National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 1 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de que, según el informe nacional de Jamaica de 18 de agosto de 2020 presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el contexto del Examen Periódico Universal (A/HRC/WG.6/36/JAM/1, párrafo 101), en 2019 se elaboró el Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil en torno al Proyecto de Colaboración y Asistencia para la Reducción del Trabajo Infantil a Nivel Nacional (Proyecto CLEAR II). El Proyecto CLEAR II es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) que tiene por objetivo apoyar la reducción mundial del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil y que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas, en particular en el marco del Plan de Acción Nacional, y los resultados obtenidos al respecto.Artículos 3, 2), 7, 3) y 9, 3). Determinación de los trabajos peligros, determinación de los trabajos ligeros y registros del empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno:la lista de trabajos peligrosos se sigue modificando, tras consultar a las partes interesadas y basándose en las aportaciones recibidas. Posteriormente, se solicitará la aprobación del Gabinete para adjuntar la lista a la Ley sobre el Cuidado y la Protección de los Niños (CCPA) o al proyecto de ley sobre salud y seguridad en el trabajo (SST), tras lo cual continuarán los procedimientos parlamentarios;sobre la base de las consultas con las partes interesadas y los comentarios recibidos, aún se están introduciendo modificaciones en el proyecto de lista de trabajos ligeros, que se adoptará de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la CCPA. Posteriormente, se solicitará la aprobación del Gabinete para adjuntar la lista a la CCPA o al proyecto de ley sobre SST, tras lo cual continuarán los procedimientos parlamentarios, ylas enmiendas a la CCPA para incluir disposiciones que prescriban los registros que deberán llevar los empleadores que contraten a menores de 18 años, de conformidad con el artículo 9, 3) del Convenio sobre los registros del empleo, se encuentran ahora en el Departamento de Reforma Jurídica del Ministerio de Justicia y en la Fiscalía General para su revisión. Seguirán los procedimientos parlamentarios.Si bien toma nota de esta información, la Comisión también toma nota con preocupación de que aún no se han adoptado ni la lista de trabajos peligrosos ni la lista de trabajos ligeros ni las enmiendas a la CCPA relativas a los registros de empleo, a pesar de que la Comisión lleva muchos años refiriéndose a estas cuestiones. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción, sin demora, de: i) la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años; ii) la lista de trabajos ligeros permitidos a los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años, y iii) las enmiendas a la CCPA a fin de incluir disposiciones que prescriban los registros que deberán llevar los empleadores que contraten a niños menores de 18 años. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y copias de las listas y enmiendas pertinentes, una vez adoptadas.Inspección del trabajo en la economía informal. En relación con sus comentarios anteriores sobre las dificultades a las que se enfrenta la inspección del trabajo para supervisar la economía informal, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue participando en la formación de los efectivos la inspección del trabajo para ayudar a los inspectores a identificar y denunciar los casos de trabajo infantil. Esto también se hace en el marco del Plan de acción para la transición a la formalidad de los trabajadores domésticos y los pescadores (TFAP) 2021-2024, que entre sus estrategias clave incluye: 1) la mejora de la capacidad del personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para realizar inspecciones en los sectores en cuestión, sin limitarse a los edificios comerciales y las fábricas, y 2) la concienciación para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico y la industria pesquera. La Comisión pide al Gobierno que siga reforzando la inspección del trabajo para que pueda controlar y detectar eficazmente los casos de trabajo infantil, en particular en la economía informal. A este respecto, solicita al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por la inspección del trabajo y las sanciones impuestas en relación con el trabajo infantil.Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de las estadísticas de 2016, según las cuales el 5,8 por ciento de los niños (38 000) con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años realizaban trabajo infantil. De estos, el 68,6 por ciento (26 000) realizaban trabajos peligrosos. La gran mayoría de los niños estaban empleados en hogares privados (50,1 por ciento), seguidos por el comercio mayorista y minorista (20,7 por ciento) y los sectores de la agricultura y la pesca (17,4 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre la situación del trabajo infantil, como por ejemplo estadísticas recientes, desglosadas por género y edad, relativas a la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo realizado por niños que no han cumplido la edad mínima de 15 años.La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno siga teniendo en cuenta los comentarios de la Comisión durante la revisión en curso de la CCPA. Recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Comentario anterior
Repetición Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en consulta con los interlocutores sociales, se había elaborado un proyecto de lista con los tipos de trabajos o empleos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad. La Comisión tomó nota de que este proyecto de lista contenía 45 tipos de trabajos prohibidos. Tomó nota asimismo de que la lista de trabajos peligrosos se incluiría en los reglamentos de la nueva ley sobre seguridad y salud en el trabajo (ley SST), cuando fuera adoptada. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en espera de la adopción de la nueva ley SST, se han introducido mejoras en la lista actual para hacerla más exhaustiva. El Gobierno señala que facilitará dicha lista en cuanto esté disponible. Al tiempo que lamenta tomar nota de que el Gobierno ha estado elaborando esta lista desde 2006, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la lista de los trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad se adopte en un futuro próximo y a que la incluya en los reglamentos de la ley SST. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de la lista final cuando haya sido adoptada. Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 34, 1) y 2), de la Ley de Atención y Protección del Niño autoriza el empleo de niños entre 13 y 15 años en las ocupaciones que figuran en una lista de trabajos permitidos. En esta lista figuran trabajos ligeros que el Ministerio considera apropiados, y se especifica el número de horas durante las que estos niños pueden trabajar y las condiciones en las que pueden hacerlo. En este sentido, el Gobierno señaló que un grupo de trabajo constituido por inspectores en materia de seguridad, representantes de trabajadores y de empleadores ha examinado una lista provisional de trabajos ligeros y que ésta se incluirá en los reglamentos de la nueva ley SST. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que presentará la lista en cuanto esté disponible, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopten en un futuro próximo la ley SST y su reglamento correspondiente con la lista de trabajos ligeros que se permiten a los niños. Artículo 9, 1). Sanciones y la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que las inspecciones del trabajo se limitan al sector formal de la economía y que los inspectores aún no han detectado casos de trabajo infantil en el curso de las mismas. En este sentido, la Comisión tomó nota de la información aportada por la OIT/IPEC respecto a que el sector informal es uno de los principales sectores en los que tiene lugar el trabajo infantil. No obstante, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley SST sustituiría a la Ley de Fábricas y ofrecería un marco más adecuado para que los inspectores del trabajo controlen los casos de trabajo infantil en sectores en los cuales se les habían restringido sus competencias hasta el momento, incluido el sector informal. El Gobierno también señaló que el proyecto de ley SST autoriza a los inspectores del trabajo a imponer las sanciones adecuadas cuando se comete una infracción. La Comisión tomó nota, no obstante, de que las facultades en materia de inspección de los funcionarios del trabajo se limitan a los edificios comerciales y las fábricas, lo cual restringe mucho su capacidad de controlar los sectores informales de la economía. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, en el marco de la adopción de la nueva ley SST, se han realizado talleres de capacitación para los inspectores del trabajo con miras a la actualización de sus nuevas funciones y responsabilidades en virtud de la nueva ley. El Gobierno señala que es más que probable que se aumente el número de inspectores atendiendo al aumento esperado de inspección en los lugares de trabajo. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que garantice la adopción de las disposiciones del proyecto de ley SST que favorecerá a que los inspectores del trabajo impongan las sanciones adecuadas. La Comisión pide también al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se imponen las sanciones adecuadas a quienes infrinjan las disposiciones que dan cumplimiento al Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo, incluso a través de la asignación de recursos adicionales, para preparar la ampliación de las competencias de la inspección del trabajo y el seguimiento del trabajo infantil en la economía informal, en virtud del proyecto de ley SST. Artículo 9, 3). Registro de los empleados. La Comisión tomó nota anteriormente de que los textos legislativos disponibles no contienen disposiciones que requieran al empleador que lleve registro u otro documento de las personas empleadas o que trabajan para él o ella. No obstante, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que el marco jurídico sobre la cuestión estaba siendo examinado por el Ministerio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se está revisando la Ley sobre el Cuidado y la Protección de los Niños (CCPA), de 2003, de forma que incluya disposiciones que obliguen a los empleadores a llevar registros de los niños empleados en representaciones artísticas. La ley exige también que cualquier persona que emplee a un niño notifique a la Unidad de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y proporcione los detalles pertinentes para que le conceda la exención del permiso. La Comisión reitera que, en virtud del artículo 9, 3), del Convenio, las disposiciones legislativas deberán prescribir los registros que el empleador debe llevar y tener a disposición de la autoridad competente y que los registros deberán precisar el nombre y apellido y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de 18 años que trabajen o estén empleadas por él o ella, en todos los sectores y actividades y no sólo en representaciones artísticas. La Comisión, en consecuencia, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias en un futuro próximo para garantizar que se enmienda la CCPA con objeto de incluir en ella disposiciones que prescriban los registros que deben llevar los empleadores que contratan a niños menores de 18 años, de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a finales de 2015 y principios de 2016 se pondrá en marcha la realización de una encuesta nacional sobre trabajo infantil. El Gobierno señala que, en diversas partes del país consideradas como «puntos calientes», se han realizado varias evaluaciones rápidas y sin aplicar criterios científicos (encuestas de sondeo), que han revelado inicialmente que la mayoría de los niños que trabajan están empleados en trabajo doméstico (93 por ciento), seguido de actividades agrícolas y en los mercados callejeros. La Comisión toma nota asimismo de que la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados, realizada en 2011, el 16,7 por ciento de los niños y el 13,8 por ciento de las niñas, con edades comprendidas entre los 5 y los 11 años, están ocupados en trabajo infantil, así como el 11,6 por ciento de los niños y el 9,7 por ciento de las niñas con edades comprendidas entre los 12 y los 14 años. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil y que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para realizar una encuesta sobre el trabajo infantil a fin de garantizar que se dispone de suficiente información actualizada sobre la situación de los niños trabajadores en Jamaica, a saber, datos sobre el número de niños y jóvenes que participan en actividades económicas, así como estadísticas relativas a la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tendrá en cuenta las observaciones de la Comisión mientras concluye su proyecto de ley. La Comisión invita al Gobierno a que considere recurrir a la asistencia técnica de la OIT para poner su legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio.