ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios por Pais > Texts of comments: Venezuela (Bolivarian Republic of)

Comentarios adoptados por la CEACR: Venezuela (Bolivarian Republic of)

Adoptado por la CEACR en 2021

C001 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C022 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Impacto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota con  profunda preocupación  del impacto de la pandemia de COVID sobre la protección de los derechos de la gente de mar protegidos por el Convenio. A este respecto, la Comisión se refiere a la resolución adoptada por el Consejo de Administración en su 340.ª sesión (GB.340/Resolución) sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y la enfermedad por la COVID-19, que insta a los Miembros a que adopten medidas para hacer frente al impacto adverso de la pandemia sobre los derechos de la gente de mar.
Artículos 3 a 14 del Convenio. Contrato de enrolamiento. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara a la mayor brevedad las medidas necesarias para adecuar la legislación nacional a los distintos artículos del Convenio, fin de garantizar su pleno cumplimiento. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere una vez más a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), de 30 de abril de 2012, la cual incluye, en el Título IV sobre las modalidades especiales de condiciones de trabajo, una sección especial relativa al trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno hace referencia al artículo 205 de la LOTTT, según el cual lo no establecido en el Título IV se regirá por las demás disposiciones de dicha Ley. En este sentido, el Gobierno afirma que el artículo 59 de la LOTTT, que detalla el contenido del contrato de trabajo escrito, demuestra el cumplimiento del artículo 6 del Convenio. La Comisión observa sin embargo que ni el Título IV ni las demás disposiciones de la LOTTT (incluso el artículo 59 de la LOTTT) exigen que el contrato de enrolamiento indique claramente los derechos y obligaciones de ambas partes y comprenda datos fundamentales tales como la designación del buque a bordo del cual se compromete a servir el interesado; el viaje que va a emprender, si ello puede determinarse al celebrarse el contrato; los víveres que se suministrarán a la gente de mar; la terminación del contrato (incluso, si el contrato ha sido celebrado por un viaje, el puerto de destino y el tiempo que deberá transcurrir después de la llegada para que el interesado pueda ser licenciado); y las vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que el hecho de que cuando el contrato de trabajo no se celebre por escrito bastará la inclusión del trabajador o de la trabajadora en el rol de tripulantes del buque o el simple aprovechamiento de sus servicios (artículo 246 de la LOTTT), implica una protección y un reconocimiento de las relaciones laborales de la gente de mar. La Comisión recuerda sin embargo una vez más que el artículo 3, 1) del Convenio, establece que el contrato de enrolamiento debe celebrarse por escrito y ser firmado por el armador y por la gente de mar.
En su comentario anterior, la Comisión, observando que el artículo 267 de la LOTTT prevé que las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de transporte marítimo, fluvial o lacustre serán establecidas en una ley especial, había solicitado al Gobierno que proporcionase información sobre la adopción de dicha ley. A este respecto, la Comisión observa que si bien el Gobierno afirma que el propósito de avanzar en la adopción de dicha ley especial ha sido reiterado en las mesas de diálogo que se llevaron a cabo a lo largo de 2021, la mencionada ley no ha sido adoptada todavía. A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión lamenta observar que la legislación nacional sigue sin dar plena aplicación a las disposiciones del Convenio e insta una vez más al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias al respecto.
La Comisión recuerda que, en el marco del Mecanismo de Examen de las Normas, el Consejo de Administración de la OIT, por recomendación del Comité Tripartito Especial del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), clasificó el Convenio núm. 22 como «norma superada». En su 343.ª reunión (noviembre de 2021), el Consejo de Administración inscribió en el orden del día de la 118.ª reunión (2030) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre la derogación del Convenio núm. 22 y pidió a la Oficina que llevara a cabo una iniciativa para promover, con carácter prioritario, la ratificación del MLC, 2006 entre los países vinculados por el Convenio núm. 22.  La Comisión alienta en consecuencia al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el MLC, 2006 y recuerda la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

C026 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 26 (salario mínimo) y 95 (protección del salario) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), en relación con la aplicación del Convenio núm. 26, recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota también de las observaciones conjuntas formuladas por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Federación de Trabajadores de la Educación Superior en Venezuela (FETRAESUV), la Federación Nacional de Profesionales y Técnicos en Funciones Administrativas de las Universidades de Venezuela (FENASIPRUV), la Federación Nacional de Sindicatos de Obreros de la Educación Superior en Venezuela (FENASOESV) y los Sindicatos de Trabajadores Universitarios no Federados, relativas al Convenio núm. 26, recibidas el 7 de julio y el 19 de julio de 2021. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones conjuntas formuladas por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), relativas a los Convenios núms. 26 y 95, recibidas el 30 de agosto de 2021. La Comisión toma nota además de las observaciones de las siguientes organizaciones de trabajadores relativas a la aplicación de los Convenios núms. 26 y/o 95: MOV7 la Voz Alcasiana, recibidas el 5 de abril de 2021, la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021 y la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP), recibidas el 8 de septiembre de 2021.
Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)
Artículo 3 del Convenio núm. 26. Participación de los interlocutores sociales en la fijación del salario mínimo. En su anterior comentario, la Comisión tomó nota de las conclusiones del informe de la comisión de encuesta relativas a los alegatos de aprobación sin consulta tripartita de los incrementos del salario mínimo, así como de las recomendaciones de la citada comisión.
La Comisión toma nota de la discusión durante la 343.ª reunión (noviembre de 2021) del Consejo de Administración sobre el examen de todas las medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, requeridas para asegurar que la República Bolivariana de Venezuela cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de la decisión adoptada al respecto. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 344.ª reunión (marzo de 2022) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y proseguirá con su examen de las posibles medidas para alcanzar ese objetivo.
Por otra parte, en seguimiento a sus comentarios anteriores sobre este tema, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) a pesar de que se remiten regularmente, dos o más veces al año, a las diversas organizaciones de trabajadores y de empleadores, comunicaciones por escrito sobre la consulta del salario mínimo, ciertas organizaciones se sustraen a participar del proceso y otras solicitan centrar la discusión en el cambio del modelo económico más que en el salario mínimo; ii) durante los meses de abril y julio de 2021, se consultó sobre la fijación del salario mínimo a las diferentes organizaciones de empleadores y trabajadores: la consulta del mes de julio se realizó con suficiente antelación y se aportaron elementos pertinentes para el análisis y elaboración de propuestas por parte de las organizaciones consultadas, y iii) a partir del Gran Encuentro de Diálogo Social del Mundo del Trabajo, llevado a cabo entre el 21 de mayo y el 23 de junio, se organizaron mesas técnicas, una de las cuales, sobre los métodos y procedimientos estipulados en el Convenio, exploró lo relativo a los indicadores económicos y sociales que deben ser analizados en el marco de una propuesta de aumento salarial. A este respecto, la Comisión toma nota nuevamente, con preocupación de que tanto FEDECAMARAS, como la FETRAESUV, la FENASIPRUV, la FENASOESV, la FAPUV, la CTV y la CTASI coinciden en que: i) los incrementos salariales del año 2021 volvieron a ser decididos por el Gobierno de manera inconsulta, y ii) las mesas técnicas bipartitas y tripartitas sobre los métodos de aplicación del Convenio convocadas por el Gobierno, no constituyeron mesas de diálogo estructuradas y permanentes y en su funcionamiento no se respetaron las condiciones recomendadas por la comisión de encuesta para hacer las consultas efectivas (no se levantaron minutas de las diversas reuniones; no se consensuó una agenda o cronograma; no se nombraron una presidencia y una secretaría independientes; y no se recurrió a la asistencia técnica de la OIT). FEDECAMARAS añade que, con posterioridad al aumento salarial inconsulto del 1.º de mayo, se realizó una consulta que incluyó dos reuniones (julio y agosto) entre dicha organización y los representantes del Gobierno, aunque tampoco en dicha ocasión se respetaron las condiciones antes mencionadas para hacer efectivas las consultas. La Comisión deplora nuevamente el incumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones de consultas en relación con la fijación del salario mínimo en el país. La Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias, inclusive a través de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta, para garantizar el pleno cumplimiento con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Artículo 4 del Convenio núm. 95. Pago en especie. «Cesta-ticket socialista». En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que entablara sin demora un diálogo a nivel nacional con todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas, con el fin de examinar posibles soluciones sostenibles en el tiempo, incluyendo todo ajuste necesario al sistema del «cesta-ticket socialista», para garantizar la plena conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que está desarrollando un diálogo amplio con diversas organizaciones de empleadores y de trabajadores, sin especificar las soluciones encontradas para resolver esta cuestión. La Comisión toma nota también de que la FAPUV, la CTV y la CTASI comunican cifras que indican que el bono de alimentación (cesta-ticket socialista) sigue constituyendo un porcentaje elevado de la remuneración de los trabajadores y añaden que, junto al mismo, los trabajadores reciben otros bonos que en conjunto superan el monto del salario mínimo. En tal contexto, la Comisión lamenta observar que no se ha progresado en la búsqueda de soluciones sostenibles a esta cuestión. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para, a través del diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas, encontrar las soluciones que permitan dar plena aplicación al artículo 4 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Artículo 5. Pago electrónico del salario. En su anterior comentario, la Comisión tomó nota de las observaciones de organizaciones de trabajadores relativas a las dificultades que el pago electrónico generalizado impone a los trabajadores de algunas zonas del país para obtener en efectivo la suma correspondiente al salario. La Comisión toma nota de que mientras el Gobierno indica que esta situación ha sido superada, la FAPUV, la CTV y la CTASI reiteran que el pago electrónico de las remuneraciones impide a los trabajadores, especialmente los que viven en localidades donde no hay servicios bancarios o hay ausencia de luz, retirar dinero de los cajeros o de las agencias y acceder así a la totalidad de su salario. La Comisión pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, tome medidas efectivas para tratar esta cuestión y que proporcione información al respecto.
Artículo 12. Retraso en el pago del salario. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a su solicitud de información en relación con alegados casos de retraso en el pago del salario, en particular de los trabajadores de la Asamblea Nacional, que se efectuó el pago de los salarios de los citados trabajadores. La Comisión toma nota de que la FAPUV, la CTV y la CTASI señalan que el Gobierno, desde la plataforma electrónica oficial denominada «sistema patria», paga con grandes retrasos y/o de manera incompleta las remuneraciones del personal de las universidades. Recordando una vez más la importancia del pago del salario a intervalos regulares, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones, relativas a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, de las siguientes organizaciones: de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) de 12 de marzo y 3 de junio de 2021; del MOV7 La Voz Alcasiana de 6 de abril de 2021; de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central de Trabajadores/as Alianza Sindical Independiente (ASI) y la FAPUV de 22 de julio y 30 de agosto de 2021; de la ASI de 31 de agosto de 2021, y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de 1.º de septiembre de 2021; así como de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP), de 8 de septiembre de 2021.  La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las conclusiones y recomendaciones del informe de la comisión de encuesta relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la discusión durante la 343.ª reunión (noviembre de 2021) del Consejo de Administración sobre el examen de todas las medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, requeridas para asegurar que la República Bolivariana de Venezuela cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de la decisión adoptada al respecto. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 344.ª reunión (marzo de 2022) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y proseguirá con su examen de las posibles medidas para alcanzar ese objetivo.
Libertades civiles y derechos sindicales. Clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó: i) el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro; ii) la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar; iii) la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso del Sr. Rodney Álvarez; iv) la investigación sin dilación y de forma independiente de todos los alegatos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación y otras formas de agresión que no hayan sido debidamente dilucidados, con el fin de deslindar responsabilidades e identificar a los autores materiales e intelectuales, asegurando que se toman medidas adecuadas de protección, sanción y compensación; v) la adopción de las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular la independencia en relación con el Poder Ejecutivo de los órganos de los demás poderes del Estado, y vi) la organización de programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y en general el diálogo social, incluido en cuanto al pleno respeto de sus condiciones indispensables y normas básicas, conforme a las normas internacionales del trabajo. A la luz de las informaciones brindadas por el Gobierno y los interlocutores sociales, en su anterior observación, y expresando profunda preocupación ante la ausencia casi total de progresos, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que tomase las medidas que fueran necesarias para investigar y dar seguimiento con celeridad a todos los alegatos pendientes de vulneración del Convenio en relación a las libertades civiles y los derechos sindicales.
En cuanto a la situación del sindicalista Rodney Álvarez, la Comisión observa que el Gobierno informa que el 11 de junio de 2011 fue condenado a 15 años de prisión por el delito común de homicidio y no por el ejercicio de actividades sindicales. El Gobierno precisa que el condenado tiene las garantías para ejercer los recursos correspondientes ante los tribunales superiores y que una vez se ejecute la sentencia rige la garantía según la cual se descontara de la pena a cumplir el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso. Asimismo, el Gobierno niega nuevamente de forma general la supuesta utilización de procedimientos judiciales como práctica antisindical. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones de varios interlocutores sociales (CTV, ASI y FAPUV) denunciando que, como pudo constatar la comisión de encuesta, el procedimiento llevado a cabo contra el Sr. Álvarez refleja la ausencia de separación de poderes en el país e implicó una clara denegación de justicia, con ocho interrupciones y hasta 25 audiencias preliminares, y habiendo el Sr. Álvarez sido víctima de tres agresiones graves con arma blanca y arma de fuego perpetradas con total impunidad durante los más de diez años en los que fue detenido preventivamente a la espera de ser juzgado. En cuanto al juicio, estas organizaciones denuncian que nada en el expediente judicial permite asegurar que el Sr. Álvarez estuviera armado y menos que fue la persona que efectuó los disparos; que el juez desechó todos los testigos presentados por la defensa que estaban en el sitio y que vieron que fue otra persona la homicida, y que se obvió igualmente la declaración del guardia nacional que estaba en funciones de vigilancia en la empresa en ese momento y había declarado que detuvo a esa otra persona por haber disparado. Al tiempo que toma nota con profunda preocupación de los graves alegatos adicionales de vulneración al debido proceso en este caso, la Comisión urge al Gobierno a que implemente de forma inmediata las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas al mismo.
En cuanto a las demás cuestiones pendientes, la Comisión toma nota de que el Gobierno niega la alusión a supuestas deficiencias del estado de derecho o de la separación de poderes en el país y afirma que los supuestos alegatos y observaciones presentadas por los interlocutores sociales se han atendido, evaluado y remitido a las instancias de los poderes públicos correspondientes. Asimismo, el Gobierno afirma haber realizado avances para perfeccionar el cumplimiento del Convenio, como demuestra el diálogo social amplio e inclusivo, con plenas garantías y sin exclusión alguna, mantenido con las organizaciones de trabajadores y empleadores que voluntariamente lo han querido. Al respecto, el Gobierno reitera lo informado al Consejo de Administración, indicando que: i) desde el mes de febrero de 2020 se instalaron mesas de diálogo bipartitas a fines de tratar aspectos relacionados con el Convenio y demás temas de interés nacional expuestos por los interlocutores sociales. A este llamado acudieron FEDECAMARAS, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), la CBST-CCP, la ASI, la Confederación General del Trabajo (CGT), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA, que consignó un documento y se retiró), así como la CTV (quien envió comunicación negando su asistencia al diálogo propuesto como mecanismo de resolución de diferencias); ii) posteriormente se continuaron dando reuniones en función de las solicitudes presentadas por los interlocutores sociales, avanzándose en algunos aspectos aludidos en las observaciones de esta comisión; iii) del 21 de mayo hasta el 23 de junio de 2021 se realizó un foro denominado Gran Encuentro de Diálogo Nacional del Mundo del Trabajo, llevado a cabo de modo virtual mediante seis sesiones de trabajo, entre las cuales una y parte de otra se dedicaron a la revisión de temas legislativos y prácticos vinculados al cumplimiento del Convenio; iv) en estas sesiones los interlocutores pudieron expresar sus puntos de vista y hacer extensas presentaciones sobre temas relativos a la aplicación del Convenio, bajo un clima de respeto y buena disposición, contando con una amplia participación de parte de ellas —FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, CBST-CCP, la ASI, UNETE, CTV (que participaron en las primeras dos sesiones), CODESA (que asistió solo a la primera sesión), y CGT (que manifestó interés pero tuvo problemas de conexión)—; v) en cuanto al sector empleador, se remitió un comunicado público de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), realizando un llamado general a todos aquellos sujetos que tengan una medida de ocupación temporal que fuere impuesta conforme a la Ley de Precios Justos y que no hubiere culminado para que acudieran a esta instancia gubernamental; vi) en ese encuentro de diálogo el Gobierno asumió el compromiso de instalar una mesa técnica de trabajo bajo modalidad presencial relativa al Convenio, incluido en cuanto a casos particulares como los temas de tierras, entre otros. Esta mesa inició sus trabajos el 30 de julio de 2021 y el 17 de agosto de 2021 se dio continuación a la misma con la elaboración de su agenda, y vii) se han abierto otros espacios de diálogo entre el Ejecutivo y los interlocutores sociales al más alto nivel, por ejemplo, el llamado a FEDECAMARAS por parte de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Presidencia a asistir al Consejo Superior de Economía Productiva. El Gobierno concluye afirmando que, contrariamente a la supuesta política de violencia, amenazas, persecución u otra forma de agresión dirigida a los interlocutores sociales, se vienen realizando esfuerzos para continuar fortaleciendo espacios de diálogo. En cuanto a los alegatos relativos a tierras, la Comisión toma debida nota de las informaciones remitidas al Consejo de Administración por el Gobierno sobre medidas para tratar las solicitudes de FEDECAMARAS, en particular: el establecimiento de mesas de reuniones en la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para buscar soluciones para los casos planteados por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA), encontrándose en agenda el listado presentado por FEDECAMARAS, y la conformación de una comisión técnica para tratar temas de interés de FEDENAGA y el INTI, incluido el listado de casos de fundos en conflicto (el Gobierno informó que hasta la fecha FEDENAGA habría priorizado 12 casos, para lo cual se vendrían revisando los procedimientos administrativos ejecutados para determinar las posibles soluciones a los casos planteados e indicó que se viene avanzando en la certificación de fincas mejorables o productivas).
La Comisión toma nota asimismo de que la CBST-CCP afirma que el Estado ha estado impulsando el correcto cumplimiento del Convenio y destaca que en el presente año se convocó a un diálogo social donde se garantizó la amplitud e inclusión de las organizaciones de trabajadores y empleadores, contando con la asistencia voluntaria de las mismas. La CBST-CCP rechaza de manera contundente las observaciones de interlocutores sociales que alegan que el Estado infunde una política de violencia, persecución y agresión y afirma que en realidad ha sido garante del libre ejercicio sindical para todas las organizaciones sin distinción.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que las observaciones recibidas de los demás interlocutores sociales alegan ausencia de progresos en el cumplimiento de este grupo de recomendaciones, así como violaciones adicionales al Convenio, que se enumeran a continuación.
FEDECAMARAS: a) alude a algunos mensajes hostiles o intimidatorios contra la organización y su Presidente, en particular, afirmaciones estigmatizantes contra este último por parte del Presidente de la República en acto transmitido por el canal de televisión del Estado, así como mensajes de descrédito en un programa dirigido por un diputado en ese mismo canal estatal de televisión; b) denuncia que se mantienen medidas limitativas de la libertad sindical sobre dirigentes de FEDECAMARAS consistentes en presentación a tribunales o prohibición de enajenar y gravar sus bienes (por lo que se presentó al Gobierno una lista de casos evaluados por la comisión de encuesta, así como una lista de las tierras invadidas o tomadas ilegalmente); c) indica que no se ha dado seguimiento a la recomendación de organizar programas de formación para promover la libertad sindical, y d) al tiempo que reconoce la iniciativa desarrollada por el Gobierno de sostener varios ciclos de reuniones con la misma y otras organizaciones de empleadores y trabajadores y de haber realizado representantes del Gobierno algunos acercamientos a FEDECAMARAS, esta organización destaca que a la fecha las recomendaciones de la comisión de encuesta no han sido aceptadas por el Gobierno, llevándose a cabo las reuniones sin cumplir las condiciones recomendadas por dicha comisión (a pesar de los múltiples planteamientos de FEDECAMARAS de hacerlas efectivas con las garantías necesarias para que las conversaciones puedan tener un impacto real) y no habiéndose llegado a soluciones concretas, razón por la cual FEDECAMARAS considera que se trata de reuniones exploratorias y de acercamiento, pero que no constituyen las mesas de diálogo estructuradas recomendadas por la comisión de encuesta y pide que la OIT disponga los mecanismos que estime más convenientes para formalizar su participación o asistencia en el proceso de diálogo.
La CTV, ASI y FAPUV: a) denuncian numerosas detenciones arbitrarias de sindicalistas y dirigentes sindicales, así como de miembros de organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, en conexión con el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y a la libertad de expresión. Denuncian en este sentido la criminalización y judicialización de la actividad en defensa de los derechos laborales, así como de los derechos humanos. Estas organizaciones alegan que las acusaciones de la fiscalía son acogidas casi automáticamente por los tribunales —siendo la persona detenida privada de libertad u objeto de medidas cautelares cargadas de restricciones, algunas verbales para no dejar rastro— y a menudo siendo los detenidos obligados a aceptar un defensor público que coadyuva al Ministerio Público en la persecución, con evidente sesgo de los jueces que son funcionales al Poder Ejecutivo, con lo que se deja al movimiento sindical completamente indefenso, y b) en particular denuncian la detención y encarcelamiento de los siguientes dirigentes sindicales: i) el Sr. Guillermo Zárraga, secretario del Sindicato Único de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Gasíferos y Conexos del Estado Falcón (SUTPGEF) detenido el 11 de noviembre de 2020 por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), permaneciendo detenido en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), sometido a un proceso penal plagado de irregularidades, bajo la acusación de terrorismo, asociación para delinquir y traición a la patria; ii) el Sr. Eudis Girot, dirigente sindical petrolero, detenido por la DGCIM el 18 de noviembre de 2020 en Puerto La Cruz, acusado igualmente de terrorismo, entre otros cargos y permaneciendo recluido en el establecimiento penitenciario «Rodeo III»; iii) los Sres. Mario Bellorín y Robert Franco, presidente y secretario general, respectivamente, del Sindicato de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores de Venezuela SINPRODO- CPV, Carúpano, Estado Sucre, el 26 de diciembre de 2020, mientras se encontraban de visita en una residencia familiar que fue objeto de un allanamiento, en esa ciudad. El profesor Bellorín fue liberado horas después de su detención, no así el profesor Robert Franco, quien fue trasladado a la sede del SEBIN en Caracas (Helicoide) donde continúa detenido. Por su parte, el MOV7 La Voz Alcasiana denuncia hostigamiento, acoso y ataques a trabajadores que habrían participado en actividades sindicales o de protesta.
Al tiempo que saluda los acercamientos y encuentros realizados, abiertos a todos los interlocutores sociales, así como los compromisos anunciados por el Gobierno de proseguir con el diálogo en relación al cumplimiento del Convenio mediante mesas técnicas, la Comisión lamenta la ausencia de resultados concretos que destacan la mayoría de interlocutores sociales, así como la ausencia de respuestas e informaciones concretas sobre los hechos denunciados por estos en observaciones precedentes (si bien el Gobierno afirma que los alegatos y observaciones presentadas por los interlocutores sociales se han atendido, evaluado y remitido a las instancias correspondientes, no brinda informaciones específicas al respecto). La Comisión toma asimismo nota con profunda preocupación de que diversas organizaciones de empleadores y trabajadores plantean nuevos y graves alegatos adicionales de vulneraciones en materia de libertades civiles y derechos sindicales. Estas organizaciones alegan que en las mesas de diálogo —en las que el Gobierno indica que se están tratando las cuestiones pendientes— se han hecho planteamientos generales pero no se ha llegado a soluciones concretas todavía y no se respetaron las modalidades para el diálogo recomendadas por la comisión de encuesta (no se habrían levantado minutas, ni consensuado agenda o cronograma, ni nombrado una presidencia y una secretaría independientes, ni realizado con la presencia de la OIT a pesar de sus peticiones al respecto).
A la luz de lo que antecede, la Comisión reitera las recomendaciones de la comisión de encuesta y urge firmemente al Gobierno a que, en diálogo con las organizaciones concernidas a través de las mesas bipartitas o tripartitas pertinentes, tome con celeridad todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de dichas recomendaciones. En este sentido, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que se investigue y dé seguimiento adecuado a los alegatos pendientes de vulneraciones al Convenio relativas a las libertades públicas y los derechos sindicales —contenidos en el informe de la comisión de encuesta o subsiguientemente planteados ante esta comisión— en aras de asegurar un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el seguimiento dado.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos, así como supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó: 1) la adopción de las medidas necesarias para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica el registro sea una mera formalidad administrativa que en ningún caso pueda implicar una autorización previa; 2) la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) sea verdaderamente facultativa y no suponga un mecanismo de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores; 3) la eliminación de todo otro uso de mecanismos institucionales o formas de acción para injerir en la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o en las relaciones entre ellas. En particular, la Comisión recomendó que se tomasen todas las medidas necesarias para eliminar la imposición de instituciones o mecanismos de control que, como los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTs), puedan coartar en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical; 4) el establecimiento, con la asistencia de la OIT, de criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical para determinar la representatividad tanto de organizaciones de empleadores como de trabajadores, y 5) en general, la eliminación en la legislación y en la práctica de todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical, incluido el requisito de comunicar información detallada sobre afiliados, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión y los comentarios de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno niega los alegatos de injerencia y ausencia de respeto a la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como de favoritismo de las autoridades a organizaciones supuestamente vinculadas al mismo, indicando haber demostrado su apego irrestricto a la libertad sindical y su política de tener en cuenta a todas las organizaciones representativas.
En cuanto a las cuestiones relativas al registro sindical, la Comisión toma nota de que en las informaciones brindadas al Consejo de Administración el Gobierno indicó que la mesa técnica de trabajo relativa al Convenio habría debatido establecer como punto de agenda a tratar el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS). La Comisión pide al Gobierno que informe de todo desarrollo al respecto.
En cuanto a la creación de los CPTs, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera lo anteriormente indicado a los órganos de control, incluida la comisión de encuesta, destacando que lejos de excluir y afectar la libertad sindical, los CPTs fomentan la organización de la clase obrera, impulsan su participación en la gestión de la actividad productiva y en ningún caso reemplazan los sindicatos o son contrarios a los mismos, como establece el artículo 17 de la Ley Constitucional de los CPTs. El Gobierno agrega que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) no ha recibido denuncias o quejas formales de casos concretos en donde la organización de los CPTs en alguna entidad de trabajo haya interferido con el buen funcionamiento de la misma. Por otra parte, la Comisión observa que si bien las observaciones de la CBST-CCP reiteran igualmente que los CPTs no son de naturaleza sindical ni cuentan con atribuciones que impidan el ejercicio de la libertad sindical —destacando que desde la CBST-CCP se está trabajando en la activación de la organización de la clase obrera como sujeto protagónico y transformador mediante los CPTs y velando por la producción eficiente—; las observaciones de los demás interlocutores sociales (FEDECAMARAS, ASI, CTV y FAPUV) alertan de que en lugar de dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta —como la de someter la Ley de los CPTs a la consulta tripartita— el Gobierno continúa promoviendo la conformación y actuación de los CPTs, y denuncian que, en la práctica y junto a las milicias obreras, se utilizan para atacar o suplantar al movimiento sindical autónomo.
En cuanto a las elecciones sindicales, el Gobierno indica que en el marco del Gran Encuentro de Diálogo Nacional del Mundo del Trabajo se debatió el tema de las elecciones de juntas directivas y se brindaron explicaciones sobre este particular. El Gobierno reiteró lo que ya había indicado anteriormente: que el CNE ejerce actividades de acompañamiento solo en caso de que sea requerido por la organización sindical y que las organizaciones pueden realizar sus elecciones con o sin la asistencia del CNE, según lo determinen sus estatutos internos, así como sus futuras modificaciones, conforme a la libre disposición y voluntad de cada organización. Al respecto, la Comisión observa que, si bien el Gobierno reitera que la intervención de la CNE es facultativa, ya la comisión de encuesta constató que esta afirmación o aclaración no había resultado suficiente para resolver los problemas identificados y atender a los numerosos alegatos de injerencias en procesos electorales. En este sentido, la Comisión observa que, si por una parte las observaciones de la CBST-CCP indican que varias organizaciones afiliadas a la central habrían iniciado o culminado procesos de reformas a sus estatutos para permitir la realización de elecciones en forma plenamente autónoma y afirman que las organizaciones afiliadas a la central bolivariana han hecho uso libre del derecho a realizar elecciones sindicales sin ningún tipo de intromisión por parte de las autoridades electorales; por otra parte, las observaciones de las demás organizaciones de trabajadores (en particular ASI, CTV y FAPUV) destacan que no se han producido cambios ni en la legislación ni en la práctica en la política gubernamental relativa al registro de organizaciones sindicales y a la mora electoral. Estas organizaciones afirman que los problemas identificados por la comisión de encuesta siguen utilizándose para condicionar la posibilidad de que las organizaciones sindicales sean autorizadas por el Ejecutivo para ejercer funciones fundamentales como la negociación colectiva. Destacan al respecto que no hay avances en relación con la intervención del CNE en las elecciones sindicales, lo que seguiría retrasando la realización de procesos electorales y la renovación de sus directivas. Por ejemplo: i) denuncian la persistencia de la injerencia y trabas en el proceso electoral por parte del CNE en el caso de organizaciones como el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional (SINFUCAN) y el SUTPGEF; ii) alertan sobre largos retrasos atribuibles a las autoridades en la aprobación de reformas estatutarias (por ejemplo, 28 meses para que se aprobara la reforma estatutaria del Sindicato Nacional de los Trabajadores del INCES (SINTRAINCES)), y iii) alegan que el Ministerio para la Educación Universitaria, además de impedir la participación de las organizaciones adscritas a la FAPUV en la negociación colectiva (alegando que se encuentran en mora electoral, lo que, afirman, es resultado de la injerencia del CNE), trata a las organizaciones de forma desigual, ya que sí negocia en cambio con una organización minoritaria que nunca habría realizado elecciones.
A la luz de lo que antecede, en relación con estos dos rubros de las recomendaciones relativas a la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, la Comisión deplora que el Gobierno no brinde información sobre avances específicos respecto de los alegatos concretos planteados en las precedentes observaciones de múltiples interlocutores sociales y solo repita afirmaciones generales ya expresadas a la comisión de encuesta. Asimismo, la Comisión observa con preocupación que persisten las denuncias de los interlocutores sociales en las observaciones más recientes de FEDECAMARAS, ASI, CTV y FAPUV, en cuanto a la actuación de los CPTs así como a la injerencia y trabas en los procesos electorales y de registro sindicales.
En estas condiciones, la Comisión se remite nuevamente a las conclusiones de la comisión de encuesta y reitera las recomendaciones específicas antes enunciadas sobre la necesidad de asegurar el respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. En este mismo sentido, la Comisión urge al Gobierno a que someta a las respectivas mesas de diálogo con las organizaciones concernidas el tratamiento de todos los alegatos pendientes —incluidos los de injerencia y trabas en los procesos electorales, así como de utilización de los CPTs como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad sindical— en aras de realizar avances concretos a la brevedad.
Artículos 2 y 3. Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome las medidas necesarias para revisar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en particular sus artículos 367, 368, 387, 388, 395, 402, 403, 410, 484 y 494. Asimismo, la Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó en general someter a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que desarrollan el Convenio, como la LOTTT, que planteen problemas de compatibilidad con el mismo a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta y de los comentarios de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) en el marco de las mesas de diálogo llevadas a cabo durante los meses de febrero y marzo de 2021 se remitieron a la Asamblea Nacional los comentarios de la Comisión sobre la revisión de leyes y normas que desarrollan convenios de la OIT, y que ii) en el marco del Gran Encuentro de Diálogo Nacional se invitó a los actores del mundo del trabajo a realizar y presentar aportes para la actualización del Reglamento de la LOTTT. Asimismo, la Comisión saluda el compromiso anunciado por el Gobierno al Consejo de Administración de iniciar consultas con los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley o sus respectivas reformas, impulsadas por la Asamblea Nacional, que estén vinculadas con normas internacionales del trabajo.
Por otra parte, la Comisión toma nota con preocupación de las observaciones de la CTV, ASI y FAPUV alertando sobre la utilización de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de acusaciones de terrorismo, como pretexto para criminalizar la actividad sindical, llevar a cabo detenciones arbitrarias a dirigentes sindicales e imponerles penas de prisión por el ejercicio de su libertad de expresión.
La Comisión reitera las recomendaciones aludidas relativas a cuestiones legislativas y urge al Gobierno a que, en el marco de las mesas de diálogo, someta sin mayor demora a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio, como la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTs) y de los comentarios de los demás órganos de control de la OIT. La Comisión pide igualmente al Gobierno que, en vista de los alegatos de los interlocutores sociales, incluya en dicho diálogo tripartito la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de toda medida necesaria para asegurar que la aplicación de esta ley no pueda coartar o reprimir su ejercicio.
La Comisión saluda los encuentros, reuniones y foros de diálogo realizados, abiertos a todos los interlocutores sociales, así como la instalación de una mesa técnica presencial para tratar cuestiones relativas a la aplicación del Convenio, y toma debida nota de que el Gobierno reitera su disposición a fortalecer estos espacios de diálogo para perfeccionar el cumplimiento del Convenio. La Comisión observa, sin embargo, con profunda preocupación que: i) el Gobierno no brinda respuestas específicas a los múltiples y graves alegatos planteados en su precedente comentario; ii) según destacan las observaciones de varios interlocutores sociales, el diálogo realizado hasta el momento no cumple todavía con las condiciones necesarias para que sea efectivo, ni habría dado lugar a soluciones concretas a los problemas pendientes, por lo que lamentablemente no pueden observarse mayores progresos tangibles en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, y iii) continúan planteándose graves alegatos de vulneraciones al Convenio que aluden a la persistencia de patrones o problemas sistémicos sobre los que alertó la comisión de encuesta.
La Comisión toma nota de que el Gobierno alude nuevamente a su petición de asistencia a la OIT para los fines de determinar la representatividad de las organizaciones de empleadores y trabajadores, considerando que la misma será fundamental para determinar la representatividad bajo criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical. El Gobierno precisa que en espera de esa importante asistencia técnica se mantiene apegado a la política de tener en cuenta a todas las organizaciones representativas sin privilegios a favor de unas u otras. Por otra parte, la Comisión observa que FEDECAMARAS afirma que la asistencia no debe limitarse al tema de la representatividad, sino incluir un tratamiento integral de las recomendaciones y del proceso de diálogo en sí, destacando que el acompañamiento de la OIT en materia de diálogo social constituiría un valioso apoyo. Al respecto, la Comisión reitera que, estando las recomendaciones interrelacionadas y debiendo considerarse conjuntamente, su aplicación debe llevarse a cabo de manera holística y en un clima en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías, así como el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión recomienda nuevamente que la asistencia técnica se defina tripartitamente en el marco de las mesas de diálogo y a la luz de estas consideraciones.
La Comisión urge firmemente al Gobierno a que, con la asistencia de la OIT, tome las medidas necesarias para que, a través de las mesas de diálogo aludidas y en la manera indicada en el informe de la comisión de encuesta, se dé pleno cumplimiento a sus recomendaciones, de modo que a la brevedad puedan constatarse avances concretos. Asimismo, la Comisión reitera que es fundamental que las cuestiones planteadas arriba reciban la atención plena y continua de la OIT y de su sistema de control a fin de que se adopten medidas firmes y eficaces que permitan asegurar el pleno respeto del Convenio en la legislación y en la práctica.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) y la Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) relativas a la aplicación del Convenio, recibidas el 30 de agosto de 2021. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadores de la Ciudad, el Campo y la Pesca (CBST-CCP), recibidas el 8 de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios al respecto.
Artículo 1, a) y 2 del Convenio. Definición de remuneración. Legislación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias con miras a asegurar que todos los beneficios adicionales recibidos por los trabajadores y derivados de su empleo, tales como los indicados en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), se consideren remuneración, para que se aplique plenamente el principio del Convenio. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno hace referencia una vez más al artículo 104 de la LOTTT, que proporciona una definición de «remuneración» y de «salario normal», y la remuneración se utiliza como la base para calcular los beneficios sociales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 105 de la LOTTT continúa enumerando las prestaciones sociales que no tienen carácter remunerativo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que enmiende su legislación a fin de garantizar que todos los beneficios adicionales recibidos por los trabajadores y derivados de su empleo, tales como los establecidos en el artículo 105 de la LOTTT, se consideren como remuneración a efectos de aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor previsto en el Convenio.
Artículos 1, b) y 2. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. Desde 2003, la Comisión viene refiriéndose a la necesidad de incluir en la legislación el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que el artículo 109 de la LOTTT —que prevé el principio de igualdad salarial por un trabajo igual— está en consonancia con el principio del Convenio. Aclara asimismo que las distinciones salariales pueden hacerse dependiendo de la productividad o de los motivos basados en criterios previstos por la ley, como las responsabilidades familiares, la antigüedad en el trabajo, la formación profesional, la asiduidad, el ahorro en materias primas y la sindicalización, entre otros. La Comisión se ve obligada una vez más a señalar a la atención del Gobierno el hecho de que las disposiciones que limitan la igualdad de remuneración a «igual», «la misma», «similar» o «sustancialmente similar» son más restrictivas que lo que requiere el Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 677). La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte, sin demora, las medidas necesarias para enmendar el artículo 109 de la LOTTT a fin de dar plena expresión legislativa al principio del Convenio. Pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que el artículo 109 de la LOTT se aplica en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) y la Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) relativas a la aplicación del Convenio, recibidas el 30 de agosto de 2021. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadores de la Ciudad, el Campo y la Pesca (CBST-CCP), recibidas el 8 de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno de que se está realizando un estudio sobre la brecha salarial por motivo de género en colaboración con todos los organismos nacionales pertinentes. El Gobierno se refiere asimismo a la participación de las mujeres en los Consejos Productivos de Trabajadores (del 32,46 por ciento en 2020), así como al porcentaje de mujeres que se benefician de prestaciones monetarias a largo plazo (pensiones) (el 59,9 por ciento del total de beneficiarios) y de la «Gran Misión Hogares de la Patria» (el 78 por ciento del total de beneficiarios). La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Agenda Programática de las Mujeres y la Igualdad de Género 2025, adoptada en el marco del Plan de la Patria 2025, incluye entre sus objetivos la emancipación de la igualdad de género, buscando entre sus objetivos la plena igualdad en las condiciones laborales y el disfrute de los derechos económicos, y la despatriarcalización en todos los niveles del sistema educativo y en la cultura. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la CTV, la FAPUV y la CTASI, según las cuales no existen datos oficiales sobre la brecha salarial por motivo de género después de 2011, y de que, según una Encuesta Nacional cd Condiciones de Vida llevada a cabo por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES), en 2020 había una mayor brecha de género en la tasa de participación económica, que era del 71 por ciento para los hombres y del 43 por ciento para las mujeres. Las mismas organizaciones también ponen de relieve la falta de colaboración con el Gobierno en la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que, para poder luchar contra la discriminación y la desigualdad salarial, y para determinar si las medidas adoptadas están teniendo un impacto positivo, es esencial contar con datos y estudios sobre la situación real, incluidas las causas subyacentes, por lo que se necesita más información sobre la tasa de empleo, y los sectores de ocupación y remuneración, desglosada por género. La Comisión pide al Gobierno que: i) continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la desigualdad salarial por motivo de género, también en el marco la Agenda Programática de las Mujeres y la Igualdad de Género 2025, y que ii) proporcione más información sobre el contenido del estudio que está llevándose a cabo, y en particular si contendrá estadísticas y cualquier otra información, desglosada por sexo, que permitiría evaluar la brecha salarial por motivo de género por sector, aclarar sus causas y evaluar sus tendencias.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores, Alianza Sindical Independiente (CTASI) recibidas el 30 de agosto de 2021. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP) recibidas el 8 de setiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión observa que el Gobierno menciona brevemente en su memoria que se han llevado a cabo estrategias, acciones y actividades para el cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), incluidos programas de formación para trabajadores y representantes patronales, así como atención personal a las víctimas y medidas de advertencia al patrono para que cese la conducta de acoso o proporcione formación e información al respecto. Por lo que refiere al número de casos de acoso sexual, el Gobierno indica que entre 2017 y 2020 se presentaron 322 denuncias de acoso laboral (97 de ellos presentadas por mujeres) y 29 casos de acoso sexual. No obstante, la Comisión también toma nota de que, en su informe de 2020, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos resaltó que las mujeres enfrentan estereotipos de género en el sistema judicial, incluidas las amenazas, maltrato y violencia verbal por parte de personas funcionarias públicas, y que las denunciantes asumen, en muchas ocasiones, la carga de los procesos de búsqueda, verdad y reparación (A/HRC/44/54, de 15 de junio de 2020, párrafo 30). La Comisión toma nota asimismo de que, en su informe periódico para el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Gobierno se refiere a la publicación en 2021 de las «Normas de actuación de los funcionarios policiales y de investigación penal para la atención temprana y oportuna de víctimas de violencia de género, la recepción de las correspondientes denuncias y la actuación policial en los procesos de investigación», así como a diversas medidas de formación para juezas y jueces, personal judicial, cuerpos policiales, abogados, fiscales y demás profesionales del derecho, en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres. En el mismo informe, el Gobierno mencionó que se llevaron a cabo 21 estudios y 22 campañas de sensibilización en materia de violencia contra las mujeres y niñas (CEDAW/C/VEN/9, 1.º noviembre de 2018, párrafos 22, 63, 65, 112). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las formaciones llevadas a cabo con órganos encargados de la recepción de denuncias sobre el acoso sexual, y en particular sobre si estas tratan temáticas de acoso sexual y de sus causas subyacentes tales como los estereotipos de género. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los casos específicos en los que se ha constatado una falta de cumplimiento de la LOPCYMAT y las medidas específicas de asistencia y advertencia proporcionadas. Se pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de casos de acoso sexual, así como del tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículo 1, 1), b). Discriminación por motivo de estado serológico respecto del VIH. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de proporcionar información sobre toda denuncia por discriminación basada en el VIH, el Gobierno indica en su memoria que no se han recibido denuncias, y que entre 2017 y 2019 se realizaron 5364 inspecciones en las que no se encontró ninguna infracción respecto de la prohibición de test de VIH obligatorios. La Comisión recuerda que el hecho de que no se hayan presentado quejas o reclamaciones, o que su número sea muy reducido, permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos, falta de acceso efectivo a éstos, el temor a represalias o que el sistema de registro de violaciones es deficiente (Estudio General de 2012 sobre Convenios Fundamentales, párr. 870). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre toda denuncia por discriminación basada en el estado serológico real o supuesto respecto del VIH, así como sobre las medidas adoptadas para identificar casos de discriminación por motivo de estado serológico, ya sea en relación a la práctica obligatoria de test de VIH o a comportamientos discriminatorios de otra índole.
Artículos 2 y 3, f). Políticas nacionales de igualdad. La Comisión observa que, en relación a la continuación del Plan «Mamá Rosa», el Gobierno se refiere a la adopción del Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025 («Plan de la Patria») y la correspondiente Agenda programática de las mujeres y la igualdad de género, que prevén la emancipación de la igualdad de género buscando la equidad plena en las condiciones laborales y disfrute de derechos económicos, el desarrollo de injertos productivos y nuevas formas de gestión protagonizadas por las mujeres, y el reconocimiento, protección y desfeminización del trabajo doméstico y de cuidados. El Gobierno también indica que el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género ha adoptado políticas para impulsar la participación de las mujeres en la vida económica, tales como el programa «Mujeres Conuqueras» 2020 para incluir a las mujeres en el sector agroalimentario y el empoderamiento de la mujer campesina. Asimismo, y en relación a los resultados obtenidos de políticas e iniciativas anteriores, la Comisión observa que, según la memoria del Gobierno al CEDAW, en 2020 se registran 20 Institutos Regionales y 170 Institutos Municipales dedicados al adelanto de las mujeres y la igualdad de género y hay un mayor beneficio por parte de las mujeres de créditos a la pequeña y la mediana industria por parte de la banca pública, inclusive a raíz del programa «Soy Mujer» (CEDAW/C/VEN/9, párrafos 44, 170 y 171). La Comisión también toma nota de que la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial y la Escuela Nacional de la Magistratura han llevado a cabo formación continua en materia de género de las juezas, jueces y personal judicial, y la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) y el Programa Nacional de Formación de Delegadas y Delegados de prevención han llevado a cabo medidas similares (CEDAW/C/VEN/9, párrafos 22, 36, 37 y 103). Por lo que concierne los planes y políticas en relación a otros motivos de discriminación, la Comisión observa que el Plan de la Patria 2025 se refiere a la inclusión plena y no discriminación laboral de las personas con discapacidad y su inserción en las actividades productivas, y que por otra parte se han adoptado diversas Agendas Programáticas para las y los afrodescendientes, los pueblos indígenas, y la juventud respectivamente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos, al nivel de las personas destinatarias, con la implementación del Plan de la Patria 2025 y sus Agendas programáticas respectivas, así como de cualquier otra medida adoptada, en relación a la aplicación del principio de igualdad y no-discriminación en el empleo y ocupación reconocido por el Convenio.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores, Alianza Sindical Independiente (CTASI) recibidas el 30 de agosto de 2021, que se refieren a alegatos de discriminación por motivo de opinión política en el acceso a la docencia en el sector público, así como a casos de acoso laboral y despidos por motivo de opinión política. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP) recibidas el 8 de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en la opinión política. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota con preocupación de alegatos presentados por numerosas organizaciones de trabajadores sobre actos de discriminación en el empleo por motivos políticos (en particular contra trabajadores de la administración pública y empresas del Estado) y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias sin demora para velar por el pleno respeto y cumplimiento del Convenio. La Comisión también urgió al Gobierno a que, sin demora, tomara medidas para establecer un grupo de trabajo que involucrase todas las organizaciones sindicales concernidas y que examinase y sistematizase el tratamiento de todas las denuncias, y que permitiera reflexionar sobre un sistema de prevención y mecanismos o instituciones para atender de manera independiente denuncias de discriminación en el empleo y la ocupación, en particular la discriminación por motivos políticos. La Comisión toma nota con profunda preocupación que una vez más varias centrales sindicales alegan actos de discriminación, acoso laboral y despido por motivos políticos en la administración del Estado, incluida la discriminación de los egresados de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), despidos en la Cancillería y en el Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, y el despido de más de 650 funcionarios, obreros y contratados de la Asamblea Nacional.
La Comisión toma nota de que, al respecto, el Gobierno reitera enfáticamente en su memoria que ni la persecución ni la discriminación a trabajadores, trabajadoras o aspirantes a empleo por razones vinculadas a la opinión política es una política del Estado. Asimismo, el Gobierno se refiere brevemente a los espacios de diálogo y consulta con los diversos interlocutores sociales, que han sido desarrollados desde principios de 2021 en relación con otros Convenios ratificados aunque afirma que algunas organizaciones se han «autoexcluido» de dichas instancias. El Gobierno también indica que la Defensoría del Pueblo tiene competencias para amparar y proteger derechos fundamentales, y que a ella puede acudir toda persona u organización a la que se hayan vulnerado derechos fundamentales. La Comisión observa que, según el reciente informe de la Misión Internacional independiente sobre la determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, las acciones reportadas por la Defensoría del Pueblo en relación con el gran número de denuncias, quejas y peticiones que recibe están muy lejos de cumplir su función constitucional de promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución (A/HRC/48/69, 16 de septiembre de 2021, párrafo 101). En este contexto, teniendo en cuenta la gravedad y el elevado número de hechos vinculados con la discriminación basada en la opinión política denunciados desde hace años por varias centrales sindicales del país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que, sin demora, tome medidas para establecer un grupo de trabajo que involucre a todas las organizaciones sindicales concernidas e inclusive a la Defensoría del Pueblo si las partes lo estiman oportuno a efectos de examinar y sistematizar el tratamiento de todas las denuncias en cuestión. La Comisión considera que urge reflexionar sobre un sistema de prevención y mecanismos o instituciones para atender de manera independiente denuncias de discriminación en el empleo y la ocupación, en particular la discriminación por motivos político. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los casos de discriminación por razones políticas que se hayan presentado ante la Defensoría del Pueblo, una instancia judicial o mecanismo de resolución de conflictos, así como su resultado.
Discriminación basada en la ascendencia nacional. Legislación. En referencia a la solicitud de la Comisión, en sus comentarios anteriores, de que el Gobierno tome medidas para incluir la «ascendencia nacional» entre los motivos de discriminación prohibidos, el Gobierno reitera en su memoria la referencia al artículo 21 de la Constitución, al artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), de 30 de abril de 2012, y al artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, de 19 de diciembre de 2011, refiriéndose este último a la discriminación basada en el «origen étnico», los «rasgos del fenotipo» y el «origen nacional». Tomando en cuenta que se define el «origen nacional» como la «nacionalidad de nacimiento o aquella que la persona haya adquirido por circunstancias particulares», la Comisión desea nuevamente enfatizar que dicha formulación no abarca completamente el concepto de «ascendencia nacional» previsto en el Convenio, ya que no cubriría los casos de discriminación entre personas que, siendo de la misma nacionalidad —y sin presentar un origen étnico o rasgos del fenotipo específicos— tienen un nacimiento u origen extranjero, son descendientes de inmigrantes extranjeros o pertenecen a grupos de ascendencia diferentes. En relación con esta cuestión. la Comisión se refiere a su observación general de 2018 sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la legislación prevea de manera explícita la ascendencia nacional entre los motivos de discriminación prohibidos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adaptada o que prevea adoptar al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C144 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones, relativas a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (ASI) de 31 de agosto de 2021; y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de 1.º de septiembre de 2021; así como de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP), de 8 de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)
En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las conclusiones y recomendaciones del informe de la comisión de encuesta relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la discusión durante la 343.ª reunión (noviembre de 2021) del Consejo de Administración sobre el examen de todas las medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, requeridas para asegurar que la República Bolivariana de Venezuela cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de la decisión adoptada al respecto. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 344.ª reunión (marzo de 2022) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y proseguirá con su examen de las posibles medidas para alcanzar ese objetivo.
Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó, mediante el diálogo tripartito con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores: i) el establecimiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva y ii) la institucionalización del diálogo y la consulta de manera que cubra las cuestiones previstas en todos los convenios ratificados de la OIT o relacionadas con su aplicación. En su precedente observación, habiendo lamentado constatar que no se había producido avance alguno ni en el cumplimiento del Convenio ni en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, la Comisión alentó al Gobierno a comprometerse con la consulta tripartita y el diálogo social de la manera más amplia y le invitó a enviar información actualizada sobre las medidas tomadas a este respecto, incluso en relación con las medidas dirigidas a capacitar a los constituyentes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas identificados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que, en el marco de su política renovada de diálogo nacional con todos los sectores del país, de acuerdo con lo establecido en el Convenio y en aras de perfeccionar su cumplimiento, ha venido desarrollando un diálogo amplio e inclusivo con todas las organizaciones de empleadores y trabajadores. Al respecto el Gobierno informa que: i) desde inicios de 2021 se instalaron mesas de diálogo con las distintas organizaciones de empleadores y trabajadores, bajo un clima de respeto y buena disposición, a los fines de tratar aspectos relacionados con los convenios vinculados a la comisión de encuesta, con miras a llegar a soluciones y seguir avanzando en concordancia con las obligaciones establecidas en el Convenio. A este llamado acudieron FEDECAMARAS, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), la CBST-CCP, la ASI, la Confederación General del Trabajo (CGT), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA, que consignó un documento y se retiró), así como la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV, que envió comunicación negando su asistencia al diálogo propuesto como mecanismo de resolución de diferencias); ii) con posterioridad se continuaron dando reuniones en función de las solicitudes de los interlocutores sociales y a partir de mayo de 2021 se realizó un foro denominado Gran Encuentro de Diálogo Nacional del Mundo del Trabajo, llevado a cabo de modo virtual mediante seis sesiones de trabajo, entre las cuales una se dedicó a temas vinculados al cumplimiento del Convenio, y iii) en estas sesiones los interlocutores pudieron expresar sus puntos de vista y hacer extensas presentaciones sobre temas relativos a la aplicación del Convenio, bajo un clima de respeto y buena disposición, contando con una amplia participación de parte de ellas - FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, CBST-CCP, la ASI, UNETE, CTV (que participó en las primeras dos sesiones), CODESA (que asistió solo a la primera sesión), y CGT (que manifestó interés pero tuvo problemas de conexión).
Al respecto, la Comisión saluda las acciones que, en el marco de estos espacios de diálogo, el Gobierno indica haber asumido o llevado a cabo en cuanto al cumplimiento del Convenio y para reforzar el diálogo social, y le alienta a proseguir con las mismas:
  • i) la remisión a la Asamblea Nacional de los comentarios de la Comisión sobre la revisión de leyes y normas que desarrollan los convenios de la OIT, así como el compromiso del Gobierno de iniciar consultas con los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley o sus respectivas reformas impulsadas por la Asamblea Nacional que estén vinculadas con normas internacionales del trabajo (para ello se remitió formalmente a los interlocutores sociales una consulta sobre sugerencias y recomendaciones relativas a proyectos de ley o reformas que se encuentran actualmente en la agenda legislativa y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) se comprometió a servir de enlace entre el Poder Legislativo y los interlocutores sociales);
  • ii) el establecimiento de tres mesas técnicas de trabajo entre los interlocutores sociales y el Gobierno relativas a la aplicación de los convenios objeto de la comisión de encuesta, para elaborar propuestas concretas sobre métodos y procedimientos referidos en los textos de los convenios y teniendo presente la realidad nacional. El Gobierno informa que el 30 de julio de 2021 se dio inicio a estas mesas técnicas y continuaron sus labores el 17 y 18 de agosto de 2021; e indica que se llevó a cabo una discusión general sobre el perfeccionamiento de los procedimientos para dar cumplimiento al Convenio;
  • iii) reuniones de coordinación, bajo modalidad virtual, en mayo de 2021, con los diversos actores sociales empleadores y trabajadores para informar sobre el desarrollo de la 109.ª Conferencia Internacional del Trabajo, incluido su formato especial, puntos incluidos en el orden del día y la conformación de las delegaciones. El Gobierno indica tener previstas reuniones adicionales de coordinación para el desarrollo de la segunda parte de la 109.ª Conferencia (25 de noviembre al 11 de diciembre de 2021);
  • iv) la remisión a la Asamblea Nacional del listado de las normas internacionales del trabajo adoptadas por la Conferencia pendientes de ratificación, con el objeto de avanzar en las consultas sobre esas normas de conformidad con el Convenio —al respecto, la Asamblea Nacional aprobó en marzo de 2021 un acuerdo para la revisión y evaluación de convenios de la OIT por medio del cual se instó a los ministerios competentes a iniciar acciones que garanticen la participación de trabajadores, empleadores y demás autoridades públicas—. Ese mismo mes de marzo el MPPPST inició el proceso de consulta del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), remitiéndose en abril de 2021 a los interlocutores sociales un instrumento evaluativo sobre el referido Convenio, acompañado del marco jurídico nacional y documentación elaborada por la OIT sobre el instrumento (a la fecha de la memoria se recibió respuesta de tres de las ocho organizaciones consultadas), y
  • v) la consulta con los interlocutores sociales sobre el contenido de las memorias de los Convenios núms. 1, 22, 26, 27, 87, 95, 100, 111, y 144, iniciándose el 18 de agosto de 2021 con una presentación de cada tema y fijándose un lapso de remisión previo a la fecha límite establecida por la OIT.
Asimismo, el Gobierno indica: i) que tiene prevista la realización de un foro, con la participación de representantes técnicos de la OIT, para dialogar sobre los avances obtenidos en el marco del Gran Encuentro de diálogo Nacional del Mundo del Trabajo y las mesas técnicas de trabajo sobre el perfeccionamiento del cumplimiento de los convenios objeto de la comisión de encuesta; ii) que se han abierto otros espacios de diálogo entre los interlocutores sociales y el Poder Ejecutivo, citando a modo de ejemplo la invitación de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Presidencia del Gobierno a FEDECAMARAS para asistir al Consejo Superior de Economía Productivo, con un encuentro que se llevó a cabo el 30 de julio de 2021 y que contó con la participación de representantes de FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA, además de otras asociaciones de sectores productivos en materia agroalimentaria, pesca y agricultura, y iii) que se vienen desarrollando espacios de diálogo con otros poderes públicos, como el iniciado desde inicios de 2021 con la nueva directiva de la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especial por el Diálogo, la Paz y la Reconciliación Nacional, en la cual han participado diversas organizaciones de trabajadores y empleadores.
Por otra parte, y si bien toma nota de que la CBST-CCP también destaca como progreso los espacios de diálogo a los que alude el Gobierno, la Comisión observa que las observaciones de los demás interlocutores sociales (FEDECAMARAS y ASI) consideran que el diálogo tripartito y bipartito exploratorio llevado a cabo no se ha traducido todavía en avances concretos, ni cumple con los criterios establecidos en las recomendaciones de la comisión de encuesta —no contando con minutas, presidencia independiente, metodología para una agenda orientada al logro de resultados o el acompañamiento de la OIT—. Asimismo, FEDECAMARAS indica que algunos de los mecanismos anunciados —como la coordinación de consultas en relación con la agenda legislativa de la Asamblea Nacional— no se han implementado todavía; y la ASI destaca ser de fundamental importancia para el diálogo asegurar la libertad plena de todos los sindicalistas y dirigentes sujetos a restricciones en virtud de procedimientos judiciales, así como la ausencia de injerencia en la autonomía de sus organizaciones.
Al tiempo que toma debida nota de los desarrollos indicados, la Comisión se remite a las recomendaciones de la comisión de encuesta y pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, tome medidas adicionales para el adecuado funcionamiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva, incluidos mecanismos para institucionalizar el diálogo y la consulta. Le invita a que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas tomadas a este respecto de conformidad con el Convenio, así como la Recomendación núm. 152, incluido en relación con las consultas realizadas, la naturaleza y forma de los procedimientos establecidos, las medidas dirigidas a fortalecer estos mecanismos y a capacitar a los constituyentes tripartitos, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, y las buenas prácticas y desafíos identificados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer