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Information System on International Labour Standards

Pending comments adopted by the CEACR: Mauritania

Adoptado por la CEACR en 2021

C003 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C014 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C026 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos y consulta con los interlocutores sociales. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones comunicadas por el Gobierno, especialmente sobre el rol del Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social (CNTESS) en la revisión de las tasas de los salarios mínimos, así como sobre las negociaciones sociales en curso con los interlocutores sociales en relación con un aumento de la tasa del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG). La Comisión también tomó nota de las observaciones recibidas en 2017 de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), según las cuales la tasa del SMIG no ha evolucionado desde 2011, a pesar del aumento de los precios al consumidor y del compromiso del Gobierno de revisar el SMIG cada dos años. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica nuevamente que está supervisando los trabajos del CNTESS en materia de revisión de las tasas de los salarios mínimos, sin proporcionar más detalles sobre los progresos y los resultados de estos trabajos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que el proceso de revisión de las tasas de los salarios mínimos pueda dar lugar a resultados tangibles y que comunique información detallada a este respecto, incluso sobre el trabajo del CNTESS en esta materia.

C062 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C102 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Parte XIII (disposiciones comunes) del Convenio, artículo 71, 3) y artículo 72, 2). Responsabilidad general del Estado en lo que respecta al servicio de prestaciones y la buena administración de las instituciones y servicios de seguridad social. Desde hace muchos años, la Comisión plantea cuestiones relativas a la aplicación del Convenio en la práctica, en vista de las preocupaciones expresadas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) y la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), que cuestionan la gestión del sistema nacional de seguridad social por el Gobierno. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno y por las autoridades nacionales a fin de evitar toda evasión contributiva, de garantizar el registro de los nuevos empleadores en la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de ampliar la cobertura efectiva mediante la simplificación de los procedimientos administrativos. Sobre la base de esta información, la Comisión había pedido al Gobierno que le informara de los progresos realizados en la puesta en práctica de las reformas anunciadas, en particular en el marco del plan de acción establecido por la CNSS para el periodo 2014-2020.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de progresos tangibles del Gobierno en lo tocante a esta cuestión. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el proyecto de ley en virtud del cual se modifica y sustituye la Ley núm. 67-039, de 3 de febrero de 1967, que establece un régimen de seguridad social, y la exposición de motivos han sido transmitidos al órgano de vigilancia en cuestiones técnicas. El Gobierno indica asimismo que también se han preparado anteproyectos de decretos y de reglamentos de aplicación del proyecto de ley mencionado anteriormente, y que estos se transmitirán a dicho órgano, tras la promulgación de la ley.
Tomando en consideración los problemas sistémicos vinculados con el funcionamiento del sistema de seguridad social en Mauritania, la Comisión recuerda que, en virtud de los artículos 71, 3) y 72, 2) del Convenio, el Estado debe asumir la responsabilidad general en lo que respecta al servicio de prestaciones de seguridad social, y para la buena administración de las instituciones y servicios del sistema de seguridad social. Como se ha indicado anteriormente, la Comisión considera que una buena gestión del sistema de seguridad social por el Estado, de conformidad con los artículos del Convenio arriba mencionados, se basa en un marco jurídico claro y preciso, datos actuariales fiables, un control de los representantes de las personas protegidas, un sistema de inspección eficaz y sanciones suficientemente disuasorias. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la buena administración del sistema nacional de seguridad social y el servicio de prestaciones, de conformidad con el artículo 71, 3) y el artículo 72, 2) del Convenio, y que dé pleno efecto al Convenio en la práctica. La Comisión pide asimismo al Gobierno a que comunique información sobre los resultados del plan de acción de la CNSS para el periodo 2014-2020. Pide además al Gobierno a que facilite una copia de la ley en virtud de la cual se modifica y sustituye la Ley núm. 67-039, de 3 de febrero de 1967, que establece un régimen de seguridad social, una vez adoptada, así como de los decretos y de los reglamentos de aplicación de esta ley.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C102 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C118 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C094 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C096 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C096 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota del informe del Gobierno. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019, así como de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a estas observaciones, recibida el 21 de octubre de 2019.
Parte II de la Convención. La supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. En sus observaciones, la CLTM alega una falta de transparencia en la contratación de trabajadores por parte de las agencias de empleo con fines de lucro, lo que indica que las estructuras intermediarias, como las agencias de empleo no oficiales, se benefician de la indiferencia o incluso de la complicidad de las autoridades y permiten engañar a los trabajadores. El CLTM menciona, en particular, a trabajadoras domésticas que supuestamente han sido maltratadas, abusadas y tratadas como esclavas después de haber sido contratadas por una agencia de empleo para trabajar en el Reino de Arabia Saudita. La Comisión observa que el Gobierno no responde a las observaciones de la CLTM en las que se alega que las trabajadoras domésticas contratadas por una agencia de empleo para trabajar en el Reino de Arabia Saudita estaban sometidas a condiciones de esclavitud. A este respecto, el Comité toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en su 308.ª sesión en relación con el examen del informe inicial de Mauritania de que, según la información de que dispone el Comité, «unas 900 mujeres que trabajan en los países del Golfo son víctimas de la trata» (CMW/C/SR.308, 11 de abril de 2016, párrafo 7; véanse también las observaciones finales sobre el informe inicial de Mauritania, CMW/C/MRT/CO/1, 31 de mayo de 2016, párrafo 30). La Comisión pide al Gobierno que comunique su respuesta a las observaciones presentadas por el CLTM en relación con los trabajadores domésticos contratados para trabajar en el extranjero.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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