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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2026, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

I. Introducción

El Gobierno del Estado de Eritrea reitera su compromiso constante con la colaboración constructiva con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus mecanismos de control en el marco del respeto mutuo, la igualdad soberana, la objetividad y los principios consagrados en la Constitución de la OIT.
El Gobierno de Eritrea expresa su consternación por las descripciones inexactas, sesgadas y con motivaciones políticas que figuran en las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Programa de Servicio Nacional de Eritrea. El Gobierno lamenta que la Comisión de Expertos siga basándose en gran medida en acusaciones sin verificar e informes politizados elaborados por actores externos, en particular los informes del denominado Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos humanos en Eritrea, un mandato que el Gobierno de Eritrea ha rechazado sistemáticamente por considerarlo fundamentalmente defectuoso y carente de imparcialidad.
Las observaciones no logran enmarcar adecuadamente la política de servicio nacional de Eritrea dentro de las realidades históricas, geopolíticas y de seguridad a las que se enfrenta el país desde su independencia. De hecho, las observaciones no tienen en cuenta tres factores y parámetros fundamentales que son clave en toda la discusión:
El servicio nacional se promulgó inmediatamente después de la independencia, cuando el Gobierno emprendió una desmovilización masiva del ejército de lucha por la libertad. En el programa inicial de desmovilización, se desmovilizó a 65 000 combatientes por la libertad (es decir, casi dos tercios de los 100 000 efectivos del poderoso ejército de liberación) mediante paquetes de reinserción. La doctrina militar del Gobierno se centraba en mantener un pequeño ejército de 35 000 efectivos con un servicio nacional que, esencialmente, actuaría, por motivos de contingencia, como ejército de reserva en caso de guerra. El servicio nacional estaba y sigue estando limitado a 18 meses según los términos jurídicos, aunque, naturalmente, puede prorrogarse en caso de guerra y de un estado prolongado de agresión o beligerancia externa.
El servicio nacional funcionó de conformidad con las disposiciones jurídicas hasta que Etiopía declaró la guerra a Eritrea en mayo de 1998. Sin embargo, tras la firma del Acuerdo de Argel, el Gobierno de Eritrea puso en marcha, en septiembre de 2001, un segundo programa de desmovilización de mucha mayor envergadura (se estableció la Comisión de Desmovilización) y comenzó a aplicarlo seriamente con un importante apoyo financiero de sus asociados para el desarrollo. Pero el programa se dio por concluido en 2007, ya que las fuerzas etíopes continuaron rechazando el laudo arbitral «definitivo y vinculante» de la Comisión de Límites entre Eritrea y Etiopía; y siguieron ocupando territorios soberanos de Eritrea, redoblando sus medidas de hostilidad.
El actual régimen etíope también ha vuelto a aplicar políticas de agresión mucho más graves bajo el pretexto del «acceso soberano al mar», frustrando así las esperanzas de una paz duradera expresadas en la Declaración Conjunta de Paz y Amistad firmada entre ambos países en Asmara, en 2018.
En su calidad de Estado Miembro comprometido, el Gobierno de Eritrea presentará próximamente un informe técnico exhaustivo para responder a las preguntas concretas planteadas por la Comisión de Expertos. Esta respuesta preliminar tiene por objeto aclarar el contexto jurídico, de seguridad y de desarrollo del Programa de Servicio Nacional.

II. Fundamento jurídico del servicio nacional en virtud del Convenio núm. 29

1. Aplicación del artículo 2, 2), a): Servicio militar obligatorio
El Gobierno de Eritrea reitera que el Programa de Servicio Nacional establecido en virtud de la Proclamación núm. 82/1995 se basa en el derecho y la responsabilidad soberanos inherentes a todo Estado de salvaguardar su defensa nacional, su integridad territorial, su independencia política y su orden constitucional. Por lo tanto, el Gobierno de Eritrea sostiene que el servicio militar obligatorio, tal y como se establece en la legislación nacional, entra dentro de la excepción reconocida en el artículo 2, 2), a) del Convenio núm. 29, relativa a «cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar».
El Gobierno señala que el Convenio núm. 29 reconoce la legitimidad del servicio militar obligatorio y no prohíbe a los Estados Miembros mantener tales sistemas cuando las condiciones de seguridad imperantes lo justifiquen. El Convenio tampoco prescribe un modelo uniforme en cuanto a la duración o la estructura de los dispositivos de defensa nacional, que dependen necesariamente de las realidades geopolíticas específicas a las que se enfrenta cada Estado.
En virtud del artículo 5 de la Proclamación núm. 82/1995, entre los objetivos del Programa del Servicio Nacional figuran:
  • salvaguardar la independencia y la soberanía nacionales;
  • garantizar la defensa y la seguridad nacionales;
  • preservar la unidad nacional y la cohesión social, y
  • fomentar una ciudadanía disciplinada y resiliente, capaz de responder a emergencias nacionales y amenazas existenciales.
Por lo tanto, el Gobierno de Eritrea rechaza la calificación del servicio nacional de Eritrea como «trabajo forzoso», señalando que tales valoraciones no tienen debidamente en cuenta los prolongados retos de seguridad y las amenazas existenciales externas a las que se enfrenta el país.
El Gobierno de Eritrea subraya además que las medidas de movilización de la reserva, las prórrogas del servicio y las convocatorias periódicas de emergencia llevadas a cabo durante periodos de mayor inseguridad estaban directamente vinculadas a exigencias de seguridad objetivamente existentes, incluido el reciente y trágico conflicto en el norte de Etiopía, que han supuesto y siguen suponiendo graves amenazas para su soberanía e integridad territorial.
Al mismo tiempo, el Gobierno de Eritrea subraya que la Comisión de Expertos no debe equiparar el Programa de Servicio Nacional de Eritrea, de carácter más amplio, con el «servicio militar obligatorio» en el sentido estricto del artículo 2, 2), a). El servicio militar obligatorio, tal y como se define en el Convenio núm. 29, se refiere específicamente a un servicio de carácter puramente militar, mientras que el Programa de Servicio Nacional de Eritrea constituye un marco institucional más amplio que abarca la preparación militar, la movilización de la reserva, la respuesta a emergencias y las funciones de resiliencia nacional, y que involucra a toda la nación.
En consecuencia, los diferentes componentes del programa deben evaluarse por separado a la luz de las excepciones aplicables contenidas en el artículo 2, 2), teniendo en cuenta su naturaleza, finalidad y contexto de aplicación. Si no se mantiene esta distinción, se corre el riesgo de malinterpretar la estructura y los objetivos del marco del servicio nacional de Eritrea.
Por lo tanto, el Gobierno de Eritrea sostiene que el sistema del servicio nacional de Eritrea constituye un ejercicio legítimo de la autoridad soberana, conforme al artículo 2, 2, a) del Convenio núm. 29, especialmente a la luz de las circunstancias de seguridad excepcionales y prolongadas a las que se ha enfrentado el país durante las últimas décadas.
2. La aplicación del artículo 2, 2), b): Obligaciones cívicas normales
El Gobierno de Eritrea sostiene además que determinadas funciones desempeñadas en el marco del Programa de Servicio Nacional entran dentro de la excepción reconocida en el artículo 2, 2), b) del Convenio núm. 29, que excluye de la definición de trabajo forzoso u obligatorio:
cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo.
El Gobierno de Eritrea sostiene respetuosamente que el concepto de «obligaciones cívicas normales» debe interpretarse a la luz de las realidades históricas, de desarrollo y de seguridad que prevalecen en cada Estado Miembro, en particular en los países que salen de un conflicto y operan bajo graves limitaciones de recursos y de seguridad.
En el caso de Eritrea, la responsabilidad cívica está profundamente arraigada en la experiencia histórica del país de lucha colectiva, sacrificio nacional y responsabilidad compartida. Tras una prolongada lucha de liberación, Eritrea se enfrentó a una infraestructura devastada, una capacidad institucional limitada, la degradación del medio ambiente e importantes retos de desarrollo. En tales condiciones, la participación ciudadana en los esfuerzos de reconstrucción y fortalecimiento de la resiliencia se convirtió en un componente esencial de la recuperación nacional y la construcción del Estado.
El Gobierno de Eritrea hace hincapié en que la Proclamación núm. 82/1995 no se concibió únicamente como un marco militar, sino también como un mecanismo más amplio de construcción de la nación destinado a fortalecer la cohesión social, promover la autosuficiencia y movilizar las capacidades nacionales en apoyo de los intereses públicos esenciales.
En consecuencia, determinadas formas de servicio realizadas en el marco del servicio nacional constituían obligaciones cívicas legítimas destinadas a apoyar la reconstrucción nacional, la respuesta a emergencias, la recuperación del medio ambiente, la seguridad alimentaria, el desarrollo de infraestructuras y objetivos más amplios de bienestar público.
El Gobierno recuerda asimismo que muchos Estados mantienen diversas formas de obligaciones cívicas, de reserva, de emergencia o de servicio público obligatorias durante periodos de crisis o de mayor inseguridad. Dichos sistemas son ampliamente reconocidos como manifestaciones legítimas de responsabilidad cívica cuando se orientan hacia la protección del interés público y el bienestar nacional.
Sin embargo, la interpretación del artículo 2, 2), b) por parte de la Comisión de Expertos parece adoptar un enfoque indebidamente restrictivo, que no reconoce lo suficiente las diferentes trayectorias históricas y realidades de desarrollo de los Estados Miembros. El Gobierno sostiene respetuosamente que la determinación de lo que constituyen «obligaciones cívicas normales» debe permitir necesariamente un grado de contextualización, en particular para los Estados que se enfrentan a cargas excepcionales de reconstrucción después de un conflicto y a amenazas persistentes a la seguridad nacional.
El Gobierno también rechaza la afirmación de que se haya participado en actividades del servicio nacional relacionadas con el desarrollo con fines de lucro económico privado o de explotación. Las actividades a las que hace referencia la Comisión de Expertos se llevaron a cabo dentro de un marco nacional público destinado a abordar necesidades esenciales de desarrollo y humanitarias que afectaban a la población en general.
Además, muchos de los programas citados por la Comisión de Expertos —incluidos la recuperación del medio ambiente, las iniciativas de seguridad alimentaria, la reconstrucción de infraestructuras y las actividades de respuesta a emergencias— estaban directamente enfocados a salvaguardar el bienestar de las comunidades afectadas por la guerra, la sequía, las presiones relacionadas con el clima y la inestabilidad regional. Por lo tanto, dichas iniciativas no pueden separarse del interés público más amplio y de los objetivos de resiliencia nacional a los que estaban dirigidas.
Por otra parte, el Gobierno reitera que las obligaciones relativas al servicio nacional y las medidas administrativas relacionadas con este han evolucionado con el tiempo en respuesta a las circunstancias cambiantes, las condiciones de seguridad y las prioridades de desarrollo.
En primer lugar, cabe aclarar que el servicio nacional prolongado no implica, por lo general, un despliegue continuo en las fuerzas armadas. En la práctica, la mayoría de los miembros del Servicio Nacional (90 por ciento) son asignados a funciones civiles dentro del servicio civil y otras instituciones públicas para satisfacer necesidades nacionales, de desarrollo y administrativas esenciales.
El Gobierno sigue llevando a cabo evaluaciones y ajustes periódicos en el marco de objetivos institucionales, de desarrollo y de seguridad más amplios de Eritrea.
En este contexto, el Gobierno también desea ofrecer aclaraciones adicionales sobre las medidas de política interna en vigor destinadas a mejorar las condiciones socioeconómicas de los empleados del sector público, incluidos los miembros del servicio civil y de las fuerzas de defensa, como parte de esfuerzos nacionales más amplios para fortalecer la capacidad institucional, aumentar la motivación y mejorar el nivel de vida con los recursos nacionales disponibles.
En agosto de 2015, el Gobierno comenzó a aplicar la primera fase de incrementos y ajustes salariales en el servicio civil y las fuerzas de defensa de Eritrea. Esta reforma representó una importante iniciativa política dirigida a mejorar las estructuras de remuneración en las principales categorías del empleo público. La nueva escala salarial preveía una mejora sustancial de la economía en su conjunto a medio y largo plazo, e implicaba un aumento aproximado del triple del salario en múltiples categorías de calificación profesional y clasificación laboral. La estructura salarial revisada para los nuevos miembros era la siguiente:
Escala comparativa de sueldos (nuevos miembros del servicio civil/ejército)
Categoría de empleo/Calificación Escala antigua (Nakfa)Escala nueva (Nakfa)
Certificado de educación superior8002 000
Diploma1 2502 500
Primer grado (programa de cuatro años)1 4003 500
Primer grado (programa de cinco años)1 4004 000
Nuevos miembros del ejército del servicio nacional8001 800
En el marco de esta reforma, se ha dado prioridad a los miembros del servicio nacional. El Gobierno de Eritrea destaca que todos los miembros del servicio nacional que posean títulos académicos de educación superior, así como los destinados al ejército, reciben una remuneración acorde con la nueva escala salarial, que ha mejorado considerablemente.
El Gobierno de Eritrea señala además que esta reforma forma parte de un esfuerzo más amplio y continuo por aumentar el atractivo y la sostenibilidad de la administración pública, reforzar la capacidad de los recursos humanos en las instituciones nacionales y mejorar el bienestar socioeconómico de los empleados del sector público, dentro de las limitaciones que imponen los recursos económicos nacionales y los retos económicos externos.
El Gobierno aclara asimismo que aún no se ha llevado a cabo en su totalidad una revisión exhaustiva de la estructura salarial de los funcionarios públicos fijos que tienen títulos universitarios o calificaciones superiores, así como de aquellos pertenecientes a determinadas categorías que han realizado estudios secundarios o de nivel inferior. Esto refleja un enfoque gradual de la reforma del sector público, que depende de la disponibilidad de recursos, en consonancia con las prioridades de la planificación nacional del desarrollo y la capacidad de recaudación fiscal.
El Gobierno considera que estas medidas son relevantes a la hora de evaluar el contexto general de las políticas en materia de servicio nacional y empleo público, ya que ponen de manifiesto los esfuerzos continuos por mejorar las condiciones salariales, reconocer las calificaciones y potenciar la motivación institucional en el marco del desarrollo socioeconómico nacional.
Por lo tanto, el Gobierno discrepa respetuosamente de la afirmación de la Comisión de Expertos de que no se han logrado progresos ni en la legislación ni en la práctica. En las conclusiones de la Comisión no se tienen debidamente en cuenta el complejo y cambiante contexto regional, las extraordinarias responsabilidades en materia de seguridad que se han impuesto históricamente a Eritrea y los ajustes graduales llevados a cabo dentro de las limitaciones que imponen las realidades nacionales actuales.
En consecuencia, el Gobierno de Eritrea sostiene que los componentes cívicos y de desarrollo de su Programa de Servicio Nacional entran dentro del ámbito de las «obligaciones cívicas normales» admisibles contempladas en el artículo 2, 2), b) del Convenio núm. 29, cuando se evalúan a la luz del contexto histórico, de desarrollo y de seguridad específico de Eritrea.

III. Observaciones relativas al Relator Especial

El Gobierno de Eritrea reitera su postura de siempre respecto al mandato del denominado Relator Especial para la situación de los derechos humanos en Eritrea y expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión de Expertos siga basándose en los informes elaborados en el marco de este mecanismo.
El Gobierno sostiene que el mandato se estableció mediante procesos politizados incompatibles con los principios de imparcialidad, objetividad y cooperación constructiva que deben guiar la acción internacional en materia de derechos humanos. Desde su creación, el mandato ha funcionado de manera más conflictiva que cooperativa, basándose en presiones políticas y en conclusiones predeterminadas.
Por lo tanto, el Gobierno rechaza que los informes del Relator Especial se consideren fuentes probatorias fidedignas dentro del sistema de control de la OIT. Los informes se basan predominantemente en testimonios anónimos, entrevistas a distancia, alegaciones de segunda mano e información proporcionada por actores con motivaciones políticas y grupos de defensa hostiles que operan fuera de Eritrea. Tales metodologías carecen de la transparencia, la verificabilidad y las garantías procesales adecuadas necesarias para asegurar la credibilidad y la objetividad.
Por lo tanto, al Gobierno le preocupa que las observaciones de la Comisión de Expertos reproduzcan alegaciones derivadas de los informes del Relator Especial sin un escrutinio independiente suficiente, poniendo así en riesgo la objetividad y la credibilidad del sistema de control de la OIT.
El Gobierno de Eritrea recuerda respetuosamente que la legitimidad del sistema de supervisión de la OIT se ha basado históricamente en los conocimientos técnicos, el diálogo tripartito y la evaluación objetiva fundamentada en la cooperación, más que en mecanismos externos politizados.
El Gobierno de Eritrea sigue reafirmando su compromiso con el diálogo continuo y la cooperación constructiva con la OIT en un marco basado en la colaboración técnica, el respeto mutuo, la igualdad soberana y la aplicación despolitizada de las normas internacionales del trabajo.

IV. Cooperación con la OIT

El Gobierno de Eritrea reitera su compromiso con la participación y el diálogo constructivos con la OIT y sus mecanismos de control en el marco del respeto mutuo, la igualdad soberana, la objetividad y la no politización.
El Gobierno reconoce el importante papel que desempeña la OIT en la promoción de las normas internacionales del trabajo y el fomento de la cooperación técnica entre los Estados Miembros. Ha colaborado continuamente con la Organización a través de la presentación de memorias, la participación en los procesos de control y la interacción con los órganos pertinentes de la OIT, a pesar de las difíciles circunstancias políticas y regionales a las que se enfrenta el país.
Al mismo tiempo, el Gobierno toma nota con preocupación de que las discusiones relativas a Eritrea en ciertos mecanismos internacionales se han visto influidas con demasiada frecuencia por discursos politizados, enfoques selectivos y la dependencia de alegaciones externas no verificadas que no reflejan adecuadamente la realidad ni las perspectivas de Eritrea.
El Gobierno destaca respetuosamente que la colaboración significativa y constructiva solo puede lograrse a través de un diálogo basado en:
  • la imparcialidad y la objetividad;
  • el respeto de la soberanía y la independencia de los Estados Miembros;
  • el reconocimiento de diferentes contextos históricos y de desarrollo;
  • el recurso a información fidedigna, equilibrada y verificable, y
  • una verdadera cooperación orientada al entendimiento mutuo, en lugar de la presión política o la estigmatización.
El Gobierno sigue estando abierto al diálogo técnico continuo y la colaboración constructiva con la OIT en lo que respecta a las cuestiones laborales, incluidas las discusiones relativas al establecimiento del servicio nacional, la administración del trabajo, las políticas de empleo, el desarrollo profesional, y el fortalecimiento de las capacidades institucionales.
El Gobierno cree que la colaboración cooperativa basada en la alianza y el respeto mutuo es más eficaz que los enfoques basados en la confrontación, la politización o campañas de presión impulsadas desde el exterior.
El Gobierno reitera asimismo que debe respetarse plenamente el derecho soberano de Eritrea de determinar sus políticas de seguridad nacional, sus prioridades de desarrollo y sus estrategias de construcción del Estado, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional.
El Gobierno recuerda asimismo que el sistema de control de la OIT se concibió para promover el diálogo, la cooperación y el cumplimiento progresivo de las normas del trabajo, teniendo en cuenta las diferentes condiciones y circunstancias de los Estados Miembros. Por consiguiente, el Gobierno alienta a la Comisión de Expertos a enfocar la situación de Eritrea de una manera equilibrada, objetiva y adaptada al contexto que reconozca las preocupaciones legítimas del país en materia de seguridad, la situación del desarrollo y las responsabilidades soberanas.
El Gobierno está preparado en todo momento para seguir colaborando con la OIT de buena fe, y acoge con agrado la cooperación técnica constructiva que respete la soberanía, las prioridades nacionales y la vía de desarrollo independiente de Eritrea.

V. Conclusión

El Gobierno reitera su compromiso con los principios de la OIT y la colaboración constructiva basada en el respeto mutuo, la igualdad soberana, la objetividad y la no politización.
Al mismo tiempo, el Gobierno rechaza firmemente la descripción del Programa del Servicio Nacional de Eritrea como un sistema de trabajo forzoso que contraviene lo dispuesto en el Convenio núm. 29. Esta descripción no tiene en cuenta de manera adecuada la experiencia histórica de Eritrea, los prolongados e incesantes retos y amenazas a su soberanía e integridad territorial, y la realidad más amplia de la construcción del Estado y del desarrollo.
El Programa del Servicio Nacional de Eritrea se estableció como un instrumento soberano legítimo encaminado a salvaguardar la independencia nacional, preservar la integridad territorial, fortalecer la cohesión social, promover la resiliencia nacional y apoyar la reconstrucción tras el conflicto sostenido. Su prolongación práctica a intervalos específicos ha sido consecuencia de las amenazas externas persistentes y continuas a su soberanía y su integridad territorial, y está vinculada con dichas amenazas.
En el evento, el Gobierno destaca que las políticas de Eritrea no pueden evaluarse de manera aislada sin tener en cuenta la situación a la que se enfrenta el país desde su independencia. Por consiguiente, el Gobierno sostiene que el Programa del Servicio Nacional de Eritrea debe entenderse en el marco de las excepciones reconocidas en virtud del Convenio núm. 29, incluido el servicio militar obligatorio de conformidad con el artículo 2, 2), a) y las obligaciones cívicas normales con arreglo al artículo 2, 2), b).
Por consiguiente, el Gobierno está respetuosamente en desacuerdo con la conclusión de la Comisión de Expertos de que el presente caso justifica la discusión ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, ya con esa medida se corre el riesgo de politizar más aún cuestiones que deberían abordarse en su lugar a través de la colaboración técnica objetiva y la cooperación.

Discusión por la Comisión

Presidenta: Vamos a empezar con el examen del primer caso que se refiere a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) por Eritrea. Para la discusión de este caso tenemos 11 oradores inscritos en la lista de oradores. Invito entonces al representante gubernamental de Eritrea que va a intervenir en la distancia, vía Zoom, a que tome la palabra.
Representante gubernamental: Distinguidos miembros de la Comisión, distinguidos delegados, agradezco a la secretaría de la Comisión que haya organizado esta reunión por zoom para que podamos presentar nuestro informe. Me acompañan mis delegados, el Sr. Kebrab Kidane y el Sr. Abraham Bereket, del Grupo de los Trabajadores, y el Sr. Berhane Gebrehiwet, de la Federación de Empresarios de Eritrea (EFE). Voy a presentar el informe del Gobierno que aborda las consultas específicas planteadas por el Comisión de Expertos.
El Gobierno reitera su compromiso continuo con una colaboración constructiva con la OIT y sus mecanismos de control en el marco del respeto mutuo, la soberanía, la igualdad, la objetividad y los principios consagrados en la Constitución de la OIT. El Gobierno lamenta que la Comisión de Expertos siga basándose en gran medida en alegaciones no verificadas e informes politizados elaborados por actores externos, en particular los informes del denominado Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos humanos en Eritrea, un mandato que el Gobierno de Eritrea ha rechazado sistemáticamente por considerarlo fundamentalmente defectuoso y carente de imparcialidad. La observación no logra enmarcar adecuadamente la política de servicio nacional de Eritrea en el contexto de las realidades históricas, geopolíticas y de seguridad a las que se enfrenta el país desde su independencia. De hecho, la observación no tiene en cuenta tres factores y parámetros fundamentales que son cruciales en toda la discusión.
El servicio nacional se promulgó inmediatamente después de la independencia, cuando el Gobierno emprendió una desmovilización masiva del ejército de lucha por la libertad. En el programa inicial de desmovilización, se desmovilizó a 65 000 combatientes por la libertad —lo que equivale a casi dos tercios del conjunto de dicho ejército— con paquetes de reinserción. La doctrina militar del Gobierno se centró en mantener un pequeño ejército de 35 000 efectivos mediante el Servicio Nacional, que actuaría esencialmente, por motivos de contingencia, como ejército de reserva en caso de guerra. El servicio nacional se limitaba, y sigue limitándose, a 18 meses en términos legales, aunque, naturalmente, puede prorrogarse en caso de guerra y de un estado prolongado de agresión o beligerancia externa.
El servicio nacional funcionó de conformidad con las disposiciones legales hasta que Etiopía declaró la guerra a Eritrea en mayo de 1998. Sin embargo, tras la firma del acuerdo de Argel, el Gobierno de Eritrea puso en marcha, en septiembre de 2001, un segundo programa de desmovilización, de mucha mayor envergadura. Se creó la Comisión para la Desmovilización, que comenzó a aplicar dicho programa con ahínco gracias al importante apoyo financiero de sus socios para el desarrollo. Sin embargo, el programa se dio por concluido en 2007, ya que Etiopía siguió rechazando el laudo arbitral definitivo y vinculante de la Comisión de Fronteras entre Eritrea y Etiopía, continuó ocupando territorios soberanos de Eritrea y redobló sus políticas beligerantes.
En tercer lugar, el actual régimen de Etiopía también ha vuelto a políticas de agresión aún más graves bajo el pretexto de su «acceso soberano al mar», frustrando las esperanzas de una paz duradera enunciadas en la Declaración Conjunta de Paz y Amistad firmada entre ambos países en 2018.
Como Estado Miembro comprometido, el Gobierno presentará próximamente un informe técnico exhaustivo para responder a las consultas específicas planteadas por la Comisión de Expertos. Esta respuesta preliminar tiene por objeto aclarar el contexto jurídico, de seguridad y de desarrollo del Programa de Servicio Nacional. En lo que respecta a la base jurídica del servicio nacional en virtud del Convenio, el Gobierno reitera que el Programa de Servicio Nacional establecido en virtud de la Proclamación núm. 82/1995 se fundamenta en el derecho y la responsabilidad soberanos inherentes de todo Estado de salvaguardar su defensa nacional, su integridad territorial, su independencia política y su orden constitucional. Por lo tanto, el Gobierno sostiene que el servicio militar obligatorio en virtud de la legislación nacional entra dentro de la excepción reconocida en el artículo 2, 2), a) del Convenio, relativa a «cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga carácter puramente militar». En virtud del artículo 5 de la Proclamación núm. 82/1995, los objetivos del Programa de Servicio Nacional incluyen: salvaguardar la independencia y la soberanía nacionales; garantizar la defensa y la seguridad nacionales; preservar la unidad nacional y la cohesión social; y fomentar una ciudadanía disciplinada y resiliente, capaz de responder a emergencias nacionales y amenazas existenciales. Por lo tanto, el Gobierno rechaza la calificación del servicio nacional de Eritrea como trabajo forzoso, y señala que tales valoraciones no tienen debidamente en cuenta los prolongados retos de seguridad y las amenazas existenciales externas a las que se enfrenta el país.
El Gobierno subraya además que las medidas de movilización de la reserva, las prórrogas del servicio y las convocatorias periódicas de emergencia llevadas a cabo durante algunos periodos de mayor inseguridad estaban directamente vinculadas a exigencias de seguridad objetivas y concretas, incluido el reciente y trágico conflicto en el norte de Etiopía, que han supuesto y siguen suponiendo graves amenazas para su soberanía e integridad territorial.
Al mismo tiempo, el Gobierno subraya que la Comisión de Expertos no debe equiparar el Programa de Servicio Nacional de Eritrea, de carácter más amplio, con el «servicio militar obligatorio» en el sentido estricto del artículo 2, 2), a). El servicio militar obligatorio en virtud del Convenio se refiere específicamente al servicio de carácter puramente militar, mientras que el Programa de Servicio Nacional de Eritrea constituye un marco institucional más amplio que abarca la preparación militar, la movilización de la reserva, la respuesta a emergencias y las funciones de resiliencia nacional que involucran a toda la nación. Por consiguiente, el Gobierno sostiene que el sistema de servicio nacional constituye un ejercicio legítimo de la autoridad soberana, de conformidad con el artículo 2, 2, a) del Convenio, especialmente a la luz de las circunstancias de seguridad excepcionales y prolongadas a las que se ha enfrentado el país durante las últimas décadas.
En lo que respecta a la aplicación del artículo 2, 2), b) del Convenio, relativo a las «obligaciones cívicas ordinarias», el Gobierno sostiene respetuosamente que este concepto debe interpretarse a la luz de las realidades imperantes en cada Estado Miembro, en particular en los países que salen de un conflicto y operan bajo graves limitaciones de recursos y seguridad. En el caso de Eritrea, la responsabilidad cívica está profundamente arraigada en la experiencia del país de lucha colectiva, sacrificio nacional y responsabilidad compartida. Tras una prolongada lucha de liberación, Eritrea tuvo que afrontar unas infraestructuras devastadas, una capacidad institucional limitada, la degradación del medio ambiente e importantes retos de desarrollo.
En tales condiciones, la participación ciudadana en la reconstrucción y los esfuerzos en favor del fortalecimiento de la resiliencia se convirtieron en componentes esenciales de la recuperación nacional y la construcción del Estado. El Gobierno subraya que la Proclamación núm. 82/1995 se concibió no solo como un marco militar, sino también como un mecanismo más amplio de construcción de la nación con el fin de fortalecer la cohesión social, promover la autosuficiencia y movilizar las capacidades nacionales en apoyo de los intereses públicos esenciales. En consecuencia, determinadas formas de servicio realizadas en el marco del servicio nacional constituyen obligaciones cívicas legítimas destinadas a apoyar la reconstrucción nacional, la respuesta a emergencias y la rehabilitación del medioambiente, la seguridad alimentaria, el desarrollo de las infraestructuras y otros objetivos más amplios de bienestar público.
Además, muchos de los programas citados por la Comisión de Expertos, entre ellos la rehabilitación del medioambiente, las iniciativas de seguridad alimentaria, la reconstrucción de infraestructuras y las actividades de respuesta a emergencias, estaban directamente vinculados a la salvaguardia del bienestar de las comunidades afectadas por la guerra, la sequía, las presiones relacionadas con el clima y la inestabilidad regional. Por lo tanto, dichas iniciativas no pueden disgregarse del interés público más amplio y de los objetivos de resiliencia nacional a los que estaban destinadas.
El Gobierno reitera que las obligaciones derivadas del servicio nacional y las medidas administrativas conexas han evolucionado con el tiempo en respuesta a las circunstancias cambiantes, las condiciones de seguridad y las prioridades de desarrollo. Dentro del marco de esta reforma, se dio prioridad a los miembros del Servicio Nacional. El Gobierno destaca que todos los miembros del servicio nacional que reúnan los requisitos, así como aquellos asignados al ejército, son remunerados de conformidad con la nueva escala salarial, que ha mejorado significativamente.
El Gobierno señala además que esta reforma forma parte de un esfuerzo más amplio y continuo por aumentar el atractivo y la sostenibilidad de la administración pública, reforzar la capacidad de los recursos humanos en el marco de las instituciones nacionales y mejorar el bienestar socioeconómico de los funcionarios públicos, teniendo en cuenta las limitaciones de los recursos económicos del país y los retos económicos externos.
Por lo tanto, el Gobierno discrepa respetuosamente de la descripción de la Comisión de Expertos en cuanto a que no se haya logrado ningún avance ni en la legislación ni en la práctica. Tales conclusiones no reconocen adecuadamente el complejo y cambiante entorno regional, las extraordinarias cargas en materia de seguridad que Eritrea ha tenido que soportar a lo largo de la historia ni los ajustes graduales que se han llevado a cabo dentro de las limitaciones que imponen las realidades nacionales actuales. En consecuencia, el Gobierno sostiene que los elementos cívicos y de desarrollo de su Programa de Servicio Nacional entran dentro del ámbito de las «obligaciones cívicas normales» que cabe contemplar en virtud del artículo 2, 2), b) del Convenio, cuando se evalúan a la luz del contexto histórico, de desarrollo y de seguridad específico de Eritrea.
El Gobierno reitera además su postura de siempre respecto al mandato del denominado Relator Especial para la situación de los derechos humanos en Eritrea y expresa su preocupación por la confianza que la Comisión de Expertos ha depositado en los informes elaborados en el marco de este mecanismo. El Gobierno sostiene que el mandato se estableció mediante procesos politizados incompatibles con los principios de imparcialidad, objetividad y cooperación constructiva que deben guiar la acción internacional en materia de derechos humanos. Desde su creación, el mandato ha funcionado de manera conflictiva más que cooperativa, basándose en presiones políticas y conclusiones predeterminadas.
Por lo tanto, el Gobierno rechaza que los informes del Relator Especial se consideren fuentes probatorias fidedignas dentro del sistema de control de la OIT. Los informes se basan en entrevistas anónimas, alegaciones de segunda mano e información proporcionada por actores con motivaciones políticas y grupos de defensa hostiles que operan fuera de Eritrea. Estas metodologías carecen de la transparencia, la verificabilidad y las garantías procesales adecuadas necesarias para asegurar la credibilidad y la objetividad. Por lo tanto, al Gobierno le preocupa que la observación de la Comisión de Expertos reproduzca alegaciones derivadas de los informes del Relator Especial sin un escrutinio independiente suficiente, poniendo así en riesgo la objetividad y la credibilidad del sistema de control de la OIT. El Gobierno recuerda respetuosamente que la legitimidad del sistema de control de la OIT se ha basado históricamente en los conocimientos técnicos, el diálogo tripartito y la evaluación objetiva fundamentada en la cooperación, más que en mecanismos externos politizados.
El Gobierno sigue reafirmando su compromiso con el diálogo continuo y la cooperación constructiva con la OIT en un marco basado en la colaboración técnica, el respeto mutuo, la igualdad soberana y la aplicación despolitizada de las normas internacionales del trabajo.
Con respecto a la cooperación con la OIT, el Gobierno reitera su compromiso con la participación y el diálogo constructivos con la Organización y sus mecanismos de control en el marco del respeto mutuo, la igualdad soberana, la objetividad y la no politización. El Gobierno reconoce el importante papel que desempeña la OIT en la promoción de las normas internacionales del trabajo y el fomento de la cooperación técnica entre los Estados Miembros. Ha colaborado continuamente con la Organización a través de la presentación de memorias, la participación en los procesos de control y la interacción con los órganos pertinentes de la OIT, a pesar de las difíciles circunstancias políticas y regionales a las que se enfrenta el país.
El Gobierno recuerda asimismo que el sistema de control de la OIT se concibió para promover el diálogo, la cooperación y el cumplimiento progresivo de las normas del trabajo, teniendo en cuenta las diferentes condiciones y circunstancias de los Estados Miembros. El Gobierno está preparado en todo momento para seguir colaborando con la OIT de buena fe, y saluda la cooperación técnica constructiva que respete las prioridades nacionales y una trayectoria de desarrollo independiente.
Para concluir, el Gobierno rechaza firmemente la descripción del Programa del Servicio Nacional de Eritrea como un sistema de trabajo forzoso que contraviene lo dispuesto en el Convenio. Esta descripción no tiene en cuenta de manera adecuada la experiencia histórica de Eritrea, los prolongados e incesantes retos y amenazas a su soberanía e integridad territorial, y la realidad más amplia de la construcción del Estado y del desarrollo. En este caso, el Gobierno destaca que las políticas de Eritrea no pueden evaluarse de manera aislada sin tener en cuenta la situación a la que se enfrenta el país desde su independencia. Por consiguiente, el Gobierno sostiene que el Programa del Servicio Nacional de Eritrea debe entenderse en el marco de las excepciones reconocidas en virtud del Convenio, incluido el servicio militar obligatorio de conformidad con el artículo 2, 2), a) y las obligaciones cívicas normales con arreglo al artículo 2, 2), b).
El Gobierno solicita que las presentes observaciones y aclaraciones sobre su política queden plenamente reflejadas en las actas sobre el procedimiento de control correspondiente a la 114.ª reunión de la Conferencia.
Miembros trabajadores: Lamentablemente no es la primera vez que la Comisión examina la aplicación del Convenio por parte de Eritrea. Ya abordamos la situación en Eritrea durante la 104.ª reunión de la Conferencia, celebrada en 2015, y durante la 107.ª reunión, celebrada en 2018. En ambas ocasiones, el caso ya iba acompañado de una doble nota a pie de página. Lo mismo sucede este año.
Tal y como ha señalado la Comisión de Expertos, esta situación se prolonga desde hace más de 20 años. Este hecho pone de manifiesto no solo la gravedad del problema, sino también la persistencia del recurso al trabajo forzoso ya señalado anteriormente, así como la incapacidad o la falta de voluntad del Gobierno para dar una respuesta satisfactoria a esta situación hasta la fecha. Según la Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Eritrea es el décimo país de origen de refugiados y solicitantes de asilo a nivel mundial, ya que el 18 por ciento de su población ha huido del país. En relación con el tamaño de su población, Eritrea es el país con la tercera tasa más alta del mundo de nacionales que han huido del país.
Esta situación no debería sorprendernos. Durante muchos años se han ido acumulando evaluaciones cada vez más alarmantes sobre la situación en Eritrea. El último informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, de 2025, califica la situación de crítica desde el punto de vista de los derechos humanos. El Relator Especial observa numerosas violaciones de los derechos humanos fundamentales, por ejemplo, detenciones arbitrarias generalizadas y sistemáticas y desapariciones forzosas de voces disidentes. Entre las violaciones de las normas de derechos humanos, el informe subraya el papel central del servicio nacional. Este servicio nacional obligatorio también ocupa un lugar central en las observaciones de la Comisión de Expertos en su examen del cumplimiento del Convenio por parte de Eritrea.
En virtud de la Proclamación sobre el Servicio Nacional núm. 82, de 1995, todos los ciudadanos de Eritrea de entre 18 y 50 años tienen la obligación de cumplir el deber de servicio nacional, que incluye el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. Este servicio nacional obligatorio tiene, en teoría, una duración limitada a 18 meses, de los cuales los primeros seis meses se dedican al entrenamiento militar. Los 12 meses restantes se dedican al servicio militar activo. Sin embargo, en la práctica, la duración del servicio militar nacional sigue siendo indefinida, ya que la duración del servicio nacional de cada individuo sigue siendo arbitraria y la mayoría de los eritreos prestan servicio durante periodos que van desde varios años hasta, en ocasiones, décadas. El servicio también se ha prolongado mucho más allá de la edad límite legal de 50 años.
El Relator Especial señala que, en los últimos años, especialmente en el contexto de la guerra de Tigray, también se reclutó a menores de entre 15 y 18 años, así como a personas mayores de 60 años. Además, el servicio nacional abarca una amplia gama de actividades, como, por ejemplo, la construcción o la agricultura. A otros se les asignan tareas en funciones civiles, por ejemplo, en escuelas, en el sector judicial, en hospitales o en empresas propiedad de las fuerzas armadas o del Frente Popular para la Democracia y la Justicia. De inmediato queda claro que estas actividades no son de naturaleza puramente militar y, por lo tanto, no pueden entrar en el ámbito de la excepción prevista en el artículo 2, 2), a) del Convenio. La naturaleza y el alcance de las actividades cubiertas por el servicio nacional tampoco permiten al Gobierno invocar la excepción de las «obligaciones cívicas normales».
En el Estudio General de 2007 sobre los convenios relativos al trabajo forzoso, la Comisión de Expertos recordó que en el Convenio solo se mencionan específicamente tres obligaciones cívicas normales: el servicio militar obligatorio, el trabajo o el servicio en caso de fuerza mayor y los pequeños trabajos comunales. La excepción de las «obligaciones cívicas normales» debe interpretarse a la luz de otras disposiciones del Convenio y no puede invocarse para justificar el recurso a formas de servicio obligatorio que sean contrarias a dichas disposiciones. La Comisión de Expertos subraya una vez más en su observación que las excepciones a la prohibición del trabajo forzoso previstas en el artículo 2 del Convenio (servicio militar, obligaciones cívicas normales y situaciones de emergencia) están estrictamente definidas y que el trabajo en cuestión debe responder a requisitos precisos. En el caso de Eritrea, el servicio nacional abarca actividades de alcance y objetivos mucho más amplios, lo que no es compatible con los requisitos del Convenio. Los ciudadanos eritreos tienen muy pocas posibilidades de eludir este trabajo forzoso.
Los informes indican que las autoridades están llevando a cabo redadas masivas y reclutamientos forzosos, y que recurren a la violencia y a la amenaza de castigos severos contra las personas y sus familias para obligar a la población a participar en acciones militares. La deserción o la evasión del servicio nacional constituyen delitos penales. Quienes intentan desertar o eludir el servicio nacional son castigados con detenciones arbitrarias prolongadas, desapariciones forzosas, tortura y tratos inhumanos o degradantes.
El cumplimiento del servicio nacional es un requisito previo para acceder a los servicios básicos y a los derechos legales. Las familias solo pueden obtener cupones de racionamiento tras acreditar que todos los miembros en edad de ser reclutados están prestando el servicio nacional.
El trabajo forzoso u obligatorio se define en el artículo 2, 1) del Convenio como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Por lo tanto, a la luz de estas consideraciones, resulta difícil sostener que los eritreos se incorporan al servicio nacional por voluntad propia.
También queremos destacar la situación especialmente grave de las mujeres que están obligadas a participar en el servicio nacional. Según el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, las mujeres que participan en el servicio nacional siguen siendo víctimas de violencia sexual, incluidas las violaciones, cometidas con impunidad por oficiales y reclutas varones.
Todos estos elementos ponen de manifiesto una vulneración grave y sistemática del Convenio.
El Gobierno sostiene que sigue viéndose obligado a reclutar a su población, en el marco del servicio nacional, por razones de legítima defensa nacional y debido a las incesantes amenazas de Etiopía. Ya en 2015, las autoridades eritreas invocaron las razones de defensa nacional y, más concretamente, las tensas relaciones diplomáticas con Etiopía como justificación de una situación que constituye una violación del Convenio. La firma de un acuerdo de paz en 2018 entre Etiopía y Eritrea no mejoró la situación. Este acuerdo de paz se firmó solo unas semanas después del despliegue de la misión de asesoramiento técnico de la OIT, tras la discusión de la Comisión de 2018. A la luz del acuerdo de paz, era de esperar que se produjera una desmovilización y que se dejara de justificar el carácter obligatorio del servicio nacional. Sin embargo, desde entonces se han reanudado las hostilidades y la desmovilización no se ha producido. El servicio nacional sigue vigente.
Consideramos que el servicio militar obligatorio, en los términos en los que está redactado y se aplica actualmente, constituye una institución que vulnera gravemente los derechos fundamentales de los ciudadanos eritreos. Deben aplicarse las recomendaciones formuladas por esta Comisión en 2015 y 2018, así como las de la Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea. Esto debería incluir la derogación de la Proclamación núm. 82, de 1995.
Confiamos en que la discusión que, una vez más, estamos a punto de celebrar ante esta Comisión contribuya a persuadir al Gobierno para que adopte por fin todas las medidas necesarias a fin de garantizar que su legislación y su práctica se ajusten plenamente a los requisitos del Convenio. Por lo tanto, los miembros trabajadores exhortan al Gobierno a que adopte medidas concretas y con plazos determinados para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.
Miembros empleadores: Observamos que la acreditación de la delegación gubernamental se ha producido con mucho retraso, y en presencia de los interlocutores sociales nacionales. Esperamos que estos tengan la oportunidad de expresarse, de conformidad con el principio básico del tripartismo de la OIT.
Los miembros empleadores recuerdan la importancia de que todos los Estados Miembros de la OIT apliquen los diez convenios fundamentales, entre los cuales figura el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso. La erradicación del trabajo forzoso es una obligación con arreglo al derecho internacional, basada en un deber moral fundamental de todos los mandantes de la OIT: empleadores, trabajadores y Gobiernos. Es importante que las autoridades nacionales sigan actuando de forma proactiva, no solo adaptando su legislación al Convenio, sino también velando por su aplicación efectiva en la práctica.
Eritrea ratificó el Convenio el 22 de febrero de 2000. Por lo tanto, hace más de 25 años que las autoridades eritreas se comprometieron formalmente a eliminar de forma inmediata, total y definitiva de su territorio toda forma de trabajo forzoso u obligatorio. Lamentablemente, hasta la fecha no se han registrado progresos significativos a este respecto. Un rápido repaso a los mecanismos de control revela que, desde 2014, la situación nacional en materia de trabajo forzoso sigue figurando de forma permanente en la agenda de la OIT: no solo en los Informes de la Comisión de Expertos de 2014, 2015, 2017, 2018, 2021, 2022 y 2025, sino también en el orden del día de nuestra Comisión, que ya examinó este caso en 2015 y en 2018; y también en los recientes intentos de la Oficina de prestar apoyo a Eritrea para hacer frente a los retos relacionados con las relaciones laborales.
La situación nacional sigue siendo tan preocupante que este caso figura de nuevo este año en la lista de casos con notas especiales (comúnmente denominadas «notas a pie de página» debido a la naturaleza de los problemas surgidos en la aplicación de los Convenios).
El derecho a no verse obligado a realizar trabajo forzoso u obligatorio es la piedra angular del concepto de trabajo decente y uno de los derechos humanos más fundamentales que competen a la OIT. La prohibición del recurrir al trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas proporciona a las personas un derecho inalienable, consagrado en el Convenio y en el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), y reforzado por el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, cuyo carácter vinculante es indiscutible. El Convenio solo incluye unas pocas excepciones restrictivas. Es aplicable a todos los seres humanos. Estos instrumentos son de aplicación general y abarcan todos los sectores de actividad, incluido el sector informal.
El artículo 2 del Convenio enumera de manera limitada únicamente cinco tipos de excepciones, pero estas deben ser temporales e interpretarse de forma restrictiva. Entre estas excepciones figuran, en particular, el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales y las situaciones de fuerza mayor. El Gobierno justifica la instauración, desde 1995, del «servicio nacional» por razones de legítima defensa nacional. Su ampliación a actividades no militares se justificaría por circunstancias urgentes específicas, como los conflictos recurrentes en el Cuerno de África, la sequía e incluso las «sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desde hace una década». El Gobierno alega que la inclusión de actividades no militares en tales circunstancias está amparada por la excepción relativa a las «obligaciones cívicas normales» en el sentido del artículo 2, 2), b) del Convenio.
Ayer, el Gobierno presentó observaciones adicionales por escrito en las que sostiene que el Programa de Servicio Nacional debe evaluarse a la luz de la situación excepcional en materia de seguridad a la que se enfrenta el país desde hace muchos años. También sostiene que algunos componentes del Programa entran dentro de la excepción relativa al servicio militar obligatorio, mientras que otras actividades de carácter civil se inscribirían en el marco de las «obligaciones cívicas normales». El Gobierno destaca asimismo que estas actividades persiguen objetivos de defensa nacional, resiliencia, reconstrucción y desarrollo, en aras del interés público.
Sobre la base de los dos últimos informes, de 2023 y 2024, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, la Comisión de Expertos lamenta que, desde hace más de 20 años, no se haya logrado ningún progreso, ni en la legislación ni en la práctica, para limitar estrictamente el recurso al trabajo obligatorio, respetando las excepciones previstas en el Convenio. En este caso, las redadas masivas, el reclutamiento forzoso, un servicio de duración indefinida que puede prolongarse durante dos décadas, los trabajos forzosos en condiciones difíciles, así como las amenazas y sanciones sistemáticas y a gran escala contra los reclutas y sus familias, van mucho más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio.
Los miembros empleadores toman nota de estas explicaciones y reconocen que las preocupaciones legítimas en materia de seguridad nacional pueden, en determinadas circunstancias excepcionales, justificar el recurso a las excepciones previstas en el artículo 2, 2) del Convenio. No obstante, los miembros empleadores se adhieren a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a las excepciones a la prohibición del trabajo forzoso. El Gobierno que invoca una excepción no puede basarse en criterios arbitrarios. Contrariamente a la posición del Gobierno, los miembros empleadores consideran que la ampliación del servicio nacional en Eritrea, que obliga a los reclutas a realizar actividades no militares por un periodo indefinido, es incompatible con el significado de «obligaciones cívicas normales» en el sentido del artículo 2, 2), b) del Convenio.
En cuanto a las recomendaciones finales, lo que afirmamos es que el Estado debe proteger a las personas contra el trabajo forzoso; por lo tanto, la situación resulta aún más preocupante cuando es el propio Estado el que obliga a las personas a realizar trabajo forzoso y obligatorio. Pedimos al Gobierno que reforme el sistema del «servicio nacional» con el fin de garantizar que el trabajo exigido a los reclutas se limite a la instrucción militar, a tareas de carácter puramente militar o a labores destinadas a hacer frente a situaciones excepcionales. Además, solicitamos que, en la práctica, la duración de estos trabajos y las condiciones en las que se llevan a cabo se ajusten expresamente a lo que requiera la situación. Por último, si las actividades van más allá de ese tipo de tareas, solicitamos que solo las realicen trabajadores voluntarios.
Los miembros empleadores esperan que, en la práctica, el Gobierno apruebe y ponga en marcha un plan de desmovilización y transición al mercado de trabajo con un calendario preciso, que incluya medidas destinadas a fomentar la creación de empleo sostenible y a la reinserción de los antiguos reclutas. Habría que reforzar los mecanismos de aplicación de las normas internacionales del trabajo y de rendición de cuentas. A tal fin, el Gobierno debería solicitar la asistencia técnica de la Oficina.
Miembro gubernamental, Chipre: Tengo el honor de dirigirme a ustedes en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos, Macedonia del Norte, Montenegro, Albania, Ucrania, y la República de Moldova, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo, así como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se suman a la declaración. La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y con la abolición del trabajo forzoso y obligatorio. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT, y apoyamos a la OIT en la elaboración y promoción de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
Lamentamos tomar nota de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio por Eritrea, en particular en lo que respecta al servicio nacional obligatorio. Recordamos que, desde hace más de 20 años, la Comisión de Expertos y esta Comisión, en 2015 y 2018, instan al Gobierno a revisar la Proclamación sobre el Servicio Nacional núm. 82/1995. Lamentamos que, tal y como ha señalado la Comisión de Expertos, no se haya logrado ningún progreso ni en la legislación ni en la práctica. Recordamos que la Proclamación exige que todos los ciudadanos de entre 18 y 50 años realicen el servicio nacional.
Compartimos la preocupación de la Comisión de Expertos respecto a que, en la práctica, el servicio nacional se ha convertido en algo indeterminado y va mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. Tomamos nota de las explicaciones del Gobierno de que el servicio nacional se introdujo con fines de defensa nacional y se prolongó debido a amenazas a la seguridad y emergencias, entre ellas la sequía, los retos relacionados con el clima, la COVID-19 y los conflictos recurrentes en el Cuerno de África. No obstante, recordamos que las condiciones en las que se puede exigir trabajo obligatorio en virtud de las excepciones previstas en el Convenio están estrictamente definidas. Nos siguen preocupando profundamente las informaciones a las que se refiere la Comisión de Expertos, según las cuales ha continuado el reclutamiento forzoso, incluso mediante redadas masivas y medidas coercitivas para obligar a participar en acciones militares. También nos preocupan las informaciones según las cuales los reclutas prestan servicio bajo la amenaza de castigos severos para ellos y sus familias, y se ha llamado a filas a reservistas mayores de 50 años.
Tomamos nota con profunda preocupación de que la Comisión de Expertos ha señalado que la duración del servicio nacional sigue siendo indefinida, lo que genera un estado permanente y de facto de movilización general. Muchos eritreos prestan servicio durante periodos que van desde varios años hasta más de dos décadas, sin que existan criterios claros que definan la duración del servicio. Nos preocupa además que, según los informes, los reclutas sean sometidos a trabajo forzoso y a tareas extenuantes en condiciones muy duras, sin poder elegir la naturaleza ni las condiciones del trabajo. Todo ello a cambio de una remuneración mísera, en programas que incluyen la construcción, la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y la seguridad alimentaria. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que adopte las medidas legislativas y prácticas necesarias para reformar el sistema de servicio nacional y ponerlo en plena conformidad con el Convenio. Hacemos un llamamiento al Gobierno para que garantice que el trabajo exigido a los reclutas se limite al entrenamiento militar, a tareas de carácter puramente militar o a actividades destinadas a hacer frente a situaciones excepcionales. También le pedimos que garantice que la duración y las condiciones de dicho trabajo se ajusten específicamente a las exigencias de la situación, y que la asignación a funciones de la administración pública se realice únicamente de forma voluntaria.
Asimismo, tomamos nota con profunda preocupación de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), y de la persistencia del trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar los artículos 15.3, 4 y 10 de la Proclamación sobre la Prensa núm. 90/1996 y el artículo 3.3 de la Proclamación núm. 73/1995, tanto en la legislación como en la práctica.
Por último, instamos al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en virtud de la legislación nacional, nadie pueda ser condenado a penas de prisión que conlleven trabajo forzoso por participar pacíficamente en una huelga, asegurándose de que dichas penas solo se apliquen en los casos en que la participación en la huelga haya implicado actos de violencia. La Unión Europea y sus Estados miembros instan encarecidamente al Gobierno a que refuerce su cooperación con la OIT y a que recurra a la asistencia técnica de esta Organización. Seguiremos de cerca la situación, y nos mantenemos dispuestos a apoyar los esfuerzos encaminados a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y la abolición del trabajo forzoso y obligatorio.
Miembro gubernamental, Suiza: El Gobierno de Suiza apoya la declaración realizada por la Unión Europea y quisiera comunicar los siguientes puntos. Está sumamente preocupado por la situación del servicio nacional en Eritrea, tal como la describe la Comisión de Expertos y como lo confirman los informes recientes de las Naciones Unidas. Deploramos profundamente la ausencia total de progresos, tanto en la legislación como en la práctica, a pesar de los reiterados llamamientos a favor de una reforma. Al Gobierno de Suiza le preocupa en particular la duración indeterminada del servicio nacional, que establece de facto un estado de movilización permanente, así como las prácticas de reclutamiento forzoso. Además, condenamos el recurso sistemático a trabajos no militares en diversos sectores económicos, en condiciones difíciles, sin libertad de elección y a cambio de una remuneración irrisoria. Estas prácticas se asemejan al trabajo forzoso en el sentido del Convenio.
El Gobierno de Suiza toma nota de los argumentos esgrimidos por el Gobierno, vinculados en particular con la seguridad nacional y las situaciones de emergencia. Sin embargo, recordamos que el servicio militar obligatorio debe limitarse estrictamente a tareas de carácter militar o a situaciones excepcionales, y que su duración y sus condiciones deben estar claramente definidas y ser proporcionadas. Por consiguiente, instamos al Gobierno a que reforme el sistema del servicio nacional para ponerlo plenamente en conformidad con el Convenio, en particular garantizando límites claros, poniendo fin a las prácticas coercitivas y garantizando que toda asignación de funciones civiles sea de carácter voluntario. Además, el Gobierno de Suiza alienta a las autoridades a cooperar estrechamente con los mecanismos internacionales competentes, y a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.
Miembro trabajador, Nigeria: Hablo en nombre de los trabajadores de África. Quisiéramos empezar con una distinción clara. El servicio nacional de la juventud, concebido y establecido de una manera adecuada, no es trabajo forzoso. El servicio nacional puede ser un instrumento positivo para la construcción de la nación, el desarrollo de la juventud, la cohesión social, la adquisición de competencias y el servicio público. Nigeria y Kenya proporcionan ejemplos útiles.
Los programas del servicio nacional de la juventud han existido en nuestros países durante decenios, y se han mantenido a lo largo de diferentes épocas políticas, crisis económicas, retos para la seguridad, tensiones sociales y periodos de zozobra nacional considerable. Sin embargo, en ningún momento se han utilizado estas circunstancias como justificación para transformar el servicio de la juventud en un reclutamiento indefinido o en trabajo forzoso. En ambos países, el servicio nacional sigue siendo de duración determinada y de carácter civil, y continúa centrándose en la integración nacional, el aprendizaje, el servicio comunitario y la experiencia laboral práctica. Se alienta a los jóvenes a contribuir al desarrollo nacional, pero lo hacen en el contexto de un marco jurídico claramente definido durante un tiempo limitado, y con la certeza de que su servicio terminará.
Existe un motivo por el cual la comunidad internacional ha rechazado sistemáticamente los sistemas de trabajo obligatorio indefinido desde la creación de las Naciones Unidas. Los horrores de la Segunda Guerra Mundial demostraron el peligro de que los Estados ejerzan un control ilimitado sobre el trabajo y las vidas de sus ciudadanos. El orden internacional surgido después de la guerra se basó en los principios de la dignidad humana, la libertad y la protección de los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos afirmó que nadie debería estar sometido a servidumbres y que todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su empleo.
Para África, este principio entraña un valor de mayor calado todavía. En todo nuestro continente, las administraciones coloniales justificaron con frecuencia el trabajo obligatorio en nombre del desarrollo, las obras públicas, la seguridad y la construcción de la nación. Los trabajadores africanos y los sindicatos se opusieron a estos sistemas porque entendieron una verdad manifiesta: el desarrollo no puede basarse en la coacción. Esta lección histórica se refleja en el Convenio. La preocupación que expresamos ante esta Comisión no es la existencia del servicio nacional en Eritrea, sino aquello en lo que se ha convertido el servicio nacional en la práctica.
La Comisión de Expertos ha observado reiteradamente que el servicio nacional se ha convertido en un sistema de duración indefinida, y algunas personas afirman que han prestado servicio durante muchos años y, en algunos casos, decenios. La Comisión de Expertos también ha tomado nota de informes sobre el trabajo obligatorio en la construcción, la agricultura, los proyectos de infraestructura, la reforestación y otras actividades económicas que van mucho más allá del trabajo de carácter puramente militar.
El Convenio es claro. El servicio militar obligatorio se permite únicamente para la realización de trabajos de carácter puramente militar. Las excepciones de emergencia deben tener un carácter temporal y proporcionado, y estar vinculadas con verdaderas exigencias. No pueden justificar un estado permanente de movilización ni una obligación indefinida de trabajar.
Por consiguiente, instamos al Gobierno a que emprenda una reforma significativa, establezca un límite claro de la duración del servicio que debe respetarse, separe el servicio militar de las actividades de desarrollo civiles, garantice que el trabajo civil sea voluntario y se remunere de una manera justa, limite las medidas de emergencia a situaciones realmente temporales, y recurra plenamente a la asistencia técnica de la OIT para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio.
El servicio nacional debería ser un puente para los ciudadanos, las competencias, las oportunidades y la unidad nacional, pero cuando se hace indefinido y coercitivo y se aleja de su objetivo inicial, deja de ser un servicio nacional. Se convierte en trabajo forzoso. Instamos al Gobierno a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos y a restablecer el servicio nacional con su objetivo legítimo y legal.
Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús: Damos las gracias al Gobierno de Eritrea por proporcionar información. El Gobierno de Belarús toma nota del compromiso del Gobierno de Eritrea de cooperar con los mecanismos de control de la OIT y de proporcionar información sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Es importante que el examen de este caso se base en una evaluación objetiva de los hechos, la legislación nacional y las circunstancias específicas del país. Quisiéramos señalar a su atención que el Convenio contempla una serie de excepciones con respecto al servicio militar obligatorio y otras funciones desempeñadas para servir los intereses del Estado. A este respecto, creemos que las cuestiones relacionadas con el servicio nacional exigen un análisis detenido, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, los objetivos y las condiciones de aplicación. Tomamos nota asimismo de que, al evaluar los progresos, es necesario tener en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno, así como las especificidades nacionales y los retos a los que se enfrenta el país.
El sistema de control de la OIT debería facilitar soluciones prácticas centradas en la aplicación de las normas internacionales del trabajo a través del diálogo constructivo y la cooperación técnica. Apoyamos la colaboración continua entre el Gobierno de Eritrea y la OIT, y creemos que la manera más eficaz de obtener resultados sostenibles es mediante la cooperación continua basada en el respeto mutuo, la objetividad y el reconocimiento del contexto nacional.
Miembro trabajador, Sudáfrica: Tomo la palabra en nombre de la Federación de Sindicatos de Sudáfrica (FEDUSA). Quisiera señalar a la atención de la Comisión el problema grave y de larga data que constituye el trabajo forzoso y obligatorio en Eritrea y el incumplimiento continuo por el Gobierno de las obligaciones establecidas en el Convenio. Eritrea ratificó el Convenio en 2000, por lo que se comprometió a poner fin a la utilización del trabajo forzoso y obligatorio en todas sus formas. En el Convenio, el trabajo forzoso se define como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
A pesar de este compromiso, numerosos informes provenientes de organizaciones internacionales, órganos de derechos humanos y mecanismos de las Naciones Unidas han documentado prácticas que suscitan una gran preocupación acerca del incumplimiento del Convenio por Eritrea. Una preocupación central es el sistema del servicio nacional obligatorio establecido en el país. Si bien los Estados tienen el derecho de exigir el servicio militar con fines de defensa nacional legítima, el Programa del Servicio Nacional de Eritrea ha sido ampliamente criticado, porque a menudo se extiende indefinidamente más allá del periodo prescrito legalmente. Muchos reclutas indican que prestan servicio durante años y, en algunos casos, decenios, sin poder abandonar el servicio a título voluntario.
A las personas se les pueden asignar, no solo tareas militares, sino también trabajo civil, incluidos proyectos de construcción, trabajo agrícola, administración pública y trabajo para las empresas estatales. Los órganos de control de la OIT han expresado reiteradamente su preocupación por que dichas prácticas pueden constituir trabajo forzoso en virtud del Convenio. El carácter prolongado e indefinido del servicio, las restricciones a la libertad de circulación y las sanciones impuestas a quienes tratan de eludir o abandonar el servicio se han citado como factores que no están de conformidad con los requisitos del Convenio.
Además, se ha expresado preocupación por el reclutamiento de jóvenes en el sistema del servicio nacional y las limitadas oportunidades de que disponen los ciudadanos para cuestionar las tareas que les son asignadas o solicitar reparación. Estas prácticas han contribuido a la migración considerable de Eritrea, ya que muchas personas tratan de huir de condiciones que consideran coercitivas y carecen de protección laboral fundamental.
El Gobierno ha sostenido que el servicio nacional es necesario para la seguridad y el desarrollo nacionales. Sin embargo, la OIT ha puesto continuamente de relieve que las excepciones que permiten el servicio militar obligatorio no pueden utilizarse para justificar la imposición indefinida de trabajo con fines de desarrollo económico o para proyectos civiles en condiciones coercitivas. El cumplimiento del Convenio requiere medidas concretas. El Gobierno debe garantizar que el servicio nacional tenga una duración limitada y esté vinculado con fines militares legítimos. Debe proporcionar asimismo garantías legales efectivas, proteger los derechos de los trabajadores y cooperar plenamente con los mecanismos de control internacionales.
La cuestión que se nos plantea no es únicamente una cuestión de cumplimiento legal. Es fundamentalmente una cuestión de dignidad humana, libertad y respeto de las normas del trabajo reconocidas internacionalmente. Todo trabajador tiene el derecho a realizar un trabajo libremente elegido, en condiciones claramente definidas y sin coacción. Por lo tanto, insto al Gobierno a colaborar constructivamente con la OIT, aplicar las recomendaciones formuladas por sus órganos de control y tomar medidas significativas para poner fin a las prácticas que puedan constituir trabajo forzoso y obligatorio. Dichas reformas fortalecerían el respeto de los derechos humanos, mejorarían la protección laboral y demostrarían el compromiso del Gobierno con sus obligaciones internacionales.
Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM): La Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) agradece a la Comisión la oportunidad de contribuir a este debate sobre la aplicación del Convenio por parte de Eritrea. La ICM representa a los trabajadores de los sectores de la construcción, los materiales de construcción, la madera, la silvicultura y sectores afines en todo el mundo. Nuestra intervención se centra en las implicaciones de este caso para los trabajadores que se dedican a actividades relativas a la construcción y las infraestructuras. Observamos con gran preocupación que, según las conclusiones de la Comisión de Expertos, se sigue asignando a personas que prestan el servicio nacional a la construcción de carreteras y puentes, a actividades de reconstrucción y a la reforestación. Se trata de actividades económicas que entran dentro de los sectores representados por la ICM.
La Comisión de Expertos ha subrayado en repetidas ocasiones que el servicio militar obligatorio debe limitarse a trabajos de carácter puramente militar o a tareas destinadas a hacer frente a situaciones excepcionales. Por lo tanto, la ICM comparte la opinión de la Comisión de Expertos de que dichas obras de infraestructura no pueden justificarse en virtud de las estrictas excepciones permitidas por el Convenio. Nos preocupa especialmente que el sistema de servicio nacional siga funcionando por periodos indeterminados, y se ha comunicado que las personas pueden permanecer en el sistema durante muchos años. El desarrollo de infraestructuras no justifica la movilización a largo plazo de trabajadores en el marco del servicio obligatorio. Toda excepción que permita el trabajo obligatorio debe permanecer estrictamente limitada tanto en su alcance como en su duración.
En opinión de la ICM, este caso también está relacionado con la denegación de derechos laborales fundamentales. Los trabajadores asignados a proyectos de construcción a través del servicio nacional obligatorio se ven privados de las protecciones normalmente asociadas al empleo. No pueden elegir libremente su trabajo, negociar sus condiciones de empleo ni defender eficazmente unas condiciones de trabajo seguras y saludables. Esta preocupación es especialmente relevante en el contexto del desarrollo de infraestructuras, donde la fuerza de trabajo se moviliza a veces al margen de las relaciones laborales normales. La ICM se ha encontrado con preocupaciones similares en otros proyectos de infraestructura que comprenden acuerdos de trabajo comunitario.
Los trabajadores contratados a través de dichos acuerdos suelen quedar al margen de las protecciones laborales, las salvaguardias en materia de contratación pública y concesión de préstamos, y los requisitos de diligencia debida. Como resultado, algunos de los trabajadores más vulnerables que contribuyen al desarrollo de infraestructuras son los menos protegidos. Estos ejemplos refuerzan un principio importante directamente relevante para este caso: todos los trabajadores deben gozar de una protección laboral plena.
La ICM también está profundamente consternada por el impacto que tiene el reclutamiento obligatorio en la capacidad de los trabajadores para sindicarse. La construcción sigue siendo uno de los sectores más peligrosos del mundo, en el que los trabajadores se ven expuestos habitualmente a graves riesgos para su salud y seguridad. En tales entornos, la libertad sindical no solo es un derecho fundamental, sino también un mecanismo esencial para proteger a los trabajadores. Los sindicatos desempeñan un papel fundamental a la hora de detectar riesgos, plantear inquietudes en materia de seguridad y salud en el trabajo, prevenir accidentes y garantizar la rendición de cuentas en las obras de construcción. A los trabajadores incorporados a través del servicio nacional obligatorio se les niegan, en la práctica, estas oportunidades. La imposibilidad de organizarse colectivamente hace que los trabajadores sean más vulnerables, merma su capacidad para plantear sus preocupaciones y elimina uno de los mecanismos más importantes a través de los cuales se mejoran la seguridad, los salarios y las condiciones de trabajo en el sector de la construcción. Por lo tanto, la ICM respalda la solicitud de la Comisión de Expertos de que el Gobierno reforme el sistema de servicio nacional y garantice que el servicio obligatorio se limite estrictamente a las excepciones que se permiten en el Convenio.
En conclusión, la ICM reafirma que las carreteras, los puentes, las obras de reconstrucción y otros proyectos de infraestructura deben llevarlos a cabo trabajadores en empleos elegidos libremente, protegidos por la legislación laboral y capaces de ejercer sus derechos fundamentales. La construcción sostenible debe basarse en el trabajo decente, en condiciones de trabajo seguras y en el respeto de los derechos de los trabajadores, no en el trabajo obligatorio.
Representante gubernamental: Agradezco mucho los comentarios formulados por los miembros trabajadores, los miembros empleadores y los miembros gubernamentales, y valoro enormemente la información constructiva que nos han proporcionado para mejorar el sistema de servicio nacional en Eritrea. Me gustaría responder a las diferentes preguntas que se han formulado sin mencionar los países que las han planteado. Se debatió sobre Eritrea hace algunos años, y la situación se ha mantenido igual. Esto no se debe a que el Gobierno no esté trabajando en ello. Está trabajando en la manera de administrar el servicio nacional y de mejorarlo, y está haciendo todo lo posible por perfeccionar la administración del servicio nacional.
En cuanto a la duración del servicio nacional, en virtud de la Proclamación núm. 82/1995, se institucionalizó una duración de 18 meses. Esta se ha prolongado por razones de necesidad, debido a las implacables amenazas externas y al persistente estado de beligerancia en la región, el Cuerno de África. La prolongación de la duración del servicio nacional vino dictada por el nivel de amenaza, no por plazos arbitrarios. Originalmente, se diseñó para 18 meses, pero debido a las implacables amenazas externas, se prolongó hasta nueva orden. Aseguramos que volveremos a la pauta de los 18 meses tan pronto como se consolide la estabilidad en la región.
Esta es la razón principal por la que la duración del servicio nacional no depende de los eritreos, sino de la situación: las amenazas externas y la beligerancia en la región. El Gobierno considera que la duración del servicio no es una decisión administrativa, sino una respuesta funcional directa al entorno de inseguridad imperante, provocado por las amenazas externas y la inestabilidad regional, de conformidad con el artículo 2, 2, a), sobre el servicio militar.
En cuanto a las actividades de desarrollo, debemos distinguir entre la explotación comercial y las obligaciones cívicas normales en virtud del artículo 2, 2, b) del Convenio. Las tareas de desarrollo en Eritrea, como la construcción de presas, la seguridad alimentaria o la reforestación, son obras públicas esenciales para la supervivencia nacional. Además, dado nuestro clima y nuestra situación de vulnerabilidad, estas suelen corresponder al artículo 2, 2, d), relativo a situaciones de emergencia o fuerza mayor. Estos proyectos no generan beneficios privados. Garantizan los derechos fundamentales a la vida y al desarrollo del pueblo eritreo. Son la base para futuras inversiones privadas o la reconstrucción tras el conflicto. En general, no se asigna a ningún miembro del servicio nacional a proyectos mineros. El acuerdo de paz de 2018 fue más que una firma, fue un entorno sostenible. Lamentablemente, al acuerdo de 2018, le siguió un nuevo conflicto regional desde 2020 hasta 2022, lo que representó una amenaza existencial para nuestra soberanía. No se podía declarar la paz cuando actores externos seguían amenazando nuestras fronteras y utilizando medidas coercitivas unilaterales para desestabilizar nuestra economía. En consecuencia, el servicio nacional sigue siendo una necesidad defensiva.
En cuanto a las redadas masivas, el término «redada» es una caracterización errónea y con connotaciones políticas de la aplicación de la ley. No es cierto, como se alega, que se procese, se imputen cargos y se encarcele a quienes no se incorporan. Al igual que en cualquier otro servicio nacional obligatorio, Eritrea cuenta con procedimientos administrativos y legales para garantizar el cumplimiento y la participación equitativa. Cuestionamos los otros informes citados por la Comisión de Expertos, que a menudo se basan en fuentes sesgadas y no reflejan la naturaleza jurídica de nuestro sistema de defensa. El servicio nacional es un deber constitucional de todos los ciudadanos.
En lo que respecta a los diferentes cambios que hemos introducido, el servicio nacional es un sistema de contribución colectiva a la construcción de la nación. Aunque el Gobierno trata de mejorar el bienestar de todos los ciudadanos, nuestra economía se ha visto limitada por años de presunciones injustas. A medida que se instaure la seguridad regional, avanzaremos hacia la reconstrucción económica. La mejora de estas condiciones es una prioridad dentro de nuestro plan de desarrollo nacional. Y los servicios nacionales están desapareciendo.
Nuestro servicio nacional es el motor de nuestra resiliencia. Ha preservado nuestra soberanía y ha permitido construir las escuelas y los centros de salud que garantizan la supervivencia de nuestro pueblo. No consideramos a estos jóvenes, hombres y mujeres, como trabajadores forzosos, sino como los artífices de la autosuficiencia en Eritrea. La cuestión es que la Comisión de Expertos debe analizar nuestras normas del trabajo desde la perspectiva de un país en desarrollo sometido a una presión geopolítica sin precedentes.
Me centro únicamente en la gestión laboral del servicio nacional. No voy a entrar en otras cuestiones, como la migración o el Convenio núm. 105, ya que esto queda fuera del alcance de esta intervención.
Presidenta: Quiero hacer dos precisiones. Primero, aclarar al representante gubernamental de Eritrea que no se ha podido escuchar todo lo que dijo, debido a la mala conexión de la comunicación y, en segundo lugar, agradecer el esfuerzo realizado por los intérpretes teniendo en cuenta esta misma situación.
Miembros empleadores: Hemos escuchado con atención a los distintos oradores. Lamentamos que los interlocutores sociales nacionales no hayan sido acreditados para participar en nuestra discusión tripartita. Los miembros empleadores conceden una importancia crucial al respeto de las normas sociales fundamentales por todas las partes interesadas, empezando por las autoridades públicas, dada su responsabilidad en la protección de las personas. Como miembros de la OIT, nuestra responsabilidad colectiva es garantizar que en el siglo XXI se respeten los derechos sociales fundamentales en todos los Estados Miembros.
En lo que respecta al Convenio núm. 29, reforzado por el Protocolo de 2014, la voluntad de todos los mandantes es erradicar, sin demora y de manera permanente, toda forma de trabajo forzoso. Los miembros empleadores recuerdan que, bajo ningún pretexto, el trabajo forzoso puede ser organizado por iniciativa de un Gobierno, una autoridad pública o una empresa de cualquier tipo. Se trata de una prohibición absoluta, cuyas excepciones establecidas en el artículo 2, 2), deben interpretarse de manera restrictiva. Así pues, contrariamente a la posición defendida por el Gobierno, en el presente caso no se cumplen las condiciones de la excepción denominada «obligaciones cívicas normales».
Por consiguiente, los miembros empleadores instan al Gobierno a reformar el servicio nacional. Habrá que garantizar que el trabajo exigido a los reclutas se limite a la instrucción militar, a trabajos de carácter puramente militar o a tareas destinadas a hacer frente a situaciones excepcionales. Será necesario que la duración y las condiciones de ejecución de estos trabajos temporales respondan expresamente a las exigencias de la situación excepcional. También habrá que asegurarse de que las personas que sean asignadas a funciones de servicio público en el marco de la obligación del servicio nacional lo sean sobre una base voluntaria.
Además, el Gobierno debe comprometerse firmemente a erradicar el reclutamiento de ciudadanos de Eritrea por tiempo indefinido para la construcción de carreteras y puentes, la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y las actividades destinadas a mejorar la seguridad alimentaria. Es necesario poner fin de inmediato a las redadas, los reclutamientos forzosos y las medidas coercitivas destinadas a obligar a la población a participar en actividades militares bajo la amenaza de sanciones severas contra ellos y sus familias.
Eritrea sigue enfrentándose a una gran inestabilidad, debido a que no se ha alcanzado una paz generalizada en su territorio, así como a las incertidumbres provocadas por el cambio climático, que requieren intervenciones específicas, en particular para prevenir los riesgos de hambruna. En estas circunstancias, la transición hacia la erradicación total del trabajo forzoso podría resultar difícil de llevar a cabo. Los miembros empleadores recomiendan, por lo tanto, al Gobierno que solicite la asistencia técnica de la Oficina para acompañarle en esta transición. Como subraya el Estudio General de 2026 sobre la paz y la resiliencia, el diálogo social y la cooperación tripartita son herramientas esenciales para elaborar respuestas creíbles y sostenibles ante las crisis. Es gracias a la cooperación y al tripartismo, respetando las características nacionales, como se podrán superar los graves desafíos de este país con el apoyo de la OIT.
Miembros trabajadores: Los miembros trabajadores agradecen al Gobierno la información facilitada, a pesar de que no hemos podido comprenderlo todo, así como su participación en esta discusión. También agradecemos a los demás oradores sus aportaciones. Lamentamos que ninguno de los interlocutores sociales de Eritrea haya podido asistir a esta reunión de la Comisión. Lamentablemente, las discusiones mantenidas no disipan nuestras preocupaciones respecto a la trágica situación a la que se enfrentan los ciudadanos de Eritrea, que se ven obligados a realizar trabajos forzosos en virtud de la Proclamación núm. 82/1995 sobre el servicio nacional. Nos sentimos impotentes ante violaciones tan graves de un convenio fundamental de la OIT, y de los derechos humanos en general, que persisten desde hace tanto tiempo, a pesar de la acumulación de informes de organismos independientes como el Relator Especial sobre Eritrea, la Comisión de Investigación sobre los Derechos Humanos en Eritrea o la Comisión de Expertos. Consideramos que ninguno de los argumentos esgrimidos por el Gobierno puede justificar la existencia o la magnitud del uso del trabajo forzoso, tal y como se establece en la Proclamación núm. 82/1995.
Para salir de la situación en la que el Gobierno se ha encerrado durante demasiados años, el primer paso debe ser poner fin de una vez por todas al servicio nacional de duración indeterminada, mediante la derogación de la Proclamación sobre el Servicio Nacional núm. 82/1995. De conformidad con los requisitos del Convenio, el Gobierno debe poner fin al uso sistemático de reclutas para trabajos que no sean de carácter puramente militar. La duración y las condiciones de dicho trabajo también deben responder a las exigencias de emergencia de la situación. Bajo ninguna circunstancia el trabajo podrá tener una duración indeterminada o arbitraria.
Las mujeres se ven especialmente afectadas por la situación actual en Eritrea. Informes de diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones internacionales documentan la insoportable violencia sexual que sufren las mujeres durante su servicio nacional obligatorio. Instamos al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para proteger a las mujeres que prestan el servicio nacional obligatorio del acoso y la violencia sexual.
A la luz de la información recabada y de las discusiones mantenidas durante esta reunión, no es de extrañar que muchos eritreos se vean obligados a huir de su país para escapar del servicio nacional y de las condiciones de detención inhumanas. Sin embargo, en Eritrea, las autoridades lanzan acusaciones contra quienes ellas califican como desertores. Y cuando la violencia institucional no puede dirigirse contra estas personas, se dirige contra sus familias, sobre todo mediante la extorsión. Instamos al Gobierno a que ponga fin a las represalias contra las familias de quienes se niegan a prestar el servicio nacional obligatorio.
Si las autoridades desean realmente demostrar que no aprueban los actos intolerables que se nos han denunciado, deberían establecer un mecanismo de presentación de quejas independiente que permita a los reclutas presentar quejas en caso de malos tratos. Dicho mecanismo también debería poder ofrecer algún tipo de reparación a quienes hayan sufrido daños en el marco de sus obligaciones de servicio. Todos esperamos sinceramente que esta sea la última vez que la Comisión y la Comisión de Expertos se vean obligados a examinar la Proclamación sobre el Servicio Nacional y las desastrosas consecuencias de su aplicación para los ciudadanos de Eritrea. Confiamos en que finalmente se logren avances concretos para que los eritreos ya no tengan que soportar los abusos y las violaciones de sus derechos humanos fundamentales.
Seguimos convencidos de que la cooperación genuina con la OIT y con los mecanismos internacionales de derechos humanos es el único camino hacia el restablecimiento de los derechos y la dignidad de todas las personas afectadas. Por lo tanto, solicitamos al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para aplicar todas las recomendaciones de la Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión expresó su profunda preocupación por el uso continuado, generalizado y sistemático del trabajo obligatorio en el contexto del Programa de Servicio Nacional, establecido desde hace tiempo. Observó que, en la práctica, el servicio nacional sigue teniendo una duración indefinida, lo que da lugar a una situación de movilización general en la que las personas prestan servicio durante muchos años o incluso décadas, bajo coacción y amenaza de castigos severos.
Si bien tomó nota de las referencias del Gobierno a las necesidades de defensa nacional, la inestabilidad regional y las situaciones de emergencia, la Comisión recordó que cualquier recurso al trabajo obligatorio debe estar estrictamente limitado en cuanto a su alcance, duración y finalidad, y debe cumplir las condiciones establecidas en el Convenio.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte medidas eficaces y con plazos determinados para:
  • reformar el sistema de servicio nacional, en particular enmendando la Proclamación de Servicio Nacional núm. 82, de 1995, a fin de limitar claramente el servicio nacional a las actividades permitidas en virtud del Convenio, excluyendo la participación obligatoria en actividades económicas civiles; y de establecer y aplicar una duración máxima para el servicio nacional, garantizando que, en la práctica, el servicio no sea indefinido y se limite estrictamente a circunstancias definidas;
  • garantizar que cesen las prácticas de reclutamiento forzoso, incluidas las redadas masivas, y velar por que no se utilicen sanciones, represalias ni coacción, incluido a familiares, para obligar a una persona a trabajar;
  • investigar y enjuiciar a los responsables de las medidas coercitivas utilizadas para obligar a los habitantes a participar en acciones militares bajo la amenaza de castigos severos para ellos y sus familias;
  • garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que todo trabajo fuera de las obligaciones estrictamente definidas del servicio nacional se realice de forma voluntaria, en condiciones conformes a la legislación laboral;
  • adoptar y aplicar un plan de desmovilización y transición al mercado de trabajo con plazos determinados, en el que se incluyan medidas para apoyar el trabajo decente y las oportunidades de empleo sostenible, así como la reinserción de los antiguos reclutas;
  • reforzar los mecanismos eficaces de aplicación y rendición de cuentas, en particular las vías de recurso efectivas contra el trabajo forzoso;
  • establecer, sin demora, un mecanismo nacional de diálogo tripartito con miras a facilitar la colaboración constructiva entre el Gobierno y los interlocutores sociales, incluso en el contexto de cualquier futura transición hacia un mercado laboral libre.
La Comisión instó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.
La Comisión pidió al Gobierno que cumpla plenamente con sus obligaciones de presentación de memorias y que proporcione a la Comisión de Expertos, antes del 1 de septiembre de 2026, información sobre la aplicación del Convenio y sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones, en consulta con los interlocutores sociales.
Representante gubernamental: La delegación del Gobierno de Eritrea ha escuchado atentamente las presentes conclusiones. Si bien tomamos nota de las preocupaciones planteadas, debemos rechazar, con todo respeto pero con firmeza, las conclusiones tal y como están redactadas.
Eritrea se muestra consternada por las descripciones inexactas, selectivas y con motivaciones políticas que figuran en las observaciones de la Comisión de Expertos en relación con nuestro Programa de Servicio Nacional. Por lo tanto, rechazamos firmemente cualquier descripción de nuestro programa como un sistema de trabajo forzoso u obligatorio contrario al Convenio.
En primer lugar, las normas internacionales del trabajo no pueden prevalecer sobre el derecho fundamental de una nación a defender su territorio y a su pueblo. Los servicios nacionales son un instrumento legítimo y soberano diseñado para salvaguardar nuestra independencia e integridad territorial y para fortalecer la resiliencia nacional ante amenazas externas prolongadas y existenciales.
En segundo lugar, Eritrea ha llevado a cabo amplios programas de desmovilización en dos ocasiones durante las últimas décadas. De hecho, inmediatamente después de la independencia, el Gobierno emprendió una desmovilización masiva del ejército de lucha por la libertad. El servicio nacional se inició, de hecho, como una fuerza de reserva de contingencia para un pequeño ejército permanente dentro de este marco más amplio.
Tras el Acuerdo de Argel, Eritrea puso en marcha de nuevo una segunda desmovilización, mucho más amplia, en septiembre de 2001, con un importante apoyo financiero de sus socios para el desarrollo. Sin embargo, la plena aplicación del programa se suspendió en 2007, ya que el régimen etíope incumplió sus obligaciones y prosiguió con una agenda de agresión y cambio de régimen contra Eritrea. En este caso, el servicio nacional prolongado no puede equipararse a un despliegue militar deliberado, continuo o indefinido. Además, debe reconocerse que, en la práctica, alrededor del 90 por ciento de los miembros del servicio nacional suelen desempeñar funciones civiles en la administración pública y las instituciones públicas. Para que conste, informo con orgullo a esta augusta cámara de que soy miembro activo del servicio nacional.
En agosto de 2015, Eritrea aplicó la primera fase del aumento salarial para la administración pública y las fuerzas de defensa. Dado que los miembros del servicio nacional se han integrado plenamente en la administración pública, son, de hecho, los principales beneficiarios de un aumento de aproximadamente el triple en la nueva escala salarial de la administración. Lamentamos que la Comisión de Expertos siga basándose en gran medida en acusaciones sin verificar e informes politizados del denominado Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Eritrea, un instrumento que hemos rechazado sistemáticamente por considerarlo fundamentalmente defectuoso y carente de imparcialidad. Elevar esos informes a la categoría de hechos definitivos en este marco conlleva el riesgo de introducir deficiencias metodológicas y de erosionar la credibilidad del sistema de supervisión.
Para concluir, el Gobierno de Eritrea solicita que la versión completa de esta intervención y las aclaraciones que contiene se reflejen íntegramente en las actas del procedimiento de control relativo a la 114.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

 2018-ERI-C029-Es

Un representante gubernamental declaró que el Gobierno toma nota de las observaciones formuladas el 30 de agosto de 2017 por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y los comentarios al respecto de la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia. En 2000, Eritrea ratificó los dos convenios relativos al trabajo forzoso y ha mantenido su compromiso con las cuestiones asociadas a los convenios. Eritrea no sólo ha luchado frente a los dirigentes coloniales por su independencia, sino también por obtener la justicia social y garantizar sus derechos. En cuanto a la cuestión del servicio nacional obligatorio, el Gobierno debe reiterar la posición que expresó ante la Comisión de la Conferencia en 2015. El orador expresó su esperanza de que el debate resulte esclarecedor y conduzca a una conclusión productiva. El programa del servicio nacional está en el corazón de la construcción de la nación y la educación y preparación de la nueva generación para lograr este propósito. Eritrea introdujo el programa de servicio nacional en 1995 mediante la proclamación núm. 82, de 1995, en el contexto de la desmovilización masiva del Ejército de Liberación Eritreo tras la independencia. En cierto modo, también se considera como una estructura de seguridad contingente que permite a la joven nación mantener un ejército regular muy pequeño con la flexibilidad de movilizar la fuerza necesaria en caso de enfrentarse a una amenaza contra su existencia. También se considera esencial la necesidad de actuar de forma dinámica para establecer un marco sólido de seguridad y desarrollo regional. En tiempos normales, el servicio nacional establecido por ley se limita a dieciocho meses, de los cuales, en general, doce meses se dedican a trabajos públicos comunitarios o labores de desarrollo y los seis meses restantes al adiestramiento militar en el Centro de Educación y Formación de Sawa. También forman parte de la reserva que puede ser requerida en caso de que estalle una guerra o de que se solicite debido a un problema de seguridad nacional. Esto es compatible con la definición de las «obligaciones cívicas normales» que aparece en el artículo 2, 2), b), del Convenio. El trabajo exigido se realiza en el mayor interés de la nación y la comunidad, y no en beneficio de compañías privadas o individuos. Se centra en la reforestación, la conservación del suelo y el agua, los proyectos de reconstrucción y los programas de seguridad alimentaria. En general, el propósito para el que se utiliza se limita a lo estrictamente necesario en la situación imperante como requisito previo a la existencia de la nación. En los últimos veinte años, el programa de servicio nacional se ha visto afectado por amenazas externas a la existencia de la nación. La ocupación permanente por parte de Etiopía de territorios soberanos eritreos constituye una violación flagrante de la legislación internacional, las disposiciones fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas y el Acuerdo de Argel de 2000 firmado por ambos países. También constituye una violación del derecho del pueblo eritreo a la soberanía, al desarrollo y su derecho a vivir en paz libre de amenazas. Sin embargo, la comunidad internacional, en particular el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no ha tomado las medidas adecuadas para abordar el problema. Por consiguiente, Eritrea no tiene otra alternativa que adoptar las medidas de autodefensa necesarias proporcionales a la amenaza a que se enfrenta.

A pesar de los desafíos que prevalecen, el Gobierno ha adoptado varias medidas para transformar el sistema de servicio nacional y hacer frente a las consecuencias imprevistas. Por ejemplo: 1) en 2001, se estableció la Comisión para la Desmovilización, y entre 2001 y 2005 se desmovilizó a 105 000 soldados del servicio nacional — el proyecto preveía la completa desmovilización del ejército pero se suspendió cuando Etiopía rechazó la decisión de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía —; 2) con recursos locales, se han proseguido los procesos de desmovilización a gran escala por diversos motivos, en particular de las mujeres y otros sectores de la sociedad; 3) los últimos cinco o seis años, todos los graduados del servicio nacional se han inscrito directamente en diferentes instituciones educativas y, tras acabar sus estudios, han sido asignados a varias áreas de trabajo, entonces, en la mayoría de los casos, se ha aplazado el período de un año de servicio comunitario o para el desarrollo hasta que el momento sea conveniente — además la mayoría de los recién graduados forman parte del nuevo sistema de remuneración establecido en 2016 que introduce un aumento sustancial del salario en la administración pública —, y 4) el objetivo de los trabajos comunales es promover el servicio social y los medios de subsistencia dignos de la población. Se ha consultado a menudo a los miembros de la comunidad, a través del sistema de gobernanza local popular, implicando tanto a los beneficiarios como a los participantes activos, sobre la necesidad de estos servicios. Debido a la situación que prevalece, descrita repetidamente, se ha solicitado a los miembros del servicio nacional realizar actividades no militares en las circunstancias específicas descritas que se limitan a auténticos casos de fuerza mayor. En tiempos de paz, los miembros del servicio nacional no tienen más obligaciones tras haber cumplido su deber de servicio durante dieciocho meses. La duración del servicio nacional se ha prolongado debido a las incesantes amenazas y al prolongado estado de beligerancia de Etiopía. Por consiguiente, las obligaciones ampliadas que se han impuesto a la población en general y los miembros del servicio nacional en particular son compatibles con las disposiciones de los Convenios núms. 29 y 105. No se ha realizado ningún trabajo forzoso u obligatorio en el país en violación de los Convenios. En cuanto al contexto jurídico e institucional del Estado, el servicio nacional constituye una excepción al trabajo forzoso en virtud del artículo 3, 17), de la Proclamación del Trabajo núm. 118, de 2001, que dispone que las obligaciones cívicas normales, el trabajo realizado según lo estipulado en el Código Penal y los servicios comunitarios o para el desarrollo prestados en una situación de amenazas externas a la existencia del país no se consideran trabajo forzoso. La legitimidad de calificar el servicio militar y no militar como un caso de fuerza mayor de conformidad con el Convenio es por consiguiente inequívoca. El orador subrayó que la paz, la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo están interconectados y constituyen un principio fundamental del sistema internacional. No se deben subestimar las amenazas a su existencia a las que se enfrenta Eritrea y el fracaso de la comunidad internacional, en particular del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la hora de abordar dichas amenazas a las que se enfrenta Eritrea. El Gobierno de Eritrea rechaza categóricamente las alegaciones efectuadas y reitera la posición que ha adoptado según la cual la Comisión debería tener en cuenta estas realidades objetivas, rechazar las alegaciones y seguir ampliando y reforzando el compromiso con Eritrea de forma significativa. En cuanto a la afirmación de la OIE de que «la ocupación ilegal del territorio eritreo por parte de Etiopía no constituye una auténtica emergencia, con lo cual el recurso al trabajo forzoso no se justifica», el orador declaró que ésta se contradice con la realidad concreta del país, con el principio fundamental del sistema internacional sobre la interdependencia de la paz, la seguridad y el desarrollo, y con las disposiciones del artículo 1, b), del Convenio. Contrariamente a lo que afirma la OIE, Eritrea no recurre al trabajo forzoso u obligatorio para impulsar el desarrollo económico en el marco de un enfoque sistémico destinado a sustituir el sistema del trabajo. Todas las formas de trabajo obligatorio impuestas en Eritrea son servicios comunitarios menores. Este tipo de trabajo, exigido por la coyuntura de amenazas a su existencia, guarda conformidad con los criterios previstos en el Convenio núm. 29. Además, se justifica la movilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en el contexto del Convenio núm. 105. De conformidad con los convenios ratificados sobre el trabajo forzoso y su abolición y después de la guerra en la frontera con Etiopía, la Comisión solicitó a Eritrea que presentara memorias e información, indicando que el trabajo impuesto a la población como parte del servicio nacional obligatorio en Eritrea equivalía a trabajo forzoso. El Gobierno de Eritrea ha presentado varias memorias por escrito y ha informado a la Comisión de la Conferencia y a la Comisión de Expertos de que no se ha practicado ninguna forma de trabajo forzoso en la mina de Bisha. Para concluir, el orador expresó la esperanza de que todos los esfuerzos realizados hasta la fecha, incluido el contenido de la presente declaración, sirvan para fomentar una percepción objetiva de la realidad imperante que permita poner fin a las acusaciones infundadas de trabajo forzoso y a las observaciones conexas. Por último, reiteró la voluntad del Gobierno de seguir colaborando con los órganos pertinentes.

Los miembros trabajadores recordaron la gravedad del problema y la incapacidad del Gobierno para aportar una respuesta satisfactoria aunque el recurso al trabajo forzoso en Eritrea ya había sido discutido en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015 y que desde entonces el Gobierno no ha solicitado la asistencia técnica de la OIT. Los alarmantes informes realizados en 2015 (asesinatos, torturas, secuestros, condiciones de detención inhumanas) siguen siendo idénticos en 2018 y están confirmados por numerosos organismos internacionales tales como la Comisión de Encuesta de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Eritrea de junio de 2016 y la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea en junio de 2017. Las malas relaciones diplomáticas con Etiopía no pueden servir de justificación a las graves violaciones en curso. Cabe esperar que la discusión de este año en la Comisión pueda convencer al Gobierno eritreo para hacer cuanto esté a su alcance con el objeto de que su legislación y su práctica estén en conformidad con el Convenio. La fuente del problema sigue siendo el servicio nacional obligatorio que se basa en la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995) y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo» de 2002. Si en teoría la Campaña Warsai Yakaalo es de duración limitada, ella ha permitido movilizar a los conscriptos por una duración indeterminada. Además, el servicio nacional abarca una serie de actividades, tales como la construcción o la agricultura, que no son actividades puramente militares y, en consecuencia, no entran en el campo de aplicación de la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2 del Convenio. Como lo recuerda la Comisión de Expertos, esta condición tiene como objetivo impedir la requisición de los conscriptos para la realización de trabajos públicos o para fines de desarrollo. Ahora bien, se ha informado que algunos conscriptos son puestos al servicio de empresas privadas, especialmente en el sector de las minas. El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) prohíbe igualmente la utilización del trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. Es en este sentido que debe ser interpretado el Convenio núm. 29. Ahora bien, uno de los objetivos declarados de la Campaña Warsai Yakaalo es precisamente «invertir en el desarrollo del trabajo de la población en tanto que riqueza potencial», es decir, favorecer el desarrollo económico. Otra excepción a la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio prevista por el Convenio es la de fuerza mayor, que se define en forma restrictiva como un hecho repentino e imprevisible que solicita una intervención inmediata. Pero, en vista de los períodos extremadamente largos de requisición de la mano de obra, no se puede considerar que el Gobierno eritreo moviliza una gran parte de su población para hacer frente a un hecho repentino e imprevisible. Por consiguiente, no puede invocar la excepción de la fuerza mayor. El Gobierno estima que las medidas adoptadas tienen por objeto prevenir un hecho futuro de fuerza mayor. Dicha interpretación, además de ser incompatible con el carácter imprevisible que exige la fuerza mayor no es aceptable puesto que permitiría que los Estados adopten medidas graves de limitación de los derechos fundamentales en previsión de una fuerza mayor hipotética, lo cual constituiría un peligroso precedente.

La institucionalización del trabajo forzoso está demostrada por las sanciones graves de que son objeto los eritreos que intentarían liberarse de esta obligación, especialmente las penas de prisión, la suspensión de los derechos, las represalias contra los miembros de su familia o la no renovación de licencias comerciales. El trabajo forzoso u obligatorio está definido en el artículo 2, párrafo 1, del Convenio como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Los miembros trabajadores han reiterado su inquietud en lo que se refiere al impacto de la Campaña Warsai Yakaalo sobre las mujeres y los niños. Aunque la legislación prevé que el servicio nacional se efectúe a partir de los dieciocho años, diferentes informes han revelado que cerca de un tercio de los nuevos conscriptos en los centros de entrenamiento militar son mucho más jóvenes. Los estudiantes que terminan el ciclo escolar están obligados a someterse a un entrenamiento militar intensivo en Sawa y enseguida continúan sus estudios bajo la autoridad militar. Después son transferidos directamente al programa de servicio nacional. Con frecuencia los estudiantes deben trabajar en la agricultura, a veces hasta uno o dos meses, además de su formación militar y de sus estudios. Con respecto a las mujeres, ellas son especialmente vulnerables al acoso y a las violencias sexuales. Ellas están igualmente forzadas a realizar tareas domésticas para los oficiales, además de sus tareas en el marco de su servicio obligatorio. Cabe lamentar el abandono de las medidas adoptadas para desmovilizar a los conscriptos y reintegrarlos a la función pública, en especial estableciendo una escala salarial para quienes hayan terminado sus obligaciones y dándoles un estatuto propio. Es de esperar que el Gobierno reactivará este proceso. La afirmación del Gobierno según la cual los objetivos perseguidos por la Campaña Warsai Yakaalo se limitan a lo que es estrictamente necesario para responder a las exigencias de la situación del país, equivale a añadir un criterio al texto del Convenio utilizando la noción de proporcionalidad para justificar los abusos a los derechos fundamentales de su población. Ahora bien, la cuestión de la proporcionalidad sólo se plantea en el marco de la fuerza mayor, que no puede invocarse en el caso analizado. Las conclusiones planteadas por la Comisión de Expertos y por la Comisión de la Conferencia se encuentran reforzadas por otras organizaciones. El Consejo de Derechos Humanos le pidió a Eritrea que realice una reforma jurídica e institucional profunda. La Relatora Especial ha debido constatar, en junio de 2017, que el Gobierno eritreo no había hecho ningún esfuerzo para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La misma observación se impone con respecto a las recomendaciones que la Comisión ha dirigido al Gobierno en 2015. El servicio nacional obligatorio tal como se aplica actualmente constituye un atentado a los derechos fundamentales de los eritreos. Deberían aplicarse las recomendaciones ya formuladas en 2015 por la Comisión así como las recomendaciones de la Comisión de Encuesta del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de revocar la proclamación de 1995 relativa al servicio nacional y de poner término a la Campaña Warsai Yakaalo. Invitaron al Gobierno a considerar la ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, que completará en forma práctica la política de desmantelamiento del trabajo forzoso que debe de aplicarse.

Los miembros empleadores recordaron que el caso está relacionado esencialmente con dos instrumentos nacionales que infringen el Convenio, a saber, la Proclamación sobre el Servicio Nacional núm. 82, de 1995 y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002. Si bien el reclutamiento para el servicio militar duraba inicialmente sólo dieciocho meses, la guerra entre Eritrea y Etiopía ha dado lugar a una eliminación de la limitación. Según el Gobierno, el servicio nacional se presta con fines militares y de desarrollo. En otras palabras, se pueden utilizar conscriptos en una diversidad de actividades, algunas de las cuales corresponden exclusivamente al ámbito económico o de desarrollo. Sin embargo, en virtud del Convenio, el uso del trabajo involuntario para realizar trabajos no militares sólo se permite en muy pocas circunstancias. Cuando se analizó el caso en 2015, esta Comisión estaba sumamente preocupada por la situación permanente de trabajo forzoso en Eritrea e instó al Gobierno a que solicitara asistencia técnica a la OIT para velar por el cumplimiento del Convenio. Después de que la Comisión presentó sus conclusiones en 2015, tanto la OIE como la Confederación Sindical Internacional (CSI) formularon observaciones en las que expresaron su preocupación por la situación. Tomando nota con pesar de la omisión del Gobierno de presentar una memoria, la Comisión de Expertos había urgido al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población en el contexto del servicio nacional como obligación. En 2017, la Comisión de Expertos adoptó una observación, basándose en las observaciones de la OIE y las respuestas que dio el Gobierno a éstas. La OIE subrayó que era urgente poner fin al trabajo forzoso en Eritrea y observó que, pese al compromiso asumido para trabajar en aras de ese objetivo, el Gobierno no había solicitado asistencia técnica a la OIT ni había demostrado ninguna intención de cooperar con ésta. El Gobierno reiteró que la desmovilización se había interrumpido y que el servicio nacional se había prolongado debido a la necesidad de adoptar medidas con respecto al estado de beligerancia con Etiopía. Además, el Gobierno afirmó con rotundidad que el trabajo impuesto a la población en el marco de la Campaña Warsai Yakaalo sólo se realizaba en beneficio de la comunidad y no de empresas privadas o particulares. En consecuencia, según el Gobierno, no se trataba de ninguna práctica sistemática de trabajo obligatorio. En su observación, la Comisión de Expertos señaló que, de acuerdo con los informes más recientes de los órganos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno todavía no había adoptado medidas para introducir reformas en los programas del servicio nacional. La Comisión de Expertos señaló también con profunda preocupación que no se había observado ningún avance del Gobierno para armonizar su legislación y sus prácticas con el Convenio. Si bien era comprensible que el Gobierno quería prepararse para defender sus fronteras, éste había ratificado el Convenio núm. 29, que pone límites a la posibilidad de poder llevar a cabo ciertas acciones. Es necesario armonizar los instrumentos jurídicos nacionales con las disposiciones de las normas internacionales del trabajo ratificadas. La declaración del Gobierno en respuesta a la observación confirma que el reclutamiento trascendía el límite de dieciocho meses establecido, y se utilizan conscriptos militares para realizar trabajos o actividades no militares, como las actividades económicas que se llevan a cabo presuntamente en beneficio de la comunidad. No obstante, la interpretación de los hechos es polémica. Tanto la Comisión de Aplicación de Normas como la Comisión de Expertos han determinado en reiteradas ocasiones que la situación en Eritrea es análoga a la de trabajo forzoso y es incompatible con el Convenio, mientras que el Gobierno considera que el programa de reclutamiento y las actividades militares realizadas en el marco de la Campaña Warsai Yakaalo son justificables como excepciones en virtud del artículo 2 del Convenio. Asimismo, el Gobierno ha resaltado que ha adoptado medidas para reducir el servicio nacional incorporando muchos reclutas en el servicio civil, con mejores remuneraciones. Si bien los esfuerzos del Gobierno pueden ser una muestra de su intención de cumplir su compromiso de desmovilización, sigue habiendo preocupación por quienes permanecen en el servicio nacional prolongado o quienes son utilizados en trabajos no militares de carácter obligatorio. Para que el Gobierno se comprometa a cumplir sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, es necesario que adopte las medidas necesarias que permitan modificar o derogar los instrumentos nacionales que sean contrarios al Convenio. Independientemente de su justificación, la Proclamación sobre el Servicio Nacional y la Campaña Warsai Yakaalo constituyen una violación al Convenio. En conclusión, el retraso en la armonización de la legislación y las prácticas nacionales con el Convenio, el número de observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión de Expertos y otros órganos internacionales, así como la omisión constante del Gobierno de solicitar asistencia a la OIT a ese respecto, justifican que éste se considere como un caso de grave incumplimiento.

El miembro trabajador de Eritrea dio las gracias a la Comisión por darle la oportunidad de intervenir y corregir algunos conceptos erróneos sobre su país. Expresó su preocupación por el enfoque prescriptivo adoptado por la Comisión de Expertos y la OIE con respecto a la aplicación por Eritrea del Convenio, sin contar con ninguna prueba perceptible de los alegatos ni considerar la realidad en Eritrea. No se ha comprendido el enfoque genuino de Eritrea relativo al desarrollo indígena comunitario. Si no se visita el país, es prácticamente imposible comprender la realidad eritrea, el espíritu de pertenencia comunitaria y la pasión del pueblo por la paz, la estabilidad, el crecimiento y la prosperidad. Eritrea tiene una visión única del futuro. En efecto, el país sigue tropezando con problemas de desarrollo socioeconómico y ha sido asolado por la guerra y por intereses geopolíticos. Sin embargo, pese a todas las condiciones difíciles, ha logrado conservar los valores más apreciados (la honestidad, la integridad, el trabajo arduo, el espíritu comunitario y los deberes cívicos) para construir una nación sostenible. Se espera que el éxito alcanzado durante la implementación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio sea aún mayor al materializar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En cuanto a los alegatos sobre trabajo forzoso, es inconcebible que un país que nació de la dolorosa lucha por su independencia y por los derechos humanos pueda permitir la violación de los derechos humanos de su pueblo, en particular la utilización sistemática del trabajo forzoso en contravención de los valores nacionales y principios del Convenio. Eritrea ha ratificado todos los convenios fundamentales de la OIT, a excepción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que se está analizando, y se ha comprometido plenamente a aplicarlos. Los principios de los convenios están consagrados en la Ley del Trabajo núm. 118, de 2001. Los sindicatos eritreos desempeñan un papel activo, en cooperación también con las confederaciones internacionales y la OIT, para proteger los derechos de los trabajadores. A fin de analizar el Programa de Trabajo Decente y, en particular, el trabajo forzoso y la migración laboral en África, en marzo de 2016 se había organizado en Asmara una conferencia de solidaridad internacional, en colaboración con la OIT, a la que asistieron más de 25 sindicatos nacionales, la CSI y la Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA). Los participantes de esta conferencia habían visitado, entre otras cosas, la mina de Bisha. A raíz de la visita, muchos de los empleados de la Bisha Mining Company se afiliaron a sindicatos. El orador indicó además que se dio una respuesta formal en relación con el informe de la comisión de investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea en la que se especifica que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio se castiga como un delito penal en Eritrea en virtud del Código Penal y que en el artículo 3, 7), de la Proclamación Laboral núm. 118/2001 se dispone que las obligaciones del servicio nacional no constituyen un caso de trabajo forzoso. Eritrea aplicó las excepciones establecidas en el artículo 2, 2), del Convenio, que incluyen el servicio militar obligatorio, así como el trabajo que forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos eritreos. Asimismo, los sindicatos eritreos comprueban periódicamente si se cumple el artículo 9 del Convenio. Si bien discrepa de las observaciones de la Comisión de Expertos en las que se compara el servicio nacional con el trabajo forzoso, el orador reiteró su compromiso de impedir cualquier práctica de ese tipo que pudiera ocurrir en el futuro. Se espera que la Comisión participe en un diálogo auténtico con todos los interlocutores para obtener información real sobre la situación en Eritrea.

El miembro empleador de Eritrea declaró que el hecho de que la OIE haya presentado las observaciones sobre Eritrea a la Comisión de Expertos sin haber consultado a la Federación de Empleadores de Eritrea (EFE) en su calidad de miembro de la OIE constituye una infracción de procedimiento. Por lo tanto, la acusación no es legítima ni creíble y carece de fundamento fáctico. El orador instó a todos los miembros de la OIE a que se adhieran al rechazo por parte de la EFE de esta acusación poco realista. La cuestión del trabajo forzoso en el programa de servicio nacional fue planteada en 2015 por la CSI, y luego por la OIE en 2017, sin información sustantiva de los respectivos afiliados. Además, el Gobierno toma medidas constantemente para mitigar las dificultades económicas de los miembros del servicio nacional y otros empleados. A finales de 2015, se introdujo una nueva escala de sueldos para los miembros del servicio nacional y se está llevando a cabo un proceso de desmovilización. El informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en el que se basó la Comisión de Expertos, es muy discutible y carece de credibilidad por numerosos motivos. En general, la acusación es obsoleta y no contiene información sobre la evolución reciente de la cuestión que se examina.

La miembro gubernamental de Bulgaria, haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, Noruega, ex República Yugoslava de Macedonia y Montenegro, destacó que tanto la promoción de las normas fundamentales del trabajo como su ratificación y aplicación universales forman parte del Plan de Acción de la UE para los derechos humanos, adoptado en julio de 2015. Eritrea es parte en el Acuerdo de Cotonú, el marco para la cooperación con la UE que exige a las partes que respeten la democracia, el Estado de derecho y los principios de derechos humanos, incluida la abolición del trabajo forzoso. La Proclamación sobre el Servicio Nacional y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002, son incompatibles con el Convenio, pues han establecido la práctica generalizada y sistemática de imponer el trabajo obligatorio a la población. Es profundamente preocupante que buena parte de la población pueda ser obligada a hacer el servicio militar, que pueda requerirse trabajo por un período de tiempo indefinido y arbitrario, y que gran parte de ese trabajo vaya mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. La oradora lamentó profundamente que el Gobierno no haya adoptado ninguna medida para enmendar o derogar su legislación pese a las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. La amenaza de la guerra no puede usarse como justificación para obligar a la población a trabajar con fines distintos del servicio militar o si no existen verdaderas emergencias o casos de fuerza mayor. La oradora invitó encarecidamente al Gobierno de Eritrea a que haga frente a esta situación y acepte la oferta de cooperación y asistencia técnica de la OIT, y recordó que la UE sigue dispuesta a ayudar a Eritrea a cumplir sus obligaciones en materia de democratización, derechos humanos y Estado de derecho, así como a apoyar su desarrollo económico y sostenible.

El miembro trabajador de Nigeria, hablando en nombre de la Organización de Sindicatos de África Occidental (OTUWA), recordó que Nigeria cuenta con un programa de servicio nacional de un año que se estableció tras la guerra civil de Nigeria, mientras que el de Eritrea está vinculado con su conflicto con Etiopía. Sin embargo, el programa de servicio nacional de Nigeria no exige el trabajo forzoso. Su objetivo es que los jóvenes aprecien la esencia del patriotismo y proporcionarles experiencia de primera mano, y consolidar asimismo la unidad nacional. Se insta al Gobierno de Eritrea a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para reformar y transformar efectivamente su legislación y prácticas relativas al servicio nacional, a fin de promover el empoderamiento social y económico de los jóvenes de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Nigeria tuvo una experiencia similar de desacuerdo con un Estado vecino, y el conflicto se solucionó amistosamente con la asistencia de la comunidad internacional. En respuesta a los llamamientos formulados por Eritrea, el orador instó a que se preste asistencia técnica sólida a través de la OIT para coordinar un proceso interinstitucional de las Naciones Unidas con objeto de realizar un seguimiento efectivo del acuerdo de paz con el objetivo de poner fin a la situación de «no guerra no paz».

La miembro gubernamental del Sudán agradeció al Gobierno de Eritrea su gran interés en los asuntos laborales y de los trabajadores, así como en los comentarios de la Comisión de Expertos. Afirmó que: a) el Convenio prevé que el servicio nacional no se considera trabajo forzoso cuando un Estado se enfrenta a una emergencia; b) los mandantes tripartitos en Eritrea han tomado medidas a través de una serie de iniciativas emprendidas por la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea, y tratan de solucionar el problema con el Gobierno siguiendo las observaciones formuladas por la CSI, y c) es importante acoger con agrado y encomiar los avances realizados por el Gobierno de Eritrea. La oradora propuso dejar de plantear una vez por todas las cuestiones mencionadas en la observación de la Comisión de Expertos y concertar esfuerzos con Eritrea para apoyarla en la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

La miembro trabajadora de Sudáfrica hizo eco de la preocupación expresada por los miembros trabajadores por el servicio militar indefinido para los conscriptos y por la falta de oportunidades socioeconómicas para los jóvenes. La prolongación del servicio militar nacional es la principal razón de huir de Eritrea: en 2016 y 2017, los refugiados eritreos constituyeron el quinto grupo más grande de llegadas a Europa a través del mar Mediterráneo. Según la Organización Internacional para las Migraciones 1 184 eritreos han llegado a Europa desde principios de 2018. Las Naciones Unidas estiman que una décima parte de la población eritrea ha huido en años recientes. La situación es alarmante y la falta de actividades económicas individuales y colectivas no puede sostenerse. Sin embargo, al explotar a los conscriptos con fines civiles y económicos, el Gobierno infringe el derecho internacional. Trabajar hasta quince años, sin ingresos, en el contexto de lo que se denominan obligaciones cívicas y el deber nacional y bajo la fachada de obligaciones militares perpetuas, ya no puede tolerarse. El informe de 2017 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea indicó que los programas de servicio nacional de Eritrea «seguían siendo arbitrarios, ampliados y de naturaleza involuntaria, equiparándose a la esclavitud, según las conclusiones de la Comisión de Encuesta». Las nuevas medidas para desmovilizar a los conscriptos y rehabilitarlos en el servicio civil nacional, incluida la introducción de una escala salarial, eran alentadoras, pero no suficientes. Dichos esfuerzos debían fortalecerse y extenderse más, e incluir una adopción más amplia de una política de empleo y de erradicación de la pobreza tanto en el sector público como privado. Por lo tanto, se debería instar al Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT para elaborar un plan de acción con plazos definidos.

El miembro gubernamental de Argelia tomó nota con satisfacción de las medidas adoptadas para organizar el servicio nacional y la formación profesional en el marco del programa de desarrollo del país, a pesar de la muy difícil situación que atraviesa. Animó al Gobierno eritreo a que prosiga sus esfuerzos por cumplir sus obligaciones relativas al Convenio, en colaboración con la OIT.

El miembro trabajador de Zambia indicó que las acusaciones de haber violado los derechos de los trabajadores y los derechos humanos mediante la imposición de trabajo forzoso son tan graves que es preciso basarse en informaciones y hechos probados para formularlas. Un equipo de 25 sindicalistas internacionales viajó a Eritrea en 2016 y visitó la mina de Bisha, lugar al que se referían algunas acusaciones relativas al trabajo forzoso que se habían formulado. No se observó ninguna manifestación de trabajo forzoso. Sin embargo, dada la gravedad de dichas acusaciones, la Comisión de la Conferencia, la Comisión de Expertos y otras partes interesadas deben organizar una misión de estudio en Eritrea para: a) recabar información de primera mano sobre la situación actual; b) evaluar de forma objetiva los progresos realizados por el país en el ámbito de los derechos humanos y sindicales, y c) definir los problemas y proponer una manera de seguir avanzando a este respecto. Se insta a todos los sindicatos y organizaciones internacionales a que continúen apoyando a la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea en los ámbitos del desarrollo de capacidades y la solidaridad sindical internacional.

El representante gubernamental pidió que se trate de comprender el problema de forma exhaustiva para poder encontrar una solución real. Es una lástima oír que los motivos de fuerza mayor del país son falsos cuando el problema relativo al programa del servicio nacional está directamente relacionado con la amplia ocupación del territorio eritreo por Etiopía. La paz es una condición previa para poder aplicar las normas internacionales del trabajo y la ocupación no lo permite. En este contexto, la solidaridad es esencial para el desarrollo. El Gobierno no ha desmentido la participación de miembros del servicio nacional en actividades civiles. No obstante, esto se debió a causas de fuerza mayor, no se hizo con un fin de desarrollo económico. Eritrea no impondría trabajo forzoso a su propia población; al contrario, su intención es abolir del todo el trabajo forzoso. Sin embargo, incluso si se modifica la legislación, la raíz del problema no desaparecería, es decir, la ocupación por Etiopía, que es preciso resolver. Este debate basado en acusaciones infundadas no ayuda a Eritrea a aplicar las normas internacionales del trabajo. El Gobierno no rechaza ningún tipo de asistencia técnica que esté dirigida a abordar la raíz del problema del trabajo forzoso, y lleve a la paz y la estabilización. Habida cuenta de la gravedad de las circunstancias, que los demás no parecen entender del todo, Eritrea tiene que tomar medidas unilaterales. Además, el Gobierno ha empezado a mejorar la situación y seguirá por este camino. En este sentido, entre las medidas que se han adoptado se encuentra la introducción de una escala de salarios para los miembros del servicio nacional y la readaptación de los antiguos miembros al servicio civil. La «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo» sólo se puso en práctica de 2006 a 2015 y no ha continuado desde entonces. También es preciso aclarar que la acusación de que hay niños menores de 18 años afectados no es verdadera.

Otro representante gubernamental destacó la cuestión del procedimiento relativo a las observaciones de la OIE. Es necesario tomar en consideración el hecho de que la EFE, como miembro de la OIE, no consultó antes de la presentación de las observaciones a la Comisión de Expertos. Añadió que, considerando el proceso de reconstrucción y desarrollo de los países europeos en la historia, Eritrea no debería ser tratada de manera diferente. Debido a la continuación de la fuerza mayor, no hay alternativa al programa de servicio nacional. Por la misma razón, no podría establecerse ningún calendario en este sentido. Concluyendo, subrayó nuevamente que Eritrea está dispuesta a colaborar con la comunidad internacional y está abierta a la asistencia técnica propuesta. Sin embargo, la confianza mutua es vital y toda cooperación debería acompañarse de una mayor comprensión de la verdadera situación de Eritrea.

Los miembros trabajadores agradecieron al conjunto de los oradores y a los representantes del Gobierno eritreo por las informaciones que han facilitado a la Comisión. Si bien la paz, la estabilidad y los derechos están estrechamente vinculados, es de lamentar que el Gobierno eritreo se escude en la difícil situación diplomática con su vecino etíope para justificar los abusos institucionalizados contra la población eritrea y para negarles sus derechos humanos fundamentales. También es lamentable que el Gobierno siga subestimando y negando las gravísimas violaciones de que se trata. Hay que poner fin al servicio militar de duración indeterminada aboliendo la Campaña Warsai Yakaalo y derogando la Proclamación sobre el Servicio Nacional. Hay que poner fin a la utilización de los conscriptos para trabajos que no tienen un carácter puramente militar. Numerosos informes dan cuenta de que se ponen conscriptos al servicio del sector privado, que encuentra en ellos una mano de obra dócil, al estar oprimida y barata. Eso debe acabar. En fin, el Gobierno eritreo debe reconocer que la situación del país no permite que se apele a la noción de fuerza mayor para justificar que se realicen tareas no militares en el marco del servicio militar obligatorio. También debe poner fin al reclutamiento militar de niños, práctica que ni es sostenible para el país ni es aceptable en el plano internacional. El Gobierno también debe adoptar medidas inmediatas a fin de que las mujeres reclutadas no sean objeto de acoso ni de violencias sexuales. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que arroje plena luz sobre los numerosos alegatos de muertes, torturas, secuestros y otras violaciones en el marco del servicio nacional. Es urgente que Eritrea cambie su imagen de colonia penitenciaria. El Gobierno debe cerrar los lugares de detención secretos, garantizar la integridad física de los detenidos y su acceso a tratamientos médicos así como a condiciones de detención apropiadas, de conformidad con las normas internacionales. También debe poner fin a las represalias ejercidas contra las familias de las personas que huyen del país. Convendría instaurar un mecanismo independiente que permita a los conscriptos presentar denuncias en caso de malos tratos y obtener reparación cuando hayan sufrido perjuicio en el marco de sus obligaciones de servicio. El Gobierno de Eritrea debe poder recurrir a la asistencia técnica de la OIT, ya recomendada en 2015, con el fin de elaborar, en consulta con los interlocutores sociales, un plan de acción para revisar la legislación sobre el servicio militar. También debe instaurar una política nacional de empleo y de erradicación de la pobreza.

Los miembros empleadores opinaron que la clave del tema es que el Gobierno reconoce que el servicio nacional está teniendo lugar, pero lo justifica como una excepción de fuerza mayor en virtud del Convenio. En vista de su continuo incumplimiento del Convenio, en particular con respecto a la utilización de la excepción de fuerza mayor, se alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT y a cooperar con la Organización, sometiendo asimismo memorias basadas en las recomendaciones de la Comisión.

El representante gubernamental planteó una cuestión de orden y señaló que la discusión debería limitarse a cuestiones planteadas en el Convenio núm. 29, mientras que algunas cuestiones políticas, tal como mencionaron los miembros trabajadores, no entraban en este ámbito de aplicación. Preguntó nuevamente si la OIE tiene derecho a formular observaciones sin tener que consultar a la EFE. Pidió explicaciones a la OIE.

Los miembros empleadores aclararon que la OIE no ha presentado una queja a esta Comisión en relación con el caso que está examinándose.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por los representantes gubernamentales y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre la práctica extendida y sistemática de imponer trabajo obligatorio a la población, por un período de tiempo indefinido, en el marco de los programas vinculados con las obligaciones del servicio nacional. Los miembros del servicio nacional en cuestión también desempeñan otras tareas, incluida una amplia gama de actividades económicas. El deber de cumplir con el servicio nacional obligatorio está recogido en la Proclamación sobre el Servicio Nacional, de 1995, y en la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha declarado que ya no está en vigor la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», y que cierto número de conscriptos han sido desmovilizados y trabajan ahora en la administración pública con un salario adecuado. Habida cuenta de estas circunstancias específicas, el Gobierno ha declarado que las excepciones que prevé el artículo 2, 2), del Convenio núm. 29 en relación con los casos de fuerza mayor justifican la prolongación de la conscripción más allá de los dieciocho meses previstos legalmente en la Proclamación sobre el Servicio Nacional, de 1995.

Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha declarado que desea recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • modifique o revoque la Proclamación sobre el Servicio Nacional para poner fin al trabajo forzoso;
  • garantice el cese de la utilización de conscriptos para imponerles trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio núm. 29;
  • recurra sin demora a la asistencia técnica de la OIT para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29, e
  • informe a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2018, sobre los progresos realizados en la aplicación de las conclusiones de esta Comisión.
  • El representante gubernamental indicó que, desde el punto de vista del procedimiento, su país ha recibido un trato diferente al de otros países. Puesto que no se sabía quién había enviado observaciones a la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en el país, las alegaciones deberían haberse descartado desde el principio. La Comisión de la Conferencia no ha tenido en cuenta la situación real sobre el terreno para formular una opinión precisa sobre la gravedad de las causas profundas que obstaculizan la plena aplicación del Convenio. Por consiguiente, aunque aquí se trata de un auténtico caso de fuerza mayor, compatible con el Convenio, no se ha reconocido como tal. La Comisión ha dependido en gran medida de fuentes externas de información inconexas y poco fiables, y ha desconfiado de las declaraciones del Gobierno relativas, por ejemplo, al carácter obsoleto de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo». No se han valorado las medidas de mitigación adoptadas por el Gobierno, como por ejemplo los progresos realizados en la mejora de la escala de los salarios de los miembros del servicio nacional y su integración en la administración pública. El Gobierno considerará la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para abordar las causas profundas del problema.

    Su Gobierno considera que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y universales y reitera su pleno compromiso con dichos derechos, también en el ámbito del trabajo. Aunque su Gobierno se compromete a trabajar conjuntamente con la OIT en todas las cuestiones pendientes con el apoyo técnico de la Organización para mitigar las causas profundas de los problemas, difícilmente puede estar de acuerdo con las conclusiones, ya que son principalmente el resultado de información errónea que no refleja la realidad.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

     2015-Eritrea-C29-Es

    Un representante gubernamental de Eritrea afirmó que la legislación nacional es compatible con los requisitos del Convenio. El servicio nacional obligatorio representa una excepción al trabajo forzoso, en virtud del artículo 3, 17) de la proclamación del trabajo de Eritrea (núm. 118/2001). El servicio nacional obligatorio no se puede considerar como trabajo forzoso, como tampoco las obligaciones cívicas normales, el trabajo obligatorio previsto en el Código Penal, los servicios comunitarios y los servicios prestados en casos de emergencia. La Comisión de Expertos indicó que, en virtud del Convenio, el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del mismo sólo cuando los reclutas son asignados a un trabajo de carácter puramente militar. En este sentido, la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82, de 1995 ha sido justamente diseñada con un propósito militar. Además, los artículos 6 y 8 de esta proclamación, que establecen que los ciudadanos eritreos de 18 años y más tienen la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio de 18 meses, son compatibles con el Convenio, puesto que su artículo 2, 2), b) establece que el trabajo obligatorio o forzoso no comprende cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos. El Gobierno de Eritrea manifestó su acuerdo con el comentario de la Comisión de Expertos que recuerda que en circunstancias específicas, como ocurre en los casos de emergencia, los conscriptos pueden ser llamados a realizar actividades no militares. El Gobierno también concordó con las indicaciones de la Comisión de Expertos según las cuales la facultad de llamar a filas para trabajar debería limitarse a casos genuinos de emergencia o de fuerza mayor, esto es, un acontecimiento repentino e imprevisto, de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio. Sin embargo, la Comisión de la Conferencia debería tomar en cuenta los casos de emergencia genuinos y particulares y la situación actual en el país. El conflicto fronterizo existente y la ausencia de paz y estabilidad han afectado a la administración laboral del país. En vista de la situación que atraviesa el país en la que «no hay ni guerra ni paz», ha sido imposible aplicar la decisión final y vinculante de la Comisión de Fronteras, y la comunidad internacional no ha actuado adecuadamente a este respecto. Además, las condiciones meteorológicas impredecibles contribuyen todavía más a la situación de «amenaza de guerra y hambre». Habida cuenta de estas circunstancias específicas, se aplica la excepción relativa a los casos de emergencia de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio. Esto justificó la prolongación de la duración del servicio nacional más allá de lo estipulado en la proclamación sobre el servicio nacional, y la adopción de la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo (WYDC), por la Asamblea Nacional en 2002. Los servicios obligatorios se limitan estrictamente a las necesidades que implica la situación actual, y a intereses comunitarios, y no se utilizan en beneficio de compañías o personas jurídicas de carácter privado. Los programas de la campaña de desarrollo implementados en el período de posguerra se han ocupado sobre todo de la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y las actividades dirigidas a mejorar la seguridad alimentaria. Con respecto a la aplicación de la proclamación sobre el servicio nacional, en tiempos de paz, el Gobierno no se opone a que los conscriptos abandonen el servicio tras haber completado el período de 18 meses, y de hecho, antes de que empezara el conflicto fronterizo entre Eritrea y Etiopía en 1998, hubo desmovilizaciones. Sin embargo, a causa de este conflicto fronterizo, los reclutas no están autorizados a dejar el servicio tras completar el período de 18 meses. Contrariamente a la opinión expresada por la Comisión de Expertos, no existe una práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido, en el marco del programa del servicio nacional, que va mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. En consecuencia, en Eritrea no se ha impuesto trabajo obligatorio o forzoso en violación del Convenio. El Gobierno no tiene intención de utilizar el servicio nacional para actividades de todo tipo ni de extender la duración del servicio nacional indefinidamente. A pesar de la amenaza de guerra y hambruna, el Gobierno ha desmovilizado algunos conscriptos por razones de salud u otros motivos sociales, y planea desmovilizar a reclutas en un futuro próximo de conformidad con la proclamación sobre el servicio nacional. Sin embargo, el Gobierno no podrá alcanzar una solución duradera con estas medidas positivas que ha tomado, a menos que se afronte el factor que más ha afectado a la administración del trabajo. Por consiguiente, pidió a la OIT y a la comunidad internacional que desempeñen el papel que les corresponde con el fin de que se aplique la decisión final y definitiva de la Comisión de Fronteras.

    Los miembros trabajadores declararon que la práctica generalizada y sistemática del trabajo forzoso en Eritrea, criticada sin resultados desde hace años, es objeto de una doble nota de pie de página de la Comisión de Expertos. En su informe provisional de marzo de 2015, la Comisión de investigación de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Eritrea, concluyó que el servicio nacional obligatorio e indefinido, combinado con políticas y prácticas gubernamentales abusivas, exponen a los trabajadores al trabajo forzoso. Esto se acompaña, además, de arrestos, de detenciones arbitrarias, de ejecuciones extrajudiciales y de otras violaciones de los derechos humanos. Según la proclamación sobre el servicio nacional, todos los nacionales de Eritrea de entre 18 y 40 años de edad, están «sujetos al servicio nacional activo obligatorio», que consiste en seis meses de instrucción militar y en 12 meses de servicio militar activo, además de tareas de desarrollo dentro de las fuerzas armadas. Por otra parte, la introducción, en 2002, de la WYDC, ha institucionalizado la conscripción durante un período indefinido, en la medida en que todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (40 años, en el caso de las mujeres) siguen inscritos de manera indefinida en el servicio nacional obligatorio. Existen dos categorías de reclutas: aquellos que están incorporados en el ejército y se les asigna asimismo un trabajo de carácter no militar, especialmente en la agricultura o la construcción; y aquellos que están ocupados en la administración civil y son asignados de manera permanente a proyectos de infraestructura, educación y construcción. Las empresas privadas están asimismo autorizadas a recurrir a esta mano de obra, a través de la WYDC. En este caso, los salarios se abonan directamente al Ministerio de Defensa, que paga un salario netamente más bajo a los reclutas. Esta práctica es corriente en la industria de las minas, especialmente en la mina de Bishna.

    Según el artículo 2, 2), a), del Convenio, para que no constituya trabajo forzoso, el trabajo exigido en el marco del servicio militar obligatorio debe revestir un carácter puramente militar, con el fin de evitar que los reclutas sean requeridos para obras públicas. Esta limitación tiene su corolario en el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe la imposición de trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». Ahora bien, las prácticas desarrolladas por el Gobierno de Eritrea sobrepasan largamente el marco de la excepción prevista en el Convenio núm. 29, permitiendo, no sólo utilizar reclutas para obras públicas ordinarias, sino también en el sector privado. Las personas que no respetan la obligación del servicio nacional son pasibles de sanciones severas que pueden llegar hasta a cinco años de encarcelamiento y la suspensión de otros derechos. Además, se instituyó a tal fin una policía militar. Aquellos que no obstante logran escapar, hacen correr grandes riesgos a los miembros de sus familias, que el Gobierno considera «culpables por asociación» y sanciona con una multa de 50 000 ERN (aproximadamente 3 350 dólares de los Estados Unidos). Al no poder reunir tal suma, los miembros de la familia son detenidos. Se han ejercido asimismo otras medidas de represalias, como la no renovación de las licencias comerciales. A ello, se añaden unas condiciones carcelarias inhumanas y degradantes, con cárceles superpobladas, celdas insalubres y una alimentación insuficiente e inadecuada. En consecuencia, muchos detenidos están enfermos y las instalaciones médicas no están adaptadas y no proponen tratamientos idóneos. Además, la tortura y los malos tratos son moneda corriente. Los contactos entre los detenidos y sus familias son difíciles, puesto que éstas no son informadas del lugar de detención de sus allegados, ni del motivo, ni de la duración de la detención. Habida cuenta de la severidad de las penas de reclusión impuestas en caso de negativa a someterse al servicio nacional, de las condiciones de detención y de las medidas de represalias ejercidas contra las familias, no cabe ninguna duda de que los trabajos que se inscriben en el marco del servicio nacional son realizados bajo la amenaza de sanciones, y de que las personas no se ofrecen voluntariamente. Los miembros trabajadores manifestaron asimismo su inquietud en lo que atañe a la incidencia de estas prácticas en las mujeres y en los niños. Diversos informes revelaron que cerca de una tercera parte de los nuevos reclutas en los centros de instrucción militar tienen menos de 18 años de edad. Los estudiantes del último año del colegio secundario están obligados a someterse a una instrucción militar intensiva en Sawa y los alumnos del duodécimo año reciben una formación militar antes de ser derivados directamente al programa de servicio nacional. En cuanto a las mujeres, también sujetas a la obligación del servicio militar, son especialmente vulnerables al riesgo de acoso y violencias sexuales, y son forzadas a realizar tareas domésticas, además de sus funciones militares. Ante este reclutamiento forzoso e indefinido, decenas de miles de nacionales de Eritrea huyen de su país, a menudo con riesgo de sus vidas, ya sea a Sudán, ya sea tratando de llegar a Europa, como se puso de manifiesto en la tragedia de Lampedusa, en que la inmensa mayoría, al menos 359 víctimas, eran nacionales de Eritrea. Como lo señaló la Comisión de Expertos, este caso es especialmente grave e inquietante. Eritrea es más una colonia penitenciaria que un Estado. El recurso al trabajo forzoso en el marco del servicio nacional, se caracteriza, no sólo por los terribles abusos y la explotación flagrante de que son víctimas los trabajadores, sino también por una crisis humanitaria de la que son principales víctimas las mujeres y los niños. El Gobierno debe revocar inmediatamente la proclamación sobre el servicio nacional y poner fin a la WYDC.

    Los miembros empleadores acogieron con agrado la información comunicada por el Gobierno. Señalaron los desafíos a los que se enfrenta el Gobierno, debido a la situación de «ni paz, ni guerra» y que el Gobierno solicitó a la Comisión que entendiera las genuinas circunstancias de la situación del país. El Gobierno siguió sosteniendo que el trabajo impuesto con arreglo al servicio nacional está concebido para fines militares y forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos, como lo disponen las excepciones contempladas en el artículo 2, 2), a) y b), del Convenio. El Gobierno también explicó que la ausencia de paz, las «amenazas de guerra y hambre» y las condiciones meteorológicas impredecibles, constituyen casos de emergencia, una excepción prevista en el artículo 2, 2), d), del Convenio. Si bien los miembros empleadores valoran estas explicaciones, siguen preocupados acerca de las mismas. El Gobierno admitió que, en vista del conflicto fronterizo y de la situación de «ni paz, ni guerra», la asignación original de reclutas entre las edades de 18 y 40 años, se extendió por un período de 18 meses, y esta práctica se institucionalizó con la declaración de la WYDC, adoptada en 2002. El Gobierno también admitió que los reclutas no pueden abandonar el servicio nacional. Confirmó asimismo que el deber de los ciudadanos en el servicio nacional, como se requiere en virtud del artículo 23, 3), de la Constitución, no sólo incluye los trabajos de carácter militar, sino también la construcción de carreteras y la provisión de servicios, programas de reforestación, conservación del suelo y del agua, actividades de reconstrucción y seguridad alimentaria. Como consecuencia, el amplio alcance del servicio nacional, que abarca la vida civil, supera los fines militares, como observó la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores recordaron la obligación que tienen todos los Estados Miembros que han ratificado el Convenio de suprimir todas las formas de trabajo forzoso. Si bien la Comisión de Expertos ha venido dirigiendo comentarios a Eritrea en los últimos años sobre la aplicación de esta obligación, las explicaciones del Gobierno han sido las mismas durante algunos años. La práctica de imposición de un servicio nacional obligatorio durante un período indefinido, no entra en las excepciones establecidas en el Convenio, por lo cual es incompatible con las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio de prohibir el trabajo forzoso para el desarrollo estatal. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que enmendara o derogara la proclamación sobre el servicio nacional y la declaración sobre la WYDC, de 2002, y a que celebrara consultas en este sentido con los representantes de los interlocutores sociales. Afirmaron que se trata de un asunto grave que requiere acciones inmediatas por parte del Gobierno, a efectos de armonizar la legislación y la práctica nacionales con el Convenio.

    El miembro trabajador de Eritrea indicó que el proceso de reconstrucción, búsqueda de la estabilidad y restauración de la paz en curso en Eritrea, después de una guerra devastadora, es difícil, lento y frustrante. Esto ha propiciado una situación en la que las cuestiones relativas al mundo del trabajo han generado confusión. Así ha ocurrido con la observación de la Comisión de Expertos acerca del uso del trabajo forzoso en Eritrea. Los trabajadores eritreos están comprometidos con la tarea de reconstruir sus comunidades tras la devastación de la guerra y están siempre dispuestos a sacrificarse por esta causa. Sin embargo, ellos no han apoyado el hecho de que tales sacrificios sean obtenidos por la fuerza. Señaló que la información que contiene datos erróneos y la formulación de conclusiones generales sobre la situación en lo que respecta al trabajo forzoso en Eritrea no han sido de gran ayuda, y pidió la asistencia tanto técnica como financiera de la OIT para crear capacidad con el fin de restaurar los 18 meses de servicio nacional obligatorio, en particular mediante consultas y un diálogo social tripartito en el país. Esta asistencia es necesaria y tiene que brindarse para que Eritrea pueda abordar estas cuestiones de manera constante y gradual. Los trabajadores eritreos agradecerían esta asistencia y desearían cooperar con interlocutores abiertos y dispuestos a colaborar. Por último, instó a la comunidad internacional a desempeñar su papel para que se aplique la decisión de la Comisión de Fronteras, que es definitiva y vinculante.

    El miembro empleador de Eritrea subrayó que su país no sólo lucha por mantener su independencia sino también para garantizar la justicia social. Después de que, en 1991, Eritrea consiguiera la independencia, el Gobierno empezó a desmovilizar a los excombatientes y puso en marcha diversos programas económicos y sociales a fin de que éstos pudieran ganarse la vida. Lamentablemente, estalló una guerra fronteriza que socavó estos esfuerzos. Como consecuencia de esa guerra se han perdido miles de vidas humanas y decenas de miles de personas se han visto obligadas a desplazarse. Gracias a la mediación de la comunidad internacional, se firmó un acuerdo que condujo a que la Comisión de Fronteras adopte una decisión final y vinculante. No obstante, durante los últimos trece años esta decisión no se ha aplicado, lo cual ha llevado a una situación nacional de «ni paz ni guerra ». Hasta que las condiciones mejoren, la defensa y la soberanía del país deben ser la prioridad aunque esto exija dejar de lado ciertos aspectos de algunas proclamaciones nacionales y convenios de la OIT. La comunidad internacional debería cumplir su función para que se aplique la decisión de la Comisión de Fronteras, lo que resolvería la verdadera causa del problema.

    El miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros subrayó que la promoción, la ratificación y aplicación universal de los ocho convenios fundamentales de la OIT forman parte del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos adoptado en 2012. En el ámbito de la cooperación con la UE, el cumplimento del Convenio es esencial teniendo en cuenta que Eritrea ha expresado su compromiso con el respeto de los derechos humanos, incluida la abolición del trabajo forzoso, en el marco del Acuerdo de Cotonú. La Comisión de Expertos instó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional y la WYDC, de 2002, a efectos de eliminar la base legislativa que permite la exigencia de trabajo forzoso, en el contexto del servicio nacional. Pidió al Gobierno de Eritrea que responda a las peticiones de la Comisión de Expertos y acepte colaborar con la OIT. La UE está dispuesta a cooperar con el fin de asegurar el pleno disfrute y desarrollo de los derechos humanos en el país.

    La miembro trabajadora de Suecia declaró que algunos de los motivos que llevan a los migrantes eritreos a adoptar decisiones desesperadas y peligrosas son el trabajo forzoso, la prolongación del servicio militar obligatorio, los arrestos arbitrarios, la tortura, las deplorables condiciones de detención, las desapariciones y las graves restricciones impuestas a la libertad de circulación en el país. Recordó el desastre de Lampedusa, muchas de cuyas víctimas fueron eritreos que huían de condiciones análogas a la servidumbre. Además, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cada mes huyen del país, en promedio, 5 000 refugiados eritreos, incluidos menores no acompañados. Este número no tiene en cuenta a los migrantes que no están registrados, muchos de los cuales recurren a traficantes para huir del país, con el fin de evitar las duras sanciones impuestas por viajes no autorizados. Se señala que los migrantes eritreos son víctimas de extorsión masiva, secuestros y agresión sexual, y del tráfico de órganos humanos. Aunque el país debería encargarse de poner freno a esta situación, el régimen sigue denegando la entrada a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, quien señaló en su informe de 2014, que el éxodo está siendo impulsado por los abusos alegados, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y el servicio militar obligatorio de duración indefinida. Por último, formuló un llamamiento al régimen eritreo para que actúe de manera responsable al respecto, coopere con socios comprometidos con la erradicación de tales abusos, y examine progresivamente las prácticas y procedimientos referentes a las cuestiones relacionadas con los refugiados y con la migración.

    La miembro trabajadora del Canadá abordó la cuestión del uso del servicio nacional obligatorio con fines de desarrollo económico no militar, e indicó que el partido que gobierna en Eritrea es dueño de una empresa nacional de construcción que emplea a personas en situación de trabajo forzoso para la construcción de carreteras, viviendas y demás obras en todo el país. Confirman esta situación las actividades que la empresa lleva adelante en asociación con multinacionales extranjeras de envergadura, en particular de Australia, Canadá, China y Reino Unido, que explotan algunos de los ricos depósitos minerales de Eritrea. Se refirió en particular a una empresa de capital canadiense que explota la mina de Bisha desde 2010. Estudios revelan que esta empresa es uno de los mayores inversores extranjeros en Eritrea, país que a su vez es la principal fuente de oro del Canadá en el África Subsahariana. Eritrea prácticamente obliga a las multinacionales extranjeras a que subcontraten los servicios de construcción de esta empresa eritrea, lo que supone la contratación de personas en situación de trabajo forzoso. Esta situación cobró notoriedad luego de que un grupo de eritreos que había trabajado para la empresa subcontratada interpusiera una demanda en el Canadá contra la multinacional canadiense. Los demandantes alegan que esta empresa conspiró con el Gobierno de Eritrea para obligarlos, a ellos y otras personas, a trabajar en la mina de Bisha a cambio de una remuneración baja, alojados en viviendas precarias, con escasa atención médica y una alimentación inadecuada. Un informe de 2013 elaborado por Human Rights Watch confirma estos alegatos. Se preguntó por qué esta cuestión no había sido identificada por el programa de responsabilidad social empresarial del Gobierno del Canadá, o rectificada una vez que la situación se hizo pública. Debe quedar claro en las relaciones diplomáticas con Eritrea que los países no admitirán flujos de inversión en proyectos industriales que promuevan el trabajo forzoso. Es cierto que Eritrea es responsable por incurrir en situaciones de trabajo forzoso, pero las empresas y los inversores extranjeros no deberían sacar provecho de esas situaciones y los gobiernos, deberían garantizar que estos abusos no tengan lugar.

    El miembro trabajador de Ghana, hablando en nombre de los miembros trabajadores de Nigeria, Ghana y Sierra Leona, señaló que cientos de hombres jóvenes, mujeres y niños en busca de un lugar en el que hacer realidad sus aspiraciones en la vida, emprenden fugas peligrosas a Europa que representan una amenaza para sus vidas. Muchos de estos jóvenes son eritreos que se ven obligados a salir del país fundamentalmente debido a la situación de emergencia, a la militarización perpetua, y a la situación relativa al servicio militar nacional obligatorio descripta por la Comisión de Expertos. Esta situación sigue limitando las actividades económicas individuales y colectivas. Aunque la situación fronteriza con Etiopía en la guerra de 1998-2000 ha impulsado esta práctica, la WYDC ha permitido la conscripción para el servicio militar nacional de todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 40 años durante un período indefinido. La perpetuación de la militarización ya no se justifica. La declaración del Gobierno de que la obligación de cumplir con el servicio militar nacional obligatorio forma parte de las excepciones previstas en el Convenio es manifiestamente errónea. Existen extensas pruebas de que las personas han trabajado hasta 15 años, en algunos casos sin percibir ingreso alguno, en el contexto de lo que se entiende por una obligación cívica normal y bajo la apariencia de cumplir con unos deberes militares perpetuos. Por lo tanto, el Gobierno de Eritrea está utilizando el mecanismo del servicio nacional para reforzar los esfuerzos nacionales encaminados a potenciar el desarrollo económico, lo que va contra la letra y el espíritu del Convenio. Recordando que el derecho internacional de los derechos humanos concede al pueblo eritreo el derecho a trabajar para hacer avanzar sus objetivos y ambiciones individuales, y destacando la importancia que reviste para los ciudadanos eritreos asegurar la prosperidad económica nacional, el orador subrayó que el trabajo forzoso no puede ser la forma de alcanzar tales objetivos. Por lo tanto, debería instarse al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la OIT en esta materia.

    El representante gubernamental hizo hincapié en que el Gobierno está en contra del trabajo forzoso, que está actualmente trabajando para erradicarlo y que continuará esforzándose para cumplir este objetivo. Indicó que la raíz del problema está relacionada con la situación del país, como señaló en su intervención anterior. No es que se estén aprovechando las condiciones actuales para fomentar el trabajo forzoso, pero debido a ellas el Gobierno no ha podido evitar esta situación. De nuevo, resaltó la importancia de abordar las causas del trabajo forzoso, relacionadas con la situación actual en la que «no hay ni paz ni guerra», en lugar de centrarse en las consecuencias. Esta situación no sólo desemboca en el trabajo forzoso, sino que da pie a otros problemas. Apeló a la Comisión y a la OIT para que colaboren en la solución del conflicto fronterizo y esta situación en la que «no hay ni paz ni guerra» con el fin de que el país alcance la paz y la estabilidad. Sin una solución a este respecto, siempre habrá obstáculos, incluso si se mejoran las leyes y los reglamentos. A la hora de buscar una solución, deben abordarse todas las cuestiones, incluyendo los aspectos técnicos relacionados con las cuestiones laborales y el trabajo forzoso. Señaló que espera que haya una colaboración para tratar de incidir y aplicar la decisión definitiva y vinculante de la Comisión de Fronteras.

    Los miembros empleadores agradecieron una vez más al Gobierno la información proporcionada. Aclararon que son sensibles al contexto difícil y a los desafíos que plantean el conflicto fronterizo y las circunstancias específicas mencionadas por el Gobierno. Sin embargo, es importante que el Gobierno comprenda las serias preocupaciones de los empleadores frente a las reiteradas explicaciones del Gobierno referentes a la aplicación del Convenio. A este respecto, les sigue preocupando que el Gobierno no comprenda plenamente las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la cuestión del trabajo forzoso, que siguen existiendo en el marco del servicio nacional obligatorio. No obstante, están convencidos de que el Gobierno está dispuesto a aunar esfuerzos con la OIT para comprender mejor sus obligaciones dimanantes del Convenio que son aplicables a pesar del contexto actual. Por lo tanto, recomendaron al Gobierno que acepte la asistencia técnica de la OIT, con el fin de alcanzar el objetivo de erradicar el trabajo forzoso en el contexto del servicio nacional, y de adoptar medidas para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional, y la WYDC, de 2002.

    Los miembros trabajadores señalaron que si bien comprendían las dificultades que debe enfrentar el país, no es menos cierto que éstas tienen un impacto directo sobre la población que sufre. La respuesta a estas dificultades no puede consistir en obligar a la población a trabajar en condiciones terribles. La militarización excesiva de la sociedad ha generado un contexto en el que las violaciones de los derechos humanos tienen su origen en la legislación y en las políticas y prácticas aplicadas por el Gobierno. Una proporción importante de la población se encuentra sometida al trabajo forzoso a través del servicio nacional indefinido que incluye trabajos obligatorios que no revisten un carácter militar. En consecuencia, el Gobierno está obligado a: poner término al servicio nacional indefinido aboliendo la WYDC y derogando la proclamación sobre el servicio nacional; poner término a la utilización de conscriptos en trabajos que no revisten el carácter de puramente militar, en especial en el sector privado; poner término a la conscripción militar de los niños; investigar sobre las denuncias de asesinatos, torturas, secuestros y otras violaciones en el ámbito del servicio nacional; cerrar los lugares de detención secretos, garantizar la integridad física de los detenidos y su acceso a los tratamientos médicos, así como disponer de condiciones adecuadas de detención, conformes con las normas internacionales pertinentes; y poner término a las represalias ejercidas sobre las familias de los desertores, entre otros a través de la extorsión del dinero. En vista de la situación de exacción sistemática del trabajo forzoso en el país desde hace muchos años, los miembros trabajadores habían estimado que la inclusión de este caso en un párrafo especial del informe se encontraba justificada. Sin embargo, el Gobierno ha reconocido que las dificultades que enfrenta el país no constituyen una justificación a la imposición del trabajo forzoso y ha solicitado la ayuda de la OIT. Por lo tanto, los miembros trabajadores solicitan que, habida cuenta de la gravedad y la urgencia de la situación, se establezcan contactos directos entre la OIT y el Gobierno para ayudar al país a implementar su obligación de poner término al trabajo forzoso y para examinar en qué medida puede ponerse en práctica una asistencia técnica.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con la práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido en el marco del programa de servicio nacional que abarca a todos los sectores de la vida civil y, por consiguiente, es más amplio que el servicio militar obligatorio. Los miembros del servicio nacional también realizan otras tareas obligatorias, tales como la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y actividades para la mejora de la seguridad alimentaria. La obligación de prestar un servicio militar obligatorio se estableció en la Proclamación sobre el servicio nacional de 1995, y se institucionalizó en la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo de 2002. Las discusiones también pusieron de relieve que los trabajadores que se niegan a realizar trabajo obligatorio en el marco del servicio nacional se ven expuestos a detenciones y arrestos arbitrarios así como al encarcelamiento en condiciones inhumanas.

    La Comisión tomó nota de que el Gobierno afirma que la legislación nacional es compatible con los requerimientos del Convenio núm. 29, debido a que el servicio nacional obligatorio, las obligaciones cívicas normales, los servicios comunales y los servicios prestados en situaciones de emergencia no pueden ser considerados como trabajos forzosos. Destaca que el conflicto fronterizo actual y la ausencia de paz y estabilidad han afectado la administración laboral del país. En vista de ese contexto denominado «sin guerra ni paz» resulta imposible aplicar la decisión definitiva y vinculante de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía. Además, las condiciones climáticas imprevisibles contribuyen a intensificar la «amenaza de guerra y hambruna». Teniendo presente esas especiales circunstancias, se aplican las excepciones relativas a las situaciones de urgencia previstas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio núm. 29 que justifican su prolongación en el tiempo más allá de lo dispuesto en la Proclamación sobre el servicio nacional de 1995, y de la adopción por la Asamblea Nacional en 2002 de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo». Los casos de prestación obligatoria de servicios se limitan estrictamente a los requerimientos de la situación actual, responden a los intereses de la comunidad y no se utilizan en provecho de empresas privadas o de particulares. El Gobierno señaló que no tiene el propósito de utilizar el servicio civil en toda clase de actividades ni de extender indefinidamente su duración. A pesar de la amenaza de guerra y hambre, el Gobierno procede a la desmovilización de conscriptos por consideraciones relativas a la salud y por otros motivos de carácter social. Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno desea recibir la asistencia técnica de la OIT.

    Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar, la Comisión urgió al Gobierno a que:

    - acepte la asistencia técnica de la OIT para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29;

    - proceda a enmendar o revocar la Proclamación sobre el servicio nacional y la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo, de 2002, para poner término al trabajo forzoso vinculado al programa de servicio nacional, y que asegure que cesará de utilizar a los conscriptos, en conformidad con el Convenio núm. 29, y

    - ponga en libertad de inmediato a todos los «evasores al servicio militar» que se niegan a prestar el servicio militar exigido en violación del Convenio núm. 29.

    Un representante gubernamental indicó que no aceptaba las alegaciones ni las informaciones erróneas relativas a los niños soldados y a la extorsión y urgió a la OIT y a la comunidad internacional a que asistan en la implementación de la decisión obligatoria de la Comisión de Límites Eritrea-Etiopía.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

    Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Servicio Nacional obligatorio. Durante más de 20 años, tanto la Comisión como la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en 2015 y 2018) han venido instando al Gobierno a revisar la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995). La Comisión recuerda que la Proclamación establece un sistema de participación obligatoria en el Servicio Nacional para todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, que incluye el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. El Servicio Nacional activo, que se refiere a todos los ciudadanos de 18 a 40 años, se divide en dos periodos: 6 meses de servicio nacional activo en el Centro de Entrenamiento del Servicio Nacional y 12 meses de servicio militar activo y de actividades de desarrollo en las fuerzas militares (artículo 8). Entre los objetivos del Servicio Nacional figuran el establecimiento de una fuerza de defensa sólida integrada por la población con miras a garantizar una Eritrea libre y soberana, y de crear una nueva generación trabajadora disciplinada y siempre preparada que participe en la reconstrucción (artículo 5). La Comisión tomó nota de que, en la práctica, el reclutamiento de todos los ciudadanos durante un periodo indefinido se había institucionalizado mediante su participación en diversos programas para la construcción de carreteras y puentes, la reforestación, la conservación del suelo y del agua, la reconstrucción y actividades encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria. La Comisión ha considerado continuamente que el sistema del servicio nacional obligatorio va más allá de las excepciones permitidas por el Convenio.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que el servicio nacional se introdujo en Eritrea por motivos de defensa nacional legítima, y que el servicio nacional en Eritrea se ha prolongado debido a amenazas constantes y al estado de beligerancia del Frente de Liberación Popular de Tigray (TPLF). El Gobierno señala una vez más que, por consiguiente, las obligaciones ampliadas que se han impuesto a la población y a los reclutas para reanudar el servicio nacional eran indispensables. Además, el Gobierno indica que los reclutas podrían ser llamados a realizar actividades no militares en circunstancias explícitas en tiempos de emergencia, incluidos retos como la sequía causada por el continuo impacto del cambio climático, la pandemia de COVID-19 y los conflictos recurrentes en el Cuerno de África, así como las sanciones y las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante casi un decenio. El Gobierno señala que el artículo 5 de la Proclamación núm. 82, de 1995, se concibió con miras a incluir el servicio nacional para objetivos no militares en tales circunstancias, y que esto es compatible con el significado de «obligaciones cívicas normales» en virtud del artículo 2, 2), b) del Convenio.
    La Comisión toma nota de los dos informes más recientes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, de 9 de mayo de 2023 (A/HRC/53/20) y 7 de mayo de 2024 (A/HRC/56/24), de conformidad con los cuales el reclutamiento forzoso es incesante, y las autoridades están llevando a cabo redadas masivas (giffa) para capturar a prófugos del servicio nacional a pesar del Acuerdo de Paz de 2018 y del reciente acuerdo de cese de las hostilidades concluido entre el Gobierno de Etiopía y el TPLF, en noviembre de 2022. El Relator Especial observó un incremento del reclutamiento forzoso entre mediados y finales de 2022, así como la utilización de prácticas cada vez más coercitivas a fin de movilizar a la población para que participe en la acción militar en Etiopía. Además, se sigue obligando a los reclutas eritreos a participar en el servicio nacional/militar bajo la amenaza de un severo castigo para ellos y sus familias, y a los reservistas de más de 50 años de edad se les ha llamado a filas en Tigray y en las zonas fronterizas con Etiopía. El Relator Especial indica asimismo que la duración del servicio militar nacional sigue siendo indefinida, lo cual crea un estado permanente y de facto de movilización general, y la mayoría de los eritreos prestan servicio durante periodos que abarcan desde varios años a más de dos decenios, y la duración del servicio nacional de las personas sigue siendo arbitraria, y no existen criterios claros para determinar la duración del servicio. Además, el Relator Especial ha seguido recibiendo informes numerosos y creíbles relativos a vulneraciones de los derechos de los reclutas en el servicio nacional/militar, inclusive la imposición de trabajo forzoso y trabajo penoso en condiciones muy duras en diversas actividades económicas, sin la posibilidad de elegir la naturaleza o las condiciones de trabajo, a cambio de una remuneración insignificante.
    A la luz de lo anterior y de la información de que dispone, la Comisión deplora que no se hayan realizado progresos en la legislación o en la práctica para limitar estrictamente la utilización del trabajo obligatorio a las excepciones autorizadas por el Convenio. La Comisión subraya una vez más que las condiciones en las que se exige el trabajo obligatorio en el marco de las excepciones permitidas por el artículo 2, 2), a) (servicio militar obligatorio), el artículo 2, 2), b) (obligaciones cívicas normales) y el artículo 2, 2), d) (situaciones de emergencia) del Convenio, están estrictamente definidas, y que el trabajo en cuestión debe responder a requisitos precisos. La Comisión recuerda asimismo que el servicio militar obligatorio debe limitarse al trabajo de carácter puramente militar o a actividades encaminadas a hacer frente a situaciones excepcionales. En ambos casos, las condiciones y la duración del trabajo deberían responder estrictamente a las exigencias de la situación. La Comisión reafirma que, habida cuenta de su mayor duración, su alcance, sus objetivos (como la reconstrucción, la acción para combatir la pobreza y el fortalecimiento de la economía nacional), y de la gran diversidad de actividades que se realizan, la práctica sistemática y a gran escala de imponer trabajo obligatorio a la población durante un periodo indefinido en el marco del Programa del Servicio Nacional va más allá de las excepciones permitidas por el Convenio.
    Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que reforme el servicio nacional con miras a garantizar que:
    • el trabajo exigido a los reclutas se limite al entrenamiento militar, o a un trabajo de carácter puramente militar, o a actividades encaminadas a hacer frente a situaciones excepcionales, como una guerra o un desastre natural y
    • en la práctica, la duración y las condiciones de dicho trabajo respondan específicamente a las exigencias de la situación.
    Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice que la asignación de personas en el marco de la obligación del servicio nacional para desempeñar funciones del servicio civil tenga lugar de manera voluntaria.
    La Comisión se remite asimismo a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Además, recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
    A la luz de lo anterior, la Comisión observa que la duración del servicio militar nacional continúa siendo indefinida, lo que crea un estado permanente y de facto de movilización general, y que la duración del servicio nacional de las personas sigue siendo arbitraria, sirviendo la mayoría de los eritreos durante periodos que abarcan desde varios años a más de dos decenios. La Comisión toma nota además de informes que indican que las autoridades están llevando a cabo redadas masivas y reclutamientos forzosos, y que recurren cada vez más a medidas coercitivas para obligar a la población a participar en acciones militares bajo la amenaza de severos castigos para ellos y sus familias. De igual modo, la Comisión toma nota de que, en la práctica, la conscripción de todos los ciudadanos por un periodo indeterminado ha sido institucionalizada mediante su participación en diversos programas para la construcción de carreteras y puentes, la reforestación, la conservación de suelos y aguas, la reconstrucción y actividades destinadas a mejorar la seguridad alimentaria. Por consiguiente, la Comisión deplora que no se haya logrado ningún progreso, ni en la legislación ni en la práctica, para limitar estrictamente el uso del trabajo obligatorio a las excepciones autorizadas por el Convenio. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 67 de su Informe General para que se solicite su presentación ante la Conferencia.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [La Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa en la 114.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026].

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

    Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio.Servicio nacional obligatorio. Desde hace algunos años, tanto la Comisión como la Comisión de Aplicación de Normas (en 2015 y 2018) han instado al Gobierno a revisar la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995), que establece un sistema de participación obligatoria en el servicio nacional para todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, que va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio. El servicio nacional obligatorio incluye el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. El servicio nacional activo, que se refiere a todos los ciudadanos de 18 a 40 años, se divide en dos periodos: seis meses de servicio militar activo en el Centro de Entrenamiento de Servicio Nacional, y 12 meses de servicio militar activo y de trabajos de desarrollo en las fuerzas militares (artículo 8). En virtud del artículo 5 de la Proclamación, además de los objetivos militares, el servicio nacional comprende «potenciar el desarrollo económico del país». La Comisión tomó nota asimismo de que, en la práctica, el reclutamiento de todos los ciudadanos durante un periodo indeterminado se ha institucionado a través de su participación en diferentes programas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indica que el servicio nacional era una medida necesaria para la autodefensa en el contexto del conflicto armado con Etiopía, pero que se estaban adoptando medidas para empezar a desmovilizar a los reclutas. La Comisión saludó el acuerdo de paz concluido entre Etiopía y Eritrea en 2018, y pidió al Gobierno que garantizara que el trabajo realizado por los ciudadanos en el marco del servicio nacional obligatorio se limitara a un trabajo puramente militar, y que su duración respondiera únicamente a las exigencias de la situación.
    La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, ha tenido lugar una desmovilización a gran escala en el contexto del servicio nacional, en especial para las mujeres y otros sectores de la sociedad, por lo que se ha desmovilizado a numerosos reclutas, que en la actualidad están en el servicio civil y reciben un salario adecuado. A la mayoría de los reclutas del servicio nacional se les atribuyen funciones en el servicio civil u otros sectores públicos, y a día de hoy no existe un servicio nacional más allá de la duración establecida de dieciocho meses. La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, aunque se concluyó un acuerdo de paz con Etiopía, el Frente de Liberación Popular de Trigré (TPLF) plantea amenazas para la soberanía del país respecto de las cuales Eritrea está obligada a defender su integridad territorial. Por este motivo, se podría pedir a los reclutas que realicen actividades militares en circunstancias explícitas en situaciones de emergencia.
    La Comisión observa además que, en su informe de 6 de mayo de 2022, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea indica, en relación con el programa de servicio nacional que: i) aunque el acuerdo de paz de 2018 con Etiopía trajo consigo la esperanza de que se reformara el programa de servicio nacional, no dio lugar a una desmovilización y tampoco se introdujeron cambios sustanciales; ii) a raíz de la participación de las fuerzas eritreas en la guerra en Etiopía, el Gobierno ha justificado el reclutamiento indefinido como necesario para defender al país contra el TPLF; iii) en el marco del programa del servicio nacional, se ha sometido a miles de ciudadanos a un sistema de trabajo forzoso patrocinado por el Gobierno, que les obliga a trabajar por un salario exiguo, sin poder elegir la profesión o el lugar de trabajo, y iv) a los desertores y los prófugos se les detiene sistemáticamente imponiéndoseles castigos severos, y a menudo son objeto de tortura y tratos inhumanos o degradantes (A/HRC/50/20 párrafos 23, 31 y 22).
    La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la información mencionada anteriormente apunta al restablecimiento de la movilización de ciudadanos durante periodos indefinidos de tiempo, y que no ha tenido lugar ninguna reforma de la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995) a fin de limitar la naturaleza de las actividades que se obliga a realizar a los reclutas en el marco del servicio nacional activo. En relación con esto, la Comisión subraya que, para ser excluido de la definición de trabajo forzoso, el trabajo obligatorio exigido en el marco del servicio nacional activo debe limitarse a un trabajo de carácter puramente militar (servicio militar obligatorio) o a actividades encaminadas a hacer frente a situaciones excepcionales, tales como una guerra o un desastre natural. En ambos casos, las condiciones y la duración del trabajo deberían responder estrictamente a las exigencias de la situación. La Comisión reitera que las excepciones previstas en el artículo 2, 2), a) y d) del Convenio no permiten a los Gobiernos recurrir a las obligaciones del servicio nacional para obligar a los ciudadanos a participar en los trabajos o programas de desarrollo o a desempeñar funciones civiles en los servicios públicos. Esto también constituye una violación del artículo 1, b) del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe la utilización del trabajo forzoso «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico».
    La Comisión recuerda que, en el contexto de la misión consultiva técnica de la OIT que tuvo lugar en Eritrea en julio de 2018, el Gobierno indicó que el servicio nacional era fundamental para garantizar el desarrollo del país y su existencia, pero que estaba abierto a cooperar con la OIT a fin de garantizar la aplicación efectiva del Convenio, en particular prosiguiendo con el proceso de desmovilización.
    Al tiempo que reconoce las preocupaciones actuales del país en materia de seguridad, la Comisión insta una vez más al Gobierno a reformar su servicio nacional con miras a garantizar que: i) el trabajo exigido a los reclutas se limite al reclutamiento militar, o a un trabajo de carácter puramente militar, o a actividades encaminadas a hacer frente a situaciones excepcionales, como una guerra o un desastre natural, y ii) en la práctica, la duración y las condiciones de dicho trabajo respondan específicamente a las exigencias de la situación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice que la asignación de personas en el marco de las obligaciones del servicio nacional para desempeñar funciones del servicio civil tenga lugar de manera voluntaria. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

    La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo junio de 2018)
    La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia sobre Aplicación de Normas en mayo junio de 2018, en relación con la aplicación por Eritrea del Convenio. Toma nota también de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2018. La Comisión toma nota además del informe de la misión consultiva técnica de la OIT a Eritrea, que tuvo lugar entre el 23 y el 27 de julio de 2018.
    Artículos 1, 1), y 2, 1) del Convenio. Servicio nacional obligatorio. En el marco de sus exámenes anteriores sobre la aplicación del Convenio, tanto la Comisión de la Conferencia como la Comisión de Expertos instaron al Gobierno a enmendar o derogar la Proclamación sobre el servicio nacional (núm. 82 de 1995) y la declaración sobre «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo» a efectos de poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población en el marco de los programas vinculados con la obligación de servicio nacional.
    La Comisión tomó nota de que, a nivel legislativo, la Constitución establece la obligación de los ciudadanos de cumplir con su deber de servicio nacional (artículo 25, 3)) y de que la Proclamación sobre el servicio nacional especifica que esta obligación concierne a todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (artículo 6). Esta obligación comprende el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. El servicio nacional activo, que afecta a todos los ciudadanos de 18 a 40 años, comprende dos periodos: seis meses de servicio nacional activo en el Centro de entrenamiento de servicio nacional y doce meses de servicio militar activo y de tareas de perfeccionamiento en las fuerzas armadas (artículo 8). Los objetivos del servicio nacional comprenden la creación de una fuerza de defensa sólida integrada por la propia población con miras a garantizar una Eritrea libre y soberana. La Comisión tomó nota también de que, en la práctica, la conscripción de todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad para un periodo indeterminado fue una práctica institucionalizada a través de la «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo», que fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2002. En este sentido, el Gobierno confirmó que, en el marco de su servicio nacional, los reclutas pueden ser llamados a materializar otro tipo de tareas y que, en realidad, participaron en muchos programas, en particular en la construcción de carreteras y de puentes, la reforestación, la preservación del suelo y del agua, así como la reconstrucción y otras actividades encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria.
    La Comisión recordó que, si bien el Convenio prevé un número limitado de casos en los cuales los Estados que lo han ratificado pueden imponer un trabajo obligatorio a sus ciudadanos —especialmente en el contexto de las obligaciones cívicas normales del servicio militar obligatorio o en situaciones de fuerza mayor—, las condiciones en las que se impone dicho trabajo obligatorio han de ser definidas rigurosamente de forma que el trabajo impuesto responda a exigencias precisas para que tal imposición no constituya un trabajo forzoso. La Comisión reafirmó que, a la vista de su duración, su magnitud, sus objetivos (reconstrucción, lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la economía nacional) y la amplia gama de actividades que se realizan, el trabajo exigido a la población en el marco de la obligación de servicio nacional va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio núm. 29 y constituye trabajo forzoso.
    La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2018, la Comisión de la Conferencia tomó nota de la declaración del Gobierno de que la «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo» ya no está en vigor, y que cierto número de conscriptos han sido desmovilizados y trabajan ahora en la administración pública con un salario adecuado. La Comisión instó al Gobierno a modificar o revocar la Proclamación sobre el servicio nacional, poner fin al trabajo forzoso, garantizar el cese de la utilización de conscriptos para imponerles un trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio, y recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT.
    La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE hace hincapié en la urgencia de poner fin al servicio nacional obligatorio con fines de desarrollo en Eritrea. La OIE insta también al Gobierno a que coopere con la OIT y le alienta a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
    La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión técnica consultiva de la OIT, diversas partes interesadas señalaron que la duración del servicio nacional se había prolongado por las incesantes amenazas y la situación del conflicto armado del país. A pesar de la amenaza de guerra, el Gobierno ha adoptado varias medidas para desmovilizar a los conscriptos y reinsertarlos en el servicio civil. No obstante, pese a que al proceso de desmovilización se inició con éxito, no ha podido concluirse debido a la situación de conflicto armado en Etiopía. El Gobierno reitera que la orden de movilizar a los trabajadores fue motivada por una auténtica situación de fuerza mayor y que no tuvo otra opción que adoptar medidas de autodefensa en proporción a la amenaza que pesaba sobre Eritrea.
    La Comisión toma nota también de que, según el informe de la misión, los diversos interlocutores con los que se entrevistó la misión coincidieron en su mayoría en el hecho de que es importante comprender dentro del contexto en el cual se efectúa el servicio nacional para colaborar con el país. Dentro de este marco se incluye el hecho de que la obligación de todos los ciudadanos de realizar el servicio nacional ha de ser vista bajo el prisma de la situación de «ni guerra ni paz», que había sido devastadora para el país, y aun cuando nunca había estado en los planes del Gobierno que la duración del servicio nacional sea indefinida, hay que considerarlo como parte de la lucha de Eritrea por su liberación. Al tiempo que reconoce que muchos eritreos estaban dispuestos a formar parte del servicio nacional, si este no era por un «tiempo indefinido» y que el servicio nacional es esencial no solo para garantizar el desarrollo del país, sino también su misma existencia, la Comisión toma nota de que la misión consideró que el servicio nacional no podía verse como un caso de «fuerza mayor», y que las excepciones establecidas por el Convenio no pueden aplicarse al trabajo forzoso impuesto con fines de desarrollo económico por un periodo indefinido de tiempo.
    La Comisión toma nota además de que una serie de partes interesadas señalaron a la misión que, a la luz del reciente tratado de paz entre Eritrea y Etiopía, ya no está justificado el carácter obligatorio del servicio nacional y que esperaban que se ordenara una desmovilización aun cuando no se había especificado una fecha concreta. En este contexto el informe de la misión subraya que la asistencia técnica de la OIT puede ser útil para cuestiones relativas al empleo, en la medida en que estas pueden vincularse al proyecto de desmovilización. La colaboración en el futuro puede abarcar asuntos tales como la formación sobre la reforma del mercado del trabajo tras la desmovilización de la población, la creación de empleo, las actividades que generen ingresos, la formación en competencias especialmente dirigida a la población más joven, así como actividades de capacitación para la administración del trabajo y la inspección del trabajo. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno y los interlocutores sociales señalaron a los miembros de la misión que estaban interesados en recibir la asistencia técnica de la OIT, con miras a ratificar el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
    La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a la firma de una declaración de paz y amistad entre Eritrea y Etiopía, verificada el 9 de julio de 2018, en la que se ha plasmado la intención de ambas partes de poner fin a la situación de guerra, abrir una nueva época de paz y amistad, aplicar la decisión de la Comisión de Frontera sobre la zona en disputa y avanzar en los intereses vitales de ambos pueblos. El Gobierno señala que el acuerdo de paz ha limpiado las causas que originaron el conflicto y ha despejado las amenazas existenciales planteadas por la delegación de Eritrea a la Comisión de la Conferencia. En este contexto el Gobierno se compromete a seguir trabajando con la OIT en todas las cuestiones pendientes y saluda la asistencia técnica de esta Organización con el fin de potenciar la administración del trabajo y promover y proteger los derechos de los empleadores y los trabajadores por medio de medidas de integración, así como por medio de programas y políticas integradoras con el fin de cumplir plenamente con las normas de la OIT. Además, la Comisión toma nota de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas saluda la firma del Acuerdo sobre paz, amistad y cooperación integral, por el Presidente de Eritrea y el Primer Ministro de Etiopía el 16 de septiembre de 2018.
    En vista de la información que antecede, la Comisión acoge con satisfacción el reciente Acuerdo de paz concertado entre Eritrea y Etiopía, así como el hecho de que se espere una pronta desmovilización del servicio nacional. La Comisión toma nota también de la voluntad política manifestada por el Gobierno de abordar las cuestiones planteadas por la Comisión y la Comisión de la Conferencia en el país, en particular con su aceptación de recibir una misión técnica consultiva de la OIT para examinar las cuestiones planteadas. En este sentido, tomando nota de que el Gobierno señala a los miembros de la misión técnica consultiva su voluntad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, la Comisión insta al Gobierno a seguir colaborando con la OIT, recurriendo a la asistencia técnica de esta Organización, con miras a modificar o derogar la Proclamación sobre el servicio nacional núm. 82, de 1995, con el fin de: a) limitar el trabajo impuesto a la población en el marco del servicio nacional obligatorio con adiestramiento y trabajos de carácter puramente militar, y b) limitar la imposición de trabajo o de servicios obligatorios por parte de la población a los verdaderos casos de urgencia o de fuerza mayor, garantizando que la duración y la extensión de este trabajo o de estos servicios se limiten a lo estrictamente necesario que exija la situación. La Comisión alienta también al Gobierno a que colabore con la OIT de una forma más amplia sobre cuestiones vinculadas a la desmovilización del servicio nacional, tal como se recalca en el informe de la misión. Además, tomando nota de la intención del Gobierno de ratificar el Convenio núm. 182, la Comisión pide al Gobierno de que siga beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo junio de 2018)

    La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia sobre Aplicación de Normas en mayo junio de 2018, en relación con la aplicación por Eritrea del Convenio. Toma nota también de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2018. La Comisión toma nota además del informe de la misión consultiva técnica de la OIT a Eritrea, que tuvo lugar entre el 23 y el 27 de julio de 2018.
    Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servicio nacional obligatorio. En el marco de sus exámenes anteriores sobre la aplicación del Convenio, tanto la Comisión de la Conferencia como la Comisión de Expertos instaron al Gobierno a enmendar o derogar la Proclamación sobre el servicio nacional (núm. 82 de 1995) y la declaración sobre «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo» a efectos de poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población en el marco de los programas vinculados con la obligación de servicio nacional.
    La Comisión tomó nota de que, a nivel legislativo, la Constitución establece la obligación de los ciudadanos de cumplir con su deber de servicio nacional (artículo 25, 3)) y de que la Proclamación sobre el servicio nacional especifica que esta obligación concierne a todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (artículo 6). Esta obligación comprende el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. El servicio nacional activo, que afecta a todos los ciudadanos de 18 a 40 años, comprende dos períodos: seis meses de servicio nacional activo en el Centro de entrenamiento de servicio nacional y doce meses de servicio militar activo y de tareas de perfeccionamiento en las fuerzas armadas (artículo 8). Los objetivos del servicio nacional comprenden la creación de una fuerza de defensa sólida integrada por la propia población con miras a garantizar una Eritrea libre y soberana. La Comisión tomó nota también de que, en la práctica, la conscripción de todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad para un período indeterminado fue una práctica institucionalizada a través de la «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo», que fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2002. En este sentido, el Gobierno confirmó que, en el marco de su servicio nacional, los reclutas pueden ser llamados a materializar otro tipo de tareas y que, en realidad, participaron en muchos programas, en particular en la construcción de carreteras y de puentes, la reforestación, la preservación del suelo y del agua, así como la reconstrucción y otras actividades encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria.
    La Comisión recordó que, si bien el Convenio prevé un número limitado de casos en los cuales los Estados que lo han ratificado pueden imponer un trabajo obligatorio a sus ciudadanos — especialmente en el contexto de las obligaciones cívicas normales del servicio militar obligatorio o en situaciones de fuerza mayor —, las condiciones en las que se impone dicho trabajo obligatorio han de ser definidas rigurosamente de forma que el trabajo impuesto responda a exigencias precisas para que tal imposición no constituya un trabajo forzoso. La Comisión reafirmó que, a la vista de su duración, su magnitud, sus objetivos (reconstrucción, lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la economía nacional) y la amplia gama de actividades que se realizan, el trabajo exigido a la población en el marco de la obligación de servicio nacional va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio núm. 29 y constituye trabajo forzoso.
    La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2018, la Comisión de la Conferencia tomó nota de la declaración del Gobierno de que la «Campaña de desarrollo Warsai Yakaalo» ya no está en vigor, y que cierto número de conscriptos han sido desmovilizados y trabajan ahora en la administración pública con un salario adecuado. La Comisión instó al Gobierno a modificar o revocar la Proclamación sobre el servicio nacional, poner fin al trabajo forzoso, garantizar el cese de la utilización de conscriptos para imponerles un trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio, y recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT.
    La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE hace hincapié en la urgencia de poner fin al servicio nacional obligatorio con fines de desarrollo en Eritrea. La OIE insta también al Gobierno a que coopere con la OIT y le alienta a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
    La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión técnica consultiva de la OIT, diversas partes interesadas señalaron que la duración del servicio nacional se había prolongado por las incesantes amenazas y la situación del conflicto armado del país. A pesar de la amenaza de guerra, el Gobierno ha adoptado varias medidas para desmovilizar a los conscriptos y reinsertarlos en el servicio civil. No obstante, pese a que al proceso de desmovilización se inició con éxito, no ha podido concluirse debido a la situación de conflicto armado en Etiopía. El Gobierno reitera que la orden de movilizar a los trabajadores fue motivada por una auténtica situación de fuerza mayor y que no tuvo otra opción que adoptar medidas de autodefensa en proporción a la amenaza que pesaba sobre Eritrea.
    La Comisión toma nota también de que, según el informe de la misión, los diversos interlocutores con los que se entrevistó la misión coincidieron en su mayoría en el hecho de que es importante comprender dentro del contexto en el cual se efectúa el servicio nacional para colaborar con el país. Dentro de este marco se incluye el hecho de que la obligación de todos los ciudadanos de realizar el servicio nacional ha de ser vista bajo el prisma de la situación de «ni guerra ni paz», que había sido devastadora para el país, y aun cuando nunca había estado en los planes del Gobierno que la duración del servicio nacional sea indefinida, hay que considerarlo como parte de la lucha de Eritrea por su liberación. Al tiempo que reconoce que muchos eritreos estaban dispuestos a formar parte del servicio nacional, si éste no era por un «tiempo indefinido» y que el servicio nacional es esencial no sólo para garantizar el desarrollo del país, sino también su misma existencia, la Comisión toma nota de que la misión consideró que el servicio nacional no podía verse como un caso de «fuerza mayor», y que las excepciones establecidas por el Convenio no pueden aplicarse al trabajo forzoso impuesto con fines de desarrollo económico por un período indefinido de tiempo.
    La Comisión toma nota además de que una serie de partes interesadas señalaron a la misión que, a la luz del reciente tratado de paz entre Eritrea y Etiopía, ya no está justificado el carácter obligatorio del servicio nacional y que esperaban que se ordenara una desmovilización aun cuando no se había especificado una fecha concreta. En este contexto el informe de la misión subraya que la asistencia técnica de la OIT puede ser útil para cuestiones relativas al empleo, en la medida en que éstas pueden vincularse al proyecto de desmovilización. La colaboración en el futuro puede abarcar asuntos tales como la formación sobre la reforma del mercado del trabajo tras la desmovilización de la población, la creación de empleo, las actividades que generen ingresos, la formación en competencias especialmente dirigida a la población más joven, así como actividades de capacitación para la administración del trabajo y la inspección del trabajo. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno y los interlocutores sociales señalaron a los miembros de la misión que estaban interesados en recibir la asistencia técnica de la OIT, con miras a ratificar el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
    La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a la firma de una declaración de paz y amistad entre Eritrea y Etiopía, verificada el 9 de julio de 2018, en la que se ha plasmado la intención de ambas partes de poner fin a la situación de guerra, abrir una nueva época de paz y amistad, aplicar la decisión de la Comisión de Frontera sobre la zona en disputa y avanzar en los intereses vitales de ambos pueblos. El Gobierno señala que el acuerdo de paz ha limpiado las causas que originaron el conflicto y ha despejado las amenazas existenciales planteadas por la delegación de Eritrea a la Comisión de la Conferencia. En este contexto el Gobierno se compromete a seguir trabajando con la OIT en todas las cuestiones pendientes y saluda la asistencia técnica de esta Organización con el fin de potenciar la administración del trabajo y promover y proteger los derechos de los empleadores y los trabajadores por medio de medidas de integración, así como por medio de programas y políticas integradoras con el fin de cumplir plenamente con las normas de la OIT. Además, la Comisión toma nota de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas saluda la firma del Acuerdo sobre paz, amistad y cooperación integral, por el Presidente de Eritrea y el Primer Ministro de Etiopía el 16 de septiembre de 2018.
    En vista de la información que antecede, la Comisión acoge con satisfacción el reciente Acuerdo de paz concertado entre Eritrea y Etiopía, así como el hecho de que se espere una pronta desmovilización del servicio nacional. La Comisión toma nota también de la voluntad política manifestada por el Gobierno de abordar las cuestiones planteadas por la Comisión y la Comisión de la Conferencia en el país, en particular con su aceptación de recibir una misión técnica consultiva de la OIT para examinar las cuestiones planteadas. En este sentido, tomando nota de que el Gobierno señala a los miembros de la misión técnica consultiva su voluntad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, la Comisión insta al Gobierno a seguir colaborando con la OIT, recurriendo a la asistencia técnica de esta Organización, con miras a modificar o derogar la Proclamación sobre el servicio nacional núm. 82, de 1995, con el fin de: a) limitar el trabajo impuesto a la población en el marco del servicio nacional obligatorio con adiestramiento y trabajos de carácter puramente militar, y b) limitar la imposición de trabajo o de servicios obligatorios por parte de la población a los verdaderos casos de urgencia o de fuerza mayor, garantizando que la duración y la extensión de este trabajo o de estos servicios se limiten a lo estrictamente necesario que exija la situación. La Comisión alienta también al Gobierno a que colabore con la OIT de una forma más amplia sobre cuestiones vinculadas a la desmovilización del servicio nacional, tal como se recalca en el informe de la misión. Además, tomando nota de la intención del Gobierno de ratificar el Convenio núm. 182, la Comisión pide al Gobierno de que siga beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, así como de la respuesta del Gobierno al respecto, recibida el 26 de octubre de 2017.
    Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servicio nacional obligatorio. En el marco de sus exámenes anteriores de aplicación de los convenios, tanto la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo como esta Comisión instaron firmemente al Gobierno a que modificara o derogara la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995) y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002, a efectos de poner fin a la práctica generalizada y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población, en el marco de los programas vinculados con la obligación de servicio nacional.
    La Comisión tomó nota de que, en el plano legislativo, la Constitución prevé la obligación de los ciudadanos de cumplir con su deber de servicio nacional (artículo 25, 3)), precisando la Proclamación sobre el Servicio Nacional que esta obligación concierne a todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años (artículo 6). Esta obligación comprende el servicio nacional activo y el servicio en la reserva. El servicio nacional activo, que afecta a todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad, comprende dos períodos: seis meses de servicio nacional activo en el centro de entrenamiento del servicio nacional, y doce meses de servicio militar activo y tareas vinculadas con el desarrollo en las fuerzas militares (artículo 8). El servicio nacional se dirige a establecer unas fuerzas armadas fuertes, basadas en la población, con miras a garantizar una Eritrea libre y soberana. Tiene también los objetivos de crear una nueva generación que se caracterice por el amor al trabajo y la disciplina y que esté dispuesta a servir y participar en la reconstrucción de la nación, así como a desarrollar y reforzar la economía de la nación, «invirtiendo en el desarrollo del trabajo de la población como riqueza potencial» (artículo 5). Además, la Comisión tomó nota de que, en la práctica, la conscripción de todos los ciudadanos de 18 a 40 años de edad para un período indeterminado, quedó institucionalizado con la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», que fue aprobada por la Asamblea Nacional en 2002. Al respecto, el Gobierno confirmó que, en el marco de su servicio nacional, los conscriptos pueden ser llamados a abandonar otras tareas y que, en la práctica, participaron en muchos programas, especialmente de construcción de carreteras y de puentes, de reforestación, de preservación del suelo y del agua, y de reconstrucción, así como en actividades encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria.
    Tanto esta Comisión, como la Comisión de la Conferencia, señalaron que los trabajos impuestos a la población en el marco de la obligación de servicio nacional, incluyendo una amplia gama de actividades, algunas de las cuales se relacionan con el desarrollo nacional, no revisten un carácter puramente militar. En consecuencia, esos trabajos van más allá de la excepción prevista en el artículo 2, 2), a), del Convenio, en virtud de la cual los trabajos o servicios exigidos en virtud de las leyes relativas al servicio militar obligatorio, sólo están excluidos del campo de aplicación del Convenio con la condición de que revistan un carácter puramente militar. Esta condición se dirige expresamente a impedir la movilización de conscriptos para la realización de obras públicas, y a su corolario al artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe el recurso al trabajo obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». La Comisión concluyó asimismo que, a la luz de las informaciones sobre la duración y la extensión del trabajo impuesto en el marco de la obligación de servicio nacional y sobre los fines a los que recurren para el mismo las autoridades, esta obligación va más allá del poder de movilizar la mano de obra prevista en el artículo 2, 2), d), del Convenio, en la medida en que ese poder debe limitarse a las verdaderas situaciones de urgencia o de fuerza mayor, es decir, un acontecimiento repentino e imprevisible que requiera contramedidas inmediatas.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la duración del servicio nacional se prolongó en razón de las incesantes amenazas que pesan en el país y del estado de beligerancia con Etiopía. La Campaña Warsai Yakaalo constituye una estrategia nacional para la erradicación de la pobreza y la protección del bienestar de los ciudadanos y se dirige a lograr una política de autosuficiencia que se apoye en la dedicación de la población. Al respecto, el Gobierno se refiere a los objetivos que se establecieron para el servicio nacional, como los previstos en el artículo 5 de la Proclamación sobre el Servicio Nacional, a saber, la participación en la reconstrucción de la nación y el fortalecimiento de la economía nacional. El Gobierno indica asimismo que, a pesar de las amenazas de guerra, el Gobierno ha adoptado varias medidas para desmovilizar a los conscriptos y para reintegrarlos en la administración pública. Se estableció una escala salarial adecuada para los miembros del servicio nacional que hayan llevado a buen término sus tareas. Su estatuto de funcionario público viene a demostrar que ya no forman parte del servicio nacional, mientras el proceso de desmovilización ha sido implementado inicialmente con éxito, las fases posteriores se suspendieron debido al estado de beligerancia con Etiopía. El Gobierno reitera que no hay más opciones que la adopción de las medidas necesarias de autodefensa proporcionales a las medidas a las que hace frente Eritrea. Habida cuenta de esta situación fáctica, el Gobierno considera que el poder de movilizar la mano de obra está vinculado con una verdadera situación de fuerza mayor, en medida en que este poder está concebido para un futuro acontecimiento repentino e imprevisto, de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio.
    La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE, indica que, desde hace algunos años viene manifestando su profunda preocupación por la situación descrita por la Comisión, así como por las conclusiones de la Comisión de Investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por un número considerable de ONG, que dan cuenta de una práctica extendida y sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población, por una duración indeterminada, en el marco del servicio nacional obligatorio. La OIE subraya que debe ponerse fin, con carácter de urgencia, a esta situación, que fue criticada en algunos foros internacionales. Reiterando las preocupaciones expresadas por los miembros empleadores en la Comisión de la Conferencia en lo que atañe a la aplicación del Convenio por Eritrea, la OIE observa que, si bien se comprometió a trabajar con miras a la eliminación del trabajo forzoso, el Gobierno no ha recurrido a la asistencia técnica de la Oficina, ni ha demostrado una voluntad de cooperar con la OIT.
    En respuesta a las observaciones de la OIE, el Gobierno reitera las explicaciones proporcionadas en su memoria sobre las razones por las cuales se interrumpió el proceso de desmovilización y se prolongó el servicio nacional. También enfatiza que el trabajo exigido a la población en el marco de los programas de la Campaña Varsai Yakaallo se realiza únicamente en el interés de la comunidad y no para el beneficio de empresas o individuos privados. En general, los fines perseguidos por estos programas se limitan a lo que es estrictamente necesario para responder a las exigencias de la situación en Eritrea. Por lo tanto, según el Gobierno está lejos de la verdad afirmar que la realidad en Eritrea configura una práctica sistemática de imposición de trabajo obligatorio a la población.
    Por último, la Comisión comprueba que, en sus últimas memorias, tanto la comisión de investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea como la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, establecidas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, comprobaron la ausencia de mejoras en cuanto a la reforma de los programas de servicio militar/nacional (respectivamente, documentos A/HRC/32/47 y A/HRC/32/CRP.1, de 9 de mayo y 8 de junio de 2016, y A/HRC/35/39, de 7 de junio de 2017). La Comisión observa que estos dos informes siguen refiriéndose a la duración indeterminada y arbitraria de la conscripción, que supera los dieciocho meses previstos en la Proclamación de 1995, prolongándose con mucha frecuencia en varios años; a la utilización de conscriptos para cumplir con un trabajo obligatorio en una amplia gama de actividades económicas, incluso en la función pública o para empresas privadas, y al carácter involuntario del servicio militar cumplido más allá de la duración legal de dieciocho meses. La Comisión de investigación subraya, entre otras cosas, que «los programas actuales sirven principalmente para reforzar el desarrollo económico, para aumentar los beneficios de las empresas sostenidas por el Estado y para mantener el control de la población de Eritrea, en violación del derecho internacional». Además, la Comisión observa que la Relatora Especial reconoce que la ausencia de aplicación de la decisión de 2002 de la Comisión de Límites entre Eritrea y Etiopía, constituye un motivo de especial preocupación, pero considera no obstante que la falta de aplicación de la decisión de dicha comisión, no puede servir de justificación para la duración indeterminada y de carácter arbitrario de los programas de servicio nacional militar/civil.
    La Comisión recuerda que, si el Convenio prevé expresamente un número limitado de casos en los cuales los Estados que lo han ratificado pueden imponer un trabajo obligatorio a su población — especialmente en el marco de las obligaciones cívicas normales, del servicio militar obligatorio o en situaciones de fuerza mayor —, las condiciones en las que se impone un trabajo obligatorio son muy estrictas y ese trabajo debe responder a exigencias precisas para que tal imposición no constituya un trabajo forzoso. A la luz de las consideraciones anteriores y de todas las informaciones de que dispone, la Comisión reafirma que, por su duración, su magnitud, sus objetivos (reconstrucción, lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la economía nacional) y la amplia gama de actividades realizadas, el trabajo exigido a la población, en el marco de la obligación de servicio nacional, va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio núm. 29 y constituye un trabajo forzoso. Está asimismo en contradicción con el artículo 1, b), del Convenio núm. 105, que prohíbe el recurso al trabajo obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». La Comisión comprueba con profunda preocupación que no se ha realizado ningún progreso, ni en el plano legislativo, ni en la práctica, para limitar estrictamente el recurso al trabajo obligatorio a las excepciones autorizadas por el Convenio. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien adoptar, en los más breves plazos, las medidas necesarias para modificar o derogar la Proclamación sobre el Servicio Nacional núm. 82, de 1995, y la declaración sobre la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», de 2002, con el fin de: a) limitar el trabajo impuesto a la población en el marco de la obligación de servicio nacional a la formación militar y a las tareas que revisten un carácter puramente militar, y b) limitar la imposición de trabajo o de servicios obligatorios a la población a los verdaderos casos de urgencia o de fuerza mayor (a saber, un acontecimiento repentino e imprevisible), garantizando que la duración y la extensión de este trabajo o de estos servicios, se limiten a lo estrictamente necesario con respecto a la situación.
    La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT para contribuir a resolver las cuestiones planteadas.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 107.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.a reunión, junio de 2015)

    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2015 sobre la aplicación del Convenio. También toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas respectivamente el 31 de agosto y el 1.º de septiembre de 2015. La Comisión lamenta tomar nota de que a pesar de las solicitudes específicas al respecto de la presente Comisión y de la Comisión de la Conferencia, el Gobierno no ha enviado su memoria.
    La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia discutió detalladamente de la práctica sistemática y a gran escala de imponer trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido en el marco del programa de servicio nacional que abarca a todos los sectores de la vida civil y, por consiguiente, es más amplio que el servicio militar obligatorio. Las discusiones también pusieron de relieve que los trabajadores que se niegan a realizar trabajo obligatorio en el marco del servicio nacional se ven expuestos a detenciones y arrestos arbitrarios así como al encarcelamiento en condiciones inhumanas. Al tiempo que toma nota que las explicaciones suministradas por el Gobierno acerca del conflicto fronterizo actual, la ausencia de paz y estabilidad que han afectado a la administración laboral del país y las condiciones climáticas imprevisibles, la Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno a que proceda a enmendar o revocar la proclamación sobre el servicio nacional núm. 82 de 1995 y la Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo, de 2002, para poner término al trabajo forzoso vinculado al programa de servicio nacional, garantizando que ya no se utilizarán a los reclutas en contravención de lo establecido en el Convenio, y a que ponga en libertad de inmediato a todos los «evasores del servicio militar» que se niegan a prestar el servicio militar obligatorio, que excede el ámbito de la excepción previsto en el Convenio.
    La Comisión toma nota del informe de la comisión de investigación sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea establecida por la resolución núm. 26/24 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La comisión de investigación describe cómo, bajo el pretexto de defender la integridad del Estado y garantizar su autosuficiencia, se somete a los eritreos al sistema de servicio nacional y trabajo forzoso en virtud del cual se abusa de ellos, se los explota y se los esclaviza por períodos indefinidos de tiempo. La comisión de investigación observa que el Gobierno ha utilizado de manera ilegal y consistente a los conscriptos y otros miembros de la población, incluyendo miembros de la milicia, muchos de los cuales han sobrepasado la edad de la jubilación, como trabajadores forzosos, para obras de infraestructura y para lograr el objetivo del desarrollo económico y de autosuficiencia del Estado, apoyando de manera indirecta la subsistencia del gobierno totalitario, que está en el poder desde hace 24 años. El uso del trabajo forzoso es tan frecuente en Eritrea que todos los sectores de la economía dependen de él, y que todos los eritreos serán probablemente sujetos a trabajo forzoso en algún momento de sus vidas. El Gobierno también se beneficia con regularidad del trabajo gratuito exigido a los reclutas y a los detenidos para obtener ganancias financieras ilegítimas cuando dichas personas son «prestadas» a las empresas extranjeras las cuales pagan al Gobierno salarios que son considerablemente superiores a los importes efectivamente pagados por el Gobierno a los trabajadores (documento A/HRC/29/42, de 4 de junio de 2015).
    Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, tanto la OIE como la CSI expresan su preocupación por la situación y reiteran los pedidos dirigidos al Gobierno durante la discusión en la Comisión de la Conferencia. La CSI subraya que la gravedad y las consecuencias de la utilización del trabajo forzoso en el marco del servicio nacional son enormes y no sólo conducen a la grave explotación de los trabajadores, sino también a una crisis humanitaria de la que son particularmente víctimas mujeres y niños.
    La Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, conforme a lo solicitado por la Comisión de la Conferencia y la Comisión en sus comentarios anteriores redactados como sigue.
    Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servicio nacional obligatorio. Durante algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 3, 17), de la proclamación del trabajo de Eritrea (núm. 118/2001), en virtud de la cual la expresión «trabajo forzoso», no incluye el servicio nacional obligatorio. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 25, 3), de la Constitución, los ciudadanos deben completar sus funciones en el servicio nacional. También tomó nota de que, si bien se estipuló originariamente la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio en dieciocho meses (de conformidad con la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82 de 1995), la conscripción de todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 40 años por un período indefinido, quedó institucionalizada con la introducción de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», adoptada por la Asamblea Nacional en 2002. En relación con esto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio es parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos y, en consecuencia, se sitúa dentro del campo de aplicación de las excepciones previstas en el Convenio, en particular: el trabajo o el servicio exigido en virtud de leyes relativas al servicio militar obligatorio y el trabajo o el servicio exigido en casos de emergencia.
    Con respecto a la vinculación entre el servicio nacional y el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todo trabajo o servicio exigido en virtud del artículo 5 de la proclamación sobre el servicio nacional, de 1995, constituye un trabajo de carácter puramente militar. Sin embargo, el Gobierno declara que los reclutas también pueden realizar otras tareas, como participar en la construcción de carreteras y puentes. Según el Gobierno, los miembros del servicio nacional fueron ocupados en muchos programas, sobre todo en la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y las actividades dirigidas a mejorar la seguridad alimentaria. La Comisión toma nota asimismo de que, según el mencionado artículo 5, los objetivos del servicio nacional incluyen, entre otras cosas, la creación de una nueva generación, caracterizada por el amor al trabajo, la disciplina, la disposición para el servicio y la participación en la reconstrucción de la nación; y el desarrollo y fortalecimiento de la economía mediante «la inversión en el desarrollo del trabajo de los pueblos como riqueza potencial».
    La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio, el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del Convenio, sólo cuando los reclutas son asignados a un trabajo de carácter puramente militar. Esta situación, que se dirige específicamente a impedir el reclutamiento de conscriptos para obras públicas, tiene su corolario en el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». En consecuencia, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el trabajo exigido a los reclutas como parte del servicio nacional, que incluye el trabajo relacionado con el desarrollo nacional, no es puramente militar en su naturaleza. La Comisión también recuerda que, en circunstancias específicas, como ocurre en los casos de emergencia, los conscriptos pueden ser llamados a realizar actividades no militares. Sin embargo, a efectos de respetar los límites de la excepción contenida en el artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio, la facultad de llamar a filas para trabajar debería limitarse a casos genuinos de emergencia o de fuerza mayor, esto es, un repentino e imprevisto acontecimiento que requiera contar con contramedidas inmediatas. Además, la duración y la extensión del servicio obligatorio, así como la finalidad para la cual se hace uso del mismo, deberían limitarse a lo que requieran estrictamente las exigencias de la situación.
    Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno, así como de su descripción de la situación de hecho en el país, a la que se refiere como una situación de «amenaza de guerra y hambre», la Comisión destaca que la práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido, en el marco del programa del servicio nacional, va mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. Las obligaciones ampliadas impuestas a la población — así como la falta de libertad de los conscriptos para dejar el servicio nacional, como expone el Gobierno — son incompatibles con los Convenios núms. 29 y 105, que prohíben hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional núm. 82 de 1995 y la «Campaña de Desarrollo Wasai Yakaalo» WYDC, de 2002, a efectos de eliminar la base legislativa para la exigencia de un trabajo obligatorio, en el contexto del servicio nacional, y de poner estos textos en conformidad con los Convenios núms. 29 y 105. Pendiente de la adopción de esas medidas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas con miras a limitar la exigencia de trabajos o servicios obligatorios a la población a los casos genuinos de emergencia o fuerza mayor, y que garantice que la duración y la extensión de esos trabajos o servicios obligatorios, así como la finalidad para la cual se hizo uso de los mismos, se limiten a lo requerido estrictamente por las exigencias de la situación.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

    Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servicio nacional obligatorio. Durante algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 3, 17), de la proclamación del trabajo de Eritrea (núm. 118/2001), en virtud de la cual la expresión «trabajo forzoso», no incluye el servicio nacional obligatorio. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 25, 3), de la Constitución, los ciudadanos deben completar sus funciones en el servicio nacional. También tomó nota de que, si bien se estipuló originariamente la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio en dieciocho meses (de conformidad con la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82, de 1995), la conscripción de todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 40 años por un período indefinido, quedó institucionalizada con la introducción de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», adoptada por la Asamblea Nacional en 2002. En relación con esto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio es parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos y, en consecuencia, se sitúa dentro del campo de aplicación de las excepciones previstas en el Convenio, en particular: el trabajo o el servicio exigido en virtud de leyes relativas al servicio militar obligatorio y el trabajo o el servicio exigido en casos de emergencia.
    Con respecto a la vinculación entre el servicio nacional y el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todo trabajo o servicio exigido en virtud del artículo 5 de la proclamación sobre el servicio nacional, de 1995, constituye un trabajo de carácter puramente militar. Sin embargo, el Gobierno declara que los reclutas también pueden realizar otras tareas, como participar en la construcción de carreteras y puentes. Según el Gobierno, los miembros del servicio nacional fueron ocupados en muchos programas, sobre todo en la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y las actividades dirigidas a mejorar la seguridad alimentaria. La Comisión toma nota asimismo de que, según el mencionado artículo 5, los objetivos del servicio nacional incluyen, entre otras cosas, la creación de una nueva generación, caracterizada por el amor al trabajo, la disciplina, la disposición para el servicio y la participación en la reconstrucción de la nación; y el desarrollo y fortalecimiento de la economía mediante «la inversión en el desarrollo del trabajo de los pueblos como riqueza potencial».
    En relación con esto, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, de mayo de 2014, según la cual el servicio nacional abarca todas las áreas de la vida civil y es, por tanto, mucho más amplio que el servicio militar. La Relatora Especial de las Naciones Unidas destaca que el servicio nacional no es de naturaleza voluntaria, es de duración indefinida, y equivale al trabajo forzoso. Según la Relatora Especial, la policía militar realiza redadas periódicas en las casas, en los lugares de trabajo, en los lugares públicos y en las calles, en busca de desertores y prófugos, así como el reclutamiento de las personas consideradas aptas para el servicio (documento A/HRC/26/45, párrafos 34, 38, 71 y 73).
    La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio, el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del Convenio, sólo cuando los reclutas son asignados a un trabajo de carácter puramente militar. Esta situación, que se dirige específicamente a impedir el reclutamiento de conscriptos para obras públicas, tiene su corolario en el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». En consecuencia, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el trabajo exigido a los reclutas como parte del servicio nacional, que incluye el trabajo relacionado con el desarrollo nacional, no es puramente militar en su naturaleza. La Comisión también recuerda que, en circunstancias específicas, como ocurre en los casos de emergencia, los conscriptos pueden ser llamados a realizar actividades no militares. Sin embargo, a efectos de respetar los límites de la excepción contenida en el artículo 2, párrafo 2), d), del Convenio, la facultad de llamar a filas para trabajar debería limitarse a casos genuinos de emergencia o de fuerza mayor, esto es, un repentino e imprevisto acontecimiento que requiera contar con contramedidas inmediatas. Además, la duración y la extensión del servicio obligatorio, así como la finalidad para la cual se hace uso del mismo, deberían limitarse a lo que requieran estrictamente las exigencias de la situación.
    Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno, así como de su descripción de la situación de hecho en el país, a la que se refiere como una situación de «amenaza de guerra y hambre», la Comisión destaca que la práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido, en el marco del programa del servicio nacional, va mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. Las obligaciones ampliadas impuestas a la población — así como la falta de libertad de los conscriptos para dejar el servicio nacional, como expone el Gobierno — son incompatibles con los Convenios núms. 29 y 105, que prohíben hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82, de 1995, y la «campaña de Desarrollo Wasai Yakaalo» WYDC, de 2002, a efectos de eliminar la base legislativa para la exigencia de un trabajo obligatorio, en el contexto del servicio nacional, y de poner estos textos en conformidad con los Convenios núms. 29 y 105. Pendiente de la adopción de esas medidas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas con miras a limitar la exigencia de trabajos o servicios obligatorios a la población a los casos genuinos de emergencia o fuerza mayor, y que garantice que la duración y la extensión de esos trabajos o servicios obligatorios, así como la finalidad para la cual se hizo uso de los mismos, se limiten a lo requerido estrictamente por las exigencias de la situación.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 104.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

    No disponible en español.
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