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Comentarios adoptados por la CEACR: Peru

Adoptado por la CEACR en 2021

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Desarrollo legislativo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa sobre la adopción, en 2020, de la Ley núm. 31110, del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, y de su Reglamento (Decreto Supremo núm. 005 2021 MIDAGRI), estableciendo este último la prohibición de la discriminación remunerativa entre varones y mujeres que trabajen en el sector, así como la obligación del empleador de evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos en base a las tareas que ejecutan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. La Comisión observa que, según el informe «Perú: Brechas de Género 2020. Avances hacia la igualdad de las mujeres y hombres» al que el Gobierno se refiere en su memoria, las actividades agropecuarias presentan la más alta brecha salarial de género por ocupación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación, en la práctica, del Reglamento de la Ley núm. 31110, en lo que respecta al principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igual valor.
Seguimiento y control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria: 1) señala que en 2019 se adoptó el «Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa, previstas en la Ley núm. 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres» (Resolución de Superintendencia núm. 234-2019-SUNAFIL); 2) se refiere a las metas de fiscalización y orientación sobre derechos fundamentales contenidas en el Plan Anual de Inspección del Trabajo de 2019 (PAIT 2019), y 3) informa de que, de acuerdo con datos del Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en 2021 se llevaron a cabo 110 órdenes de inspección en materia de discriminación en el trabajo, y más particularmente en las submaterias «en la remuneración» (90 órdenes y 26 sanciones de multa) y «por razón de sexo-género» (19 órdenes y 0 sanciones de multa). La Comisión observa que, si bien ambas «submaterias» son relevantes, ninguna designa claramente el número de casos de discriminación en la remuneración entre hombres y mujeres (refiriéndose la primera a la remuneración y la segunda a la discriminación por razón de sexo o género). A este respecto, la Comisión también toma nota de que en sus observaciones la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP señalan que: 1) la información proporcionada por el Gobierno no indica ni el periodo al que corresponden los datos sobre las órdenes de inspección, ni sus resultados para restituir o reparar el derecho a la igualdad de remuneración, más allá del establecimiento de multas, así como tampoco detalla si las metas anuales del PAIT se refieren a la igualdad de remuneración; 2) según los Anuarios Estadísticos del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en 2019 y en 2020 se emitieron, respectivamente, 272 y 294 órdenes sobre «discriminación en las remuneraciones» y 29 órdenes en ambos años sobre la «implementación del cuadro de categorías y funciones», y que ello representa el 0,47 por ciento del total de órdenes emitidas en 2019 y el 0,48 por ciento del total en 2020; y 3) la mayor parte de las actuaciones inspectoras (el 83 por ciento en 2020) se llevan a cabo por denuncias o pedidos externos y no por iniciativa o programación del propio sistema inspector. Las organizaciones subrayan, asimismo, que se necesita más capacitación para los inspectores del trabajo en materia de igualdad de remuneración, así como herramientas que les permitan orientar a los empleadores sobre la implementación del principio del Convenio. La Comisión recuerda la importancia de adoptar programas de formación apropiados para los inspectores del trabajo para aumentar su capacidad de prevenir, detectar y resolver casos de discriminación en la remuneración (Estudio General sobre los Convenios Fundamentales de 2012, para. 875). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) la aplicación, en la práctica, del protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa; y ii) las medidas concretas adoptadas para brindar herramientas y capacitación a los inspectores del trabajo acerca del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y el número de beneficiarios. A la luz de la naturaleza de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos detectados por los inspectores del trabajo que conciernan clara y específicamente la violación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, y las sanciones impuestas y la reparación acordada, así como sobre toda decisión dictada al respecto por los tribunales de justicia y otros órganos competentes.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial entre hombre y mujeres. La Comisión toma nota de que, respecto a las estadísticas solicitadas en comentarios anteriores, el Gobierno informa en su memoria de que la brecha salarial de género era del 25,8 por ciento en 2019 y del 19,3 por ciento en 2020 (debiendo contextualizarse los resultados del año 2020 con la pandemia de COVID-19). El Gobierno también señala el estudio «La mujer en el servicio civil peruano 2021», según el cual se ha venido reduciendo la brecha salarial en el sector público (de 12 por ciento en 2019) pero se mantienen diferencias, en particular, debido al limitado y menor acceso de las servidoras civiles a las posiciones mejor remuneradas en el Estado. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP subrayan que las causas de la brecha salarial incluyen el hecho de que las mujeres trabajan menos horas que los hombres para poder cuidar de sus familias, así como que la mayoría de las mujeres son trabajadoras autónomas o trabajadoras familiares no remuneradas, o se encuentran en trabajos feminizados y menos valorados. Las organizaciones indican, asimismo, que la brecha salarial en el sector público sigue siendo del 53 por ciento en algunos grupos ocupacionales, que la mayor presencia de las mujeres en ocupaciones como la educación primaria o la enfermería casi no ha cambiado entre 2008 y 2016, y que las diferencias salariales más alarmantes surgen de la coexistencia de tres regímenes laborales en el sector público (el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), el régimen de carrera pública y el régimen laboral de actividad privada).
La Comisión toma nota asimismo de que, en respuesta a su solicitud sobre las medidas adoptadas para tratar las causas subyacentes de la brecha salarial, el Gobierno menciona: 1) la aplicación del Plan sectorial para la igualdad y la no-discriminación en el empleo y la ocupación 2018-2021 con la actuación conjunta de los diversos órganos para implementar medidas relativas a la igualdad y la no discriminación (elaboración de documentos técnicos-normativos, fiscalización de cumplimiento y campañas comunicacionales); 2) la adopción en 2021 de la Política Nacional de Empleo Decente, cuyo objetivo prioritario 5 incluye una plataforma para la identificación de la brecha salarial entre hombres y mujeres y la atención de denuncias sobre discriminación e incumplimiento de la regulación de igualdad remunerativa, y 3) la aprobación de la Política Nacional de Igualdad de Género en 2019, que incluye un diagnóstico de la brecha salarial de género y cuyo objetivo prioritario 5 persigue «reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado». La Comisión también observa que la Política Nacional de Igualdad de Género adoptada en 2019 incluye en su lineamiento 4.3 «Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres», la formación técnico-productiva y superior de mujeres en carreras tradicionalmente masculinizadas y/o mejor remuneradas (servicio 4.3.3) y la formación técnica superior en áreas no tradicionales (construcción) para incrementar la participación de mujeres (servicio 4.3.4). Asimismo, la Comisión toma nota, respecto a la elaboración de diagnósticos, de que: 1) el Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018-2021 incluye en sus indicadores la elaboración de seis diagnósticos para desarrollar la información sobre la situación de la mujer y los grupos con especial protección en el mercado de trabajo, y 2) según el informe sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional Beijing+25), en 2018 había 80 entidades públicas que habían proporcionado información para los diagnósticos de la brecha salarial en el sector público previstos por el Decreto Supremo núm. 068-2017-PCM. El Gobierno se refiere a la adopción de diversas medidas para fomentar una mejor comprensión del principio de igualdad, incluidas las capacitaciones para responsables de recursos humanos de las empresas respecto de la evaluación de puestos y de la normativa sobre igualdad salarial. Asimismo, se refiere a la asistencia técnica sobre el marco y la aplicación de la Ley núm. 30709 que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, así como aquella brindada en coordinación con la Oficina Regional de la OIT para el desarrollo de capacidades en el análisis de la brecha salarial.
Por lo que respecta la información sobre la evaluación de planes y programas relevantes para la aplicación del principio del Convenio, la Comisión observa que el Gobierno señala que, a través de los programas «Jóvenes Productivos» e «Impulsa Perú» se realizaron en 2020 capacitaciones laborales para 492 mujeres y 544 hombres de 15 a 29 años de edad, y se insertaron 552 mujeres y 555 hombres en el mercado de trabajo. El Gobierno también informa de que a finales de 2021 se iniciará un estudio del impacto del Programa Nacional para la Empleabilidad sobre la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de las observaciones de la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP indicando que las organizaciones de trabajadores no han sido llamadas para ninguna evaluación de los planes y programas relativos al principio del Convenio y, en particular, que: 1) la Política Nacional de Empleo Decente no cuenta con un mecanismo de seguimiento basado en el diálogo tripartito y acción tripartita institucionalizada, y 2) el Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018-2021 preveía la creación de un órgano cuadripartito para su implementación y seguimiento, pero no se han tenido noticias al respecto. La Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) por lo que concierne a la evaluación de políticas y a los regímenes laborales del sector público. Tomando nota de todas estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para reducir la brecha salarial de género en el sector público. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de los programas y políticas mencionados en la reducción efectiva de la brecha salarial entre hombres y mujeres y en el tratamiento de sus causas subyacentes, tales como la segregación profesional y la distribución desigual de las responsabilidades familiares, así como sobre los desafíos identificados en su implementación.
Artículos 1 y 3. Trabajo de igual valor y evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno proporciona información sobre la adopción de: 1) la «Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones» (Resolución Ministerial núm. 243-2018-TR), que incluye los componentes mínimos de una política salarial y un ejemplo de cuadro de categorías y funciones con el que se puede verificar si los puestos de igual valor tienen la misma remuneración, y 2) la «Guía Metodológica para la valoración objetiva, sin discriminación de género, de puestos de trabajo y elaboración de cuadros de categorías y funciones» (Resolución Ministerial núm. 145-2019-TR), que trata el proceso la evaluación de trabajos teniendo en cuenta factores como las calificaciones o competencias, las responsabilidades, los esfuerzos y las condiciones de trabajo. El Gobierno asimismo reconoce, en relación con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y en respuesta a la solicitud de la Comisión en sus comentarios anteriores, que el principio establecido en el Convenio que subyace en la aplicación de la Ley núm. 30709 es el de igual remuneración por trabajo de igual valor. La Comisión también toma nota de que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP reiteran que la Ley núm. 30709 se refiere a igual remuneración «por igual trabajo» y que ninguna de las menciones a la «valoración» de los trabajos en su Reglamento alcanza a dar expresión cabal al principio del Convenio. Asimismo, las organizaciones reiteran que las guías citadas son de carácter referencial y no son de obligatorio cumplimiento, y que el Reglamento de la Ley núm. 30709 se aplica solamente al sector privado. Al tiempo que toma buena de las medidas adoptadas para dar orientación sobre los procesos de evaluación de los trabajos, la Comisión recuerda la importancia de garantizar que hombres y mujeres tengan una base legal clara para afirmar su derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor frente a sus empleadores y ante las autoridades competentes. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para incorporar en la legislación el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres «por un trabajo de igual valor» consagrado en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada o que prevea adoptar al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación y motivos de discriminación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la lista de motivos de discriminación prohibidos en la Ley núm. 30057, que no incluye los criterios de color y ascendencia nacional, no es cerrada ni taxativa, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todo caso de discriminación en el trabajo por motivo de ascendencia nacional o color que se haya podido tratar. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno indica que no se registran órdenes de inspección ni procedimientos administrativos sancionadores en materia de discriminación por motivo de ascendencia nacional o color. El Gobierno señala, asimismo, que en el 2021 se llevó a cabo para el personal de inspección el Módulo de Derechos Fundamentales de la OIT, tratándose temas de igualdad de oportunidades y no discriminación, y el Programa Anual de Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo 2019 contiene un módulo orientado a promover los derechos fundamentales, incluida la igualdad y no discriminación en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todo caso de discriminación en el trabajo por motivo de ascendencia nacional o color que se haya tratado. La Comisión también pide al Gobierno que, a efectos de garantizar la seguridad jurídica y una protección efectiva contra la discriminación en el sector público, considere incluir el color y la ascendencia nacional entre los motivos de discriminación prohibidos en la ley núm. 30057.
Artículo 1, 1, a) Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de desplegar esfuerzos para prevenir y dar tratamiento a los casos de acoso sexual en el empleo y la ocupación, el Gobierno indica que: 1) se ha desarrollado el servicio «Trabaja sin acoso», cuya implementación se está estudiando a través de una encuesta exploratoria, que proporciona orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual, y bajo el que se registraron, en 2021, 508 casos presentados de acoso sexual y 1 389 prestaciones de orientación; 2) se puso en funcionamiento la «Plataforma Virtual de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral» (Decreto núm. 014 2019 MIMP) en la que los empleadores pueden registrar los casos de hostigamiento sexual presentados en las empresas, habiéndose realizado 1 158 comunicaciones hasta julio de 2021; 3) se publicó la «Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector público o privado» con la finalidad de orientar trabajadores, empleadores y organizaciones a establecer medidas para prevenir, erradicar y sancionar conductas de hostigamiento sexual en el ámbito laboral; 4) se llevó a cabo la campaña «Estado sin acoso» de la Autoridad del Servicio Civil (SERVIR), con la que se proporcionó información orientativa y lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas y se implementó la «Plataforma de reporte de denuncias por hostigamiento sexual» para registrar denuncias. La Comisión también toma nota de que el Gobierno precisa que se presentaron 27 denuncias en 2019 y 60 denuncias en 2021 por hostigamiento sexual, y que durante el 2021 se cerraron 121 órdenes de inspección y se impusieron 10 sanciones, así como de que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP señalan que 65 de las actuaciones culminaron en «informe», es decir, que no se encontró incumplimiento. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos con las diversas medidas adoptadas para la prevención y tratamiento de casos de acoso sexual en el trabajo, incluido el servicio «Trabaja sin acoso» y la campaña «Estado sin acoso», así como el impacto de dichas medidas en el número de casos identificados y el número de sanciones impuestas y remedios acodados, así como los principales desafíos encontrados.
Artículo 1, 1), b). Motivos adicionales. Discapacidad. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno subraya que en el Objetivo 5 de la Política Nacional de Empleo Decente incluye servicios específicos de atención a personas con discapacidad (tales como campañas de toma de consciencia, la capacitación laboral y la asesoría y seguimiento a la implementación de ajustes razonables al entorno laboral), y subraya que el lineamiento 5.1 del mismo se refiere a la implementación de instrumentos efectivos contra la discriminación por razones varias, incluida la discapacidad. El Gobierno también informa de la adopción, en 2019 y 2020, de lineamientos para el otorgamiento, en el sector público y privado, de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y en el proceso de selección, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida. La Comisión toma nota, asimismo, de que en su memoria al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno informó de que el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista 2018-2021 incluye medidas en el ámbito del trabajo, que el Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2021 pone énfasis en el cumplimiento de la cuota de empleo y que el Plan Nacional de Derechos Humanos plantea metas relativas a la reducción de la tasa de desempleo por condición de discapacidad (CRPD/C/PER/2-3, 14 de Marzo de 2019, párrafos. 16, 17 y 167). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información de las medidas adoptadas bajo las políticas relevantes para promover la igualdad en el empleo y la ocupación de las personas con discapacidad, así como sobre la aplicación en la práctica de los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables.
Artículos 2 y 3. Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los hombres y de las mujeres indígenas y afrodescendientes, el Gobierno indica que bajo el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020 se han adoptado medidas para incluir una variable étnica en 12 de las 30 encuestas de la Base de Datos de las Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y en los registros administrativos de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), así como campañas de educación contra la discriminación étnico-racial y actividades de capacitación para el personal de la administración orientadas a fortalecer conocimientos en materia de no discriminación por motivos étnico-raciales. El Gobierno indica, asimismo, que se está elaborando la Política Nacional del Pueblo Afroperuano 2030, cuyas razones de ser incluyen la alta informalidad, el bajo nivel de acceso y conclusión de educación superior, el limitado desarrollo de iniciativas productivas y la persistencia de la discriminación en la esfera pública y privada, y que la Política Nacional de Empleo Decente incluye medidas en contra de la discriminación en la población laboral por razones de origen étnico-racial (lineamiento 5.1). Por lo que refiere a medidas concretas en relación con el ámbito laboral, el Gobierno informa de la realización de una capacitación para emprendedores afroperuanos en el Programa «Impulsa Perú», así como la capacitación para el autoempleo y la intermediación laboral en el marco del Plan Estratégico Institucional del MTPE, que beneficiaron a 596 y 465 personas «pertenecientes a grupos vulnerables», incluidas las víctimas de discriminación étnica, respectivamente. El Gobierno se refiere, asimismo, a la toma de otras medidas relativas a la promoción de la igualdad y la sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en general (capacitaciones a funcionarios públicos para la atención de casos; el proyecto de ley 5442/2020-PE sobre la «Promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial», para establecer medidas dirigidas a las entidades del Estado y la ciudadanía en la lucha contra los actos de discriminación; el lineamiento 1.2 de la Política Nacional de Cultura 2030, que se refiere al desarrollo de mecanismos para la atención, prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en entidades públicas y privadas, así como otras campañas de sensibilización; y la reformulación del Mapa del Pueblo Afroperuano en el Territorio nacional). La Comisión también observa que, según la información proporcionada por el Gobierno, de 2018 a 2021 el Sistema de Atención de Casos de Discriminación étnico-racial registró 14 casos de discriminación en el ámbito laboral, y que se está elaborando un proyecto de Decreto Supremo para la creación del Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial para fortalecer los mecanismos de investigación y sanción.
La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la CGTP, CUT-Perú, CTP y CATP, que señalan que: 1) la información proporcionada no es suficientemente detallada; 2) según los datos del MTPE en 2019, existe una brecha entre la tasa de actividad y de ocupación de la población indígena y afroperuana respecto de la población autoidentificada como blanca y mestiza, y el 76,7 por ciento de la población indígena y afroperuana solo cuenta con educación básica y se ubica en empleos de mala calidad; 3) la tasa de informalidad laboral indígena y afroperuana fue de 82,1 por ciento (en comparación con 65,8 por ciento en la población blanca y mestiza), y solo el 46,9 por ciento de los asalariados indígenas y afroperuanos cuentan con un contrato laboral; y 4) de acuerdo con el estudio «Discriminación étnico-racial en el ámbito laboral. Diagnóstico situacional» de 2017, las normas estatales resultan insuficientes por la falta de capacitación de los inspectores laborales y otros funcionarios. Por otro lado, en relación con los pueblos indígenas, la Comisión se remite también a sus comentarios sobre el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, incluidos los resultados obtenidos y los desafíos identificados respecto de las tasas de actividad y ocupación en el sector formal e informal de la población indígena y afroperuana. La Comisión le pide también que: i) proporcione información sobre los avances en la elaboración y la implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano 2030, y ii) continúe proporcionando información sobre el número de casos de discriminación étnico-racial en el ámbito laboral, así como sobre las medidas adoptadas para facilitar la capacitación de los inspectores laborales y otros funcionarios competentes para el tratamiento de tales casos.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las que, en 2021, se emitieron 18 órdenes de inspección en materia de discriminación en el acceso al trabajo, con una multa en segunda instancia. El Gobierno también informa que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) reporta 1481 actuaciones inspectoras en materia de igualdad y no discriminación en el empleo. La Comisión también observa que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP indican que la Inspección del trabajo no viene cumpliendo su función, ya que los trabajadores siguen reportando casos de discriminación, que los protocolos del SUNAFIL no redundan en una mejora de la efectividad y que la información proporcionada por el SUNAFIL no indica el periodo temporal de dichos datos, ni los resultados de dichas actividades de inspección. Las organizaciones también se refieren al anuario estadístico, en el que se informa en 2020 de 133 órdenes de inspección por discriminación «por discapacidad» y 133 «por género», representando el 0,2 por ciento del total. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas planeadas o adoptadas para subministrar a la inspección del trabajo la capacidad y herramientas necesarias para la identificación y tratamiento de casos de discriminación en el empleo y la ocupación.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 1 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo, color y raza. En relación con su solicitud de evaluar las consecuencias de las diferencias de trato legislativo y de discriminación indirecta en los regímenes laborales especiales (agrario, de trabajo del hogar y de las microempresas), la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa en su memoria de que el sector agrario se encuentra actualmente regulado por la Ley núm. 31110 del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (publicada el 31 de diciembre de 2020), y su Reglamento correspondiente, y que el artículo 6 de dicha ley prohíbe la discriminación y los actos de violencia, acoso u hostigamiento, y establece medidas de protección de las trabajadoras gestantes y lactantes. Respecto al trabajo del hogar, el Gobierno también indica que se adoptó la Ley núm. 31047, de las trabajadoras y trabajadores del hogar (publicada el 17 de septiembre de 2020) y su Reglamento correspondiente, cuyo contenido también establece la prohibición de todo acto de discriminación, y medidas de protección de la maternidad y de prevención y sanción del hostigamiento sexual. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP indican que: 1) la aprobación de nuevas leyes sobre el sector agrario y el trabajo del hogar es alentadora, en tanto que eliminan algunas diferencias de trato legislativo e introducen mecanismos para combatir la discriminación; 2) con el nuevo régimen del sector agrario se han equiparado la mayor parte de condiciones de empleo pero persisten algunas diferencias de trato que no se relacionan con las particularidades de las labores agrícolas, tales como la contratación de un seguro de vida; 3) no existen mecanismos de evaluación tripartita para analizar si las diferencias de trato son adecuadas o conllevan una discriminación estructural, y persiste la insuficiencia de medidas para hacer cumplir las normas existentes, y 4) se carece de información sobre la situación de las mujeres en las actividades agropecuarias o en el trabajo del hogar. Asimismo, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información relativa al régimen de las micro y pequeñas empresas, y que las organizaciones de trabajadores señalan que, según la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021 y la Política Nacional de Empleo Decente, dicho régimen tiene una cobertura limitada y no ha tenido efectos significativos en la reducción de los niveles de informalidad. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de identificar y abordar cualquier elemento del régimen especial de las micro y pequeñas empresas que pueda dar lugar a una discriminación indirecta contra las mujeres y los pueblos indígenas en el acceso al empleo y las condiciones de empleo, lo que sería contrario al principio de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las Leyes núms. 31110 y 31047, relativas al sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y al trabajo del hogar, respectivamente, incluyendo información sobre: i) las medidas adoptadas para la formación de los inspectores de trabajo y la sensibilización de los trabajadores domésticos y de los trabajadores y empleadores del sector agrario, y ii) los casos tratados por la inspección del trabajo, los tribunales o cualquier otro organismo competente, las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión observa que, en respuesta a su solicitud sobre las medidas adoptadas con arreglo al Plan Sectorial para la igualdad y la no-discriminación en el empleo y la ocupación 2018 2021, el Gobierno señala que la evaluación para 2020 está en curso y que se ha llevado a cabo una actuación conjunta y coordinada del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los programas de inclusión laboral en el ámbito de la igualdad y la no discriminación, entre otros: 1) la elaboración de documentos técnicos, incluyendo dos proyectos para promover el autoempleo formal y productivo de las mujeres, 6 documentos técnico-normativos y el «Reporte de estadísticas laborales con la información de la Encuesta Nacional de Hogares en Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO) 2018, incluyendo la población económicamente activa ocupada por sexo actualizada al 2018»; 2) la capacitación de 4358 mujeres en competencias laborales para el empleo dependiente, así como diversas medidas de certificación laboral, intermediación laboral, empleo temporal y autoempleo productivo y formal dirigidas a «mujeres y otros grupos de especial protección», sin indicarse el número específico de mujeres beneficiadas, y 3) el fortalecimiento de capacidades en materia de igualdad y no discriminación a través de diez campañas de sensibilización y la capacitación de 305 personas en el servicio civil. En su memoria, el Gobierno también se refiere a la elaboración de la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada en 2021, que incluye los lineamientos 5.1 «implementar instrumentos efectivos contra el hostigamiento sexual laboral y la discriminación en la población laboral por razones de género», 5.2 «Implementar incentivos y medidas normativas con pertinencia cultural para la contratación de los grupos que sufren discriminación o se encuentren en situación de vulnerabilidad» y 5.4 «incrementar las competencias de grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad para mejorar su empleabilidad». La Comisión también observa que, en el Informe nacional sobre la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing+25, el Gobierno se refiere a: 1) la Política Nacional de Igualdad de Género, adoptada en 2019, incluye en el lineamiento 4.3 «fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres» medidas para la certificación de competencias laborales, capacitación para mejorar la empleabilidad e inserción laboral, capacitación y asistencia técnica en gestión empresarial y productividad, y el financiamiento para las mujeres que lideran emprendimientos y empresas, y 2) en 2019 se creó el Comité Intergubernamental para la igualdad de género y las poblaciones vulnerables, con el fin de articular e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a la reducción de las brechas de género.
La Comisión toma nota de que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP indican que: 1) las centrales sindicales no han sido convocadas para la evaluación del Plan sectorial, y 2) según la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el 2019, las diferencias en la tasa de actividad entre mujeres y hombres permanecen prácticamente invariables desde 2009, la tasa de desempleo femenino es mayor que la del masculino en todos los años y aunque la brecha de ingresos se ha reducido, las condiciones que la determinan no han sido objeto de acciones específicas de política pública. La Comisión recuerda que es esencial hacer un seguimiento de la ejecución de los planes y las políticas en términos de resultados y eficacia, y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden desempeñar un papel importante en su elaboración, promoción y evaluación.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) el avance del proceso de evaluación del Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y particularmente sobre su impacto en la prevención de la discriminación por motivo de sexo en el empleo y la ocupación y los retos que se hayan identificado en su implementación, y ii) las medidas específicas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Empleo Decente y la Política Nacional de Igualdad de Género, incluyendo el número de beneficiarios de dichas medidas desglosado por sexo.
En relación con la transición al régimen único del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la aprobación de la Directiva núm. 001 2021 SERVIR GDSRH «Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil», e indica que a fecha de junio de 2021, 506 entidades públicas habían iniciado su proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil. A este respecto, la Comisión también toma nota de que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP manifiestan que la incorporación al régimen del Servicio Civil carece de impulso político (habiéndose conseguido, de 2014 a 2020, la culminación del proceso en solo 7 de un total de más de 3 000 entidades), y que la Ley núm. 31131, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público (publicada el 9 de marzo de 2021), ha sido objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional. Las organizaciones asimismo reiteran que los tres regímenes laborales pueden conformar casos de discriminación indirecta al encontrarse las mujeres en sectores feminizados del sector público donde predomina el régimen de carrera pública, en el que hay salarios bajos y condiciones de empleo precarias. La Comisión confía en que el Gobierno tome medidas para garantizar el avance de la transición hacia un régimen único del Servicio Civil y pide al Gobierno que proporcione información completa al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C156 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Medidas durante la pandemia de COVID-19. El Gobierno también señala que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, se adoptaron diversas medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, tales como la licencia con goce de haber, la reducción de la jornada de trabajo y los permisos temporales sujetos a compensación posterior, la reorganización de los horarios de trabajo, y la facilitación del trabajo remoto hasta julio de 2021 con garantías para el derecho al descanso y a la desconexión digital. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, las organizaciones de trabajadores indican que las medidas de flexibilidad adoptadas durante la pandemia de COVID-19 implicaron, en la práctica, una extensión desmedida del tiempo de trabajo de las mujeres, sea por el incremento de la demanda de servicios de cuidado, o como resultado de la extensión de la jornada de trabajo.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno menciona la implementación del Plan Sectorial para la Igualdad y la No Discriminación en el Empleo y la Ocupación 2018-2021, de forma conjunta entre varios actores e indica que el Programa Nacional de Empleabilidad promueve la participación en los servicios a las personas con responsabilidades familiares, al diseñarse servicios de capacitación laboral y autoempleo focalizados a beneficiarios que sean mujeres y hombres jefes de hogar y con hijos e hijas, incluidos los jóvenes jefes de hogar y los jóvenes con hijos o hijas. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP, en las que se señala que la Política Nacional de Igualdad de Género adoptada en 2019 incluye, en su lineamiento 4.1, la implementación de un sistema de cuidados nacional con un enfoque de género para las personas en situación de dependencia, pero que no se dispone de información sobre las evaluación del Plan Nacional para la Igualdad de Género 2012-2017 ni del Plan nacional de fortalecimiento de las familias 2016-2021. Respecto la evaluación de políticas, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos mediante el Plan nacional de fortalecimiento de las familias 2016 2021, del PLANIG 2012-2017 y del programa «Trabaja Perú», así como de cualquier otra política o programa que se haya implementado, para promover los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la implementación de medidas concretas bajo el Programa Nacional de Empleabilidad y del Plan Nacional para la Igualdad de Género 2012-2017 que estén dirigidas a tratar la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión observa que, en relación a su solicitud de información sobre la adopción de medidas para la igualdad de condiciones de empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, el Gobierno informa de que: 1) la Ley núm. 31110 del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (publicada el 31 de diciembre de 2020) reconoce el derecho de las mujeres embarazadas al derecho de descanso pre y post natal, el permiso de lactancia materna, la protección en situaciones de riesgo y subsidio por maternidad y lactancia conforme a las normas con rango de ley o reglamentarias sobre la materia; 2) en línea con el objetivo del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 de permitir que se configure el tiempo parcial en razón de un cálculo de horas trabajadas a la semana, se está elaborando una propuesta normativa que busque permitir la celebración de contratos más acordes a las necesidades de los trabajadores, y 3) según el estudio «La mujer en el servicio civil peruano 2020» que analiza el acceso de trabajadores del sector público a los lactarios, hubo un crecimiento de 5% del número de lactarios en el año 2019. Asimismo, la Comisión toma nota de la información referida por el Gobierno en su informe sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional Beijing + 25), relativa a: 1) el seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales a través de la Política Nacional de Igualdad de Género 2019 (lineamiento 4.3); 2) de acuerdo con datos facilitados por 29 entidades, en 2018 se otorgó la licencia por maternidad a 3 662 mujeres y la licencia por paternidad a 2 708 hombres, y se habían implantado 1 552 lactarios en el sector público y privado. Dicho informe también menciona la adopción de la Ley núm. 30807, que amplía la licencia por paternidad a diez días de calendario, a veinte días por nacimientos prematuros y partos múltiples, y a treinta días por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa y cuando existen complicaciones graves en la salud de la madre, y la adopción del Decreto Legislativo 1405 que establece que el servidor o servidora puede fraccionar hasta 7 días hábiles de su periodo vacacional, con mínimos de media jornada ordinaria, para conciliar la vida familiar, personal y laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores que se hayan acogido a los permisos por maternidad y paternidad, así como a las modalidades de trabajo flexible o a tiempo parcial para poder atender sus responsabilidades familiares.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre la disponibilidad de servicios públicos de cuidado y asistencia en las áreas urbanas y rurales, ni sobre la implementación del Programa nacional «Cuna Más» y de toda otra medida pertinente. La Comisión toma nota de que, según el informe nacional Beijing +25: 1) 60 695 mujeres se beneficiaron del servicio de cuidado diurno de niños y niñas menores de 3 años brindados por el Programa «Cuna Más» y en 2018 se condicionaron, a través del programa, 3 407 centros o hogares de cuidado diurno; y 2) en el marco de los servicios de cuidado de adultos/as mayores en situación de abandono o vulnerabilidad económica y social, se cuenta con 32 centros acreditados con una cobertura de 1 364 personas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la disponibilidad de servicios públicos de cuidado y asistencia en las áreas urbanas y rurales, así como de la implementación del Programa nacional Cuna Más y de cualquier otra medida pertinente de asistencia a la infancia y familiar.
Artículo 6. Medidas apropiadas para promover una mejor comprensión del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, en relación con iniciativas legislativas relativas al trabajo a tiempo parcial y el teletrabajo, el Gobierno llevó a cabo actividades para promover diálogos e intercambios de prácticas y experiencias relacionadas con la promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar. La Comisión también toma nota de que, según el informe nacional Beijing +25, la Política Nacional de Igualdad de Género 2019 prevé en su Objetivo prioritario 6 «reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población» el lineamiento 6.3 relativo al acompañamiento y consejería a las familias para compartir las responsabilidades de cuidado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de sensibilización e información adoptadas para promover una mejor comprensión de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, incluidas aquellas llevadas a cabo en virtud de la Política Nacional de Género 2019.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley núm. 30709 que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres prohíbe el despido o la no renovación de contratos por razones relacionadas con el embarazo y la lactancia, y que la Ley núm. 31110 prohíbe el despido de trabajadoras debido al embarazo y a la lactancia. El Gobierno también informa de que en 2021 hubo 1 580 órdenes de inspección relativas a la verificación de despidos arbitrarios y se impusieron 4 sanciones. Respecto a la solicitud de la Comisión de información sobre la implementación de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Gobierno indica que, tratándose de incumplimientos a la normativa socio-laboral referida a las madres trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia, en 2021 hubo 187 órdenes de inspección y se impusieron 5 sanciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre todo caso de despido contra trabajadores con responsabilidades familiares, incluidos aquellos por razón de embarazo y lactancia, que haya sido identificado por la inspección del trabajo y toda decisión dictada por los tribunales de justicia, así como las sanciones impuestas y la reparación acordada.
Artículos 6 y 11. Información y participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la organización de actividades de capacitación, talleres, fórums y videoconferencias relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar, pero que no detalla si dichas actividades se llevaron a cabo en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o si miembros de las mismas pudieron beneficiarse de dichas medidas. La Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud al Gobierno a que colabore con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio, y proporcione información al respecto.

C169 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) recibidas en 2018; de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) recibidas en 2018 y en 2019; de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas en 2019. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones. Finalmente, toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) recibidas el 10 de septiembre de 2021 y pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. 1. Hechos ocurridos en Alto Tamaya-Saweto. En sus comentarios anteriores, la Comisión deploró los asesinatos de cuatro dirigentes indígenas (Edwin Chota Valera, Jorge Ríos Pérez, Leoncio Quinticima Meléndez y Francisco Pinedo) de la comunidad indígena asháninka de Alto Tamaya-Saweto luego de haber denunciado la tala ilegal de madera en su comunidad, hechos que fueron examinados en 2016 en el informe del comité tripartito establecido en el contexto de una reclamación presentada en 2014 alegando la violación del Convenio (véase GB.327/INS/5/3). La Comisión instó al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias para determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables de los asesinatos ocurridos, así como para investigar las denuncias de actos de violencia y de tala ilegal de madera en dicha comunidad.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones la CATP afirma que, a pesar de los procesos judiciales iniciados en contra de los presuntos autores de los asesinatos, los principales responsables de los crímenes siguen en libertad y no han sido sancionados, señalando además que algunas autoridades han conllevado a la dilación procesal de las investigaciones y que existen otras personas que participaron en los asesinatos que aún no han sido imputadas. La Comisión toma nota además de que, según la CATP, en las investigaciones se determinó que el móvil principal del crimen fue el tráfico ilícito de madera en el marco del sistema de habilitación que conlleva prácticas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el Gobierno adjunta a su memoria copias de los informes del Ministerio Público y del Poder Judicial en relación con el estado de los procesos penales contra los presuntos responsables de los asesinatos de los dirigentes indígenas de Alto Tamaya-Saweto ocurridos en 2014. Observa que, de acuerdo al Informe de la Corte Superior de Justicia de Ucayali de 2019, se había iniciado un proceso penal por homicidio calificado con circunstancia agravada de alevosía contra cinco presuntos culpables de los asesinatos, el cual se encontraba en etapa intermedia, estando próximo a emitirse la acusación fiscal correspondiente. Por otra parte, en el informe del Ministerio Público del mismo año se indicó que no se habían identificado a todos los autores de los homicidios, pero que la fiscalía continuaba llevando a cabo diligencias a fin de establecer los hechos. La Comisión toma debida nota de que en junio de 2021 tuvo lugar la audiencia oral en la cual el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali dictó auto de enjuiciamiento contra cinco presuntos responsables de los asesinatos (la audiencia oral se encuentra disponible en el canal oficial del Poder Judicial). En la audiencia, la jueza respectiva aclaró que hasta esa fecha no se había dictado prisión preventiva u otra medida cautelar contra ninguno de los acusados. Recordando la gravedad de los hechos cometidos hace siete años y la importancia de evitar la instauración de un clima de impunidad que pueda afectar a los pueblos indígenas y tribales, la Comisión insta firmemente al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes procedan sin demora a finalizar las investigaciones en curso que permitan el procesamiento y condena de los autores materiales e intelectuales de los homicidios de los dirigentes indígenas de la comunidad Alto Tamaya-Saweto en 2014. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre los avances en las investigaciones relacionadas con las denuncias relativas a actos de violencia en el marco de la tala ilegal de madera en dicha comunidad.
2. Alegatos de criminalización de la protesta social. La Comisión resaltó anteriormente la necesidad de garantizar que los pueblos indígenas puedan ejercer plenamente, con libertad y seguridad, los derechos consagrados por el Convenio y de cerciorarse de que no se emplee ninguna forma de fuerza o coerción en violación de sus derechos y libertades fundamentales. La Comisión observa que la CATP y la CGTP se refieren a la criminalización de la protesta social y a actos de violencia contra los defensores y defensoras indígenas, algunos de los cuales han sido procesados por la justicia penal y administrativa en el contexto de protestas socioambientales. En particular, la CATP se refiere a un clima de violencia que afecta a comunidades indígenas de la región amazónica de Ucayali, en el contexto de sus demandas territoriales. La Comisión toma nota también de que la CONFIEP: 1) manifiesta su suma preocupación por las amenazas de las cuales son objeto los pueblos indígenas en el marco de la defensa de sus territorios y el ambiente; 2) destaca la creación del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos (Decreto Supremo núm. 004 2021 JUS) de 2021, que busca garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades, y 3) añade que espera que esta medida contribuya a erradicar actividades que afecten seriamente el ambiente y la seguridad de los pueblos indígenas.
Al tiempo que saluda la adopción de dicho Mecanismo, la Comisión observa que los interlocutores sociales del país manifiestan su preocupación ante la comisión de actos de violencia perpetrados en contra de los representantes de los pueblos indígenas que hacen uso del derecho a la protesta. La Comisión recuerda la importancia de que los Gobiernos tomen medidas para prevenir e investigar los actos de violencia sufridos por los pueblos indígenas y sus representantes en el marco de su acción pacífica para la defensa de los derechos. En consecuencia, la Comisión confía en que el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos resultará eficaz para garantizar el respeto a la vida y a la integridad física y psicológica de los y las dirigentes indígenas y para generar un clima de confianza, exento de amenazas, a fin de que puedan ejercer la defensa de los derechos de sus pueblos, incluso mediante el derecho de protesta sin recurrir a la violencia. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades del Mecanismo intersectorial en cuestión, así como sobre toda otra medida complementaria que se adopte o se prevea adoptar al respecto.
Artículo 6. Consulta. La Comisión toma nota de que en respuesta a su pedido de que se tomen medidas para reforzar las capacidades de los funcionarios responsables de implementar los procesos de consulta y asegurar que los pueblos concernidos puedan participar plenamente en los mismos, el Gobierno informa: 1) sobre el número de procesos de consulta llevados a cabo a nivel nacional, incluyendo el número de acuerdos alcanzados; 2) que el Viceministerio de Interculturalidad, a través de la Dirección de Consulta Previa, ha desarrollado actividades de capacitación y acompañamiento en los procesos de consultas como entidad coordinadora; 3) que hasta 2021, un total de 837 acuerdos de consulta previa habían sido sistematizados por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, y un 57 por ciento de todos estos acuerdos habían sido concluidos; 4) que una de las medidas consultadas fue el proyecto de reglamento Ley Marco sobre Cambio Climático, como resultado de lo cual se acordó la creación de una plataforma climática indígena como espacio en el cual los pueblos indígenas podrán articular, intercambiar, gestionar y hacer seguimiento de las propuestas de acciones ante el cambio climático, y 5) que entre el 2019 y junio de 2021, un total de 4 009 servidores públicos y 9 290 miembros de pueblos indígenas recibieron asistencia técnica de parte de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de la Cultura, y que 2 746 personas (servidores públicos y miembros de los pueblos indígenas) han sido capacitados sobre el derecho y proceso de consulta previa a través de 94 talleres de capacitación, tanto de forma presencial como virtual.
La Comisión toma nota con interés de los continuos avances en la implementación de procesos de consulta con los pueblos indígenas, así como de las actividades de capacitación en materia de consulta. La Comisión alienta al Gobierno a seguir desplegando esfuerzos para generar las condiciones propicias para que los pueblos indígenas puedan participar plenamente en los procesos de consulta e influir en el resultado final del proceso, y para que se pueda llegar a acuerdos sobre las medidas propuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre los procesos de consulta efectuados, así como de los acuerdos alcanzados y su cumplimiento.
Artículos 6 y 15. Consulta. Proyectos mineros. En cuanto al pedido de información sobre los procedimientos establecidos para la correcta identificación de pueblos indígenas cuyos intereses podrían ser afectados por las concesiones mineras y las consultas realizadas con los pueblos interesados, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han llevado a cabo un total de 15 procesos de consulta relacionados a proyectos mineros (13 sobre resoluciones que autorizan actividades de exploración y 2 sobre actividades de explotación) y que se han establecido espacios de diálogo con los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Minería Ilegal e Informal. El Gobierno también se refiere a la conformación de la Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País, mediante Resolución Ministerial núm. 326-2018-EF/10, compuesta por varios ministerios y representantes del sector privado, que tiene por objeto de identificar, promover y proponer acciones que impulsen a los sectores minero, de hidrocarburos y energético con un enfoque de sostenibilidad. En el seno de dicha Mesa se planteó la necesidad de contar con información actualizada y confiable sobre la existencia de localidades de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de proyectos mineros que presentasen importancia para el desarrollo económico y productivo del país. A partir de ello, el Ministerio de Cultura procedió a la identificación de pueblos indígenas u originarios vinculados a 23 proyectos mineros considerados como prioritarios. Como resultado de ello, se identificaron 6 localidades de pueblos indígenas u originarios que aún no habían sido integrados a la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas (BDPI) y 90 localidades que ya se encontraban incorporadas en la BDPI.
La Comisión toma nota de que la CATP, alega de manera general, que en las consultas con los pueblos indígenas en relación a actividades mineras no se realiza la justificación de la medida ni la determinación de los impactos y tampoco se brinda información específica del proyecto al que se alude en la medida, lo cual resulta en acuerdos bastante generales que no protegen los derechos de los pueblos concernidos. Al respecto, el Gobierno indica que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realiza acciones para abrir canales de comunicación con las comunidades indígenas asentadas en el área de influencia de un proyecto sujeto a monitoreo, promoviendo su participación en las evaluaciones ambientales tempranas y acciones de monitoreo ambiental. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda acción, complementaria a las tareas emprendidas por la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Minería Ilegal e Informal y por la Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País, para asegurar que los pueblos asentados en las áreas en donde se prevea el emprendimiento de actividades de exploración o explotación minera sean identificados y consultados con miras a determinar en qué medida sus intereses podrían ser perjudicados. La Comisión pide también al Gobierno: 1) que continúe informando sobre el número de consultas llevadas a cabo con los representantes de los pueblos indígenas interesados en relación a proyectos de exploración o explotación minera y sus resultados, y 2) que se asegure que los pueblos indígenas consultados cuenten con la información pertinente y puedan comprenderla en su totalidad a fin de lograr un pleno diálogo entre las partes.
Artículo 14. Tierras. Política nacional sobre titulación. La Comisión observa que la CATP y la CGTP se refieren nuevamente a la falta de una política pública en materia de titulación de tierras, la debilidad y la falta de coordinación de las instituciones encargadas del proceso de saneamiento de las tierras de comunidades campesinas y nativas, y a la carencia de protección jurídica de dichas comunidades frente a la ocupación o despojo de sus tierras tradicionales por parte de terceros. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los procedimientos para el reconocimiento y titulación de comunidades se encuentran a cargo de los gobiernos regionales, siendo el Ministerio de Agricultura y Riego el ente rector para el saneamiento físico legal y formalización. Por otra parte, el Gobierno indica que se han delimitado oficialmente cuatro reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial (PIACI) en las regiones de Cusco, Madre de Dios, Ucayali y Loreto que suman un total de 3 967 341,56 hectáreas. No obstante, la Comisión observa nuevamente la ausencia de información detallada sobre el estado de las solicitudes de titulación presentadas por los pueblos indígenas que no están en situación de aislamiento o contacto inicial. Además la Comisión toma nota de que el Informe de Adjuntía núm. 002 2018 AMASPPI PPI, elaborado por la Defensoría Pública y referido por el Gobierno en su memoria, indica que no se han observado mayores avances respecto al saneamiento físico legal comunal, reconocimiento y titulación de comunidades nativas y campesinas debido a la falta de presupuesto y personal asignado a los gobiernos regionales para cumplir dicha tarea, y a la existencia de controversias en áreas pendientes de reconocimiento. Al respecto, la Comisión subrayó en su observación general de 2018 que el reconocimiento de la ocupación tradicional como fuente de derechos de propiedad y posesión es la piedra angular sobre la cual reposa el sistema de derechos sobre la tierra establecido por el Convenio. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para dar tratamiento a los procesos de identificación, demarcación y regularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos cubiertos por el Convenio en las distintas regiones del país, y le pide nuevamente que transmita informaciones detalladas sobre los procesos de titulación concluidos y en curso, en lo posible desagregadas por regiones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre los mecanismos existentes para resolver los conflictos sobre tierras que surjan entre pueblos indígenas y terceros, acompañando, en lo posible, ejemplos de conflictos que hayan sido resueltos mediante dichos mecanismos.
Titulación de tierras de comunidades shawi. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la manera en que se ha garantizado a las comunidades shawi la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión sobre el predio mencionado en el informe del comité tripartito de 2016.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

C169 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) recibidas en 2018, de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) recibidas en 2018 y 2019, y de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas en 2019. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones. Finalmente, toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) recibidas el 10 de septiembre de 2021. La Comisión y pide al Gobierno que presente su respuesta respecto a las observaciones de la CONFIEP.
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas y Originarios (BDPI) así como de la realización en 2017 del tercer censo indígena que recogió el criterio de autoidentificación étnica y pidió al Gobierno que comunique los resultados del mismo. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el censo del 2017 arrojó como resultado que el 22,3 por ciento de la población se autoidentifica como quechua, el 2,4 por ciento como aimara, el 0,9 por ciento como nativo o indígena de la Amazonía y el 0,2 por ciento como perteneciente o parte de otro pueblo indígena u originario. Toma nota también de la información detallada transmitida en 2018 sobre el funcionamiento y los datos de pueblos indígenas u originarios sistematizados en el BDPI y de que el Gobierno recalca que la BDPI no tiene carácter constitutivo de derechos, por lo que no supone un registro. En caso de que una o más comunidades no figuren en la BDPI, pero cumplan con los criterios de identificación establecidos, sus derechos deberán ser garantizados. La Comisión reitera la importancia de disponer de datos estadísticos fiables sobre los pueblos cubiertos por el Convenio como herramienta para definir y orientar eficientemente las políticas públicas. Al respecto, la Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para que la BDPI continúe actualizando y produciendo información sociodemográfica, estadística y geográfica sobre los pueblos indígenas, y le pide que continúe comunicando informaciones al respecto.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la creación del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) dentro del Viceministerio de Interculturalidad en el que participan siete organizaciones representativas de los pueblos indígenas y pidió al Gobierno que continúe asegurando la participación de los pueblos indígenas en el diseño, implementación y formulación de la política nacional indígena. La Comisión toma debida nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre los espacios de diálogo que han tenido lugar con los pueblos indígenas coordinados por el Ministerio de Cultura, y que han concernido temáticas como salud, educación, proyectos productivos, titulación de tierras y desarrollo integral. Asimismo, toma nota con interés de que en el seno del GTPI se han revisado varios instrumentos de gestión pública y propuestas normativas para la incorporación de un enfoque de interculturalidad. El Gobierno indica que, con respecto al legítimo reclamo de las organizaciones indígenas sobre crear y fortalecer un espacio institucional, se ha creado la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente (Decreto Supremo N° 005 2021-MC) encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios. El objetivo principal de la Comisión Multisectorial es fortalecer el diálogo entre el poder ejecutivo y siete organizaciones indígenas de alcance nacional para lo cual cuenta con cinco grupos técnicos de trabajo que recogen demandas específicas de los pueblos indígenas en el ámbito regional y local en las áreas de salud, desarrollo económico, educación, derechos de las mujeres y seguridad territorial. Finalmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través del Decreto Supremo N° 10-2021-MC, se aprobaron los Lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en entidades públicas, los cuales son de aplicación obligatoria para todas las entidades de la administración pública. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer el dialogo y promover la participación de los pueblos indígenas en la formulación de políticas y planes para la realización de sus derechos, y pide al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre las actividades del GTPI. También, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre el trabajo de la Comisión Multisectorial, incluyendo informaciones sobre el seguimiento dado a las demandas específicas que han sido planteadas por los pueblos indígenas.
Artículos 3 y 12. Derechos humanos. Procedimientos legales. Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre la situación de los derechos de las mujeres indígenas en el Perú suministradas por el Gobierno que se encuentran contenidas en el Informe denominado «Situación de los derechos de las mujeres indígenas en el Perú», elaborado por la Defensoría del Pueblo en 2019. De acuerdo a dicho informe, al 2017, un total de 18 376 mujeres indígenas no contaban con un documento nacional de identidad, más de medio millón de mujeres indígenas (en particular del pueblo indígena asháninka) no sabían leer ni escribir y 73 por ciento de las mujeres indígenas en edad de trabajar no contaban con un oficio remunerado. Además, el informe indica que el 70 por ciento de mujeres quechuas han sido víctimas de violencia doméstica. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre las medidas tomadas con miras a cerrar las brechas que confrontan las mujeres indígenas en el ejercicio de sus derechos, tal como se menciona en el Informe de la Defensoría del Pueblo de 2017. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para que las mujeres indígenas tengan acceso a información sobre sus derechos, así como a procedimientos legales efectivos para asegurar el respeto de sus derechos y obtener una reparación, cuando los mismos hayan sido vulnerados.
Artículo 15. Consulta y participación en beneficios. 1. Explotación de hidrocarburos en el Lote 192. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en relación con el proceso de consulta relativo al lote petrolero 192 ubicado en las cuencas de Pastaza, Corrientes y Tigre. Toma nota de que, como resultado de los acuerdos alcanzados en dicho proceso, se constituyó el Fondo Social del Lote 192, el cual beneficia a 25 comunidades de los pueblos indígenas Achuar, Quechua y Kichwa ubicadas en el ámbito de influencia del lote. El fondo es gestionado por dichas comunidades y apoya la ejecución de proyectos de desarrollo y vigilancia ambiental. El Gobierno indica que a través del Fondo se ha culminado la construcción de puentes, locales comunales, y proyectos vinculados al mejoramiento productivo, entre otros. La Comisión observa que la CATP indica, en sus observaciones de 2018, que el proceso de consulta llevado a cabo respecto del Lote 192 culminó con acuerdos sólo con un grupo de las organizaciones consultadas. En respuesta, el Gobierno indica que la entidad promotora llevó a cabo diálogos con representantes de los pueblos Kichwa, Quechua y Achuar de las cuencas de los ríos Tigre, Pastaza y Corrientes comprendidos en el ámbito del Lote 192 y que se firmaron actas de consulta con los pueblos de la cuenca alta del río Pastaza y con el pueblo Kichwa de la cuenca del río Tigre. Además, el Gobierno señala que las comunidades que no suscribieron las actas de consulta también se beneficiarán de los acuerdos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones detalladas sobre el cumplimiento de los acuerdos llegados con las comunidades asentadas en el ámbito del Lote 192.
2. Consultas en relación con proyectos de centrales hidroeléctricas de Pakitzapango y Tambo en territorios ocupados tradicionalmente por comunidades asháninkas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el ámbito de la reclamación examinada en 2016, el comité tripartito subrayó la necesidad de involucrar a las comunidades asháninkas lo más temprano posible en los procesos de toma de decisión relativos a los proyectos de las centrales hidroeléctricas de Pakitzapango y Tambo (GB.327/INS/5/3). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas tomadas a este respecto.
Artículo 18. Protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas tomadas para proteger a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial (PIACI). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción del Decreto legislativo N° 1374 de 2018 que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de Disposiciones de la Ley N° 28736 para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Dicho decreto otorga al Ministerio de Cultura la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación relacionada a los PIACI a través de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección, y de imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento. La Comisión toma también debida nota de las actividades de vigilancia llevadas a cabo en las zonas de reserva donde habitan los PIACI tanto a nivel terrestre, fluvial y aéreo. Entre 2018 y 2021, tuvieron lugar un total de 189 monitoreos en las reservas y 1821 patrullajes en zonas de acceso a las reservas. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las actividades de fiscalización ejecutadas por el Ministerio de Cultura en las zonas habitadas por los PIACI, así como sobre las sanciones impuestas por incumplimiento de la Ley N°. 28736.
Artículo 20, párrafo 3, c). Protección contra todas las formas de servidumbre por deudas. La Comisión observa que la CATP sostiene que los habitantes de las comunidades indígenas de la Amazonía peruana, en particular en la región de Ucayali, siguen siendo víctimas de la práctica de trabajo forzoso conocida como «habilitación», asociada a la extracción ilegal de madera, mediante la cual un comprador de madera ajeno a la comunidad provee a un trabajador indígena de bienes necesarios para su subsistencia y labores estableciendo una deuda que el trabajador debe pagar con madera. La CATP indica que, pese a las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo forzoso, nadie ha sido condenado por haber creado, participado u obtenido beneficio del esquema de habilitación en el bosque de Ucayali. La Comisión se refiere a sus comentarios bajo el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y pide al Gobierno que presente informaciones concretas sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar la práctica de la «habilitación» de la que siguen siendo víctimas las comunidades indígenas de la Amazonía Peruana.
Artículo 25. Salud. 1. Medidas frente a la pandemia de la COVID-19. La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno sobre las acciones emprendidas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 en las comunidades indígenas. Toma nota de manera particular de: 1) la adopción del Decreto Supremo N° 0010-2020-MC que aprueba los Lineamientos para la Implementación de la Estrategia de alerta para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, y para el seguimiento y monitoreo durante el tratamiento médico de los casos, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a causa de la COVID-19; 2) entre los lineamientos se contempla la necesidad de coordinar con las Direcciones Desconcentradas de Cultura y las organizaciones indígenas nacionales, regionales y locales la gestión de alertas tempranas de casos de COVID 19; 3) se dispone de un equipo de 33 gestores y gestoras interculturales de alerta desplegados en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Junín, Lima, Pasco, Puno, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, cuyas funciones incluyen el monitoreo del proceso de atención y tratamiento de casos, a fin de contribuir a la reducción del impacto sanitario ante el escenario de transmisión comunitaria; y 4) se han llevado a cabo campañas de comunicación de prevención en distintas lenguas originarias de los pueblos indígenas. La Comisión saluda las acciones emprendidas por el Gobierno y lo alienta a seguir tomando medidas, con pertinencia cultural, para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias entre poblaciones indígenas, con la participación de los pueblos concernidos. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentado informaciones sobre las medidas adoptadas y sobre sus resultados.
2. Impacto de actividades petroleras y mineras en la salud de pueblos indígenas amazónicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Informe de la Defensoría del Pueblo sobre la salud de los pueblos indígenas amazónicos y explotación petrolera en los lotes 192 y 8, publicado en el año 2018. En dicho informe, la Defensoría concluyó que la población del ámbito de influencia de los lotes 192 y 8 que operan en las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes, Marañón y Chambira se encontraba en una situación de riesgo por exposición a metales pesados, que se agravaba con los constantes derrames petroleros y la postergación del inicio de las acciones de remediación ambiental. En relación con las acciones emprendidas frente al derrame de relaves mineros en los ríos del departamento Huancavelica ocurrido en junio de 2010, el Gobierno señala que, en 2010, el Ministerio de Ambiente declaró en emergencia ambiental el área afectada, lo cual permitió que se pudieran llevar a cabo acciones inmediatas para la recuperación de la calidad ambiental y las condiciones de vida en las zonas afectadas. Además, la Organismo de Evaluación y de Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó acciones de supervisión y fiscalización a la compañía responsable del daño ambiental, la cual también fue sancionada. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para prevenir y remediar el impacto en la salud ocasionado por las actividades petroleras a los pueblos indígenas que se encuentran en el ámbito de influencia de dichas operaciones. También, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas que han sido implementadas para remediar los daños ambientales ocasionados en las comunidades indígenas a consecuencia del derrame de relaves en ríos del departamento de Huancavelica.
Artículos 26 al 31. Educación y medios de comunicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que presente informaciones sobre la implementación del Plan nacional de educación intercultural bilingüe (PNEIB) que tiene como objetivo garantizar a la población indígena acceso a instancias educativas acorde con sus raíces culturales. La Comisión observa que en las observaciones de la CGTP se indica que de acuerdo a cifras de 2016 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el 31,6 por ciento de las adolescentes indígenas de las zonas rurales, entre 12 y 16 años, asisten al nivel secundario con atraso escolar y que sólo el 27 por ciento de las mujeres indígenas de 15 años que habitan en zonas rurales alcanzan el nivel secundario, frente al 43,8 por ciento de sus pares varones. La CGTP señala además que, aunque el PNEIB se aprobó en una consulta previa nacional, su implementación es lenta por la carencia de presupuesto. Teniendo en cuenta que el Gobierno no proporciona información sobre la implementación del PNEIB, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas para alcanzar los objetivos fijados en el PNEIB y los resultados alcanzados. La Comisión pide también al Gobierno que comunique, en lo posible, informaciones estadísticas actualizadas sobre las tasas de matriculación y retención escolar de niños, niñas y adolescentes, tanto a nivel primario como secundario, en áreas rurales en donde habitan los pueblos indígenas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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