el trabajo a domicilio en cooperación con el sector manufacturero. La Comisión insta al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de las medidas de empleo adoptadas para superar los efectos negativos de la crisis.
Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno informa de que la política del empleo del país es proactiva y tiene por objetivo garantizar el pleno empleo productivo y libremente elegido. Asimismo, señala las disposiciones de la Ley del Empleo sobre las políticas del empleo. Además, en su memoria el Gobierno indica que los órganos de la administración local estatal tienen ciertas facultades para aplicar la política del empleo entre las que figuran el desarrollo y la aplicación de medidas para promover la estabilización de la situación del mercado de trabajo, entre otros métodos, mediante la identificación de las regiones que necesitan desarrollarse de forma prioritaria. La política estatal sobre los mercados regionales del trabajo se implementa tanto en el marco de programas nacionales como en el de programas locales y regionales de promoción del empleo, teniendo en cuenta las características demográficas específicas y el desarrollo social y económico de las regiones. La FTUU indica que el Consejo de Ministros, la Cámara de Comercio e Industria y el Consejo de la FTUU han alcanzado un acuerdo general sobre cuestiones socioeconómicas para 2011-2013 en el que, entre otras cosas, se prevé lo siguiente: garantizar que se tienen en cuenta las medidas sistémicas al elaborar e implementar los programas anuales de empleo y creación de puestos de trabajo, en los que se debe prestar una atención especial a la creación de empleo permanente con remuneración estable y condiciones de trabajo seguras, especialmente en las zonas rurales; garantizar que se continúan aplicando medidas para crear trabajo desarrollando formas efectivas de empleo, incluyendo el desarrollo de pequeñas empresas y de las capacidades empresariales, la construcción de viviendas e infraestructuras sociales, y el recurso al trabajo a domicilio; garantizar la reducción del desempleo y la mejora de la formación profesional y nuevas formaciones para los desempleados; asegurar un crecimiento constante del empleo, especialmente en las zonas rurales, y controlar el cumplimiento por parte de los empleadores de los requisitos establecidos en la legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre las consecuencias del acuerdo general de 2011-2013 y los resultados de las medidas concretas en materia de políticas del empleo, así como los programas adoptados para abordar la situación de empleo de las regiones más afectadas.
Categorías de trabajadores vulnerables. La Comisión toma nota de la información transmitida por la FTUU en la que se indica que los sindicatos presentan propuestas sobre medidas de creación de empleo y sobre la concesión de un número determinado de empleos a las categorías de trabajadores vulnerables. Asimismo, la FTUU señala que estas propuestas normalmente se tienen en cuenta al elaborar los programas regionales de empleo. Además, indica que uno de los objetivos del Acuerdo General sobre cuestiones socioeconómicas para 2011-2013 es proporcionar todo el apoyo para lograr asegurar el empleo de las personas con estudios universitarios y con estudios en escuelas secundarias especializadas, de las personas que regresan del servicio militar y de los grupos vulnerables de la población. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre el impacto de las medidas de empleo destinadas a atender las necesidades de las categorías vulnerables de trabajadores tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y los trabajadores con discapacidad.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas. El Gobierno indica que en el proceso de elaboración y aplicación de la política del empleo se garantiza la participación directa de representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La FTUU también indica que se ha alcanzado un acuerdo de cooperación en el ámbito de las políticas del empleo entre el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Consejo de la FTUU. Como parte de la aplicación de este acuerdo, los sindicatos han establecido un sistema público de control de las medidas de creación de empleo. Durante el primer trimestre de 2011, los sindicatos realizaron comprobaciones en 118 empresas para evaluar el número de empleos creados. La FTUU señala también que los acuerdos regionales y sectoriales se centran en cuestiones relacionadas con la elaboración y aplicación de programas para promover el empleo, crear trabajo, prevenir el desempleo masivo y proporcionar protección social a las personas que hayan perdido sus trabajos. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las consultas celebradas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que incluya información sobre su contribución a la aplicación de una política activa del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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