Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. Autoidentificación.
Artículo 4. Protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento.
Artículo 7. Desarrollo.
Artículos 5 y 7. Protección de valores y prácticas culturales. Pescadores raizales.
Artículos 6 y 15, 1). Consulta. Medidas legislativas sobre uso de recursos naturales.
Artículos 7 y 15. Recursos naturales. Estudios de impacto de actividades mineras.
Artículos 14, 17 y 19. Tierras.
Artículos 20 a 22. Condiciones de empleo. Formación profesional.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud.
Parte VI. Educación.
Artículos 2, 3 y 33 del Convenio. Restablecimiento de la paz. Derechos Humanos.
Reparaciones.
Artículos 6, 7 y 15. Consulta. Proyectos de desarrollo.
Tasa para la realización de la consulta previa.
Artículo 3, párrafos 1, 2, apartado a), y 3 del Convenio. Libertad sindical y negociación colectiva.
Artículo 3, párrafo 2, apartado b). Trabajo forzoso.
Artículos 3, párrafo 2, apartado c), y 4. Trabajo infantil. Edad mínima.
Artículos 3, párrafo 2, apartado d), y 11. Discriminación por motivos de sexo y raza. Salario mínimo.
Artículo 5. Protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
Artículo 7. Información comprensible sobre las condiciones de empleo. Contrato escrito de trabajo.
Artículos 8, párrafo 1, y 9, apartado c). Trabajadores domésticos migrantes. Oferta de empleo escrita. Derecho a conservar documentos de viaje e identidad.
Artículo 10, párrafo 3. Períodos a disposición del hogar.
Artículo 13. Medidas específicas y eficaces que garanticen la seguridad y salud en el trabajo doméstico.
Artículo 14. Seguridad Social.
Artículo 15, párrafos 1, apartados a), b) y e), y 2. Agencias de empleo privadas.
Artículo 17, párrafo 1. Mecanismos de queja.
Artículo 17, párrafos 2 y 3. Inspección del trabajo y sanciones.
Artículo 18. Medios de puesta en práctica de las disposiciones del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica.
Artículo 6 del Convenio. Condiciones de empleo equitativas y condiciones de
trabajo decentes.
Artículos 6, 9, apartado a), y 10. Trabajadores que residen en el hogar para el
que trabajan. Condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. Igualdad
respecto al resto de trabajadores domésticos en relación a las horas de trabajo y la
compensación de las horas extraordinarias.