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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14), el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) y el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) en un mismo comentario.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la aprobación de un nuevo Código del Trabajo, promulgado por la Ley núm. 24, de 23 de enero de 2025.

D escanso semanal

Artículo 4 del Convenio núm. 14 y artículos 7 y 8 del Convenio núm. 106. Excepciones permanentes o temporales al descanso semanal. La Comisión toma nota de que el artículo 67, 5) del Código del Trabajo de 2025 establece que cabe autorizar el trabajo durante los fines de semana y los días festivos no laborables en casos no especificados con el consentimiento del órgano representativo de los empleados de la organización o del órgano elegido de la organización sindical principal. A este respecto, la Comisión recuerda que todas las excepciones autorizadas en los sectores del comercio y las oficinas al régimen normal de 24 horas de descanso semanal siguen limitándose a los casos enumerados en los artículos 7, 1) y 8, 1) del Convenio núm. 106. La Comisión recuerda asimismo que las excepciones al régimen de descanso semanal en el sector industrial solo deben establecerse teniendo especialmente en cuenta todas las consideraciones oportunas de orden humanitario y económico, en virtud del artículo 4, 1) del Convenio núm. 14. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas, tanto en la legislación como en la práctica, para armonizar la legislación nacional con estas disposiciones de los Convenios núms. 14 y 106. También pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones mencionadas del Código del Trabajo de 2025.
Artículo 5 del Convenio núm. 14 y artículo 8, 3) del Convenio núm. 106. Descanso compensatorio. La Comisión toma nota de que el artículo 67, 7) del Código del Trabajo de 2025 prevé una compensación por el trabajo realizado en el día de descanso semanal en forma de un tiempo de descanso fijado en otro día, una prolongación de las vacaciones anuales o una compensación monetaria equivalente al doble de la tarifa normal, que será acordada por las partes. La Comisión recuerda la importancia de conceder tiempo de descanso compensatorio en todos los casos a los trabajadores que han sido privados de su descanso semanal, independientemente de cualquier compensación monetaria, tal y como exige el artículo 8, 3) del Convenio núm. 106 (véase Estudio General de 2018 relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo, párrafos 252 y 253). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que los empleados a los que se les pueda exigir que trabajen durante su día de descanso semanal reciban un descanso compensatorio de una duración total de al menos 24 horas, independientemente de cualquier compensación monetaria.

H oras de trabajo

Artículo 1 del Convenio núm. 47. Semana de 40 horas. La Comisión toma nota de que el artículo 59 del Código del Trabajo de 2025 permite calcular el promedio de horas de trabajo durante un periodo de un año cuando, por razones operativas, no sea posible o no resulte económicamente ventajoso aplicar las disposiciones normales sobre el tiempo de trabajo a determinadas categorías de trabajadores. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 57 del Código del Trabajo, se permite a los empleados superar los límites normales de las horas de trabajo cuando tengan un segundo empleo en la misma empresa o con otro empleador. En tales casos, las horas extraordinarias realizadas no pueden exceder de 4 al día y 20 a la semana. Además, la Comisión toma nota de que los artículos 58 y 61 del Código del Trabajo prevén la posibilidad de horas de trabajo ilimitadas para determinadas categorías de trabajadores, que se determinarán mediante convenio colectivo o contrato, o en el reglamento interno del establecimiento de que se trate. La Comisión observa que: 1) el artículo 57 del Código del Trabajo permite a los empleados trabajar en el marco de más de un contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajo fuera del horario laboral normal no puede exceder de 4 horas al día y 20 horas a la semana; 2) el artículo 59, 1) autoriza el promedio de horas dentro de un periodo de referencia muy amplio, de hasta un año, sin estipular límites absolutos de horas de trabajo semanales ni circunstancias claras para recurrir a esta práctica, y 3) el artículo 61, 5) autoriza que se trabaje fuera de la jornada ordinaria de trabajo sin especificar las circunstancias para recurrir a estas excepciones ni los límites absolutos de horas semanales que deben respetarse en estos casos. Esto podría dar lugar a jornadas excesivamente largas, en contradicción directa con el principio de reducción progresiva de las horas de trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda que demasiadas excepciones a las horas normales de trabajo pueden conducir a unas horas de trabajo sumamente variables durante largos periodos, a largas jornadas laborales y a la ausencia de compensación (véase Estudio General de 2018 relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo, párrafo 68). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el principio de la semana de 40 horas previsto en el Convenio se aplique plenamente tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión pide también al Gobierno que facilite información detallada sobre cómo se aplican en la práctica las disposiciones mencionadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 2 del Convenio.Derecho al descanso semanal. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno por décimo año consecutivo. Espera que se envíe una memoria, para su examen por la Comisión, en su próxima reunión y que la misma contenga información completa sobre la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, y, en particular, sobre las condiciones en las que se otorga un descanso compensatorio, punto que también se plantea en el comentario formulado en virtud del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.
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