Artículo 4 del Convenio núm. 81 y artículo 7 del Convenio núm. 129. Vigilancia
y control de una autoridad central. Seguridad y salud en el trabajo (SST).
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81, y artículos 12, 1), 23 y 24 del
Convenio núm. 129. Cooperación con el sistema judicial y sanciones adecuadas para
los casos de infracción de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los
inspectores del trabajo.
Artículo 5, b) del Convenio núm. 81 y artículo 13 del Convenio núm. 129.
Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con los empleadores y los
trabajadores o sus representantes.
Artículos 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 15 del Convenio
núm. 129. Recursos humanos y medios materiales asignados a la inspección del
trabajo.
Artículo 12 del Convenio núm. 81 y artículo 16 del Convenio núm. 129. Visitas
de inspección sin notificación previa.
Artículos 15, c) y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 20, c) y 21 del Convenio
núm. 129. Confidencialidad relativa al hecho de que una visita de inspección se ha
efectuado por haberse recibido una queja.
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129.
Inspecciones efectuadas con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para
garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 17 del Convenio núm. 81 y artículo 22 del Convenio núm. 129.
Procedimientos judiciales o administrativos inmediatos.
Artículos 9, 3) y 21 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspecciones y
formación adecuada de los inspectores del trabajo en la agricultura.
Artículo 11 del Convenio. Los salarios como créditos privilegiados en los
procedimientos de quiebra.
Artículo 12, 1). Pago regular de los salarios.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Sanciones contra los actos de discriminación e
injerencia antisindicales.
Artículo 4. Arbitraje obligatorio.
La negociación colectiva en la práctica.