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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de la tercera memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), así como de las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), recibidas el 1 de septiembre de 2025.
Regla 1.4 y el Código del Convenio. Contratación y colocación. La Comisión toma nota de las observaciones de la FIT en las que se alega una serie de incumplimientos graves de los requisitos del MLC, 2006, en relación con la contratación y colocación de marinos de la India. Según la FIT, la falta de eficacia en la aplicación de los requisitos del MLC, 2006 en materia de contratación y colocación, no solo permite la explotación económica de la gente de mar, sino que también da lugar a que un número desproporcionado de marinos indios sean abandonados. Entre las preocupaciones planteadas, la Comisión toma nota del pago de comisiones de colocación, que sigue siendo la norma para la gente de mar de la India. En algunos casos, los marinos notificaron que se les exigía regalos, periodos de aprendizaje no remunerados o pagos por comisiones de agencia, visados, gastos de viaje, gastos médicos y, en algunos casos, incluso favores sexuales. Los marinos indios encuestados indicaron que se les pedía el pago de dichas comisiones, ya fuera por parte de un agente de tripulación o de dotación, otra empresa o persona vinculada a un agente de tripulación o de dotación o a una empresa naviera, a través de plataformas de contratación en línea o por la propia empresa naviera. Según la FIT, esto sugiere que hay muchos tipos de empresas y de personas, en persona o en línea, que se dedican a extorsionar a los marinos exigiendo dinero de esta manera, y que las comisiones de contratación suelen oscilar entre 1 000 y 5 000 dólares de los Estados Unidos (mientras que algunos marinos han pagado menos (100 dólares de los Estados Unidos), otros han pagado más de 10 000 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota, además, de las observaciones de la FIT, en las que se lamenta la falta de transparencia de los contratos y se señala las importantes discrepancias entre los puestos prometidos a los marinos y los que ocupan al incorporarse a un buque. A pesar de la magnitud del problema, muy pocos marinos denuncian las infracciones, ya que no saben dónde notificar tales incidentes o no saben que es ilegal cobrar comisiones de contratación a los marinos. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por la Dirección General de Transporte Marítimo, la FIT subraya sus limitaciones, ya que la Ley sobre la Marina Mercante, aunque exige que todos los servicios de contratación y colocación obtengan una licencia antes de realizar cualquier actividad, no contiene disposiciones sobre sanciones o acciones legales contra las agencias sin licencia, ni la Dirección General de Transporte Marítimo tiene las facultades necesarias para tomar medidas contra un agente no registrado. La prevalencia de prácticas fraudulentas de contratación y colocación sustenta la proliferación de un transporte marítimo en condiciones inferiores a las normas, lo que en algunos casos conduce al abandono. Según la base de datos conjunta de la OIT/OMI sobre el abandono de la gente de mar, en 2024 el grupo nacional más numeroso de marinos abandonados era el indio, con 916 marinos, lo que equivale a casi el 30 por ciento del número total de marinos abandonados ese año. En 2025, la India volverá a encabezar la lista, con un total de 677 marinos indios abandonados hasta la fecha. Tomando nota con preocupación de los alegatos presentados por la FIT y, tras examinar la información de que dispone la Oficina sobre las quejas individuales presentadas por la gente de mar de la India afectada por agencias de contratación y colocación fraudulentas con sede en la India, así como la base de datos de la OIT/OMI sobre el abandono de la gente de mar, la Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la regla 1.4 y la norma A1.4, 2), 5), 6) y 7). La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique sus comentarios en relación con las observaciones transmitidas por la FIT.
Regla 1.4 y norma A1.4, 5), c), vi). Contratación y colocación. Sistema de protección. En relación con el comentario anterior de la Comisión sobre el hecho de que el sistema de protección previsto en la regla 5, g) del Reglamento sobre la marina mercante (contratación y colocación de gente de mar), de 2016, solo es aplicable a los buques que enarbolan pabellón extranjero, el Gobierno indica que los servicios de contratación y colocación están obligados a presentar una garantía bancaria, independientemente de que coloquen a la gente de mar en buques de pabellón indio o extranjero. Si bien toma nota de esta información, la Comisión no ha identificado disposiciones que exijan que los servicios de contratación y colocación presenten una garantía bancaria para cubrir los gastos derivados del incumplimiento por parte de un servicio de contratación y colocación o del armador correspondiente, en virtud del acuerdo de empleo de la gente de mar, de sus obligaciones hacia ellos en los buques con pabellón de la India, tal como exige el Convenio. El Gobierno se remite a las disposiciones de los convenios colectivos que incorporan este requisito. Sin embargo, la Comisión observa que el convenio colectivo de la Junta Marítima Nacional (India) - NMB, 1) para el periodo 2024-2027 (en adelante, NMB CBA), presentado por el Gobierno, y el artículo 62, 6) de la Ley sobre la Marina Mercante de 2025, estipulan la responsabilidad de los armadores de repatriar y prestar apoyo en caso de que un marino se encuentre varado, detenido, arrestado o cautivo, así como la responsabilidad de las agencias de contratación y colocación de garantizar que los armadores dispongan de la seguridad financiera necesaria para apoyar a la gente de mar en esas situaciones. Observa que estas disposiciones no cumplen el requisito de la norma A1.4, 5), c), vi). A este respecto, la Comisión también toma nota de la indicación de la FIT de que las agencias de contratación que prestan servicios sin escrúpulos carecen de sistemas de seguro o equivalentes que actúen como la red de seguridad requerida, específicamente exigida en la norma A1.4, 5), c), vi).Recordando que dicho sistema de protección debe ser establecido por los servicios de contratación y colocación de la gente de mar, además de cualquier seguro proporcionado por el armador en virtud de las normas A2.5.2 y A4.2.2, la Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que se cumpla, tanto en la legislación como en la práctica, la norma A1.4, 5), c), vi). En relación con las enmiendas de 2022 al Código, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que la gente de mar sea informada, antes o durante el proceso de contratación, de sus derechos en virtud del sistema de protección exigido por la norma A1.4, 5), c), vi).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.
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