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Comentarios adoptados por la CEACR: Costa Rica

Adoptado por la CEACR en 2022

C094 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 2 y 5 del Convenio.Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas - medidas de control y sanciones. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa de que se solicita una declaración jurada a todos los oferentes participantes en la adquisición de bienes y servicios para el Ministerio de Hacienda. En dicha declaración jurada el contratista se compromete a garantizar el trabajo decente y cumplir con los derechos y principios fundamentales en el trabajo de conformidad con lo dispuesto en los convenios fundamentales de la OIT. En particular, el contratista se compromete a respetar los principios relativos a la libertad de asociación y negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Tales condiciones deben ser mantenidas durante la vigencia del contrato. El Gobierno proporciona una lista de contrataciones que tuvieron lugar durante 2019 en las cuáles se incluyó la señalada cláusula. Asimismo, el Gobierno indica que en otro tipo de contrataciones se incluye otros criterios sustentables sociales como requisito de admisibilidad o factores de evaluación. Por ejemplo, en relación con el alquiler de edificios por parte de la Administración, se requiere que estos se encuentren en conformidad con las exigencias establecidas por la Ley de igualdad de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad relativas a las medidas que eliminen barreras físicas con miras a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona ejemplos de contratos públicos que incluyan cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados salarios (comprendidas las asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región (artículo 2, párrafo 1, del Convenio). En lo que respecta a la implementación de la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables, el Gobierno informa de que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda es la responsable de coordinar las acciones necesarias para la implementación de dicha política, así como de la creación del comité directivo nacional de compras sustentables. El Gobierno añade que, de conformidad con el principio de centralización normativa y descentración operativa, cada administración contratante es responsable de efectuar sus procesos de contratación administrativa y de evaluar los mismos de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos establecidos por la señalada Dirección General. La Comisión toma nota además de la adopción del Decreto ejecutivo núm. 42709 de 9 de octubre de 2020 que prevé la adopción de medidas para incentivar la participación de empresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad. En este sentido, el artículo 3 del Decreto ejecutivo establece los siguientes criterios a la hora de considerar obras públicas: «a) Incentivar la participación de las empresas y organizaciones de la economía social formalmente constituidas como oferentes individuales o bajo la modalidad de consorcio en las compras de la Administración; b) promover la realización de compras a empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en zonas de menor desarrollo socioeconómico o que se encuentran ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual o cercanas a este, y c) incentivar mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos sociales en condiciones vulnerables, como personas con discapacidad, adulto joven y mujeres, con el propósito de generar una mayor inclusión social.». Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno adjunta a su memoria un acta de inspección y prevención de la Inspección de la Región Pacífico Central (oficina de Puntarenas), que incluye información sobre las infracciones detectadas en una empresa que realizaba una obra pública para el Ministerio de Salud. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información estadística sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas a nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno que envié ejemplos de contratos celebrados por las autoridades públicas que contengan las cláusulas de trabajo prescritas por la «Guía de criterios sociales en procesos de contratación en Costa Rica», en particular aquellas que establezcan la obligación de garantizar a los trabajadores interesados salarios (comprendidas las asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región (artículo 2, párrafo 1 del Convenio). La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto del Decreto ejecutivo núm. 42709 de 9 de octubre de 2020 en los contratos celebrados por las autoridades públicas, incluyendo la tasa de participación de las pymes y empresas sociales en las compras públicas de la administración. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la aplicación

Adoptado por la CEACR en 2021

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que se recibieron el 31 de agosto de 2021.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la CTRN indica que: i) según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC) de 2020, la edad media de los niños y adolescentes trabajadores es de 13,5 años, a pesar de que la edad mínima especificada por el Gobierno es de 15 años, y ii) el INEC registró un total de 6 706 niños trabajadores de entre 12 y 17 años, de los cuales el 30,9 por ciento no asistía a la escuela.
La Comisión toma nota de que según la información estadística de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (OATIA), que figura en la memoria del Gobierno, en 2019, del total de 353 niños trabajadores menores de 18 años detectados, 94 eran menores de 15 años. Además, el Gobierno indica que la mayor parte de estos niños se dedicaban a actividades pesqueras, agrícolas y de construcción, y fueron retirados del trabajo.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en respuesta a la solicitud de información que realizó en sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que el Plan Estratégico Nacional «Hoja de ruta 2010 2020 para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores formas», se publicó oficialmente en junio de 2018 (núm. 41172-MTSS). También toma nota de que la OATIA ha realizado diversas actividades vinculadas con su aplicación.
La Comisión toma buena nota de que, según la memoria del Gobierno, en el marco de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil y, en colaboración con la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe y la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe, se han desarrollado dos herramientas de medición: i) el modelo de vulnerabilidad al trabajo infantil y ii) el índice de vulnerabilidad al trabajo infantil. Estas dos herramientas permiten identificar los territorios más vulnerables al trabajo infantil, pero también combinar varios factores, con el fin de definir qué acciones multisectoriales son más eficaces para contribuir a la eliminación del trabajo infantil. Se basan en la hoja de ruta y en el Plan Estratégico Institucional 2018 2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en el que se establece un objetivo específico en lo que respecta a la identificación de zonas de riesgo de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas y acciones de carácter regional llevadas a cabo en el marco de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil. También pide al Gobierno que siga proporcionando estadísticas detalladas sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo de los niños y jóvenes que no han alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación del Convenio, es decir, 15 años.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 182, está en marcha un proyecto de reforma de la Ley núm. 8922 de 25 de marzo 2011, sobre la participación de los menores en espectáculos públicos y en diversas actividades del sector de la pesca. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre cualquier novedad relativa a la modificación legislativa propuesta y su aplicación en la práctica.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), presentadas el 31 de agosto de 2021.
Artículo 3, d) y artículo 7,2, b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Trabajos peligrosos y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Trabajo doméstico de los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre trabajo peligroso a fin de evitar que los jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico realicen trabajos peligrosos y que indique el número y el tipo de infracciones detectadas, así como el número de personas enjuiciadas. La Comisión también pidió al Gobierno que indicara las medidas efectivas que ha adoptado en un plazo determinado para proporcionar la asistencia directa necesaria y adecuada para apartar a estos niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN, que señala que el trabajo doméstico infantil se realiza a menudo sin remuneración económica a cambio y que está compuesto en gran medida por niños migrantes. Pidió un estudio sobre el trabajo doméstico infantil y una respuesta gubernamental más amplia.
La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI) en la memoria del Gobierno: de un total de cuatro casos de trabajo infantil detectados entre enero y junio de 2021, dos casos se referían al trabajo doméstico. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales del 4 de marzo de 2020 sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Costa Rica, expresó su preocupación por la información sobre las peores formas de trabajo infantil, en particular las niñas en el trabajo doméstico y los adolescentes en el sector informal. Al tiempo que destaca la falta de información sobre las medidas adoptadas, así como de datos estadísticos sobre los niños que efectúan trabajo doméstico, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación sobre el trabajo peligroso se aplique efectivamente con el fin de evitar que los jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico realicen trabajos peligrosos y de que indique el número y el tipo de infracciones detectadas, así como el número de personas procesadas. Tomando nota de nuevo de la falta de información específica sobre esta cuestión, la Comisión también pide al Gobierno que indique qué medidas efectivas ha adoptado en un plazo determinado para proporcionar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a estos niños del trabajo peligroso y garantizar su rehabilitación e integración social.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la preparación y la adopción del proyecto de ley núm. 19 130 para reforzar la aplicación de las normas del trabajo otorgando a la inspección del trabajo el derecho de sanción para que no sea necesario recurrir a los tribunales en primera instancia. También pidió al Gobierno que transmita información sobre las otras medidas adoptadas para reforzar el sistema de inspección del trabajo y garantizar el control efectivo de la aplicación de la legislación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN en el sentido de que la cantidad menor de inspectores de trabajo dentro de la DNI ha disminuido y que también se ha registrado una disminución de las inspecciones del trabajo efectuadas por la DNI. Sin embargo, la Comisión toma nota en la memoria del Gobierno, que este se congratula del aumento, desde 2016, de un 25 por ciento en el presupuesto asignado al DNI, lo que, según afirma, ha permitido incrementar el número total de inspectores del trabajo (de 88 en 2017 a 122 en 2018), la detección de infracciones (de 20 398 en 2016 a 29 339 en 2018) y el seguimiento de los trabajadores asalariados (de 200 645 en 2016 a 300 000 en 2018).
La Comisión también observa que el proyecto de ley núm. 19 130 ha sido sustituido por el proyecto de ley núm. 21 185, que pretende modernizar el marco de los servicios de inspección para facilitar la labor del inspector del trabajo. Este proyecto de ley propone un régimen de sanciones administrativas para las infracciones del trabajo clasificadas como leves, graves y muy graves. También se propondrá un registro de reincidencias. Asimismo, la Comisión toma nota de la creación de una escuela de inspección del trabajo en 2019. Destaca también el refuerzo de la coordinación entre los diversos servicios de inspección relativos al mercado del trabajo, como la Caja Costarricense de Seguro Social, la DNI y el Instituto Nacional de Seguros, en el marco de la Estrategia Nacional de Transición a la Economía Formal. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para reforzar la inspección del trabajo a fin de mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo para identificar los casos de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información al respecto y los resultados obtenidos, incluyendo información sobre las sanciones aplicadas. Asimismo, solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre el desarrollo y la aprobación del proyecto de ley núm. 21 185.
Artículo 6. Programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la aplicación de los programas y las medidas previstas para alcanzar los objetivos de la Hoja de Ruta 2015-2020, así como sobre las estadísticas recopiladas a través del Sistema Nacional Integrado de Información sobre el Trabajo Infantil.
La Comisión toma nota de que en 2018, según lo indicado en la memoria del Gobierno, se llevaron a cabo diversas acciones de la hoja de ruta, como la atención a los niños en los programas de transferencias monetarias; los procesos de formación de funcionarios de varios ministerios; la firma de un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el sector sindical con el fin de incorporar las acciones de lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas a los objetivos políticos del movimiento sindical; la creación de la Red Empresarial para la Erradicación del Trabajo Infantil, entre otros. Además, se han añadido cuatro nuevos componentes a la estrategia nacional «Puente al Desarrollo 11» que vinculan el trabajo, la agricultura, la comunidad y la prevención, con la protección social de las comunidades y las familias. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de los programas en curso, así como sobre las estadísticas recopiladas a través del sistema nacional integrado de información sobre las peores formas de trabajo infantil, desglosadas por edad y género.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Evitar que los niños se dediquen a las peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual comercial de menores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los resultados concretos obtenidos a través de las diversas medidas de coordinación a nivel de instituciones nacionales e internacionales para evitar que los niños sean víctimas de la trata y la explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de las estadísticas sobre la trata y la explotación sexual de los niños proporcionadas por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). En junio de 2020, el PANI identificó a 20 niños de entre 9 y 12 años que habían sido víctimas de explotación sexual y que fueron atendidos plena y efectivamente por organizaciones no gubernamentales.
La Comisión también toma nota del proceso de actualización del Protocolo contra la Trata de Niños de 2017 a través de una consultoría realizada en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Coalición contra el Tráfico de Migrantes y la Trata de Personas, y diversas entidades estatales con el fin de fortalecer el Protocolo a nivel interno. Asimismo, toma nota de diversas actividades de capacitación para funcionarios públicos realizadas en 2019, así como de la creación de un comité técnico institucional para llevar a cabo acciones dentro del MTSS para hacer frente a la trata de personas. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para evitar que los niños sean víctimas de la trata y la explotación sexual comercial y pide al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos sobre los casos de niños víctimas de trata y explotación sexual, desglosados por edad y género.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Trata con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara detalles sobre las actividades realizadas por la comisión bipartita encargada de crear y coordinar los instrumentos para garantizar la protección de los jóvenes migrantes, en particular sus actividades de cooperación y asistencia internacional, y que indicara las medidas adoptadas por el PANI para proteger y repatriar a los jóvenes migrantes. También pidió al Gobierno que proporcionara estadísticas sobre el número de niños víctimas que han sido identificados y posteriormente repatriados a sus países de origen.
La Comisión toma nota de las estadísticas del PANI, en la memoria del Gobierno, sobre la repatriación de niños por regiones entre 2017 y junio de 2020. En total se realizaron 2 310 repatriaciones, de las cuales 309 fueron efectuadas en 2017, 770 en 2018, 767 en 2019 y 464 de enero a junio de 2021. La Comisión señala que, según el Informe sobre las Migraciones en el Mundo, 2020, de la OIM, uno de los mayores corredores migratorios intrarregionales es el que utilizan los nicaragüenses, panameños y otros nacionales de países centroamericanos para viajar a Costa Rica. Por ello, La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proteger y repatriar a los jóvenes migrantes. Le pide también que continúe proporcionando información sobre las actividades realizadas, en particular sus actividades de cooperación y asistencia internacionales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita estadísticas detalladas sobre el número de niños víctimas, por grupo de edad y sexo, que han sido identificados y posteriormente repatriados a su país de origen.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 31 de agosto de 2021.
Artículo 3 a) y b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial; utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de las personas que cometen estos delitos, velando por que en todos estos casos se garantice la prestación de asistencia a los niños. También pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Ley núm. 9095 relativa a los Niños Víctimas de Trata, así como el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas a este respecto.
La Comisión observa que, según la CTRN, a pesar de los progresos realizados en la lucha contra la trata de niños y adolescentes, los esfuerzos realizados por el Gobierno son insuficientes, dado el escaso número de condenas pronunciadas en casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señalan diversas reformas del del Código Penal relativas a los niños víctimas de trata a través de: i) la reforma de la Ley núm. 9 685, de 21 de mayo de 2019, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales contra menores de edad; ii) la reforma de los artículos 172 y 189 bis de la Ley núm. 4 573, con el fin de aumentar la duración de la pena de prisión si hay delito de trata de niños, y iii) la reforma del artículo 5 de la Ley núm. 9 095, relativa a la definición de los tipos de trata a los que son sometidos los niños.
La Comisión señala asimismo que, en 2018, la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes mejoró la respuesta institucional a nivel local, al establecer «fiscales de enlace» en los 23 territorios de Costa Rica más afectados por la trata de niños. También se han creado equipos locales e interinstitucionales de lucha contra la trata, integrados por el Ministerio Público, la Policía de Investigación, la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito, la Policía Administrativa, la Policía de Fronteras y la Policía de Migración, en algunas zonas prioritarias. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Educación Pública (MEP), como miembro activo de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), ha desarrollado un programa denominado: «Estrategia de Formación de la Comunidad Docente y Estudiantil para la Protección contra el Trabajo Infantil y sus Peores Formas, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes». En 2019, 553 personas fueron capacitadas en estos temas a través de la realización de 20 talleres en siete regiones de Costa Rica. La CONATT también sensibilizó a 500 funcionarios judiciales locales y representantes de la sociedad civil mediante la elaboración de un manual de formación sobre los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral.
La Comisión toma nota de las diversas fuentes de datos estadísticos, entre 2017 y 2019, en relación con la trata de niños con fines de explotación sexual comercial: i) en 2017, la Dirección de Planificación del Poder Judicial registró un número total de 137 denuncias presentadas ante el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial. Se pronunciaron un número total de 23 condenas y tres absoluciones; ii) el Informe sobre la Trata de Personas, de 2019, indica que el Equipo de Respuesta Inmediata de la CONATT registró dos niñas entre un total de 14 víctimas de trata con fines de explotación sexual; iii) las estadísticas de 2019 del Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial que figuran en el informe de la CTRN indican un total de 32 víctimas de trata de personas (28 niñas y cuatro niños), 48 víctimas de proxenetismo (36 niñas y 12 niños), entre los que hay 9 casos de proxenetismo agravado, y otros 58 casos de relaciones sexuales remuneradas con menores (44 niñas y 14 niños), y iv) el Informe de Trata de Personas 2019 de la Dirección General de Migración y Extranjería, que el Gobierno adjunta a su memoria, indica que de las 62 víctimas de trata, dos niñas fueron víctimas de explotación sexual y otras dos niñas de servidumbre doméstica. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para combatir la trata y la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de investigaciones y procesamientos realizados y de condenas pronunciadas a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños que hayan sido librados de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a través de los programas «Avancemos» y «Yo me apunto» y para incrementar las tasas de asistencia escolar y de finalización de los estudios. También pidió al Gobierno que indicara los resultados obtenidos a través de estos dos programas y del Fondo Nacional de Becas (FONABE), incluida información sobre el número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil y reinsertados en el sistema educativo a través de estos programas, desglosada por edad y género.
La Comisión observa que, según la memoria del Gobierno, el número de trabajadores menores de edad de entre 5 y 17 años ha disminuido gracias al efecto combinado de varias medidas como: i) la Estrategia Nacional denominada «Puente al Desarrollo 11»; ii) la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a través de becas y transferencias monetarias condicionadas; iii) un acuerdo de colaboración entre el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y iv) el programa «Yo me apunto» del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno también informa de un descenso de la tasa de empleo infantil, que coincide además con un aumento de la integración de los menores de 18 años en el sistema educativo en comparación con 2011.
La Comisión también señala que, de acuerdo con los datos del IMAS para 2019, los fondos destinados a becas y los depósitos de quienes hayan recibido becas para los centros de preescolar y primaria del FONABE son transferidos al IMAS para el programa de transferencias monetarias condicionadas conocido como «Crecemos», creado en 2019. Un total de 188 960 niños menores de 12 años y un total de 19 216 niños de 13 a 18 años se beneficiaron de este programa. Del mismo modo, toma nota de las estadísticas del programa «Avancemos»: un total de 60 niños menores de 12 años en 2017, 88 niños menores de 12 años en 2018 y 68 niños menores de 12 años en 2019, se beneficiaron del mismo; en cuanto a los niños de 13 a 18 años, se beneficiaron del programa en 2017 un total de 153 839 niños, en 2018 un total de 151 028 niños, y en 2019 un total de 148 696 niños. En 2020, la cifra total de niños que también se han beneficiado del programa es de 157 (48 niñas y 109 niños). Al tiempo que saluda los esfuerzos del Gobierno para mejorar el acceso a la educación básica gratuita de los niños más vulnerables para que no caigan en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las tasas de matriculación, asistencia y finalización de los estudios de educación primaria y secundaria, así como las tasas de abandono de los niños, incluidos los más vulnerables. También pide al Gobierno que comunique información, desglosada por edad y género, sobre el número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil y reinsertados en el sistema educativo a través de estos programas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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