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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

Respecto a la aplicación del artículo 1 del Convenio: clasificación de las multas según su gravedad, tipología y aplicación en la práctica

Dada la aprobación de la reforma del artículo 627 del Código del Trabajo mediante el Decreto Legislativo N.º 519, publicado en el Diario Oficial el 31 de octubre de 2022, se actualizó de forma sustantiva el régimen sancionatorio, elevando significativamente los montos de las multas aplicables a las infracciones a lo dispuesto en los libros I, II y III del Código del Trabajo, así como en otras disposiciones legales laborales que no cuenten con una sanción específica. Es importante mencionar que, esta reforma, tiene como objetivo señalar y sancionar la gravedad de las vulneraciones a los derechos de los trabajadores, y que permite un análisis de las capacidades de los empleadores en aras de no atentar contra su estabilidad financiera ni contra la libertad de empresa en El Salvador, por ello, se establecieron rangos diferenciados en función del tamaño del empleador, conforme al número de personas trabajadoras contratadas, de la siguiente manera:
  • a) microempresas de hasta 10 trabajadores, una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas (hasta 730 dólares de los Estados Unidos);
  • b) pequeñas empresas con más de 10 y hasta 50 trabajadores, una multa de hasta cuatro salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas (hasta 1 460 dólares de los Estados Unidos);
  • c) medianas empresas con más de 50 y hasta 100 trabajadores, una multa de hasta ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas (hasta 2 920 dólares de los Estados Unidos), y
  • d) las empresas con más de 100 trabajadores, una multa de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas (hasta 4 380 dólares de los Estados Unidos).
En ese marco, los actos de discriminación antisindical son susceptibles de ser sancionados bajo estas disposiciones, en tanto constituyen infracciones a los derechos fundamentales consagrados en los libros I y II del Código del Trabajo, en particular aquellos relativos a la libertad sindical y la no discriminación por causa de afiliación sindical.
Este nuevo régimen considera, además del tamaño de la empresa, criterios como la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, elementos que permiten clasificar y graduar las sanciones de manera proporcional. Para ello, conforme al procedimiento establecido en el Código del Trabajo, la inspección laboral desempeña un rol esencial como instancia técnica del Estado para la verificación del cumplimiento de las normas laborales. En tal sentido, el Gobierno, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), lleva a cabo inspecciones periódicas y estratégicas que, en caso de detectarse transgresiones a la normativa laboral, se activa el correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
Si bien la reforma del artículo 627 del Código del Trabajo, que fortaleció el régimen sancionatorio, fue adoptada en 2022, este avance normativo se enmarca dentro de un proceso más amplio de transformación institucional iniciado en 2019, orientado a consolidar una nueva visión sobre la función del Estado en materia laboral. Desde ese año, se ha venido promoviendo un enfoque más proactivo y comprometido con la defensa efectiva de los derechos de las personas trabajadoras, reconociendo que la responsabilidad institucional no se limita a la fiscalización, sino que implica también el acompañamiento y la garantía de acceso a la justicia administrativa laboral, por ello, acciones públicas y de alcance nacional como el «Premio Nacional al Trabajo Decente» y el «Premio a la Negociación Colectiva», promueven desde la base de incentivos al cumplimiento de la ley.
Es importante subrayar que, si bien la imposición de una multa administrativa no compensa de forma integral la vulneración de un derecho laboral fundamental, sí representa un mecanismo de disuasión real frente a prácticas antisindicales u otras formas de discriminación laboral, con el objetivo último de poder consolidar una cultura de cumplimiento normativo que contribuye al respeto efectivo de los derechos fundamentales en el trabajo.
En seguimiento a la implementación práctica del régimen, la DGIT ha registrado actuaciones relevantes en la materia. A efectos ilustrativos, se adjunta un cuadro estadístico que sistematiza las infracciones detectadas, las sanciones impuestas y los montos recaudados durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024, en relación con conductas vinculadas a la afectación de la libertad sindical.
Multas impuestas, infracciones y montos. Violación a la libertad sindical
Motivos de inspecciónTotalde multasTotalde infraccionesMontos totales (en dólares de los EE. UU.)
Despido de directivo sindical24798 441,98
Despido a miembro de sindicato88410,70
Discriminación sindical1157,14
Total33888 909,82
Fuente: Dirección General de Inspección de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Enero a diciembre de 2024.

Respecto a la protección de la libertad sindical de los trabajadores de las alcaldías

En atención a las observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno informa que se han adoptado diversas medidas para garantizar la protección contra la discriminación antisindical de los trabajadores municipales a través de los mecanismos legales vigentes y la inspección laboral.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través del Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal (RNCAM), en coordinación con la DGIT, han llevado a cabo inspecciones tanto programadas como especiales, conforme a lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social (LOFTS).
Las inspecciones en las municipalidades han sido ejecutadas inicialmente en dos etapas diferenciadas:
  • La primera etapa, en apoyo técnico al Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal; el cual tuvo como finalidad principal determinar la modalidad de contratación del personal en las distintas alcaldías del país.
  • La segunda etapa, se orientó a la verificación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con retenciones laborales, en especial aquellas vinculadas al pago de salarios, seguridad social y cotizaciones.
Durante ambas fases, se verificó el cumplimiento de la normativa laboral aplicable a los trabajadores municipales, incluyendo la existencia y registro de contratos individuales de trabajo; la inscripción de personas trabajadoras en el régimen de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM); la validación de planillas únicas de pago, y la cobertura de seguridad social. El personal del RNCAM llevó a cabo la verificación de la siguiente documentación e información:
  • Listado de personas inscritas bajo el régimen de la LCAM.
  • Número de trabajadores contratados bajo nombramiento.
  • Planilla de personal correspondiente al distrito inspeccionado.
  • Manual descriptivo de puestos.
Estas acciones ejecutadas para la protección de los derechos laborales tienen como finalidad dar cumplimiento al artículo 1, literal c), de la LCAM, que establece como objeto principal de la normativa garantizar la eficiencia del régimen administrativo municipal, asegurando igualdad de oportunidades, estabilidad en el cargo, así como las posibilidades de ascenso y traslado para los servidores públicos municipales.
Estas intervenciones han significado un avance sustantivo en la garantía de los derechos laborales de los trabajadores municipales. En el marco de las competencias del MTPS, la Dirección General de Inspección de Trabajo en coordinación con el RNCAM, consolidó un trabajo articulado orientado a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras al servicio de las alcaldías.
Cabe destacar que, como parte de los compromisos asumidos por el Estado, por primera vez en la historia institucional del país, se llevó a cabo una intervención generalizada en las municipalidades a nivel nacional con un enfoque dirigido expresamente a la tutela efectiva de los derechos laborales, particularmente en lo relativo a la protección, y estabilidad de los trabajadores, así como al cumplimiento en general de las obligaciones patronales.
Adicionalmente, se desarrolló una estrategia focalizada de intervención en los 100 municipios más poblados del país, lo que permitió ampliar significativamente la cobertura de trabajadores municipales protegidos por las acciones de inspección, priorizando aquellos territorios con mayor concentración de empleados públicos locales. Esta priorización territorial no solo incrementó el alcance operativo del Ministerio, sino que también permitió identificar patrones y adoptar medidas preventivas y correctivas más eficaces para el cumplimiento de la legislación vigente.
En ese marco, y como resultado de las acciones desplegadas, en el periodo del 2023 al 2025 se llevaron a cabo las siguientes inspecciones integrales a las diferentes municipalidades del territorio:
Inspecciones Realizadas en Municipalidades durante el periodo del 2024 al 2025
Motivos de Inspecciones en municipalidadesN.º de inspeccionesHombresMujeres
Verificación LGPRLT (arts. 8 y 13)1146 8633 565
Verificación de Cotizaciones ISSS, IPSFA, AFP, RENTA241 515717
Situación Laboral de los Trabajadores959 4994 524
Total23317 8778 806
Fuente: Dirección General de Inspección de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Además del trabajo operativo, desde el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se puso en la palestra pública la existencia de los denominados «contratos fraudes» con el objetivo de declarar públicamente su ilegalidad. Estos consistían en las prácticas de gestiones municipales en las que establecían contratos por cortos periodos de tiempo, usualmente un año, para poder prescindir de los trabajadores sin el debido proceso, sin respeto a la trayectoria o historial de los mismos en dichas instituciones; esto, mediante el impulso de las inspecciones en todo el territorio nacional, y la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Su cobertura es una garantía para la existencia del debido proceso en todos los casos.

Respecto a la aplicación de los artículos 2, 4 y 6, relativos a cuestiones legislativaspendientes, vinculadas a la prohibición de actos de injerencia, los requisitos para la negociación y renegociación de un convenio colectivo

Como parte del compromiso del Gobierno con la promoción del diálogo social y la participación activa de los actores laborales, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha previsto la instalación de un espacio de diálogo con las organizaciones sociales de trabajadores, que abarcarán los distintos niveles del sindicalismo, desde sindicatos, federaciones y confederaciones. Este espacio buscará atender las diferentes opiniones conjuntas orientadas al fortalecimiento del trabajo decente, la garantía efectiva de los derechos fundamentales en el empleo y la libertad sindical, a través del conocimiento de primera mano de las necesidades e intereses de las organizaciones para identificar y promover soluciones directas desde el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Bajo ese marco, se ha convocado para fecha del martes 20 de junio a más de 180 organizaciones mediante invitaciones formales, con el fin de asegurar un proceso participativo, inclusivo y representativo en la conformación de dicho espacio de diálogo. El mismo, espera seguirse realizando de manera periódica y permanente, para seguir fomentando el diálogo y sentar las bases de la confianza para espacios tripartitos institucionalizados. Un objetivo consiguiente de esos espacios de diálogo será precisamente fomentar las bases para el análisis y consulta de las reformas a la legislación laboral vigente.
El Gobierno reafirma su compromiso con la revisión y actualización completa del Código del Trabajo; en ese sentido, el trabajo técnico ha seguido su curso para contar con una propuesta inicial a someterse a consulta con los sectores. Esto ha sido trasladado al Director de la Oficina de OIT para Centroamérica y República Dominicana en reuniones presenciales durante el mes de mayo para contar además con la asistencia técnica necesaria. Cabe destacar que, si bien uno de los principales cambios se orienta a la extensión de las credenciales de las juntas directivas sindicales, el objetivo es actualizar la legislación completa a los desafíos actuales del mundo del trabajo, razón por la cual su proceso no puede ser apresurado.
En este sentido, el Gobierno reafirma su apertura institucional y su compromiso con la creación de espacios participativos, transparentes y plurales, orientados al fortalecimiento del sistema laboral nacional. Por ello, en distintas reuniones con los equipos técnicos de la Oficina de OIT para Centroamérica, se ha trasladado el análisis de representatividad del movimiento sindical basado en las estadísticas de la Dirección General de Trabajo, con el objetivo de abrir espacios de formación y participación a la pluralidad del movimiento sindical salvadoreño.
Estos esfuerzos no solo impulsan el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia laboral, sino que también promueven el empoderamiento de las organizaciones de trabajadores como actores fundamentales del desarrollo democrático, a la vez que refuerzan las bases de un diálogo tripartito.

Respecto a los contratos colectivos existentes, su cobertura, y las acciones para su promoción, así como el aumento de los contratos colectivos en el sector público y privado

En el marco de este fortalecimiento progresivo de la negociación colectiva y en cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de los Convenios núms. 87, 98 y 154, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha continuado impulsando diversas acciones orientadas a garantizar un entorno propicio para la negociación colectiva efectiva, tanto en el sector público como en el privado. En ese sentido, y como muestra del compromiso institucional con la consolidación de los derechos colectivos, la Oficina de Atención Sindical ha intensificado sus esfuerzos en brindar acompañamiento técnico-jurídico a las organizaciones de trabajadores, particularmente en los procesos de constitución, inscripción y legalización de sindicatos, como paso previo esencial para el ejercicio pleno de la negociación colectiva, por ello durante el último año se llevó a cabo un total de 434 asesorías; permitiendo la obtención ágil de las acreditaciones de las juntas directivas.
Respecto a este último elemento, cabe recalcar que la asesoría no significa un paso obligatorio para el trámite, pero si reduce los tiempos y el margen de errores frecuentes en la obtención de las credenciales. En ese sentido, reconocemos la permanencia de errores frecuentes en algunos trámites que provocan retrasos en sus acreditaciones; por ello, en coordinación con la Oficina de OIT para Centroamérica y República Dominicana, se están planeando la realización de talleres abiertos para exponer los errores frecuentes, y el proceso adecuado para un trámite eficiente.
En ese contexto, y como resultado de estas acciones, durante el periodo de 2022 a 2024 se registraron un total de 55 contratos colectivos nuevos, de los cuales 20 corresponden al sector público e instituciones autónomas y 35 al sector privado, evidenciando una tendencia positiva hacia el aumento la formalización de relaciones laborales a través de instrumentos colectivos, sin tomar en cuenta contratos que no han sufrido cambios en sus estatutos.
En ese sentido, tomamos atenta nota de los comentarios de la Comisión de Expertos en que expresan una baja tasa de cobertura en los contratos colectivos; en tal sentido, no se considera atribuible a los requisitos establecidos por la legislación, sino más bien a dos factores que han sido abordados por el Gobierno: el primero se refiere a una estigmatización histórica sobre el movimiento sindical, dónde se les relacionó con facciones de izquierda subversiva como secuela de la guerra civil de El Salvador, y por otro lado, la resistencia de empleadores a acceder a la negociación colectiva. Para ambos casos, el Gobierno de El Salvador ha impulsado públicamente acciones que permiten el cambio de paradigma en la población para una mejor visión del movimiento sindical, entre ellos el Premio Nacional al Trabajo Decente y el Premio Nacional a la Negociación Colectiva. Como Gobierno aceptamos que aún existen desafíos para tal aceptación, no obstante, se ha impulsado además la aplicación de la legislación por medio de las inspecciones del trabajo y los espacios de diálogo antes mencionados.
Así mismo, desde la Dirección General de Trabajo se han facilitado, en el respeto de los derechos de los trabajadores, un total de 2 021 audiencias conciliatorias durante el último año.
En ese contexto, el acompañamiento del Ministerio de Trabajo ha resultado clave, para el desarrollo de procesos colectivos sostenidos y efectivos. Esta asistencia pública y directa con los sectores se ha traducido en una mayor formalización de organizaciones sindicales, lo cual sienta las bases para ampliar progresivamente la cobertura de los instrumentos colectivos, en coherencia con los objetivos del Convenio.
Así mismo, en este contexto de fortalecimiento de los entornos laborales respetuosos de los derechos fundamentales, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha iniciado un proceso de análisis y coordinación interinstitucional orientado a establecer mecanismos que permitan la reinstalación de trabajadores sindicalizados destituidos sin el debido proceso y vinculados a distintos casos presentados ante el Comité de Libertad Sindical. Esta medida, se encuentra en seguimiento jurídico y administrativo, por lo que se estará remitiendo información tanto a la Comisión de Expertos como al Comité de Libertad Sindical a la brevedad posible.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar al representante del Gobierno de El Salvador, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, que tomará la palabra a distancia.
Representante gubernamental - Desde El Salvador, extiendo un fraternal y solidario saludo a la clase trabajadora del mundo en nombre del Presidente Nayib Bukele. Quiero expresar mi preocupación, desconcierto e indignación, ya que este mecanismo de control está siendo utilizado nuevamente con motivaciones políticas en contra de El Salvador. Hemos sido llamados para dar nuestro informe ante este espacio; luego de negociaciones poco transparentes, llenas de recelo y secretismo; proceso que dista mucho de los principios que se promueven en esta Organización los cuales se centra en la promoción de la justicia social y la protección de los derechos laborales, como pilares fundamentales para alcanzar el trabajo decente y la construcción de la paz en el mundo.
Resulta preocupante que casos con graves violaciones a derechos laborales, no sean abordados en estos espacios. Cabe preguntarse si esto obedece a intereses políticos o al peso geopolítico de ciertas naciones, como, por ejemplo, países potencias donde se han visto protestas y manifestaciones de trabajadores que han sido fuertemente reprimidas y que no han sido llamados a este espacio. Por ello, cabe la duda razonable sobre si las motivaciones o los criterios de inclusión no son precisamente los casos de graves violaciones, sino más bien la capacidad e influencia que copan las élites que toman las decisiones, dejando de lado incluso, las voces de los interlocutores locales y primando la influencia de los poderosos.
En otras regiones, sindicalistas siguen siendo asesinados, torturados y silenciados por defender los derechos fundamentales.
Hemos sido testigos, en diferentes ocasiones, de cómo las voces de los sindicatos nacionales han sido desestimadas, dejando la decisión a voceros internacionales que desconocen el contexto y la realidad nacional; reduciendo el proceso a una negociación donde lo que más importa es la capacidad de lobby; y en el cual nosotros servimos como moneda de cambio.
No obstante, siendo respetuosos de esta Organización, y fieles al cumplimiento de nuestros compromisos con la normativa internacional en materia laboral, me permito presentar el respectivo informe solicitado ante esta Comisión.
El Salvador reafirma su compromiso con la protección del derecho a la sindicación y a la negociación colectiva, los cuales son protegidos incluso por nuestra Constitución. Dicho compromiso se refuerza con la reciente ratificación del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), que complementa el presente Convenio. Ambos Convenios refuerzan la prohibición de prácticas antisindicales y de injerencia patronal, y promueven las relaciones laborales basadas en la justicia, el respeto mutuo y la equidad. En coherencia con ello, el Gobierno ha impulsado disposiciones legales que fortalecen la libertad sindical y consolidan el diálogo social como mecanismo de solución y mejora en las condiciones de trabajo.
Para ello, queremos destacar que en los últimos cinco años tenemos 80 nuevos sindicatos, producto del acompañamiento y asesoría de la Oficina de Atención Sindical que fue creada en nuestra administración, la cual tiene el propósito de asesorar de manera pormenorizada a los líderes sindicales en relación con el cumplimiento de todos los requisitos legales para su acreditación. Todo ello, con el objetivo de fortalecer la libertad sindical, promoviendo un clima más seguro y propicio para la formación y funcionamiento de los mismos sindicatos.
Por otra parte, nuestro marco normativo protege el derecho a la negociación colectiva, tanto en el ámbito privado como en el sector público. Como resultado, en la práctica, en los últimos dos años se han alcanzado 55 nuevos contratos colectivos de trabajo, 35 del sector privado, 20 en el sector público. Pasando de 167 contratos colectivos registrados en 2022 a 222 contratos colectivos en 2024, representando un incremento del 30 por ciento, lo cual muestra nuestro compromiso firme por la promoción y protección de la negociación colectiva.
También, con gran beneplácito anunciamos uno de los principales resultados del tripartismo institucionalizado en El Salvador, la aprobación del aumento al salario mínimo, recientemente, por unanimidad en el seno del Consejo Nacional del Salario Mínimo, como producto de la participación activa de los tres sectores en su análisis, discusión y acuerdo. Cabe destacar, que desde hace 14 años no se alcanzaba un consenso por unanimidad en dicho Consejo, siendo esta una muestra importante de los avances y el fortalecimiento del diálogo social tripartito institucionalizado.
Somos conscientes de que El Salvador históricamente ha tenido una baja tasa de afiliación sindical, esto producto de procesos de represión y estigmatización que hicieron Gobiernos anteriores, tanto de derecha como de izquierda. Es más, siempre existió la negativa y el rechazo hacia el sindicalismo de parte de actores de extrema derecha que incluso han pertenecido a la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP). Eso debería llamar la atención, ya que en esa época nunca hubo una queja de la ANEP al respecto, a pesar de la represión sindical, dado que eran ellos mismos quienes gobernaban el país en ese periodo y quienes normalizaron dicha estigmatización antisindical.
Por eso, ahora nos extraña la posición de la ANEP defendiendo la negociación colectiva y la libre sindicación, cuando ellos en su rol histórico han estado en contra de estos principios.
Queremos ser enfáticos, en que cuestionamos el posicionamiento de la ANEP, quienes a nivel internacional enarbolan la bandera de la lucha politizando este espacio, mientras que a nivel local se oponen a la libertad sindical y limitando que las mismas empresas de sus cúpulas creen sindicatos mostrando una doble moral. Por ello somos contundentes en señalar que la ANEP no representa una posición institucionalizada del sector productivo.
Quienes trabajan de manera articulada con el Gobierno son otras gremiales empresariales que son más representativas del sector productivo en El Salvador.
Por nuestra parte, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional, así como de nuestros principios, el Gobierno ha institucionalizado el Premio Nacional al Trabajo Decente, que reconoce buenas prácticas empresariales en el respeto a la libertad sindical y generación de condiciones dignas de trabajo, habiendo premiado a cerca de 150 empresas. Asimismo, el Premio Nacional a la Negociación Colectiva destaca la capacidad de diálogo entre empleadores y trabajadores, con mejores condiciones laborales alcanzadas a través de las negociaciones colectivas.
Con esto, se busca posicionar el rol fundamental de nuestros los líderes sindicales como defensores de los derechos laborales. Si bien este es un reto grande, dichas acciones marcan una pauta importante para avanzar constantemente en la reivindicación del rol fundamental que juega el movimiento sindical en nuestra sociedad.
En relación a la protección adecuada contra la discriminación sindical, como Gobierno, tenemos plena consciencia de que el sindicalismo es una base fundamental para la negociación y el aumento progresivo de los derechos laborales y la generación de empleo decente; por ello queremos informar que, en aras de generar una mayor protección de los derechos laborales, se reformó el artículo 627 del Código del Trabajo, para elevar las multas por incumplimiento a la legislación laboral, pasando de una multa máxima de 57,14 dólares, a una multa máxima de 4 905 dólares, equivalente a 12 salarios mínimos, según la gravedad y el tamaño de la empresa.
En cumplimiento de la normativa, los actos de discriminación antisindical son sancionados bajo estas disposiciones, en tanto constituyen infracciones a los derechos fundamentales consagrados en los libros I y II del Código del Trabajo, en particular, aquellos relativos a la libertad sindical y la no discriminación por causa de afiliación sindical, y además se han activado los mecanismos de verificación, a través de las inspecciones del trabajo.
Por otra parte, respecto a la protección de la libertad sindical de los trabajadores de las alcaldías, a diferencia de administraciones anteriores que desprotegieron a los trabajadores municipales, el Gobierno de El Salvador ha adoptado una postura firme en la defensa de sus derechos sindicales. A través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se han realizado 233 inspecciones integrales en 2024, cubriendo el 100 por ciento de las alcaldías del país y beneficiando a más de 26 600 trabajadores municipales. Estas inspecciones verificaron todo tipo de modalidad, la contratación, el cumplimiento de obligaciones laborales y fundamentalmente, el respeto a la libertad sindical.
Además, el Ministerio denunció públicamente la existencia de los llamados «contratos fraude», utilizados por algunas alcaldías para precarizar el empleo municipal mediante contratos temporales sin garantías de estabilidad laboral. Como respuesta, se ha impulsado la incorporación de estos trabajadores al Registro Nacional de la Ley de la Carrera Administrativa, garantizando sus derechos, la estabilidad laboral y el debido proceso, marcando un cambio estructural en la protección de este sector históricamente vulnerable.
Respecto al fortalecimiento del marco legal, el Gobierno de El Salvador reafirma su compromiso con la revisión y actualización completa del Código del Trabajo, el cual data de la década de los setenta; en ese sentido, el trabajo técnico ha seguido su curso para contar con una propuesta inicial, pero esta será sometida a consulta con los sectores. Esta reforma histórica al Código del Trabajo no responde a intereses de élite, sino a la realidad de la clase trabajadora y el mundo del trabajo. Por el contrario, será debatida, construida y validada en el seno del Consejo Superior de Trabajo, garantizando así que todos los sectores productivos y sociales, incluyendo el movimiento sindical, contribuyan activamente a su construcción y validación.
Si bien, uno de los principales cambios se orienta a la extensión de las credenciales de las juntas directivas sindicales, el objetivo es actualizar la legislación completa a los desafíos actuales del mundo del trabajo, razón por la cual su proceso no puede ser apresurado, sino que debe ser bien debatido y construido con todos. Por tal motivo incluso hemos solicitado la ayuda técnica a la OIT para llevar a cabo dicho proceso.
Además, quiero recalcar nuestra apertura al diálogo, como parte de nuestros compromisos con la libertad sindical, estamos ampliando los espacios de diálogo directo con los sindicatos, sus seccionales, con sus federaciones y con sus confederaciones. Recientemente se llevó a cabo un foro de diálogo abierto con la participación de alrededor de 150 organizaciones sindicales. Participaron en esas reuniones quienes están presentes aquí, y se han considerado todos los aspectos esenciales para llevar a cabo incluso la reforma del Código del Trabajo.
Como resultado de ese espacio, también hemos asumido el compromiso de mantener de forma periódica reuniones más delimitadas sectorizadas con una mejor interlocución. Asimismo, se tomaron medidas inmediatas ante las solicitudes puntualizadas.
En ese sentido, el Gobierno de El Salvador reafirma su apertura institucional y su compromiso con la creación de espacios participativos, transparentes y plurales, como el Instituto Salvadoreño de Pensiones, un nuevo órgano tripartito institucionalizado y que promueve el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de previsión social, orientados al fortalecimiento del sistema laboral nacional, esperando que estos se fortalezcan de forma constante y permanente.
Queremos destacar que nuestro Gobierno ha restaurado la seguridad y confianza en El Salvador. Hoy los salvadoreños pueden salir de sus hogares sin temor a ser víctimas de la violencia. Esa sensación de libertad y tranquilidad, antes inimaginable, se ha convertido hoy en la base de las transformaciones que estamos implementando; ya que se ha neutralizado a las organizaciones criminales y terroristas, permitiendo el crecimiento sostenido de empleos y del ejercicio sindical.
En ese contexto, como Estado no podemos dejar de mencionar los dolorosos casos de los asesinatos de los sindicalistas Weder Arturo Meléndez Ramírez, ex empleado de la Alcaldía de San Salvador, y Victoriano Abel Vega, también empleado de la Alcaldía de Santa Ana. Son tragedias que, como Estado, lamentamos profundamente. En particular, en el caso de Weder Meléndez, ha sido el mismo Gobierno el que elevó la queja ante la OIT, para contar con la visoria internacional, convencido de que la muerte de un sindicalista nunca debe quedar impune.
Como hemos informado en reiteradas ocasiones, ya hay resultados del caso. Las investigaciones han determinado que el asesinato fue perpetrado por miembros de las pandillas por motivos ajenos a su labor sindical. A partir de la información recabada por la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, podemos afirmar que, para ambos casos, se han realizado investigaciones exhaustivas, dando como resultado el poder llevar a los responsables a una etapa condenatoria.
En nuestro país se respeta el derecho a la sindicación y negociación colectiva. Prueba de ello son las diversas manifestaciones o muestras de libertad de expresión masivas que han tenido lugar, en las cuales la clase trabajadora ha marchado, como el Primero de Mayo, incluso junto a movimientos sociales, sin importar la afinidad o los objetivos de sus consignas, y estos no han sido reprimidos ni amedrentados por ningún medio, al contrario, como respetuosos de la libertad sindical, el Gobierno de El Salvador ha facilitado acompañamientos policiales, y también les ha permitido la apertura vial y el goce del uso de plazas públicas sin ningún tipo de restricción.
En ese sentido, seguimos trabajando por y para el pueblo salvadoreño, avanzando en nuestro proceso histórico hacia al desarrollo con autonomía y compromiso social, en conjunto con las gremiales empresariales representativas y de la mano del movimiento sindical. Hago propicia esta ocasión para reiterar el llamado a los actores internacionales a respetar nuestro proceso interno y a escuchar las voces de los actores locales que forman parte de este esfuerzo y que están contribuyendo con nosotros a la construcción de un nuevo El Salvador en el marco del respeto a la clase trabajadora.
Miembros trabajadores - Agradecemos la intervención del Gobierno y destacamos especialmente el Informe de la Comisión de Expertos, que constituye la base técnica para el examen de este caso. Cabe señalar que el caso de El Salvador ha sido incluido en múltiples oportunidades en los últimos años, como lo indica la Comisión de Expertos.
Las organizaciones de trabajadores han venido señalando serias dificultades en el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de la sindicalización. Pero no se trata de un problema aislado. La Comisión de Expertos también ha formulado observaciones sustantivas, aunque con distinta intensidad, respecto del cumplimiento de los Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Esto evidencia que persisten deficiencias estructurales en las relaciones colectivas de trabajo en ese país.
La lectura atenta del Informe de la Comisión de Expertos también nos permite dimensionar una realidad profundamente real que ha marcado la historia de El Salvador. Una trayectoria persistente de violencia estructural que ha atravesado diversos ámbitos del desarrollo social y particularmente el ámbito laboral y el ámbito sindical. Esta violencia antisindical ha tenido consecuencias gravísimas, que incluyen persecución, amenazas y en muchos casos también el asesinato de dirigentes sindicales, lo cual está documentado en el Informe de la Comisión de Expertos. Se trata de hechos que no pueden considerarse episodios aislados ni parte del pasado, sino que hay que verlo con una continuidad histórica que aún deja huellas en el presente con distintas formas e intensidades.
La Comisión de Expertos ha expresado su seria preocupación por la persistencia de vacíos legislativos que impiden la plena aplicación del Convenio en El Salvador. En particular se destaca la necesidad de reformar normas claves del Código del Trabajo y de la ley de servicio civil para garantizar la protección contra la discriminación antisindical, prevenir actos de injerencia y permitir el ejercicio efectivo del derecho a la negociación colectiva, tanto en el sector público como en el privado. A pesar de ciertos avances normativos, la Comisión de Expertos señala que el Gobierno aún no ha precisado su aplicación práctica ni su efecto disuasorio en los casos de discriminación. También recuerda que los trabajadores de las alcaidías siguen sin mecanismos adecuados de protección y urge al Estado revisar el marco legal con consulta tripartita. Asimismo, advierte que, de la baja tasa de cobertura de la negociación colectiva, apenas el 4,6 por ciento puede estar asociada a barreras normativas existentes. Por ello, la Comisión de Expertos llama al Gobierno a adoptar medidas legislativas y prácticas para garantizar el ejercicio real y pleno de estos derechos fundamentales. La Comisión de Experto ha señalado que importantes reformas legales continúan pendientes, pese a los compromisos ya asumidos por el Estado.
Desde los miembros trabajadores coincidimos plenamente en que se requieren acciones enérgicas y decididas por parte del Gobierno para avanzar en esos cambios normativos esenciales para garantizar el primer ejercicio de libertad sindical y negociación colectiva en El Salvador y dar cumplimiento efectivo a las obligaciones internacionales asumidas por el país. La Comisión de Expertos, al tiempo que toma nota de estas observaciones presentadas por los trabajadores, lamenta que el Gobierno no haya informado sobre medidas concretas para revisar las numerosas disposiciones constitucionales y legales que vulneran la libertad sindical, condición necesaria para la negociación colectiva.
Desde el sector sindical se ha señalado con claridad la urgente necesidad de avanzar en estas reformas y se ha expresado una especial preocupación por la disolución de la Comisión del Trabajo de la Asamblea Legislativa.
Esta situación deja en incertidumbre qué órgano legislativo asumirá, a partir de ahora, esas competencias, que podrían derivar en la paralización o el archivo de las reformas necesarias. Cabe recordar que estos señalamientos no son nuevos. La Comisión de Expertos viene instando al Gobierno desde hace años a adecuar su legislación. Por ello, reiteramos la necesidad de que el Ejecutivo, en el marco de un diálogo tripartito efectivo, adopte sin más demora las medidas requeridas y brinde información concreta sobre los avances logrados.
Hasta aquí, hemos realizado una descripción detallada de los puntos señalados por la Comisión de Expertos, los cuales son compartidos por el Grupo de los Trabajadores. Pero queremos subrayar que el objetivo del sistema de control de la OIT no es sancionar, sino promover soluciones a través del diálogo social, la consulta tripartita y la cooperación técnica.
Estos mecanismos existen para crear condiciones que permitan a los Estados avanzar en el cumplimiento efectivo de las normas internacionales del trabajo.
En esa línea, esta vocería informa que, a partir de lo comunicado por la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de las Américas, y atenta a la relevancia de esta información para este tema en cuestión, luego de la publicación de la lista larga de esta Comisión, el Ministerio de Trabajo de El Salvador convocó a las centrales sindicales representadas por la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) a una instancia de diálogo.
El propósito de este espacio es estructurar una hoja de ruta que permita abordar, no solo las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, sino también otros temas fundamentales para garantizar el ejercicio pleno de la libertad sindical y la negociación colectiva en el país, aunque no todos estén reflejados en el informe.
En este marco, vemos un inicio de este diálogo institucional entre un Gobierno y las centrales afiliadas a la CSA, con el objetivo de abordar un principio de camino común para superar estas observaciones y ver si logramos soluciones sostenibles que abarquen a todo el movimiento sindical de El Salvador.
Entre los puntos que se están discutiendo, se incluyen medidas para garantizar la entrega transparente y oportuna de credenciales sindicales, la reactivación de los espacios tripartitos con participación sindical efectiva y la promoción de reformas legales que aseguren mayor estabilidad y representatividad en la conducción de los sindicatos.
También se contempla la creación de una comisión mixta de seguimiento para abordar las quejas que ya se presentaron ante esta organización y acompañar el cumplimiento progresivo de las recomendaciones internacionales.
Finalmente, se estaba discutiendo el establecimiento de mecanismos para revisar los casos de dirigentes sindicales separados de sus funciones por razones vinculadas a su actividad gremial en un espacio bipartito que garantice un tratamiento justo. Este proceso de diálogo trasciende lo nacional, pero realmente es un acuerdo en construcción, no se pudo firmar. Cuenta con el acompañamiento y la presencia de la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) de la OIT y de la CSA, como garantes que actúan además como testigos del compromiso asumido.
Primero, hemos expuesto con claridad los problemas identificados y reafirmados por la Comisión de Expertos, pero quisiéramos también que se observe que esta puerta que ha comenzado a abrirse, todavía no se abrió completamente, pero puede conducir a algún diálogo, con la participación de todos los sectores.
¿Qué queremos nosotros? Queremos que se oriente a la construcción colectiva de una hoja de ruta que permita superar esta situación señalada y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
Ratificamos que coincidimos con el Informe de la Comisión de Expertos, pero también teníamos la obligación de informar que había una puerta de entendimiento, una ventana, un principio de camino. Esperamos que el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo de El Salvador, dé una respuesta, porque creemos que tiende también a tener una protección no solo hacia los dirigentes sindicales, sino también hacia los trabajadores y las trabajadoras de ese país.
Miembros empleadores - Estamos aquí para revisar un nuevo caso de El Salvador y, aunque con una temática similar a la de los otros casos, ahora bajo este Convenio, el cual fue ratificado en 2006. Si bien esta es la primera vez que esta Comisión discute este caso por el convenio citado, la Comisión de Expertos ha realizado ya observaciones con relación al mismo, entre 2009 y 2025, en siete ocasiones. Esto coincide con lo que ha relatado y detallado la portavoz de los trabajadores y yo a ese respecto me sumo a las declaraciones y a la descripción que han hecho los trabajadores para no tener que repetir toda esta secuencia de acontecimientos que, como ellos mencionan, es una continuidad histórica que todos los que estamos en esta sala conocemos perfectamente bien. Así es que voy a omitir volver a mencionar todos estos episodios históricos que se han venido dando.
Al respecto, es importante destacar que varios de los hechos vinculados a este caso se han analizado también en el marco de esta Comisión por el cumplimiento del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), entre otros, y en otros órganos de control de esta casa, identificando reiterados incumplimientos respecto de los cuales se han generado un sinnúmero de observaciones y requerimientos, muchos de los cuales lamentablemente continúan pendientes de cumplimiento hasta ahora.
Pasando al análisis concreto del caso, en primer lugar, agradezco al Gobierno el informe presentado y los comentarios detallados que brindó a la Comisión. Dicho lo anterior, tengo que expresar que lamentamos y expresamos nuestra más profunda preocupación ante los hechos y omisiones que contiene este caso y de los cuales me voy a referir a continuación.
En cuanto al artículo 1 del Convenio, el Grupo de los Empleadores toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las medidas adoptadas para prevenir la discriminación antisindical. En particular, se toma nota de la reforma al régimen sancionador que ya explicó el Ministro.
Tomamos nota de la extensa información remitida por el Gobierno respecto a la protección sindical de los trabajadores municipales, que también ya explicó el ministro y no voy a repetir. Sin embargo, desde el sector empleador reiteramos la importancia que tiene contar con normas claras basadas en criterios objetivos, a efecto de evitar cualquier forma de discriminación indebida contra las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores.
Me parece que el Ministro de Trabajo ha expresado una buena voluntad para resolver los problemas que se han venido planteando y superar el rezago de compromisos y obligaciones que ha asumido con esta Organización.
Creo que vale la pena reiterar que la libertad sindical no se ve ni se expresa en esta casa, ni la libertad de la contratación colectiva, ni todas las obligaciones emanadas del Convenio, así como de los Convenios núms. 87 y 144, respecto de la visión exclusiva de los trabajadores. Esta libertad es extensiva tanto a los trabajadores como a los empleadores y en ese afán de cumplimiento en favor de los trabajadores que ha expresado, nosotros estamos también alentando a que se haga extensivo a los empleadores. Si no se hace extensivo a los empleadores, no se estará cumpliendo con las obligaciones emanadas de estos Convenios.
El Gobierno necesitaría tener asistencia técnica para entender y comprender mejor este enfoque, que es el enfoque identificado, reconocido por todos los que estamos aquí sentados, por la Comisión de Expertos, y el resultado de esta Comisión tras los análisis que venimos haciendo en todos los casos.
En virtud del artículo 2 del Convenio, las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de otras, ya se realicen directamente o por medio de sus agentes o miembros en su constitución, funcionamiento o administración. Este es el texto expreso.
De estas bases, se hace eco en el estudio general sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo, a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, que establece de manera literal que tampoco se ajustaría a lo preceptuado en el Convenio la discriminación contra las organizaciones de empleadores representativas, por ejemplo mediante su exclusión de la participación en la preparación de una legislación laboral o en consultas sobre las cuestiones sociales y económicas.
El Ministro nos hizo el favor de explicarnos los procesos que están llevando a cabo en donde única y exclusivamente, como se desprende del análisis que hace la Comisión de Expertos, están abocados a hacerlo a través de las organizaciones de trabajadores, de tal manera que, bajo las bases de interpretación de la aplicación específica de este Convenio, es necesario subir a bordo a los empleadores a través de la ANEP, que es la organización más representativa de la que aquí hemos tomado cuenta y nota durante muchísimos años.
Lamentablemente, en el caso que nos ocupa observamos que el Gobierno ha mantenido persistentemente una actitud contraria a estos lineamientos, ya que desde mayo de 2020 el Gobierno simplemente ha ignorado en la práctica y públicamente a la ANEP, que es la organización más representativa de empleadores, interrumpiendo todo canal de interlocución formal e informal, y a su vez ha desplegado una campaña de ataques, amenazas y presiones con el objetivo de debilitar su funcionamiento, aislarla y desincentivar su financiación, lo cual es no solo grave, sino también inadmisible para esta casa.
Debemos destacar que, dentro de esta persistente actitud contraria a las obligaciones que corresponden al Gobierno a través de la reforma de 23 leyes, que ya también se ha mencionado por parte del Ministro, se privó a las organizaciones de empleadores de la facultad de elegir libremente a los representantes que deberían participar en órganos paritarios y tripartitos, dejando esta atribución a la potestad del Poder Ejecutivo, con lo cual se desnaturaliza la pluralidad y la autonomía que debería perseguir como principal objetivo el tripartismo que aquí profesamos.
Las medidas tomadas por el Gobierno en este sentido constituyen actos de injerencia directa que contravienen lo dispuesto por el artículo 2 del Convenio. No creo que lo tengan tan claro en el Gobierno, así que es muy pertinente que por favor tomen nota de estas consideraciones. En este contexto, los empleadores reiteran la necesidad urgente de establecer un diálogo social equilibrado e institucionalizado conforme a los principios fundamentales de la OIT, en particular el principio de no injerencia al que ya me he referido, en base al Convenio.
Los empleadores reiteran que están abiertos a escuchar al Gobierno, pero demandan su participación oportuna en los procesos de diálogo, que deben realizarse en un marco de respeto mutuo, seguridad jurídica y equilibrio entre derechos y responsabilidades. En este sentido, consideran fundamental que cualquier política de promoción de la negociación colectiva no se base en una visión unilateral, sino que integre plenamente a los empleadores como los actores esenciales del sistema de las relaciones laborales. Así pues, exhortamos al Gobierno a que modifique su posición y propicie la participación y el diálogo tripartito con la participación de la ANEP, que es la organización más representativa, en cumplimiento a las obligaciones dimanantes de los Convenios mencionados.
En virtud de lo expresado por los trabajadores, a lo cual, insisto, no nos sumamos en cuanto a la descripción que han hecho del análisis de lo expuesto por la Comisión de Expertos, y tomando en consideración que se ha abierto un espacio de diálogo, por ahora con los trabajadores, y al que deberá sumarse a los empleadores para cumplir precisamente con el Convenio y las demás obligaciones que le corresponden, a efecto de poder institucionalizar este esfuerzo, me parece que el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de esta Oficina para garantizar que este espíritu colaborativo que han mostrado, y que ahora han dado un paso muy importante de la mano de los trabajadores, se materialice también de manera tripartita, incluyendo a los empleadores a través de las organizaciones, sin reñir de que hay otras organizaciones que también representan; hay organizaciones institucionales reconocidas por la OIT y me parece que la ANEP estaría encantada de retomar este diálogo responsable con el Gobierno de la mano de los trabajadores para llegar a conclusiones correctas que permitan el desarrollo del empleo en favor de los trabajadores y de toda la sociedad.
Miembro trabajador, El Salvador - Saludo fraternalmente en nombre de la Unidad Sindical Salvadoreña (USS), la organización más representativa de los trabajadores en El Salvador, que aglutina al 90 por ciento de las organizaciones sindicales del país. Somos una organización comprometida con la defensa de los derechos laborales y la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
En esta ocasión, me dirijo a ustedes como vocero de los trabajadores de El Salvador acompañado en esta ocasión de compañeras y compañeros que en conjunto poseemos afiliaciones a federaciones sindicales internacionales como la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y la CSA, entre otras. Por lo que esta posición reviste la legitimidad, no solo de la unidad sindical, sino de una gran mayoría de los trabajadores organizados del país, me permito compartir nuestra postura sobre el derecho de sindicación y la negociación colectiva en El Salvador.
Después de muchos años, hemos logrado el inicio formal de un verdadero diálogo social en El Salvador. Como movimiento sindical, podemos decir además que este diálogo va más allá de los trabajadores organizados, ya que, como representantes de la clase trabajadora genuina y auténtica, hemos velado por la incursión de organizaciones sociales diversas en los mecanismos existentes para la construcción de consensos en torno a los desafíos laborales de nuestro país.
Hemos de reconocer que, gracias al esfuerzo conjunto con el sector gubernamental y la apertura evidenciada por el Ministerio del Trabajo, hoy podemos reconocer la entrega más ágil y transparente de credenciales a nuestras organizaciones, lo cual fortalece la legalidad y la legitimidad del movimiento sindical y garantiza una participación activa y efectiva en los espacios de diálogo y toma de decisiones.
Como movimiento sindical, reafirmamos nuestra voluntad de lucha por una reforma integral del Código del Trabajo, a la vez que expresamos nuestra mayor disposición y apertura al diálogo necesario, con el objetivo de actualizar y modernizar nuestra legislación laboral, garantizar mayor protección a los trabajadores, reconocer derechos históricos negados y armonizarla con los convenios internacionales ratificados por nuestro país. Algo que Gobiernos anteriores no habían puesto en su agenda.
Recientemente, como clase trabajadora hemos cosechado, en anuencia del sector gubernamental y producto del diálogo social tripartito, uno de los principales hitos en beneficio de la clase trabajadora, y es que, producto de negociación y conciencia social, se logró por unanimidad en el Consejo Nacional del Salario Mínimo un nuevo aumento del salario en El Salvador. Este acuerdo refleja el poder del consenso y la voluntad de mejorar la calidad de vida de la clase trabajadora.
De igual manera, instamos al Gobierno de El Salvador a la instalación del Consejo Superior del Trabajo (CST) como órgano que articula la concertación nacional en materia laboral y que sin duda abrirá una nueva etapa en la formulación de las políticas públicas con un enfoque tripartito y participativo a la vez, que se garantice la participación de actores representativos, no solo en incidencia política, sino también en la voluntad y disposición de trabajar honestamente por el pueblo salvadoreño.
Como movimiento sindical auténtico de El Salvador, hemos hecho uso de este espacio en los últimos años, no solo para compartir nuestra postura sobre la visión de El Salvador, sino también para denunciar algunas injusticias y hacer llamados respectivos a la acción; y lamentamos que esta no sea la excepción, dado que debemos reiterar nuestro llamado de atención a los intereses políticos de la ANEP, asociación que ha sido instrumento político de la derecha de El Salvador y que históricamente ha promovido y sigue promoviendo el rechazo hacia el movimiento sindical y la flexibilización laboral sin garantías. Sabemos que la ANEP no representa fielmente los intereses empresariales, sino más bien agendas políticas y electorales.
Sin embargo, también aprovechamos para reconocer que un buen grupo de gremiales empresariales tienen apertura al diálogo y respeto al sindicalismo, y con quien hemos alcanzado contratos colectivos de mucho beneficio para los trabajadores.
Por otra parte, queremos denunciar y señalar la forma en como se ha incorporado El Salvador en esta lista, ya que ha existido un posicionamiento claro por parte de las organizaciones de trabajadores nacionales de todos los sectores alrededor de que en El Salvador existe un proceso abierto de diálogo y acuerdos para avanzar en pro de la libertad sindical. Esto fue trasladado de manera enfática y por medios oficiales a los voceros internacionales, así como el conocimiento de nuestros acuerdos logrados, no solo por nosotros, sino que por parte de la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS) y de la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS), que son organizaciones nacionales que tienen acceso a estos espacios de discusión. Por eso, nos extraña que el vocero internacional haya negociado a El Salvador para incluirnos en la lista, cuando existen en otras latitudes problemas más graves y vulneraciones de los derechos laborales que requieren atención urgente de esta Comisión, y la solidaridad del movimiento sindical internacional. De tal modo que, si como movimiento sindical no hemos sido escuchados, significa que la inclusión de El Salvador responde, tanto a elementos fácticos como políticos. Resulta necesario entonces dar a conocer y promover los avances logrados y la buena voluntad expresada en materia del fortalecimiento y protección de la libertad sindical en El Salvador.
Quiero anunciar que, recientemente hemos iniciado acuerdos de entendimiento entre las federaciones y confederaciones más representativas del país con el Ministro de Trabajo Sr. Rolando Castro, para promover conjuntamente beneficios, donde hemos recibido de parte del Ministro los siguientes compromisos: i) entrega de credenciales inmediatas a todas las organizaciones sindicales que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente; ii) la instalación y reactivación de las instancias tripartitas con participación efectiva de las confederaciones y federaciones sindicales más representativas, instancias como el CST; iii) la reforma del marco legal sobre las juntas directivas sindicales que garantice la ampliación del mandato de uno a tres años, conforme a las recomendaciones sostenidas por la OIT; iv) la creación de una comisión mixta integrada por representantes del Ministerio y de las organizaciones sindicales firmantes, con el objetivo de revisar las quejas presentadas ante la OIT y promover el cumplimiento efectivo de las recomendaciones, y v) realizar un proceso de revisión exhaustivo relativo a la instalación progresiva de dirigentes sindicales que hayan sido separados de su cargo, a lo cual desde nuestra parte se le dará un seguimiento directo para el acompañamiento e inclusión de toda la clase trabajadora que así lo necesite.
Como representantes del movimiento sindical, en atención a la responsabilidad que eso conlleva, así como a nuestro compromiso con el diálogo social mutuo, también hemos asumido compromisos en el marco de ese acuerdo y en pro del pueblo salvadoreño, entre los cuales están, dar informe objetivo y expeditos ante las representantes internacionales. Esto con el fin de poner en conocimiento de inmediato a las organizaciones de la OIT, a las organizaciones internacionales afiliadas como la ISP, la CSA, a la Federación Internacional de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras del Transporte (ITF), a la Unión Internacional de Trabajadores de Alimentación y Afines (UITA), a la Unión Latinoamericana de Trabajadores de Organismos de Control (ULATOC), a la Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros y Agroindustria (COLSIBA), a la Confederación de Trabajadores Municipales (CONTRAM) y a la Unión Internacional de Trabajadores de Organismos de Control (UITOC), así como de informarles periódicamente los avances en materia de libertad sindical, protección de los derechos de los trabajadores y los logros verídicos de la clase trabajadora en El Salvador.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de intervenir en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la presente declaración Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro y Ucrania, países candidatos, y Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT, y apoyamos a la OIT en la elaboración y promoción de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
La Unión Europea y El Salvador han establecido una estrecha relación basada en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, que incluye tres pilares principales: diálogo político, cooperación y comercio. A través de este acuerdo, la Unión Europea y El Salvador también se han comprometido a aplicar efectivamente los convenios fundamentales de la OIT. La Comisión de Expertos ha subrayado en reiteradas ocasiones la importancia de reformar las sanciones por discriminación antisindical para garantizar su efecto disuasorio. Reconocemos los esfuerzos de El Salvador para responder a estas preocupaciones a través del Decreto Legislativo N.º 519, de 31 de octubre de 2022. Sin embargo, es fundamental que cualquier enmienda legislativa conduzca a resultados tangibles. Tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las multas impuestas por actos de discriminación antisindical en 2024. Lamentamos que el Gobierno continúe excluyendo a los trabajadores municipales de las medidas de protección previstas en el Código del Trabajo, no garantizando, por tanto, una protección adecuada contra la discriminación antisindical para esta categoría de trabajadores.
Si bien tomamos nota de la respuesta del Gobierno, en la que indica que existen mecanismos alternativos de presentación de quejas para los trabajadores municipales, así como de sus nuevas aclaraciones sobre las recientes inspecciones del trabajo, reiteramos el llamamiento al Comité de Libertad Sindical y a la Comisión de Expertos para que se adopten todas las medidas apropiadas. Esto incluye la necesidad de una enmienda legislativa, decidida previa consulta con los interlocutores sociales representativos del sector, a fin de garantizar que el personal municipal tenga acceso a una protección efectiva contra los actos de discriminación antisindical.
Reconocemos el establecimiento de una mesa redonda técnica para debatir las reformas del Código del Trabajo destinadas a responder a las preocupaciones de larga data de la Comisión de Expertos y garantizar la plena conformidad de la legislación nacional con los artículos 2, 4 y 6 del Convenio. Apoyamos la solicitud de la Comisión de obtener información exhaustiva sobre el estado actual de estos debates, así como aclaraciones detalladas sobre las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en el proceso de consulta. Esperamos observar progresos concretos en un futuro próximo y hacemos un llamamiento a un diálogo social tripartito significativo en el seno del Consejo Superior del Trabajo para resolver todas las cuestiones pendientes.
Según datos de ILOSTAT, en 2018 la tasa de cobertura de la negociación colectiva en El Salvador fue del 4,6 por ciento. Tomamos nota de los acuerdos registrados en el periodo 2022-2024, en el que se firmaron 20 nuevos convenios colectivos en el sector público y 35 en el sector privado. Instamos al Gobierno a aprovechar esta tendencia y a abordar la baja tasa de cobertura que, según la Comisión, puede derivarse de los requisitos restrictivos establecidos por la legislación sobre la negociación colectiva.
Por último, recordamos las serias preocupaciones en relación con el Convenio núm. 87, tal como se discutió durante la Comisión de la Conferencia de 2024, y reiteramos el llamamiento de la Comisión para que cesen de inmediato todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación o cualquier otra forma de agresión dirigida contra personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas y con las actividades de las organizaciones de empleadores.
Instamos al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para evitar que se repitan tales actos.
La Unión Europea y sus Estados miembros mantienen su compromiso constructivo con El Salvador, y alientan al Gobierno a que siga reforzando su cooperación con la OIT, los interlocutores sociales y la comunidad internacional, a fin de cumplir sus obligaciones en virtud de los convenios ratificados.
Miembro gubernamental, Perú - Realizo esta intervención en nombre de un grupo de Estados de la región de América Latina y el Caribe compuesto por el Estado Plurinacional de Bolivia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Panamá, el Paraguay, el Perú y la República Dominicana. Agradecemos al Gobierno de El Salvador por la información compartida y manifestamos nuestro reconocimiento ante los avances realizados en la generación de empleo decente, la atención laboral a sectores vulnerables, la promoción del diálogo social y la libre sindicación.
Tomamos nota de los esfuerzos gubernamentales para la promoción de la libertad sindical a través de la visibilización pública, reconocimientos y facilidades administrativas para su inscripción, a la vez que alentamos a continuar con los esfuerzos relativos a la ampliación de la vigencia de las credenciales de las juntas directivas sindicales.
Saludamos la institucionalización de reconocimientos como el Premio Nacional al Trabajo Decente y el Premio Nacional a la Negociación Colectiva, como incentivos para la promoción de la libre sindicación y la generación de condiciones dignas de empleo.
Congratulamos el reciente aumento del salario mínimo en El Salvador, adoptado de manera unánime en el consejo nacional del salario mínimo, producto de la participación activa de los tres sectores en su análisis y discusión.
Tomamos nota de los esfuerzos realizados por medio de las inspecciones de trabajo en las alcaldías municipales para garantizar la protección de los derechos laborales a todos los servidores públicos, e instamos a velar por las reformas necesarias para las garantías legales recomendadas por la OIT en el marco de los convenios ratificados por el Estado.
Instamos a El Salvador a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para el seguimiento efectivo de los casos del Comité de Libertad Sindical, así como la reforma integral del Código del Trabajo de El Salvador, conforme a los estándares actuales del mundo laboral.
Alentamos a El Salvador a continuar priorizando la mejora en la economía para consolidar los logros alcanzados en materia de seguridad, con miras a seguir avanzando en su modelo de prosperidad, promoviendo el trabajo decente, la justicia social y el diálogo tripartito.
Finalmente, congratulamos los esfuerzos de El Salvador en el reconocimiento de la libertad sindical y el acompañamiento al movimiento sindical y su apertura al diálogo directo, a la vez que instamos a mantener dichos canales de diálogo abiertos e institucionalizados.
Miembro empleador, Honduras - Como representantes del sector empleador de Honduras, hemos analizado de forma integral todo lo que ha venido pasando en El Salvador y agradecemos la información que se brinda por parte del Gobierno de El Salvador, pero al mismo tiempo no podemos desconocer que existe una actitud indebida y hasta agresiva de parte de las autoridades del Gobierno de El Salvador en contra de la ANEP, que es la organización más representativa de empleadores de El Salvador. Muestra de ello es que hoy no tenemos la representación de la ANEP en la Conferencia, lo cual no ayuda en el diálogo social mismo que se basa y se sustenta en el respeto de los interlocutores sociales.
La OIT fomenta y apoya el diálogo social institucionalizado y la concertación social para la construcción de consensos que faciliten un proceso de desarrollo con inclusión y justicia social, con el fin de lograr el trabajo decente para todos. Es por esto que pedimos que se respete el derecho al diálogo social con las organizaciones más representativas, como es el caso de la ANEP en El Salvador, organización que ha venido siendo excluida de los distintos espacios tripartitos de diálogo.
Ninguna acción que esté orientada a desacreditar a los actores sociales por parte de los Gobiernos es aceptable, son ellos quienes deben dar muestras de madurez y tolerancia. Diferencias van a existir siempre entre los interlocutores sociales, pero es con respeto y diálogo que se construyen los acuerdos a esas diferencias, lo cual no se aprecia en este momento en El Salvador. Si bien pueden existir muchas organizaciones que pueden tener posiciones diferentes, es deber de los Gobiernos acercar a las partes y promover con respeto la independencia de los actores sociales y los grandes consensos que ayuden al desarrollo y al bienestar social.
En una sociedad dividida, en donde se promuevan las diferencias, no se alcanza el éxito del diálogo social, que es la piedra angular de la paz social. Es por ello que aprovechamos para pedir a los actores sociales y al Gobierno de El Salvador que busquen las soluciones a sus diferencias y que queden atrás todos los ataques que generan división. Mientras eso no ocurra, continuaremos en esta Comisión conociendo de incumplimientos a los convenios de la OIT, como es el caso el día de hoy con este Convenio, que protege a las organizaciones de empleadores y de trabajadores contra la discriminación sindical, lo anterior en virtud de que todos los convenios de la OIT se sustentan en el respeto y en el diálogo social.
Miembro trabajador, Uruguay - Como parte del sector trabajador, quisiéramos dejar constancias varias. La primera de ellas, tal cual lo recoge el Informe de la Comisión de Expertos la existencia de problemas estructurales, que hacen a las relaciones laborales, la libertad sindical, el derecho de sindicación, así como el hecho de la violencia, tal cual lo documenta dicho informe y se ha expresado aquí. En segundo lugar, vemos con beneplácito lo que aquí se ha señalado de la existencia de algún tipo de iniciativa que estaría convocando al diálogo a los distintos actores dentro de El Salvador, cosa que acompañamos y abrazamos con fervor. En tercer lugar, como trabajador de la educación, hemos tenido conocimiento y hemos dado seguimiento a procesos de negociación colectiva recientes en el Salvador.
Un ejemplo de ello lo constituye la reciente convocatoria en octubre del 2024 por parte del Ministerio de Educación y la casa presidencial a dichas organizaciones del sector educativo, donde, a partir de la negociación, se acordaron aspectos salariales y, particularmente, interesa resaltar la apertura de tres mesas de trabajo: una en materia pedagógica, otra de carácter reivindicativo laboral concreto y una tercera donde se analizarían cambios legislativos. Estas mesas serían el espacio para continuar dialogando los grandes temas. Y si bien en 2024 hubo una convocatoria en tres oportunidades a cada una de ellas, en lo que va de 2025 se ha discontinuado el funcionamiento de dichos ámbitos. Por fuera de estas mesas, se convocó de manera urgente en mayo a otra instancia en la cual, lamentablemente no se aportaron soluciones ni hubo respuestas a los planteos del magisterio salvadoreño.
Obviamente que la no continuidad de estos ámbitos ha generado preocupación y desconcierto del magisterio, particularmente porque la posición de la unidad magisterial salvadoreña, de las seis organizaciones que la integran, es estar dispuesto al diálogo y a apoyar la propuesta del Gobierno denominada «Mi Nueva Escuela».
Para impulsar esta reforma, se hace necesario entonces que el Gobierno salvadoreño, efectivamente, potencie los ámbitos de diálogo social convocando a los distintos actores, así como también genere los espacios de negociación colectiva en los cuales abordar los aspectos que hacen a las condiciones de trabajo a la discusión pedagógica del magisterio salvadoreño.
Miembro empleador, Guatemala - Si bien esta es la primera vez que esta Comisión discute un caso por este Convenio, la Comisión de Expertos ha realizado observaciones en múltiples ocasiones desde 2019, por hechos que también se relacionan con los Convenios núms. 87 y 144. Se ha tratado en esta Comisión y ha motivado misiones al país, así que estamos muy familiarizados con este asunto.
Reiteramos nuestra profunda preocupación por el hecho que en El Salvador persiste una práctica de interferencia y exclusión hacia la organización más representativa de empleadores, la ANEP, que ha sido dejada de lado por el Gobierno, lo cual fue ratificado hace unos instantes por el representante del Gobierno de El Salvador, desplegando además en su contra una campaña de ataques y presiones con las cuales pretende acallarla y debilitarla.
Recordemos la reforma de 23 leyes, hace unos años, por la cual se privó a las organizaciones de empleadores de su facultad de elegir libremente a sus representantes en órganos paritarios y tripartitos, atribuyendo esa potestad al ejecutivo, injerencia directa en abierta contravención al artículo 2 del Convenio.
El Gobierno ha informado sobre la creación de nuevos espacios de diálogo social dirigidos exclusivamente a organizaciones sindicales, y nos lo confirman hoy los trabajadores. Sin mencionar a las organizaciones representativas del sector empleador, lo cual evidencia la ausencia de voluntad por impulsar un diálogo tripartito y un sesgo evidente en contra de nuestra organización en aquel país.
Reiteramos la necesidad urgente de restablecer un auténtico diálogo social conforme a los principios fundamentales de la OIT, respetando el principio de no injerencia establecido en el artículo 2 del Convenio, que incluya a la organización más representativa de los empleadores de El Salvador y no a aquellas que les resultan más cómodas al Gobierno.
Miembro gubernamental, Panamá - Agradecemos al Gobierno de El Salvador por el informe brindado en el seno de esta Comisión, a la vez que tomamos buena nota de los avances de nuestro país vecino, así como algunas buenas prácticas que puedan promover el desarrollo de nuestra región.
Quisiéramos destacar la iniciativa de El Salvador de seguir trabajando en una reforma integral de su Código del Trabajo. Es imperativo atender los desafíos modernos del mundo del trabajo, por lo que alentamos a que dicha iniciativa sea acompañada de la asistencia técnica de la OIT, a la vez que se sigue promoviendo la libertad sindical y el trabajo decente.
Asimismo, como Gobierno de Panamá y parte del Consejo de Ministras y Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, hemos tenido la oportunidad de conocer de primera mano buenas prácticas de El Salvador, por lo que destacamos cómo la modernización es uno de los pilares que permitirán un ejercicio social, sindical e institucional más eficiente.
El sistema de información del mercado laboral implementado en El Salvador es un ejemplo de los objetivos que perseguimos mutuamente, para buscar que la tecnología y los sistemas acerquen los servicios a la población, y que sean además instrumentos indispensables para garantizar exitosas políticas de empleo, trabajo decente, un efectivo diálogo social, así como la eficiencia en los servicios de atención sindical y protección de los trabajadores.
Incentivamos a El Salvador a continuar con los esfuerzos necesarios para el cumplimiento efectivo de los convenios internacionales y la Constitución de la OIT, así como esperamos seguir compartiendo buenas prácticas en los espacios regionales futuros.
Miembro empleador, Costa Rica - Desde nuestra perspectiva, este caso pone de relieve preocupaciones serias sobre el respeto efectivo al tripartismo y a la libertad de organización del sector empleador. Los principios consagrados en el Convenio no solo protegen a los trabajadores, sino también a los empleadores y a sus organizaciones, que deben poder constituirse, actuar y participar sin injerencia indebida del Estado.
En este sentido, deseamos expresar con claridad nuestra solidaridad con la ANEP, la cual constituye la organización de empleadores más representativa de el Salvador. La ANEP representa la fuerza productiva y económica del país, aglutinando a 48 entidades gremiales pertenecientes a 55 subsectores económicos y más de 15 000 empresas formales, la mayoría de ellas micro, pequeñas y medianas empresas. Esta pluralidad y diversidad le otorgan una legitimidad incuestionable en el diálogo social.
Como delegados del sector empresarial costarricense, rechazamos cualquier tipo de injerencia que pretenda fragmentar la unidad empresarial que ha presentado la ANEP durante 60 años. El diálogo social tripartito debe construirse con respeto a la representatividad del sector empleador y trabajador.
Asimismo, lamentamos profundamente que se descalifiquen posturas legítimas del sector empleador, atribuyéndole motivaciones políticas o intereses ajenos al bienestar nacional. Defender el tripartismo, denunciar la exclusión y exigir el cumplimiento del Convenio no es un ataque al Estado, sino un acto de responsabilidad con los principios que la OIT promueve. Por ello, instamos respetuosamente al Gobierno de El Salvador a garantizar la participación plena y libre sin interferencias de la ANEP en los espacios de diálogo social.
Asimismo, solicitamos que esta Comisión reafirme que el tripartismo solo puede funcionar si los tres pilares tienen voz propia, legítima y reconocida.
El sector empleador costarricense seguirá defendiendo el multilateralismo basado en la legalidad, el respeto institucional y la cooperación, elementos indispensables para avanzar hacia sociedades más libres, prósperas y democráticas.
Finalmente, lamentamos que, por tercer año consecutivo, los empleadores de El Salvador no estén acreditados en la Conferencia. En sus conclusiones, esta Comisión deberá demandar que, a partir de 2026, el Gobierno acredite a la ANEP en la delegación oficial para participar en la 114.ª Conferencia y en las subsiguientes como la entidad más representativa de los empleadores de El Salvador.
Miembro empleador, México - Antes de hacer manifestaciones, me sumo a lo ya expresado por el vocero del sector empleador en este caso. Aunque el Gobierno de El Salvador ha rendido informe a esta Comisión, consideramos que los hechos y abstenciones que integra en este caso son preocupantes, conforme a lo que a continuación menciono.
Aun y cuando el Código del Trabajo se haya modificado como lo informa el Gobierno de El Salvador, sin embargo, es de vital importancia que se cuente con normas concretas que eviten cualquier forma de discriminación indebida a trabajadores, organismos sindicales y organismos empresariales representativos.
El Gobierno de El Salvador excluye de los diálogos y participaciones a la ANEP, y hoy señala que no tiene representatividad, cuando la ANEP es la organización más representativa de los empleadores en El Salvador El que no se le permita participar en las interlocuciones formales e informales, aislando su participación, es una situación que se debe de considerar como grave, y no se puede permitir que continúe sucediendo.
Aunado a lo anterior, el que la legislación de El Salvador prive a las organizaciones de empleadores de ejercer el derecho de elegir libremente a sus representantes, para que participen en los órganos paritarios y tripartitos, y se reserve la facultad al Gobierno de El Salvador, vulnera la autonomía que debe tener el sector empleador. Autonomía, que es una de las características que permiten la representatividad efectiva, que es lo que siempre se ha protegido en esta casa, por lo que se deben evitar actos de injerencia directa que violenten lo establecido en el Convenio y en el Convenio núm. 144.
El derecho de sindicación y negociación colectiva no puede basarse en acciones unilaterales de Gobierno, ya que de manera paritaria deben participar en la fórmula tripartita y no excluir a los empleadores, ya que, junto con los trabajadores, son la esencia de todo sistema de relaciones laborales.
Por lo anterior, es vital que el Gobierno de El Salvador, con asesoría técnica de la Oficina, propicie un diálogo social efectivo en el que se reconozca y participen los organismos representativos de trabajadores y de empleadores, que seguramente con ello lograrán beneficios, tanto para los trabajadores como para la productividad de las empresas.
Miembro gubernamental, Estado Plurinacional de Bolivia – El Estado Plurinacional de Bolivia da la bienvenida a la distinguida delegación del Gobierno de El Salvador y agradece la información presentada por el Ministro en referencia a las medidas que realizan en aplicación del Convenio. Hemos escuchado atentamente la información proporcionada con relación con la protección de estos derechos y con las medidas adoptadas que lleva adelante el Gobierno para garantizarlos. La descripción detallada que se ha dado, agradeciendo también la información que ha brindado el Sr. Ortiz en representación de las organizaciones sindicales de El Salvador, nos ayuda a comprender mucho mejor las diferentes posiciones en este tema.
Para el Estado Plurinacional de Bolivia, el derecho a la organización sindical es una base fundamental para garantizar el avance hacia mejores condiciones de vida y mejores condiciones laborales para los trabajadores. Es un derecho que está establecido en nuestra Constitución, por lo que consideramos de gran importancia su análisis en estos espacios, evitando cualquier politización de este tema y promoviendo el cumplimiento del Convenio en constante diálogo constructivo.
En este sentido, queremos saludar los esfuerzos descritos por el Gobierno como el aumento del salario mínimo, la creación de espacios laborales con un enfoque a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, y los incentivos para garantizar la libre sindicación y la generación de empleos dignos, entre otros. Medidas que no deben dejarse de lado y deben ser valoradas.
Si bien valoramos también el trabajo de la Comisión, los alentamos a seguir trabajando junto al Gobierno en la implementación de los compromisos establecidos en el Convenio, en el marco del respeto a la soberanía y la no injerencia en asuntos internos del país. Alentamos también al Gobierno a continuar con sus esfuerzos y con acercamientos constructivos. Consideramos muy importante el rol de nuestra Organización, que, lejos de ahondar en las diferencias, debe siempre promover el respeto al diálogo, la asistencia técnica a solicitud del Gobierno y el trabajo conjunto para la garantía de los derechos laborales.
Miembro empleadora, Colombia - En primer lugar, me quiero referir a la obligación del Gobierno de El Salvador de cumplir con lo dispuesto por el Convenio, que resulta ser un convenio fundamental, lo que implica, primero, la independencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; segundo, la paridad en la participación en órganos de diálogo social; y tercero, la protección contra injerencias en su administración y también en su funcionamiento.
En ese sentido, queremos reiterar que corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores la determinación de las condiciones de elección de sus dirigentes, y las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de este derecho.
Es por lo anterior que observamos con preocupación que el Gobierno por una parte continúe desconociendo la ANEP como la entidad más representativa de los empleadores en El Salvador, prueba de ello es que no ha sido acreditada por tres años consecutivos en la Conferencia, y por otra parte, persista en la prohibición de reunirse y convocar a la ANEP para participar en los espacios de diálogo social tripartito.
Quiero hacer énfasis en que la creación de espacios de diálogo dirigidos exclusivamente a las organizaciones de trabajadores, también da muestra del desconocimiento del tripartismo y del diálogo social con los interlocutores sociales, piedra angular de esta Organización.
Solicitamos, por tanto, que se refuerce la importancia de proteger el papel de los interlocutores sociales representativos, especialmente su independencia y autonomía, como mecanismo para consolidar instituciones sólidas, inclusivas y sostenibles, y que se garantice un diálogo social efectivo y respetuoso.
Finalmente, solicitamos al Gobierno que, con la asistencia técnica de la OIT, avance para poner en conformidad la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio, y se logre con carácter urgente el restablecimiento pleno de los espacios de diálogo social, así como el respeto por la independencia, la autonomía y la representatividad de la organización de empleadores más representativa.
Observador, Organización Internacional de Empleadores (OIE) - La OIE defiende y representa la autonomía e independencia de organizaciones empresariales en todo el mundo, en más de 150 países. La libertad de asociación afecta a organizaciones empresariales y sindicales, insisto, a organizaciones empresariales tanto como a las organizaciones sindicales. Nos sorprende la ausencia de referencia a las organizaciones empresariales y a su libertad de asociación por parte de distinguidos representantes sindicales y de distinguidos representantes del Gobierno, cuando se hace referencia a este caso.
El Ministro aduce que este caso es el resultado del lobby de voceros internacionales. De acuerdo con lo que acaba de mencionar, es una moneda de cambio en un juego político. Este caso ha sido objeto de reiteradas observaciones por parte de la Comisión de Expertos, ahora bajo el Convenio núm. 98, pero también bajo los Convenios núms. 87 y 144.
La Comisión de Expertos ha reiterado la gravedad y seriedad de los hechos examinados. Especialmente desde 2020, pero ya con anterioridad, la ANEP ha sido objeto de una campaña sostenida de exclusión, de interferencias y de amenazas.
Se ha interrumpido toda interlocución institucional con el Gobierno, se ha presionado a empresas afiliadas para que abandonen la organización, y se les continúa amenazando además con sanciones económicas y hasta represalias patrimoniales.
Nos sorprenden las palabras del Ministro. La prueba —lo han dicho los anteriores intervinientes— es que no ha acreditado a la ANEP, pero este año no ha logrado acreditar a ninguna organización empresarial. Existe además coincidencia sindical sobre la gravedad de este caso, y la resolución de la Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa es una prueba de la situación en el país.
Incluso este año se ha intentado incitar a otras organizaciones para que sustituyan la representatividad de la ANEP en esta Conferencia. Los afiliados de la ANEP son 48 organizaciones empresariales que provienen del sector agrícola, sector agroindustrial, industria, comercio, servicios, turismo, exportaciones y distribución de bienes, tecnología, pequeña empresa, consultoría, servicios financieros, medios de comunicación, publicidad y construcción, entre otros. A pesar de todas las presiones del Gobierno, estas organizaciones no se han desvinculado de la ANEP. El problema es que la ANEP es una organización independiente, se expresa y defiende los legítimos intereses de las empresas en un contexto muy hostil.
El Gobierno ha hecho referencia a la sensación de libertad y seguridad. La libertad y la seguridad no pueden ser a cualquier precio. El desarrollo económico no puede construirse sobre la exclusión, no puede construirse sobre la falta de estabilidad institucional, no puede construirse con la falta de diálogo social.
Se hizo referencia a una ventana de diálogo social. No hay ninguna ventana de diálogo social, por ahora, con las organizaciones empresariales, ni la vemos, y nos reservamos utilizar todas las acciones que el sistema de supervisión tiene si la actitud del Gobierno no cambia en relación con este caso.
Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Esta casa tiene, entre sus mandatos fundamentales, el de promover el diálogo social como herramienta central para garantizar el trabajo decente. Para ello, la OIT cuenta con diversos mecanismos que facilitan el intercambio institucional y la construcción de hojas de ruta compartidas que nos permitan avanzar hacia objetivos concretos.
En ese marco, nuestra Comisión ocupa un lugar clave, no solo por su rol dentro del sistema de control, sino porque permite un debate profundo y sustantivo donde los actores sociales participan directamente. Una participación que no debe ser meramente testimonial, sino que debe contribuir de manera efectiva a la construcción de soluciones reales y sostenibles.
Es en ese espíritu que queremos destacar que, después de la publicación de la lista larga de casos seleccionados por esta Comisión, el Gobierno de El Salvador convocó a las centrales sindicales afiliadas a la CSA a iniciar un proceso de diálogo con el objetivo de construir acuerdos que permitieran abordar las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, así como otras preocupaciones centrales del movimiento sindical.
Desde las centrales sindicales y desde la CSA, entendimos esa convocatoria como una señal de apertura, una puerta de entendimiento —así lo definimos— que debía aprovecharse. Por ello aceptamos la invitación del Gobierno para iniciar este diálogo preliminar, porque creemos que la voluntad de diálogo debe ser respondida con voluntad de construir.
La negociación de este acuerdo, aún en proceso, no es sencilla: hay diferencias de perspectivas sobre la realidad económica, política y social del país. A pesar de ello, la semana pasada se logró alcanzar un principio de acuerdo cuyos puntos principales los desarrolló la portavoz del Grupo de los Trabajadores. Este acuerdo en proceso debe ser solo el punto de partida de un acuerdo más amplio e inclusivo. Creemos que es fundamental que se extienda al conjunto del movimiento sindical salvadoreño, incluyendo a todas las organizaciones sindicales independientes y representativas, sin exclusiones, con pleno respeto a la pluralidad, y por supuesto que también se extienda al tripartismo.
También queremos dejar constancia de que, desde la CSA, consideramos que la apertura de esta instancia de diálogo podría habilitar una salida constructiva al caso, y así lo manifestamos públicamente. Entendíamos que, en ese contexto, la inclusión de El Salvador en la lista corta podría ser reconsiderada. Sin embargo, no fue posible alcanzar el consenso al respecto en el marco de las negociaciones globales sobre la conformación de la lista. Son las reglas del juego.
Esperamos que esta puerta de entendimiento que se ha abierto se concrete la semana próxima con la firma del acuerdo aquí mismo, en Ginebra, con la OIT como testigo y parte del proceso, y que ese acto marque el comienzo de una nueva etapa en las relaciones entre el Gobierno de El Salvador y el movimiento sindical del país, haciéndolo extensivo también a los empleadores.
Reafirmamos entonces nuestro compromiso con el diálogo, con la libertad sindical y con la construcción de soluciones sostenibles que garanticen los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.
Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - En primer lugar, la ISP desea expresar su adhesión a las declaraciones realizadas por la portavoz y por otros representantes del Grupo de los trabajadores. Queremos, no obstante, subrayar que este caso presenta señales concretas de avances. Observamos progresos graduales pero sostenidos por parte del Gobierno de El Salvador en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la libertad sindical y a la negociación colectiva, conforme a los convenios de esta Organización. Esto representa una diferencia importante respecto a otros casos tratados en esta Comisión en los que o no se registran mejoras o se observan retrocesos.
En ese contexto, queremos destacar, primeramente, el diálogo constante que el Gobierno mantiene con el movimiento sindical, incluyendo mejoras en los trámites de acreditación de dirigentes que han facilitado una entrega más oportuna de credenciales y fortalecido el ejercicio de la libertad sindical y el aumento del salario mínimo, aprobado por unanimidad, como ejemplo del fortalecimiento del diálogo tripartito.
El Gobierno está dispuesto a recibir propuestas del sector laboral en el proceso de reforma del Código del Trabajo, proceso que esperamos continúe siendo inclusivo y constante.
Adopción de medidas para proteger a los trabajadores municipales frente a la discriminación antisindical, respondiendo así, directamente, a observaciones de la Comisión de Expertos.
Queremos reconocer también el papel constructivo de los órganos de control de la OIT y de esta Comisión, en particular, en el acompañamiento de este proceso y en la obtención de estos avances.
Nos parece relevante subrayar este punto, ya que con frecuencia manifestamos nuestra frustración cuando los procedimientos establecidos no alcanzan los resultados esperados. En esta ocasión, consideramos justo reconocer los logros del sistema de supervisión. Ahora bien, como ha sido señalado en otras intervenciones, aún quedan desafíos importantes pendientes. Nosotros queremos destacar dos.
Primero, urge avanzar en las reformas legales necesarias para alinear la legislación nacional con el Convenio, en particular, en lo que a nosotros concierne, modificar las disposiciones constitucionales y la Ley del Servicio Civil, que excluyen del derecho de sindicación y de negociación colectiva a ciertos servidores públicos.
Segundo, es fundamental fortalecer el diálogo con el sector empleador. Un verdadero diálogo social requiere la participación efectiva de todos los interculturales sociales y para ello es clave acercar posiciones y construir la confianza mutua.
Reconociendo los avances logrados, confiamos entonces en que El Salvador continuará en este camino de diálogo, inclusión y respeto de los derechos fundamentales.
Representante gubernamental - He escuchado cuidadosamente los planteamientos de la clase trabajadora y del sector empleador y también los diferentes puntos de vista que han planteado los Gobiernos y los Estados. Quiero poner en contexto que estamos rendiendo informe por el Convenio núm. 98, el cual trata clara y categóricamente sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva. Cuando nosotros analizamos todo el planteamiento de los diferentes sectores, prácticamente el sector empleador ha hecho uso de más de un convenio, del cual no estamos rindiendo informe, que es el Convenio núm. 144, por el cual siempre la ANEP ha propiciado estar en esta instancia. No hemos escuchado de parte de los trabajadores nacionales e internacionales un planteamiento antisindical.
Hemos escuchado absolutamente todo el planteamiento del movimiento sindical salvadoreño contundente, mostrando avances significativos, y que esos avances no han sido tomados en cuenta, no han sido valorados.
Hemos escuchado el planteamiento del movimiento sindical a nivel internacional, y lo deja claro, el planteamiento de la CSA y la ISP, donde a juicio de ellos, no deberíamos estar rindiendo informe nosotros, por los avances significativos que el Estado de El Salvador está desarrollando con el movimiento sindical. El Convenio como tal, hablando del derecho de sindicación está totalmente claro, hay avances significativos.
El sector empleador, no reconoce los avances, sino más bien, plantea siempre la exclusión de la ANEP y plantea que la ANEP es la organización más representativa de El Salvador. Muestra clara y categóricamente un desconocimiento de cómo está funcionando el tejido productivo en El Salvador, pero quiero detenerme un poco sobre la postura del movimiento sindical de un país, y la postura de los voceros internacionales, y aún más la postura de los que negocian a nivel internacional.
Cuando vemos un planteamiento, no solamente nacional, sino de la CSA y de la ISP que hoy tiene a nivel mundial, donde plantean claro y categóricamente, que reconocen los avances significativos de El Salvador por parte del sector laboral, de forma generalizada han aceptado los avances que existen en nuestro país con el movimiento sindical.
Sin embargo, los negociadores que están al más alto nivel y en las élites, no escuchan el papel del movimiento sindical, en otras palabras, no escuchan la versión de sus representados. Con mucho conocimiento puedo decir que, cuando un dirigente sindical traslada la representatividad de sus representados, la vocería y las tomas de decisiones deberían estar focalizadas en el marco de representados.
Hoy queda totalmente evidenciado, no solamente ante la OIT, sino ante la mirada del mundo, que una cosa es el planteamiento de los dirigentes sindicales del país de la Confederación como la CSA, de la ISP y otras más, que dieron a conocer los trabajadores, que están en total desacuerdo con pedir un informe al país porque contradice los avances que acá internamente se han estado desarrollando.
En alguna medida, tanto acá en nuestro país, en esta parte del océano y la otra parte del océano Atlántico donde están ustedes, cuando un representante negocia, deberá de negociar sindicalmente los derechos de sus representados, no derechos oligárquicos ni poderes fácticos.
Dejo también esto para una reflexión del movimiento sindical, no solamente nacional sino también internacional, cuando sus representantes no negocian los derechos de sus representados, sino más bien, tal como lo dijo muy bien el representante de la CSA, se somete a las reglas del juego. Cuando se someten a las reglas del juego, están deslegitimando en alguna medida la perspectiva del mismo movimiento sindical, objeto de reflexión para el sindicalismo a nivel internacional.
Quiero detenerme un poco sobre lo que los empleadores han aprovechado la oportunidad de este Convenio para estar hablando de la ANEP sobre el diálogo social tripartito.
En el reglamento interno, dice la forma de elección y lo leo textualmente «los miembros del sector gubernamental serán designados por acuerdo del Presidente de la República, dicha presentación incluirá a los funcionarios de los ministerios e instituciones con mayor relación en los problemas laborales del país». Claramente no menciona a los actores.
Dice: «la representación del sector laboral, los miembros del sector trabajador serán designados por las federaciones y confederaciones sindicales inscritas en el Ministerio de Trabajo y previsión Social en base a su representatividad, su designación será comunicada al Ministerio de Trabajo».
Veamos cómo queda redactada la representación de los empleadores. Dice: «que los miembros del sector empleador serán designados por cada una de las siguientes instituciones, ANEP, ACI, Cámara de Comercio Industrial Salvador, AMPES, CONAPES, USAPROEX, CASALCO PROCAÑA». Muchas de estas no existen, pero juega un papel bien distinto, cómo se debe de representar, cómo debe de formar parte del Consejo Superior del Trabajo lo más representativo, versus nombres.
¿Por qué? Porque a la hora incluso de redactar estos reglamentos internos, no se los hacía de forma tripartita, no los hacían con los trabajadores, no los hacían con los empleadores, no los hacían con el Gobierno, los hacía prácticamente el empleador en la oficina del Gobierno que le ponía nombre y apellido. ¿De dónde sacan ustedes que la ANEP es la organización más representativa de El Salvador? ¿Cuáles son los datos que ustedes tienen? Si incluso estoy dando a conocer un reglamento desfasado, que contempla incluso organizaciones inexistentes ya en el país ¿Por qué no deberían de estar planteando que la redacción del reglamento interno debería de quedar en igualdad de condiciones?
Desde ahí se muestra, cómo clara y categóricamente el papel que ha jugado la ANEP, no ha sido en función de la representatividad, ha sido en función de ponerle nombre y apellido. ¿Cuántas instituciones bipartitas y tripartitas hay en el Salvador? El 70 por cierto de las instituciones bipartitas ha tenido históricamente la representación de la ANEP y el Gobierno, dónde han reclamado la participación de los trabajadores para la construcción de los órganos tripartitos. Apenas el 30 por ciento del Estado salvadoreño tiene órganos tripartitos. ¿Por qué? Porque toda la formulación de los reglamentos internos, toda la formulación de las políticas en materia laboral, la diseñaron única y exclusivamente la ANEP. Porque la ANEP no era gremio empresarial, ha sido históricamente un actor de carácter político, prueba de ello su expresidente de la ANEP, fue el Presidente de la República, Elías Antonio Zapa, los ministros que fueron del Gabinete de gobierno de Zapa y los gobiernos de Arena, son precisamente los asesores actuales de la ANEP, son subempleados, acá en estos cargos tuvieron a sus empleados. Por eso es que, si ustedes ven las denuncias, nunca existieron en ese momento, no iba a ir a denunciar la ANEP gremial empresarial, a la ANEP Gobierno de El Salvador, lo único que hacemos es describir la realidad, y ojalá un día ustedes la conozcan, a los empleadores que hablan de mayor representatividad que son de otros países les doy el beneficio de la duda porque no conocen la realidad de nuestros países.
Decía una persona, que ya de forma permanente habla por parte de los empleadores de Guatemala, hablando ahora en relación con este Convenio, que porque históricamente en sus mismos países estos representantes empresariales no han dicho nada ante asesinatos, incluso de dirigentes sindicales, estoy hablando de países vecinos que, en el marco de su historia, han desarrollado esa trayectoria antisindical, jugando en contra del derecho humano universal más importante que es el derecho a la vida, no lo han defendido, vecinos que los conocemos, que los conocemos perfectamente.
Al final, creo que demostramos categóricamente cómo ha estado la balanza inclinada, pues lo que hay son reglas de juego claras, y está en igualdad de condiciones la representación del sector laboral, con igualdad de condiciones del sector empleador. Estamos teniendo reuniones constantes, permanentes, diálogos sociales participativos y el mejor ejemplo es que acabamos de aprobar de manera tripartita en el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el incremento, tras 14-15 años de no existir acuerdos unánimes, ya que solo sacaban acuerdos por mayoría, el Gobierno o se hacía del lado de los trabajadores o se hacía del lado de los empleadores, e imponía a un sector en el marco del diálogo social tripartito. Con base en la legitimidad de los convenios de la OIT, se prefirió no sacar acuerdo si no eran debidamente consensuados por unanimidad, porque el país es de todos, y deben de participar en igualdad de condiciones los empleadores, pero también en igualdad de condiciones los trabajadores, por primera vez en la historia en El Salvador.
Debo de reconocer que, como todo país, como Estado, como todo Gobierno, tenemos algunos errores, somos obra humana, que no somos perfectas, y podemos cometer errores, pero la construcción del diálogo sirve para meditar ese tipo de errores, así que es muy importante el movimiento sindical nacional y si está representado a nivel internacional, porque la voluntad expresa del movimiento sindical, ustedes la han escuchado en este momento, la hemos visto en el mundo entero, y es una, y la posición del negociador ,especialmente de la CSI, no representa genuinamente la voluntad expresa que los mismos trabajadores han mostrado, y por otro lado, el papel que la ANEP ha jugado históricamente, lo he demostrado y tenemos evidencia contundente de poderlo demostrar.
Sin embargo, anuncio en este momento que el próximo mes iniciaremos ya con la construcción de propuestas del nuevo Consejo Superior del Trabajo, donde estarán representadas las organizaciones más representativas del sector empleador, las organizaciones más representativas del sector laboral y la representación del Gobierno, pero no ya con nombres dirigidos, porque debe de quedar en igualdad de condiciones la representatividad, ese diálogo social tripartito. Es más, ahora hay muchas organizaciones de las que le puso nombre, porque en ese momento los asesores técnicos de la ANEP llegaban a la Asamblea Legislativa, llegaban al Ejecutivo, a poner los nombres de quienes querían que quedaran impresos para ser convocados, rompiendo incluso el tema de representatividad. Sin embargo, repito dos cosas elementales, a partir del próximo mes comunicaremos ya el proceso del nuevo Consejo Superior del Trabajo, privilegiando el diálogo social tripartito representativo de todos los sectores.
Reafirmo mi compromiso, en representación del Gobierno del Presidente Bukele, de que vamos a seguir fortaleciendo el diálogo social tripartito, que va a ser el eje transversal para construir una sociedad más justa para todos y todas. Es un compromiso totalmente firme, y vamos a mejorar, por supuesto, algunas cosas que hay que revisarlas en conjunto y en igualdad de condiciones, así que reitero nuestro más sincero agradecimiento a la OIT.
Quiero también recalcar que mantenemos una comunicación muy efectiva con la Oficina de la OIT de San José, que vamos a seguir pidiendo el acompañamiento técnico y que hemos desarrollado programas exitosos como el CIMEL, que somos el segundo país de América Latina que lo tiene, y todo esto lo logramos con el acompañamiento de la OIT.
Miembros empleadores - Estoy un tanto decepcionado por el desarrollo de esta reunión.
Desde aquí le dimos cierta credibilidad, un voto de confianza, a las expresiones del Ministro de Trabajo, en el sentido de que tenían toda la intención de recuperar el diálogo social, de sentarse a la mesa, de hacer la modificación a las leyes, pero creo que toda esta sala ha podido constatar que, a lo largo de todas las intervenciones, pues es en el mejor de los casos, un diálogo bipartito al que le está apostando, y eso desde luego, no corresponde a las condiciones de diálogo tripartito, de diálogo social, en las que creemos en esta casa, y no solo creemos, que están sustentadas a través de todas las normas que nos rigen y de los compromisos que voluntariamente asumió el Gobierno que hoy está con nosotros.
Es innecesario explicar por qué está en la lista un país o no, pero a mí, francamente, me parece que tardamos en poner en la lista corta al Gobierno de El Salvador. Hay muchísimos elementos en toda la explicación y el análisis que hace la Comisión de Expertos. Los representantes de los trabajadores hicieron el favor al inicio de hacer una descripción tan solo de algunas de las tantas cosas, tal vez de las de más peso, que contiene la explicación de la Comisión de Expertos.
Así es que están en esta sala, dando explicaciones respecto de lo que no han cumplido, pero lo cierto es que no han cumplido. Es decir, dicen que están dispuestos a hacerlo, que están analizando las reformas a la ley, que están viendo que se puedan garantizar la libertad del ejercicio de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, pero lo cierto es que no lo han hecho.
Así es que lamento mucho que, tras esta desilusión, tenga que decir dos cosas: desde luego, los empleadores respaldan, y es una posición de los empleadores. No solo la respaldan, es una posición de los empleadores, la reserva que ha hecho Roberto Suárez, en representación de la OIE, para acudir a las instancias que correspondan dentro de los órganos de control de esta Organización.
Nuestro cometido no es molestar a los Gobiernos, ni desde la Oficina, ni desde los trabajadores, ni desde los empleadores; es buscar el cumplimiento a través de la asistencia técnica, del diálogo social, pero si el Gobierno dice tener la voluntad de hacerlo, pero en todas sus intervenciones, desconoce la participación de los empleadores y de la ANEP, que es el organismo que tradicionalmente ha mostrado representar a las distintas organizaciones, que ya se explicó, empresariales que existen en El Salvador, pues francamente estamos clarísimos que esto es un anuncio de que vamos a continuar en la misma condición en la que estamos ahora, o peor, porque ya también el Gobierno nos ha dicho que seguramente habrá otras organizaciones que serán más representativas, cuando francamente todos los que estamos aquí sabemos que la ANEP es la organización más representativa de empleadores y que, a pesar de todo lo que ha venido haciendo el Gobierno para restarle representatividad y fuerza e interlocución a la ANEP, continúa siendo la organización más representativa, que debe ser consultada para el efecto de seguir avanzando en el cumplimiento de los compromisos.
Yo espero que los trabajadores, en este esfuerzo que están haciendo por buscar un acuerdo de diálogo con el Gobierno, estén claros de que, sin la participación de la organización más representativa de los empleadores, será un acuerdo bipartito, un acuerdo con el que resolverán sus cosas, pero no va a ser un ejercicio de diálogo social, ni un puente para cumplir con los compromisos y las obligaciones que le corresponden a El Salvador.
De tal manera, yo quisiera primero poner énfasis en que se debe mantener la asistencia técnica, pero desde luego focalizada, para que se puedan alcanzar estas reformas, y para el efecto de que el Gobierno sepa cómo tiene que cumplir con esas obligaciones de no intromisión, para el efecto de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan tener interlocución con el Gobierno, y dada la gravedad de las expresiones que se han hecho en esta sala, al no reconocer la existencia y la participación de la ANEP, pediríamos que se ponga un párrafo especial, para el efecto de que podamos dar el seguimiento pertinente a este caso y garanticemos que vamos a llegar a buen puerto, sin perjuicio de la reserva que hacemos a nombre de los empleadores, para acudir a todas las instancias a las que tengamos posibilidad de hacerlo en esta casa, dentro de los órganos y mecanismos de control, a efecto de lograr y garantizar el pleno cumplimiento de los compromisos y obligaciones del Gobierno ante esta casa.
Miembros trabajadores - Yo venía con una convicción clara, pero creo que estoy con alguna preocupación, porque he escuchado en algún momento que se han referido a que he podido ganar o he podido mostrar, y yo lo que creo es que, si hemos llegado hasta aquí, es porque algunas de las partes pierden, y lo que estamos tratando es de mejorar, sin incumplimiento, sin enumerar casos, y que las relaciones laborales de los países se fortalezcan a través del respaldo del plexo normativo de la OIT.
Hecha esta aclaración, el caso de El Salvador nos ha convocado una vez más, y lo hace con esta carga histórica que nosotros referíamos y que no podemos ignorar.
Lo hemos dicho en nuestra intervención de apertura: las dificultades en el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva; las restricciones normativas; la violencia antisindical; la exclusión de los artífices actores, protagonistas del diálogo social, y el debilitamiento del Estado del derecho no son hechos aislados ni recientes, sino que son parte de una trayectoria que esta Comisión viene observando y señalando con firmeza hace años y que toma y funda el Informe de la Comisión de Expertos.
Por ese largo listado de recomendaciones, que no han sido implementadas, resalté en mi discurso de apertura un canal de diálogo bilateral, es cierto, bilateral, entre el Gobierno de El Salvador y las centrales sindicales afiliadas a la CSA, y a eso me refería. Desconozco otro, y eso no solamente se refiere como una señal positiva, sino como una responsabilidad en esta definición. Por eso también tengo que decir que ese acuerdo no se ha firmado.
Sí, se ha abierto una puerta de entendimiento, pero, como señalamos entonces, una medida que se concrete debe ser un primer paso hacia una solución de fondo, estructural y duradera, pero no basta sentarse a dialogar, no basta con llegar a un acuerdo por más importante que sea.
Ese principio, de acuerdo con lo que yo me estaba refiriendo, y cuya existencia valoraríamos cuando se plasme, debe transformarse en una política pública, más amplia, más inclusiva y más institucionalizada.
Desde los miembros trabajadores abogamos por un verdadero diálogo social tripartito, que incluya el sector empleador y el conjunto del sindicalismo independiente y democrático, que se funda y se funde en reglas claras, en la consulta permanente y en el respeto a la pluralidad de opiniones.
Si un sector sí se siente excluido del diálogo, la verdad es que no se concede el diálogo social tripartito, pero vale la pena que sea escuchado e incorporado para así consolidarlo.
Queremos que el Gobierno de El Salvador no solo dialogue con algunos sectores, sino que construya un marco permanente de concertación social con todos los actores representativos. Este es el único camino para abordar con legitimidad y eficacia los múltiples desafíos que presenta en el mundo del trabajo este país. Reformas legales pendientes, condiciones laborales, la protección de los derechos individuales y colectivos, la inclusión de los sectores vulnerables, la prevención de conflictos y la promoción de un desarrollo con justicia social.
En ese camino queremos dejar claro algo: el Informe de la Comisión de Expertos debe ser el insumo central para elaborar una hoja de ruta. Se trata de aprovechar la capacidad técnica, el prestigio institucional y el acumulado normativo de esta casa para construir propuestas de soluciones sólidas, verificables y sostenibles. Pero la agenda no puede ser parcial, ni limitada, porque los problemas no lo son. Por eso, el diálogo que se construya debe incluir el análisis de todos los temas que hemos detallado y no puede excluirse ningún sector. Nada de esto será posible sin garantías democráticas, sin institucionalidad, sin Estado de derecho.
Creemos que no se puede construir un diálogo social sobre la base de un estado de excepción permanente. El Salvador necesita comenzar una nueva etapa basada en el respeto del tripartismo, la pluralidad y la participación plena.
Por todo ello, desde el Grupo de los Trabajadores, valoramos las tratativas que hemos referido como acuerdo y que queremos que se plasmen, sin perjuicio de que haya otros acuerdos. Reafirmamos que el Informe de la Comisión de Expertos debe orientar los pasos a seguir.
Llamamos al Gobierno de El Salvador a ampliar el diálogo social y a hacerlo efectivamente tripartito, institucional y permanente.
Instamos al Gobierno a que solicite formalmente asistencia técnica a la OIT para avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones y en la construcción de esta hoja de ruta en base al diálogo social.
Pedimos que, una vez realizada esta solicitud, la OIT acompañe activamente el proceso con presencia sostenida, cooperación y seguimiento técnico y, por último, queremos dejar constancia de que queremos que se haga realidad y que se firme el acuerdo en ese primer paso de entendimiento, que sí es un acuerdo bilateral, pero que sea el preludio de un diálogo y de un pacto tripartito, porque para nosotros es muy importante firmar este acuerdo y que nos escuchemos todos.
Presidente - Les comunico que he recibido una solicitud de parte del Vicepresidente empleador.
Miembros empleadores - Es una cuestión pequeña, pero importante. En su repuesta, o más bien en sus observaciones finales, el Ministro de El Salvador ha utilizado un lenguaje en referencia a uno de nuestros miembros de Guatemala que consideramos incoherente con los valores de esta Organización e incluso amenazante. Asimismo, quería señalar a su atención que deben adoptarse medidas adecuadas para garantizar que nuestras actas reflejen que, ateniéndonos al lenguaje parlamentario o a otro principio, no debería tolerarse un lenguaje de ese tipo. Esta es la preocupación que quería expresar por nuestra parte.
Presidente - Gracias, señor Vicepresidente empleador. Hemos tomado nota de su observación. Se tendrá en cuenta en las actas, por lo que se garantizará el pleno respeto del lenguaje parlamentario.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con profunda preocupación de los alegatos de continuas violaciones del Convenio por parte del Gobierno.
La Comisión también expresó su profunda preocupación por los alegatos de injerencia de las autoridades en las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en contravención del artículo 2 del Convenio, y por los actos de acoso denunciados contra una organización de empleadores, a saber, la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP).
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • hacer cesar inmediatamente todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación o cualquier otra forma de agresión contra personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas y las actividades de las organizaciones de empleadores, y adoptar medidas para garantizar que tales actos no se repitan;
  • restablecer, promover y participar en el diálogo social tripartito institucionalizado y la negociación colectiva, llevados a cabo en un marco de respeto mutuo y seguridad jurídica, de conformidad con el Convenio;
  • establecer consultas auténticas con representantes de los trabajadores y los empleadores para debatir todas las cuestiones relacionadas con la reforma laboral y el Código del Trabajo, y reactivar, sin demora, el Consejo Superior del Trabajo (CST) para garantizar la plena participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el diálogo social y las consultas tripartitas;
  • elaborar una hoja de ruta con plazos concretos para aplicar sin demora todas las recomendaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel de la OIT de 2022 y las recomendaciones de la Comisión.
La Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, preparara una memoria para presentarla a la Comisión de Expertos a más tardar el 1 de septiembre de 2025, en la que se informará detalladamente de las medidas adoptadas para avanzar en la plena aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, incluyendo información sobre cualquier consulta auténtica celebrada para abordar las preocupaciones debatidas por la Comisión.
La Comisión invitó al Gobierno a aceptar una misión de asistencia técnica con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Presidente - Tengo el honor de invitar al representante del Gobierno de El Salvador, a tomar la palabra.
Otro representante gubernamental - La delegación de El Salvador toma buena nota de las conclusiones, y desea reafirmar su inquebrantable compromiso con los principios y valores de la OIT.
En primer lugar, expresamos nuestro profundo respeto por el mandato de los órganos de control de la OIT y por la oportunidad de exponer los avances alcanzados en la implementación del Convenio. Hemos aportado evidencia concreta de los progresos registrados en materia de libertad de sindicación y negociación colectiva; entre los que quisiera destacar los siguientes:
  • ratificación del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154);
  • creación de 80 nuevos sindicatos y aumento del 33 por ciento en la firma de contratos colectivos, y
  • agilización de la entrega de credenciales a los representantes sindicales y establecimiento de mesas sectoriales de diálogo, particularmente en el sector educativo.
En lo relativo a las organizaciones de empleadores, subrayamos enfáticamente que en El Salvador se garantiza plena y efectivamente la libertad de asociación y de expresión. Las distintas asociaciones de empleadores y de trabajadores, así como sus representantes, gozan de autonomía para elegir a sus dirigentes y desarrollar las condiciones que existen entre los sectores a nivel nacional por lo que reiteramos nuestra invitación a que sean también equilibrados en un escenario internacional.
Confiamos que este diálogo social con todos los actores y sectores será una vía para impulsar el trabajo decente y la cohesión social, a la vez que solicitamos y agradecemos la cooperación y asistencia técnica de la OIT y nos comprometemos a informar periódicamente sobre los futuros avances.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS), recibidas el 31 de agosto de 2025. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025, que reiteran los comentarios formulados ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia) en junio de 2025 sobre la aplicación del Convenio por El Salvador. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025, así como las observaciones conjuntas de la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS), la CNTS, la Confederación Unitaria de Trabajadores Salvadoreños (CUTS) y la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS), recibidas el 3 de septiembre de 2025, que se refieren a cuestiones que se examinan en el presente comentario.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en la 113.ª reunión (2025) y observa que esta: i) tomó nota con profunda preocupación de los alegatos de continuas violaciones del Convenio por parte del Gobierno, y ii) expresó su profunda preocupación por los alegatos de injerencia de las autoridades en las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en contravención del artículo 2 del Convenio, y por los actos de acoso denunciados contra una organización de empleadores, a saber, la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP). La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • 1. hacer cesar inmediatamente todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación o cualquier otra forma de agresión contra personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas y las actividades de las organizaciones de empleadores, y adoptar medidas para garantizar que tales actos no se repitan;
  • 2. restablecer, promover y participar en el diálogo social tripartito institucionalizado y la negociación colectiva, llevados a cabo en un marco de respeto mutuo y seguridad jurídica, de conformidad con el Convenio;
  • 3. establecer consultas auténticas con representantes de los trabajadores y los empleadores para debatir todas las cuestiones relacionadas con la reforma laboral y el Código del Trabajo (CT), y reactivar, sin demora, el Consejo Superior del Trabajo (CST) para garantizar la plena participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el diálogo social y las consultas tripartitas;
  • 4. elaborar una hoja de ruta con plazos concretos para aplicar sin demora todas las recomendaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel de la OIT de 2022 y las recomendaciones de la Comisión.
La Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a aceptar una misión de asistencia técnica con el apoyo de la CSI y la OIE. La Comisión espera que el Gobierno acepte dicha misión técnica y que la misma se lleve a cabo a la mayor brevedad posible. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas y cada una de las medidas solicitadas por la Comisión de la Conferencia, muchas de las cuales se refieren a cuestiones que también son examinadas por la Comisión en su comentario relativo al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra la discriminación antisindical. En su último comentario, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre los tipos de multas aplicadas en casos de actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) la reforma del artículo 627 del CT, realizada en 2022, incrementó de manera significativa los montos de las multas aplicables a las infracciones previstas en los libros I, II y III del CT (los actos de discriminación antisindical constituyen infracciones a los derechos fundamentales consagrados en los libros I y II del CT); ii) las multas se determinan en función del tamaño del empleador, según el número de personas trabajadoras contratadas (en empresas con más de 100 trabajadores, la multa puede llegar hasta 12 salarios mínimos por cada prestación vulnerada); iii) además del tamaño de la empresa se tiene en cuenta la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, elementos que permiten clasificar y graduar las sanciones, y iv) la Dirección General de Inspección de Trabajo lleva a cabo inspecciones periódicas y, durante 2024, registró un total de 88 infracciones relacionadas con actos de discriminación antisindical, en su mayoría vinculadas al despido de directivos sindicales; como resultado de estas inspecciones, se impusieron 33 multas, cuyo monto acumulado ascendió a 8 909,82 dólares de los Estados Unidos. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre el número de denuncias presentadas por discriminación antisindical, indicando los sectores involucrados, el tratamiento dado a dichas denuncias, las multas impuestas y toda otra medida compensatoria aplicada, incluida la readmisión.Asimismo, considerando, a la luz de la información antes mencionada, que las multas impuestas podrían no ser suficientemente disuasorias, especialmente para las grandes empresas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione datos detallados al respecto.
La Comisión toma nota de que la CNTS, la CSTS, la CATS y la CUTS alegan que las instituciones públicas violan sistemáticamente el Convenio, señalando una ola de cientos de despidos de sindicalistas y dirigentes sindicales en diversas entidades públicas, incluidos ministerios y alcaldías. Las citadas organizaciones manifiestan que, en algunos casos, se ha despedido a juntas directivas completas, lo que ha paralizado la negociación y el cumplimiento de contratos colectivos. La CNTS aporta información sobre el estado de los procesos judiciales relativos al despido de 12 dirigentes sindicales del sector público e indica que, debido al clima de temor generado por el régimen de excepción, no todos los dirigentes han interpuesto demanda o denuncia.
La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical examinó recientemente alegatos de despidos por motivos antisindicales en menos de dos años de decenas de dirigentes de distintas organizaciones sindicales por parte de ocho entidades públicas. El Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se lleve a cabo de inmediato una investigación independiente sobre los hechos alegados, y que, en caso de comprobarse su veracidad, se tomen las medidas de reparación correspondientes (véase 412.° informe del Comité, noviembre de 2025, caso núm. 3472). La Comisión se remite a dichas conclusiones. La Comisión toma nota de que el Gobierno y la CSI indican que en el ámbito del MTPS se han abordado discusiones sobre el establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional destinados a revisar los casos de dirigentes sindicales despedidos por su actividad sindical, en un espacio bipartito que garantice un trato justo. El Gobierno indica que dicha medida está actualmente en seguimiento jurídico y administrativo, por lo que remitirá información al respecto a la mayor brevedad. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI también indica que se estaría contemplando la creación de una comisión conjunta de seguimiento para atender las quejas presentadas ante la OIT y acompañar el cumplimiento progresivo de las obligaciones internacionales. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los alegatos de discriminación antisindical, incluidos los alegatos antes mencionados, sean investigados por órganos independientes que gocen de la confianza de las partes y que, siempre que se verifiquen dichos alegatos, se apliquen medidas correctivas adecuadas y sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida tomada al respecto, incluidas las iniciativas antes mencionadas.
La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores en el marco de la aplicación del presente Convenio y del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), se refirió a la necesidad de introducir reformas legislativas para que todos los trabajadores públicos abarcados por dichos Convenios, incluidos los trabajadores de las alcaldías municipales, gocen de una protección adecuada contra la discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han adoptado diversas medidas para garantizar la protección de los trabajadores municipales contra la discriminación antisindical. El Gobierno indica que se han llevado a cabo inspecciones con la finalidad de determinar la modalidad de contratación del personal en las distintas alcaldías y verificar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con retenciones laborales, en especial vinculadas al pago de salarios, seguridad social y cotizaciones. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada sobre las inspecciones realizadas en municipios, referidas a cuestiones distintas de las abordadas en el presente comentario. La Comisión observa que varios de los dirigentes sindicales antes mencionados por la CNTS, la CSTS, la CATS y la CUTS habrían sido despedidos de las alcaldías. Asimismo, estas organizaciones alegan que en el sector municipal existen sentencias favorables a los trabajadores que las administraciones municipales no han cumplido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto y le pide nuevamente que, en consulta con las organizaciones representativas del sector, revise el marco legal en aras de garantizar a los trabajadores de las alcaldías municipales el acceso a mecanismos adecuados de protección contra los actos de discriminación antisindical. Le pide asimismo que informe de todo desarrollo al respecto.
Artículos 2, 4 y 6. Cuestiones legislativas pendientes desde hace varios años. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, viene formulando comentarios sobre disposiciones del derecho interno con el fin de ponerlas en plena conformidad con el Convenio:
  • 1. actos de injerencia (artículos 205 del CT y 247 del Código Penal) de manera que la legislación prohíba expresamente todos los actos de injerencia en los términos previstos en el artículo 2 del Convenio;
  • 2. requisitos para poder negociar un convenio colectivo (artículos 270 y 271 del CT y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil [LSC]) de manera que cuando uno o varios sindicatos no agrupen más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva se atribuyan expresamente a los sindicatos existentes, a fin de que estos, de manera conjunta o por separado, puedan al menos ejercer la representación de sus propios afiliados;
  • 3. revisión de los convenios colectivos (artículo 276, tercer párrafo, del CT), a fin de asegurar que la renegociación de los convenios colectivos durante su periodo de vigencia solo sea posible si lo piden ambas partes signatarias;
  • 4. recurso judicial en caso de denegación de la inscripción del convenio colectivo (artículo 279 del CT) para aclarar que son procedentes los recursos judiciales contra las decisiones del Director General que deniegan la inscripción de un convenio colectivo;
  • 5. aprobación de los convenios colectivos celebrados con una institución pública (artículos 287 del CT y 119 de la LSC, que regulan los convenios colectivos celebrados con una institución pública), a fin de sustituir el requisito de la aprobación ministerial por una disposición que contemple la participación de la autoridad presupuestaria durante el proceso de negociación colectiva y no cuando el convenio colectivo ya ha sido firmado, y
  • 6. exclusión de ciertas categorías de funcionarios públicos (artículo 4, 1) de la LSC) a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio.
La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que estableciera consultas auténticas con representantes de los trabajadores y los empleadores para debatir todas las cuestiones relacionadas con la reforma laboral y el CT, y reactivar, sin demora, el Consejo Superior del Trabajo (CST) para garantizar la plena participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el diálogo social y las consultas tripartitas. En relación con el funcionamiento del CST, la Comisión se remite a sus comentarios en el marco del Convenio núm. 87. La Comisión toma nota de que el Gobierno reafirma su compromiso con la revisión y actualización completa del CT e indica que el trabajo técnico ha seguido su curso para contar con una propuesta inicial a someterse a consulta con los interlocutores sociales y contar además con la asistencia técnica necesaria. El Gobierno también indica que, si bien en 2024 la Asamblea Legislativa decidió, en aras de la eficiencia, reducir el número de comisiones encargadas del estudio de leyes y sus posibles reformas, la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión ha asumido las funciones que correspondían a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, mientras que la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno aborda las cuestiones relativas a la Constitución y sus reformas. La Comisión expresa su firme expectativa de que, en plena consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, el Gobierno tome a la mayor brevedad posible las medidas para poner las disposiciones referidas en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el MTPS ha impulsado diversas acciones orientadas a garantizar un entorno propicio para la negociación colectiva efectiva y que, como resultado de esas acciones, entre 2022 y 2024 se registraron 55 nuevos contratos colectivos, de los cuales 20 corresponden al sector público e instituciones autónomas y 35 al sector privado, lo que evidencia una tendencia positiva hacia el incremento de instrumentos colectivos.
El Gobierno señala que la baja tasa de cobertura de los contratos colectivos (4,6 por ciento en 2018 según datos de ILOSTAT) no obedece a los requisitos establecidos por la legislación sino a la estigmatización histórica del movimiento sindical y la resistencia de algunos empleadores a participar en procesos de negociación colectiva. El Gobierno indica que, para contrarrestar lo antes mencionado, se han impulsado iniciativas tales como el «Premio a la negociación colectiva» y el MTPS ha facilitado un total de 2 021 audiencias conciliatorias, brindando asistencia para la formalización de organizaciones sindicales y sentando bases para ampliar progresivamente la cobertura de instrumentos colectivos.
La Comisión observa que la CSI destaca el preocupante bajo nivel de negociación colectiva y subraya la necesidad de reformar disposiciones clave del CT y de la LSC para permitir el ejercicio efectivo de la negociación colectiva tanto en el sector público como en el privado. La Comisión toma nota asimismo de que la CATS, la CNTS, la CUTS y la CSTS afirman, entre otras cosas, que tanto la legislación (en particular el alto porcentaje de representatividad exigida) como la práctica de las autoridades competentes (en particular el Tribunal del Servicio Civil) y la de los empleadores públicos y privados obstaculizan de manera significativa el ejercicio de la negociación colectiva. Al tiempo que pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a las observaciones de las organizaciones sindicales, la Comisión insta al Gobierno a que adopte a la brevedad las medidas legislativas y prácticas necesarias para promover el pleno desarrollo y la efectiva utilización de la negociación colectiva en todos los sectores abarcados por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto, así como sobre el número de contratos colectivos concluidos y en vigor, especificando el sector y el número de trabajadores abarcados por dichos contratos.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026] .

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 13 de octubre de 2020, que hace suyos los comentarios de la Asociación Nacional de la Empresa (ANEP), que tratan cuestiones que la Comisión examina en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra la discriminación antisindical. En sus anteriores comentarios, la Comisión destacó la importancia de reformar las sanciones contra la discriminación antisindical en aras de asegurar su efecto disuasorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Decreto Legislativo Núm. 519, publicado en el Diario Oficial el 31 de octubre de 2022, reforma el artículo 627 del Código del Trabajo, por el cual se establecen multas de hasta 12 salarios mínimos, del sector industria, comercio y servicios, para cada una de las infracciones a lo dispuesto en los libros I, II y III del Código, y demás leyes laborales relacionadas, que no tuviesen una sanción especial. Las multas varían según el tamaño de la empresa, la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado. Al tiempo que saluda este cambio normativo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha informado cuál es la clasificación de las multas según su gravedad y en qué tipología se encontrarían los actos de discriminación antisindical. La comisión pide al Gobierno que informe al respecto, así como sobre la aplicación en la práctica de la imposición de las multas por actos de discriminación antisindical.
Por otra parte, en su precedente observación, la Comisión subrayó que el hecho de que el personal de las alcaldías no sea abarcado por el Código del Trabajo no exime al Gobierno de su responsabilidad de garantizar a dicha categoría de trabajadores una protección adecuada contra la discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno vuelve a brindar al respecto información sobre el marco jurídico existente: indicando que en la actualidad los trabajadores de las alcaldías municipales pueden presentar sus denuncias ante la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República; reiterando que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe abstenerse de practicar inspecciones en las alcaldías municipales (salvo inspecciones relativas a la Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo), y apuntando la necesidad de modificar la legislación aplicable. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales representativos del sector, tomase las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para garantizar a los trabajadores de las alcaldías municipales el acceso a mecanismos adecuados de protección contra los actos de discriminación antisindical (véase 389.º informe, octubre de 2024, caso núm. 3284, en el que el Comité remitió los aspectos legislativos del caso a la Comisión). Recordando sus comentarios anteriores en el marco de la aplicación del presente Convenio y del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) relativos a la necesidad de introducir reformas legislativas para que todos los trabajadores públicos abarcados por dichos Convenios gocen de una protección adecuada contra la discriminación antisindical, la Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones representativas del sector, revise el marco legal en aras de garantizar a los trabajadores de las alcaldías municipales el acceso a mecanismos adecuados de protección contra los actos de discriminación antisindical, y que informe de todo desarrollo al respecto.
Artículos 2, 4 y 6. Cuestiones legislativas pendientes desde hace varios años. La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre ciertas disposiciones del derecho interno a efectos de ponerlas en plena conformidad con los artículos 2, 4 y 6 del Convenio:
  • Actos de injerencia: los artículos 205 del Código del Trabajo y 247 del Código Penal de manera que la legislación prohíba expresamente todos los actos de injerencia en los términos previstos en el artículo 2 del Convenio.
  • Requisitos para poder negociar un convenio colectivo: los artículos 270 y 271 del Código del Trabajo y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil (LSC) de manera que cuando uno o varios sindicatos no agrupen más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva se atribuyan expresamente a los sindicatos existentes; a fin de que estos, de manera conjunta o por separado, puedan al menos ejercer la representación de sus propios afiliados.
  • Revisión de los convenios colectivos: el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo, a fin de asegurar que la renegociación de los convenios colectivos durante su periodo de vigencia solo sea posible si lo piden ambas partes signatarias.
  • Recurso judicial en caso de denegación de la inscripción del convenio colectivo: el artículo 279 para aclarar que son procedentes los recursos judiciales contra las decisiones del Director General que deniegan la inscripción de un convenio colectivo.
  • Aprobación de los convenios colectivos celebrados con una institución pública: los artículos 287 del Código del Trabajo y 119 de la LSC, que regulan los convenios colectivos celebrados con una institución pública, a fin de sustituir el requisito de la aprobación ministerial por una disposición que contemple la participación de la autoridad presupuestaria durante el proceso de negociación colectiva y no cuando el convenio colectivo ya ha sido firmado.
  • Exclusión de ciertas categorías de funcionarios públicos: el artículo 4, 1), de la LSC a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, indicando que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, junto con representantes del sector sindical, han conformado una mesa técnica con el propósito de discutir y analizar las reformas propuestas al Código del Trabajo. Estas reformas serán posteriormente sometidas a consideración de los empleadores antes de ser elevadas al Consejo Superior del Trabajo.
La Comisión valora este esfuerzo y espera que contribuya a la reactivación del Consejo Superior del Trabajo como una instancia tripartita de diálogo social, donde puedan abordarse de manera integral las cuestiones legislativas pendientes que la Comisión ha señalado reiteradamente. A la espera de constatar avances concretos en el futuro cercano, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el progreso de estas discusiones y proporcione información adicional acerca de las organizaciones de trabajadores y empleadores involucradas en el proceso de consulta.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno relativas al estado de la negociación colectiva en el país, indicando que: i) existen 23 contratos colectivos vigentes en el sector público (de los cuales 9 han sido prorrogados), y ii) un total de 21 590 trabajadores del sector público se encuentran cubiertos por la negociación colectiva. Por otra parte, la Comisión saluda lo señalado por el Gobierno, en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), sobre la entrega anual del premio a la negociación colectiva que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social lleva a cabo para promover una cultura de diálogo, colaboración y respeto mutuo. La Comisión toma nota de estas informaciones, pero observa que las mismas no contienen elementos sobre los contratos colectivos en el sector privado. La Comisión observa adicionalmente que según los datos disponibles en ILOSTAT la tasa de cobertura de la negociación colectiva en el país era del 4,6 por ciento en 2018. La Comisión considera que esta baja tasa de cobertura puede estar relacionada con los requisitos restrictivos establecidos por la legislación para participar en la negociación colectiva mencionados anteriormente. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que informe sobre todas las medidas tomadas, tanto a nivel legislativo como práctico, para promover el pleno desarrollo y utilización de la negociación colectiva. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de contratos colectivos concluidos y en vigor, especificando aquellos relativos al sector privado y aquellos relativos al sector público; así como el número de trabajadores abarcados por dichos contratos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a previas observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra la discriminación antisindical. En sus anteriores comentarios, la Comisión destacó la importancia de reformar las sanciones contra la discriminación antisindical en aras de asegurar su efecto disuasorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno: i) afirma que las multas que se pueden imponer en relación a la vulneración de la normativa laboral (como la discriminación antisindical) son muy bajas (hasta 57,14 dólares por infracción), inclusive en comparación con el régimen sancionador sobre prevención de riesgos en los lugares de trabajo (que oscila entre cuatro y 28 salarios mínimos), y ii) informa que, si bien desde 2014 se presentaron propuestas de reformas para aumentar el monto de las multas relativas a la normativa laboral, la Asamblea Legislativa no se ha pronunciado todavía. Lamentando la ausencia de avances al respecto y reiterando la importancia de que las multas impuestas en los casos de discriminación antisindical presenten un carácter efectivamente disuasorio, la Comisión pide al Gobierno que, previa consulta tripartita, tome medidas efectivas para establecer un régimen sancionatorio disuasivo, al tiempo que espera firmemente poder observar progresos en un futuro próximo.
Por otra parte, en su precedente observación, la Comisión subrayó que el hecho de que el personal de las alcaldías no sea abarcado por el Código del Trabajo no exime al Gobierno de su responsabilidad de garantizar a dicha categoría de trabajadores una protección adecuada contra la discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno vuelve a brindar al respecto información sobre el marco jurídico existente: indicando que en la actualidad los trabajadores de las alcaldías municipales pueden presentar sus denuncias ante la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República; reiterando que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social debe abstenerse de practicar inspecciones en las alcaldías municipales (salvo inspecciones relativas a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo); y apuntando la necesidad de modificar la legislación aplicable. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales representativos del sector, tomase las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para garantizar a los trabajadores de las alcaldías municipales el acceso a mecanismos adecuados de protección contra los actos de discriminación antisindical (véase 389.º informe, caso núm. 3284, en el que el Comité remitió los aspectos legislativos a la Comisión). Recordando sus comentarios anteriores en el marco de la aplicación del presente Convenio y del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) relativos a la necesidad de introducir reformas legislativas para que todos los trabajadores públicos abarcados por dichos Convenios gocen de una protección adecuada contra la discriminación antisindical, la Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones representativas del sector, revise el marco legal en aras de garantizar a los trabajadores de las alcaldías municipales el acceso a mecanismos adecuados de protección contra los actos de discriminación antisindical, y que le informe de todo desarrollo al respecto.
Artículos 2, 4 y 6. Cuestiones legislativas pendientes desde hace varios años. La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre ciertas disposiciones del derecho interno a efectos de ponerlas en plena conformidad con los artículos 2, 4 y 6 del Convenio:
  • -Actos de injerencia. Los artículos 205 del Código del Trabajo y 247 del Código Penal de manera que la legislación prohíba expresamente todos los actos de injerencia en los términos previstos en el artículo 2 del Convenio.
  • -Requisitos para poder negociar un convenio colectivo. Los artículos 270 y 271 del Código del Trabajo y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil (LSC) de manera que cuando uno o varios sindicatos no agrupen más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva se atribuyan expresamente a los sindicatos existentes y éstos puedan al menos ejercer la representación de sus propios afiliados.
  • -Revisión de los convenios colectivos. El artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo, a fin de asegurar que la renegociación de los convenios colectivos durante su período de vigencia sólo sea posible si lo piden ambas partes signatarias.
  • -Recurso judicial en caso de denegación de la inscripción del convenio colectivo. El artículo 279 para aclarar que son procedentes los recursos judiciales contra las decisiones del Director General que deniegan la inscripción de un convenio colectivo.
  • -Aprobación de los convenios colectivos celebrados con una institución pública. Los artículos 287 del Código del Trabajo y 119 de la LSC, que regulan los convenios colectivos celebrados con una institución pública, a fin de sustituir el requisito de la aprobación ministerial por una disposición que contemple la participación de la autoridad presupuestaria durante el proceso de negociación colectiva y no cuando el convenio colectivo ya ha sido firmado.
  • -Exclusión de ciertas categorías de funcionarios públicos. El artículo 4, 1), de la LSC a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica tener previsto tratar estas recomendaciones en el Consejo Superior del Trabajo, recientemente reactivado, y solicita la asistencia técnica de la Oficina al respecto. Esperando poder constatar progresos en un futuro próximo y tomando debida nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión insta al mismo a que, previa consulta tripartita, tome las medidas necesarias para asegurar la conformidad de las disposiciones indicadas con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno relativas al estado de la negociación colectiva en el país, indicando que: i) existen un total de 175 contratos colectivos inscritos, de los cuales 133 se encontrarían vigentes, y ii) un total de 81 487 trabajadores se encuentran cubiertos por la negociación colectiva. Habiendo tomado debida nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de convenios colectivos concluidos y en vigor, los sectores interesados (detallando los convenios del sector público y de la educación) y el número de trabajadores abarcados por dichos Convenios, así como sobre toda medida adoptada para promover el pleno desarrollo y utilización de la negociación colectiva en virtud del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas en 2014 y en 2016. En relación con los alegatos de discriminación antisindical en contra del personal de las alcaldías, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que no se encuentra ningún expediente diligenciado en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que el Código del Trabajo no se aplica a esta categoría de servidores públicos. El Gobierno señala también que la jurisprudencia nacional ha establecido que el Ministerio del Trabajo debía abstenerse de practicar inspecciones por violación de derechos laborales en las alcaldías municipales por cuanto no tienen la competencia atribuida para ello. Por último, el Gobierno señala que ha previsto reunirse con los alcaldes para informarles de las denuncias ante la OIT así como para iniciar un proceso de diálogo con miras a la protección de los derechos de los trabajadores sindicalizados. Al tiempo que toma nota de las acciones contempladas por el Gobierno, la Comisión subraya que el hecho de que el personal de las alcaldías no sea abarcado por el Código del Trabajo no exime al Gobierno de su responsabilidad de garantizar a dicha categoría de trabajadores una protección adecuada contra la discriminación antisindical. Recordando sus comentarios anteriores en el marco de la aplicación del presente Convenio y del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) relativos a la necesidad de que se reforme la Ley del Servicio Civil para que todos los trabajadores públicos abarcados por dichos Convenios gocen de una protección adecuada contra la discriminación antisindical, la Comisión pide al Gobierno que tome a la brevedad todas las medidas necesarias para que, por una parte, los alegatos de discriminación antisindical denunciados por la CSI den lugar a investigaciones por parte de las autoridades competentes, y, de ser el caso a sanciones efectivas, y por otra parte, se revise el marco legal en el sentido indicado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que remita sus comentarios sobre los alegatos de discriminación antisindical en el servicio de la aviación civil y en una empresa del sector de la panadería.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra la discriminación antisindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no ha sido aprobado el anteproyecto de ley que prevé el nuevo régimen de multas. Reiterando la importancia de que las multas impuestas en los casos de discriminación antisindical presenten un carácter efectivamente disuasorio, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas efectivas para establecer un régimen sancionatorio disuasivo y confía en que en poco tiempo podrán adoptarse las reformas contempladas a este respecto.
Artículos 2, 4 y 6. Cuestiones legislativas pendientes desde hace varios años. La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre ciertas disposiciones del derecho interno a efectos de ponerlas en plena conformidad con los artículos 2, 4 y 6 del Convenio:
  • -Actos de injerencia: los artículos 205 del Código del Trabajo y 247 del Código Penal de manera que la legislación prohíba expresamente todos los actos de injerencia en los términos previstos en el artículo 2 del Convenio.
  • -Requisitos para poder negociar un convenio colectivo: los artículos 270 y 271 del Código del Trabajo y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil (LSC) de manera que cuando uno o varios sindicatos no agrupen más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva se atribuyan expresamente a los sindicatos existentes y éstos puedan al menos ejercer la representación de sus propios afiliados.
  • -Revisión de los convenios colectivos: el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo, a fin de asegurar que la renegociación de los convenios colectivos durante su período de vigencia sólo sea posible si lo piden ambas partes signatarias.
  • -Recurso judicial en caso de denegación de la inscripción del convenio colectivo: el artículo 279 para aclarar que son procedentes los recursos judiciales contra las decisiones del Director General que deniegan la inscripción de un convenio colectivo.
  • -Aprobación de los convenios colectivos celebrados con una institución pública: los artículos 287 del Código del Trabajo y 119 de la LSC, que regulan los convenios colectivos celebrados con una institución pública, a fin de sustituir el requisito de la aprobación ministerial por una disposición que contemple la participación de la autoridad presupuestaria durante el proceso de negociación colectiva y no cuando el convenio colectivo ya ha sido firmado.
  • -Exclusión de ciertas categorías de funcionarios públicos: el artículo 4, 1), de la LSC a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio.
La Comisión toma primero nota de que el Gobierno se refiere a la adopción del decreto legislativo núm. 10 de 2009 que prevé que todos aquellos empleados que ingresaron a la administración pública antes del 31 de enero de 2009 beneficiarán de contratos permanentes. La Comisión pide al Gobierno que comunique mayores detalles acerca de los efectos de la adopción del mencionado decreto legislativo sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota en segundo lugar de que el Gobierno indica que luego de un diagnóstico sobre las reformas laborales, preparado en el marco del Plan estratégico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2014-2019, se ha creado una comisión ministerial para la presentación de reformas ante la Asamblea Legislativa. La Comisión espera que el Gobierno, previa consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, presente a la Asamblea Legislativa, en un futuro próximo, los proyectos de reforma de las disposiciones legislativas contenidas en el Código del Trabajo, el Código Penal, y la Ley del Servicio Civil que son objeto de sus comentarios desde hace varios años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo avance a este respecto y destaca que podría contemplar la posibilidad de incluir estos temas en la asistencia técnica solicitada en el marco del seguimiento de la misión de contactos directos relativa al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que no se ha celebrado ningún convenio colectivo de trabajo con maestros del sector público y de que entre 2009 y marzo 2016, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha inscrito 43 contratos colectivos de trabajo, de los cuales 39 son del sector privado y cuatro del sector público. La Comisión observa con preocupación que el número referido de convenios colectivos firmados es muy bajo, especialmente si se toma en cuenta que, en la práctica, la negociación colectiva se lleva a cabo en el país a nivel de empresa. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en todos los sectores abarcados por el Convenio, incluyendo la educación pública, y que proporcione informaciones al respecto, indicando todos los proyectos de convenios colectivos que no fueron adoptados y los motivos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre el número de convenios colectivos firmados, los sectores concernidos y el número de trabajadores abarcados por los mismos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2016 que se refieren a cuestiones tratadas por la Comisión así como a una serie de alegados actos de discriminación antisindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la presentación el 21 de enero de 2014 del anteproyecto de ley reguladora del sector del trabajo y previsión social en el cual los actos de discriminación antisindical son calificados de infracciones muy graves que pueden dar lugar a sanciones de entre uno y diez salarios mínimos mensuales. Recordando la importancia de que las multas impuestas en caso de actos de discriminación antisindical presenten un carácter efectivamente disuasorio, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias para modificar la legislación de acuerdo con el principio indicado, reforzando más las sanciones aplicables en este caso y que informe de toda novedad al respecto.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las iniciativas tomadas para fortalecer la efectividad de la protección contra la discriminación antisindical en la función pública, y examina dichos elementos en sus comentarios relativos al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
Artículo 2. Protección contra los actos de injerencia. La Comisión recuerda la necesidad expresada en sus comentarios anteriores de que se completen el artículo 205 del Código del Trabajo y el artículo 247 del Código Penal de manera que la legislación prohíba expresamente todos los actos que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Observando que la memoria del Gobierno no menciona iniciativas específicas a este respecto, la Comisión reitera sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. Cuestiones legislativas pendientes desde hace varios años. La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre ciertas disposiciones del derecho interno a efectos de ponerlas en plena conformidad con el artículo 4 del Convenio relativo a la promoción de la negociación colectiva:
  • – requisitos para poder negociar un convenio colectivo. Al tiempo que toma nuevamente nota de la indicación del Gobierno de que dos sindicatos de una misma empresa pueden coligarse para conseguir el porcentaje mínimo de representación superior al 50 por ciento para negociar colectivamente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que modifique los artículos 270 y 271 del Código del Trabajo y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil (LSC) de manera que cuando ningún sindicato agrupe a más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva se atribuyan expresamente a todos los sindicatos, al menos en representación de sus propios afiliados;
  • – revisión del convenio colectivo. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que se considerará la revisión como una renegociación de convenios vigentes, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que modifique el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo a fin de asegurar que la renegociación de convenios colectivos durante su período de vigencia sólo sea posible si lo piden ambas partes concernidas;
  • – recurso judicial en caso de denegación de la inscripción del convenio colectivo. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 279 del Código del Trabajo sólo excluye los recursos administrativos, la Comisión pide al Gobierno que modifique dicho artículo a fin de aclarar expresamente que contra la decisión del Director General denegando la inscripción del convenio colectivo proceden recursos judiciales;
  • – aprobación de los convenios colectivos celebrados con una institución pública. Al tiempo que toma nota de las reformas en curso para hacer más expedito el trámite de aprobación ministerial, la Comisión pide de nuevo al Gobierno, en lo que respecta a las cláusulas de los convenios colectivos con impacto económico, que modifique el artículo 287 del Código del Trabajo y el artículo 119 de la LSC a fin de sustituir el requisito de la aprobación ministerial previa para los convenios colectivos con una institución pública por una disposición que prevea la participación de la autoridad presupuestaria durante el proceso de negociación colectiva y no cuando el convenio colectivo ya ha sido firmado.
La Comisión confía de nuevo en que el Gobierno tome en un futuro próximo, y en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, las medidas necesarias para reformar en el sentido indicado las disposiciones legislativas antes señaladas. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 6. Exclusión de ciertos empleados públicos de las garantías del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que modifique el artículo 4, 1), de la LSC a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la presentación el 24 de mayo de 2011 de un anteproyecto de reforma de la LSC incluyendo la modificación de su artículo 4 y la reducción de las categorías de servidores públicos excluidas de la carrera administrativa. La Comisión confía en que se adopte en un futuro próximo la revisión de la LSC de manera que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado gocen de las garantías del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda novedad a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión saluda la información del Gobierno sobre la inscripción de siete convenios colectivos en el sector público (incluido el Ministerio de Hacienda). Por otra parte, la Comisión toma nota nuevamente de la indicación del Gobierno de que si bien los maestros del sector público gozan del derecho de negociación colectiva, a la fecha no se ha celebrado ningún convenio colectivo ni se ha registrado el inicio de negociaciones con esta categoría de trabajadores. La Comisión pide por lo tanto nuevamente al Gobierno que promueva el derecho de negociación colectiva de los maestros públicos y que informe de toda evolución al respecto. De manera general, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre las medidas tomadas para promover la negociación colectiva en los distintos sectores de actividad del país (número de convenios colectivos en vigor, número de trabajadores cubiertos, etc ...).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2014 que se refieren a cuestiones tratadas por la Comisión así como a una serie de alegados actos de discriminación antisindical en alcaldías municipales y en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la presentación el 21 de enero de 2014 del anteproyecto de ley reguladora del sector del trabajo y previsión social en el cual los actos de discriminación antisindical son calificados de infracciones muy graves que pueden dar lugar a sanciones de entre uno y diez salarios mínimos mensuales. Recordando la importancia de que las multas impuestas en caso de actos de discriminación antisindical presenten un carácter efectivamente disuasorio, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias para modificar la legislación de acuerdo con el principio indicado, reforzando más las sanciones aplicables en este caso y que informe de toda novedad al respecto.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las iniciativas tomadas para fortalecer la efectividad de la protección contra la discriminación antisindical en la función pública, y examina dichos elementos en sus comentarios relativos al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
Artículo 2. Protección contra los actos de injerencia. La Comisión recuerda la necesidad expresada en sus comentarios anteriores de que se completen el artículo 205 del Código del Trabajo y el artículo 247 del Código Penal de manera que la legislación prohíba expresamente todos los actos que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Observando que la memoria del Gobierno no menciona iniciativas específicas a este respecto, la Comisión reitera sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. Cuestiones legislativas pendientes desde hace varios años. La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre ciertas disposiciones del derecho interno a efectos de ponerlas en plena conformidad con el artículo 4 del Convenio relativo a la promoción de la negociación colectiva:
  • -requisitos para poder negociar un convenio colectivo. Al tiempo que toma nuevamente nota de la indicación del Gobierno de que dos sindicatos de una misma empresa pueden coligarse para conseguir el porcentaje mínimo de representación superior al 50 por ciento para negociar colectivamente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que modifique los artículos 270 y 271 del Código del Trabajo y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil (LSC) de manera que cuando ningún sindicato agrupe a más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva se atribuyan expresamente a todos los sindicatos, al menos en representación de sus propios afiliados;
  • -revisión del convenio colectivo. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que se considerará la revisión como una renegociación de convenios vigentes, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que modifique el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo a fin de asegurar que la renegociación de convenios colectivos durante su período de vigencia sólo sea posible si lo piden ambas partes concernidas;
  • -recurso judicial en caso de denegación de la inscripción del convenio colectivo. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 279 del Código del Trabajo sólo excluye los recursos administrativos, la Comisión pide al Gobierno que modifique dicho artículo a fin de aclarar expresamente que contra la decisión del Director General denegando la inscripción del convenio colectivo proceden recursos judiciales;
  • -aprobación de los convenios colectivos celebrados con una institución pública. Al tiempo que toma nota de las reformas en curso para hacer más expedito el trámite de aprobación ministerial, la Comisión pide de nuevo al Gobierno, en lo que respecta a las cláusulas de los convenios colectivos con impacto económico, que modifique el artículo 287 del Código del Trabajo y el artículo 119 de la LSC a fin de sustituir el requisito de la aprobación ministerial previa para los convenios colectivos con una institución pública por una disposición que prevea la participación de la autoridad presupuestaria durante el proceso de negociación colectiva y no cuando el convenio colectivo ya ha sido firmado.
La Comisión confía de nuevo en que el Gobierno tome en un futuro próximo, y en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, las medidas necesarias para reformar en el sentido indicado las disposiciones legislativas antes señaladas. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 6. Exclusión de ciertos empleados públicos de las garantías del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que modifique el artículo 4, 1), de la LSC a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la presentación el 24 de mayo de 2011 de un anteproyecto de reforma de la LSC incluyendo la modificación de su artículo 4 y la reducción de las categorías de servidores públicos excluidas de la carrera administrativa. La Comisión confía en que se adopte en un futuro próximo la revisión de la LSC de manera que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado gocen de las garantías del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda novedad a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión saluda la información del Gobierno sobre la inscripción de siete convenios colectivos en el sector público (incluido el Ministerio de Hacienda). Por otra parte, la Comisión toma nota nuevamente de la indicación del Gobierno de que si bien los maestros del sector público gozan del derecho de negociación colectiva, a la fecha no se ha celebrado ningún convenio colectivo ni se ha registrado el inicio de negociaciones con esta categoría de trabajadores. La Comisión pide por lo tanto nuevamente al Gobierno que promueva el derecho de negociación colectiva de los maestros públicos y que informe de toda evolución al respecto. De manera general, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre las medidas tomadas para promover la negociación colectiva en los distintos sectores de actividad del país (número de convenios colectivos en vigor, número de trabajadores cubiertos, etc...).

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2013 que se refieren a cuestiones tratadas por la Comisión. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), de 2012, relativos a los casos núms. 2930 y 2980 examinados por el Comité de Libertad Sindical sobre injerencia del Gobierno en la composición y nombramiento de los representantes trabajadores y empleadores en los órganos tripartitos de diálogo social. La Comisión comparte las conclusiones del Comité de Libertad Sindical y pide al Gobierno que se abstenga de toda injerencia en el futuro.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior.
Artículo 2 del Convenio. Protección contra los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 205 del Código del Trabajo y el artículo 247 del Código Penal prevén protección contra ciertos actos de injerencia y pidió al Gobierno que, en el marco del proceso de revisión de las normas laborales a efectuarse, tome las medidas necesarias para que se previera expresamente en la legislación una disposición que prohíba la totalidad de los actos de injerencia contemplados en el artículo 2 del Convenio, en particular todos aquellos actos que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco del proceso de revisión de las normas laborales que mencionó en su memoria anterior, tome las medidas necesarias para completar las disposiciones de protección contra los actos de injerencia existentes, acompañándolas de sanciones suficientemente disuasorias.
Artículo 4. Negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de los artículos 270 del Código del Trabajo (relativo a la celebración del primer convenio colectivo en una empresa o establecimiento) y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil, es necesario que el sindicato tenga como afiliados no menos del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa, establecimiento o institución para poder iniciar el conflicto colectivo o negociar colectivamente. En dicha oportunidad, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se modifiquen dichos artículos a fin de garantizar que cuando ningún sindicato agrupe a más del 50 por ciento de los trabajadores, todos los sindicatos de la unidad interesada puedan negociar colectivamente, al menos en representación de sus propios afiliados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 270 del Código del Trabajo, así como los artículos 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil no se encuentran en proceso de reforma y se informará sobre cualquier cambio al respecto. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno añade que el artículo 271, inciso segundo del Código del Trabajo dispone que «si dos o más sindicatos tienen afiliados en una misma empresa o establecimiento, pero ninguno tuviere el 51 por ciento por lo menos del total de los trabajadores, ya sea de la empresa o del establecimiento, podrán coligarse dichos sindicatos con el fin de llenar el porcentaje mencionado, en cuyo caso el patrono estará obligado a negociar y celebrar contrato colectivo con los sindicatos coligados, si éstos conjuntamente lo pidieren». Al tiempo que toma nota de la posibilidad para dos sindicatos de una misma empresa de coligarse para conseguir el porcentaje mínimo de representación para negociar colectivamente, la Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que se modifiquen los artículos 270 y 271 del Código del Trabajo y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil de manera que cuando ningún sindicato agrupe a más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva se atribuyan a todos los sindicatos, al menos en representación de sus propios afiliados.
Revisión del convenio colectivo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo, establece que «si las condiciones económicas del país o de la empresa variaren sustancialmente, podrá cualquiera de las partes pedir la revisión del contrato colectivo de trabajo, siempre que haya transcurrido por lo menos un año de vigencia del plazo original» y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo a fin de asegurar que la renegociación de convenios colectivos vigentes sólo sea posible si lo piden ambas partes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a la fecha no se ha previsto la reforma del artículo 276 del Código del Trabajo y que informará oportunamente de todo cambio al respecto. La Comisión recuerda que la imposición de la renegociación de convenios colectivos vigentes en virtud de una ley es en principio contraria a los principios de libre negociación colectiva voluntaria consagrada en el Convenio. En estas condiciones, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo a fin de asegurar que la renegociación de convenios colectivos vigentes sólo sea posible si lo piden ambas partes concernidas.
Inscripción de los convenios colectivos. En sus comentarios anteriores, refiriéndose al artículo 279 del Código del Trabajo — que establece que contra la decisión del Director General del Trabajo que deniega la inscripción de un contrato colectivo no procede recurso alguno —, la Comisión tomó nota de la aclaración del Gobierno según la cual cuando dicho artículo se refiere a la imposibilidad de plantear recurso alguno contra la decisión del Director General, se refiere a la sede administrativa, es decir, que se ha agotado la vía administrativa, dejándose la posibilidad a los afectados de acudir a la instancia judicial de conformidad con el artículo 7, literal a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En dicha ocasión, la Comisión estimó que a fin de evitar confusiones convendría modificar el artículo 279, de manera que aclare que contra la decisión del Director General proceden recursos judiciales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que estudie la posibilidad de modificar el artículo 279 del Código del Trabajo a fin de aclarar, en la legislación, que contra la decisión del Director General proceden recursos judiciales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
Aprobación de los convenios colectivos celebrados con una institución pública. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de los artículos 287 del Código del Trabajo y 119 de la Ley de Servicio Civil, para la validez de los convenios colectivos se necesita la aprobación del respectivo ministerio, oyendo previamente la opinión del Ministerio de Hacienda. En dicha oportunidad, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el artículo 287 del Código del Trabajo y el artículo 119 de la Ley de Servicio Civil a fin de eliminar el requisito de la aprobación ministerial previa para que los convenios colectivos puedan entrar en vigor. La Comisión toma nota de que según el Gobierno el proyecto de reforma del artículo 287 del Código del Trabajo propuesto no contempla la eliminación de tal requisito, sino que está encaminado a modificar el tiempo de respuesta por parte del Ministerio de Hacienda, y en caso de no hacerlo, se configura el silencio administrativo con efectos positivos para hacer más expedito el trámite de inscripción de los convenios colectivos de instituciones oficiales autónomas. En relación con la modificación del artículo 119 de la Ley de Servicio Civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno informará oportunamente de toda evolución al respecto. La Comisión recuerda que el requisito de aprobación ministerial para que un convenio colectivo pueda entrar en vigor no está en plena conformidad con los principios de negociación voluntaria establecidos en el Convenio; nada obsta sin embargo a que la autoridad presupuestaria — antes de la conclusión del convenio colectivo — haga conocer al empleador la situación y disponibilidad presupuestarias. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el artículo 287 del Código del Trabajo y el artículo 119 de la Ley de Servicio Civil a fin de eliminar el requisito de la aprobación ministerial previa para que los convenios colectivos puedan entrar en vigor. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada en su próxima memoria.
Artículo 6. Exclusión de ciertos empleados públicos de las garantías del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 4, l), de la Ley de Servicio Civil, reformada mediante el decreto legislativo núm. 78 de agosto de 2006, numerosos trabajadores del sector público quedan excluidos de la carrera administrativa y, por ende, de las garantías del Convenio (los colectores, tesoreros, pagadores, intendentes, guarda-almacenes, bodegueros y auditores en cualquier dependencia de las instituciones públicas) y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se modifique dicho artículo a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 4, l), de la Ley de Servicio Civil no se encuentra en proceso de reforma y que informará de cualquier cambio al respecto. La Comisión recuerda que las únicas excepciones posibles a las garantías previstas en el Convenio se refieren a las fuerzas armadas, a la policía y a los funcionarios adscritos a la administración del Estado (artículos 5 y 6). La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 4, 1), de la Ley de Servicio Civil a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas en su próxima memoria.
Derecho de negociación colectiva de los maestros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 2 de la Ley de Servicio Civil, los miembros del magisterio, por la naturaleza de sus funciones, se regirán por una ley especial — que en el caso concreto no contiene disposiciones en materia de negociación colectiva —, sin perjuicio de los derechos sociales contenidos en la Ley de Servicio Civil, los cuales les serán aplicables. La Comisión tomó nota igualmente de la confirmación del Gobierno según la cual, además de gozar del derecho de asociación, los maestros gozan del derecho de negociación colectiva y le pidió que mencione la fecha de los últimos convenios colectivos concluidos con maestros del sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que a la fecha no se ha celebrado ningún convenio colectivo de trabajo con maestros del sector público. La Comisión, al recordar que todos los maestros, incluidos los del sector público, están cubiertos por las disposiciones del Convenio, pide al Gobierno que promueva el derecho de negociación colectiva de los maestros públicos y que informe de toda evolución al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la respuesta detallada del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2008 y 2009. La Comisión toma nota asimismo de los recientes comentarios de la CSI, de fecha 4 de agosto de 2011, que se refieren a prácticas y despidos antisindicales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota también de la asistencia técnica proporcionada en 2009 a los mandantes del país, en relación con la capacitación y práctica sobre el Convenio núm. 98, y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
Artículo 2 del Convenio. Protección contra los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 205 del Código del Trabajo y el artículo 247 del Código Penal prevén protección contra ciertos actos de injerencia y pidió al Gobierno que, en el marco del proceso de revisión de las normas laborales a efectuarse, tome las medidas necesarias para que se previera expresamente en la legislación una disposición que prohíba la totalidad de los actos de injerencia contemplados en el artículo 2 del Convenio, en particular todos aquellos actos que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco del proceso de revisión de las normas laborales que mencionó en su memoria anterior, tome las medidas necesarias para completar las disposiciones de protección contra los actos de injerencia existentes, acompañándolas de sanciones suficientemente disuasorias.
Artículo 4. Negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de los artículos 270 del Código del Trabajo (relativo a la celebración del primer convenio colectivo en una empresa o establecimiento) y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil, es necesario que el sindicato tenga como afiliados no menos del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa, establecimiento o institución para poder iniciar el conflicto colectivo o negociar colectivamente. En dicha oportunidad, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se modifiquen dichos artículos a fin de garantizar que cuando ningún sindicato agrupe a más del 50 por ciento de los trabajadores, todos los sindicatos de la unidad interesada puedan negociar colectivamente, al menos en representación de sus propios afiliados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 270 del Código del Trabajo, así como los artículos 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil no se encuentran en proceso de reforma y se informará sobre cualquier cambio al respecto. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno añade que el artículo 271, inciso segundo del Código del Trabajo dispone que «si dos o más sindicatos tienen afiliados en una misma empresa o establecimiento, pero ninguno tuviere el 51 por ciento por lo menos del total de los trabajadores, ya sea de la empresa o del establecimiento, podrán coligarse dichos sindicatos con el fin de llenar el porcentaje mencionado, en cuyo caso el patrono estará obligado a negociar y celebrar contrato colectivo con los sindicatos coligados, si estos conjuntamente lo pidieren». Al tiempo que toma nota de la posibilidad para dos sindicatos de una misma empresa de coligarse para conseguir el porcentaje mínimo de representación para negociar colectivamente, la Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que se modifiquen los artículos 270 y 271 del Código del Trabajo y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil de manera que cuando ningún sindicato agrupe a más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva se atribuyan a todos los sindicatos, al menos en representación de sus propios afiliados.
Revisión del convenio colectivo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo, establece que «si las condiciones económicas del país o de la empresa variaren sustancialmente, podrá cualquiera de las partes pedir la revisión del contrato colectivo de trabajo, siempre que haya transcurrido por lo menos un año de vigencia del plazo original» y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo a fin de asegurar que la renegociación de convenios colectivos vigentes sólo sea posible si lo piden ambas partes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a la fecha no se ha previsto la reforma del artículo 276 del Código del Trabajo y que informará oportunamente de todo cambio al respecto. La Comisión recuerda que la imposición de la renegociación de convenios colectivos vigentes en virtud de una ley es en principio contraria a los principios de libre negociación colectiva voluntaria consagrada en el Convenio. En estas condiciones, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo a fin de asegurar que la renegociación de convenios colectivos vigentes sólo sea posible si lo piden ambas partes concernidas.
Inscripción de los convenios colectivos. En sus comentarios anteriores, refiriéndose al artículo 279 del Código del Trabajo — que establece que contra la decisión del Director General del Trabajo que deniega la inscripción de un contrato colectivo no procede recurso alguno —, la Comisión tomó nota de la aclaración del Gobierno según la cual cuando dicho artículo se refiere a la imposibilidad de plantear recurso alguno contra la decisión del Director General, se refiere a la sede administrativa, es decir, que se ha agotado la vía administrativa, dejándose la posibilidad a los afectados de acudir a la instancia judicial de conformidad con el artículo 7 literal a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En dicha ocasión, la Comisión estimó que a fin de evitar confusiones convendría modificar el artículo 279, de manera que aclare que contra la decisión del Director General proceden recursos judiciales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que estudie la posibilidad de modificar el artículo 279 del Código del trabajo a fin de aclarar, en la legislación, que contra la decisión del Director General proceden recursos judiciales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
Aprobación de los convenios colectivos celebrados con una institución pública. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de los artículos 287 del Código del Trabajo y 119 de la Ley de Servicio Civil, para la validez de los convenios colectivos se necesita la aprobación del respectivo ministerio, oyendo previamente la opinión del Ministerio de Hacienda. En dicha oportunidad, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el artículo 287 del Código del Trabajo y el artículo 119 de la Ley de Servicio Civil a fin de eliminar el requisito de la aprobación ministerial previa para que los convenios colectivos puedan entrar en vigor. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de reforma del artículo 287 del Código del Trabajo propuesto no contempla la eliminación de tal requisito, sino que está encaminado a modificar el tiempo de respuesta por parte del Ministerio de Hacienda, y en caso de no hacerlo, se configura el silencio administrativo con efectos positivos para hacer más expedito el trámite de inscripción de los convenios colectivos de instituciones oficiales autónomas. En relación con la modificación del artículo 119 de la Ley de Servicio Civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que informará oportunamente de toda evolución al respecto. La Comisión recuerda que el requisito de aprobación ministerial para que un convenio colectivo pueda entrar en vigor no está en plena conformidad con los principios de negociación voluntaria establecidos en el Convenio; nada obsta sin embargo a que la autoridad presupuestaria — antes de la conclusión del convenio colectivo — haga conocer al empleador la situación y disponibilidad presupuestarias. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el artículo 287 del Código del Trabajo y el artículo 119 de la Ley de Servicio Civil a fin de eliminar el requisito de la aprobación ministerial previa para que los convenios colectivos puedan entrar en vigor. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada en su próxima memoria.
Artículo 6. Exclusión de ciertos empleados públicos de las garantías del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 4, l), de la Ley de Servicio Civil, reformada mediante el decreto legislativo núm. 78 de agosto de 2006, numerosos trabajadores del sector público quedan excluidos de la carrera administrativa y, por ende, de las garantías del Convenio (los colectores, tesoreros, pagadores, intendentes, guarda-almacenes, bodegueros y auditores en cualquier dependencia de las instituciones públicas) y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se modifique dicho artículo a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 4, l), de la Ley de Servicio Civil no se encuentra en proceso de reforma y que informará de cualquier cambio al respecto. La Comisión recuerda que las únicas excepciones posibles a las garantías previstas en el Convenio se refieren a las fuerzas armadas, a la policía y a los funcionarios adscritos a la administración del Estado (artículos 5 y 6). La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 4, 1), de la Ley de Servicio Civil a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas en su próxima memoria.
Derecho de negociación colectiva de los maestros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 2 de la Ley de Servicio Civil, los miembros del magisterio, por la naturaleza de sus funciones, se regirán por una ley especial — que en el caso concreto no contiene disposiciones en materia de negociación colectiva —, sin perjuicio de los derechos sociales contenidos en la Ley de Servicio Civil, los cuales les serán aplicables. La Comisión tomó nota igualmente de la confirmación del Gobierno según la cual, además de gozar del derecho de asociación, los maestros gozan del derecho de negociación colectiva y le pidió que mencione la fecha de los últimos convenios colectivos concluidos con maestros del sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que a la fecha no se ha celebrado ningún convenio colectivo de trabajo con maestros del sector público. La Comisión, al recordar que todos los maestros, incluidos los del sector público, están cubiertos por las disposiciones del Convenio, pide al Gobierno que promueva el derecho de negociación colectiva de los maestros públicos y que informe de toda evolución al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 26 de agosto de 2009, que se refieren a la denegación del derecho de negociación colectiva en las zonas francas, a la violación de los contratos colectivos y de libertad sindical en un sindicato de la industria pesquera, al despido de los fundadores de un sindicato del transporte y a despidos de afiliados de sindicatos municipales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto así como a los comentarios de la CSI de 29 de agosto de 2008.

La Comisión toma nota también de varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical que se refieren a las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.

Artículo 2 del Convenio.Protección contra los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas legislativas adecuadas a fin de garantizar una efectiva protección contra los actos de injerencia. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno señala que el artículo 205 del Código del Trabajo establece de manera explícita la prohibición de la injerencia ya que dispone que se prohíbe a toda persona: a) coaccionar a otra para que ingrese o se retire de un sindicato, salvo el caso de expulsión por causa previamente establecida en los estatutos; b) impedir al interesado que concurra a la constitución de un sindicato o coaccionar a alguien para que lo haga; c) hacer discriminaciones entre los trabajadores por razón de sus actividades sindicales o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo; d) ejecutar actos que tengan por finalidad impedir que se constituya un sindicato o que se encaminen a disolverlo o someterlo a control patronal; y e) atentar en cualquier forma contra el ejercicio legítimo del derecho de asociación profesional. El Gobierno señala que cuando el artículo se refiere a la prohibición a toda persona, no hace distinción entre las personas naturales y las personas jurídicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno añade que el Código Penal, en su título IX de los delitos relativos al orden socioeconómico, capítulo IV de los Delitos relativos a los derechos laborales y de asociación sobre la coacción al ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga prevé lo siguiente en su artículo 247: «el que coaccionare a otro para impedirle o limitarle el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga o paro, será sancionado con prisión de uno a tres años. La misma pena se impondrá a quienes actuando en grupo coaccionaren a la personas a iniciar o continuar una huelga, paro o suspensión de labores» La Comisión toma nota de que el Gobierno indica por otra parte, que se efectuará un proceso de revisión de la norma laboral, en el cual se abordará el tema. A este respecto, la Comisión estima que a fin de garantizar adecuadamente la protección contra los actos de injerencia, debería adoptarse una disposición expresa que prohibiera todos aquellos actos que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco del proceso de revisión de las normas laborales a efectuarse, tome las medidas necesarias para que se prevea en la legislación una protección adecuada y completa contra los actos de injerencia acompañada de sanciones suficientemente disuasorias.

Artículo 4. Negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de los artículos 270 del Código del Trabajo (relativo a la celebración del primer contrato colectivo en una empresa o establecimiento) y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil, es necesario que el sindicato tenga como afiliados no menos del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa, establecimiento o institución para poder iniciar el conflicto colectivo o negociar colectivamente. En dicha oportunidad, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se modifiquen dichos artículos a fin de garantizar que cuando ningún sindicato agrupe a más del 50 por ciento de los trabajadores, todos los sindicatos de la unidad interesada puedan negociar colectivamente, al menos en representación de sus propios interesados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que informará sobre cualquier progreso que se alcance en este sentido. La Comisión espera que en el marco de la revisión de la legislación laboral anunciada por el Gobierno, éste tomará las medidas necesarias para que se modifiquen los artículos 270 del Código del Trabajo y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil de manera que cuando ningún sindicato agrupe a más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva se atribuyan a todos los sindicatos, al menos en representación de sus propios afiliados.

Revisión del contrato colectivo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo, establece que «si las condiciones económicas del país o de la empresa variaren sustancialmente, podrá cualquiera de las partes pedir la revisión del contrato colectivo de trabajo, siempre que haya transcurrido por lo menos un año de vigencia del plazo original» y pidió al Gobierno que indicara si esta disposición implica la obligación de renegociar el contrato colectivo en las circunstancias descritas a solicitud de una de las partes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que si bien el término renegociación no está mencionado en el artículo, la revisión a que se refiere equivale a la renegociación. A este respecto, la Comisión recuerda que la imposición de la renegociación de convenios vigentes en virtud de una ley es en principio contraria a los principios de libre negociación colectiva voluntaria consagrada en el Convenio. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 276, tercer párrafo del Código del Trabajo a fin de asegurar que la renegociación de convenios colectivos vigentes sólo sea posible si lo piden las partes concernidas.

Inscripción de los contratos colectivos. En sus comentarios anteriores la Comisión, tomó nota de que el artículo 279 del Código del Trabajo establece que contra la decisión del Director General del Trabajo que deniega la inscripción de un contrato colectivo no procede recurso alguno y que el artículo 112 de la Ley de Servicio Civil no contiene disposición a este respecto y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias a fin de que la legislación garantice la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial contra esta decisión del Director General del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que cuando el artículo 279 se refiere a la imposibilidad de plantear recurso alguno contra la decisión del Director General, se refiere a la sede administrativa, es decir, que se ha agotado la vía administrativa, dejándose la posibilidad a los afectados de acudir a la instancia judicial. La Comisión estima que a fin de evitar confusiones convendría modificar el artículo 279, de manera que aclare que contra la decisión del Director General proceden recursos judiciales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada al respecto.

Aprobación de los contratos colectivos celebrados con una institución  pública. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de los artículos 287 del Código del Trabajo y 119 de la Ley de Servicio Civil, para la validez de los contratos colectivos se necesita la aprobación del respectivo ministerio, oyendo previamente la opinión del Ministerio de Hacienda. En dicha oportunidad, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara precisiones sobre la aplicación de esta disposición en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la participación del Ministerio de Hacienda se debe a que es el ente encargado de la administración de los fondos públicos. El Gobierno señala que no se está atentando contra el principio de negociación libre y voluntaria, sino que se está velando por garantizar el cumplimiento de lo acordado por las partes que negociaron el contrato colectivo para que el Estado no enfrente un desequilibrio financiero y ponga en peligro el cumplimiento de lo acordado. A este respecto, la Comisión recuerda que el requisito de aprobación ministerial para que un convenio colectivo pueda entrar en vigor no está en plena conformidad con los principios de negociación voluntaria establecidos en el Convenio. La Comisión pone de relieve sin embargo que aun cuando el principio de la autonomía de las partes en la negociación colectiva conserva su validez por lo que se refiere a los funcionarios y empleados públicos, éste ha de aplicarse con cierto grado de flexibilidad, dadas las características particulares de la administración pública. Por esta razón, a juicio de la Comisión son compatibles con el Convenio las disposiciones legislativas que habilitan al Parlamento o al órgano competente en materias presupuestarias para fijar un «abanico» salarial que sirva de base a las negociaciones, o establecer una «asignación» presupuestaria global fija en cuyo marco las partes pueden negociar las cláusulas de índole pecuniaria o normativa (por ejemplo, la reducción del tiempo de trabajo u otros arreglos en materia de condiciones de empleo, la regulación de los aumentos de salario en función de los diferentes niveles de remuneración, o el establecimiento de dispositivos para escalonar los reajustes), o incluso las disposiciones que confieren a las autoridades públicas que tengan atribuidas responsabilidades financieras el derecho de participar en las negociaciones colectivas junto al empleador directo, en la medida en que dejen un espacio significativo a la negociación colectiva. Es fundamental, empero, que los trabajadores y sus organizaciones puedan participar plenamente y de manera significativa en la determinación de este marco global de negociación, lo que implica, en particular, que dispongan de todas las informaciones financieras, presupuestarias o de otra naturaleza que les sirvan para evaluar la situación con pleno conocimiento de causa [véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 263]. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el artículo 287 del Código del Trabajo y el artículo 119 de la Ley de Servicio Civil a fin de eliminar el requisito de la aprobación ministerial previa para que los contratos colectivos puedan entrar en vigor. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda medida adoptada al respecto.

Objeto de la negociación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 108 de la Ley de Servicio Civil, la negociación colectiva comprenderá tanto las cuestiones salariales como las relativas a las condiciones de trabajo y pidió al Gobierno que informara si alguna disposición permite que se negocien colectivamente facilidades a favor de los sindicatos. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que si bien es cierto que no existe una disposición expresa al respecto, también es cierto que no existe disposición que la prohíba y, en este sentido, el artículo 108 establece que la negociación colectiva comprenderá todos los aspectos que integren la relación del servidor público, tanto las de contenido salarial como las relativas a las demás condiciones de trabajo, expresión que abarca las condiciones que no están expresamente mencionadas en la ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno añade que en las negociaciones con los sindicatos de servidores públicos, el Gobierno ha otorgado facilidades a los sindicatos de las instituciones públicas y da como ejemplos el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISS), la Administración Nacional de Acueductos y alcantarillados (ANDA), la Comisión Ejecutivo Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL).

Artículo 6. Exclusión de ciertos empleados públicos de las garantías del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 4, l), de la Ley de Servicio Civil, reformada mediante el decreto legislativo núm. 78 de agosto de 2006, numerosos trabajadores del sector público quedan excluidos de la carrera administrativa y, por ende, de las garantías del Convenio (los colectores, tesoreros, pagadores, intendentes, guarda-almacenes, bodegueros y auditores en cualquier dependencia de las instituciones públicas) y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias a fin de garantizar que los trabajadores que no trabajan en la administración del Estado disfruten de las garantías previstas en el Convenio. La Comisión aprecia la indicación del Gobierno de que informará de cualquier progreso que se alcance en este sentido. A este respecto, la Comisión recuerda que las únicas excepciones posibles a las garantías previstas en el Convenio se refieren a las fuerzas armadas, a la policía y a los funcionarios que trabajan en la administración del Estado (artículo 5 y 6). La Comisión pide al Gobierno que, en el marco de la revisión normativa que se realizará, tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 4, l) de la Ley de Servicio Civil a fin de que todos los servidores públicos que no trabajan en la administración del Estado puedan gozar de las garantías del Convenio.

Declaración de inconstitucionalidad. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de que, por una decisión de 31 de octubre de 2007, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había determinado que la extensión del derecho de libertad sindical a los empleados públicos (en virtud de la ratificación del presente Convenio) que no están comprendidos entre los titulares de ese derecho en la Constitución de la República, era inconstitucional. (D.O. 203 T. 377 de 31 de octubre de 2007). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que mediante el decreto legislativo núm. 33, de 27 de mayo de 2009, se ha reformado el artículo 47 de la Constitución Nacional extendiéndose el derecho de sindicación a los empleados públicos lo cual constituye un inédito avance en el reconocimiento universal de las libertades sindicales contenidas en el Convenio [véanse, a este respecto, los comentarios formulados en el marco del Convenio núm. 87].

Derecho de negociación colectiva de los maestros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 2 de la Ley de Servicio Civil, los miembros del magisterio, por la naturaleza de sus funciones, se regirán por una ley especial, sin perjuicio de los derechos sociales contenidos en la Ley de Servicio Civil, los cuales les serán aplicables. A este respecto, teniendo en cuenta que la Ley de Carrera Docente no contiene disposiciones específicas a este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si, en virtud del artículo 2 de la Ley de Servicio Civil, los miembros del magisterio gozan del derecho de negociación colectiva. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que si bien por la naturaleza de sus funciones, los maestros están regidos por una ley especial, esto no significa que queden excluidos del derecho de negociación colectiva en virtud del último inciso del artículo 2 que establece «sin perjuicio de los derechos sociales contenidos en esta Ley», lo cual significa que además de gozar del derecho de asociación, gozan del derecho de negociación colectiva. La Comisión toma debida nota de estas informaciones y pide al Gobierno que mencione la fecha de los últimos convenios colectivos concluidos con maestros del sector público.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 28 de agosto de 2007 y de la respuesta del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de los nuevos comentarios de la CSI de 29 de agosto de 2008 que se refieren a actos de discriminación y de injerencia y al funcionamiento de la Inspección del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota también de varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical que se refieren a las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.

Artículo 2 del Convenio. Protección contra los actos de injerencia. La Comisión observa que si bien la Ley de Servicio Civil prevé medidas de protección contra los actos de injerencia (prohibición y sanciones), el Código del Trabajo no contiene disposiciones suficientes al respecto para el sector privado ya que se limita a prohibir la organización y el funcionamiento de sindicatos mixtos, o sea los integrados por patronos y trabajadores (artículo 206) y a disponer que se prohíbe a toda persona ejecutar actos que tengan por finalidad impedir que se constituya un sindicato o que se encaminen a disolverlo o someterlo a control personal. A este respecto, la Comisión estima que para garantizar la aplicación en la práctica del artículo 2 del Convenio en el sector privado, la legislación debería establecer de manera explícita: 1) la prohibición de todo acto de injerencia, y 2) recursos rápidos y sanciones eficaces y suficientemente disuasivas contra los actos de injerencia, principalmente las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se adopten las medidas legislativas adecuadas a fin de garantizar una efectiva protección contra los actos de injerencia.

Artículo 4. Negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realiza diversas actividades a través de la Dirección General de Trabajo, con la finalidad de fomentar entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria. Se ha dado capacitación, desde el año 2000, a trabajadores y empleadores a nivel nacional sobre diálogo social, derechos de los trabajadores y empleadores y contrato colectivo de trabajo.

La Comisión toma nota de que en virtud de los artículos 270 del Código del Trabajo (relativo a la celebración del primer contrato colectivo en una empresa o establecimiento) y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil, es necesario que el sindicato tenga como afiliados no menos del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa, establecimiento o institución para poder iniciar el conflicto colectivo o negociar colectivamente. A este respecto, la Comisión estima que estas disposiciones no fomentan la negociación colectiva. En efecto, la Comisión considera que cuando ningún sindicato agrupe a más del 50 por ciento de los trabajadores, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios interesados [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 241]. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifiquen los artículos 270 del Código del Trabajo y 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil en el sentido indicado.

Revisión del contrato colectivo. La Comisión toma nota de que el artículo 276, tercer párrafo establece que «si las condiciones económicas del país o de la empresa variaren sustancialmente, podrá cualquiera de las partes pedir la revisión del contrato colectivo de trabajo, siempre que haya transcurrido por lo menos un año de vigencia del plazo original». La Comisión pide al Gobierno que indique si esta disposición implica la obligación de renegociar el contrato colectivo en las circunstancias descritas a solicitud de una de las partes.

Inscripción de los contratos colectivos. La Comisión observa que en virtud del artículo 279 del Código del Trabajo y 113 de la Ley de Servicio Civil, cuando se presentare al Ministerio de Trabajo y Previsión Social un contrato colectivo para su inscripción y éste la denegare, cualquiera de las partes que lo considere indebido podrá recurrir ante el Director General del Trabajo. La Comisión observa que el artículo 279 establece que contra esta decisión no se admite recurso alguno y que el artículo 113 no contiene ninguna disposición a este respecto. La Comisión estima que en ambos casos debería preverse la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial contra la decisión del Director General del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de que la legislación garantice la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial contra la decisión del Director General.

Aprobación de los contratos colectivos celebrados con una institución pública. La Comisión toma nota de que en virtud de los artículos 287 del Código del Trabajo y 119 de la Ley de Servicio Civil, para la validez de estos contratos se necesita la aprobación del respectivo ministerio, oyendo previamente la opinión del Ministerio de Hacienda. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que facilite precisiones sobre la aplicación de esta disposición en la práctica y señala que la aprobación por uno u otro ministerio de los convenios libremente concluidos entre las partes atenta contra el principio de negociación libre y voluntaria del artículo 4 del Convenio.

Objeto de la negociación. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 108 la negociación colectiva comprenderá tanto las cuestiones salariales como las relativas a las condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe si alguna disposición permite que se negocien colectivamente facilidades a favor de los sindicatos.

Artículo 6. Exclusión de una gama muy amplia de empleados públicos de las garantías del Convenio. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que la Ley de Servicio Civil establece el proceso de constitución, funcionamiento y disolución de los sindicatos de empleados públicos. La Comisión observa sin embargo que en virtud del artículo 4, l), de la Ley de Servicio Civil, reformada mediante el decreto legislativo núm. 78 de agosto de 2006, numerosos trabajadores del sector público quedan excluidos de la carrera administrativa y por ende de las garantías del Convenio (los colectores, tesoreros, pagadores, intendentes, guarda-almacenes, bodegueros y auditores en cualquier dependencia de las instituciones públicas). A este respecto, la Comisión recuerda que las únicas excepciones posibles de las garantías previstas en el Convenio se refieren a las fuerzas armadas, a la policía y a los funcionarios que trabajan en la administración del Estado (artículo 5 y 6). La Comisión recuerda que conviene establecer una distinción: por un lado, los funcionarios que cumplen actividades propias de la administración del Estado (por ejemplo en algunos países, funcionarios de los ministerios y demás organismos gubernamentales comparables, así como sus auxiliares), quienes pueden quedar excluidos del campo de aplicación del Convenio, y, por otro lado, todas las demás personas empleadas por el Gobierno, las empresas públicas o las instituciones públicas autónomas, quienes deberían gozar de las garantías previstas en el Convenio. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que los trabajadores que no trabajan en la administración del Estado disfruten de las garantías previstas en el Convenio.

Declaración de inconstitucionalidad. La Comisión toma nota por otra parte de que en virtud de una decisión de 31 de octubre de 2007, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que la extensión del derecho de libertad sindical a los empleados públicos, que no están comprendidos entre los titulares de ese derecho en la Constitución de la República, era inconstitucional. (D.O. 203 T. 377 de 31 de octubre de 2007). La Comisión observa que el Gobierno no se refiere a esta cuestión en su memoria. La Comisión lamenta esta decisión de la Sala Constitucional poco tiempo después de la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98 y pide al Gobierno que garantice la aplicación del Convenio a los empleados públicos, inclusive, si es necesario, a través de una reforma de la Constitución.

Derecho de negociación colectiva de los maestros. El artículo 2 de la Ley de Servicio Civil establece que los miembros del magisterio, por la naturaleza de sus funciones, se regirán por una ley especial sin perjuicio de los derechos sociales contenidos en esta ley, los cuales les serán aplicables. Teniendo en cuenta que la Ley de Carrera Docente no contiene disposiciones específicas que garanticen el derecho de negociación, la Comisión pide al Gobierno que indique si en virtud del artículo 2 de la Ley de Servicio Civil, los miembros del magisterio gozan de todos modos del derecho de negociación colectiva.

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