ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (ratificación: 2019); Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito, así como una copia del informe de la Inspección del Trabajo de 2024 (en uzbeko).
Tras examinar la solicitud de la Comisión, el Ministerio de Empleo y Reducción de la Pobreza señala que, de conformidad con el artículo 534 del Código del Trabajo, el control y la supervisión estatales del cumplimiento de la legislación laboral y las normas de seguridad y salud en el trabajo están a cargo de la Inspección Estatal del Trabajo. Como subdivisión estructural del Ministerio, la Inspección Estatal del Trabajo supervisa y controla el cumplimiento por los empleadores de la legislación laboral, la normativa sobre el empleo, el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los empleadores, los derechos de las personas con discapacidad y otros actos jurídicos relacionados con el trabajo, las normas sobre seguridad y salud y las normas laborales.
En el capítulo 33 del Código del Trabajo se establece el procedimiento para supervisar y controlar el cumplimiento de la legislación laboral y las normas de seguridad y salud en el trabajo. Además, el artículo 22 de la Ley sobre el Ministerio Público establece que, en el ejercicio de la supervisión de la aplicación de las leyes, los fiscales pueden solicitar inspecciones a diversos órganos gubernamentales y la asignación de especialistas para llevar a cabo inspecciones departamentales o interdepartamentales. Para la Inspección Estatal del Trabajo esto significa que los inspectores de trabajo pueden participar en inspecciones no programadas que inician las fuerzas del orden o los organismos de supervisión si existen motivos para sospechar que se han infringido los derechos laborales o las normas de seguridad y salud en el trabajo. La Inspección Estatal del Trabajo lleva a cabo inspecciones programadas y no programadas para hacer cumplir la legislación laboral y las normas de seguridad y salud en el trabajo. En estas inspecciones no solo se evalúa el cumplimiento de la legislación, sino que también se verifica si los empleadores han subsanado las infracciones detectadas anteriormente por los inspectores. Actualmente, no existen restricciones temporales en cuanto a la duración de las inspecciones que llevan a cabo los inspectores del trabajo. En 2018, el Gobierno introdujo una moratoria de dos años (hasta 2020) para las inspecciones de las actividades financieras y económicas de las empresas, con el objetivo de acelerar el desarrollo económico y promover el espíritu empresarial. Cabe destacar que esta moratoria no se aplicó a las inspecciones realizadas por la Inspección Estatal del Trabajo.
El párrafo 4 del Decreto Presidencial núm. PP-3913, de 20 de agosto de 2018, sobre medidas para mejorar la estructura de los órganos que se ocupan de cuestiones laborales y reforzar el sistema de protección de los derechos de los trabajadores y la seguridad en el trabajo prevé que la Inspección Estatal del Trabajo realizará consultas con los organismos autorizados sobre la base de las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas o por el servicio de impuestos. El derecho a llevar a cabo sin autorización previa inspecciones no programadas a corto plazo (hasta un día) sobre el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo sigue siendo competencia de la Inspección Estatal del Trabajo. Además, en virtud del Decreto Presidencial sobre medidas para mejorar y potenciar la eficacia de la política estatal en el ámbito del empleo y la reducción de la pobreza, en octubre de 2024, se eliminó el requisito de obtener permiso del Ombudsman de las empresas para realizar inspecciones. Actualmente, la notificación electrónica es suficiente.
Además de las inspecciones realizadas con notificación previa, el Decreto Presidencial núm. PP-3913 exige inspecciones programadas y no programadas en todas las organizaciones, independientemente del tipo de propiedad. Por ejemplo, durante la cosecha del algodón de 2024, se llevaron a cabo inspecciones sin coordinación previa con las autoridades competentes. Más de 300 inspectores participaron en la supervisión de alrededor de 25 505 organizaciones, explotaciones agrícolas y campos de algodón de todo el país para prevenir el trabajo forzoso y garantizar condiciones de trabajo dignas. En estas inspecciones se detectaron 520 infracciones, de las cuales 238 (46 por ciento) estaban relacionadas con malas condiciones de trabajo, 102 (20 por ciento) con la falta de contratos de trabajo y 180 (34 por ciento) con retrasos en el pago de los salarios. Como resultado, se enviaron instrucciones por escrito a los responsables de 330 explotaciones agrícolas y se impusieron sanciones administrativas a 23 funcionarios en virtud del artículo 49, 1) del Código de Infracciones Administrativas (infracciones de la legislación en materia de trabajo y seguridad y salud en el trabajo por parte de funcionarios).
La Inspección Estatal del Trabajo funciona de conformidad con la Ley sobre Recursos de Personas Físicas y Jurídicas (nueva versión de 11 de septiembre de 2017, núm. ZRU-445). El artículo 19 prohíbe la divulgación de información o datos privados que vulnere los derechos o intereses de los ciudadanos y las personas jurídicas, salvo que se haya obtenido su consentimiento. Previa solicitud, no se revelará la identidad del denunciante. En 2024, se presentaron 27 166 recursos ante la Inspección Estatal del Trabajo, de los cuales 16 181 se admitieron a trámite y 8 948 se resolvieron. Además, se restablecieron los derechos laborales de 12 472 ciudadanos. Asimismo, se presentaron 390 recursos ante el Ombudsman de las empresas, que dieron lugar a inspecciones de empresas, todas las cuales se confirmaron.
A lo largo de 2024, la Inspección Estatal del Trabajo llevó a cabo 18 807 actividades de control relacionadas con la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo, en las que se detectaron 49 488 infracciones. Como resultado, se emitieron 10 556 órdenes escritas y 435 declaraciones obligatorias, y se impusieron sanciones a 8 281 funcionarios. De las 49 488 infracciones, 31 839 eran infracciones de los derechos laborales, entre ellas: 5 844 - denegación de licencias; 4 542 - impago de salarios; 2 022 - falta de contratos de trabajo; 672 - empleo informal; 2 172 - infracciones de la legislación en materia de empleo; 776 - despidos ilegales, y 1 478 - infracción de los procedimientos de registro laboral. Otras 17 649 infracciones eran sobre seguridad y salud en el trabajo y condiciones de trabajo inadecuadas, entre ellas: 3 047 casos de empleados que trabajaban sin instrucciones de seguridad; 2 198 casos de falta de formación y certificación en materia de seguridad; 1 194 casos de falta de ropa y equipos de protección; 1 466 casos de falta de planes de seguridad en el trabajo; 844 empresas sin reconocimientos médicos; 991 sin servicios de seguridad en el trabajo establecidos, y 551 sin certificación de las condiciones del lugar de trabajo. En 2024, 717 trabajadores que habían sido despedidos ilegalmente (entre ellos 341 mujeres) fueron readmitidos y se prestó asistencia por valor de 75 000 millones de som uzbekos a 9970 personas. En 2024, se produjeron 868 accidentes del trabajo que afectaron a 974 personas, con 261 fallecidos, 683 heridos graves y 30 heridos leves. Se pagaron más de 3 700 millones de som en concepto de indemnización a los trabajadores afectados o a sus familias.
La Inspección Estatal del Trabajo puede hacer participar en las inspecciones a expertos técnicos, incluidos especialistas en medicina, electricidad, química e ingeniería. Aunque todavía no se ha contratado a dichos expertos, existe un grupo de trabajo de expertos dentro de la Inspección Estatal del Trabajo. Esta mantiene los registros previstos en el artículo 21 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y en el artículo 19, 1) y el artículo 27 del Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123), basándose en los datos enviados por los empleadores a través de la base de datos interdepartamental del Sistema Nacional Unificado del Trabajo (también disponible en dmi.mehnat.uz). Según la Resolución núm. 286 del Consejo de Ministros, de 6 de junio de 1997, todos los accidentes en el lugar de trabajo deben notificarse en el plazo de tres días laborables, ser analizados por el empleador y debatidos con los trabajadores para evitar que se repitan.
El artículo 26 de la Ley sobre Seguridad en el Trabajo exige la investigación y el registro de las enfermedades profesionales, con procedimientos establecidos para la cooperación entre los empleadores, las instituciones médicas y la Inspección Estatal del Trabajo. Los empleadores deben notificar a la Inspección Estatal del Trabajo todas las enfermedades profesionales, así como las medidas correctivas.
Para mejorar la transparencia y la eficacia, el Ministerio está digitalizando las operaciones de la Inspección Estatal del Trabajo. El Sistema Nacional Unificado del Trabajo permitirá pronto simplificar los procedimientos de tramitación de infracciones, permitiendo a los inspectores imponer sanciones electrónicamente. También se ha introducido un sistema de análisis de riesgos que utiliza 13 criterios para evaluar los niveles de riesgo sin intervención humana. Las organizaciones con riesgo alto o medio son auditadas automáticamente, y está en marcha la integración de este sistema con el Sistema Estatal Unificado de Control.
A través del Decreto Presidencial núm. PP-347, de 4 de abril de 2024, se aumentó la plantilla de la Inspección Estatal del Trabajo en un 16 por ciento, pasando de 345 a 412 empleados, incluido un aumento de la plantilla central de 17 a 22 empleados. En febreromarzo de 2025, se certificó plenamente a todo el personal de la Inspección Estatal del Trabajo, y varios empleados siguieron una capacitación. En virtud de la Resolución del Gabinete núm. 246, de 27 de abril de 2017, los inspectores técnicos reciben al menos 36 horas anuales de formación en seguridad en el trabajo.
El artículo 249 del Código del Trabajo establece que los sistemas salariales de los empleados públicos se determinan por ley. El artículo 252 establece que las normas para el pago de incentivos también las fija la legislación. El Ministerio se basa en estas normas para determinar las escalas salariales. Actualmente, el salario medio de un inspector es de entre 8 y 10 millones de som. Los puestos en el Comité Estatal de Impuestos y en el Ministerio del Interior se clasifican dos grados por debajo de los puestos en la Inspección del Trabajo, lo que determina que los salarios de los inspectores del trabajo sean más competitivos. De acuerdo con la Resolución núm. 424 del Consejo de Ministros, de 2 de agosto de 2022, se reembolsan a los empleados los gastos de viaje, alojamiento y dietas durante los viajes oficiales. Según el párrafo 39 del Reglamento de la Inspección Estatal del Trabajo (anexo 3 de la Resolución del Gabinete núm. 1066, de 31 de diciembre de 2018), los inspectores reciben bonificaciones mensuales de hasta el 10 por ciento de las multas recaudadas, que no superan 35,15 veces el salario mínimo. Este sistema incentiva las inspecciones imparciales.
En cuanto a las inspecciones sindicales, el artículo 540 del Código del Trabajo concede a los sindicatos el derecho a realizar un control público de la legislación laboral y los convenios colectivos. Pueden examinar la seguridad y salud en el lugar de trabajo en diversas fases de un proyecto, participar en investigaciones sobre accidentes, asistir a comisiones médicas de expertos y participar en la resolución de conflictos y en acciones legales en nombre de los trabajadores. Los sindicatos pueden crear sus propios servicios de inspección. La información recogida por estos inspectores se recopila y publica en los sitios web oficiales de los sindicatos. En 2025, la Federación de Sindicatos y sus secciones emplean a 116 inspectores sindicales (9 mujeres y 107 hombres). Se trata de abogados, ingenieros, médicos, economistas y otros profesionales. Existen diferencias fundamentales entre la Inspección Estatal del Trabajo y los inspectores sindicales. La Inspección Estatal del Trabajo tiene autoridad legal para inspeccionar todas las entidades, imponer sanciones y elaborar informes oficiales, mientras que los inspectores sindicales actúan dentro de un ámbito de afiliación limitado y no tienen poderes legales de ejecución. No obstante, ambos sistemas se complementan en el marco del tripartismo y del diálogo social.
En la actualidad, se está ejecutando el proyecto de la OIT titulado «Mejora de los sistemas de inspección del trabajo y seguridad en el trabajo en Uzbekistán» (octubre de 2024-diciembre de 2025). El Gobierno agradecería un mayor apoyo de la OIT en la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, y en la mejora de la capacidad del personal del Ministerio en materia de elaboración de memorias y de funcionamiento de la inspección de trabajo.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de ceder la palabra al honorable representante del Gobierno de Uzbekistán, el Ministro de Empleo y Reducción de la Pobreza, para que pronuncie su declaración introductoria.
Interpretación del Ruso: Representante gubernamental - Para empezar, quisiera dar las gracias a la Comisión por brindarnos la oportunidad de compartir con ustedes información sobre la labor que hemos estado realizando en Uzbekistán con miras a la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Es evidente que ambos convenios son fundamentales para garantizar los derechos de los trabajadores, incluidas cuestiones como la libertad sindical y la negociación colectiva, así como para reducir la magnitud del empleo informal y ampliar las oportunidades de trabajo decente.
Uzbekistán ha ratificado todos los convenios fundamentales y de gobernanza de la OIT y ha demostrado ser un socio capaz de cumplir sus compromisos en lo que respecta a su aplicación.
Podemos remontarnos unos años atrás y recordar que las preguntas anteriores a Uzbekistán sobre el trabajo forzoso y el trabajo infantil sistemáticos han quedado en el olvido. Uzbekistán es, de hecho, un ejemplo de voluntad política firme y de realización de reformas integrales que han conducido a la erradicación completa de esos fenómenos.
Me gustaría que los logros que hemos alcanzado permanecieran en la memoria de los miembros de la Comisión y sirvieran de base para la confianza, ahora y en el futuro, en que nuestro Gobierno cumplirá las demás obligaciones que le incumben en relación con las normas internacionales del trabajo.
Uzbekistán ha logrado avances considerables en el establecimiento de una base legal y práctica para la aplicación de los derechos laborales.
En 2019, ratificamos los Convenios núms. 81 y 129, pero incluso antes de su ratificación llevamos a cabo la primera reforma de nuestro sistema de inspección del trabajo en 2018. En abril de 2023, creamos una única Inspección Estatal del Trabajo. Entró en vigor un nuevo Código del Trabajo, elaborado con el apoyo de la OIT, el Banco Mundial y otros asociados. El Código del Trabajo prohíbe el trabajo infantil y el trabajo forzoso, consagra las bases de la negociación colectiva y tiene por objetivo mejorar el empleo.
Igualmente importante es que el Gobierno ha tomado decisiones en materia de digitalización que mejorarán tanto la eficacia como la transparencia de la Inspección del Trabajo.
Quisiera referirme con más detalle a los cambios que se han producido en Uzbekistán desde que se presentó la primera memoria sobre estos Convenios, para que los distinguidos miembros de la Comisión y los demás Miembros de la OIT presentes en esta reunión puedan conocer tanto las reformas que se han realizado como los retos a los que nuestro Gobierno sigue tratando de dar respuesta.
Primero, la Comisión de Expertos nos pidió que elimináramos la moratoria sobre el trabajo de la Inspección del Trabajo, diciendo que la inspección debería ser independiente. La moratoria se puso en marcha debido a una decisión que el Gobierno tomó en 2018 para acelerar el desarrollo económico y promover la iniciativa empresarial. Se aplicaba a las actividades financieras y económicas de las empresas y sociedades, y posteriormente se introdujo un procedimiento para obtener la autorización del Ombudsman de las empresas para llevar a cabo inspecciones del trabajo.
El Código del Trabajo, que entró en vigor en abril de 2023, establece un sistema gratuito para supervisar y controlar el cumplimiento de la legislación laboral y las normas de seguridad en el trabajo. Tiene mayor fuerza legal que la decisión del Gobierno y, por lo tanto, ha eliminado la moratoria.
Como parte de la reforma institucional, en septiembre de 2024, se adoptó el Decreto Presidencial sobre medidas para mejorar y potenciar la eficacia de la política estatal en el ámbito del empleo y la reducción de la pobreza, que derogó formalmente el procedimiento para obtener la autorización del Ombudsman de las empresas.
Ahora, la Inspección del Trabajo puede realizar inspecciones anunciadas y sin previo aviso, y no hay límites en cuanto a la duración de las mismas. La Inspección del Trabajo también puede celebrar consultas e inspeccionar a los empleadores basándose en la información facilitada por personas físicas y jurídicas, la Fiscalía, el servicio tributario y otros organismos.
Se ha completado la primera fase de la digitalización de la Inspección del Trabajo: se ha creado una base de datos unificada que funciona junto con el Sistema Laboral Unificado y la Plataforma Tributaria Digital. Los inspectores ahora tienen acceso a información sobre todas las empresas y organizaciones registradas y sobre todos los contribuyentes, incluidos aquellos que participan en lo que describimos como formas no tradicionales de empleo, es decir, trabajadores independientes, trabajadores temporales, personas que trabajan en plataformas digitales, etc. A través de este nuevo sistema digitalizado, los inspectores también tienen acceso a todos los contratos de trabajo.
Además, existe una clasificación de los empleadores basada en evaluaciones de riesgo sobre la posibilidad de que puedan cometer algún tipo de infracción de la legislación laboral.
Por el momento, sigue vigente la práctica de informar al Ombudsman de las empresas sobre las inspecciones programadas. Sin embargo, las inspecciones no programadas se llevan a cabo sin previo aviso.
Ahora hay dos cosas que me gustaría mencionar. Durante la cosecha del algodón, que es el sector más sensible en materia laboral en Uzbekistán, las inspecciones se llevan a cabo sin previo aviso y con la participación de inspectores de otros organismos, como profesionales médicos o funcionarios de los servicios de salud.
Cada año, la OIT sigue cooperando con nosotros en la formación de inspectores, organizaciones no gubernamentales y activistas civiles, y garantizando la supervisión independiente de la situación en ese ámbito.
Para combatir la corrupción, se ha introducido la práctica de registrar otras inspecciones en la base de datos unificada de inspecciones y notificarlas al Ombudsman de las empresas. Ese es el primer punto que quería señalar.
Ahora bien, el segundo punto me lleva a la solicitud realizada por la Comisión de Expertos de estadísticas sobre el número de inspecciones realizadas con la autorización del Ombudsman de las empresas y las realizadas a raíz de denuncias, así como sobre el número de solicitudes de inspección y el número de casos en que se denegó la autorización. Las estadísticas ponen de relieve que el número de inspecciones iniciadas por el propio servicio de inspección aumenta cada año. En 2023, la cifra fue de 920. En 2024, se duplicó con creces, a saber, se realizaron aproximadamente 2 000 inspecciones. En los cinco primeros meses de este año, el número de inspecciones iniciadas por la propia Inspección del Trabajo superó las 3 000. Por lo tanto, lo que vemos es una tendencia positiva. Hay un aumento en este tipo de inspecciones. El Ombudsman de las empresas ya no tiene ninguna influencia sobre si se lleva a cabo una inspección o no como consecuencia de los cambios introducidos en octubre de 2024.
La Comisión de Expertos también solicitó información sobre el número de infracciones detectadas durante las inspecciones y su naturaleza, así como sobre los procedimientos judiciales y las sanciones impuestas, incluido su importe. Tomaré como ejemplo los primeros cinco meses de este año. De enero a mayo, se realizaron 7 840 inspecciones y se detectaron 15 512 infracciones. Se emitieron 3 655 advertencias y, si no me equivoco, se impusieron multas administrativas a 4 368 personas.
El cuarto punto se refería al número de inspectores de la Inspección Estatal del Trabajo. Tras la realización de nuestras reformas institucionales, el número de inspectores ha aumentado de 380 a 412. Por supuesto, entendemos que esta cifra aún no es suficiente para cubrir y supervisar plenamente el cumplimiento de la legislación laboral. Por lo tanto, estamos examinando nuevas reformas que se pondrán en marcha en un futuro próximo, y esperamos que, antes de que finalice este año, el número de inspectores haya aumentado como mínimo en 100.
El quinto punto planteado por la Comisión de Expertos fue la cuestión de las inspecciones del trabajo realizadas por los sindicatos. Los sindicatos tienen derecho a lo que denominamos «control social», lo que significa que pueden ponerse en contacto con los empleadores y presentarles reclamaciones relativas a la eliminación de las infracciones de la legislación laboral o de las normas de seguridad en el trabajo. También pueden recurrir a la Inspección Estatal del Trabajo y a los tribunales en defensa de los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, existen diferencias fundamentales entre las funciones de la Inspección Estatal del Trabajo y las de la inspección llevada a cabo por los sindicatos. La Inspección Estatal del Trabajo cuenta, por supuesto, con la autoridad del Estado y puede llevar a cabo controles e inspecciones en cualquier empresa u oficina. También puede aplicar sanciones administrativas y exigir responsabilidades legales a los empleadores responsables de las infracciones. El servicio de inspección gestionado por los sindicatos ejerce un control social, y no tiene el mismo nivel de autoridad ni puede aplicar sanciones. Sin embargo, ambos sistemas se complementan y forman parte de nuestro sistema de tripartismo y diálogo social.
En conclusión, somos conscientes de que aún nos quedan retos por afrontar y problemas por resolver. Sabemos que la situación de Uzbekistán no es perfecta en lo que respecta al cumplimiento de nuestra propia legislación laboral o de los convenios internacionales del trabajo. Sin embargo, en el pasado, esta reunión ha sido una plataforma para el diálogo tripartito y un intercambio saludable de opiniones y, de hecho, ofrece una excelente oportunidad para la cooperación multilateral. También nos ayuda a todos a afrontar los retos que se nos plantean. Por lo tanto, confiando en el espíritu de cooperación, y con el fin de lograr el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios núms. 81 y 129, solicitamos la asistencia técnica de la OIT para abordar las cuestiones pendientes. En primer lugar, se trata de la asistencia, y trataré de ser breve, para mejorar nuestro sistema de inspección del trabajo, reforzar la capacidad de esta inspección, ampliar el diálogo trilateral, integrar la política del trabajo en el desarrollo sostenible, mejorar la estrategia de comunicación de la inspección del trabajo y seguir las recomendaciones de la OIT.
Miembros trabajadores - Nunca se repetirá lo suficiente: los servicios de inspección son esenciales para garantizar la efectividad de los derechos y el respeto de las normas en el mundo del trabajo. Tienen una función pública vital, ya que se encuentran en el centro de la promoción de unas condiciones de trabajo decentes y de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Para garantizar esta misión, los servicios de inspección deben contar con un marco jurídico adecuado y con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de su importante tarea. Lamentablemente, debemos constatar que en Uzbekistán no se les garantizan todas estas condiciones.
Al igual que en otros países de la región, es frecuente que se imponga una moratoria sobre las inspecciones. Ya lo hemos visto en Kirguistán, y también es el caso de Uzbekistán. Recientemente se impuso una moratoria de este tipo para las actividades financieras y económicas de las empresas, con excepción de las inspecciones realizadas en el marco de causas penales o relacionadas con la disolución de una persona jurídica. Entendemos que esta moratoria ha expirado desde diciembre de 2024. En virtud de la moratoria, las únicas posibilidades de intervención de los servicios de inspección parecían ser en caso de que se presentara una denuncia ante ellos. No podemos sino apoyar la conclusión de la Comisión de Expertos en la que se recuerda que una moratoria impuesta a la Inspección del Trabajo constituye una vulneración grave de los Convenios.
Por otra parte, los inspectores del trabajo están sujetos a numerosas limitaciones en el ejercicio de sus funciones. Así, un Decreto Presidencial de 15 de marzo de 2019, establece las siguientes restricciones:
  • todas las inspecciones están sujetas a un registro electrónico obligatorio;
  • cualquier inspección realizada sin este registro es ilegal;
  • el comisario para la protección de los derechos y los intereses legítimos de las empresas garantiza la coordinación de las inspecciones y controla que se lleven a cabo con total legalidad, y
  • el sistema electrónico de registro de inspecciones permite al comisario de examinar la validez de las decisiones de las autoridades de realizar inspecciones y expedir un permiso con un código único para su realización y de verificar que las autoridades respeten el procedimiento de inspección establecido por la ley. También permite a los establecimientos a recibir, previa solicitud, información sobre la inspección en forma de SMS, así como a través de Internet en tiempo real.
El mismo Decreto Presidencial también limita la duración de las inspecciones. Otra decisión presidencial de 2018 limita a un día hábil las inspecciones para dar curso a una denuncia, así como el alcance de dichas inspecciones.
Un Decreto Presidencial del 13 de septiembre de 2022, contiene otras restricciones a las facultades de los inspectores. De este modo, establece una lista interminable de restricciones:
  • los inspectores están obligados a notificar a un establecimiento que se va a llevar a cabo una inspección con una antelación mínima de diez días hábiles;
  • los inspectores no están autorizados a realizar nuevas inspecciones;
  • los establecimientos tienen derecho a denegar una inspección cuando la orden de inspección no se haya dictado de conformidad con el procedimiento establecido o cuando no se haya respetado el plazo de notificación de la inspección;
  • las inspecciones solo pueden realizarse tras la implantación de medidas preventivas;
  • los inspectores deben presentar una solicitud de aprobación al comisario, y
  • este último también tiene derecho a negarse a que se realicen inspecciones.
Este Decreto Presidencial prevé además que:
  • La orden de inspección debe indicar el objeto de la inspección, su duración y el periodo de actividad sujeto a inspección;
  • durante la inspección, los funcionarios de la autoridad supervisora deberán respetar el plazo previsto, los límites de sus competencias y ceñirse a los temas definidos en el programa de inspección;
  • antes de iniciar una inspección, el inspector deberá comunicar el objeto de la misma al responsable del establecimiento, presentarle un documento de identidad oficial que le autorice a realizar la inspección y facilitarle copias de los documentos que hayan motivado la inspección, y
  • por último, las inspecciones solo pueden realizarse durante el horario de trabajo.
Estarán de acuerdo en que este solo Decreto Presidencial contiene una impresionante serie de limitaciones que son contrarias al Convenio y que no facilitan la labor de los inspectores del trabajo.
Por si la lista de restricciones no fuera ya lo suficientemente larga, hay que añadir otras más. Las empresas que obtengan una certificación mediante auditorías de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, no podrán ser objeto de ninguna inspección programada durante tres años.
El reglamento de la Inspección Estatal del Trabajo, que define las competencias de los inspectores, omite importantes prerrogativas que deberían ser competencia de los inspectores sociales. Así, no están facultados para interrogar a testigos, empleadores o trabajadores, ni para tomar y llevarse muestras de los materiales y sustancias utilizados o manipulados para su análisis.
De conformidad con la Ley sobre Seguridad en el Trabajo, así como con el Reglamento sobre la Inspección del Trabajo, cuando se detectan infracciones de la legislación, los inspectores del trabajo deben, en primer lugar, emitir una orden para subsanar las infracciones constatadas y adoptar medidas preventivas. Solo en caso de incumplimiento de la orden, los inspectores pueden considerar la imposición de sanciones administrativas en virtud del Código de Responsabilidad Administrativa. Sin embargo, los inspectores no están facultados para imponer multas administrativas. Es un tribunal el que debe decidir sobre la base de la información facilitada por los inspectores.
Estos elementos son contrarios a las disposiciones de los Convenios, que establecen que la decisión de advertir o aconsejar en lugar de iniciar o recomendar procedimientos debe dejarse a la libre apreciación de los inspectores del trabajo.
El Informe de la Comisión de Expertos señala, por último, que el Código del Trabajo establece que la obstrucción al ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo puede acarrear la responsabilidad de sus autores, pero no prevé sanciones por tal infracción.
Tras enumerar estos incumplimientos de los Convenios examinados, comprenderán que compartimos la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos en su Informe. Todos estos elementos pueden obstaculizar gravemente el ejercicio de las funciones de los servicios de inspección en Uzbekistán.
Esperamos que el Gobierno entable un diálogo constructivo con nuestra Comisión y con todos los órganos de la OIT, a fin de dar seguimiento a las recomendaciones que se le formulen y levantar así las numerosas restricciones que pesan injustamente sobre los servicios de inspección.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen al Gobierno de la República de Uzbekistán la información oral y escrita proporcionada sobre este caso. Los miembros empleadores subrayan la importancia de que el Gobierno cumpla con los Convenios núms. 81 y 129. Se trata de Convenios de gobernanza o prioritarios, por lo que requieren una atención especial debido a su importancia para el funcionamiento del sistema internacional de normas del trabajo.
Nos gustaría comenzar aportando algunos antecedentes y contexto. La República de Uzbekistán se adhirió a la OIT en 1992. Ha ratificado un total de 25 convenios y un protocolo. Entre ellos figuran los 10 convenios fundamentales, los 4 convenios sobre gobernanza y 11 convenios técnicos. La República de Uzbekistán ratificó los Convenios núms. 81 y 129 el 19 de noviembre de 2019.
La Comisión de Expertos había adoptado anteriormente, concretamente en 2024, una observación sobre la aplicación por parte del Gobierno de la República de Uzbekistán de los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión de Expertos también había formulado dos solicitudes directas al Gobierno de la República de Uzbekistán sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Este año es la primera vez que la Comisión examina la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por parte del Gobierno de la República de Uzbekistán.
El Gobierno ha llevado a cabo un proceso de importantes reformas para pasar a una economía de mercado. En los últimos años, ha colaborado con la OIT para mejorar las inspecciones del trabajo y los sistemas de seguridad y salud en el trabajo en el país. Sin embargo, siguen existiendo importantes deficiencias.
Los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a tres cuestiones relativas a la aplicación por parte del Gobierno de los Convenios núms. 81 y 129.
En primer lugar, la Comisión de Expertos tomó nota con profunda preocupación de que existe una moratoria temporal impuesta por Ley sobre las Inspecciones del Trabajo.
En segundo lugar, la Comisión de Expertos tomó nota con profunda preocupación del alcance y la gravedad de varias medidas impuestas por ley que restringen la capacidad y la autoridad de los inspectores para llevar a cabo inspecciones del trabajo.
En tercer lugar, la Comisión de Expertos tomó nota de las deficiencias en las disposiciones sobre la aplicación y las sanciones en relación con las inspecciones del trabajo.
En lo que respecta a la primera cuestión, los empleadores observan que el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129 prevén que los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
Los empleadores toman nota de la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por la moratoria temporal impuesta por decreto presidencial a la mayoría de las inspecciones.
El Gobierno proporcionó información, que se recoge en el Informe de la Comisión de Expertos, según la cual la Inspección Estatal del Trabajo tiene derecho a iniciar una inspección en el ámbito de las cuestiones planteadas en una denuncia, a pesar de la moratoria.
El Gobierno también proporcionó información adicional a la Oficina el 20 de mayo de 2025 en la que negaba la existencia de una moratoria a las inspecciones del trabajo y se afirmaba que existía un problema de interpretación del Decreto Presidencial por el que se imponía dicha moratoria. Los empleadores subrayan la importancia de garantizar que se inspeccionen los lugares de trabajo para velar por la aplicación efectiva de las disposiciones legales. Como señaló la Comisión de Expertos en su observación general sobre el Convenio núm. 81, adoptada en 2019, un enfoque moderno, bien diseñado y basado en los riesgos para la planificación de la inspección del trabajo es compatible con los Convenios núms. 81 y 129.
En cuanto a la segunda cuestión, los empleadores observan que el artículo 12 del Convenio núm. 81 enumera las diversas facultades que deben otorgarse a los inspectores del trabajo. Entre ellas figura la facultad de entrar en los lugares de trabajo sin notificación previa. También incluye la facultad de realizar exámenes, pruebas o investigaciones, incluido el interrogatorio del empleador o de su personal, sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones legales. El artículo 16 del Convenio núm. 129 contiene disposiciones similares.
Los miembros empleadores toman nota de la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por el hecho de que la legislación promulgada por Decreto Presidencial contenga una serie de restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo. Entre estas restricciones figuran las siguientes:
  • el requisito de que los inspectores del trabajo obtengan la aprobación previa de las inspecciones por parte de un organismo autorizado que también puede denegar la aprobación en determinadas circunstancias;
  • durante la inspección, los inspectores tienen prohibido sobrepasar el tiempo establecido y el alcance de sus facultades y las cuestiones definidas en la orden del organismo autorizado;
  • los inspectores del trabajo solo pueden realizar inspecciones después de que se hayan aplicado medidas preventivas;
  • los inspectores del trabajo deben notificar previamente a la empresa el inicio de una inspección del trabajo, y
  • las empresas tienen derecho a rechazar las inspecciones en determinadas circunstancias.
Por último, los miembros empleadores toman nota de la observación de la Comisión de Expertos de que la normativa sobre la Inspección Estatal del Trabajo no incluye la facultad de interrogar, solo o en presencia de testigos, al empleador o a su personal sobre cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones legales. Los inspectores del trabajo tampoco tienen la facultad de tomar o retirar muestras de materiales y sustancias con fines de análisis.
A fin de garantizar la eficacia de la gestión de las normas del trabajo y la aplicación de estas en la legislación y en la práctica, los empleadores subrayan la importancia de dotar a los inspectores del trabajo que posean las credenciales adecuadas de las facultades previstas en los Convenios núms. 81 y 129.
En relación con la tercera cuestión, los empleadores señalan que el artículo 17, 2) del Convenio núm. 81 prevé que se debe dejar a la discreción de los inspectores del trabajo la decisión de advertir o aconsejar en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. El artículo 22, 2) del Convenio núm. 129 contiene una disposición similar.
Además, el artículo 18 del Convenio núm. 81 establece que la legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas para las infracciones de las disposiciones y cuando se obstruya a los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones. El artículo 24 del Convenio núm. 129 contiene una disposición similar.
Los miembros empleadores toman nota de la observación de la Comisión de Expertos de que, en virtud de la Ley sobre Seguridad en el Trabajo y del reglamento de la Inspección Estatal del Trabajo, cuando se detectan infracciones de la ley, los inspectores del trabajo dictan en primer lugar una orden para que se adopten medidas preventivas. Los miembros empleadores también toman nota de la observación de la Comisión de Expertos de que el Código del Trabajo establece la responsabilidad por obstrucción del ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo, pero no especifica sanciones por tal infracción.
Los miembros empleadores instan al Gobierno de la República de Uzbekistán a que cumpla con las disposiciones relativas a la aplicación efectiva y las sanciones adecuadas de los Convenios núms. 81 y 129. A fin de garantizar la eficacia de la gobernanza de las normas del trabajo y la aplicación de estas en la legislación y en la práctica, debe existir un mecanismo de aplicación eficaz que incluya sanciones adecuadas. Las órdenes de adopción de medidas preventivas deben ir acompañadas de la incoación o recomendación de procedimientos. Además, deben preverse sanciones para las partes que obstruyan la labor de los inspectores del trabajo.
En conclusión, los miembros empleadores instan encarecidamente al Gobierno de la República de Uzbekistán a que se comprometa a cumplir lo dispuesto en los Convenios núms. 81 y 129, tanto en la legislación como en la práctica.
Interpretación del ruso: Miembro trabajador, Uzbekistán - Es un enorme honor para mí intervenir hoy en nombre de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (FPU). Teniendo en cuenta que Uzbekistán ha ratificado los Convenios núms. 81 y 129 relativos a la labor de la inspección del trabajo, los actos normativos y jurídicos y las leyes de nuestro país deben ajustarse a los requisitos de dichos Convenios, que también deben aplicarse en la práctica. Se trata de una prioridad para nuestra Federación y es algo que hemos planteado en más de una ocasión en las reuniones de consulta tripartitas.
Agradecemos a la Comisión de Expertos que haya examinado detalladamente la situación relativa a la aplicación de los Convenios en la práctica. Observamos que, con el apoyo de la OIT y la participación de los interlocutores tripartitos, ya hemos llevado a cabo una revisión exhaustiva de la actividad de la Inspección Estatal del Trabajo.
En otoño de 2024, un decreto del Gobierno levantó la moratoria sobre las inspecciones. Se trata de un paso adelante. Esperamos que se adopten nuevas medidas para que el trabajo en Uzbekistán conduzca al cumplimiento efectivo de esos Convenios.
Por su parte, la FPU, con el fin de ejercer el control público sobre el cumplimiento de los textos normativos y jurídicos relativos a los derechos e intereses socioeconómicos de los trabajadores, así como los textos normativos en el ámbito de la reglamentación técnica sobre la base de la Ley de Sindicatos de 2020, creó en 2020 una inspección del trabajo dentro de la FPU.
Al principio contábamos con 50 inspectores y ahora tenemos más de 100 inspectores que trabajan para el sindicato a nivel local y regional, así como en las distintas ramas. Los inspectores no solo detectan infracciones y asesoran sobre cómo abordarlas, sino que también llevan a cabo actividades de sensibilización entre los trabajadores, informándoles sobre sus derechos laborales y la seguridad en el trabajo.
Durante el tiempo que llevan trabajando, han realizado 3 520 actividades educativas y de sensibilización. También han organizado seminarios y webinarios con trabajadores sindicados para mejorar sus conocimientos y competencias. Esperamos que este trabajo contribuya a prevenir infracciones, salvar vidas y proteger la salud de los trabajadores, así como a cambiar la cultura de las relaciones laborales en el lugar de trabajo.
Sobre la base de un plan de seguimiento de los derechos de los trabajadores y del establecimiento de condiciones de trabajo decentes, elaborado por el Ministerio de Empleo y Reducción de la Pobreza, la FPU y la Confederación de Empleadores de nuestro país, realizan controles e investigaciones mensuales en diversos sectores de la economía.
Los trabajadores de la inspección del trabajo han participado activamente en la supervisión nacional de las condiciones de trabajo durante la cosecha del algodón, en particular para prevenir el trabajo infantil y forzoso durante la temporada de recolección. Además, la FPU organizó un sistema de retroalimentación para poder trabajar constantemente en esta cuestión.
Por supuesto, seguimos reconociendo que tenemos retos que afrontar, en particular en lo que respecta a la plena aplicación de las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129 sobre la eficacia y la independencia de la inspección del trabajo, en particular en la agricultura.
Los sindicatos de Uzbekistán consideran que un sistema eficaz e independiente de inspección del trabajo es fundamental para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones laborales. Creemos que debemos hacer frente a retos clave que se plantean en nuestro mercado nacional del trabajo y que influyen directamente en la capacidad de la inspección del trabajo de desempeñar adecuadamente su labor.
En primer lugar, en nuestro país sigue existiendo un índice muy elevado de empleo informal, especialmente en la agricultura, la construcción, la pequeña empresa y el sector servicios. Se cree que la mayor parte de los trabajadores no están cubiertos por contratos de trabajo activos. No están registrados en el sistema oficial y, como consecuencia, se ven privados de la protección social y jurídica básica. Esto limita considerablemente la capacidad de la inspección del trabajo para llevar a cabo tareas de supervisión y exige una revisión de los métodos utilizados para cubrir el sector informal.
En segundo lugar, la migración de los trabajadores sigue siendo un problema importante para nosotros, especialmente en lo que respecta a los ciudadanos uzbekos que se marchan a trabajar al extranjero. Con frecuencia, no se garantizan los derechos de estos migrantes a unas condiciones de trabajo dignas y a la protección laboral, así como a la seguridad en el lugar de trabajo.
Hacemos un llamamiento para que se intensifique la cooperación internacional en el ámbito de la inspección del trabajo, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales, el intercambio de información y la coordinación entre las inspecciones del trabajo de los distintos países.
En tercer lugar, la Inspección Estatal del Trabajo de Uzbekistán se enfrenta a problemas de carácter institucional. Esto se traduce en una falta de inspectores, un equipamiento insuficiente y una formación deficiente de los funcionarios. A menudo, los inspectores no tienen acceso suficiente a los emplazamientos industriales o sufren presiones por parte de los empleadores, especialmente en el sector privado. Esto socava la confianza de los trabajadores en que se protegerán sus derechos.
Además, a medida que digitalizamos la economía y se extienden las formas de empleo atípicas, como el trabajo independiente, los contratos temporales y el trabajo en plataformas, es necesario adaptar los mecanismos de nuestra inspección.
Las leyes y las prácticas de inspección deben tener en cuenta las nuevas realidades del mundo del trabajo y proteger los derechos de todos los trabajadores, independientemente de la forma de empleo en que estén ocupados.
En conclusión, permítanme subrayar que no es posible reforzar la inspección del trabajo sin el pleno desarrollo del diálogo social. Los sindicatos deben participar activamente en el proceso de supervisión de las condiciones de trabajo, proporcionar información sobre las infracciones y también participar en la toma de decisiones y el desarrollo de estrategias a todos los niveles. Insistimos en la necesidad de que los sindicatos participen regularmente en la labor de la inspección, incluida la realización de inspecciones conjuntas y evaluaciones de riesgos.
Creemos que la eficacia de la Inspección Estatal del Trabajo debe determinarse por el número de infracciones evitadas, el número de vidas salvadas y el aumento de la comprensión por parte de los trabajadores y los empleadores de sus derechos, y no por los informes formales sobre las investigaciones de infracciones que ya se han producido.
A este respecto, solicitamos más asistencia técnica de la OIT, incluidos apoyo especializado, formación para inspectores, elaboración de materiales metodológicos y asistencia en el desarrollo institucional de los órganos de inspección.
Estamos convencidos de que, con el apoyo de la OIT y mediante un diálogo social activo, podremos mejorar la supervisión de los derechos laborales y garantizar condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores de Uzbekistán.
Interpretación del ruso: Miembro empleador, Uzbekistán - Me gustaría hacer uno o dos comentarios sobre el tema que se debate hoy. Los empleadores de Uzbekistán consideran que, en primer lugar, es necesario aumentar la transparencia, la independencia y el estatus de la Inspección Estatal del Trabajo en Uzbekistán. En nuestra opinión, un servicio de inspección sólido garantiza un control justo, honesto y de alta calidad.
Como empleadores, observamos que el servicio de inspección participa activamente en el diálogo tripartito y en la cooperación bilateral con nuestra Confederación de Empleadores.
A modo de ejemplo, permítanme decir que la inspección siempre coopera con nuestra organización y ha participado activamente en los eventos que hemos celebrado.
A principios de este año, por ejemplo, comenzó a participar en reuniones con nosotros y, hasta la fecha, ha participado en seis reuniones en las que se han analizado la labor de la Inspección de Trabajo y los problemas que hemos detectado en su trabajo.
Al mismo tiempo, las normas que rigen actualmente la labor de la Inspección Estatal del Trabajo no se ajustan plenamente al Convenio núm. 81, que, como sabemos, fue ratificado por la República de Uzbekistán en 2019.
Con su permiso, nos gustaría señalar a su atención varios retos que observamos:
  • En primer lugar, existe un reto institucional que se deriva del simple hecho de que nuestro país no cuenta con un número suficiente de inspectores del trabajo.
  • En segundo lugar, y debido a ello, cada inspector tiene demasiado trabajo que hacer. El resultado es que se realizan inspecciones rápidas y superficiales, lo que nos deja con algunas dudas sobre el resultado y las conclusiones.
  • En tercer lugar, existe un sistema de bonificaciones para los inspectores del trabajo que se basa en un porcentaje del importe recaudado en concepto de multas. Este sistema sigue vigente y tememos que no contribuya realmente a reforzar la confianza de los empleadores, la confianza que nos gustaría tener en las conclusiones alcanzadas y en las medidas adoptadas.
  • Creemos que la Inspección del Trabajo debería ser el único organismo responsable de llevar a cabo las inspecciones en nuestro país, pero, como creo que ha indicado mi colega, existe lo que se denomina una inspección sindical que lleva a cabo lo que se conoce como control social. Es cierto que este servicio no tiene la posibilidad de imponer multas u otras medidas punitivas, pero según el Convenio núm. 81, la inspección del trabajo en las empresas y en la industria y la agricultura debe ser realizada únicamente por un órgano estatal. Esto es algo que nos preocupa como empleadores y creemos que socava tanto la independencia como la transparencia de la Inspección Estatal del Trabajo.
  • Además, en Uzbekistán no hay suficientes inspectores capacitados para llevar a cabo inspecciones en empresas más especializadas.
Si los inspectores no cuentan con la cualificación necesaria, no pueden realizar su trabajo adecuadamente, y cada sector de la economía tiene sus propias características y particularidades, por lo que los inspectores deben conocer el método para llevar a cabo las inspecciones correctamente.
¿Qué medidas creemos que son necesarias para hacer frente a esta situación?
Ante todo, es necesario aumentar el número de inspectores del trabajo en Uzbekistán. Esto es extremadamente importante.
También estamos de acuerdo en que hay que hacer otras cosas, y en este punto coincido con mi colega en lo relativo al sistema de bonificaciones para los inspectores, porque realmente es un problema para nosotros. Nos gustaría que esto cambiara. También hemos oído a nuestros colegas mencionar que la imposición de multas y la imposición de medidas punitivas es un problema.
He mencionado el «sistema de inspecciones» en la FPU. Nos gustaría sugerir un cambio de nombre para ello. Podríamos llamarlo «servicio de supervisión social», o algo por el estilo, pero no «inspección del trabajo», para evitar la confusión entre ese organismo y la labor de la Inspección Estatal del Trabajo. Simplemente genera confusión y también resta autoridad a la Inspección Estatal del Trabajo. Nos gustaría que la Inspección del Trabajo colaborara con los empleadores de Uzbekistán y no se considerara un organismo cuyo objetivo es sancionar.
Entendemos también que es necesario realizar una labor preventiva, lo que implica una mejor cooperación entre las empresas y la Inspección del Trabajo para garantizar el cumplimiento de la ley y, ante todo, minimizar las infracciones y vulneraciones.
Por último, los empleadores de Uzbekistán y, de hecho, nuestros colegas uzbekos de la Federación, consideran absolutamente adecuado que los empleadores de Uzbekistán deseen actuar como observadores cuando se llevan a cabo las inspecciones estatales a fin de garantizar que todo se hace de forma correcta y transparente. Al principio mencioné la transparencia, que es muy importante para nosotros en todos los sentidos. También es igualmente importante para nosotros que nuestros derechos y obligaciones como empleadores en Uzbekistán se rijan por la ley y que se respete debidamente la legislación relativa a la inspección del trabajo.
Permítanme concluir diciendo que, por supuesto, no podemos lograr nada de esto sin el apoyo técnico y el asesoramiento de la OIT. Como empleadores de Uzbekistán, nos gustaría hacer nuestro el llamamiento en favor del apoyo a Uzbekistán en general y a la Organización de Empleadores de Uzbekistán en particular, para que todos podamos trabajar juntos con el fin de mejorar nuestros mecanismos a través del diálogo tripartito y, de ese modo, mejorar la calidad de la Inspección Estatal del Trabajo de Uzbekistán y de su labor. Creemos que, como ya he dicho, una inspección del trabajo fuerte es garantía de muchas cosas, incluido el crecimiento económico, pero solo si trabaja de forma equitativa e imparcial con la Organización de Empleadores, los sindicatos y el Gobierno. Queremos un sistema equilibrado que no se incline a favor ni en contra de una u otra parte. Si lo conseguimos, estaremos avanzando en la dirección correcta.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la declaración Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, y Noruega, país miembro del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales.
Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT, y apoyamos a la OIT en la elaboración y promoción de normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
La inspección del trabajo, tal y como se establece en el Convenio núm. 81, es fundamental para promover y salvaguardar unas condiciones de trabajo dignas.
En 2021, Uzbekistán se convirtió en beneficiario del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea, el SPG plus, que, además de un generoso acceso al mercado, ofrece una plataforma para intercambiar y para promover el desarrollo sostenible sobre la base del compromiso de Uzbekistán con la aplicación efectiva de 27 convenios internacionales, en particular en materia de derechos humanos, incluidos los derechos laborales y la protección del medio ambiente y el cambio climático, y la buena gobernanza. Además, la Unión Europea y Uzbekistán concluyeron en 2022 las negociaciones sobre un acuerdo de asociación y cooperación reforzado cuyo objetivo es ampliar sus relaciones a nuevos ámbitos de cooperación.
Por último, la Unión Europea apoya el programa de reformas de Uzbekistán mediante asistencia técnica y financiera, en particular en materia de derechos laborales. La moratoria sobre las inspecciones del trabajo en vigor desde septiembre de 2018 constituye una grave vulneración de los Convenios núms. 81 y 129.
Tomamos nota con profunda preocupación de que, en la actualidad, no se realizan inspecciones programadas en las entidades comerciales debido a la moratoria a las inspecciones de las actividades financieras y económicas de las entidades comerciales.
En consonancia con la recomendación de la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno a que elimine la prohibición temporal de las inspecciones y garantice que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo inspecciones con la frecuencia necesaria para asegurar la aplicación efectiva de los Convenios.
Además, observamos con profunda preocupación las amplias restricciones impuestas a las inspecciones del trabajo. Hacemos un llamamiento al Gobierno para que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que los inspectores del trabajo no vean limitada su labor.
Deben estar facultados para visitar sin previo aviso los lugares de trabajo susceptibles de ser inspeccionados, con el fin de llevar a cabo cualquier examen, prueba o investigación que consideren necesario realizar. Asimismo, deben poder decidir no notificar al empleador o a su representante su presencia y realizar inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios.
Recordamos también la importancia de garantizar que los inspectores del trabajo traten con absoluta confidencialidad la fuente de cualquier denuncia y no den a entender al empleador que se ha realizado una inspección como consecuencia de dicha denuncia.
Por último, los inspectores del trabajo deben estar facultados para garantizar la aplicación efectiva de la legislación y para imponer sanciones adecuadas, como multas administrativas. Reiteramos el llamamiento de la Comisión de Expertos para que se establezcan sanciones para los casos de obstrucción de la labor de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones. En este contexto, acogemos con agrado la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País 2021-2025. También acogemos con beneplácito la ejecución del proyecto de la OIT «Mejora de los sistemas de inspección del trabajo y seguridad en el trabajo en Uzbekistán» 2024-2025.
Agradecemos a la Oficina su activa participación en la promoción de los derechos laborales y celebramos que Uzbekistán recurra a la asistencia técnica de la OIT.
Tomamos nota de la información escrita proporcionada por el Gobierno de Uzbekistán, incluida la justificación de que la moratoria introducida sobre las inspecciones de las actividades financieras y económicas de las entidades empresariales tenía por objeto acelerar el desarrollo económico y promover el emprendimiento.
Instamos al Gobierno a que proporcione más información sobre la aplicación en la práctica de los Convenios núms. 81 y 129, a fin de responder a las solicitudes de la Comisión de Expertos.
La Unión Europea y sus Estados miembros están dispuestos a apoyar a Uzbekistán con el objetivo de reforzar la capacidad del Gobierno para abordar las cuestiones planteadas y cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los convenios ratificados. Seguiremos de cerca la situación en el país.
Miembro gubernamental, Cuba - Cuba reconoce los positivos avances de Uzbekistán en la implementación de los convenios de la OIT sobre inspección laboral, en particular los Convenios núms. 81 y 129. Desde la ratificación de estos Convenios en 2019, Uzbekistán ha trabajado activamente para fortalecer su estructura de Inspección Estatal del Trabajo, asegurando el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad ocupacional en todos los sectores, incluyendo la agricultura.
El país ha implementado un sistema de inspección más eficiente y transparente, con inspecciones programadas y no programadas que verifican el cumplimiento de las normas laborales y la corrección de violaciones previamente identificadas. En el sector agrícola, la entidad de inspección del trabajo ha intensificado su supervisión para prevenir el trabajo forzoso y mejorar las condiciones laborales, especialmente durante la cosecha de algodón. Además, ha introducido herramientas digitales para optimizar la inspección laboral. El sistema de análisis de riesgo, basado en criterios automatizados, permite identificar sectores con mayor vulnerabilidad y priorizar auditorías en organizaciones de alto riesgo. En términos de resultados, en 2024, la organización de Inspección del Trabajo llevó a cabo aproximadamente 19 000 actividades de control, detectando miles de violaciones en la normativa laboral. Como consecuencia, se emitieron más de 10 000 órdenes escritas y se aplicaron sanciones a 8 281 funcionarios.
Cuba reconoce los esfuerzos de Uzbekistán en la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, y su compromiso con la inspección laboral como un pilar fundamental para garantizar el trabajo decente y la justicia social. Confiamos en que este proceso continuará avanzando, con el apoyo de la OIT y la cooperación internacional.
Miembro trabajadora, Alemania - Hablo en nombre de los sindicatos alemanes y deseo expresar nuestra preocupación por las vulneraciones de los Convenios núms. 81 y 129 por parte del Gobierno de la República de Uzbekistán. En consonancia con las conclusiones de la Comisión de Expertos sobre los Convenios núms. 81 y 129, observamos que las prácticas actuales de inspección del trabajo en Uzbekistán no cumplen lo exigido en cuanto a alcance, frecuencia e imparcialidad. Nos preocupa profundamente la moratoria impuesta en 2018 a las inspecciones del trabajo, lo que supone un grave incumplimiento de dichos Convenios. Las inspecciones no programadas son fundamentales para evitar que los lugares de trabajo oculten los riesgos antes de la llegada de los inspectores. El requisito de notificar las inspecciones con diez días de antelación constituye una vulneración fundamental de los Convenios y supone un grave riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.
Las inspecciones se centran en investigar y sancionar las infracciones de las normas laborales y de las empresas. En la actualidad, la mayor parte de las inspecciones se realizan en respuesta a denuncias. Es necesario intensificar las inspecciones regulares rutinarias. Las inspecciones preventivas son fundamentales para evitar accidentes y tragedias en el lugar de trabajo.
Hasta la fecha, los inspectores del trabajo carecen de autoridad para imponer sanciones, lo que va en detrimento de su eficacia.
Además, hacemos hincapié en que los sindicatos independientes son esenciales para una inspección del trabajo eficaz y la seguridad en el trabajo. Por lo tanto, es imposible abordar los Convenios núms. 81 y 129 de manera aislada. La falta de sindicatos verdaderamente independientes está en el fondo de todo lo que se puede decir sobre el presente caso.
La FPU sigue siendo la única federación de trabajadores del país y persisten serias dudas sobre su independencia.
La Federación está financiada por el Estado y entre sus dirigentes suelen figurar personas que ocupan cargos públicos. Por ejemplo, el actual presidente de la FPU es senador. El primer vicepresidente es jefe de la Secretaría del Primer Ministro. Como resultado, la distinción entre el Gobierno y los sindicatos sigue siendo difusa. En 2019, se aprobó la Ley sobre Sindicatos con el objetivo de reforzar y clarificar los derechos sindicales. Sin embargo, seis años después, la Ley no ha logrado disipar las preocupaciones sobre la independencia sindical. Los trabajadores que quieren crear sindicatos independientes siguen sin protección y los esfuerzos por establecer un sindicato independiente, como se intentó en el sector algodonero en 2021, se ven frustrados por la represión estatal.
Hemos tomado nota de que se ha solicitado a una organización alemana que apoye la creación de un sindicato en el importante sector textil del país. La organización alemana ha constatado que la iniciativa partía de actores comerciales y, por lo tanto, ha rechazado la solicitud de apoyo a la creación de dicho sindicato. Los representantes de los trabajadores alemanes seguimos firmemente comprometidos con los principios consagrados en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y exhortamos al Gobierno de Uzbekistán a que adopte medidas significativas para su aplicación. Acogemos con agrado la intención del Gobierno de aumentar el número de inspectores.
Sin embargo, para garantizar unas inspecciones del trabajo verdaderamente independientes y eficaces, Uzbekistán debe mejorar fundamentalmente en lo que respecta a la libertad sindical, ya que la seguridad en el trabajo está indisolublemente ligada a la existencia de sindicatos independientes. Teniendo en cuenta la situación general de los sindicatos, pedimos al Gobierno uzbeko que adopte medidas inmediatas para levantar sin demora la moratoria de 2018 sobre las inspecciones del trabajo y que suprima el registro previo obligatorio de las inspecciones del trabajo. Pedimos un cambio en el enfoque de las inspecciones del trabajo, haciendo mayor hincapié en la prevención. Asimismo, solicitamos que se otorgue a los inspectores del trabajo la facultad de imponer sanciones y, por último y más importante, pedimos la plena aplicación del Convenio núm. 87 en Uzbekistán.
Miembro gubernamental, Pakistán - El Pakistán reconoce los esfuerzos constructivos realizados por la República de Uzbekistán para mejorar su sistema de inspección del trabajo de conformidad con los Convenios núms. 81 y 129. Hemos tomado nota de los importantes progresos realizados en el fortalecimiento de los marcos jurídicos, la mejora de la capacidad institucional y la promoción del cumplimiento en los sectores generales y agrícola. El compromiso continuado de Uzbekistán con los mecanismos de control de la OIT refleja su adhesión a las normas internacionales del trabajo. El Pakistán apoya una evaluación justa, equilibrada y con visión de futuro de este caso, y alienta el diálogo y la cooperación en curso para consolidar aún más estos logros.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Omán - Omán desea felicitar a Uzbekistán por sus esfuerzos para cumplir las normas internacionales del trabajo, en particular los Convenios núms. 81 y 129. También elogiamos la cooperación de Uzbekistán con la Comisión con el fin de fortalecer el diálogo constructivo con la OIT. Como resultado, hemos observado que se ha prestado asistencia técnica para reforzar la aplicación de estos Convenios, mejorar la elaboración de memorias y la recopilación de estadísticas y garantizar la capacitación de los inspectores. Acogemos con agrado estos esfuerzos y deseamos reiterar la importancia que reviste nuestra Comisión para ayudar a los países a cumplir las normas internacionales del trabajo, en particular en lo que respecta a propiciar el desarrollo sostenible.
Miembro gubernamental, Suiza - Si bien elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno uzbeko, Suiza sigue preocupada por las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la situación de la inspección del trabajo en Uzbekistán. Esta se caracteriza por periodos de suspensión de las inspecciones del trabajo, así como por las numerosas restricciones impuestas al ejercicio de las funciones y facultades de los inspectores del trabajo.
Si bien tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno de Uzbekistán, en particular en lo que respecta al levantamiento de la moratoria sobre las inspecciones del trabajo, invitamos al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar el buen funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. Recordamos que las inspecciones del trabajo deben poder realizarse sin previo aviso y con la frecuencia y el esmero necesarios, por lo que alentamos al Gobierno uzbeko a que levante las restricciones derivadas de los decretos presidenciales aprobados hace varios años y que siguen en vigor. Entre otras cosas, estos decretos establecen lo siguiente:
  • la obligación de notificar las inspecciones con al menos diez días hábiles de antelación;
  • la necesidad de contar con una autorización previa y el derecho de los establecimientos a denegar una inspección en caso de incumplimiento de este procedimiento;
  • la prohibición de realizar nuevas inspecciones, y
  • la imposibilidad de que los inspectores del trabajo interroguen al empleador o a los empleados, y de tomar y llevarse muestras para su análisis.
Tomamos nota con interés de la información según la cual se está trabajando para establecer sanciones legales en caso de obstrucción del trabajo de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones, y para garantizar su aplicación efectiva en la práctica.
Por último, Suiza alienta al Gobierno uzbeko a proseguir su cooperación con la OIT, en el marco del Programa de Trabajo Decente por País 2021-2025, con miras a cumplir, en la legislación y en la práctica, sus obligaciones internacionales dimanantes de los Convenios núms. 81 y 129.
Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Damos las gracias al Presidente y al representante gubernamental de Uzbekistán por la presentación. Hemos examinado cuidadosamente el Informe de la Comisión de Expertos y los documentos escritos presentados por el Gobierno de Uzbekistán a la Comisión. Observamos con reconocimiento que Uzbekistán concede gran importancia al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Convenios de la OIT, coopera activamente con todas las partes, sigue avanzando en las reformas y promueve el trabajo decente y la justicia social.
La Inspección Estatal del Trabajo de Uzbekistán lleva a cabo inspecciones periódicas y ad hoc de los empleadores de conformidad con la ley. Los inspectores conservan la facultad de realizar inspecciones sin previo aviso y sin necesidad de autorización previa, y no se ven afectados por la suspensión de las medidas de inspección decretada por el Gobierno de Uzbekistán en 2018. En respuesta a los comentarios de las partes pertinentes, el Gobierno de Uzbekistán ha proporcionado respuestas detalladas y específicas, incluida información sobre las inspecciones recientes y la tramitación de las denuncias. En 2024, Uzbekistán promulgó un Decreto Presidencial por el que se aumentaba en un 16 por ciento la plantilla de la Inspección Estatal del Trabajo y, a principios de este año, llevó a cabo una certificación exhaustiva de todo el personal de la inspección. El enfoque proactivo y constructivo del Gobierno merece el reconocimiento de esta Comisión.
Acogemos con agrado el proyecto de la OIT «Mejora de los sistemas de inspección del trabajo y seguridad en el trabajo en Uzbekistán», que apoya el examen de la legislación nacional vigente a petición de Uzbekistán. Apoyamos a la OIT para que siga prestando asistencia técnica a Uzbekistán con el fin de mejorar la capacidad de inspección del trabajo de los departamentos pertinentes y ayudar al país a cumplir mejor las obligaciones que le incumben en virtud de los Convenios.
Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - La República Bolivariana de Venezuela expresa su agradecimiento al Gobierno de Uzbekistán por compartir una visión integral respecto a los avances y desafíos que enfrentan en el ámbito de la vigilancia y regulación laboral en su país. Valoramos la voluntad del Gobierno de Uzbekistán de cumplir con estas responsabilidades, promoviendo reformas que fomenten el trabajo decente, la justicia social y la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.
Tomamos nota de las medidas recientes implementadas para fortalecer la capacidad inspectora del país, incluyendo el aumento de personal en el servicio de inspección del trabajo y la capacitación continua de sus recursos humanos. Asimismo, reconocemos que la digitalización de los procesos, la aplicación de análisis de riesgos y la simplificación de procedimientos administrativos serán fundamentales para mejorar la eficiencia y la transparencia de las labores de supervisión.
Resaltamos la importancia del diálogo social y de la cooperación con los distintos actores sociales, quienes, además de desempeñar funciones representativas, participan activamente en actividades de inspección, complementando y fortaleciendo los esfuerzos del Gobierno en este ámbito.
Para concluir, exhortamos a la OIT a propiciar la cooperación y la asistencia técnica que pueda establecer con el Gobierno de Uzbekistán, con el propósito de continuar fortaleciendo los sistemas de inspección laboral y de seguridad en dicho país. Todo ello en línea con los convenios internacionales, en favor de un sistema laboral más justo, seguro y sostenible.
Miembro gubernamental, Türkiye - Türkiye elogia la ratificación por parte de Uzbekistán de todos los convenios fundamentales y de gobernanza, y toma nota con agrado de las recientes reformas, incluida la ratificación de 11 instrumentos de la OIT en los últimos cinco años, lo que refleja un firme compromiso político con los derechos laborales y el desarrollo institucional.
A la luz de las amplias reformas emprendidas por Uzbekistán, Türkiye acoge con beneplácito la clara voluntad política del Gobierno de integrar los Convenios núms. 81 y 129 en la práctica nacional. Observamos que la adopción del nuevo Código del Trabajo, en abril de 2023, junto con el desarrollo de sistemas de inspección digitales y la formación de inspectores en todo el país, con el apoyo de la OIT y Alemania, refleja una estrategia integral destinada al cumplimiento sostenible y al fomento de la capacidad institucional.
La erradicación total del trabajo forzoso y el trabajo infantil en la agricultura, reconocida internacionalmente en 2022, demuestra el impacto tangible de estas reformas. El modelo de Uzbekistán ofrece valiosas lecciones para la gobernanza basada en los derechos y la transformación digital de los sistemas de inspección del trabajo en toda la región. Acogemos con especial satisfacción la reciente eliminación del requisito de aprobación de las inspecciones por el Ombudsman de las empresas, así como la reintroducción de las inspecciones, tanto programadas como sin previo aviso, en 2024, y los esfuerzos activos para garantizar el cumplimiento durante la cosecha de algodón de 2024.
Türkiye toma nota con beneplácito de los avances logrados en el fortalecimiento de la capacidad institucional, en particular del aumento del personal de la Inspección Estatal del Trabajo, la mejora de las inspecciones digitales, como el sistema de análisis basado en los riesgos, y la mayor transparencia que permiten los procedimientos electrónicos de imposición de sanciones.
Destacamos además los excelentes resultados obtenidos en 2024, con casi 50 000 infracciones detectadas, más de 12 000 derechos de los trabajadores restablecidos y más de 8 000 funcionarios obligados a rendir cuentas.
Al mismo tiempo, alentamos al Gobierno de Uzbekistán a que siga armonizando las competencias de la Inspección Estatal del Trabajo con el alcance pleno de los Convenios núms. 81 y 129, incluida la facultad de interrogar a testigos, recoger muestras y actuar con independencia y sin restricciones de procedimiento indebidas.
Acogemos con satisfacción el proyecto de cooperación técnica con la OIT en curso y apoyamos la solicitud de Uzbekistán de que se siga prestando asistencia, en particular en los ámbitos de la armonización legislativa, el fomento de la capacidad estadística y la formación de inspectores. Por último, creemos que las reformas en curso en Uzbekistán, junto con su compromiso abierto con el sistema de control de la OIT, seguirán promoviendo la protección de los trabajadores y el logro de la justicia social.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Arabia Saudita - Nuestra delegación ha tomado nota de las aclaraciones proporcionadas por la República de Uzbekistán sobre la evolución de los acontecimientos en relación con el régimen nacional de inspección del trabajo. Acogemos con agrado la cooperación constructiva con los mecanismos técnicos de la OIT y la información exhaustiva que demuestra un compromiso claro con el diálogo y la transparencia. Celebramos los progresos realizados en el fortalecimiento de la capacidad institucional de inspección mediante el refuerzo de la reglamentación, el aumento de la capacidad, etc. También acogemos con satisfacción el enfoque gradual de Uzbekistán, basado en una evaluación progresiva, un enfoque participativo y la coordinación con los interlocutores sociales. Insistimos en la importancia de la cooperación técnica con la OIT. En conclusión, Arabia Saudita reitera su pleno apoyo a los esfuerzos de Uzbekistán y lo alienta a que prosiga las reformas para establecer un régimen de inspección equilibrado y eficaz que facilite el cumplimiento y mejore la realidad en el ámbito laboral, teniendo en cuenta las prioridades nacionales y los compromisos internacionales.
Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - En nombre de la UITA, agradecemos a la Comisión de Expertos la información proporcionada y al Gobierno de la República de Uzbekistán la memoria detallada y honesta sobre la aplicación del Convenio núm. 81.
Lamentablemente, no podemos afirmar que se proporcione información suficiente sobre el Convenio núm. 129. Cada Miembro de la OIT para el cual esté en vigor este Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura. La autoridad competente definirá la línea que separa la agricultura de la industria y el comercio, etc.
Lamentamos decir que los datos proporcionados en los informes escritos y orales del Gobierno no indican en qué sectores se llevaron a cabo las inspecciones y el trabajo de la Inspección del Trabajo. No se separa la agricultura de lo demás, y de la información proporcionada es imposible deducir si este trabajo abarca, y en qué medida, el sector agrícola al que se refiere específicamente el Convenio núm. 129. Recordamos que la agricultura es uno de los sectores con peores registros de accidentes mortales y enfermedades profesionales de todos los principales sectores de empleo.
Uzbekistán es uno de los principales proveedores de algodón del mercado internacional y las cuestiones relacionadas con la protección de los trabajadores y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores agrícolas son muy importantes en lo que respecta a este país, especialmente para las empresas que tienen previsto invertir en este sector tras un largo periodo de desconfianza y de boicot al algodón uzbeko, provocados por el uso sistemático y masivo de trabajo infantil forzoso en el cultivo del algodón. Hace solo tres años que, en marzo de 2022, se levantó el boicot internacional al algodón uzbeko. Esto fue posible gracias al notable esfuerzo del Gobierno por reformar la industria y eliminar el trabajo infantil y forzoso sistemático.
En medio de la mejora general, aún no podemos ignorar los informes periódicos procedentes del país sobre problemas relacionados con vulneraciones de los derechos humanos de los trabajadores agrícolas y los pequeños agricultores. Esta tarea inconclusa sigue obstaculizando la sostenibilidad del sector.
Un ejemplo de ello es la reciente evaluación realizada por el Banco Europeo de los proyectos llevados a cabo por una de las empresas agrícolas de Uzbekistán, a la que el Gobierno asignó unas 55 000 hectáreas para el cultivo de algodón en las regiones de Kashkadarya y Syrdarya. Los trabajadores del algodón de esas plantaciones hicieron varios intentos por organizarse, pero todos ellos acabaron de la misma manera: su sindicato fue disuelto.
La Inspección del Trabajo abordó la situación relativa a las malas condiciones de trabajo y normas de seguridad en este ámbito, pero no pudo hacer nada simplemente porque los trabajadores tenían miedo de ponerse en contacto con los inspectores del trabajo y quejarse abierta y libremente de los problemas.
La situación ilustra perfectamente la inutilidad de los esfuerzos por reforzar las inspecciones en ausencia de libertad de expresión, reunión y asociación.
La UITA presentó la queja ante el Comité de Libertad Sindical, que se registró con el núm. 3487. Instamos al Gobierno de Uzbekistán a que restablezca el derecho a la libertad sindical en virtud del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Interpretación del ruso: Representante gubernamental - Como han señalado los oradores, en los últimos dos años el Gobierno uzbeko ha introducido bastantes cambios en su legislación, entre ellos la adopción del nuevo Código que he mencionado y otras leyes que se han incorporado al ordenamiento jurídico. La moratoria de la que se ha hablado se retiró el año pasado, al igual que otros procedimientos inadecuados.
Como ya he indicado, se ha mejorado el sistema de inspección. Dicho esto, nuestras autoridades tendrán en cuenta tanto los comentarios positivos como los negativos y las sugerencias que han formulado.
Entendemos su preocupación, y estaremos encantados de volver a revisar nuestra legislación y realizar los cambios y enmiendas que sean necesarios para cumplir plenamente los Convenios núms. 81 y 129.
Estamos llegando a las últimas fases de la adopción de un documento separado que mejorará la eficacia y la solidez de nuestra inspección del trabajo y, como ya he dicho, en la medida de lo posible, aumentaremos el número de inspectores, la calidad de las inspecciones y estableceremos niveles adecuados para las multas que sea necesario imponer. También tenemos la intención de mejorar la formación y el reciclaje de nuestros inspectores.
Esperamos que, teniendo en cuenta los comentarios que se han formulado hoy y realizando las modificaciones necesarias en nuestra legislación, nuestros procedimientos y nuestras prácticas, podamos mejorar la situación y cumplir plenamente las normas de la OIT.
Por supuesto, estamos abiertos a las críticas constructivas y los comentarios de la Comisión de Expertos y expresamos nuestra disposición a entablar un diálogo con esta Comisión cuando sea necesario. Esperamos que se tengan en cuenta nuestras necesidades y que se nos preste la asistencia necesaria en el marco de la futura cooperación técnica con esta Organización.
Miembros empleadores - Los empleadores dan las gracias a los distintos oradores que han intervenido y, en particular, al Gobierno de la República de Uzbekistán por su intervención y la información facilitada. Los empleadores recuerdan a la Comisión que los Convenios núms. 81 y 129 son convenios de gobernanza. Ambos Convenios velan por la eficacia de la gobernanza en la aplicación en la práctica de las normas del trabajo.
Como señalaron los empleadores en sus declaraciones iniciales, el Gobierno de la República de Uzbekistán ha estado colaborando con la OIT para mejorar las inspecciones del trabajo y los sistemas de seguridad y salud en el trabajo en la República de Uzbekistán. Los empleadores reconocen los recientes esfuerzos de cooperación técnica realizados por el Gobierno y la OIT, entre los que figuran la formación de inspectores y las visitas de estudio. Sin embargo, estas iniciativas por sí solas no bastan para eliminar los graves obstáculos legislativos y administrativos que impiden que las inspecciones del trabajo sean eficaces, señalados por la Comisión de Expertos.
Los empleadores también toman nota de la solicitud que el Gobierno de la República de Uzbekistán formuló por primera vez el 8 de mayo de 2025 al Director General para que la OIT preste asistencia técnica a fin de garantizar la plena aplicación de los Convenios núms. 81 y 129.
Sobre la base de nuestras declaraciones anteriores y a la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos, los empleadores recomendamos al Gobierno de la República de Uzbekistán que adopte las medidas que figuran a continuación.
En primer lugar, que adopte las medidas necesarias para garantizar que las inspecciones del trabajo se realicen con la frecuencia y el esmero necesarios para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, velando por que los inspectores del trabajo puedan acceder a los lugares de trabajo sin previo aviso. También recomendamos que los inspectores del trabajo lleven a cabo todos los exámenes, pruebas o investigaciones que consideren necesarios para comprobar que se cumplen estrictamente las disposiciones legales. Esto incluye también interrogar, solo o en presencia de testigos, al empleador o a su personal sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones legales, así como que los inspectores del trabajo notifiquen su presencia a los empleadores, salvo que consideren que dicha notificación puede perjudicar el cumplimiento de sus funciones.
En segundo lugar, recomendamos que el Gobierno adopte las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva y adecuada de las sanciones. Esto incluye garantizar que los inspectores del trabajo puedan ejercer sus facultades discrecionales para advertir y aconsejar, en lugar de iniciar o recomendar procedimientos, y establecer sanciones adecuadas por obstaculizar a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.
En tercer lugar, que proporcione a la Comisión de Expertos la información solicitada.
Y, en cuarto lugar, esperamos que se reciba asistencia técnica según lo solicitado por el Gobierno de la República de Uzbekistán.
Confiamos en que el Gobierno de la República de Uzbekistán proporcionará la información solicitada antes del 1 de septiembre de 2025 y adoptará las medidas indicadas por esta Comisión de manera oportuna.
Miembros trabajadores - Agradecemos al representante gubernamental la información escrita y oral que nos ha facilitado. Durante nuestras discusiones, hemos podido constatar que en Uzbekistán se producen numerosas vulneraciones de los Convenios. La recurrente aplicación de moratorias a las inspecciones es motivo de profunda preocupación. Se trata de una grave vulneración de los convenios. El Gobierno debería levantar de forma permanente cualquier moratoria sobre las inspecciones en el país y velar por que no se vuelvan a introducir en el futuro.
Consideramos fundamental reforzar los servicios de inspección. Hemos tomado nota de los esfuerzos del Gobierno por aumentar el número de inspectores del trabajo y le animamos a redoblar sus esfuerzos en este ámbito. Sin embargo, no basta con aumentar el número de inspectores. También es necesario velar por su formación y dotarles de todos los recursos materiales y financieros necesarios.
Ya hemos revisado la lista de restricciones que se imponen a los inspectores del trabajo. Sin volver sobre esta lista, solicitamos al Gobierno que modifique la legislación pertinente con el fin de eliminar todas las restricciones constatadas.
De este modo, el Gobierno velará por que se adopten las medidas necesarias para que los inspectores del trabajo:
  • estén autorizados a realizar visitas sin previo aviso a cualquier establecimiento sujeto al control de la inspección;
  • estén autorizados a realizar todos los exámenes, controles o investigaciones que consideren necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales;
  • puedan optar por no notificar su presencia al empleador o a su representante, si consideran que dicha notificación puede perjudicar la eficacia del control, y
  • puedan inspeccionar los establecimientos con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales.
Es necesario realizar un número suficiente de visitas de inspección sin previo aviso para que los inspectores puedan cumplir con su obligación de confidencialidad respecto al origen de cualquier denuncia, pero también para evitar que se establezca cualquier vínculo entre la inspección y una denuncia. Por ello, solicitamos al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores traten como absolutamente confidencial la fuente de cualquier denuncia y se abstengan de revelar al empleador o a su representante que se ha llevado a cabo una visita de inspección a raíz de una denuncia.
El Gobierno indicará también el número de inspecciones programadas que se hayan llevado a cabo con la autorización del Ombudsman de las empresas, así como el número de inspecciones realizadas a raíz de una denuncia.
Además, el Gobierno proporcionará información sobre el número de solicitudes de inspección presentadas al Ombudsman y el número de casos en que se denegó dicha autorización, indicando los motivos de la denegación. En su información escrita, el Gobierno facilita cifras sobre el número de inspecciones realizadas y el número de infracciones constatadas, sin desglosar dichas cifras como solicitó la Comisión de Expertos.
El Gobierno velará también por que los inspectores del trabajo sean los únicos facultados para decidir si advierten o aconsejan en lugar de iniciar o recomendar procedimientos. Además, proporcionará información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas durante las inspecciones, el número y la naturaleza de los procedimientos iniciados ante los tribunales y las sanciones impuestas posteriormente, incluido el importe de las multas.
Por último, pedimos que el Gobierno vele por que se prevean sanciones para los casos de obstrucción a los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones.
Como sugiere el propio Gobierno, será importante que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para aplicar todas las recomendaciones que se le formulen. A este respecto, pedimos al Gobierno que acepte la visita de una misión de contactos directos de la OIT. También lo invitamos a considerar, en este contexto, la renovación del proyecto «Mejora de los sistemas de inspección del trabajo y seguridad en el trabajo en Uzbekistán», establecido en colaboración con la OIT y que finalizará a finales de este año.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno recurriera a la asistencia técnica de la OIT para mejorar las inspecciones del trabajo. La Comisión tomó nota con preocupación de la práctica actual de moratorias en las inspecciones del trabajo en el país y de las restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara, en consulta con los interlocutores sociales y de conformidad con los Convenios, medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • eliminar la prohibición temporal de las inspecciones y no reintroducir tales prohibiciones en el futuro;
  • contratar inspectores del trabajo y proporcionarles recursos materiales, financieros y operativos para garantizar el buen funcionamiento de la inspección del trabajo;
  • garantizar que las inspecciones del trabajo se llevan a cabo con la frecuencia y el rigor necesarios, velando por que se eliminen todas las restricciones a las facultades de los inspectores;
  • garantizar que existen medidas de control de la aplicación y sanciones eficaces y adecuadas, asegurando que los inspectores del trabajo puedan ejercer sus facultades discrecionales para formular advertencias y recomendaciones en lugar de iniciar o recomendar procedimientos, estableciendo sanciones adecuadas para quienes obstaculizan el desempeño de sus funciones.
La Comisión invitó al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión pidió al Gobierno que, antes del 1 de septiembre de 2025, proporcionara información detallada y completa a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas de conformidad con los Convenios.
Presidente - Tengo el honor de ceder la palabra al honorable representante del Gobierno de Uzbekistán, el Ministro de Empleo y Reducción de la Pobreza.
Interpretación del ruso: Representante gubernamental - Queremos expresar nuestro agradecimiento a la Comisión de Expertos y a esta Comisión por sus conclusiones. El Gobierno de la República de Uzbekistán reafirma su pleno compromiso con la aplicación de los Convenios ratificados y su disposición a seguir trabajando para garantizar la eficacia de la inspección del trabajo. Examinaremos muy detenidamente todas las recomendaciones, reforzaremos la cooperación con la OIT y adoptaremos las medidas necesarias para eliminar los problemas que han surgido.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (ratificación: 2019); Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito, así como una copia del informe de la Inspección del Trabajo de 2024 (en uzbeko).
Tras examinar la solicitud de la Comisión, el Ministerio de Empleo y Reducción de la Pobreza señala que, de conformidad con el artículo 534 del Código del Trabajo, el control y la supervisión estatales del cumplimiento de la legislación laboral y las normas de seguridad y salud en el trabajo están a cargo de la Inspección Estatal del Trabajo. Como subdivisión estructural del Ministerio, la Inspección Estatal del Trabajo supervisa y controla el cumplimiento por los empleadores de la legislación laboral, la normativa sobre el empleo, el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los empleadores, los derechos de las personas con discapacidad y otros actos jurídicos relacionados con el trabajo, las normas sobre seguridad y salud y las normas laborales.
En el capítulo 33 del Código del Trabajo se establece el procedimiento para supervisar y controlar el cumplimiento de la legislación laboral y las normas de seguridad y salud en el trabajo. Además, el artículo 22 de la Ley sobre el Ministerio Público establece que, en el ejercicio de la supervisión de la aplicación de las leyes, los fiscales pueden solicitar inspecciones a diversos órganos gubernamentales y la asignación de especialistas para llevar a cabo inspecciones departamentales o interdepartamentales. Para la Inspección Estatal del Trabajo esto significa que los inspectores de trabajo pueden participar en inspecciones no programadas que inician las fuerzas del orden o los organismos de supervisión si existen motivos para sospechar que se han infringido los derechos laborales o las normas de seguridad y salud en el trabajo. La Inspección Estatal del Trabajo lleva a cabo inspecciones programadas y no programadas para hacer cumplir la legislación laboral y las normas de seguridad y salud en el trabajo. En estas inspecciones no solo se evalúa el cumplimiento de la legislación, sino que también se verifica si los empleadores han subsanado las infracciones detectadas anteriormente por los inspectores. Actualmente, no existen restricciones temporales en cuanto a la duración de las inspecciones que llevan a cabo los inspectores del trabajo. En 2018, el Gobierno introdujo una moratoria de dos años (hasta 2020) para las inspecciones de las actividades financieras y económicas de las empresas, con el objetivo de acelerar el desarrollo económico y promover el espíritu empresarial. Cabe destacar que esta moratoria no se aplicó a las inspecciones realizadas por la Inspección Estatal del Trabajo.
El párrafo 4 del Decreto Presidencial núm. PP-3913, de 20 de agosto de 2018, sobre medidas para mejorar la estructura de los órganos que se ocupan de cuestiones laborales y reforzar el sistema de protección de los derechos de los trabajadores y la seguridad en el trabajo prevé que la Inspección Estatal del Trabajo realizará consultas con los organismos autorizados sobre la base de las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas o por el servicio de impuestos. El derecho a llevar a cabo sin autorización previa inspecciones no programadas a corto plazo (hasta un día) sobre el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo sigue siendo competencia de la Inspección Estatal del Trabajo. Además, en virtud del Decreto Presidencial sobre medidas para mejorar y potenciar la eficacia de la política estatal en el ámbito del empleo y la reducción de la pobreza, en octubre de 2024, se eliminó el requisito de obtener permiso del Ombudsman de las empresas para realizar inspecciones. Actualmente, la notificación electrónica es suficiente.
Además de las inspecciones realizadas con notificación previa, el Decreto Presidencial núm. PP-3913 exige inspecciones programadas y no programadas en todas las organizaciones, independientemente del tipo de propiedad. Por ejemplo, durante la cosecha del algodón de 2024, se llevaron a cabo inspecciones sin coordinación previa con las autoridades competentes. Más de 300 inspectores participaron en la supervisión de alrededor de 25 505 organizaciones, explotaciones agrícolas y campos de algodón de todo el país para prevenir el trabajo forzoso y garantizar condiciones de trabajo dignas. En estas inspecciones se detectaron 520 infracciones, de las cuales 238 (46 por ciento) estaban relacionadas con malas condiciones de trabajo, 102 (20 por ciento) con la falta de contratos de trabajo y 180 (34 por ciento) con retrasos en el pago de los salarios. Como resultado, se enviaron instrucciones por escrito a los responsables de 330 explotaciones agrícolas y se impusieron sanciones administrativas a 23 funcionarios en virtud del artículo 49, 1) del Código de Infracciones Administrativas (infracciones de la legislación en materia de trabajo y seguridad y salud en el trabajo por parte de funcionarios).
La Inspección Estatal del Trabajo funciona de conformidad con la Ley sobre Recursos de Personas Físicas y Jurídicas (nueva versión de 11 de septiembre de 2017, núm. ZRU-445). El artículo 19 prohíbe la divulgación de información o datos privados que vulnere los derechos o intereses de los ciudadanos y las personas jurídicas, salvo que se haya obtenido su consentimiento. Previa solicitud, no se revelará la identidad del denunciante. En 2024, se presentaron 27 166 recursos ante la Inspección Estatal del Trabajo, de los cuales 16 181 se admitieron a trámite y 8 948 se resolvieron. Además, se restablecieron los derechos laborales de 12 472 ciudadanos. Asimismo, se presentaron 390 recursos ante el Ombudsman de las empresas, que dieron lugar a inspecciones de empresas, todas las cuales se confirmaron.
A lo largo de 2024, la Inspección Estatal del Trabajo llevó a cabo 18 807 actividades de control relacionadas con la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo, en las que se detectaron 49 488 infracciones. Como resultado, se emitieron 10 556 órdenes escritas y 435 declaraciones obligatorias, y se impusieron sanciones a 8 281 funcionarios. De las 49 488 infracciones, 31 839 eran infracciones de los derechos laborales, entre ellas: 5 844 - denegación de licencias; 4 542 - impago de salarios; 2 022 - falta de contratos de trabajo; 672 - empleo informal; 2 172 - infracciones de la legislación en materia de empleo; 776 - despidos ilegales, y 1 478 - infracción de los procedimientos de registro laboral. Otras 17 649 infracciones eran sobre seguridad y salud en el trabajo y condiciones de trabajo inadecuadas, entre ellas: 3 047 casos de empleados que trabajaban sin instrucciones de seguridad; 2 198 casos de falta de formación y certificación en materia de seguridad; 1 194 casos de falta de ropa y equipos de protección; 1 466 casos de falta de planes de seguridad en el trabajo; 844 empresas sin reconocimientos médicos; 991 sin servicios de seguridad en el trabajo establecidos, y 551 sin certificación de las condiciones del lugar de trabajo. En 2024, 717 trabajadores que habían sido despedidos ilegalmente (entre ellos 341 mujeres) fueron readmitidos y se prestó asistencia por valor de 75 000 millones de som uzbekos a 9970 personas. En 2024, se produjeron 868 accidentes del trabajo que afectaron a 974 personas, con 261 fallecidos, 683 heridos graves y 30 heridos leves. Se pagaron más de 3 700 millones de som en concepto de indemnización a los trabajadores afectados o a sus familias.
La Inspección Estatal del Trabajo puede hacer participar en las inspecciones a expertos técnicos, incluidos especialistas en medicina, electricidad, química e ingeniería. Aunque todavía no se ha contratado a dichos expertos, existe un grupo de trabajo de expertos dentro de la Inspección Estatal del Trabajo. Esta mantiene los registros previstos en el artículo 21 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y en el artículo 19, 1) y el artículo 27 del Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123), basándose en los datos enviados por los empleadores a través de la base de datos interdepartamental del Sistema Nacional Unificado del Trabajo (también disponible en dmi.mehnat.uz). Según la Resolución núm. 286 del Consejo de Ministros, de 6 de junio de 1997, todos los accidentes en el lugar de trabajo deben notificarse en el plazo de tres días laborables, ser analizados por el empleador y debatidos con los trabajadores para evitar que se repitan.
El artículo 26 de la Ley sobre Seguridad en el Trabajo exige la investigación y el registro de las enfermedades profesionales, con procedimientos establecidos para la cooperación entre los empleadores, las instituciones médicas y la Inspección Estatal del Trabajo. Los empleadores deben notificar a la Inspección Estatal del Trabajo todas las enfermedades profesionales, así como las medidas correctivas.
Para mejorar la transparencia y la eficacia, el Ministerio está digitalizando las operaciones de la Inspección Estatal del Trabajo. El Sistema Nacional Unificado del Trabajo permitirá pronto simplificar los procedimientos de tramitación de infracciones, permitiendo a los inspectores imponer sanciones electrónicamente. También se ha introducido un sistema de análisis de riesgos que utiliza 13 criterios para evaluar los niveles de riesgo sin intervención humana. Las organizaciones con riesgo alto o medio son auditadas automáticamente, y está en marcha la integración de este sistema con el Sistema Estatal Unificado de Control.
A través del Decreto Presidencial núm. PP-347, de 4 de abril de 2024, se aumentó la plantilla de la Inspección Estatal del Trabajo en un 16 por ciento, pasando de 345 a 412 empleados, incluido un aumento de la plantilla central de 17 a 22 empleados. En febreromarzo de 2025, se certificó plenamente a todo el personal de la Inspección Estatal del Trabajo, y varios empleados siguieron una capacitación. En virtud de la Resolución del Gabinete núm. 246, de 27 de abril de 2017, los inspectores técnicos reciben al menos 36 horas anuales de formación en seguridad en el trabajo.
El artículo 249 del Código del Trabajo establece que los sistemas salariales de los empleados públicos se determinan por ley. El artículo 252 establece que las normas para el pago de incentivos también las fija la legislación. El Ministerio se basa en estas normas para determinar las escalas salariales. Actualmente, el salario medio de un inspector es de entre 8 y 10 millones de som. Los puestos en el Comité Estatal de Impuestos y en el Ministerio del Interior se clasifican dos grados por debajo de los puestos en la Inspección del Trabajo, lo que determina que los salarios de los inspectores del trabajo sean más competitivos. De acuerdo con la Resolución núm. 424 del Consejo de Ministros, de 2 de agosto de 2022, se reembolsan a los empleados los gastos de viaje, alojamiento y dietas durante los viajes oficiales. Según el párrafo 39 del Reglamento de la Inspección Estatal del Trabajo (anexo 3 de la Resolución del Gabinete núm. 1066, de 31 de diciembre de 2018), los inspectores reciben bonificaciones mensuales de hasta el 10 por ciento de las multas recaudadas, que no superan 35,15 veces el salario mínimo. Este sistema incentiva las inspecciones imparciales.
En cuanto a las inspecciones sindicales, el artículo 540 del Código del Trabajo concede a los sindicatos el derecho a realizar un control público de la legislación laboral y los convenios colectivos. Pueden examinar la seguridad y salud en el lugar de trabajo en diversas fases de un proyecto, participar en investigaciones sobre accidentes, asistir a comisiones médicas de expertos y participar en la resolución de conflictos y en acciones legales en nombre de los trabajadores. Los sindicatos pueden crear sus propios servicios de inspección. La información recogida por estos inspectores se recopila y publica en los sitios web oficiales de los sindicatos. En 2025, la Federación de Sindicatos y sus secciones emplean a 116 inspectores sindicales (9 mujeres y 107 hombres). Se trata de abogados, ingenieros, médicos, economistas y otros profesionales. Existen diferencias fundamentales entre la Inspección Estatal del Trabajo y los inspectores sindicales. La Inspección Estatal del Trabajo tiene autoridad legal para inspeccionar todas las entidades, imponer sanciones y elaborar informes oficiales, mientras que los inspectores sindicales actúan dentro de un ámbito de afiliación limitado y no tienen poderes legales de ejecución. No obstante, ambos sistemas se complementan en el marco del tripartismo y del diálogo social.
En la actualidad, se está ejecutando el proyecto de la OIT titulado «Mejora de los sistemas de inspección del trabajo y seguridad en el trabajo en Uzbekistán» (octubre de 2024-diciembre de 2025). El Gobierno agradecería un mayor apoyo de la OIT en la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, y en la mejora de la capacidad del personal del Ministerio en materia de elaboración de memorias y de funcionamiento de la inspección de trabajo.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de ceder la palabra al honorable representante del Gobierno de Uzbekistán, el Ministro de Empleo y Reducción de la Pobreza, para que pronuncie su declaración introductoria.
Interpretación del Ruso: Representante gubernamental - Para empezar, quisiera dar las gracias a la Comisión por brindarnos la oportunidad de compartir con ustedes información sobre la labor que hemos estado realizando en Uzbekistán con miras a la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Es evidente que ambos convenios son fundamentales para garantizar los derechos de los trabajadores, incluidas cuestiones como la libertad sindical y la negociación colectiva, así como para reducir la magnitud del empleo informal y ampliar las oportunidades de trabajo decente.
Uzbekistán ha ratificado todos los convenios fundamentales y de gobernanza de la OIT y ha demostrado ser un socio capaz de cumplir sus compromisos en lo que respecta a su aplicación.
Podemos remontarnos unos años atrás y recordar que las preguntas anteriores a Uzbekistán sobre el trabajo forzoso y el trabajo infantil sistemáticos han quedado en el olvido. Uzbekistán es, de hecho, un ejemplo de voluntad política firme y de realización de reformas integrales que han conducido a la erradicación completa de esos fenómenos.
Me gustaría que los logros que hemos alcanzado permanecieran en la memoria de los miembros de la Comisión y sirvieran de base para la confianza, ahora y en el futuro, en que nuestro Gobierno cumplirá las demás obligaciones que le incumben en relación con las normas internacionales del trabajo.
Uzbekistán ha logrado avances considerables en el establecimiento de una base legal y práctica para la aplicación de los derechos laborales.
En 2019, ratificamos los Convenios núms. 81 y 129, pero incluso antes de su ratificación llevamos a cabo la primera reforma de nuestro sistema de inspección del trabajo en 2018. En abril de 2023, creamos una única Inspección Estatal del Trabajo. Entró en vigor un nuevo Código del Trabajo, elaborado con el apoyo de la OIT, el Banco Mundial y otros asociados. El Código del Trabajo prohíbe el trabajo infantil y el trabajo forzoso, consagra las bases de la negociación colectiva y tiene por objetivo mejorar el empleo.
Igualmente importante es que el Gobierno ha tomado decisiones en materia de digitalización que mejorarán tanto la eficacia como la transparencia de la Inspección del Trabajo.
Quisiera referirme con más detalle a los cambios que se han producido en Uzbekistán desde que se presentó la primera memoria sobre estos Convenios, para que los distinguidos miembros de la Comisión y los demás Miembros de la OIT presentes en esta reunión puedan conocer tanto las reformas que se han realizado como los retos a los que nuestro Gobierno sigue tratando de dar respuesta.
Primero, la Comisión de Expertos nos pidió que elimináramos la moratoria sobre el trabajo de la Inspección del Trabajo, diciendo que la inspección debería ser independiente. La moratoria se puso en marcha debido a una decisión que el Gobierno tomó en 2018 para acelerar el desarrollo económico y promover la iniciativa empresarial. Se aplicaba a las actividades financieras y económicas de las empresas y sociedades, y posteriormente se introdujo un procedimiento para obtener la autorización del Ombudsman de las empresas para llevar a cabo inspecciones del trabajo.
El Código del Trabajo, que entró en vigor en abril de 2023, establece un sistema gratuito para supervisar y controlar el cumplimiento de la legislación laboral y las normas de seguridad en el trabajo. Tiene mayor fuerza legal que la decisión del Gobierno y, por lo tanto, ha eliminado la moratoria.
Como parte de la reforma institucional, en septiembre de 2024, se adoptó el Decreto Presidencial sobre medidas para mejorar y potenciar la eficacia de la política estatal en el ámbito del empleo y la reducción de la pobreza, que derogó formalmente el procedimiento para obtener la autorización del Ombudsman de las empresas.
Ahora, la Inspección del Trabajo puede realizar inspecciones anunciadas y sin previo aviso, y no hay límites en cuanto a la duración de las mismas. La Inspección del Trabajo también puede celebrar consultas e inspeccionar a los empleadores basándose en la información facilitada por personas físicas y jurídicas, la Fiscalía, el servicio tributario y otros organismos.
Se ha completado la primera fase de la digitalización de la Inspección del Trabajo: se ha creado una base de datos unificada que funciona junto con el Sistema Laboral Unificado y la Plataforma Tributaria Digital. Los inspectores ahora tienen acceso a información sobre todas las empresas y organizaciones registradas y sobre todos los contribuyentes, incluidos aquellos que participan en lo que describimos como formas no tradicionales de empleo, es decir, trabajadores independientes, trabajadores temporales, personas que trabajan en plataformas digitales, etc. A través de este nuevo sistema digitalizado, los inspectores también tienen acceso a todos los contratos de trabajo.
Además, existe una clasificación de los empleadores basada en evaluaciones de riesgo sobre la posibilidad de que puedan cometer algún tipo de infracción de la legislación laboral.
Por el momento, sigue vigente la práctica de informar al Ombudsman de las empresas sobre las inspecciones programadas. Sin embargo, las inspecciones no programadas se llevan a cabo sin previo aviso.
Ahora hay dos cosas que me gustaría mencionar. Durante la cosecha del algodón, que es el sector más sensible en materia laboral en Uzbekistán, las inspecciones se llevan a cabo sin previo aviso y con la participación de inspectores de otros organismos, como profesionales médicos o funcionarios de los servicios de salud.
Cada año, la OIT sigue cooperando con nosotros en la formación de inspectores, organizaciones no gubernamentales y activistas civiles, y garantizando la supervisión independiente de la situación en ese ámbito.
Para combatir la corrupción, se ha introducido la práctica de registrar otras inspecciones en la base de datos unificada de inspecciones y notificarlas al Ombudsman de las empresas. Ese es el primer punto que quería señalar.
Ahora bien, el segundo punto me lleva a la solicitud realizada por la Comisión de Expertos de estadísticas sobre el número de inspecciones realizadas con la autorización del Ombudsman de las empresas y las realizadas a raíz de denuncias, así como sobre el número de solicitudes de inspección y el número de casos en que se denegó la autorización. Las estadísticas ponen de relieve que el número de inspecciones iniciadas por el propio servicio de inspección aumenta cada año. En 2023, la cifra fue de 920. En 2024, se duplicó con creces, a saber, se realizaron aproximadamente 2 000 inspecciones. En los cinco primeros meses de este año, el número de inspecciones iniciadas por la propia Inspección del Trabajo superó las 3 000. Por lo tanto, lo que vemos es una tendencia positiva. Hay un aumento en este tipo de inspecciones. El Ombudsman de las empresas ya no tiene ninguna influencia sobre si se lleva a cabo una inspección o no como consecuencia de los cambios introducidos en octubre de 2024.
La Comisión de Expertos también solicitó información sobre el número de infracciones detectadas durante las inspecciones y su naturaleza, así como sobre los procedimientos judiciales y las sanciones impuestas, incluido su importe. Tomaré como ejemplo los primeros cinco meses de este año. De enero a mayo, se realizaron 7 840 inspecciones y se detectaron 15 512 infracciones. Se emitieron 3 655 advertencias y, si no me equivoco, se impusieron multas administrativas a 4 368 personas.
El cuarto punto se refería al número de inspectores de la Inspección Estatal del Trabajo. Tras la realización de nuestras reformas institucionales, el número de inspectores ha aumentado de 380 a 412. Por supuesto, entendemos que esta cifra aún no es suficiente para cubrir y supervisar plenamente el cumplimiento de la legislación laboral. Por lo tanto, estamos examinando nuevas reformas que se pondrán en marcha en un futuro próximo, y esperamos que, antes de que finalice este año, el número de inspectores haya aumentado como mínimo en 100.
El quinto punto planteado por la Comisión de Expertos fue la cuestión de las inspecciones del trabajo realizadas por los sindicatos. Los sindicatos tienen derecho a lo que denominamos «control social», lo que significa que pueden ponerse en contacto con los empleadores y presentarles reclamaciones relativas a la eliminación de las infracciones de la legislación laboral o de las normas de seguridad en el trabajo. También pueden recurrir a la Inspección Estatal del Trabajo y a los tribunales en defensa de los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, existen diferencias fundamentales entre las funciones de la Inspección Estatal del Trabajo y las de la inspección llevada a cabo por los sindicatos. La Inspección Estatal del Trabajo cuenta, por supuesto, con la autoridad del Estado y puede llevar a cabo controles e inspecciones en cualquier empresa u oficina. También puede aplicar sanciones administrativas y exigir responsabilidades legales a los empleadores responsables de las infracciones. El servicio de inspección gestionado por los sindicatos ejerce un control social, y no tiene el mismo nivel de autoridad ni puede aplicar sanciones. Sin embargo, ambos sistemas se complementan y forman parte de nuestro sistema de tripartismo y diálogo social.
En conclusión, somos conscientes de que aún nos quedan retos por afrontar y problemas por resolver. Sabemos que la situación de Uzbekistán no es perfecta en lo que respecta al cumplimiento de nuestra propia legislación laboral o de los convenios internacionales del trabajo. Sin embargo, en el pasado, esta reunión ha sido una plataforma para el diálogo tripartito y un intercambio saludable de opiniones y, de hecho, ofrece una excelente oportunidad para la cooperación multilateral. También nos ayuda a todos a afrontar los retos que se nos plantean. Por lo tanto, confiando en el espíritu de cooperación, y con el fin de lograr el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios núms. 81 y 129, solicitamos la asistencia técnica de la OIT para abordar las cuestiones pendientes. En primer lugar, se trata de la asistencia, y trataré de ser breve, para mejorar nuestro sistema de inspección del trabajo, reforzar la capacidad de esta inspección, ampliar el diálogo trilateral, integrar la política del trabajo en el desarrollo sostenible, mejorar la estrategia de comunicación de la inspección del trabajo y seguir las recomendaciones de la OIT.
Miembros trabajadores - Nunca se repetirá lo suficiente: los servicios de inspección son esenciales para garantizar la efectividad de los derechos y el respeto de las normas en el mundo del trabajo. Tienen una función pública vital, ya que se encuentran en el centro de la promoción de unas condiciones de trabajo decentes y de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Para garantizar esta misión, los servicios de inspección deben contar con un marco jurídico adecuado y con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de su importante tarea. Lamentablemente, debemos constatar que en Uzbekistán no se les garantizan todas estas condiciones.
Al igual que en otros países de la región, es frecuente que se imponga una moratoria sobre las inspecciones. Ya lo hemos visto en Kirguistán, y también es el caso de Uzbekistán. Recientemente se impuso una moratoria de este tipo para las actividades financieras y económicas de las empresas, con excepción de las inspecciones realizadas en el marco de causas penales o relacionadas con la disolución de una persona jurídica. Entendemos que esta moratoria ha expirado desde diciembre de 2024. En virtud de la moratoria, las únicas posibilidades de intervención de los servicios de inspección parecían ser en caso de que se presentara una denuncia ante ellos. No podemos sino apoyar la conclusión de la Comisión de Expertos en la que se recuerda que una moratoria impuesta a la Inspección del Trabajo constituye una vulneración grave de los Convenios.
Por otra parte, los inspectores del trabajo están sujetos a numerosas limitaciones en el ejercicio de sus funciones. Así, un Decreto Presidencial de 15 de marzo de 2019, establece las siguientes restricciones:
  • todas las inspecciones están sujetas a un registro electrónico obligatorio;
  • cualquier inspección realizada sin este registro es ilegal;
  • el comisario para la protección de los derechos y los intereses legítimos de las empresas garantiza la coordinación de las inspecciones y controla que se lleven a cabo con total legalidad, y
  • el sistema electrónico de registro de inspecciones permite al comisario de examinar la validez de las decisiones de las autoridades de realizar inspecciones y expedir un permiso con un código único para su realización y de verificar que las autoridades respeten el procedimiento de inspección establecido por la ley. También permite a los establecimientos a recibir, previa solicitud, información sobre la inspección en forma de SMS, así como a través de Internet en tiempo real.
El mismo Decreto Presidencial también limita la duración de las inspecciones. Otra decisión presidencial de 2018 limita a un día hábil las inspecciones para dar curso a una denuncia, así como el alcance de dichas inspecciones.
Un Decreto Presidencial del 13 de septiembre de 2022, contiene otras restricciones a las facultades de los inspectores. De este modo, establece una lista interminable de restricciones:
  • los inspectores están obligados a notificar a un establecimiento que se va a llevar a cabo una inspección con una antelación mínima de diez días hábiles;
  • los inspectores no están autorizados a realizar nuevas inspecciones;
  • los establecimientos tienen derecho a denegar una inspección cuando la orden de inspección no se haya dictado de conformidad con el procedimiento establecido o cuando no se haya respetado el plazo de notificación de la inspección;
  • las inspecciones solo pueden realizarse tras la implantación de medidas preventivas;
  • los inspectores deben presentar una solicitud de aprobación al comisario, y
  • este último también tiene derecho a negarse a que se realicen inspecciones.
Este Decreto Presidencial prevé además que:
  • La orden de inspección debe indicar el objeto de la inspección, su duración y el periodo de actividad sujeto a inspección;
  • durante la inspección, los funcionarios de la autoridad supervisora deberán respetar el plazo previsto, los límites de sus competencias y ceñirse a los temas definidos en el programa de inspección;
  • antes de iniciar una inspección, el inspector deberá comunicar el objeto de la misma al responsable del establecimiento, presentarle un documento de identidad oficial que le autorice a realizar la inspección y facilitarle copias de los documentos que hayan motivado la inspección, y
  • por último, las inspecciones solo pueden realizarse durante el horario de trabajo.
Estarán de acuerdo en que este solo Decreto Presidencial contiene una impresionante serie de limitaciones que son contrarias al Convenio y que no facilitan la labor de los inspectores del trabajo.
Por si la lista de restricciones no fuera ya lo suficientemente larga, hay que añadir otras más. Las empresas que obtengan una certificación mediante auditorías de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, no podrán ser objeto de ninguna inspección programada durante tres años.
El reglamento de la Inspección Estatal del Trabajo, que define las competencias de los inspectores, omite importantes prerrogativas que deberían ser competencia de los inspectores sociales. Así, no están facultados para interrogar a testigos, empleadores o trabajadores, ni para tomar y llevarse muestras de los materiales y sustancias utilizados o manipulados para su análisis.
De conformidad con la Ley sobre Seguridad en el Trabajo, así como con el Reglamento sobre la Inspección del Trabajo, cuando se detectan infracciones de la legislación, los inspectores del trabajo deben, en primer lugar, emitir una orden para subsanar las infracciones constatadas y adoptar medidas preventivas. Solo en caso de incumplimiento de la orden, los inspectores pueden considerar la imposición de sanciones administrativas en virtud del Código de Responsabilidad Administrativa. Sin embargo, los inspectores no están facultados para imponer multas administrativas. Es un tribunal el que debe decidir sobre la base de la información facilitada por los inspectores.
Estos elementos son contrarios a las disposiciones de los Convenios, que establecen que la decisión de advertir o aconsejar en lugar de iniciar o recomendar procedimientos debe dejarse a la libre apreciación de los inspectores del trabajo.
El Informe de la Comisión de Expertos señala, por último, que el Código del Trabajo establece que la obstrucción al ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo puede acarrear la responsabilidad de sus autores, pero no prevé sanciones por tal infracción.
Tras enumerar estos incumplimientos de los Convenios examinados, comprenderán que compartimos la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos en su Informe. Todos estos elementos pueden obstaculizar gravemente el ejercicio de las funciones de los servicios de inspección en Uzbekistán.
Esperamos que el Gobierno entable un diálogo constructivo con nuestra Comisión y con todos los órganos de la OIT, a fin de dar seguimiento a las recomendaciones que se le formulen y levantar así las numerosas restricciones que pesan injustamente sobre los servicios de inspección.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen al Gobierno de la República de Uzbekistán la información oral y escrita proporcionada sobre este caso. Los miembros empleadores subrayan la importancia de que el Gobierno cumpla con los Convenios núms. 81 y 129. Se trata de Convenios de gobernanza o prioritarios, por lo que requieren una atención especial debido a su importancia para el funcionamiento del sistema internacional de normas del trabajo.
Nos gustaría comenzar aportando algunos antecedentes y contexto. La República de Uzbekistán se adhirió a la OIT en 1992. Ha ratificado un total de 25 convenios y un protocolo. Entre ellos figuran los 10 convenios fundamentales, los 4 convenios sobre gobernanza y 11 convenios técnicos. La República de Uzbekistán ratificó los Convenios núms. 81 y 129 el 19 de noviembre de 2019.
La Comisión de Expertos había adoptado anteriormente, concretamente en 2024, una observación sobre la aplicación por parte del Gobierno de la República de Uzbekistán de los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión de Expertos también había formulado dos solicitudes directas al Gobierno de la República de Uzbekistán sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Este año es la primera vez que la Comisión examina la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por parte del Gobierno de la República de Uzbekistán.
El Gobierno ha llevado a cabo un proceso de importantes reformas para pasar a una economía de mercado. En los últimos años, ha colaborado con la OIT para mejorar las inspecciones del trabajo y los sistemas de seguridad y salud en el trabajo en el país. Sin embargo, siguen existiendo importantes deficiencias.
Los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a tres cuestiones relativas a la aplicación por parte del Gobierno de los Convenios núms. 81 y 129.
En primer lugar, la Comisión de Expertos tomó nota con profunda preocupación de que existe una moratoria temporal impuesta por Ley sobre las Inspecciones del Trabajo.
En segundo lugar, la Comisión de Expertos tomó nota con profunda preocupación del alcance y la gravedad de varias medidas impuestas por ley que restringen la capacidad y la autoridad de los inspectores para llevar a cabo inspecciones del trabajo.
En tercer lugar, la Comisión de Expertos tomó nota de las deficiencias en las disposiciones sobre la aplicación y las sanciones en relación con las inspecciones del trabajo.
En lo que respecta a la primera cuestión, los empleadores observan que el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129 prevén que los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
Los empleadores toman nota de la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por la moratoria temporal impuesta por decreto presidencial a la mayoría de las inspecciones.
El Gobierno proporcionó información, que se recoge en el Informe de la Comisión de Expertos, según la cual la Inspección Estatal del Trabajo tiene derecho a iniciar una inspección en el ámbito de las cuestiones planteadas en una denuncia, a pesar de la moratoria.
El Gobierno también proporcionó información adicional a la Oficina el 20 de mayo de 2025 en la que negaba la existencia de una moratoria a las inspecciones del trabajo y se afirmaba que existía un problema de interpretación del Decreto Presidencial por el que se imponía dicha moratoria. Los empleadores subrayan la importancia de garantizar que se inspeccionen los lugares de trabajo para velar por la aplicación efectiva de las disposiciones legales. Como señaló la Comisión de Expertos en su observación general sobre el Convenio núm. 81, adoptada en 2019, un enfoque moderno, bien diseñado y basado en los riesgos para la planificación de la inspección del trabajo es compatible con los Convenios núms. 81 y 129.
En cuanto a la segunda cuestión, los empleadores observan que el artículo 12 del Convenio núm. 81 enumera las diversas facultades que deben otorgarse a los inspectores del trabajo. Entre ellas figura la facultad de entrar en los lugares de trabajo sin notificación previa. También incluye la facultad de realizar exámenes, pruebas o investigaciones, incluido el interrogatorio del empleador o de su personal, sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones legales. El artículo 16 del Convenio núm. 129 contiene disposiciones similares.
Los miembros empleadores toman nota de la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por el hecho de que la legislación promulgada por Decreto Presidencial contenga una serie de restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo. Entre estas restricciones figuran las siguientes:
  • el requisito de que los inspectores del trabajo obtengan la aprobación previa de las inspecciones por parte de un organismo autorizado que también puede denegar la aprobación en determinadas circunstancias;
  • durante la inspección, los inspectores tienen prohibido sobrepasar el tiempo establecido y el alcance de sus facultades y las cuestiones definidas en la orden del organismo autorizado;
  • los inspectores del trabajo solo pueden realizar inspecciones después de que se hayan aplicado medidas preventivas;
  • los inspectores del trabajo deben notificar previamente a la empresa el inicio de una inspección del trabajo, y
  • las empresas tienen derecho a rechazar las inspecciones en determinadas circunstancias.
Por último, los miembros empleadores toman nota de la observación de la Comisión de Expertos de que la normativa sobre la Inspección Estatal del Trabajo no incluye la facultad de interrogar, solo o en presencia de testigos, al empleador o a su personal sobre cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones legales. Los inspectores del trabajo tampoco tienen la facultad de tomar o retirar muestras de materiales y sustancias con fines de análisis.
A fin de garantizar la eficacia de la gestión de las normas del trabajo y la aplicación de estas en la legislación y en la práctica, los empleadores subrayan la importancia de dotar a los inspectores del trabajo que posean las credenciales adecuadas de las facultades previstas en los Convenios núms. 81 y 129.
En relación con la tercera cuestión, los empleadores señalan que el artículo 17, 2) del Convenio núm. 81 prevé que se debe dejar a la discreción de los inspectores del trabajo la decisión de advertir o aconsejar en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. El artículo 22, 2) del Convenio núm. 129 contiene una disposición similar.
Además, el artículo 18 del Convenio núm. 81 establece que la legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas para las infracciones de las disposiciones y cuando se obstruya a los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones. El artículo 24 del Convenio núm. 129 contiene una disposición similar.
Los miembros empleadores toman nota de la observación de la Comisión de Expertos de que, en virtud de la Ley sobre Seguridad en el Trabajo y del reglamento de la Inspección Estatal del Trabajo, cuando se detectan infracciones de la ley, los inspectores del trabajo dictan en primer lugar una orden para que se adopten medidas preventivas. Los miembros empleadores también toman nota de la observación de la Comisión de Expertos de que el Código del Trabajo establece la responsabilidad por obstrucción del ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo, pero no especifica sanciones por tal infracción.
Los miembros empleadores instan al Gobierno de la República de Uzbekistán a que cumpla con las disposiciones relativas a la aplicación efectiva y las sanciones adecuadas de los Convenios núms. 81 y 129. A fin de garantizar la eficacia de la gobernanza de las normas del trabajo y la aplicación de estas en la legislación y en la práctica, debe existir un mecanismo de aplicación eficaz que incluya sanciones adecuadas. Las órdenes de adopción de medidas preventivas deben ir acompañadas de la incoación o recomendación de procedimientos. Además, deben preverse sanciones para las partes que obstruyan la labor de los inspectores del trabajo.
En conclusión, los miembros empleadores instan encarecidamente al Gobierno de la República de Uzbekistán a que se comprometa a cumplir lo dispuesto en los Convenios núms. 81 y 129, tanto en la legislación como en la práctica.
Interpretación del ruso: Miembro trabajador, Uzbekistán - Es un enorme honor para mí intervenir hoy en nombre de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (FPU). Teniendo en cuenta que Uzbekistán ha ratificado los Convenios núms. 81 y 129 relativos a la labor de la inspección del trabajo, los actos normativos y jurídicos y las leyes de nuestro país deben ajustarse a los requisitos de dichos Convenios, que también deben aplicarse en la práctica. Se trata de una prioridad para nuestra Federación y es algo que hemos planteado en más de una ocasión en las reuniones de consulta tripartitas.
Agradecemos a la Comisión de Expertos que haya examinado detalladamente la situación relativa a la aplicación de los Convenios en la práctica. Observamos que, con el apoyo de la OIT y la participación de los interlocutores tripartitos, ya hemos llevado a cabo una revisión exhaustiva de la actividad de la Inspección Estatal del Trabajo.
En otoño de 2024, un decreto del Gobierno levantó la moratoria sobre las inspecciones. Se trata de un paso adelante. Esperamos que se adopten nuevas medidas para que el trabajo en Uzbekistán conduzca al cumplimiento efectivo de esos Convenios.
Por su parte, la FPU, con el fin de ejercer el control público sobre el cumplimiento de los textos normativos y jurídicos relativos a los derechos e intereses socioeconómicos de los trabajadores, así como los textos normativos en el ámbito de la reglamentación técnica sobre la base de la Ley de Sindicatos de 2020, creó en 2020 una inspección del trabajo dentro de la FPU.
Al principio contábamos con 50 inspectores y ahora tenemos más de 100 inspectores que trabajan para el sindicato a nivel local y regional, así como en las distintas ramas. Los inspectores no solo detectan infracciones y asesoran sobre cómo abordarlas, sino que también llevan a cabo actividades de sensibilización entre los trabajadores, informándoles sobre sus derechos laborales y la seguridad en el trabajo.
Durante el tiempo que llevan trabajando, han realizado 3 520 actividades educativas y de sensibilización. También han organizado seminarios y webinarios con trabajadores sindicados para mejorar sus conocimientos y competencias. Esperamos que este trabajo contribuya a prevenir infracciones, salvar vidas y proteger la salud de los trabajadores, así como a cambiar la cultura de las relaciones laborales en el lugar de trabajo.
Sobre la base de un plan de seguimiento de los derechos de los trabajadores y del establecimiento de condiciones de trabajo decentes, elaborado por el Ministerio de Empleo y Reducción de la Pobreza, la FPU y la Confederación de Empleadores de nuestro país, realizan controles e investigaciones mensuales en diversos sectores de la economía.
Los trabajadores de la inspección del trabajo han participado activamente en la supervisión nacional de las condiciones de trabajo durante la cosecha del algodón, en particular para prevenir el trabajo infantil y forzoso durante la temporada de recolección. Además, la FPU organizó un sistema de retroalimentación para poder trabajar constantemente en esta cuestión.
Por supuesto, seguimos reconociendo que tenemos retos que afrontar, en particular en lo que respecta a la plena aplicación de las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129 sobre la eficacia y la independencia de la inspección del trabajo, en particular en la agricultura.
Los sindicatos de Uzbekistán consideran que un sistema eficaz e independiente de inspección del trabajo es fundamental para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones laborales. Creemos que debemos hacer frente a retos clave que se plantean en nuestro mercado nacional del trabajo y que influyen directamente en la capacidad de la inspección del trabajo de desempeñar adecuadamente su labor.
En primer lugar, en nuestro país sigue existiendo un índice muy elevado de empleo informal, especialmente en la agricultura, la construcción, la pequeña empresa y el sector servicios. Se cree que la mayor parte de los trabajadores no están cubiertos por contratos de trabajo activos. No están registrados en el sistema oficial y, como consecuencia, se ven privados de la protección social y jurídica básica. Esto limita considerablemente la capacidad de la inspección del trabajo para llevar a cabo tareas de supervisión y exige una revisión de los métodos utilizados para cubrir el sector informal.
En segundo lugar, la migración de los trabajadores sigue siendo un problema importante para nosotros, especialmente en lo que respecta a los ciudadanos uzbekos que se marchan a trabajar al extranjero. Con frecuencia, no se garantizan los derechos de estos migrantes a unas condiciones de trabajo dignas y a la protección laboral, así como a la seguridad en el lugar de trabajo.
Hacemos un llamamiento para que se intensifique la cooperación internacional en el ámbito de la inspección del trabajo, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales, el intercambio de información y la coordinación entre las inspecciones del trabajo de los distintos países.
En tercer lugar, la Inspección Estatal del Trabajo de Uzbekistán se enfrenta a problemas de carácter institucional. Esto se traduce en una falta de inspectores, un equipamiento insuficiente y una formación deficiente de los funcionarios. A menudo, los inspectores no tienen acceso suficiente a los emplazamientos industriales o sufren presiones por parte de los empleadores, especialmente en el sector privado. Esto socava la confianza de los trabajadores en que se protegerán sus derechos.
Además, a medida que digitalizamos la economía y se extienden las formas de empleo atípicas, como el trabajo independiente, los contratos temporales y el trabajo en plataformas, es necesario adaptar los mecanismos de nuestra inspección.
Las leyes y las prácticas de inspección deben tener en cuenta las nuevas realidades del mundo del trabajo y proteger los derechos de todos los trabajadores, independientemente de la forma de empleo en que estén ocupados.
En conclusión, permítanme subrayar que no es posible reforzar la inspección del trabajo sin el pleno desarrollo del diálogo social. Los sindicatos deben participar activamente en el proceso de supervisión de las condiciones de trabajo, proporcionar información sobre las infracciones y también participar en la toma de decisiones y el desarrollo de estrategias a todos los niveles. Insistimos en la necesidad de que los sindicatos participen regularmente en la labor de la inspección, incluida la realización de inspecciones conjuntas y evaluaciones de riesgos.
Creemos que la eficacia de la Inspección Estatal del Trabajo debe determinarse por el número de infracciones evitadas, el número de vidas salvadas y el aumento de la comprensión por parte de los trabajadores y los empleadores de sus derechos, y no por los informes formales sobre las investigaciones de infracciones que ya se han producido.
A este respecto, solicitamos más asistencia técnica de la OIT, incluidos apoyo especializado, formación para inspectores, elaboración de materiales metodológicos y asistencia en el desarrollo institucional de los órganos de inspección.
Estamos convencidos de que, con el apoyo de la OIT y mediante un diálogo social activo, podremos mejorar la supervisión de los derechos laborales y garantizar condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores de Uzbekistán.
Interpretación del ruso: Miembro empleador, Uzbekistán - Me gustaría hacer uno o dos comentarios sobre el tema que se debate hoy. Los empleadores de Uzbekistán consideran que, en primer lugar, es necesario aumentar la transparencia, la independencia y el estatus de la Inspección Estatal del Trabajo en Uzbekistán. En nuestra opinión, un servicio de inspección sólido garantiza un control justo, honesto y de alta calidad.
Como empleadores, observamos que el servicio de inspección participa activamente en el diálogo tripartito y en la cooperación bilateral con nuestra Confederación de Empleadores.
A modo de ejemplo, permítanme decir que la inspección siempre coopera con nuestra organización y ha participado activamente en los eventos que hemos celebrado.
A principios de este año, por ejemplo, comenzó a participar en reuniones con nosotros y, hasta la fecha, ha participado en seis reuniones en las que se han analizado la labor de la Inspección de Trabajo y los problemas que hemos detectado en su trabajo.
Al mismo tiempo, las normas que rigen actualmente la labor de la Inspección Estatal del Trabajo no se ajustan plenamente al Convenio núm. 81, que, como sabemos, fue ratificado por la República de Uzbekistán en 2019.
Con su permiso, nos gustaría señalar a su atención varios retos que observamos:
  • En primer lugar, existe un reto institucional que se deriva del simple hecho de que nuestro país no cuenta con un número suficiente de inspectores del trabajo.
  • En segundo lugar, y debido a ello, cada inspector tiene demasiado trabajo que hacer. El resultado es que se realizan inspecciones rápidas y superficiales, lo que nos deja con algunas dudas sobre el resultado y las conclusiones.
  • En tercer lugar, existe un sistema de bonificaciones para los inspectores del trabajo que se basa en un porcentaje del importe recaudado en concepto de multas. Este sistema sigue vigente y tememos que no contribuya realmente a reforzar la confianza de los empleadores, la confianza que nos gustaría tener en las conclusiones alcanzadas y en las medidas adoptadas.
  • Creemos que la Inspección del Trabajo debería ser el único organismo responsable de llevar a cabo las inspecciones en nuestro país, pero, como creo que ha indicado mi colega, existe lo que se denomina una inspección sindical que lleva a cabo lo que se conoce como control social. Es cierto que este servicio no tiene la posibilidad de imponer multas u otras medidas punitivas, pero según el Convenio núm. 81, la inspección del trabajo en las empresas y en la industria y la agricultura debe ser realizada únicamente por un órgano estatal. Esto es algo que nos preocupa como empleadores y creemos que socava tanto la independencia como la transparencia de la Inspección Estatal del Trabajo.
  • Además, en Uzbekistán no hay suficientes inspectores capacitados para llevar a cabo inspecciones en empresas más especializadas.
Si los inspectores no cuentan con la cualificación necesaria, no pueden realizar su trabajo adecuadamente, y cada sector de la economía tiene sus propias características y particularidades, por lo que los inspectores deben conocer el método para llevar a cabo las inspecciones correctamente.
¿Qué medidas creemos que son necesarias para hacer frente a esta situación?
Ante todo, es necesario aumentar el número de inspectores del trabajo en Uzbekistán. Esto es extremadamente importante.
También estamos de acuerdo en que hay que hacer otras cosas, y en este punto coincido con mi colega en lo relativo al sistema de bonificaciones para los inspectores, porque realmente es un problema para nosotros. Nos gustaría que esto cambiara. También hemos oído a nuestros colegas mencionar que la imposición de multas y la imposición de medidas punitivas es un problema.
He mencionado el «sistema de inspecciones» en la FPU. Nos gustaría sugerir un cambio de nombre para ello. Podríamos llamarlo «servicio de supervisión social», o algo por el estilo, pero no «inspección del trabajo», para evitar la confusión entre ese organismo y la labor de la Inspección Estatal del Trabajo. Simplemente genera confusión y también resta autoridad a la Inspección Estatal del Trabajo. Nos gustaría que la Inspección del Trabajo colaborara con los empleadores de Uzbekistán y no se considerara un organismo cuyo objetivo es sancionar.
Entendemos también que es necesario realizar una labor preventiva, lo que implica una mejor cooperación entre las empresas y la Inspección del Trabajo para garantizar el cumplimiento de la ley y, ante todo, minimizar las infracciones y vulneraciones.
Por último, los empleadores de Uzbekistán y, de hecho, nuestros colegas uzbekos de la Federación, consideran absolutamente adecuado que los empleadores de Uzbekistán deseen actuar como observadores cuando se llevan a cabo las inspecciones estatales a fin de garantizar que todo se hace de forma correcta y transparente. Al principio mencioné la transparencia, que es muy importante para nosotros en todos los sentidos. También es igualmente importante para nosotros que nuestros derechos y obligaciones como empleadores en Uzbekistán se rijan por la ley y que se respete debidamente la legislación relativa a la inspección del trabajo.
Permítanme concluir diciendo que, por supuesto, no podemos lograr nada de esto sin el apoyo técnico y el asesoramiento de la OIT. Como empleadores de Uzbekistán, nos gustaría hacer nuestro el llamamiento en favor del apoyo a Uzbekistán en general y a la Organización de Empleadores de Uzbekistán en particular, para que todos podamos trabajar juntos con el fin de mejorar nuestros mecanismos a través del diálogo tripartito y, de ese modo, mejorar la calidad de la Inspección Estatal del Trabajo de Uzbekistán y de su labor. Creemos que, como ya he dicho, una inspección del trabajo fuerte es garantía de muchas cosas, incluido el crecimiento económico, pero solo si trabaja de forma equitativa e imparcial con la Organización de Empleadores, los sindicatos y el Gobierno. Queremos un sistema equilibrado que no se incline a favor ni en contra de una u otra parte. Si lo conseguimos, estaremos avanzando en la dirección correcta.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la declaración Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, y Noruega, país miembro del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales.
Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT, y apoyamos a la OIT en la elaboración y promoción de normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
La inspección del trabajo, tal y como se establece en el Convenio núm. 81, es fundamental para promover y salvaguardar unas condiciones de trabajo dignas.
En 2021, Uzbekistán se convirtió en beneficiario del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea, el SPG plus, que, además de un generoso acceso al mercado, ofrece una plataforma para intercambiar y para promover el desarrollo sostenible sobre la base del compromiso de Uzbekistán con la aplicación efectiva de 27 convenios internacionales, en particular en materia de derechos humanos, incluidos los derechos laborales y la protección del medio ambiente y el cambio climático, y la buena gobernanza. Además, la Unión Europea y Uzbekistán concluyeron en 2022 las negociaciones sobre un acuerdo de asociación y cooperación reforzado cuyo objetivo es ampliar sus relaciones a nuevos ámbitos de cooperación.
Por último, la Unión Europea apoya el programa de reformas de Uzbekistán mediante asistencia técnica y financiera, en particular en materia de derechos laborales. La moratoria sobre las inspecciones del trabajo en vigor desde septiembre de 2018 constituye una grave vulneración de los Convenios núms. 81 y 129.
Tomamos nota con profunda preocupación de que, en la actualidad, no se realizan inspecciones programadas en las entidades comerciales debido a la moratoria a las inspecciones de las actividades financieras y económicas de las entidades comerciales.
En consonancia con la recomendación de la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno a que elimine la prohibición temporal de las inspecciones y garantice que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo inspecciones con la frecuencia necesaria para asegurar la aplicación efectiva de los Convenios.
Además, observamos con profunda preocupación las amplias restricciones impuestas a las inspecciones del trabajo. Hacemos un llamamiento al Gobierno para que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que los inspectores del trabajo no vean limitada su labor.
Deben estar facultados para visitar sin previo aviso los lugares de trabajo susceptibles de ser inspeccionados, con el fin de llevar a cabo cualquier examen, prueba o investigación que consideren necesario realizar. Asimismo, deben poder decidir no notificar al empleador o a su representante su presencia y realizar inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios.
Recordamos también la importancia de garantizar que los inspectores del trabajo traten con absoluta confidencialidad la fuente de cualquier denuncia y no den a entender al empleador que se ha realizado una inspección como consecuencia de dicha denuncia.
Por último, los inspectores del trabajo deben estar facultados para garantizar la aplicación efectiva de la legislación y para imponer sanciones adecuadas, como multas administrativas. Reiteramos el llamamiento de la Comisión de Expertos para que se establezcan sanciones para los casos de obstrucción de la labor de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones. En este contexto, acogemos con agrado la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País 2021-2025. También acogemos con beneplácito la ejecución del proyecto de la OIT «Mejora de los sistemas de inspección del trabajo y seguridad en el trabajo en Uzbekistán» 2024-2025.
Agradecemos a la Oficina su activa participación en la promoción de los derechos laborales y celebramos que Uzbekistán recurra a la asistencia técnica de la OIT.
Tomamos nota de la información escrita proporcionada por el Gobierno de Uzbekistán, incluida la justificación de que la moratoria introducida sobre las inspecciones de las actividades financieras y económicas de las entidades empresariales tenía por objeto acelerar el desarrollo económico y promover el emprendimiento.
Instamos al Gobierno a que proporcione más información sobre la aplicación en la práctica de los Convenios núms. 81 y 129, a fin de responder a las solicitudes de la Comisión de Expertos.
La Unión Europea y sus Estados miembros están dispuestos a apoyar a Uzbekistán con el objetivo de reforzar la capacidad del Gobierno para abordar las cuestiones planteadas y cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los convenios ratificados. Seguiremos de cerca la situación en el país.
Miembro gubernamental, Cuba - Cuba reconoce los positivos avances de Uzbekistán en la implementación de los convenios de la OIT sobre inspección laboral, en particular los Convenios núms. 81 y 129. Desde la ratificación de estos Convenios en 2019, Uzbekistán ha trabajado activamente para fortalecer su estructura de Inspección Estatal del Trabajo, asegurando el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad ocupacional en todos los sectores, incluyendo la agricultura.
El país ha implementado un sistema de inspección más eficiente y transparente, con inspecciones programadas y no programadas que verifican el cumplimiento de las normas laborales y la corrección de violaciones previamente identificadas. En el sector agrícola, la entidad de inspección del trabajo ha intensificado su supervisión para prevenir el trabajo forzoso y mejorar las condiciones laborales, especialmente durante la cosecha de algodón. Además, ha introducido herramientas digitales para optimizar la inspección laboral. El sistema de análisis de riesgo, basado en criterios automatizados, permite identificar sectores con mayor vulnerabilidad y priorizar auditorías en organizaciones de alto riesgo. En términos de resultados, en 2024, la organización de Inspección del Trabajo llevó a cabo aproximadamente 19 000 actividades de control, detectando miles de violaciones en la normativa laboral. Como consecuencia, se emitieron más de 10 000 órdenes escritas y se aplicaron sanciones a 8 281 funcionarios.
Cuba reconoce los esfuerzos de Uzbekistán en la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, y su compromiso con la inspección laboral como un pilar fundamental para garantizar el trabajo decente y la justicia social. Confiamos en que este proceso continuará avanzando, con el apoyo de la OIT y la cooperación internacional.
Miembro trabajadora, Alemania - Hablo en nombre de los sindicatos alemanes y deseo expresar nuestra preocupación por las vulneraciones de los Convenios núms. 81 y 129 por parte del Gobierno de la República de Uzbekistán. En consonancia con las conclusiones de la Comisión de Expertos sobre los Convenios núms. 81 y 129, observamos que las prácticas actuales de inspección del trabajo en Uzbekistán no cumplen lo exigido en cuanto a alcance, frecuencia e imparcialidad. Nos preocupa profundamente la moratoria impuesta en 2018 a las inspecciones del trabajo, lo que supone un grave incumplimiento de dichos Convenios. Las inspecciones no programadas son fundamentales para evitar que los lugares de trabajo oculten los riesgos antes de la llegada de los inspectores. El requisito de notificar las inspecciones con diez días de antelación constituye una vulneración fundamental de los Convenios y supone un grave riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.
Las inspecciones se centran en investigar y sancionar las infracciones de las normas laborales y de las empresas. En la actualidad, la mayor parte de las inspecciones se realizan en respuesta a denuncias. Es necesario intensificar las inspecciones regulares rutinarias. Las inspecciones preventivas son fundamentales para evitar accidentes y tragedias en el lugar de trabajo.
Hasta la fecha, los inspectores del trabajo carecen de autoridad para imponer sanciones, lo que va en detrimento de su eficacia.
Además, hacemos hincapié en que los sindicatos independientes son esenciales para una inspección del trabajo eficaz y la seguridad en el trabajo. Por lo tanto, es imposible abordar los Convenios núms. 81 y 129 de manera aislada. La falta de sindicatos verdaderamente independientes está en el fondo de todo lo que se puede decir sobre el presente caso.
La FPU sigue siendo la única federación de trabajadores del país y persisten serias dudas sobre su independencia.
La Federación está financiada por el Estado y entre sus dirigentes suelen figurar personas que ocupan cargos públicos. Por ejemplo, el actual presidente de la FPU es senador. El primer vicepresidente es jefe de la Secretaría del Primer Ministro. Como resultado, la distinción entre el Gobierno y los sindicatos sigue siendo difusa. En 2019, se aprobó la Ley sobre Sindicatos con el objetivo de reforzar y clarificar los derechos sindicales. Sin embargo, seis años después, la Ley no ha logrado disipar las preocupaciones sobre la independencia sindical. Los trabajadores que quieren crear sindicatos independientes siguen sin protección y los esfuerzos por establecer un sindicato independiente, como se intentó en el sector algodonero en 2021, se ven frustrados por la represión estatal.
Hemos tomado nota de que se ha solicitado a una organización alemana que apoye la creación de un sindicato en el importante sector textil del país. La organización alemana ha constatado que la iniciativa partía de actores comerciales y, por lo tanto, ha rechazado la solicitud de apoyo a la creación de dicho sindicato. Los representantes de los trabajadores alemanes seguimos firmemente comprometidos con los principios consagrados en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y exhortamos al Gobierno de Uzbekistán a que adopte medidas significativas para su aplicación. Acogemos con agrado la intención del Gobierno de aumentar el número de inspectores.
Sin embargo, para garantizar unas inspecciones del trabajo verdaderamente independientes y eficaces, Uzbekistán debe mejorar fundamentalmente en lo que respecta a la libertad sindical, ya que la seguridad en el trabajo está indisolublemente ligada a la existencia de sindicatos independientes. Teniendo en cuenta la situación general de los sindicatos, pedimos al Gobierno uzbeko que adopte medidas inmediatas para levantar sin demora la moratoria de 2018 sobre las inspecciones del trabajo y que suprima el registro previo obligatorio de las inspecciones del trabajo. Pedimos un cambio en el enfoque de las inspecciones del trabajo, haciendo mayor hincapié en la prevención. Asimismo, solicitamos que se otorgue a los inspectores del trabajo la facultad de imponer sanciones y, por último y más importante, pedimos la plena aplicación del Convenio núm. 87 en Uzbekistán.
Miembro gubernamental, Pakistán - El Pakistán reconoce los esfuerzos constructivos realizados por la República de Uzbekistán para mejorar su sistema de inspección del trabajo de conformidad con los Convenios núms. 81 y 129. Hemos tomado nota de los importantes progresos realizados en el fortalecimiento de los marcos jurídicos, la mejora de la capacidad institucional y la promoción del cumplimiento en los sectores generales y agrícola. El compromiso continuado de Uzbekistán con los mecanismos de control de la OIT refleja su adhesión a las normas internacionales del trabajo. El Pakistán apoya una evaluación justa, equilibrada y con visión de futuro de este caso, y alienta el diálogo y la cooperación en curso para consolidar aún más estos logros.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Omán - Omán desea felicitar a Uzbekistán por sus esfuerzos para cumplir las normas internacionales del trabajo, en particular los Convenios núms. 81 y 129. También elogiamos la cooperación de Uzbekistán con la Comisión con el fin de fortalecer el diálogo constructivo con la OIT. Como resultado, hemos observado que se ha prestado asistencia técnica para reforzar la aplicación de estos Convenios, mejorar la elaboración de memorias y la recopilación de estadísticas y garantizar la capacitación de los inspectores. Acogemos con agrado estos esfuerzos y deseamos reiterar la importancia que reviste nuestra Comisión para ayudar a los países a cumplir las normas internacionales del trabajo, en particular en lo que respecta a propiciar el desarrollo sostenible.
Miembro gubernamental, Suiza - Si bien elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno uzbeko, Suiza sigue preocupada por las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la situación de la inspección del trabajo en Uzbekistán. Esta se caracteriza por periodos de suspensión de las inspecciones del trabajo, así como por las numerosas restricciones impuestas al ejercicio de las funciones y facultades de los inspectores del trabajo.
Si bien tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno de Uzbekistán, en particular en lo que respecta al levantamiento de la moratoria sobre las inspecciones del trabajo, invitamos al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar el buen funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. Recordamos que las inspecciones del trabajo deben poder realizarse sin previo aviso y con la frecuencia y el esmero necesarios, por lo que alentamos al Gobierno uzbeko a que levante las restricciones derivadas de los decretos presidenciales aprobados hace varios años y que siguen en vigor. Entre otras cosas, estos decretos establecen lo siguiente:
  • la obligación de notificar las inspecciones con al menos diez días hábiles de antelación;
  • la necesidad de contar con una autorización previa y el derecho de los establecimientos a denegar una inspección en caso de incumplimiento de este procedimiento;
  • la prohibición de realizar nuevas inspecciones, y
  • la imposibilidad de que los inspectores del trabajo interroguen al empleador o a los empleados, y de tomar y llevarse muestras para su análisis.
Tomamos nota con interés de la información según la cual se está trabajando para establecer sanciones legales en caso de obstrucción del trabajo de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones, y para garantizar su aplicación efectiva en la práctica.
Por último, Suiza alienta al Gobierno uzbeko a proseguir su cooperación con la OIT, en el marco del Programa de Trabajo Decente por País 2021-2025, con miras a cumplir, en la legislación y en la práctica, sus obligaciones internacionales dimanantes de los Convenios núms. 81 y 129.
Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Damos las gracias al Presidente y al representante gubernamental de Uzbekistán por la presentación. Hemos examinado cuidadosamente el Informe de la Comisión de Expertos y los documentos escritos presentados por el Gobierno de Uzbekistán a la Comisión. Observamos con reconocimiento que Uzbekistán concede gran importancia al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Convenios de la OIT, coopera activamente con todas las partes, sigue avanzando en las reformas y promueve el trabajo decente y la justicia social.
La Inspección Estatal del Trabajo de Uzbekistán lleva a cabo inspecciones periódicas y ad hoc de los empleadores de conformidad con la ley. Los inspectores conservan la facultad de realizar inspecciones sin previo aviso y sin necesidad de autorización previa, y no se ven afectados por la suspensión de las medidas de inspección decretada por el Gobierno de Uzbekistán en 2018. En respuesta a los comentarios de las partes pertinentes, el Gobierno de Uzbekistán ha proporcionado respuestas detalladas y específicas, incluida información sobre las inspecciones recientes y la tramitación de las denuncias. En 2024, Uzbekistán promulgó un Decreto Presidencial por el que se aumentaba en un 16 por ciento la plantilla de la Inspección Estatal del Trabajo y, a principios de este año, llevó a cabo una certificación exhaustiva de todo el personal de la inspección. El enfoque proactivo y constructivo del Gobierno merece el reconocimiento de esta Comisión.
Acogemos con agrado el proyecto de la OIT «Mejora de los sistemas de inspección del trabajo y seguridad en el trabajo en Uzbekistán», que apoya el examen de la legislación nacional vigente a petición de Uzbekistán. Apoyamos a la OIT para que siga prestando asistencia técnica a Uzbekistán con el fin de mejorar la capacidad de inspección del trabajo de los departamentos pertinentes y ayudar al país a cumplir mejor las obligaciones que le incumben en virtud de los Convenios.
Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - La República Bolivariana de Venezuela expresa su agradecimiento al Gobierno de Uzbekistán por compartir una visión integral respecto a los avances y desafíos que enfrentan en el ámbito de la vigilancia y regulación laboral en su país. Valoramos la voluntad del Gobierno de Uzbekistán de cumplir con estas responsabilidades, promoviendo reformas que fomenten el trabajo decente, la justicia social y la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.
Tomamos nota de las medidas recientes implementadas para fortalecer la capacidad inspectora del país, incluyendo el aumento de personal en el servicio de inspección del trabajo y la capacitación continua de sus recursos humanos. Asimismo, reconocemos que la digitalización de los procesos, la aplicación de análisis de riesgos y la simplificación de procedimientos administrativos serán fundamentales para mejorar la eficiencia y la transparencia de las labores de supervisión.
Resaltamos la importancia del diálogo social y de la cooperación con los distintos actores sociales, quienes, además de desempeñar funciones representativas, participan activamente en actividades de inspección, complementando y fortaleciendo los esfuerzos del Gobierno en este ámbito.
Para concluir, exhortamos a la OIT a propiciar la cooperación y la asistencia técnica que pueda establecer con el Gobierno de Uzbekistán, con el propósito de continuar fortaleciendo los sistemas de inspección laboral y de seguridad en dicho país. Todo ello en línea con los convenios internacionales, en favor de un sistema laboral más justo, seguro y sostenible.
Miembro gubernamental, Türkiye - Türkiye elogia la ratificación por parte de Uzbekistán de todos los convenios fundamentales y de gobernanza, y toma nota con agrado de las recientes reformas, incluida la ratificación de 11 instrumentos de la OIT en los últimos cinco años, lo que refleja un firme compromiso político con los derechos laborales y el desarrollo institucional.
A la luz de las amplias reformas emprendidas por Uzbekistán, Türkiye acoge con beneplácito la clara voluntad política del Gobierno de integrar los Convenios núms. 81 y 129 en la práctica nacional. Observamos que la adopción del nuevo Código del Trabajo, en abril de 2023, junto con el desarrollo de sistemas de inspección digitales y la formación de inspectores en todo el país, con el apoyo de la OIT y Alemania, refleja una estrategia integral destinada al cumplimiento sostenible y al fomento de la capacidad institucional.
La erradicación total del trabajo forzoso y el trabajo infantil en la agricultura, reconocida internacionalmente en 2022, demuestra el impacto tangible de estas reformas. El modelo de Uzbekistán ofrece valiosas lecciones para la gobernanza basada en los derechos y la transformación digital de los sistemas de inspección del trabajo en toda la región. Acogemos con especial satisfacción la reciente eliminación del requisito de aprobación de las inspecciones por el Ombudsman de las empresas, así como la reintroducción de las inspecciones, tanto programadas como sin previo aviso, en 2024, y los esfuerzos activos para garantizar el cumplimiento durante la cosecha de algodón de 2024.
Türkiye toma nota con beneplácito de los avances logrados en el fortalecimiento de la capacidad institucional, en particular del aumento del personal de la Inspección Estatal del Trabajo, la mejora de las inspecciones digitales, como el sistema de análisis basado en los riesgos, y la mayor transparencia que permiten los procedimientos electrónicos de imposición de sanciones.
Destacamos además los excelentes resultados obtenidos en 2024, con casi 50 000 infracciones detectadas, más de 12 000 derechos de los trabajadores restablecidos y más de 8 000 funcionarios obligados a rendir cuentas.
Al mismo tiempo, alentamos al Gobierno de Uzbekistán a que siga armonizando las competencias de la Inspección Estatal del Trabajo con el alcance pleno de los Convenios núms. 81 y 129, incluida la facultad de interrogar a testigos, recoger muestras y actuar con independencia y sin restricciones de procedimiento indebidas.
Acogemos con satisfacción el proyecto de cooperación técnica con la OIT en curso y apoyamos la solicitud de Uzbekistán de que se siga prestando asistencia, en particular en los ámbitos de la armonización legislativa, el fomento de la capacidad estadística y la formación de inspectores. Por último, creemos que las reformas en curso en Uzbekistán, junto con su compromiso abierto con el sistema de control de la OIT, seguirán promoviendo la protección de los trabajadores y el logro de la justicia social.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Arabia Saudita - Nuestra delegación ha tomado nota de las aclaraciones proporcionadas por la República de Uzbekistán sobre la evolución de los acontecimientos en relación con el régimen nacional de inspección del trabajo. Acogemos con agrado la cooperación constructiva con los mecanismos técnicos de la OIT y la información exhaustiva que demuestra un compromiso claro con el diálogo y la transparencia. Celebramos los progresos realizados en el fortalecimiento de la capacidad institucional de inspección mediante el refuerzo de la reglamentación, el aumento de la capacidad, etc. También acogemos con satisfacción el enfoque gradual de Uzbekistán, basado en una evaluación progresiva, un enfoque participativo y la coordinación con los interlocutores sociales. Insistimos en la importancia de la cooperación técnica con la OIT. En conclusión, Arabia Saudita reitera su pleno apoyo a los esfuerzos de Uzbekistán y lo alienta a que prosiga las reformas para establecer un régimen de inspección equilibrado y eficaz que facilite el cumplimiento y mejore la realidad en el ámbito laboral, teniendo en cuenta las prioridades nacionales y los compromisos internacionales.
Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - En nombre de la UITA, agradecemos a la Comisión de Expertos la información proporcionada y al Gobierno de la República de Uzbekistán la memoria detallada y honesta sobre la aplicación del Convenio núm. 81.
Lamentablemente, no podemos afirmar que se proporcione información suficiente sobre el Convenio núm. 129. Cada Miembro de la OIT para el cual esté en vigor este Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura. La autoridad competente definirá la línea que separa la agricultura de la industria y el comercio, etc.
Lamentamos decir que los datos proporcionados en los informes escritos y orales del Gobierno no indican en qué sectores se llevaron a cabo las inspecciones y el trabajo de la Inspección del Trabajo. No se separa la agricultura de lo demás, y de la información proporcionada es imposible deducir si este trabajo abarca, y en qué medida, el sector agrícola al que se refiere específicamente el Convenio núm. 129. Recordamos que la agricultura es uno de los sectores con peores registros de accidentes mortales y enfermedades profesionales de todos los principales sectores de empleo.
Uzbekistán es uno de los principales proveedores de algodón del mercado internacional y las cuestiones relacionadas con la protección de los trabajadores y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores agrícolas son muy importantes en lo que respecta a este país, especialmente para las empresas que tienen previsto invertir en este sector tras un largo periodo de desconfianza y de boicot al algodón uzbeko, provocados por el uso sistemático y masivo de trabajo infantil forzoso en el cultivo del algodón. Hace solo tres años que, en marzo de 2022, se levantó el boicot internacional al algodón uzbeko. Esto fue posible gracias al notable esfuerzo del Gobierno por reformar la industria y eliminar el trabajo infantil y forzoso sistemático.
En medio de la mejora general, aún no podemos ignorar los informes periódicos procedentes del país sobre problemas relacionados con vulneraciones de los derechos humanos de los trabajadores agrícolas y los pequeños agricultores. Esta tarea inconclusa sigue obstaculizando la sostenibilidad del sector.
Un ejemplo de ello es la reciente evaluación realizada por el Banco Europeo de los proyectos llevados a cabo por una de las empresas agrícolas de Uzbekistán, a la que el Gobierno asignó unas 55 000 hectáreas para el cultivo de algodón en las regiones de Kashkadarya y Syrdarya. Los trabajadores del algodón de esas plantaciones hicieron varios intentos por organizarse, pero todos ellos acabaron de la misma manera: su sindicato fue disuelto.
La Inspección del Trabajo abordó la situación relativa a las malas condiciones de trabajo y normas de seguridad en este ámbito, pero no pudo hacer nada simplemente porque los trabajadores tenían miedo de ponerse en contacto con los inspectores del trabajo y quejarse abierta y libremente de los problemas.
La situación ilustra perfectamente la inutilidad de los esfuerzos por reforzar las inspecciones en ausencia de libertad de expresión, reunión y asociación.
La UITA presentó la queja ante el Comité de Libertad Sindical, que se registró con el núm. 3487. Instamos al Gobierno de Uzbekistán a que restablezca el derecho a la libertad sindical en virtud del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Interpretación del ruso: Representante gubernamental - Como han señalado los oradores, en los últimos dos años el Gobierno uzbeko ha introducido bastantes cambios en su legislación, entre ellos la adopción del nuevo Código que he mencionado y otras leyes que se han incorporado al ordenamiento jurídico. La moratoria de la que se ha hablado se retiró el año pasado, al igual que otros procedimientos inadecuados.
Como ya he indicado, se ha mejorado el sistema de inspección. Dicho esto, nuestras autoridades tendrán en cuenta tanto los comentarios positivos como los negativos y las sugerencias que han formulado.
Entendemos su preocupación, y estaremos encantados de volver a revisar nuestra legislación y realizar los cambios y enmiendas que sean necesarios para cumplir plenamente los Convenios núms. 81 y 129.
Estamos llegando a las últimas fases de la adopción de un documento separado que mejorará la eficacia y la solidez de nuestra inspección del trabajo y, como ya he dicho, en la medida de lo posible, aumentaremos el número de inspectores, la calidad de las inspecciones y estableceremos niveles adecuados para las multas que sea necesario imponer. También tenemos la intención de mejorar la formación y el reciclaje de nuestros inspectores.
Esperamos que, teniendo en cuenta los comentarios que se han formulado hoy y realizando las modificaciones necesarias en nuestra legislación, nuestros procedimientos y nuestras prácticas, podamos mejorar la situación y cumplir plenamente las normas de la OIT.
Por supuesto, estamos abiertos a las críticas constructivas y los comentarios de la Comisión de Expertos y expresamos nuestra disposición a entablar un diálogo con esta Comisión cuando sea necesario. Esperamos que se tengan en cuenta nuestras necesidades y que se nos preste la asistencia necesaria en el marco de la futura cooperación técnica con esta Organización.
Miembros empleadores - Los empleadores dan las gracias a los distintos oradores que han intervenido y, en particular, al Gobierno de la República de Uzbekistán por su intervención y la información facilitada. Los empleadores recuerdan a la Comisión que los Convenios núms. 81 y 129 son convenios de gobernanza. Ambos Convenios velan por la eficacia de la gobernanza en la aplicación en la práctica de las normas del trabajo.
Como señalaron los empleadores en sus declaraciones iniciales, el Gobierno de la República de Uzbekistán ha estado colaborando con la OIT para mejorar las inspecciones del trabajo y los sistemas de seguridad y salud en el trabajo en la República de Uzbekistán. Los empleadores reconocen los recientes esfuerzos de cooperación técnica realizados por el Gobierno y la OIT, entre los que figuran la formación de inspectores y las visitas de estudio. Sin embargo, estas iniciativas por sí solas no bastan para eliminar los graves obstáculos legislativos y administrativos que impiden que las inspecciones del trabajo sean eficaces, señalados por la Comisión de Expertos.
Los empleadores también toman nota de la solicitud que el Gobierno de la República de Uzbekistán formuló por primera vez el 8 de mayo de 2025 al Director General para que la OIT preste asistencia técnica a fin de garantizar la plena aplicación de los Convenios núms. 81 y 129.
Sobre la base de nuestras declaraciones anteriores y a la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos, los empleadores recomendamos al Gobierno de la República de Uzbekistán que adopte las medidas que figuran a continuación.
En primer lugar, que adopte las medidas necesarias para garantizar que las inspecciones del trabajo se realicen con la frecuencia y el esmero necesarios para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, velando por que los inspectores del trabajo puedan acceder a los lugares de trabajo sin previo aviso. También recomendamos que los inspectores del trabajo lleven a cabo todos los exámenes, pruebas o investigaciones que consideren necesarios para comprobar que se cumplen estrictamente las disposiciones legales. Esto incluye también interrogar, solo o en presencia de testigos, al empleador o a su personal sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones legales, así como que los inspectores del trabajo notifiquen su presencia a los empleadores, salvo que consideren que dicha notificación puede perjudicar el cumplimiento de sus funciones.
En segundo lugar, recomendamos que el Gobierno adopte las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva y adecuada de las sanciones. Esto incluye garantizar que los inspectores del trabajo puedan ejercer sus facultades discrecionales para advertir y aconsejar, en lugar de iniciar o recomendar procedimientos, y establecer sanciones adecuadas por obstaculizar a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.
En tercer lugar, que proporcione a la Comisión de Expertos la información solicitada.
Y, en cuarto lugar, esperamos que se reciba asistencia técnica según lo solicitado por el Gobierno de la República de Uzbekistán.
Confiamos en que el Gobierno de la República de Uzbekistán proporcionará la información solicitada antes del 1 de septiembre de 2025 y adoptará las medidas indicadas por esta Comisión de manera oportuna.
Miembros trabajadores - Agradecemos al representante gubernamental la información escrita y oral que nos ha facilitado. Durante nuestras discusiones, hemos podido constatar que en Uzbekistán se producen numerosas vulneraciones de los Convenios. La recurrente aplicación de moratorias a las inspecciones es motivo de profunda preocupación. Se trata de una grave vulneración de los convenios. El Gobierno debería levantar de forma permanente cualquier moratoria sobre las inspecciones en el país y velar por que no se vuelvan a introducir en el futuro.
Consideramos fundamental reforzar los servicios de inspección. Hemos tomado nota de los esfuerzos del Gobierno por aumentar el número de inspectores del trabajo y le animamos a redoblar sus esfuerzos en este ámbito. Sin embargo, no basta con aumentar el número de inspectores. También es necesario velar por su formación y dotarles de todos los recursos materiales y financieros necesarios.
Ya hemos revisado la lista de restricciones que se imponen a los inspectores del trabajo. Sin volver sobre esta lista, solicitamos al Gobierno que modifique la legislación pertinente con el fin de eliminar todas las restricciones constatadas.
De este modo, el Gobierno velará por que se adopten las medidas necesarias para que los inspectores del trabajo:
  • estén autorizados a realizar visitas sin previo aviso a cualquier establecimiento sujeto al control de la inspección;
  • estén autorizados a realizar todos los exámenes, controles o investigaciones que consideren necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales;
  • puedan optar por no notificar su presencia al empleador o a su representante, si consideran que dicha notificación puede perjudicar la eficacia del control, y
  • puedan inspeccionar los establecimientos con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales.
Es necesario realizar un número suficiente de visitas de inspección sin previo aviso para que los inspectores puedan cumplir con su obligación de confidencialidad respecto al origen de cualquier denuncia, pero también para evitar que se establezca cualquier vínculo entre la inspección y una denuncia. Por ello, solicitamos al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores traten como absolutamente confidencial la fuente de cualquier denuncia y se abstengan de revelar al empleador o a su representante que se ha llevado a cabo una visita de inspección a raíz de una denuncia.
El Gobierno indicará también el número de inspecciones programadas que se hayan llevado a cabo con la autorización del Ombudsman de las empresas, así como el número de inspecciones realizadas a raíz de una denuncia.
Además, el Gobierno proporcionará información sobre el número de solicitudes de inspección presentadas al Ombudsman y el número de casos en que se denegó dicha autorización, indicando los motivos de la denegación. En su información escrita, el Gobierno facilita cifras sobre el número de inspecciones realizadas y el número de infracciones constatadas, sin desglosar dichas cifras como solicitó la Comisión de Expertos.
El Gobierno velará también por que los inspectores del trabajo sean los únicos facultados para decidir si advierten o aconsejan en lugar de iniciar o recomendar procedimientos. Además, proporcionará información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas durante las inspecciones, el número y la naturaleza de los procedimientos iniciados ante los tribunales y las sanciones impuestas posteriormente, incluido el importe de las multas.
Por último, pedimos que el Gobierno vele por que se prevean sanciones para los casos de obstrucción a los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones.
Como sugiere el propio Gobierno, será importante que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para aplicar todas las recomendaciones que se le formulen. A este respecto, pedimos al Gobierno que acepte la visita de una misión de contactos directos de la OIT. También lo invitamos a considerar, en este contexto, la renovación del proyecto «Mejora de los sistemas de inspección del trabajo y seguridad en el trabajo en Uzbekistán», establecido en colaboración con la OIT y que finalizará a finales de este año.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno recurriera a la asistencia técnica de la OIT para mejorar las inspecciones del trabajo. La Comisión tomó nota con preocupación de la práctica actual de moratorias en las inspecciones del trabajo en el país y de las restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara, en consulta con los interlocutores sociales y de conformidad con los Convenios, medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • eliminar la prohibición temporal de las inspecciones y no reintroducir tales prohibiciones en el futuro;
  • contratar inspectores del trabajo y proporcionarles recursos materiales, financieros y operativos para garantizar el buen funcionamiento de la inspección del trabajo;
  • garantizar que las inspecciones del trabajo se llevan a cabo con la frecuencia y el rigor necesarios, velando por que se eliminen todas las restricciones a las facultades de los inspectores;
  • garantizar que existen medidas de control de la aplicación y sanciones eficaces y adecuadas, asegurando que los inspectores del trabajo puedan ejercer sus facultades discrecionales para formular advertencias y recomendaciones en lugar de iniciar o recomendar procedimientos, estableciendo sanciones adecuadas para quienes obstaculizan el desempeño de sus funciones.
La Comisión invitó al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión pidió al Gobierno que, antes del 1 de septiembre de 2025, proporcionara información detallada y completa a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas de conformidad con los Convenios.
Presidente - Tengo el honor de ceder la palabra al honorable representante del Gobierno de Uzbekistán, el Ministro de Empleo y Reducción de la Pobreza.
Interpretación del ruso: Representante gubernamental - Queremos expresar nuestro agradecimiento a la Comisión de Expertos y a esta Comisión por sus conclusiones. El Gobierno de la República de Uzbekistán reafirma su pleno compromiso con la aplicación de los Convenios ratificados y su disposición a seguir trabajando para garantizar la eficacia de la inspección del trabajo. Examinaremos muy detenidamente todas las recomendaciones, reforzaremos la cooperación con la OIT y adoptaremos las medidas necesarias para eliminar los problemas que han surgido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en el mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1 de septiembre de 2025, en las que se reiteran los comentarios formulados en junio de 2025 por el Grupo de los Empleadores, así como por la miembro empleadora de Uzbekistán en la reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia («Comisión de la Conferencia») sobre la aplicación de los convenios por Uzbekistán. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 2 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

La Comisión toma nota de la discusión celebrada por la Comisión de la Conferencia durante la 113.ª reunión de la Conferencia (junio de 2025) en relación con la aplicación de los Convenios núm. 81 y núm. 129 por Uzbekistán. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia tomó nota con preocupación de la práctica de aplicar moratorias a las inspecciones del trabajo en el país y de las restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • 1. eliminar la prohibición temporal de las inspecciones y no reintroducir tales prohibiciones en el futuro;
  • 2. contratar inspectores del trabajo y proporcionarles recursos materiales, financieros y operativos para garantizar el buen funcionamiento de la inspección del trabajo;
  • 3. garantizar que las inspecciones del trabajo se llevan a cabo con la frecuencia y el rigor necesarios, velando por que se eliminen todas las restricciones a las facultades de los inspectores, y
  • 4. garantizar que existen medidas de control de la aplicación y sanciones eficaces y adecuadas, asegurando que los inspectores del trabajo puedan ejercer sus facultades discrecionales para formular advertencias y recomendaciones en lugar de iniciar o recomendar procedimientos, estableciendo sanciones adecuadas para quienes obstaculizan el desempeño de sus funciones.
La Comisión de la Conferencia acogió con beneplácito que el Gobierno hubiera recurrido a la asistencia técnica de la OIT para mejorar las inspecciones del trabajo y lo invitó a que continuara haciéndolo.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, ha adoptado varias medidas para reforzar el sistema de inspección del trabajo y reafirma su compromiso de seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para garantizar la aplicación efectiva de los Convenios.
Artículos 8, 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 10, 14 y 15 del Convenio núm. 129. Medios puestos a disposición de la inspección del trabajo. El Gobierno indica que, en su memoria que, en julio de 2025, se aprobó una orden del Ministro de Empleo y Reducción de la Pobreza con el fin de aumentar el número de puestos de trabajo para inspectores del trabajo estatales de 412 a 620 y que actualmente se está llevando a cabo la contratación para esos nuevos puestos. La Comisión toma nota con interés de la creación de la figura de Inspector del Trabajo Agrícola Estatal en las inspecciones del trabajo territoriales. La Comisión observa que el Gobierno no ha indicado el número de trabajadores que actualmente integran la Inspección Estatal del Trabajo. Tomando nota de la contratación en curso, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspectores del trabajo que actualmente trabajan para la Inspección Estatal del Trabajo, tanto a nivel central como regional, desglosando dichos datos por género, así como sobre el número de puestos vacantes. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la contratación oportuna de personal para cubrir los nuevos puestos de inspección del trabajo, inclusive con inspectoras mujeres, y que vele por que la Inspección Estatal del Trabajo disponga de recursos materiales y financieros suficientes, así como de los medios de transporte necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones.
Artículos 12, 15, c) y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 20, c) y 21 del Convenio núm. 129. Facultades otorgadas a los inspectores del trabajo.Frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo. Moratoria a las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de que el representante del Gobierno indicó a la Comisión de la Conferencia que el nuevo Código del Trabajo, en vigor desde 2023, sustituyó las decisiones anteriores que imponían una moratoria a las inspecciones laborales y que la moratoria se levantó en 2024. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que sigue en vigor el artículo 4 del Decreto Presidencial núm. 5490, de 2018, que estableció la prohibición de las actividades de inspección desde septiembre de 2018. También observa que el Gobierno cita el Decreto Presidencial núm. 126, de 4 de agosto de 2025, relativo a medidas adicionales para mejorar el sistema de relaciones de trabajo y la formación profesional e incentivar a los empleadores, el cual levanta algunas de las limitaciones a las inspecciones del trabajo, pero no levanta la moratoria de 2018. Al tiempo que recuerda una vez más que una moratoria impuesta sobre la inspección del trabajo constituye una grave violación de los Convenios y se remite a su observación general de 2019 relativa a los Convenios sobre la inspección del trabajo, así como a las conclusiones formuladas durante la Conferencia, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la claridad jurídica, entre otras cosas modificando el artículo 4 del Decreto Presidencial núm. 5490, de 2018, y no reintroduzca tales prohibiciones en el futuro, para garantizar que los inspectores del trabajo puedan realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales, en cumplimiento del artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129.
Otras limitaciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, basándose en las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia, se han reformado las actividades de inspección de manera sustancial y se ha incrementado el número de inspecciones de entidades empresariales. A ese respecto, la Comisión toma nota de que se han levantado varias de las restricciones anteriormente identificadas por la Comisión, como: i) la obligación de la Inspección Estatal del Trabajo de notificar a la entidad empresarial el inicio de la inspección con una antelación de al menos diez días laborables (artículo 3, a) del Decreto Presidencial núm. 374, de 2022, en su versión enmendada, y artículo 5 a), ii) del Decreto Presidencial núm. 126); ii) la exigencia de que las actividades de inspección solo se lleven a cabo tras la aplicación de medidas preventivas (artículo 8 del apéndice del Decreto Presidencial núm. 374, de 2022, en su versión enmendada), y iii) el requisito de que los inspectores del trabajo pidan permiso de antemano para llevar a cabo una inspección al organismo autorizado para la protección de los derechos e intereses legítimos de las entidades empresariales (artículos 9 y 14 del apéndice del Decreto Presidencial núm. 374).
No obstante, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que siguen vigentes muchas de las restricciones a las inspecciones del trabajo impuestas mediante el Decreto Presidencial núm. 5490, de 2018, y señaladas en el comentario anterior. Concretamente:
  • 1. En el artículo 5 todavía se establece que: i) todas las inspecciones de las actividades de las entidades empresariales que efectúen las autoridades de supervisión deben registrarse obligatoriamente en el sistema unificado de registro electrónico de inspecciones; ii) las inspecciones que se realicen sin haberlas registrado en el sistema unificado de registro electrónico de inspecciones son ilegales, y iii) la coordinación de las inspecciones y el control de la legalidad de su realización están a cargo del organismo autorizado para la protección de los derechos e intereses legítimos de las entidades empresariales.
  • 2. Según el artículo 8, el Ministerio para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Fiscalía General desarrollarán el sistema unificado de registro electrónico de inspecciones, el cual permitirá que el órgano autorizado estudie la validez de las decisiones adoptadas por las autoridades de supervisión en cuanto a la realización de inspecciones y la emisión de permisos, y supervise el cumplimiento por parte de las autoridades de supervisión del procedimiento para realizar inspecciones establecido por la ley, además de posibilitar que las entidades empresariales reciban, si así lo solicitan, información sobre la inspección por mensajes de texto (SMS) o por internet en tiempo real.
  • 3. Aunque las limitaciones relativas a la duración de las inspecciones establecidas en los anexos 1 y 2 se han eliminado, el artículo 4 aún dispone que las inspecciones basadas en una queja no pueden durar más de un día laborable.
La Comisión también observa que el Decreto Presidencial núm. 374, de 2022, mantiene varias restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo, ya que dispone que: i) los inspectores del trabajo no pueden efectuar reinspecciones (artículo 3, a)); ii) las entidades empresariales tienen derecho a rechazar las inspecciones cuando la orden de realizar una inspección no se haya emitido de acuerdo con el procedimiento establecido o si la inspección no se ha notificado previamente (artículo 3, b)); iii) durante la inspección, los funcionarios de la autoridad de supervisión deberán ceñirse al plazo y a las cuestiones definidas en el programa de inspección (nuevo artículo 21 del apéndice del Decreto); iv) antes del inicio de la inspección, el inspector debe informar al jefe de la entidad empresarial sobre el propósito de la misma, presentarle una identificación oficial que dé derecho a realizar la inspección y proporcionarle ejemplares de los documentos en los que se fundamente la inspección (nuevo artículo 15 del apéndice del Decreto, que no contempla exenciones, a diferencia de lo previsto en el artículo 12, 2) del Convenio núm. 81, y en el artículo 16, 3) del Convenio núm. 129), y v) las inspecciones solo pueden realizarse en horario laboral (nuevo artículo 22 del apéndice del Decreto).
Asimismo, la Comisión toma nota una vez más de que, de conformidad con el artículo 5 del apéndice 2 de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 246, de 27 de abril de 2017, relativa a las auditorías de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deben realizar las personas jurídicas sobre una base contractual en los establecimientos, no han de realizarse inspecciones planificadas durante tres años en los lugares de trabajo que hayan obtenido un certificado mediante dichas auditorías.
La Comisión toma nota de nuevo de que entre las competencias de los inspectores establecidas en el artículo 10 del Reglamento sobre la Inspección Estatal del Trabajo no figura la facultad de interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales (artículo 12, 1), c), i) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), c), i) del Convenio núm. 129) ni la facultad de tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos (artículo 12, 1), c), iv) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), c), iii) del Convenio núm. 129).
Por último, la Comisión toma nota de que se ha introducido una exención a las inspecciones para las actividades empresariales de bajo riesgo (identificadas como tales mediante un procedimiento de análisis de riesgos), de conformidad con el artículo 5 del Decreto Presidencial núm. 184, de 14 de noviembre de 2024.
Tomando nota de que, si bien se han eliminado algunas limitaciones a las actividades de inspección del trabajo, aún persisten varias restricciones, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo: i) estén autorizados para efectuar visitas a los establecimientos sujetos a inspección sin previa notificación, de conformidad con el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129; ii) estén autorizados para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente, con arreglo al artículo 12, 1), c) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), c) del Convenio núm. 129; iii) puedan optar por no notificar su presencia al empleador o a su representante, si consideran que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones, de conformidad con el artículo 12, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 3) del Convenio núm. 129, y iv) puedan llevar a cabo inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales, con arreglo al artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los criterios de evaluación de riesgos no limiten las facultades de los inspectores del trabajo ni la realización de visitas de inspección.
La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las inspecciones en la práctica, indicando el número total de establecimientos sujetos a inspección, inspecciones programadas y no programadas e inspecciones in situ o sin visita al establecimiento, así como el número de inspecciones realizadas en respuesta a una queja, y los resultados de todas esas inspecciones.
La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores del trabajo consideren absolutamente confidencial el origen de cualquier queja, y no manifiesten al empleador que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja.
La Comisión pide al Gobierno que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, entre otras cosas estudiando la posibilidad de revisar la legislación vigente a fin de armonizarla con los Convenios.
Artículos 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 22 y 24 del Convenio núm. 129. Procedimiento judicial o administrativo sin previo aviso y discrecionalidad de los inspectores del trabajo de advertir y de aconsejar. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había indicado en su memoria que los inspectores no están facultados para imponer multas administrativas y que, cuando se incoan procedimientos administrativos contra entidades empresariales, los inspectores del trabajo del Estado presentan los materiales recabados al tribunal de conformidad con el artículo 245, 3) del Código de Responsabilidad Administrativa. En ese sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Inspección Estatal del Trabajo ahora está facultada para examinar los casos de infracciones administrativas previstos en el Código, así como para imponer multas a quienes vulneran la legislación laboral, entre otras cosas en materia de seguridad del trabajo, o incumplen las legítimas exigencias relativas al seguro obligatorio de responsabilidad civil de los empleadores. La Comisión observa que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Presidencial núm. 347, de 4 de octubre de 2024, se ha establecido un procedimiento para imponer multas a las personas que infrinjan la legislación sobre derechos laborales y protección del trabajo, o que interfieran o influyan en las legítimas actividades de la Inspección Estatal del Trabajo. El Gobierno también indica que se ha introducido un sistema que permite que los inspectores impongan multas por vía electrónica. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 5, b) del Decreto Presidencial núm. 126, está previsto introducir un nuevo sistema para examinar y adoptar decisiones administrativas sobre las infracciones de la legislación laboral registradas a través del sistema electrónico unificado en materia de trabajo a partir del 1 de enero de 2026. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre el procedimiento previsto en el artículo 12 del Decreto Presidencial núm. 347. También le pide que facilite información sobre la aplicación práctica del artículo 5, b) del Decreto Presidencial núm. 126, de 4 de agosto de 2025, una vez que entre en vigor.
Sanciones adecuadas por violaciones de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que antes de que concluya 2025 se aprobarán los nuevos importes de las multas destinadas a sancionar las violaciones de la legislación sobre seguridad del trabajo. En cuanto a la necesidad de imponer sanciones adecuadas a quienes obstruyen el desempeño de las funciones de los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que, de conformidad con el artículo 198 del Código de Responsabilidad Administrativa, las personas que incumplan las legítimas exigencias de los inspectores del trabajo estatales u obstruyan el desempeño de sus funciones oficiales podrán recibir una sanción por responsabilidad administrativa. La Comisión toma nota de la información y los datos facilitados en relación con las sanciones registradas en el primer semestre de 2025, así como sobre las violaciones consignadas en el informe de la Inspección del Trabajo de 2024. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione más información acerca de los nuevos importes de las multas que tiene previsto introducir, así como sobre la aplicación de sanciones adecuadas en caso de infracción. También le pide que facilite información actualizada sobre el número de infracciones detectadas durante las inspecciones y su naturaleza, las sanciones que se aplicaron y los resultados de las causas que se remitieron a los tribunales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en el mismo comentario.
Artículos 12, 15, c) y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 20, c) y 21 del Convenio núm. 129. Facultades otorgadas a los inspectores del trabajo. 1. Moratoria a las inspecciones del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la declaración del Gobierno según la cual en la actualidad no se realizan inspecciones programadas en las entidades empresariales debido a una moratoria a las inspecciones de las actividades financieras y económicas de dichas entidades, con excepción de las inspecciones realizadas en el marco de causas penales y de la disolución de una persona jurídica. El Gobierno añade que, si una persona jurídica o física así lo solicita, la Inspección del Trabajo del Estado está autorizada a iniciar una inspección respecto de las cuestiones suscitadas en la queja. La Comisión toma nota de que sigue en vigor el Decreto Presidencial núm. UP-5490, de 15 de marzo de 2019, relativo a las medidas para mejorar radicalmente las normas de protección de la actividad empresarial y optimizar las actividades de la fiscalía, que estableció la prohibición de las actividades de inspección desde septiembre de 2018. Al tiempo que recuerda una vez más que una moratoria impuesta sobre la inspección del trabajo constituye una grave violación de los Convenios y se remite a su observación general de 2019 relativa a los Convenios sobre la inspección del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que elimine la prohibición temporal de las inspecciones y a que garantice que los inspectores del trabajo puedan realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales, en cumplimiento del artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129.
2. Otras limitaciones a las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que siguen vigentes las restricciones a las inspecciones del trabajo, señaladas en el comentario anterior y establecidas en el Decreto Presidencial núm. UP-5490, de 15 de marzo de 2019. En particular, en el artículo 5 del Decreto Presidencial se establece que: i) todas las inspecciones de las actividades de las entidades empresariales que efectúen las autoridades reguladoras deben registrarse obligatoriamente en el sistema unificado de registro electrónico de inspecciones; ii) las inspecciones que se realicen sin haberlas registrado en el sistema unificado de registro electrónico de inspecciones son ilegales, y iii) desde el 1 de abril de 2019, la coordinación de las inspecciones y el control de la legalidad de su realización están a cargo del comisionado, dependiente del Presidente de la República de Uzbekistán, para la protección de los derechos e intereses legítimos de las entidades empresariales (en adelante, el organismo autorizado). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el artículo 8 del mismo Decreto Presidencial, el Ministerio para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, junto con la Fiscalía General, desarrollará el sistema unificado de registro electrónico de inspecciones, que permitirá: i) al órgano autorizado estudiar la validez de las decisiones tomadas por las autoridades reguladoras para llevar a cabo inspecciones y emitir un permiso con un código único para su realización; ii) supervisar el cumplimiento por parte de las autoridades reguladoras del procedimiento para realizar inspecciones establecido por la ley, y iii) a las entidades empresariales recibir, si así lo solicitan, información sobre la inspección por mensajes de texto (SMS) y por internet en tiempo real. La Comisión toma nota de que en los anexos 1 y 2 de este Decreto Presidencial también se establecen limitaciones a la duración de las inspecciones (un día para las inspecciones no programadas y entre uno y diez días en el caso de las inspecciones programadas). Además, la Comisión toma nota de que sigue en vigor el artículo 4 de la Decisión Presidencial núm. PP-3913, de 20 de agosto de 2018, que dispone que las inspecciones basadas en una queja no pueden durar más de un día laborable y que, durante una inspección, los inspectores no pueden interferir en las actividades de gestión financiera de la organización, ni en ninguna otra de sus actividades que no esté relacionada con el objeto de la inspección.
Asimismo, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la aprobación del Decreto Presidencial núm. PP 374, de 13 de septiembre de 2022, sobre medidas para mejorar el procedimiento de coordinación de las inspecciones de las entidades empresariales. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que este Decreto contiene una serie de restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo, a saber: i) los inspectores del trabajo están obligados a notificar a la entidad empresarial el inicio de la inspección con una antelación de al menos diez días laborables y los inspectores del trabajo no pueden efectuar reinspecciones (artículo 3, a)); ii) las entidades empresariales tienen derecho a rechazar las inspecciones cuando la orden de realizar una inspección no se haya emitido de acuerdo con el procedimiento establecido o si la inspección no se ha notificado previamente (artículo 3, b)); iii) las actividades de inspección solo se llevan a cabo tras la aplicación de medidas preventivas (artículo 8 del apéndice del Decreto); iv) los inspectores deben presentar una solicitud de aprobación de las inspecciones al organismo autorizado (artículo 9 del apéndice del Decreto); v) el organismo autorizado tiene derecho a rechazar las inspecciones: a) cuando la solicitud de aprobación de la inspección no haya sido publicada en el sistema informativo; b) en caso de que inicie una inspección sin respetar los requisitos de la legislación relativa a las quejas presentadas por personas físicas y jurídicas; c) si no se confirman los hechos que sirven de fundamento para iniciar la inspección de una entidad empresarial, y d) en caso de incumplimiento de otros requisitos de la legislación relacionada con las actividades de las entidades empresariales (artículo 14 del apéndice del Decreto); vi) la orden de inspección contendrá el objetivo de la inspección, el plazo y el periodo de actividad sujeto a inspección (artículo 15 del apéndice del Decreto); vii) durante la inspección, los funcionarios de la autoridad supervisora deberán ceñirse al plazo, el ámbito de sus competencias y las cuestiones definidas en el programa de inspección (artículos 23 y 25 del apéndice del Decreto); viii) antes del inicio de la inspección, el inspector debe informar al jefe de la entidad empresarial sobre el propósito de la inspección, presentarle una identificación oficial que dé derecho a realizar la inspección y proporcionarle ejemplares de los documentos en los que se fundamente la inspección (artículo 18 del apéndice del Decreto), y ix) las inspecciones solo pueden realizarse en horario laboral (artículo 25 del apéndice del Decreto).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, en 2022, los inspectores del trabajo llevaron a cabo 23 930 inspecciones y auditorías, de las cuales 4 997 se realizaron de conformidad con el plan aprobado en organizaciones estatales, 47 con el permiso del comisionado para los derechos de los empresarios en entidades empresariales, 3 713 por especialistas contratados por las autoridades de investigación, y 15 173 a raíz de quejas de particulares.
Además, la Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 5 del apéndice 2 de la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán núm. 246, de 27 de abril de 2017, relativa a las auditorías de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deben realizar las personas jurídicas sobre una base contractual en los establecimientos, no han de realizarse inspecciones planificadas durante tres años en los lugares de trabajo que hayan obtenido un certificado mediante dichas auditorías.
Por último, la Comisión toma nota de que en el artículo 10 del Reglamento sobre la Inspección del Trabajo del Estado, en el que se establecen las competencias de los inspectores, no se incluye la facultad de interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales (artículo 12, 1), c), i) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), c), i) del Convenio núm. 129) ni la facultad de tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos (artículo 12, 1), c), iv) del Convenio núm. 81 y 16, 1), c), iii) del Convenio núm. 129).
Al tiempo que toma nota de la amplitud y la gravedad de estas restricciones, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo: i) estén autorizados para efectuar visitas a los establecimientos sujetos a inspección sin previa notificación, de conformidad con el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129; ii) estén autorizados para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente, con arreglo al artículo 12, 1), c) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), c) del Convenio núm. 129; iii) puedan optar por no notificar su presencia al empleador o a su representante, si consideran que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones, de conformidad con el artículo 12, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 3) del Convenio núm. 129, y iv) puedan llevar a cabo inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales, con arreglo al artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129.
La Comisión recuerda una vez más que, en el marco de la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País 2021-2025, el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
Además, al tiempo que recuerda una vez más que la realización de un número suficiente de visitas de inspección sin previa notificación, con respecto a las inspecciones con notificación previa, es necesaria para que los inspectores del trabajo puedan cumplir con su obligación de confidencialidad en cuanto al origen de cualquier queja y también para evitar que se descubra la relación entre la inspección y una queja (artículo 15, c) del Convenio núm. 81 y artículo 20, c) del Convenio núm. 129), la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores del trabajo consideren absolutamente confidencial el origen de cualquier queja, y no manifiesten al empleador que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja. La Comisión pide al Gobierno que indique el número de inspecciones programadas realizadas con la autorización de la autoridad competente y de inspecciones realizadas como consecuencia de una queja. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de solicitudes de inspección presentadas a la autoridad competente y el número de casos en los que se denegó dicha autorización, y que indique los motivos de la denegación.
Artículos 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 22 y 24 del Convenio núm. 129. Aplicación efectiva y sanciones adecuadas La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, de conformidad con la Ley sobre Seguridad en el Trabajo, y con el Reglamento sobre la Inspección del Trabajo del Estado, cuando se detecten infracciones a la legislación, los inspectores del trabajo emitirán en primer lugar una orden para poner fin a las infracciones detectadas y adoptarán medidas preventivas. El Gobierno añade que, en caso de incumplimiento de la orden, de conformidad con el Código de Responsabilidad Administrativa, los inspectores considerarán los casos de faltas administrativas en virtud de los artículos 49, 49-1, 49-2, 49-3, 49-4, 50, 50-1, 51 y 51-1 del Código de Responsabilidad Administrativa. Asimismo, el Gobierno señala que los inspectores no están facultados para imponer multas administrativas y que, cuando se incoan procedimientos administrativos contra entidades empresariales, los inspectores del trabajo del Estado presentan los materiales recabados al tribunal de conformidad con el artículo 245, 3) del Código de Responsabilidad Administrativa. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en 2022 los inspectores detectaron 89 586 infracciones a la legislación laboral y emitieron 9 331 órdenes para remediarlas, a 10 622 funcionarios de empresas se les imputó responsabilidad administrativa en forma de sanción administrativa, se entregaron 1 098 elementos a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluidos 878 elementos resultantes de investigaciones especiales de accidentes del trabajo, y en 9 535 casos detectados de infracción a la legislación laboral no se impusieron sanciones contra funcionarios de empresas debido a la adopción de medidas correctivas inmediatas. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 17, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 22, 2) del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo tienen la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a estas disposiciones de los Convenios. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el número de infracciones detectadas en el curso de las inspecciones, el número y la naturaleza de los procedimientos remitidos a los tribunales y las subsiguientes sanciones impuestas, indicando el importe de las multas.
Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en el artículo 538 del Código del Trabajo se establecen responsabilidades en caso de obstrucción a los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la legislación no prevé una sanción para dicha infracción. A este respecto, el Gobierno indica que se está trabajando para determinar una sanción. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para introducir sanciones para los casos de obstrucción a los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer