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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que se reitera el compromiso de garantizar la aplicación efectiva del Convenio. Asimismo, observa que actualmente no existe ningún sistema de registro de las categorías ocupacionales de trabajadores portuarios y que el Ministerio de Trabajo tiene la intención de plantear esta cuestión a la Comisión Nacional Tripartita y examinarla en el marco del proceso de revisión de la legislación laboral en curso. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 1, 1) el Convenio se aplicará a todas las personas que se dedican regularmente al trabajo portuario y que obtienen de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales, independientemente de su situación laboral. Recuerda además que el Convenio exige a los Estados ratificantes que apliquen una política nacional destinada a asegurar, en la medida de lo posible, el empleo permanente o regular y una seguridad mínima de ingresos a los trabajadores portuarios (artículo 2), que establezcan, y revisen periódicamente, registros en los que se dé prioridad a los trabajadores inscritos en el mismo y se les impongan obligaciones de disponibilidad (artículos 3 y 4, 1)), que adopten medidas para impedir o minimizar los efectos adversos de los ajustes de la fuerza de trabajo (artículo 4, 2)), que fomenten la colaboración entre los empleadores, los trabajadores y las autoridades competentes para que las operaciones portuarias sean eficaces y equitativas (artículo 5) y garantizar disposiciones adecuadas en materia de seguridad, higiene, bienestar y formación en el trabajo (artículo 6). Por consiguiente, la Comisión observa con profunda preocupación que, desde 2002, ha pedido en repetidas ocasiones al Gobierno que comunique información que le permita determinar la forma en que se aplica el Convenio en la legislación y la práctica, y lamenta que aún no se haya transmitido dicha información. La Comisión subraya una vez más la importancia de adoptar urgentemente medidas concretas para aplicar el Convenio. Por lo tanto,la Comisión espera que el Gobierno proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre la manera en que se asegura el cumplimiento de las disposiciones del Convenio; y que comunique los datos estadísticos disponibles sobre el número de trabajadores portuarios de todas las categorías ocupacionales y sobre las posibles fluctuaciones que se produzcan; así como información sobre los progresos realizados mediante el proceso de revisión de la legislación laboral o a través de consultas tripartitas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre un sistema de registro de las categorías ocupacionales de trabajadores portuarios.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2027] .

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota con preocupación de que, desde 2002, viene solicitando reiteradamente al Gobierno que comunique información que le permita determinar de qué manera se da efecto al Convenio en Guyana. Toma nota de la breve memoria del Gobierno, que indica que las modalidades de trabajo de los trabajadores portuarios no están estructuradas, ni organizadas. El Gobierno añade que los trabajadores portuarios son fundamentalmente trabajadores independientes que realizan su actividad de manera informal en el sector privado y que, en consecuencia, es difícil determinar si se aplican las disposiciones del Convenio. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio no excluye a los trabajadores independientes. El Convenio se aplica a las personas que se dedican al trabajo portuario de manera regular y que obtienen de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales (artículo 1, párrafo 1). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en la que se asegura el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. Solicita además al Gobierno que comunique información sobre el número de trabajadores portuarios en todas las categorías ocupacionales registrados de conformidad con el artículo 3 del Convenio y sobre los cambios que se produzcan al respecto (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información completa en respuesta a sus comentarios anteriores.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en septiembre de 2002, según la cual no se han producido cambios en la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes y reglamentos, y la información disponible sobre el número de trabajadores portuarios registrados, de conformidad con el artículo 3 del Convenio y sobre los cambios que se produzcan al respecto (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en septiembre de 2002, según la cual no se han producido cambios en la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes y reglamentos, y la información disponible sobre el número de trabajadores portuarios registrados, de conformidad con el artículo 3 del Convenio y sobre los cambios que se produzcan al respecto (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en septiembre de 2002, según la cual no se han producido cambios en la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes y reglamentos, y la información disponible sobre el número de trabajadores portuarios registrados, de conformidad con el artículo 3 del Convenio y sobre los cambios que se produzcan al respecto (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en septiembre de 2002, según la cual no se han producido cambios en la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes y reglamentos, y la información disponible sobre el número de trabajadores portuarios registrados, de conformidad con el artículo 3 del Convenio y sobre los cambios que se produzcan al respecto (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en septiembre de 2002, según la cual no se han producido cambios en la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes y reglamentos, y la información disponible sobre el número de trabajadores portuarios registrados, de conformidad con el artículo 3 del Convenio y sobre los cambios que se produzcan al respecto (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en septiembre de 2002, según la cual no se han producido cambios en la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes y reglamentos, y la información disponible sobre el número de trabajadores portuarios registrados, de conformidad con el artículo 3 del Convenio y sobre los cambios que se produzcan al respecto (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se transmita una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, en la que se señalaba lo siguiente:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en septiembre de 2002, según la cual no se han producido cambios en la aplicación del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione una valoración general de la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes y reglamentos, y la información disponible sobre el número de trabajadores portuarios registrados, de conformidad con el artículo 3 del Convenio y sobre todos los cambios que se produzcan en su número (parte V del formulario de memoria).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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