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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 17 de septiembre de 2024, en las que se plantean cuestiones que la Comisión examina a continuación, así como de observaciones similares recibidas el 2 de septiembre de 2025. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno al respecto.
La Comisión recuerda que había tomado nota anteriormente de la información comunicada por el Gobierno sobre el proceso de inventario de la legislación laboral emprendido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, de conformidad con la Orden Presidencial núm. 26, de 8 de febrero de 2021, con miras a poner en conformidad la legislación con los convenios ratificados. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se incluyera la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK) en ese proceso con vistas a asegurar que toda enmienda de la Ley de Sindicatos en vigor o todo nuevo proyecto de ley de sindicatos propuesto fuera objeto de consultas plenas y significativas con los interlocutores sociales y que toda nueva disposición legislativa que afectara a los derechos sindicales estuviera en plena conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley de Sindicatos, de 1998, sigue en vigor y que, en la actualidad, no existe ningún proyecto de ley destinado a sustituirla. Añade que se ha disuelto el comité temporal de diputados creado para estudiar la aplicación de la Ley de Sindicatos.
La Comisión recuerda que la CSI y la FPK habían alegado anteriormente represalias contra los dirigentes de la FPK e injerencias en sus actividades financieras, lo que paralizaba su labor. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2024, la CSI alega que el Gobierno ha llevado a cabo una campaña de difamación contra los sindicatos independientes del país y ha apoyado activamente la creación de sindicatos amarillos. La Comisión señala a este respecto que el Gobierno reconoce un caso de creación ilegal de un sindicato municipal por orden de un antiguo alcalde de Bishkek. La Comisión pide al Gobierno que comente las alegaciones de la CSI y aclare la situación actual del sindicato creado de manera ilegal.
La Comisión toma nota de la alegación de la CSI de que se llevaron a cabo investigaciones penales sobre las actividades financieras de la FPK durante la última década. La CSI también alega que, el 28 de noviembre y el 6 de diciembre de 2023, algunos sindicalistas fueron detenidos arbitrariamente durante varias semanas, acusados de delitos como «corrupción», «crear amenazas para los intereses de la sociedad y el Estado» y «causar daños graves», como parte de la campaña de miedo impulsada por el Gobierno y llevada a cabo por el Comité Estatal de Seguridad Nacional, que desmanteló efectivamente la dirección central de la FPK. El 28 de diciembre de 2023, un tribunal penal prorrogó su detención hasta el 28 de febrero de 2024. Tras estas detenciones, las fuerzas del orden habrían recurrido a la intimidación y a amenazas de nuevas detenciones para presionar a todos los presidentes de los sindicatos a que dimitieran. A finales de diciembre, los dirigentes de los sindicatos afiliados a la FPK presentaron simultáneamente sus dimisiones y, el 29 de diciembre de 2023, el Consejo de la FPK votó y aprobó, presumiblemente bajo presión del Estado, la transferencia de los centros de salud propiedad de la FPK para su uso temporal por parte de la Administración Presidencial, en virtud de una orden presidencial, de fecha 22 de noviembre de 2023. Sin otra alternativa, la FPK convocó su Congreso el 15 de febrero de 2024. Durante el Congreso, el Comité Estatal de Seguridad Nacional supuestamente instaló una oficina dentro del edificio del sindicato, y el Congreso de la FPK votó a favor de un cambio en la dirección sin oposición alguna. La CSI lo considera una toma de control por parte de las autoridades, ya que ninguno de los nuevos dirigentes había desempeñado anteriormente un papel en el movimiento sindical. Bajo la supervisión de los funcionarios de seguridad del Estado, se produjeron cambios similares en la dirección de todos los sindicatos sectoriales afiliados a la FPK. Si bien los dirigentes anteriormente detenidos fueron puestos en libertad y sometidos a arresto domiciliario, la CSI señala que los cargos contra ellos, aunque se suspendieron, podrían reactivarse en cualquier momento. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la detención de los dirigentes sindicales, que finalizó en febrero de 2024, estaba relacionada únicamente con la investigación sobre su participación en las actividades económicas de la FPK. Además, el Gobierno explica que los bienes de la FPK se han conservado como propiedad sindical, aunque algunos se transfirieron por un periodo de cinco años a la Administración Presidencial para realizar importantes obras de reconstrucción y reparación, y que se están realizando esfuerzos, con el apoyo de las autoridades policiales y judiciales nacionales, para devolver al Estado los bienes de la FPK que se vendieron ilegalmente. A este respecto, la Comisión toma nota de la Orden Presidencial núm. 319, de 22 de noviembre de 2023, sobre la adopción de medidas para la gestión eficaz de las actividades destinadas a mejorar la salud de los trabajadores, cuyo objetivo declarado es mejorar la organización del tratamiento en centros termales para los trabajadores y sus familiares a cargo, y crear un mecanismo eficaz para gestionar la financiación de las actividades de mejora de la salud de los trabajadores. La Orden introduce una moratoria en la emisión de vales para instituciones termales a cargo del Fondo de Mejora de la Salud de los Trabajadores de la FPK (el Fondo), hasta el 31 de diciembre de 2027, e instruye que los recursos recibidos por el Fondo se destinen a la construcción y reparación de las instalaciones de los centros termales, así como a la mejora de su base material y técnica. En la Orden se recomienda además a la FPK que transfiera, antes del 31 de diciembre de 2023, todas las instalaciones de centros termales de su propiedad a la Administración Presidencial para su uso temporal y gratuito. A su vez, la Administración Presidencial deberá adaptar los centros termales y las instalaciones turísticas existentes a los estándares modernos.
La Comisión observa además que la CSI alega una grave erosión del derecho de reunión pacífica y comunica que, desde marzo de 2022, una serie de sentencias judiciales han restringido progresivamente las reuniones pacíficas en el centro de Bishkek, prohibiendo las reuniones que las autoridades consideraban de «naturaleza política», mientras permitían concentraciones organizadas por el Estado. En septiembre y octubre de 2023, los tribunales impusieron restricciones generales similares a las protestas en lugares públicos céntricos de la ciudad de Uzgen y el distrito de Chon-Alai, en la región de Osh. La Comisión recuerda que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben tener derecho a organizar sus actividades y formular sus programas de acción con plena libertad, de modo que puedan defender los intereses profesionales de sus miembros dentro del respeto de la legalidad. Ello abarca, en particular, el derecho a organizar acciones reivindicativas, así como ciertas actividades políticas (como, por ejemplo, manifestar su apoyo al partido político que consideren más dispuesto a defender los intereses de los afiliados). Las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar el derecho de reunión u obstaculizar su ejercicio legal, salvo si ello supone un peligro grave e inminente para el mantenimiento del orden público (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 115). La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios sobre la alegación de la CSI.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión recuerda que había tomado nota con preocupación de que las disposiciones del proyecto de ley sobre sindicatos, elaborado por iniciativa de varios miembros del Parlamento, regulaban detalladamente el funcionamiento interno de los sindicatos al imponer excesivos requisitos obligatorios para los estatutos y las elecciones sindicales, e imponían un monopolio sindical. La Comisión había tomado nota a este respecto de las preocupaciones expresadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que en sus observaciones sobre el proyecto, basadas en los comentarios proporcionados por la Oficina Internacional del Trabajo, el Gobierno concluyó que el proyecto no estaba de conformidad con la Constitución nacional, ni con las normas internacionales del trabajo. Teniendo en cuenta la posición del Gobierno, el Presidente de la República vetó el proyecto de ley en dos ocasiones. La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical (CLS) examinó los alegatos relativos al incumplimiento del vetado proyecto de ley sobre sindicatos con la libertad sindical en el caso núm. 3386 (396.º informe, noviembre de 2021) y señaló sus aspectos legislativos a la atención de la Comisión. La Comisión toma nota de que, en diciembre de 2021, el Presidente de la República vetó el proyecto de ley por tercera vez. La Comisión toma nota con interés de la información, proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), relativa al proceso de inventario de la legislación laboral emprendido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en virtud de la Orden Presidencial núm. 26, del 8 de febrero de 2021, con miras a poner la legislación en conformidad con los convenios ratificados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se incluya a la FPK en el proceso de inventario mencionado, con miras a asegurar que toda enmienda a la Ley de Sindicatos en vigor o todo nuevo proyecto de Ley de Sindicatos propuesto sea objeto de consultas plenas y significativas con los interlocutores sociales y que toda nueva disposición legislativa que afecte a los derechos sindicales esté en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los avances a este respecto y le recuerda la posibilidad de seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión recuerda que en sus comunicaciones de septiembre de 2020, la CSI y la FPK alegaron represalias contra los dirigentes de la FPK e injerencia en las actividades financieras de la FPK, paralizando, así, su labor. La Comisión lamenta que el Gobierno no comunique ninguna información a este respecto. La Comisión toma nota asimismo de que, en el caso mencionado, el CLS examinó alegatos similares en ausencia de la respuesta del Gobierno e instó a este a concluir sin demora cualquier investigación pendiente que implicara a la FPK y a sus afiliados, a devolver todos los documentos relativos a su administración interna y a garantizar que sus cuentas bancarias pudieran utilizarse para llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre todos los alegatos de injerencia en las actividades de la FPK y de represalias contra sus dirigentes y activistas, incluidas las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a dichas injerencias y represalias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK), recibidas los días 16 y 30 de septiembre de 2020, respectivamente. La Comisión toma nota de que la CSI y la FPK expresan su preocupación en lo relativo a las disposiciones del proyecto de ley sobre sindicatos, que habían presentado varios miembros del Parlamento. Según ambas organizaciones, en el proyecto de ley se establece un sistema sindical único, se regula con detalle la organización y el funcionamiento de los sindicatos y se definen amplios criterios para la disolución de organizaciones sindicales. Además, la CSI y la FPK alegan represalias contra dirigentes de la FPK y actos de injerencia en las actividades financieras de dicha organización con la consiguiente paralización de su labor. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Al no haber recibido información complementaria alguna por parte del Gobierno, la Comisión reitera sus comentarios adoptados en 2019 y que figuran a continuación.
La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre sindicatos. Toma nota con  preocupación  de que, además de regular con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos, mediante la imposición de requisitos obligatorios excesivos para los estatutos y las elecciones de los sindicatos, impone un monopolio sindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha preparado, para su sumisión al Parlamento, sus comentarios sobre el proyecto de ley, señalando las disposiciones que, en su opinión, no están en conformidad con la legislación nacional y la Constitución ni con las normas internacionales del trabajo.  La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar que la ley sobre sindicatos, cuando sea adoptada, esté en plena conformidad con el Convenio, y que facilite información sobre toda evolución al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se consulte plenamente a los interlocutores sociales en el proceso de adopción de la legislación que afecta a sus derechos e intereses.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que se reitera el contenido de su solicitud anterior, adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos de Kirguistán (KFTU), recibidas el 28 de agosto de 2019. Según la información de la KFTU, se ha adoptado en primera lectura un nuevo proyecto de ley sobre sindicatos, iniciado por varios miembros del Parlamento. La KFTU considera que el proyecto viola la Constitución nacional y el Convenio, ya que regula con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos. Además, alega actos de injerencia por las autoridades durante este proceso. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre sindicatos. Toma nota con preocupación de que, además de regular con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos, mediante la imposición de requisitos obligatorios excesivos para los estatutos y las elecciones de los sindicatos, impone un monopolio sindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha preparado, para su sumisión al Parlamento, sus comentarios sobre el proyecto de ley, señalando las disposiciones que, en su opinión, no están en conformidad con la legislación nacional y la Constitución ni con las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar que la ley sobre sindicatos, cuando sea adoptada, esté en plena conformidad con el Convenio, y que facilite información sobre toda evolución al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se consulte plenamente a los interlocutores sociales en el proceso de adopción de la legislación que afecta a sus derechos e intereses.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta tomar nota de que, por sexto año consecutivo, no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota con satisfacción de las disposiciones de la Constitución de 5 de mayo de 1993, que consagran el derecho de los sindicatos de organizarse con carácter voluntario (artículo 8), el derecho de toda persona en la República de gozar del derecho de asociación (artículo 16, párrafo 2) y el derecho de huelga de los ciudadanos, rigiéndose por la ley (artículo 30) el procedimiento y las condiciones del ejercicio de ese derecho.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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