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Comentarios adoptados por la CEACR: Brazil

Adoptado por la CEACR en 2022

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Foro Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (FNPETI) y el Sindicato Nacional de los Agentes de la Inspección del Trabajo (SINAIT), recibidas el 23 de octubre de 2020, y de las respuestas del Gobierno a estas observaciones. También toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo (ANAMATRA), recibidas el 6 de diciembre de 2021.
Artículo 1 del Convenio.Política nacional para la eliminación del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se terminó de elaborar el Tercer plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores y actualmente se está implementando. Entre sus objetivos, el plan incluye: i) dar prioridad a la prevención y la eliminación del trabajo infantil en las agendas políticas y sociales; ii) garantizar una educación gratuita y de calidad para todos los niños; iii) proteger la salud de los niños y adolescentes contra la exposición a los riesgos relacionados con el trabajo y iv) fomentar el conocimiento de la realidad del trabajo infantil en el Brasil. La Comisión también toma nota de que según la Encuesta nacional continua de hogares (PNAD Continua) (2016-2019), realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), un total de 1 768 000 niños y adolescentes trabajaron en 2019. La encuesta también muestra que el número de niños y adolescentes (de 5 a 17 años) que realizan trabajo infantil se redujo del 5,3 por ciento (2 100 000) en 2016 al 4,6 por ciento (aproximadamente 1 800 000) en 2019. Asimismo, la Comisión señala que la ANAMATRA destaca que, según los datos del IBGE, del total de niños ocupados en trabajo infantil en 2019, el 66,1 por ciento eran niños afrobrasileños.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a las observaciones de la CUT, el FNPETI y el SINAIT en relación con la supresión del Consejo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), el Gobierno indica que el CONAETI se reestableció a través del Decreto núm. 10.574, de 14 de diciembre de 2020, como uno de los comités temáticos del Consejo Nacional del Trabajo encargado de supervisar, evaluar y proponer políticas en materia de trabajo infantil. El CONAETI es de composición tripartita, y en él participan seis representantes del Gobierno Federal, seis representantes de los empleadores y seis representantes de los trabajadores. La Comisión también toma nota de que la CUT, el FNPETI y el SINAIT observan que no se han adoptado medidas para garantizar la continuidad del Programa para la Eliminación del Trabajo Infantil (PETI). A este respecto, el Gobierno indica que el PETI se rediseñó con el objetivo de mejorar los servicios de bienestar social existentes y alinear las acciones con otras políticas públicas para crear una agenda multisectorial de erradicación del trabajo infantil; y que su rediseño no afectó a la concesión de transferencias monetarias ni al trabajo social realizado con las familias, sino que reforzó la gestión y la colaboración en cinco áreas clave: información y movilización, identificación, protección, promoción y empoderamiento y seguimiento. El Gobierno añade que, a pesar de que la pandemia de COVID-19 ha dificultado enormemente el mantenimiento de los servicios y programas de asistencia social y la actividad de la red de protección social, en todo el Brasil se han llevado a cabo 8 843 actividades a nivel estatal y municipal en las cinco áreas de atención del PETI. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para eliminar el trabajo infantil, en particular en el marco del PETI, y le pide que siga proporcionando información sobre los resultados obtenidos. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir el trabajo infantil entre los niños afrobrasileños. Por último, solicita al Gobierno que transmita información sobre las actividades del CONAETI, en particular en relación con el seguimiento y la evaluación de las políticas en materia de trabajo infantil.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación.Niños que trabajan en empresas familiares. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de que el Gobierno indica que el artículo 402 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo, que excluye de su ámbito de aplicación el trabajo realizado por niños y jóvenes en empresas familiares, no es una excepción que autorice el trabajo infantil y que no menoscaba en modo alguno la aplicación del artículo 7 (XXXIII) de la Constitución Federal, que fija la edad mínima en 16 años y prohíbe el trabajo peligroso a los menores de 18 años. Además, el Gobierno se refiere al artículo 67 del Estatuto de los Niños y Adolescentes, según la cual los trabajadores familiares no deben realizar trabajos nocturnos, peligrosos o en horarios que les impidan asistir a la escuela. La Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, el 30,9 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años que realizan trabajo infantil trabajan como ayudantes en empresas familiares. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los niños que trabajan en empresas familiares no realicen trabajo infantil, en particular trabajos peligrosos, y que proporcione información a este respecto.
Artículos 2, 1) y 7, 1) y 3).Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, edad mínima de admisión a trabajos ligeros y regulación de los trabajos ligeros. La Comisión toma nota de que la ANAMATRA se refiere a una propuesta legislativa para modificar el punto XXXIII del artículo 7 de la Constitución Federal (PC 18/2011), que tiene por objeto reducir la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, autorizando a los niños mayores de 14 años a realizar un trabajo a tiempo parcial de hasta 25 horas semanales. La Comisión toma nota de que el ponente de la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía del Parlamento, en su informe de 18 de agosto de 2021, declaró la admisibilidad de la PC 18/2021 destacando que el Convenio permite a los niños que hayan cumplido 13 años realizar trabajos ligeros que no puedan afectar a su seguridad, salud y educación.
En estas circunstancias, la Comisión subraya que el objetivo general del Convenio es asegurar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo hasta un nivel compatible con el más completo desarrollo físico y mental de los jóvenes. Además, con arreglo a los artículos 1 y 2, párrafo 1 del Convenio, leídos conjuntamente, una vez que se ha especificado una edad mínima de admisión al empleo en el momento de la ratificación (16 años en el caso del Brasil), el Convenio prevé la posibilidad de aumentarla progresivamente, pero no permite rebajar la edad mínima una vez fijada. Si bien el artículo 7, 1) del Convenio prevé una excepción a la edad mínima general al permitir que los niños que han cumplido 13 años realicen trabajos ligeros, estos trabajos no pueden perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional ni su capacidad para beneficiarse de la instrucción recibida. En virtud del artículo 7, 3) del Convenio, la autoridad competente determinará las actividades que constituyen trabajo ligero y prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empleo o trabajo.
La Comisión observa que la enmienda constitucional propuesta no se refiere a actividades específicas de trabajo ligero permitidas a los niños a partir de los 14 años. Por el contrario, está redactada de forma amplia para permitir que los niños realicen cualquier tipo de trabajo u ocupación en cualquier sector o en cualquier ámbito hasta 25 horas a la semana. Además, para dar efecto al artículo 7, 3) del Convenio, se debería prestar especial atención a varios indicadores esenciales, incluida la limitación estricta de las horas dedicadas al trabajo por día y por semana, la prohibición de horas extraordinarias, el disfrute de un periodo mínimo de doce horas consecutivas de descanso nocturno, y la existencia de normas satisfactorias de seguridad e higiene y de instrucción y vigilancia adecuadas (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 396). La Comisión opina que autorizar a los niños a partir de los 14 años a realizar un trabajo a tiempo parcial en esas condiciones puede tener un impacto negativo en la asistencia a la escuela y el rendimiento escolar de los niños, ya que el tiempo necesario para las tareas relacionadas con su educación, así como para el descanso y el ocio, podría reducirse considerablemente y, por lo tanto, no puede considerarse una excepción autorizada a la edad mínima en virtud del Convenio. Por lo tanto, la Comisión expresa la firme esperanza de que cualquier propuesta legislativa para modificar la edad mínima de admisión al empleo o para regular las actividades de trabajo ligero se considere a la luz de las disposiciones mencionadas del Convenio.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno enumera diferentes medidas adoptadas por la inspección de trabajo para luchar contra el trabajo infantil tanto en la economía formal como en la informal, que incluyen: i) la formación de los inspectores de trabajo para abordar los distintos tipos de trabajo infantil; ii) el desarrollo de instrumentos de intervención apropiados, incluso en la economía informal; iii) las operaciones de inspección en los focos de trabajo infantil, incluso en las zonas rurales, y iv) las acciones planificadas en coordinación con los interlocutores sociales con miras a la eliminación sostenible de los focos de trabajo infantil. El Gobierno agrega que, como resultado de las medidas adoptadas, la inspección del trabajo encontró 535 niños y adolescentes en situación de trabajo infantil en el primer semestre de 2021. Un total de 185 niños y adolescentes fueron encontrados realizando trabajo infantil en la economía informal durante las inspecciones efectuadas en Maranhão, Espírito Santo, Roraima, Paraíba y Bahía durante el mismo periodo. La Comisión observa, sin embargo, que estas cifras siguen siendo bajas en comparación con el número total de niños que trabajan en el país (según la Encuesta nacional continua de hogares había 1 768 000 niños). Por lo tanto, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide encarecidamente que adopte las medidas adicionales necesarias para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo con miras a detectar eficazmente las situaciones de trabajo infantil, en particular en la economía informal,y suministre información sobre el impacto de dichas medidas adicionales. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones relacionadas con el trabajo infantil que se han llevado a cabo, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, los sectores en los que se encontraron y las sanciones aplicadas.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3 del Convenio.Peores formas de trabajo infantil.Apartado a).Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de la adopción de la Ley núm. 13.344 de 2016, que modificó el Código Penal para tipificar como delito la trata de niños (artículo 149-A) y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación de dicha ley en la práctica. También solicitó al Gobierno que informara sobre las medidas aplicadas en el marco del tercer Plan nacional de acción para combatir la trata de personas. La Comisión toma nota de que, en 2019, se creó un Grupo Interministerial de Seguimiento y Evaluación para supervisar y evaluar la aplicación del tercer Plan nacional de acción para combatir la trata de personas (Decreto núm. 9796, de 20 de mayo de 2019). Sin embargo, también observa la falta de información sobre las medidas específicas adoptadas en el marco del Plan de acción para combatir la trata de niños con fines de explotación sexual o laboral, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas impuestas en virtud del artículo 149-A del Código Penal. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para combatir la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, en particular en el marco del tercer Plan nacional de acción para combatir la trata de personas, y ii) el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones impuestas en relación con la trata de niños sobre la base del artículo 149-A del Código Penal.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado a).Garantizar el acceso a la educación básica gratuita y, siempre que sea posible, a la formación profesional para los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha elaborado una metodología para incorporar a los antiguos niños trabajadores que se dedicaban al comercio ambulante y a la recogida de basura a programas de formación profesional, que se está aplicando en los estados de Maranhão y Espíritu Santo. La Comisión observa que, en el marco de estas intervenciones, 108 de 112 adolescentes que trabajaban como vendedores ambulantes han sido inscritos en programas de formación profesional. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas a este respecto y le pide que continue proporcionando información sobre los resultados obtenidos.
Apartado d).Niños particularmente expuestos a riesgos.Huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH y el sida. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para proteger a los huérfanos a causa del VIH y el sida, así como sobre los resultados obtenidos. La Comisión toma nota de que, según la información de ONUSIDA, el número de personas infectadas por el VIH aumentó un 21 por ciento entre 2010 y 2018. Tomando nota de la falta de información sobre este punto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para evitar que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida participen en las peores formas de trabajo infantil.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo (ANAMATRA), recibidas el 6 de diciembre de 2021 y pide al Gobierno que transmita su respuesta a dichas observaciones.
Artículos 3, apartado d), 5 y 7, 1) del Convenio.Trabajos peligrosos, inspección del trabajo y sanciones. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, entre enero de 2017 y julio de 2021, la inspección del trabajo impuso 1 276 sanciones a supervisores de centros de trabajo por infringir el decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, que contiene una lista de trabajos peligrosos que está prohibido que realicen los niños. Además, durante el mismo periodo, la inspección del trabajo levantó 68 actas de infracción por someter a niños y adolescentes a otras condiciones de trabajo (no incluidas en la lista) que se consideran perjudiciales para su desarrollo físico, psicológico, moral y social, e impuso 71 sanciones por permitir que los trabajadores menores de 18 años realicen trabajos nocturnos. La Comisión toma nota de que la información relativa al número de niños que realizan trabajos peligrosos se actualiza continuamente y se pone a disposición a través de la página web del Radar SIT (tablero de estadísticas e información de la inspección del trabajo) sobre el trabajo infantil.
Al tiempo que toma nota de los resultados de las inspecciones llevadas a cabo para identificar situaciones de niños que realizan trabajos peligrosos, la Comisión también toma nota con preocupación de que, según la Encuesta Nacional de Hogares (20162019) (PNAD Contínua) realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística para el periodo 2016-2019, un total de 706 000 niños de entre 5 y 17 años siguen desempeñando ocupaciones peligrosas (la mayoría de ellos en el grupo de edad de 5 a 13 años). Además, toma nota de que la ANAMATRA indica que el número de niños que realizan trabajos peligrosos que han sido víctimas de accidentes en el lugar de trabajo aumentó un 30 por ciento entre 2019 y 2020. La Comisión pide al Gobierno que adopte, con carácter de urgencia, todas las medidas necesarias para garantizar que los menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos, incluso en la economía informal, y que se beneficien de la protección que ofrece el Convenio. También solicita al Gobierno que continue proporcionando información al respecto, en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones del Decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, detectadas por la inspección del trabajo y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.Acceso a la educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a dos programas que se ocupan la cuestión de la educación en las zonas rurales, a saber: i) el programa camino a la escuela, que apoya el acceso a la educación de los estudiantes que viven en las zonas rurales y ribereñas proporcionando autobuses, lanchas y bicicletas diseñados específicamente para el transporte seguro en esas regiones, y ii) el programa escuela de la tierra, que tiene por objetivo ofrecer oportunidades de formación continua a los docentes de las zonas rurales y facilitar la matriculación y el mantenimiento en la escuela de los estudiantes rurales y afrobrasileños. En 2019, unos 1 800 profesores que trabajaban en comunidades rurales y afrobrasileñas se beneficiaron de ese programa.
La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares 2019Educación (PNAD Educación), en 2019, el 99,7 por ciento de los niños de entre 6 y 14 años estaban escolarizados. El fracaso o abandono escolar afectó al 12,5 por ciento de los niños de 11 a 14 años y al 28,6 por ciento de los niños de 15 a 17 años. Asimismo, toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2021 titulado «Out-of-School Children in Brazil», las mayores tasas de falta de escolarización (niños de 6 a 14 años) se dan en las zonas rurales, especialmente en las regiones del norte y nordeste del país. En el informe del UNICEF también se destaca que, en cifras absolutas, 781 577 niños y adolescentes afrobrasileños e indígenas de 4 a 17 años no están escolarizados, lo que representa el 71,3 por ciento de todos los niños y adolescentes que no están escolarizados actualmente. La Comisión también toma nota de las observaciones de la ANAMATRA respecto a que muchos niños que fueron excluidos de la educación a distancia durante la pandemia fueron llevados a trabajar al campo, a realizar trabajos domésticos o a trabajar en las calles. Tomando nota del impacto que la pandemia de la Covid-19 ha tenido sobre el acceso de los niños a la escolarización y recordando que la educación es fundamental para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que todos los niños completen la educación básica gratuita, en particular los que viven en zonas ruralesy ribereñas. A este respecto, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para facilitar el acceso a la escuela de los niños afrobrasileños e indígenas y los resultados obtenidos, así como datos estadísticos actualizados sobre las tasas de matriculación, retención y abandono escolar, desglosados por edad y género.
Apartados a) y b).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para retirados de estas formas de trabajo, rehabilitarlos e integrarlos en la sociedad.Trata y explotación sexual comercial de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la inspección del trabajo está aplicando medidas para combatir la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, que incluyen la formación sobre la explotación sexual comercial de niños y adolescentes dirigida a los inspectores de trabajo y el diseño de protocolos específicos sobre el tema. También toma nota de que el Gobierno ha puesto en marcha el proyecto de apoyo inicial para mejorar las redes de protección y asistencia a los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial. El proyecto cuenta con la participación de diferentes instituciones, entre las que figuran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina nacional de coordinación para combatir el trabajo infantil y adolescente. Además, la policía federal de tráfico diseñó un proyecto de cartografía para identificar los lugares de las carreteras federales del Brasil que se prestan a la explotación sexual comercial de niños y adolescentes. La información se reúne en un documento que sirve de orientación para combatir la explotación sexual comercial.
La Comisión también toma nota de que, según el Informe Nacional del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública sobre la trata de personas (2017-2020), en el periodo 2018-2020, la policía federal registró 32 niños y adolescentes víctimas de trata de personas. Además, según el Ministerio de Sanidad, 229 personas menores de 18 años fueron consideradas como posibles víctimas de trata de personas en el mismo periodo. Al tiempo que toma nota de la adopción de medidas para combatir la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, la Comisiónobserva que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial servicios de rehabilitación, incluido el establecimiento de albergues. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial sean retirados de estas peores formas de trabajo infantil, rehabilitados y reintegrados socialmente, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos. También pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística actualizada sobre el número de niños víctimas de trata de personas que han sido identificados, rehabilitados y reintegrados.
Apartado d).Niños particularmente expuestos a riesgos.Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares (PNAD Contínua) para el periodo 2016-2019, el número de niños que se dedicaban al trabajo doméstico dentro del grupo de edad de 5 a 17 años era de 125 528. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que la inspección del trabajo ha adoptado diversas medidas para hacer frente al trabajo doméstico infantil, incluidas campañas de sensibilización y la elaboración de material de formación para los inspectores del trabajo y protocolos específicos sobre la cuestión. Entre enero de 2013 y julio de 2021, la inspección del trabajo retiró a siete niños y adolescentes del trabajo doméstico infantil e impuso siete sanciones a personas responsables de contratar a menores de 18 años como trabajadores domésticos. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión también observa que el número de niños que trabajan en el servicio doméstico sigue siendo importante, y que durante un periodo de ocho años muy pocos niños fueron identificados y retirados de este tipo de trabajo. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que ningún menor de 18 años se dedique al trabajo doméstico, de conformidad con el Decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, y pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Adoptado por la CEACR en 2021

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación (CONTEE), de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) recibidas respectivamente el 14 de mayo, el 1.º y el 2 de septiembre de 2021.
La Comisión toma nota de que estas observaciones contienen, entre otras cosas, alegaciones relativas a: i) el asesinato de tres dirigentes sindicales en 2020 y varios casos de amenazas de muerte; y ii) la agravación de las violaciones del derecho a la negociación colectiva en el contexto de la crisis económica tras la pandemia del COVID-19.
Observando la gravedad de ciertas de las alegaciones contenidas en las mencionadas observaciones, la Comisión considera necesario poder examinar en 2022 las correspondientes respuestas del Gobierno. La Comisión pide por lo tanto, al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las mencionadas observaciones de las organizaciones sindicales.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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